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Y los devolvieron

LA NARRACIÓN Y SU APLICACIÓN A

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL:

E. Los paréntesis ( )

2. ANÁLISIS DE LOS VOCABLOS JURÍDICOS MÁS COMUNES

2.3. Términos de caprichosa redacción

2.3.15. Y los devolvieron

En las parte resolutiva de las sentencias es bastante común encontrar frases como ésta: “SE RESUELVE: Confi rmar la sentencia de primera instancia apelada que declara…, con lo demás que contiene, y los devolvieron…”. Se sabe que cuando un juez escribe “…y los devolvieron…” está haciendo tácita referencia al expediente, al cual también se le llama, de paso, “los autos”, de modo que “…los devolvieron…” alude a los autos. No obstante, el problema que observamos aquí no se refi ere al uso de este término sino más bien con la forma de usar el verbo “devolver”. Veamos porqué.

Para empezar, todas las resoluciones deben redactarse en tiempo presente. De aquí que resulte natural que en dichos escritos aparezcan frases como las siguientes: “se resuelve”, “se confi rma”, “se revoca”, “se ordena”, etc. Pero si en una resolución encontramos algo como: “…los devolvieron…”, entonces se entiende que la devolución ya se produjo (préterito), es decir, los autos ya han sido devueltos. Tal afi rmación, como ya habrá podido percatarse el amable lector, es incorrecta, puesto que se está aseverando esto en la resolución que se está emitiendo en el mismo expediente, es decir, en los mismos autos supuestamente ya devueltos.

Por consiguiente, debemos corregir la cita expuesta de la siguiente manera: “SE RESUELVE: Confi rmar la sentencia de primera instancia apelada que declara…, con lo demás que contiene, y la devolución de los actuados…”, o también: “SE RESUELVE: Confi rmar la sentencia de primera instancia apelada que declara…, con lo demás que contiene, y se ordene oportunamente la devolución de los actuados…”.

2.3.16. Y/O

El uso simultáneo de las conjunciones “y” y “o”, la primera copulativa y la segunda disyuntiva, respectivamente, constituyen otra de las “tradiciones” del lenguaje jurídico que tampoco cubren, al menos juntos, necesidad alguna en la comunicación. Sino, obsérvese el sinsentido de la siguiente cita: “El apoderado queda facultado para dar y/o recibir, para su descuento y/o redescuento, letras de cambio y/o vales y/o pagarés y/o warrants y/u otros documentos…”. Analicemos seguidamente las razones.

Como sabemos, la conjunción copulativa “y” indica unión de elementos análogos o suma de preposiciones afi rmativas o negativas. Ejemplos concretos de su uso los tenemos en las frases: “Vladimiro y Blanca son abogados corruptos”, “La sentencia estuvo bien redactada y fundamentada”, “Que vengan el Fiscal y el Abogado Defensor”, etc.

Por su parte, la conjunción disyuntiva “o” indica diferencia, separación o alternativa. Ejemplos concretos de su uso los tenemos en las frases: “No sabemos si traerán al imputado hoy o mañana”, “El Juez dijo que citará a la agraviada o a uno de los testigos”, “Que vengan el Fiscal o el Abogado Defensor”, etc.

Ahora bien, cuando la conjunción “y” aparece dentro de una frase como “Vladimiro y Blanca…”, se entiende que es a ambos a quienes se dará la califi cación (adjetivo) que se les otorgue, en este caso: “corruptos”. Pero si la conjunción “o” aparece en la frase citada, así: “Vladimiro o Blanca”, entonces se entiende que es únicamente a uno de ellos, es decir, cuando menos uno, a quien se dará el califi cativo referido (“corrupto”). De aquí que si se alguien escribe: “Vladimiro y/o Blanca son abogados corruptos”, entonces está dando a entender que ambos son abogados corruptos (por el uso de la conjunción “y”) y, a la vez, uno sólo de ellos (por el uso de la conjunción “o”). En consecuencia, debe proscribirse el uso simultáneo de la doble conjunción y/o y simplemente usarlos de manera separada. Y la cita expuesta puede arreglarse así: “El apoderado queda facultado para dar o recibir para su descuento o redescuento: letras de cambio, vales, pagarés, warrants u otros documentos…”.

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 4

En los siguientes párrafos, identifi que los errores de redacción y corríjalos según crea conveniente.

01. “(…) se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, siendo que, cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.”

02. “(…) de la revisión de los autos, es de verse, por cargo de fojas…, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que transcurridos seis meses de notifi cada la sentencia de separación convencional obrante a fojas veinticuatro, su fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventiséis, la cónyuge basándose en ella, ha solicitado la disolución del vínculo del matrimonio, y habiendo el A quo elevado en consulta la sentencia que declara el divorcio, acorde a lo preceptuado por el artículo 359º del Código Civil, corresponde a esta Sala Superior pronunciarse al respecto.”

03. “TERCERO: Que, la responsabilidad penal, y la materialidad del delito, se halla debidamente acreditado con el Atestado Policial de fojas una y siguientes, acta de registro personal e incautación de fojas veinticinco, actas de apertura, descarte, pesaje y comiso de fojas treinta y uno; resultado preliminar de análisis químico, corroborado con el Dictamen Pericial de fojas noventicuatro donde concluye que corresponde a pasta básica de cocaína con veintidós por ciento de humedad y peso neto de uno punto novecientos sesentiséis kilogramos; CUARTO: Que, para la graduación y dosifi cación de la pena del acusado se tiene en cuenta la circunstancia, cantidad de droga incautada, asimismo se tiene que tener en cuenta la calidad personal del acusado, su condición económica, su carencia personal, sin perder de vista el criterio de proporcionalidad de la pena que no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, conforme lo instruye el artículo siete del título preliminar del Código Penal.”

04. “APROBARON la sentencia consultada de fojas treinticuatro su fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, corregida por Resolución de fojas treinta y nueve, su fecha veintisiete de ese mismo mes y año, que declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por don J. C. B. S. con doña B. Y. C. M., respecto al matrimonio contraído el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, por ante la Municipalidad Distrital de Lince, Lima; con los demás que contienen y es materia de consulta; y los devolvieron.”

Capítulo

5

FUNDAMENTOS

BÁSICOS PARA

REDACTAR

DOCUMENTOS

JURÍDICOS

1. EL DOCUMENTO JURÍDICO

1.1. Defi nición

E

s aquel documento objetivo en cuyo contenido se representa determi- nado elemento útil para esclarecer un hecho o acto que deja constancia de una manifestación de voluntad y que debe cumplir con todos los re- quisitos exigidos por la ley para producir efectos jurídicos. Ejemplos: Un con- trato, una sentencia, una resolución judicial, un testamento, una notifi cación, etc. Los ejemplos nombrados constituyen una pequeña muestra de la infi nita gama de esta clase especial de documentos existentes, razón por la cual resultaría imposible establecer un patrón general para su clasifi cación. En general, todo documento jurídico genera derechos y obligaciones para las partes y constituyen una prueba esencial en un futuro proceso judicial o administrativo.