AGUAS SUPERFICIALES, %
4.3 Zonas de protección sanitaria
4.3.1 Las zonas de protección sanitaria deben ser contempladas en todos los nuevos proyectos de
abastecimiento de agua potable, así como también en las ampliaciones y modificaciones que se hagan a proyectos existentes, a fin de garantizar su seguridad sanitario-epidemiológica.
4.3.2 La planificación de la zona de protección de la fuente de abastecimiento de agua y las medidas sanitarias a tomarse deben ser discutidas y aprobadas por los servicios sanitarios y epidemiológicos del Ministerio de Salud Pública, a través de la SAPYSB.
4.3.3 Las zonas de protección sanitaria de los proyectos de abastecimiento de agua potable deben
contemplar la protección de las fuentes y de las obras de captación y conducción, incluyendo canales y tuberías de conducción.
Las zonas de protección sanitaria se clasifican en las categorías siguientes:
a) De protección inmediata; se considera al cordón o franja de protección del territorio vedado a personas ajenas al servicio de operación y mantenimiento del proyecto. Dentro de este perímetro de protección inmediata esta prohibido que persona alguna viva permanentemente, y por lo general debe ser cercado y protegido con un cinturón verde.
b) De protección de la zona de aproximación; se considera al territorio que ocupa el cauce y la cuenca de drenaje de la fuente de abastecimiento, esto es la zona que influye directamente sobre la calidad del agua destinada al abastecimiento para consumo humano.
Se debe emplear perímetros de protección inmediata y de aproximación para las fuentes de abastecimiento y obras de captación y conducción con canales abiertos, y de aproximación para las conducciones cerradas.
4.3.4 Las zonas de protección deben establecerse en base a investigaciones sanitarias e hidrológicas para
fuentes de aguas superficiales; sanitarias e hidrogeológicas para fuentes de aguas subterráneas; y geotécnicas para las conducciones.
Cuando la fuente de abastecimiento sea de origen subterráneo se debe investigar lo siguiente: - El territorio de alimentación de la fuente;
- La naturaleza de las capas geológicas;
- La posición del nivel freático con relación al nivel de las aguas superficiales y de otros acuíferos; - La existencia de explotaciones mineras que alteren las condiciones hidrogeológicas naturales (pozos
abandonados, minas, galerías y canteras defectuosamente explotadas, etc.)
Cuando la fuente de abastecimiento sea de origen superficial, se debe investigar lo siguiente: - La cuenca de drenaje:
- La existencia de ciudades, centros poblados, industrias, agroindustrias, etc., que descarguen aguas servidas al cauce principal, y/o tributario, aguas arriba del sitio de captación;
- La distancia de la descarga más cercana hasta el sitio de captación, y la evolución de la calidad del agua;
- La existencia de condiciones geológicas naturales, que constituyan fuentes de contaminación; - El origen de las aguas subterráneas que alimentan a la fuente superficial.
4.3.5 Los límites de los perímetros de protección inmediata se deben establecer considerando las posibles
ampliaciones o ensanchamientos previstos para las obras de captación y conducción.
4.3.6 Dentro del territorio de protección inmediata está prohibido:
- La construcción de cualquier tipo de edificación;
- La vivienda permanente, incluyendo la de los guardianes y aguateros; - La salida de desagües;
- La natación o el baño dentro de la zona protegida; - La utilización de la fuente como abrevadero; - El arrojar desechos;
- Lavar ropa;
- Utilizar insecticidas, pesticidas y abonos orgánicos para las plantas del cordón verde de protección.
4.3.7 Todas las obras y construcciones edificadas dentro del perímetro de protección inmediata deben
tener sistemas de canalización que evacuen las aguas servidas fuera de los límites de la zona de protección.
En el caso de que no existan obras de canalización y se descargue productos contaminantes, se debe prever pozos sépticos aislados e impermeables, ubicados en lugares donde no exista ninguna posibilidad de contaminación del territorio de la franja de protección.
4.3.8 En el territorio ocupado por el perímetro de protección inmediata se debe planificar la evacuación de
las aguas lluvias fuera de los límites de la zona de protección.
4.3.9 Si existen construcciones de vivienda, industrias u otro tipo de edificios muy próximos al límite del perímetro de protección inmediata, se debe tomar todas las precauciones dentro del territorio protegido y excluir cualquier posibilidad de contaminación de la franja de protección.
4.3.10 Los territorios del perímetro de protección inmediata ocupados por la fuente de abastecimiento, la
plataforma de obras hidráulicas tales como desarenadores, tanques de presión, obras de depuración y almacenamiento de agua, líneas de conducción, así como también los tramos de canal en las cercanías a los centros poblados deben ser cercados y arborizados. Los cerramientos y vallas deben ser de 2,5 m de altura y no se debe permitir ninguna construcción adosada a los cerramientos.
Cuando se utilicen cercas vivas se debe dar preferencia a plantas de tipo matorral o chaparro espinoso y todo el resto del territorio, no ocupado por edificaciones, debe ser sembrado con césped.
4.3.11 Las obras de conducción ubicadas dentro del perímetro de protección inmediata, deben ser
diseñadas considerando medidas que eviten que el agua para consumo humano se ensucie a la entrada, ya sea por la embocadura de orificios, las tapas de bocas de visita o los mecanismos de cebado de bombas.
4.3.12 En los territorios dentro del perímetro de protección inmediata, en las zonas de captación y
conducción, se debe considerar una vigilancia permanente y la utilización de señales de prohibición del ingreso de personas y animales, y disponer de los medios técnicos de vigilancia.
Se debe cercar con alambre de púas todo el territorio y colocar postes con señalización cada 50 m. Los senderos de vigilancia deben tener 1 m de ancho y estar ubicados a 2 m del cerramiento.
Toda la zona de protección inmediata debe ser iluminada con lámparas distanciadas una de otras en función de la potencia de las mismas.
Se debe prever sistemas de comunicación por radio o teléfono entre la captación y la planta de tratamiento y/o los puntos de mando centralizados.
4.3.13 En la planificación del perímetro de protección sanitaria de la zona de aproximación de las fuentes
de abastecimiento se debe considerar lo siguiente:
- Cualquier construcción ubicada dentro de este territorio debe tener el visto bueno de los organismos de control sanitario epidemiológico, previo informe de la SAPYSB;
- Todas las instalaciones industriales, agroindustriales, centros poblados y edificios de vivienda, deben tener todas las medidas que garanticen la no contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua y los suelos; para lo cual deben prever sistemas de alcantarillado, depósitos de desechos contaminantes herméticos, pisos encementados en los despostaderos, establos, caballerizas, etc; - Las aguas servidas y las de desechos industriales deben tener un alto grado de depuración antes de ser
entregadas a los cursos de agua que se encuentren dentro del perímetro de protección sanitaria de la zona de aproximación;
- Se debe prohibir ensuciar los reservorios, arrojar basuras, desechos industriales, insecticidas, etc; - Se debe estudiar con detenimiento las condiciones de los reservorios programados y sus orillas y
eliminar todo material rico en nitrógeno y fósforo que pueda contribuir a la eutroficación del embalse o lago destinado al abastecimiento de agua para consumo humano;
- Cuando se utilicen reservorios y canales como fuente de abastecimiento de agua para consumo humano se debe prever la eliminación periódica del limo que se deposite en el fondo y las plantas acuáticas;
- Se permitirá el uso de productos químicos para la eliminación de las plantas acuáticas en los reservo- rios y en los canales de conducción, sólo en los casos en que los preparados tengan el consentimiento de los servicios de control sanitario epidemiológico;
- Todas las medidas de protección sanitaria, que se tomen como consecuencia de daños producidos en las fuentes de abastecimiento de agua, serán pagados directamente por la urbanización, industria o agroindustria causante del daño.
4.3.14 En el perímetro de protección sanitaria de la zona de aproximación, que incluye la cuenca de
drenaje de la fuente de abastecimiento y líneas de conducción se debe prever un patrullaje periódico, a fin de alertar sobre daños que puedan contaminar la fuente de abastecimiento.
4.3.15 Los límites del perímetro de protección inmediata de la fuente de captación, deben establecerse
en base a las características sanitario-topográficas e hidrológicas del sitio y deben cubrir al menos:
- 200 m aguas arriba de la toma, - 100 m aguas abajo de la toma, y
- 100 m a cada lado de las orillas, medidos desde la línea de nivel máximo del espejo de agua, - 50 m a cada lado de la toma, si es que el sitio de captación tiene menos de 100 m de ancho
4.3.16 Los límites del perímetro de protección inmediata para embalses y lagos utilizados como fuentes
de abastecimiento de agua deben establecerse en base al conocimiento de las condiciones sanitario- topográficas, hidrológicas y meteorológicas del lugar y deben cubrir al menos 100 m a la redonda medidos desde el nivel máximo del agua.
Se debe prohibir el pastoreo dentro de esta zona de protección.
4.3.17 Los límites del perímetro de aproximación para ríos y canales utilizados como fuentes de
abastecimiento de agua para consumo humano, deben establecerse considerando la ubicación de los desagües contaminantes que deben estar:
- Hacia aguas arriba, considerando el recorrido que hace el agua desde el límite del perímetro de aproximación hasta la captación, cuando el caudal formado tenga una garantía del 95% y se demore entre 3 d a 5 d en llegar a la toma;
- Hacia aguas abajo, no menos de 250 m;
- Los límites laterales, hasta la divisoria de las aguas del desagüe contaminante.
Cuando en el río se forme un remanso o exista una corriente contraria, el límite inferior del perímetro de aproximación debe establecerse en función de las condiciones hidrológicas y meteorológicas del lugar.
4.3.18 Los límites del perímetro de aproximación para lagos y embalses, utilizados como fuentes de
abastecimiento de agua para consumo humano, se establecen en función del tiempo de recorrido del agua, desde sus orígenes hasta el sitio de captación, el mismo que no debe ser menor a 5 días en condiciones de velocidad máxima de escurrimiento.
4.3.19 Los límites del perímetro de aproximación, establecidos en los puntos 4.3.17 y 4.3.18, deben
garantizar la calidad del agua determinada en la cuarta parte de las presentes normas a una distancia mínima de la captación de:
- 1 km hacia aguas arriba para fuentes de agua corriente;
- 1 km hacia aguas arriba y hacia aguas abajo para fuentes de abastecimiento constituidas por lagos y embalses.
4.3.20 En la planificación de medidas que se deben tomar dentro del perímetro de aproximación a las
zonas de protección sanitaria de fuentes de abastecimiento, constituidas por aguas superficiales, se deben considerar las condiciones sanitario-topográficas e hidrológicas del lugar, para lo cual:
- Se debe prohibir el empleo de fertilizantes, insecticidas, abonos orgánicos y minerales, aplicados por aspersión desde avionetas dentro de una franja mínima de 300 m medidos desde cada orilla del cauce; - Se debe prohibir el pastoreo de ganado en una franja mínima de 100 m de ancho, lindante con la zona
de captación, medidos desde el nivel máximo de la superficie del agua;
- Se deben señalar los abrevaderos de ganado, los cuales deben estar al menos a una distancia de 100 m medidos desde el nivel máximo de la superficie del agua, y planificar la evacuación de las aguas sucias fuera de los límites de la zona de protección;
- Se debe prohibir la instalación de planteles avícolas;
- Se debe planificar la ubicación de baños y lavanderías en lugares determinados y garantizar la evacua- ción de las aguas negras fuera de los límites de la zona de protección;
- Se debe planificar los sitios para embarcaderos en los ríos navegables y tomar medidas para evitar la contaminación producida por el transporte fluvial (las embarcaciones deben disponer de equipos de evacuación de aguas negras y desechos sólidos en lugares preestablecidos);
- Se debe prohibir la instalación de fincas ganaderas a una distancia no menor a 500 m de la línea de nivel máximo en los reservorios de abastecimiento de agua para consumo humano.
4.3.21 Los límites del perímetro de protección inmediata de las fuentes de abastecimiento de aguas
subterráneas deben establecerse en función con la profundidad a que se encuentra la capa freática desde la superficie contaminante, a las características hidrogeológicas y a la distancia que se encuentre de la captación el contaminante.
Si la capa freática se encuentra bien protegida, el radio de protección debe ser de al menos 30 m.
Si la capa freática se encuentra no muy bien protegida y existe una potencial infiltración, la zona de protec- ción debe ser de al menos 50 m.
Cuando se emplee agua de infiltración, para consumo humano, el perímetro de protección inmediata, debe establecerse considerando el territorio circundante que debe existir entre el acuífero y la captación.
Cuando no exista la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, el límite del perímetro de protección inmediata debe fijarse a una distancia mínima de 15 m a 20 m.
4.3.22 Los límites del perímetro de aproximación a la zona de protección sanitaria deben establecerse a
partir de las condiciones sanitarias e hidrogeológicas existentes y a los cálculos respectivos. Para esto, se debe considerar las condiciones de alimentación de la capa acuífera, así como también, las posibilidades y condiciones de contaminación de los niveles utilizados como fuentes de abastecimiento, si estos están conectados con aguas superficiales u otros acuíferos.
En el caso, en que los niveles freáticos se encuentren conectados con fuentes superficiales (ríos, lagos, etc.), la parte del acuífero que se alimenta desde esos horizontes, debe incluirse dentro de los límites del perímetro de aproximación.
4.3.23 En la planificación de medidas de protección dentro de los límites del perímetro de aproximación
se debe prever:
- La eliminación o reconstrucción de pozos que operan defectuosamente. El taponamiento de pozos defectuosos debe realizarse considerando obligatoriamente la restitución del nivel inicialmente protegido, bajo la vigilancia de un hidrogeólogo y un médico fisiólogo;
- La eliminación de pozos y galerías mineras que absorban el agua del acuífero considerado como fuen- te de abastecimiento. Se permitirá la excavación de nuevos pozos y galerías bajo el acuífero, si éstas no alteran las condiciones sanitarias e hidrogeológicas establecidas.
4.3.24 Dentro del territorio de la zona de aproximación esta prohibido:
- Fincas ganaderas a menos de 300 m de distancia del perímetro de protección inmediata; - Instalar establos y pasos de ganado a menos de 100 del perímetro de protección inmediata.
4.3.25 Los límites de la zona de protección sanitaria de las plataformas donde se ubican obras hidráulicas
tales como desarenadores, tanques de presión, reservorios de almacenamiento de agua tratada, así como canales de conducción deben coincidir con el cerramiento de la plataforma y deben estar a la distancia de al menos 30 m de las paredes exteriores de las obras indicadas.
4.3.26 La zona de protección sanitaria del territorio ocupado por la planta de tratamiento debe ser
definida por un especialista.
Con relación a las bodegas de cloro, ubicadas dentro del área de la planta de tratamiento de agua, se debe especificar muy claramente, las distancias mínimas a las que deben estar de los edificios de la planta.
4.3.27 La zona de protección sanitaria para tuberías que cruzan territorios despoblados consiste en una
franja de protección a cada lado del eje de la línea, de:
- 10 m de ancho para tuberías de hasta 1 000 mm de diámetro y 20 m para tuberías de diámetros mayores, si no hay aguas subterráneas ni flujo desde la tubería;
- No menos de 50 m si hay flujo de aguas subterráneas en dirección a la tubería, independientemente del diámetro de la misma;
Está permitido disminuir el ancho de la franja de protección para tuberías que cruzan lugares poblados.
4.3.28 Está prohibido la instalación de tuberías de agua potable en sitios susceptibles a deslizamientos,
así como en lugares ocupados por letrinas, lagunas de oxidación, cementerios, campos de riego que utilizan aguas residuales, camales, establos y complejos industriales.
4.3.29 Los retretes, fosas sépticas, depósitos de abonos, receptores de basura, etc., ubicados a menos de
20 m de la línea de conducción más cercana, deben ser trasladados a otro lugar.