Las zonas comerciales y de servicios, por su naturaleza y su radio de influencia se clasifican en los siguientes tipos:
I.- Comercial y de servicios de barrio: las zonas donde se ubica la principal concentración de
estas actividades para servicio de un núcleo vecinal o un barrio, generando los centros vecinales y centros de barrio.
II.- Corredor comercial y de servicios: estas zonas se desarrollan en forma de corredores
urbanos o ejes de servicios, en los que se ubican actividades que sirven a amplias áreas del centro de población, siendo adecuadas para ubicar los usos de comercio y servicios de mayor impacto, así como actividades de trabajo de baja incidencia en el medio ambiente.
III.- Comercial y de servicios central: las zonas donde se ubica la principal concentración de estas
actividades para servicio de la totalidad o un amplio sector del centro de población, generando los centros o subcentros urbanos, en estas zonas, por la afectación que provocan en la imagen urbana, deben excluirse los usos comerciales y de servicios de mayor impacto, señalados en los
IV.- Comercial y de servicios regional: las actividades que se ubican en estas zonas tienen un
alcance que rebasa al propio centro de población, por lo que son adecuadas en forma de corredores desarrollados sobre arterias del sistema vial primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras; en ellas los usos habitacionales deben quedar excluidos.
Son zonas de alcance urbano y regional, que se caracterizan porque su uso predominante lo constituyen las actividades que apoyan a la economía del centro de población, como son las actividades de abasto, almacenamiento, talleres de servicios, ventas especializadas, manufacturas menores y giros seleccionados de industria ligera y de bajo impacto, pudiendo coexistir con unidades de vivienda, siempre y cuando, ésta forme parte de desarrollos integrales vivienda – trabajo, cuidando desde el diseño la adecuada coexistencia de ambas actividades y nunca como vivienda desvinculada de los centros de empleo.
En la colindancia posterior de las zonas y/o predios tipo CR solo deberán disponerse de zonas y/o predios de uso mixto de barrio tipo MB; mismas que servirán como zona de amortiguamiento evitando los impactos que provocan éstos usos hacia las zonas habitacionales; y
V.- Servicios a la industria y el comercio: son también zonas de alcance urbano y regional que se
caracterizan por que su uso predominante lo constituyen las actividades de abastos, almacenamientos y talleres de servicios y ventas especializadas, pudiendo coexistir con giros seleccionados de tipo industrial de bajo impacto; normalmente se localizan cercanas a zonas industriales y centros de abastos, debiendo excluirse los usos habitacionales en estas zonas. Los tres primeros tipos de zonas, a su vez, se subdividen en tres rangos por su nivel de intensidad de la edificación permisible, siendo estos: intensidad baja, intensidad media e intensidad alta, además:
Los tipos corredor comercial y de servicios y de centro tienen un rango adicional denominado intensidad máxima; los lineamientos para todos ellos se establecen en los siguientes artículos de este capítulo, siendo similares en lo relativo a intensidad a los establecidos en el capítulo anterior para zonas de usos mixtos.
Artículo 70. GRUPOS DE USOS Y DESTINOS PERMITIDOS
Los grupos de usos y destinos permitidos en las zonas comerciales y de servicios son los que se describen en la siguiente tabla, las diferencias entre zonas con similares grupos de usos permitidos se establecen en los artículos referentes a los lineamientos de densidad de la edificación
Zona Categoría Grupos Permitidos
CB-1 Comercio y servicio de barrio intensidad baja Predominante Comercio y servicios básicos CB-2 Comercio y servicio de barrio intensidad
media
Compatible Alojamiento temporal restringido CB-3 Comercio y servicio de barrio intensidad alta Compatible Vivienda unifamiliar
Compatible Vivienda plurifamiliar horizontal Compatible Vivienda plurifamiliar vertical Compatible Oficinas de pequeña escala Compatible Oficinas en general Compatible Manufacturas domiciliarias Compatible Equipamiento urbano barrial Compatible Recreación en espacios abiertos Condicionado Comercio Temporal
CD-1 Corredor comercial y servicios intensidad baja Predominante Comercio y servicios especializados CD-2 Corredor comercial y servicios intensidad
media
Compatible Centros de diversión CD-3 Corredor comercial y servicios intensidad alta Compatible Centros comerciales CD-4 Corredor comercial y servicios intensidad
máxima
Compatible Comercio y servicios de impacto mayor
Compatible Alojamiento temporal restringido Compatible Alojamiento temporal mixto Compatible Vivienda unifamiliar
Compatible Vivienda plurifamiliar horizontal Compatible Vivienda plurifamiliar vertical Compatible Comercio y servicios básico Compatible Oficina de pequeña escala Compatible Oficinas en general Compatible Manufacturas domiciliarias Compatible Manufacturas menores Compatible Equipamiento urbano barrial Compatible Equipamiento urbano general Compatible Recreación en espacios abiertos Condicionado Comercio temporal
CC-1 Comercio y servicio central intensidad baja Predominante Comercio y servicios especializados CC-2 Comercio y servicio central intensidad media Predominante Centros de diversión
CC-3 Comercio y servicio central intensidad alta Predominante Centros comerciales CC-4 Comercio y servicio central intensidad máxima Compatible Vivienda unifamiliar
Compatible Vivienda plurifamiliar horizontal Compatible Vivienda plurifamiliar vertical Compatible Alojamiento temporal restringido CR Comercial y de Servicios Regional Predominante Centros comerciales
S Servicios a la Industria y al Comercio
Predominante
Comercio y servicios de impacto mayor
Predominante Venta de vehículos y maquinaria Predominante Comercio y servicios especializados Compatible
Talleres de servicio y ventas especiales
Compatible Almacenes, bodegas y mayoreos Compatible Manufacturas domiciliarias Compatible Manufacturas menores Compatible Centros de diversión Compatible Alojamiento temporal mixto Compatible Oficinas en general
Compatible Industria selecta de mínimo impacto Compatible Equipamiento urbano general Compatible Equipamiento urbano regional Compatible Espacios abiertos
Compatible Instalaciones de infraestructura Condicionado Vivienda plurifamiliar vertical Condicionado Vivienda plurifamiliar horizontal Condicionado Vivienda unifamiliar
Artículo 71. CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN
En todas las zonas comerciales y de servicios, cuyos lineamientos se especifican en los
artículos 72 al 77, se observarán las siguientes condiciones para su aplicación:
I.- Las superficies mínimas de lotes por cada tipo de zona implican que no se permitirán subdivisiones en fracciones menores;
II.- Cuando no se especifiquen diferencias, el frente mínimo del lote se aplicará tanto a lotes con acceso a través de la vía pública como a lotes con frente a áreas comunes;
III.- En lo relativo a la superficie máxima construida se permitirá, además de la que resulte de la aplicación del coeficiente de utilización del suelo, una adición en el último nivel para servicios complementarios, que ocupe como máximo una superficie no mayor al 40 por ciento del área de azotea o último nivel;
IV.- Las alturas máximas permisibles en zonas que, por razón de su fisonomía urbana deban limitarse a dimensiones fijas, quedarán sujetas a lo que establezca el Programa Parcial de Desarrollo Urbano correspondiente;
V.- Las restricciones frontales en áreas de protección histórico patrimonial, deberán ser establecidas siguiendo el alineamiento del contexto urbano existente; y
VI.- En las colindancias posteriores, la edificación se sujetará a los mismos lineamientos establecidos para zonas habitacionales en la fracción VIII del artículo 44 de este reglamento.
Artículo 72. LINEAMIENTOS ZONAS COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE INTENSIDAD BAJA