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7. MEDIDAS DE CONSERVACIÓN

7.1. CRITERIOS DE ACTUACIÓN

7.1.2. Zona de restauración

La zona de restauración (Zona D) delimitada por el presente plan concurre en su mayor parte con terrenos demarcados por el PIOG como zona de aptitud natural (Ba1.1), siendo para este tipo de zona el uso característico asignado por el plan insular el “uso de conservación ambiental”. Adicionalmente, algún sector de la zona de restauración también abarca terrenos delimitados por el PIOG como zona de protección agraria extensiva tradicional (Bb1.1), siendo en este caso el uso característico asignado por el PIOG el “uso agrícola extensivo tradicional”. Respecto a estos últimos terrenos (Bb.1.1) cabe indicar, tal y como se ha señalado en el apartado anterior, que estos sectores se encuentran incluidos en polígonos más amplios demarcados por el PIOG que en el presente plan de gestión se hacen corresponder en gran medida con zonas de transición (Zona E). La inclusión al mismo tiempo de determinadas partes de estas áreas Bb.1.1 en sectores delimitados como zonas de restauración por el presente plan de la ZEC queda motivada por los siguientes argumentos:

 La planificación para la gestión de la ZEC se ha llevado adelante a una escala a mayor grado de detalle.

 Se trata de áreas seminaturales que en la actualidad no albergan hábitats o especies de interés comunitario de forma significativa, pero que potencialmente podían hacerlo dado que poseen características adecuadas para ello.

 Actualmente la actividad agropecuaria en estas áreas es inexiste.

 El PIOG considera compatible en las Áreas Bb.1.1 las actividades de conservación ambiental.

Criterios para la restauración y conservación de los hábitats naturales de interés comunitario

- Atendiendo a las características de la zona, los usos principales se encaminarán a actividades de mejora de los valores naturales del área. Se priorizarán las actividades de restauración y manejo de hábitats, así como la reintroducción y reforzamiento de poblaciones de la biota nativa; en ambos casos, destinadas a la mejora ecológica.

- Cualquier actividad o uso que se pudiera desarrollar deberá atender a los objetivos de conservación de la ZEC, y deberá mantener o restablecer las condiciones que favorezcan la regeneración natural de la vegetación y la recuperación de los hábitats de interés comunitario, así como eliminar o minimizar en todos los casos los impactos ambientales existentes.

- En este sentido para la conservación de los hábitats y las especies, en la zona de restauración entre otras actividades tienen cabida las siguientes:

 Vigilancia ambiental.

 Limpieza y adopción de medidas de corrección de impactos.

 Prevención y extinción de incendios, así como cualesquiera que con carácter de emergencia se realicen ante catástrofes naturales.

 Cambio de especies alóctonas por autóctonas.  Repoblación y reforzamiento de poblaciones.

 Control de poblaciones de animales o plantas que se encuentren fuera de su óptimo ecológico.

- En estas áreas dada sus particulares características se favorecerá especialmente el desarrollo de actuaciones tendentes a la sustitución de las plantaciones de Pinus halepensis por la vegetación potencial de la zona.

- Las actuaciones para la erradicación de las plantaciones de pinar (Pinus halepensis) se llevarán a cabo con la menor afección posible sobre las especies nativas que se estén desarrollando en el ámbito de actuación y su entorno inmediato.

- Deberán primar aquellos métodos que ofrezcan mejores oportunidades de cara al posterior asentamiento de las especies propias de la zona.

- Las técnicas a emplear para la sustitución de las plantaciones de pinar deberán asegurar el reducir al máximo la probabilidad de erosión de suelos. En el caso de pendientes elevadas deberá prestarse especial atención y vigilancia en la dirección del apeo de los troncos caídos. - Los tratamientos silvícolas superiores a 1 ha tendrán que estar debidamente justificados

mediante el oportuno proyecto técnico.

- Las actividades de protección, conservación y mejora de los valores naturales del área, cuando no sean promovidas por las administraciones públicas competentes en materia de conservación de la naturaleza, ni realizadas en colaboración o coordinación con las mismas, estarán supeditadas a la supervisión y a los criterios establecidos por ellas.

- Los tratamientos silvícolas de mejora se harán de modo que incidan lo menos posible sobre los ciclos biológicos de la fauna.

- Se procurará que no queden residuos forestales en la zona incentivando su astillado, o en su lugar su acopio en lugares y cantidades adecuadas frente al riesgo de incendios.

- Se tendrá en especial consideración la titularidad del terreno a la hora de promover la mejora de los hábitats naturales de interés comunitario en las zonas a restaurar, aportando información y concienciando sobre la importancia social y ecológica de los terrenos al efecto. - Se apoyará y asesorará al propietario privado, de cara a la gestión sostenible del medio

natural, favoreciendo e impulsando las políticas al respecto.

- Cualquier actividad o uso que se pudiera desarrollar deberá atender a los objetivos de conservación de la ZEC, y deberá mantener o restablecer las condiciones que favorezcan la regeneración natural de la vegetación y la recuperación de los hábitats de interés comunitario, así como eliminar o minimizar en todos los casos los impactos ambientales existentes.

Para la conservación de la flora y la fauna silvestre

- No se permitirá la introducción y suelta de especies de flora y fauna no autóctonas.

Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos

- Se evitaran todas aquellas actuaciones que puedan alterar o degradar las características naturales del territorio, en especial, las que pudieran ser origen de procesos erosivos, o suponer alteraciones del relieve original del terreno, de los ecosistemas asociados al mismo o degradación de sus valores naturales.

- En particular, se evitarán los movimientos de tierra, salvo aquéllos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas, siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico, que la ordenación lo permita y que conlleve las medidas correctoras oportunas. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. - Se favorecerá el impulso de actuaciones tendentes a recuperar la cubierta vegetal y frenar la

erosión y pérdidas de suelos.

Para la educación ambiental, el uso público y la investigación

- Las actividades científicas, divulgativas y educativas relacionadas con la naturaleza y con el patrimonio cultural, siempre que no impliquen molestias a la vida silvestre, colecta de material, ejecución de obras o instalación de estructuras permanentes en hábitats de interés comunitario, se consideran compatibles con esta zona de la ZEC, y a fomentar en tanto que contribuyen a preservar y desarrollar los valores y recursos presentes, ya que su impulso favorece el desenvolvimiento de los usos principales.

- Las labores de investigación a llevar a cabo no deberán interferir con los objetivos de conservación de la ZEC.

- Se permitirán las actividades científicas necesarias para el desarrollo de proyectos científicos relacionados con los valores naturales y culturales del espacio (investigación, rescate genético, reintroducción, etc.), promovidos por las administraciones competentes en conservación de la naturaleza, o realizados en colaboración o coordinación con las mismas. - Las actividades científicas, divulgativas y educativas relacionadas con la naturaleza y con la

protección, conservación y mejora del patrimonio cultural, cuando pudieran implicar molestias a la vida silvestre, colecta de material, ejecución de obras o instalación de estructuras

permanentes en el seno de hábitats de interés comunitario, estarán supeditadas a la supervisión y a los criterios establecidos por el órgano gestor del espacio.

- Se permitirá el tránsito por las vías que limitan o atraviesan el espacio.

- Se permitirá el tránsito a pie por los senderos y caminos que atraviesan el espacio.

- Se consideran compatible con los objetivos de conservación las actividades deportivas en la naturaleza sin motor y llevadas adelante en grupos reducidos (escalada, espeleología, cross, etc.).

- Las actividades o eventos deportivos en la naturaleza cuando participen grupos de más de 20 personas, estarán supeditadas a la supervisión y a los criterios establecidos por el órgano gestor del espacio.

- La actividad cinegética será ejercida según lo dispuesto por las órdenes de veda y conjunto de normativa sectorial vigente.

Para los proyectos de obra

- Se permitirán los acondicionamientos de senderos manteniendo su naturalidad y sin transformación de los mismos, y los acondicionamientos ligeros a modo de miradores o lugares de descanso puntuales.

- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos hábitats a través de ellas.

Para las actividades agropecuarias

- Con carácter general, se evitará el pastoreo fuera de las zonas de protección agraria tradicional.

- Especialmente, mientras duren los trabajos de restauración, se evitará el pastoreo en cualquier sector que esté siendo objeto de trabajos de mejora, por la incidencia negativa del mismo sobre la cubierta vegetal y pérdida de suelos.

- Se evitará el desbroce de la vegetación nativa para la puesta en cultivo de terrenos en aquellos puntos del territorio donde se hayan recuperado las especies (anexos II y IV) o hábitats naturales de interés comunitario objeto de conservación de esta ZEC, así como en aquellos enclaves que se encuentren ubicados fuera de zonas de protección agraria tradicional.

- El desbroce de vegetación para la puesta en cultivo de parcelas agrícolas estarán supeditadas a la supervisión y a los criterios establecidos por el órgano gestor del espacio. Entre otros aspectos, a fin de fundamentar adecuadamente la posibilidad o no del manejo de terrenos para meterlos en explotación, de forma previa a autorizar cualquier modificación significativa de la cubierta vegetal se deberá valorar el conjunto de especies presentes en ese momento en la parcela, si estas especies son por regla general elementos que caracterizan o participan en las comunidades que integran los hábitats naturales de interés comunitario, la diversidad y riqueza en elementos albergados, así como el grado de cobertura, proporción y porte de los ejemplares en el área.

- Se prestará especial atención y se favorecerá la conservación de muros de piedra en aquellas zonas de antiguos bancales, en las separaciones de fincas con el objeto de mantener

elementos del paisaje y en algunos sectores como medida freno a la erosión y de control de la pérdida de suelo.

- Se evitará la implantación de nuevas explotaciones apícolas, así como la ampliación de la actividad preexistente fuera de zonas de protección agraria tradicional.

- La apicultura e instalaciones asociadas de escasa entidad, fuera de las zonas de protección agraria tradicional, podrá autorizarse supeditada a la supervisión y a los criterios establecidos por el órgano gestor del espacio.

- A la hora de la regulación y ordenación de la actividad apícola, la misma se orientará a reducir los riesgos sobre las personas, estableciendo su localización en zonas poco transitadas y alejadas de las zonas de paso.

- Igualmente se evaluará la posible afección de los aprovechamientos apícolas sobre la fauna polinizadora autóctona al objeto de poder tomar medidas en caso necesario.

- Con objeto de regular el aprovechamiento apícola, se han de tomar medidas para garantizar que toda explotación cumpla con los requisitos de identificación de colmenas, inscripción registral, documental, condiciones mínimas de explotación, control sanitario, trashumancia… previstos por la normativa vigente.

Para los aprovechamientos de los palmerales.

- Se podrá mantener el aprovechamiento tradicional de los palmerales (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural de los mismos.

- En relación a las podas los cortes deben ser limpios, sin desgarros, utilizando herramientas de corte adecuadas. Es importante no dañar el estípite de las palmeras ya que no regenera tejidos que recubran la herida. Como norma general, se respetará la vaina y una porción del pecíolo. Cuando se limpien los estípites hay que tener en cuenta que se debe eliminar sólo la parte de las tábalas que se desprenden con facilidad.

- En caso de plagas y enfermedades la poda se realizará en los meses más fríos, y se evitarán podas severas.

- Todas las herramientas para la poda y útiles que causen heridas a las palmeras deberán ser desinfectadas después de su uso.

- En caso de tomar la decisión de eliminar una palmera: por riesgo de caída, esté gravemente afectada por plaga o enfermedad, esté muerta,.. deberá solicitarse la autorización ante la Administración competente. En caso de que la eliminación sea por muerte o decaimiento se deberá procurar averiguar las causas. Si se detectase la presencia de alguna patología deberá comunicarse a la Dirección General de Agricultura.

- Se evitará la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados.

- Se fomentará la inspección fitosanitaria periódica de las palmeras, a fin de proceder a la detección temprana de distintos patógenos así como la limpieza regular de las herramientas y materiales usados en la poda, guarapeo, etc. para evitar posible contagio entre los distintos ejemplares.

- Los tratamientos fitosanitarios, en su caso, se realizarán preferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrá en cuenta los efectos sobre el resto de la flora y la fauna existente en el espacio.

Para las infraestructuras hidráulicas

- Se evitarán las actuaciones que impliquen sobreexplotación del acuífero, pérdida de nacientes y libre circulación de aguas superficiales.

- Las nuevas obras de captación hídrica de escorrentía superficial nunca podrán suponer una alteración de los cursos de agua o de sus cauces de tal manera que se provoque con ello un perjuicio para los ecosistemas riparios de la ZEC.

- Se asegurará el que los nuevos depósitos, conducciones, y canalización de tuberías para el transporte y distribución de aguas no conlleven una merma del recurso en el espacio (descenso del nivel freático, pérdida de nacientes, libre circulación de las aguas superficiales, etc.). En este sentido la implantación de infraestructuras hidráulicas, así como la ampliación o modificación de las preexistentes, deberán contar con informe de compatibilidad del órgano gestor del espacio.

- Se procurará la integración paisajística en el medio de las infraestructuras existentes y de las nuevas, así como la renovación o mantenimiento de las existentes.

- Se evitarán y controlarán los vertidos superficiales a los cauces del barranco.

Para el uso residencial

- No se considera compatible el uso residencial, agroturismo y turismo de la naturaleza con los objetivos planteados para la zona de restauración (zona D); ya que en el área en la actualidad no se desarrolla este tipo de uso, y tampoco alberga instalaciones preexistentes.

Para los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

- Tanto los instrumentos de ordenación territorial como urbanística deberán establecer medidas que propicien la protección y el desarrollo sostenible de estas áreas.