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Y OTRAS ENTIDADES

In document Doc 8973 Volume I SP (página 31-33)

ORGANIZACIÓN Y VIGILANCIA

Y OTRAS ENTIDADES

3.4.1 Una de las responsabilidades claves de la autoridad de seguridad de la aviación es definir y asignar tareas y coordinar las actividades entre los diversos departamentos, organismos y otras entidades encargadas de poner en práctica varios aspectos del programa de seguridad de la aviación. Entre las funciones que deben desempeñar otros departamentos y organismos en apoyo de dicha autoridad y el NCASP se incluyen asuntos jurídicos (Ministerio de justicia), relaciones exteriores, servicios de correo, control de fronteras (aduanas e inmigración), fuerzas armadas y actividades de inteligencia.

3.4.2 A menudo, en una función de seguridad de la aviación dada participan directamente varias entidades. Por ejemplo, la CAA, la administración de un aeropuerto y la autoridad encargada de hacer cumplir la ley pueden compartir la responsabilidad de la protección de los aeropuertos y de las ayudas y los servicios para la navegación aérea.

3.4.3 A pesar de la división y la superposición de funciones de seguridad de la aviación entre las diferentes entidades, únicamente una autoridad debería estar encargada de la responsabilidad máxima de asegurar la aplicación efectiva del NCASP (es decir, la autoridad competente).

3.5 COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

3.5.1 Dado el gran número de departamentos y organismos gubernamentales que probablemente participen en las actividades de seguridad de la aviación en un Estado, es imperativo facilitar la coordinación continua entre estos elementos clave. Esto se logra mediante el comité nacional de seguridad de la aviación civil (NCASC) u otros órganos similares.

3.5.2 El NCASC debería ser un comité permanente que se reúne periódicamente y actúa bajo la autoridad del gobierno. A fin de asegurar que su actividad sea decisiva, el NCASC debería estar integrado por funcionarios superiores del gobierno y representantes superiores de la industria de la aviación, actuando estos últimos como consultores del gobierno. Idealmente, el NCASC debería reunirse, por lo menos, dos veces por año civil.

3.5.3 Las recomendaciones que siguen se refieren a la composición del NCASC.

a) Cuando el NCASC deba examinar asuntos relacionados con medidas y procedimientos preventivos y otros asuntos conexos, sería pertinente que lo presidiera un funcionario superior del departamento u organismo del Estado responsable de la aviación civil. En casos en que deban examinarse planes de contingencia y medidas conexas en respuesta a un suceso, sería pertinente que lo presidiera un funcionario superior del departamento u organismo del Estado responsable de la planificación y de las medidas. Entre los ministerios y organismos que deben estar representados en el comité cabe incluir, aunque sin limitarse, la CAA, las fuerzas y servicios de seguridad, la autoridad responsable de las funciones de policía, inmigración, aduanas, y otros organismos de control de fronteras, servicios de correo y relaciones exteriores.

b) Como mínimo, quien presida el comité nacional de facilitación debería ser miembro del NCASC para asegurar una aplicación armónica del programa y considerar los posibles efectos de las medidas de seguridad en las operaciones cotidianas de la aviación.

c) El comité debería invitar también a otros miembros, para el caso de que se trate y cuando se estime necesario, provenientes de administraciones de aeropuertos, explotadores de aeronaves y organizaciones de empleados, particularmente las que representan a los miembros de la tripulación y al personal responsable de los servicios de tránsito aéreo y de comunicaciones, a fin de asegurar que durante sus deliberaciones el comité dispondrá de los conocimientos técnicos y la experiencia de dicho personal.

3.5.4 Atribuciones que pueden asignarse al NCASC:

a) asesorar sobre medidas de seguridad de la aviación necesarias para hacer frente a las amenazas para la aviación civil y sus instalaciones y servicios;

b) mantener bajo examen constante la aplicación de dichas medidas y formular recomendaciones para modificar estas medidas como resultado de información sobre nuevas amenazas, evolución de la tecnología y las técnicas de seguridad de la aviación y otros factores;

c) asegurar la coordinación de las medidas de seguridad de la aviación entre los departamentos, organismos y otras organizaciones responsables de la aplicación del NCASP, con sujeción a la forma y magnitud de las amenazas;

d) proponer nuevos criterios o reglamentos de seguridad de la aviación o enmiendas a los vigentes; e) promover los elementos de seguridad en el diseño de nuevos aeropuertos o en la ampliación de las

instalaciones existentes;

f) examinar las recomendaciones del comité de seguridad aeroportuaria y de otros comités pertinentes; y g) considerar las formas de cooperar con organizaciones internacionales y otros Estados a fin de lograr

normas mínimas comunes de seguridad de la aviación que refuercen la seguridad de la aviación civil en conjunto.

3.5.5 El NCASC y el comité de seguridad aeroportuaria (ASC) deberían tratar de funcionar con flexibilidad y el consenso de los miembros de los comités. Si esto resultara improbable, quizá debieran adoptarse medidas por medio de directivas gubernamentales con el apoyo de la legislación apropiada.

3.5.6 En caso de que la estructura del Estado hiciera imposible un NCASC eficaz, serán necesarios otros arreglos para asegurar que los protagonistas clave en la toma de decisiones compartan información, coordinen sus actividades, se cercioren de que se alcanzan los objetivos y coordinen la elaboración y aplicación de la política del Estado.

3.6 RECURSOS E INSTALACIONES

3.6.1 Dado que el establecimiento de un sistema integral de vigilancia y de seguridad de la aviación es esencial para que un Estado asegure la aplicación efectiva de los requisitos nacionales de seguridad de la aviación y los SARPS del Anexo 17, la autoridad competente y otras autoridades pertinentes responsables de la vigilancia de la seguridad de la aviación deberían contar con los recursos necesarios, tanto humanos como financieros, para poder cumplir eficazmente sus obligaciones de vigilancia de la seguridad de la aviación en nombre del Estado. Por ejemplo, la autoridad de seguridad de la aviación, encabezada por el funcionario ejecutivo principal, debe tener el apoyo de personal técnico y administrativo competente y adecuado, con recursos financieros suficientes para ser eficaces en sus funciones cotidianas, tanto en condiciones normales como en períodos de alerta durante la intensificación de la amenaza.

3.6.2 La autoridad competente debe, a su vez, asegurar que los servicios de seguridad de la aviación en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil dentro del Estado cuentan con recursos e instalaciones de apoyo, incluidos locales de oficina, equipo de telecomunicaciones, equipo de seguridad apropiado e instalaciones para la instrucción. Los recursos humanos y financieros necesarios para la vigilancia de la seguridad de la aviación debería proporcionarlos el Estado con fondos provenientes del presupuesto general.

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Capítulo 4

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD

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