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PLAN HIDROLÓGICO DE LA ISLA DE EL HIERRO

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Índice de Documentos:

PLAN HIDROLÓGICO

Memoria de Información Memoria de Ordenación Anexos

Anexo Nº1 Información Ambiental Anexo Nº2 Información Territorial Anexo Nº3 Masas de Agua Anexo Nº4 Recursos Hídricos Anexo Nº5 Usos y Demandas Anexo Nº6 Asignación y Reserva de Recursos Anexo Nº7 Zonas Protegidas Anexo Nº8 Objetivos Medioambientales Anexo Nº9 Recuperación de Costes Planos de Información

Planos de Ordenación Programa de Medidas Normativa

EVALUACIÓN AMBIENTAL

Informe de Sostenibilidad Ambiental Memoria Ambiental

PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Informe de Participación Pública y Consulta Institucional

Documento:

INFORME DE PARTICIPACION PÚBLICA Y CONSULTA INSTITUCIONAL

PLAN HIDROLÓGICO

DE LA ISLA DE EL HIERRO

(2)

INDICE GENERAL

I. INTRODUCCIÓN ... 3

I.1. PROCESO DE CONSULTA DEL PROYECTO-AVANCE Y SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ... 3

II. EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA ... 4

II.1. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PÚBLICA ... 4

II.2. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA... 4

II.3. ANALISIS DE LAS ALEGACIONES DE CONSULTA PÚBLICA ... 4

III. EL PROCESO DE CONSULTA INSTITUCIONAL ... 4

III.1. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA INSTITUCIONAL ... 4

III.2. CONSULTAS SOLICITADAS ... 5

III.3. INFORMES RECIBIDOS ... 6

III.4. CONTESTACIONES A INFORMES ENVIADAS ... 6

III.5. ANALISIS DE LOS INFORMES DE CONSULTA INSTITUCIONAL ... 7

III.5.1. Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. [MAGRAMA) ... 7

III.5.2. Informe de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife [Ministerio de Fomento]. ... 8

III.5.3. Informe de la Dirección General de Aviación Civil. [Ministerio de Fomento]. ... 9

III.5.4. Informe de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). [Ministerio de Fomento]. ... 11

III.5.5. Informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza [Viceconsejería de Medioambiente. Gobierno de Canarias] ... 12

III.5.6. Informe del Ayuntamiento de Frontera ... 14

III.5.7. Informe del Ayuntamiento de El Pinar... 16

III.5.8. Informes de la Viceconsejería de Pesca y Aguas. [Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias] ... 17

III.5.9. Informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio. [Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Gobierno de Canarias]. ... 18

IV. RESULTADOS DEL TRAMITE DE CONSULTA ... 21

IV.1. CONCLUSIONES DEL TRAMITE DE CONSULTA ... 21

IV.2. RESUMEN DE MODIFICACIONES ... 21

APÉNDICE Nº1. LISTADO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 Listado de Consultas emitidas ... 5

Tabla 2 Listado de Informes de Consulta recibidos ... 6

Tabla 3 Listado de Contestaciones emitidas ... 6

Tabla 4 Resumen de Modificaciones propuestas en los documentos del Avance del PHEH y el ISA ... 24

(3)

I.

INTRODUCCIÓN

El presente Documento de Informe de Participación Pública y Consulta Institucional forma parte de la documentación asociada al Documento de Aprobación Inicial del Proyecto de Plan Hidrológico Insular de El Hierro (PHEH), el cual ha servido para llevar a cabo la revisión de los documentos del Proyecto-Avance del Plan Hidrológico de la isla de El Hierro y su Informe de Sostenibilidad Ambiental y la elaboración de la Memoria Ambiental, e incluye los informes técnicos y jurídicos emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio, como órgano competente en materia de ordenación territorial y los Acuerdos alcanzados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) como órgano ambiental.

La Directiva Marco del Agua (en adelante DMA), en su artículo 14, mandata a los Estados miembros a fomentar la participación activa de todas las partes interesadas en la Planificación Hidrológica y, en particular, en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca. En este sentido, además:

 El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales (en adelante TRLOTCEN), en su artículo 8, establece como uno de los requisitos esenciales de los procedimientos de aprobación de cualquier plan el de “asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por estos constituidas para la defensa de sus intereses y valores, así como velar por sus derechos de información e iniciativa”.

 El Reglamento de la Planificación Hidrológica (en adelante RPH), en su artículo 72, exige la formulación de un proyecto en el que se concrete la organización y el procedimiento a seguir para hacer efectiva la Participación Pública en el proceso de participación.

La concreción de la organización y el procedimiento exigida por el art. 72 de la RPH fue desarrollada por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro (en adelante CIAEH) a través del documento “Proyecto de Participación Pública” en el cual se establecieron las acciones necesarias para dar cumplimiento a las especificaciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y para coordinar las que aparecen reflejadas en la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El Proyecto de Participación Pública del PHEH incluye tres niveles crecientes de implicación social y administrativa, que resultan complementarios entre sí:

Información Pública: Es el nivel de acción en la participación pública en el que el principal objetivo es lograr una opinión pública mejor informada, si bien los comentarios públicos no influirán en la decisión final.

Consulta Pública: Es el nivel de acción en la participación pública cuyo objetivo es el de dar al público la oportunidad de ser escuchado de manera previa a la toma de decisión, generalmente por escrito, influenciando el resultado final.  Participación Activa: Es el nivel de acción en la participación pública que engloba el proceso de información y consulta

públicas previos a un ejercicio de análisis y posible consenso.

Además, para garantizar el éxito de la planificación, así como su adecuada coordinación territorial y sectorial, resulta fundamental que las propuestas sean sometidas a Consulta Institucional recabando informe de aquellas administraciones públicas afectadas por razón de la materia (biodiversidad, salud humana, flora, tierra, agua, patrimonio cultural, etc.) o del territorio, o cuyo informe sea de carácter preceptivo y vinculante en el proceso de planificación.

La normativa vigente requiere que la Consulta Institucional y los dos primeros niveles de acción de la Participación Pública (información y consulta) estén asegurados y el tercero (la participación activa) fomentado. En la elaboración del PHEH se ha abordado la participación no sólo desde la obligación legal, sino desde el convencimiento de que la participación pública contribuirá a mejorar el resultado final.

El PHEH considera estratégico para su elaboración que la sociedad conozca sus propuestas y que la cooperación institucional y la transparencia procedimental sea un factor de progreso.

I.1.

PROCESO DE CONSULTA DEL PROYECTO-AVANCE Y SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

El proceso de Consulta Pública e Institucional del Proyecto –Avance del Plan Hidrológico de El Hierro (PHEH) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental se regula mediante los siguientes instrumentos normativos:

Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias

(Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en adelante RPC)

Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, en adelante RPH)  Proyecto de Participación Pública del PHEH (correspondiente a la Etapa Previa del proceso de planificación).

Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad de los Planes Hidrológicos Insulares (Dirección general de Urbanismo- Resolución de 28 de marzo de 2008, en adelante DR)

El proceso se inicia con la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y al menos un periódico de ámbito local relativo al acuerdo adoptado en la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro (CIAEH) de aprobación del Proyecto –Avance del Plan Hidrológico de El Hierro (PHEH) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, y la puesta a disposición de los documentos en soporte digital en la página WEB del CIAEH y en soporte papel en las dependencias del mismo.

Finalizados los plazos preceptivos para la Consulta Pública y la Consulta Institucional, el Órgano Promotor, en este caso el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, inicia la elaboración de la Memoria Ambiental, en el marco del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.

Teniendo en cuenta las posibles alegaciones presentadas durante la fase de Consulta Pública e Institucional, se lleva a cabo la revisión de los documentos del Proyecto –Avance del Plan Hidrológico de El Hierro (PHEH) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental y se elabora el documento de Propuesta de Memoria Ambiental, el cual, junto con el resto de documentos del PHEH revisados en su caso, y tras su toma en consideración por el Órgano Promotor, es remitido en primera instancia al órgano competente en materia de ordenación territorial para su revisión y emisión de informe propuesta

En segunda instancia, el órgano competente en materia de ordenación territorial remite los documentos de Proyecto – Avance del Plan Hidrológico de El Hierro (PHEH), su Informe de Sostenibilidad Ambiental, la Propuesta de Memoria Ambiental y el informe propuesta al Órgano Ambiental, en este caso la Comisión de ordenación de ordenación del Territorio y medio Ambiente de Canarias (COTMAC), para su aprobación.

(4)

II.

EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA

II.1.

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PÚBLICA

Según se recoge en el Proyecto de Participación Pública, para hacer efectivo el proceso de Consulta Pública, la duración del proceso de Consulta Pública será de 6 meses en cada Etapa. Las aportaciones a la Consulta Pública se reunirán en un informe (este documento) que formará parte del proceso de planificación. Los documentos de consulta elaborados hasta la fecha, y que se adjuntan para su descarga en el sitio Web del CIAEH, se encuentran en la página de “Descargas” y también pueden ser descargados en la página de “Revisión del Plan Hidrológico Insular”.

Los documentos que se someten a consulta pública se mantendrán en el sitio Web del Consejo insular de Aguas de El Hierro pasado su período de consulta, pasando a formar parte de la Información Pública del proceso de planificación. Además se mantendrá al menos una copia en papel de dicha documentación en las dependencias del CIAEH. En su caso se notificará en la publicación del inicio del trámite, la ubicación de la información, tanto digital como en papel, en otras localizaciones, como pueda ser la sede del Cabildo Insular de El Hierro, su portal web, etc.

La documentación integra del proceso de planificación se encuentra disponible a los efectos de que cualquier persona interesada pueda consultarla, y entre la que se encuentra incluido el documento “Proyecto-Avance del Plan Hidrológico de El Hierro” y su Informe de Sostenibilidad Ambiental y para que pueda presentar las sugerencias que estimen oportunas, en las siguientes direcciones:

 En las dependencias del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, sitas en la calle Constitución, nº 27, c.p.38900-Valverde, El Hierro, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas.

 En la dirección web: http://www.aguaselhierro.org.

Con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de diciembre de 2012, del acuerdo de la Junta general del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, de 29 de noviembre de 2012, relativo al INICIO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE LA ETAPA 2 DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA REVISIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE EL HIERRO, se dio comienzo al periodo de Consulta Pública.

II.2.

RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA

Como ya se ha comentado anteriormente, el Proyecto-Avance del Plan Hidrológico de El Hierro y su Informe de Sostenibilidad Ambiental se encontró expuesto a Participación y Consulta Pública durante un periodo total de seis meses, en aplicación del período mínimo de Participación Pública que requiere la normativa vigente para este instrumento.

Debido a la omisión de la publicación del anuncio del inicio del proceso de Consulta del Proyecto-Avance del Plan Hidrológico de El Hierro y su Informe de Sostenibilidad Ambiental en un periódico de ámbito local, tal y como se establece en el Proyecto de Participación Pública del PHEH, en las mismas fechas de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, se consideró necesaria la apertura de un nuevo periodo de Consulta Pública con una duración de 45 días, el cual se inició con la publicación en el periódico “El Día” el 13 de junio de 2014 y habiendo finalizado el día 29 de julio de 2014.

Durante los periodos de consulta indicados, no se recibieron alegaciones y sugerencias por parte del público, por ninguno de los medios habilitados para tal fin.

II.3.

ANALISIS DE LAS ALEGACIONES DE CONSULTA PÚBLICA

Dado que como se ha indicado, no se han presentado alegaciones en el periodo de Consulta Pública, no es necesario llevar a cabo ningún tipo de análisis al respecto.

III.

EL PROCESO DE CONSULTA INSTITUCIONAL

III.1.

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA INSTITUCIONAL

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, están sujetas al trámite de cooperación interadministrativa todas las actuaciones que tengan relevancia territorial; entre ellas los instrumentos de planeamiento para la ordenación del territorio (art. 11 TRLOTCEN). Este trámite se concreta en la realización de consultas a las diferentes Administraciones Públicas territoriales afectadas durante un plazo mínimo de un mes. Así mismo, debe ser sometido a este trámite de consulta institucional el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, pues así lo exige el artículo 27.1 a) del RPC.

En tanto que el Proyecto–Avance del PHEH tuvo que someterse a Información y Consulta Pública por un plazo mínimo de seis meses en aplicación de la normativa básica de carácter estatal (D.A. XII TRLAE), la Junta General del CIAEH acordó someter el Proyecto-Avance del Plan Hidrológico de El Hierro y su Informe de Sostenibilidad Ambiental a Consulta Institucional durante unos plazos superiores a los exigidos con carácter de mínimo por la normativa autonómica (tres meses y cuarenta y cinco días respectivamente).

Así, se concedió a las diferentes administraciones afectadas un plazo de seis meses para emitir las sugerencias que se considerasen oportunas respecto al Proyecto-Avance del PHEH y un plazo de tres meses para emitir las consideraciones que afectaran al Informe de Sostenibilidad Ambiental del mismo.

Durante este trámite de consulta se remitió un ejemplar de los documentos del Proyecto-Avance del PHEH y su Informe de Sostenibilidad Ambiental en soporte digital a las Administraciones Públicas y público interesado, tanto a los agentes exigidos por el Documento de Referencia como a aquellos otros cuyas competencias o intereses fueron considerados relevantes para la redacción del documento, haciendo coincidir el trámite de Consulta Institucional con el de Información y Consulta Pública.

Dada la modificación de la estructura y denominación de los Ministerios de la Administración General del Estado, así como de la estructura y denominación de las Consejerías del Gobierno de Canarias, desde la aprobación del Documento de Referencia (DR) para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental de los Planes Hidrológicos Insulares, fue necesario modificar y actualizar el listado de Administraciones Públicas afectadas y Público interesado del citado documento, lo cual fue realizado por la Viceconsejería de Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias. Así mismo, se incorporaron solicitudes de informe a organismos según recomendación de la Dirección General de ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

(5)

III.2.

CONSULTAS SOLICITADAS

A continuación se resume en una tabla el conjunto de solicitudes de Consulta enviadas, con indicación del Organismo, el Nº de registro y la fecha de salida del Consejo Insular de Aguas de El Hierro y la Fecha de recepción en el organismo consultado

Administración Nº Reg

Registro de Salida CIAEH

Registro de Entrada Destino

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Industria, Energía y Turismo RS 085 30/07/2013 06/08/2013

Ministerio de Defensa RS 086 30/07/2013 05/08/2013

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad RS 099 30/07/2013 06/08/2013 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente RS 121 09/12/2013 17/12/2013 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural RS 087 30/07/2013 06/08/2013

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General del

Agua RS 100 30/07/2013 05/08/2013

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de

Sostenibilidad de la Costa y del Mar RS 088 30/07/2013 05/08/2013

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Secretaría General de

Agricultura y Alimentación RS 089 30/07/2013 05/08/2013

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Secretaría General de

Pesca RS 090 30/07/2013 05/08/2013

Ministerio de Fomento RS 122 09/12/2013 17/12/2013

Ministerio de Fomento. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife RS 091 30/07/2013 05/08/2013 Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil RS 093 30/07/2013 05/08/2013 Ministerio de Fomento. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) RS 094 30/07/2013 05/08/2013 Ministerio de Fomento. Dirección General de la Marina Mercante RS 095 30/07/2013 05/08/2013

ADMINISTRACION AUTONOMICA

Presidencia del Gobierno RS 058 23/05/2013 28/05/2013

Presidencia del Gobierno. Viceconsejería de Turismo RS 096 30/07/2013 02/08/2013

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad RS 057 23/05/2013 28/05/2013

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial RS 056 23/05/2013 04/06/2013 Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Dirección General de

Infraestructura Viaria RS 119 09/12/2013 17/12/2013

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Puertos Canarios RS 123 09/12/2013 17/12/2013 Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas RS 055 23/05/2013 28/05/2013

Consejería de Sanidad RS 063 23/05/2013 29/05/2013

Consejería de Empleo, Industria y Comercio RS 059 23/05/2013 29/05/2013

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad RS 066 28/05/2013 31/05/2013 Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Viceconsejería de Medio

Ambiente RS 097 30/07/2013 06/08/2013

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda RS 068 28/05/2013 03/06/2013

ADMINISTRACION INSULAR

Cabildo Insular de El Hierro. Presidencia RS 062 23/05/2013 23/05/2013

Cabildo Insular de El Hierro. Infraestructuras, Mantenimiento, Urbanismo y Aguas RS 052 23/05/2013 24/05/2013 Cabildo Insular de El Hierro. Medio Natural, Rural y Marino RS 053 23/05/2013 24/05/2013 Cabildo Insular de El Hierro. Sanidad, Servicios Sociales, Seguridad y Emergencia RS 054 23/05/2013 23/05/2013

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Valverde RS 051 23/05/2013 23/05/2013

Ayuntamiento de Frontera RS 050 23/05/2013 27/05/2013

Administración Nº Reg

Registro de Salida CIAEH

Registro de Entrada Destino

Ayuntamiento de El Pinar RS 049 23/05/2013 27/05/2013

ENTORNO I+D

Instituto Tecnológico de Canarias RS 064 23/05/2013 28/05/2013

USUARIOS

Comunidad de Regantes del Valle del Golfo RS 061 23/05/2013 03/06/2013

EMPRESAS

Apyme El Hierro RS 060 23/05/2013 24/05/2013

Federación Canaria de Municipios (FECAM) RS 067 28/05/2013 31/05/2013

OTROS INTERESADOS

Ben Magec - Ecologistas en Acción RS 065 23/05/2013 01/09/2014

WWF/Adena RS 158 06/08/2014 06/08/2014

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza RS 096 30/07/2013 05/08/2013

Tabla 1 Listado de Consultas emitidas

(6)

III.3.

INFORMES RECIBIDOS

Hasta la finalización del Periodo de Consulta Institucional, y en algunos casos con posterioridad al mismo, se recibieron Informes de Consulta de las Administraciones y Público interesado indicadas a continuación.

En la tabla siguiente se indica la Administración remitente, la fecha de registro de salida del organismo, el número y fecha de registro de entrada en el CIAEH, y se indica si se ha considerado oportuno emitir contestación motivada, correspondiendo a aquellos organismos que han aportado alegaciones significativas.

Administración

Registro Salida Organismo

Registro Entrada CIAEH

Nº reg

CIAEH Resp.

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Industria, Energía y Turismo 19/12/2013 02/01/2014 RE 001 No

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General

de Sostenibilidad de la Costa y del Mar 18/10/2013 23/10/2013 RE 092

Si

Ministerio de Fomento. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife 19/11/2013 25/11/2013 RE 105 Si Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil 29/10/2013 04/11/2013 RE 094 Si Ministerio de Fomento. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 12/09/2013 19/09/2013 RE 085 Si

ADMINISTRACION AUTONOMICA

Presidencia del Gobierno 04/06/2013 07/06/2013 RE 047 No

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. DG

Ordenación del Territorio -Informe ISA 29/11/2013 05/12/2013 RE 107

Si Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. DG

Ordenación del Territorio-Informe PLAN 14/01/2014 16/01/2014 RE 005

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. DG. de

Infraestructura Viaria 30/04/2014 05/05/2014 RE 044 No

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por remisión de consulta

de Presidencia del Gobierno 10/09/2013 13/09/2013 RE 083 No

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Viceconsejería de Pesca

y Aguas 01/08/2013 05/08/2013 RE 070 No

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Viceconsejería de Pesca

y Aguas- Informe ISA 15/07/2013 19/07/2013 RE 064

Si Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Viceconsejería de Pesca

y Aguas-Informe AVANCE 30/07/2013 01/08/2013 RE 069

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Viceconsejería de

Medio Ambiente DGPN 24/09/2013 27/09/2013 RE 086 Si

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Frontera 30/07/2013 31/07/2013 RE 068 Si

Ayuntamiento de El Pinar 12/08/2013 14/08/2013 RE 076 Si

OTROS INTERESADOS

Ben Magec - Ecologistas en Acción 19/09/2014 22/09/2014 RE 092 No

WWF/Adena 02/09/2014 05/09/2014 RE 086 No

Tabla 2 Listado de Informes de Consulta recibidos

El contenido íntegro de dichos informes se encuentra disponible en el Expediente Administrativo asociado al procedimiento de tramitación.

III.4.

CONTESTACIONES A INFORMES ENVIADAS

Tras analizar el contenido de los Informes de Consulta recibidos, se consideró oportuno emitir contestaciones motivadas a los siguientes organismos, que ha presentado algún tipo de sugerencia:

Administración Registro

Salida CIAEH

Nº Reg CIAEH

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de

la Costa y del Mar 28/05/2014 RS 127

Ministerio de Fomento. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife 28/05/2014 RS 126

Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil 28/05/2014 RS 125

Ministerio de Fomento. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 28/05/2014 RS 128

ADMINISTRACION AUTONOMICA

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Contestación a requerimiento 07/10/2013 RS 107 Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Contestación a requerimiento 18/07/2013 RS 083 Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Dirección General de Ordenación

del Territorio 28/05/2014 RS 123

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Viceconsejería de Pesca y Aguas 28/05/2014 RS 122 Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Dirección Gral. Protección Naturaleza 28/05/2014 RS 124

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Frontera 28/05/2014 RS 120

Ayuntamiento de El Pinar 28/05/2014 RS 121

Tabla 3 Listado de Contestaciones emitidas

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III.5.

ANALISIS DE LOS INFORMES DE CONSULTA INSTITUCIONAL

Tras la finalización del periodo de Consulta Institucional, y dado que no se presentaron alegaciones durante el periodo de Consulta Pública, se ha procedido al análisis detallado de los Informes recibidos durante la Consulta Institucional, con objeto de hacer una valoración conjunta de las necesidades de revisión y perfeccionamiento de los documentos del Proyecto-Avance del PHEH y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

A continuación se presenta un resumen del contenido de aquellos informes, identificados por Administración remitente, que se considera han aportado información o correcciones relevantes, así como aquellos aspectos que deben incorporarse o corregirse en los documentos del Proyecto –Avance del Plan Hidrológico de El Hierro (PHEH) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

III.5.1.

Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. [MAGRAMA)

Contenido principal del Informe

En el Informe remitido (nº D-052 del Expediente Administrativo) se plantean una serie de observaciones.

OBSERVACIONES A LA MEMORIA DE INFORMACIÓN: l. Objetivos de carácter general.

En el apartado V.1.1 se mencionan los objetivos generales del Plan que coinciden con el objeto de la DMA, además se hace referencia a que es objeto de la planificación el logro de los Objetivos Medioambientales en cuanto a alcanzar el Buen Estado, pero sólo en relación a las aguas subterráneas y zonas protegidas, no para las aguas costeras. Se deberían incluir objetivos concretos para estas masas de agua costeras, que tengan en cuenta los objetivos ambientales que establece la Estrategia Marina para la demarcación marina canaria. 11. Descripción general de la Demarcación.

En el apartado relativo a la Delimitación y Caracterización de las masas de agua costeras (apartado 11.5.1) se hace referencia al número y delimitación de las masas de aguas costeras de El Hierro. Sin embargo en cuanto a las condiciones de referencia para uno de los tipos de masa de agua identificados, tal y como es requerido en el RD 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, el texto indica la existencia de dicha tabla pero no aparece en el documento. En cualquier caso se sugiere que las condiciones de referencia establecidas sean congruentes con lo indicado en el Anexo III, tabla 45, de la IPH, lo que resulta el paso previo esencial para la posterior clasificación del estado de las aguas.

En cuanto al estado de las masas de aguas costeras contemplado en el apartado V.1.1 Clasificación del estado, no se realiza una clasificación del estado ecológico en cinco clases (muy bueno, bueno1 moderador deficiente o malo) ni se proporciona información sobre los indicadores de calidad biológicos/ hidromorfológicos y fisicoquímicos utilizados.

Tampoco se hace una valoración del estado químico. En realidad lo que se ha hecho es una evaluación del riesgo de no alcanzar los Objetivos Medioambientales basado en la identificación de las presiones1 pero no una determinación del estado.

En definitiva/ el Plan Hidrológico de El Hierro carece de una determinación del estado de las masas de agua costeras/ lo que impide la comprobación y el seguimiento del cumplimiento de los Objetivos Medioambientales una vez que se establezcan.

OBSERVACIONES A LA MEMORIA DE ORDENACIÓN:

En el apartado 1 Objetivos del Plan Hidrológico Insular sería conveniente mencionar explícitamente los Objetivos Medioambientales/ especificados en el artículo 4 de la DMA1 para las aguas costeras:

a) Proteger1 mejorar y regenerar todas las masas de agua costeras/ con el objeto de alcanzar un buen estado de las mismas.

b) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos/ las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

Solamente se menciona el aspecto cualitativo de las aguas superficiales/ cuando· los objetivos deben ser establecidos en clave de buen estado (ecológico y químico)/ asimismo debería contemplarse un objetivo general de las estrategias marinas, consistente en garantizar que las actividades y usos en las aguas costeras sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

En el apartado III.2. COMPONENTES DEL MODELO HIDROLÓGICO se define el modelo de recursos/demandas teniendo en cuenta la interrelación entre las demandas de agua por actividades sectoriales y los recursos hídricos disponibles/ así como los sistemas de asignación de éstos a los usos sectoriales. En este sentido sería necesario que el modelo se basase no sólo en la gestión de la demandar sino en la consecución del buen estado de las masas de agua costeras.

Por otro lado, las medidas recogidas en el apartado IV.3.1 PROPUESTA DE PROGRAMA DE MEDIDAS se limitan al seguimiento, vigilancia y control del buen estado de las aguas costeras no apareciendo ni en este apartado ni en el resto de la memoria, las medidas concretas que se van a desarrollar para alcanzar los Objetivos Medioambientales en estas aguas. Sería necesario un análisis en mayor profundidad del conjunto de medidas a proponer, en consonancia con los requerimientos de los artículos 43 a 61 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

Por último el Plan propone como medida aumentar la producción industrial de agua desalada, esto conlleva un aumento significativo de los vertidos, especialmente de salmuera y otros componentes. Los tres puntos de vertido de salmuera corresponden a las EDAM de La Restinga, El Cangrejo y El Golfo que vierten a sondeos cercanos a áreas portuarias y aeroportuarias. Sería necesario definir medidas de minimización del impacto en estas agu9s costeras.

La DGSCM solicita, por lo tanto, mediante el presente escrito, que se asegure el cumplimiento del artículo 41 del TRLA, y que se considere de forma más activa la participación de este órgano directivo, a través de sus órganos periféricos en Canarias, en el proceso de planificación hidrológica, en el ámbito de sus competencias

Contestación motivada al Informe

Se ha considerado oportuno tomar en consideración todas las observaciones realizadas, para revisar los contenidos de los documentos referidos del Proyecto Avance de Plan Hidrológico de El Hierro y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, y se les ha remitido la siguiente contestación:

Ante todo, agradecerles el detallado análisis realizado sobre el contenido y determinaciones del Documento de Proyecto-Avance y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

En lo referente al contenido de su escrito, consideramos oportuno realizar las siguientes consideraciones: Indicarles que se incorporarán adecuadamente los objetivos medioambientales en lo referente a las aguas costeras y se adecuarán los objetivos de forma coherente con la Estrategia Marina para la demarcación marina canaria.

Se corregirá la omisión de la tabla de condiciones de referencia de las agua superficiales costeras y la clasificación de su estado ecológico y químico.

Se incorporará en el Modelo Hidrológico dentro del sistema de Recursos y Demandas, la referencia explícita a la protección de los Recursos y de su estado, incluidas las aguas costeras.

Se incorporarán en la Propuesta de Programa de Medidas, las medidas aportadas por su centro directivo en su documento “Programa de medidas en Aguas Costeras” del año 2006 referido a la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, excepto si desean plantear alguna modificación al respecto.

En lo referente al previsto incremento de la producción industrial de agua desalada, indicarles que en la actualidad, así como en el futuro, los vertidos de salmuera se realizan en sondeos costeros, intencionadamente muy cercanos a los sondeos de captación de agua de mar con objeto de comprobar continuamente la variación de la salinidad en el acuífero costero en las zonas de vertido. Los registros hasta la actualidad no indican incrementos de la salinidad significativos.

Se considera, dadas sus competencias, que forman parte de la Lista de Autoridades Competentes Designadas de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, y por supuesto, se espera su participación activa en todos los procesos de planificación hidrológica de la citada demarcación, ahora y en el futuro.

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Informe de Sostenibilidad que se adjuntarán a la Propuesta de Memoria Ambiental, que será remitida al Órgano Ambiental (COTMAC).

Aspectos a incorporar o corregir en los documentos del PHEH

Tras la contestación al informe de consulta, no se ha recibido la confirmación del Programa de Medidas en Aguas Costeras a incorporar al PHEH por parte de esta administración competente, por lo cual se ha considerado necesario eliminar el contenido incorporado en la Memoria de Ordenación, dado que no es posible establecer la localización de las actuaciones ni proceder a la evaluación ambiental de sus efectos.

Se ha considerado oportuno realizar las siguientes modificaciones en los documentos del Proyecto-Avance del PHEH y su Informe de Sostenibilidad Ambiental:

En la Memoria, Anexos y Planos de Información

 Se incorporan claramente los objetivos medioambientales para las aguas costeras.  Se incluye la referencia normativa a la Estrategia Marina para la Demarcación Canaria.

 Se corrigen las deficiencias en la definición de las Condiciones de Referencia para las Masas de Agua Superficiales.  Se incorporan las tablas de Clasificación del Estado de las Masas de Agua Costeras.

En la Memoria y Planos de ordenación

 No se incorporan contenidos adicionales.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental

 No se plantean sugerencias

III.5.2.

Informe de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife [Ministerio de Fomento].

Contenido principal del Informe

En el Informe remitido (nº D-054 del Expediente Administrativo) se plantean una serie de observaciones.

El 5 de agosto de 2013, con registro nº E-GEN-2013/4288, tiene entrada escrito del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, junto al que se remite copia digital del Documento Integro del Proyecto-Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental, al objeto que esta Autoridad Portuaria informe en aquellas materias que sea de nuestra competencia o interés.

Visto lo anterior, la División Calidad, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ha elaborado el presente Informe-Propuesta.

Desde febrero de 2007, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, viene desarrollando el sistema de gestión de la calidad de las aguas portuarias, conforme a la ROM 5.1-05, en los Puertos de Santa Cruz de Tenerife, Los Cristianos, Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera, La Estaca en El Hierro junto con el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria.

Como resultado del trabajo de calibración algunos aspectos de la propuesta metodológica original de la ROM 5.1-05 han sido actualizados en el documento ROM 5.1-13, recientemente aprobado.

Esta nueva versión se terminará de implantar en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife en próximas fechas y se estima que estará implantada a mediados de 2014 en el resto de puertos.

Por tanto, los datos obtenidos de los años anteriores en base a la propuesta metodológica original de la ROM 5.1-05, deben ser revisados conforme a la nueva actualización de 2013, proceso en el cual esta Autoridad Portuaria está actualmente inmersa.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe informar lo siguiente:

l. Definición de las Masas de Agua Muy Modificada en el Puerto de La Estaca: Se define 1 masa de agua muy modificada, coincidente con la Zona 1 de la zona de servicio portuaria

Además se considera la Zona II de dicho puerto como parte de la masa de agua no modificada o natural, ES70EHTI. Se adjunta en soporte digital (CD), planos de delimitación de las mismas.

2. Redes de control y datos del estado de calidad de las aguas. Evaluación de riesgos.

2.1. Redes de control y datos del estado de calidad de las aguas. Actualmente se ha revisado esta red de control para el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y será revisada para el resto de puertos, durante el próximo año. Los datos obtenidos de los años anteriores en base a la propuesta metodológica original de la ROM 5.1-05, deben ser revisados conforme a la nueva actualización de 2013, proceso en el cual esta Autoridad Portuaria está actualmente inmersa.

Una vez culminada la citada revisión se pondrán a disposición de las Autoridades competentes que lo soliciten. Es por ello, que rogamos nos indique persona de contacto de su organismo para coordinar el envío de los mismos.

2.2. Evaluación de riesgos

Se ha redactado el Programa de Evaluación y Gestión del Riesgos Ambientales conforme a la ROM S.1-13 para el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Para el resto de puertos, se realizó un inventario inicial que será revisado en este año, por lo que a mediados de 2014 se contará con el Programa de Evaluación y Gestión del Riesgos Ambientales conforme a la ROM S.1-13 para los puertos de Los Cristianos, Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera y La Estaca (Isla de El Hierro).

3. Medidas estructurales o de gestión de calidad de agua

Tal y como se ha expuesto anteriormente la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha aplicado la ROM S.1-13 para el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y ha contratado la misma para el resto de puertos, teniendo prevista su finalización para mediados de 2014.

Asimismo cuenta con los Planes Interiores de Contingencia por Contaminación Marina Accidental (PICCMA) para los S puertos, y está desarrollando los nuevos conforme al Real Decreto Legislativo 2/2011, de S de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. TÍTULO IV, Medio ambiente y seguridad (Artículo 62 a 65).

4. Sugerencias y aportaciones para incorporar en la planificación hidrológica 4.1. Monitorización de las masas de aguas no modificadas o naturales:

La propia ROM 5.1-13, recomienda que "La calidad ambiental de las unidades de gestión naturales se evaluará en colaboración con las autoridades competentes, de acuerdo con el procedimiento metodológico establecido en el correspondiente Plan Hidrológico de Cuenca (PHC) de cada Demarcación Hidrográfica (OH) para evaluar el estado ecológico de las masas de agua naturales". Por tanto, la red de control de las masas de aguas no modificadas o naturales se considera opcional, es tanto en cuanto su monitorización no es competencia de esta Autoridad Portuaria. No obstante, se pone a disposición de la demarcación hidrográfica la colaboración que sea necesaria por parte de esta Autoridad Portuaria dentro de sus competencias y de sus posibilidades técnicas y económicas, medios humanos, etc... .. , para el control y medición de la calidad de agua en la masas de agua naturales coincidentes con las zona II de los puertos.

4.2. Unificación de criterios y definición de umbrales:

Los 5 puertos que esta Autoridad Portuaria gestiona pertenecen a 4 islas diferentes y, por tanto, a 4 demarcaciones hidrográficas diferentes.

Las condiciones oceanográficas, hidromorfológicas, físico-químicas, biológicas, etc. de las Islas Canarias son muy similares entre cada una de ellas.

Por tanto, se considera necesario unificar criterios a nivel regional, en tanto en cuanto se facilite la gestión de las masas de agua no solo portuarias y modificadas, sino también las masas de agua naturales o no modificadas.

Se considera fundamental definir umbrales o valores de cambio de clase de estado, para los diferentes indicadores (hidromorfológicos, biológicos y físico-químicos- nutrientes en especial), en base a datos reales y con un criterio unificado y justificado.

Es por ello, que ponemos a su disposición cualquier colaboración que consideren necesaria para aportar nuestro conocimiento, fruto de los trabajos realizados en los últimos años en nuestros puertos.

4.3 . Participación activa como parte interesada:

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posee en materia de aguas portuarias, manifiesta nuevamente el interés en participar activamente en este proceso, y solicita ser incluido en el proceso de participación activa, y como parte interesada en el proceso de la planificación hidrológica insular.

5. De los métodos y resultados anteriores, cabe concluir:

1.- La calidad de las aguas litorales en áreas portuarias, tienen medidas de control y protección por parte de la Autoridad portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

2.- La definición de los valores de cambio de clase de estado, deben establecerse en base a datos reales.

Contestación motivada al Informe

Se ha considerado oportuno tomar en consideración todas las observaciones realizadas, para revisar los contenidos de los documentos referidos del Proyecto Avance de Plan Hidrológico de El Hierro y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, y se les ha remitido la siguiente contestación:

En lo referente al contenido de su escrito, consideramos oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Se incorporará la Masa de Agua Muy Modificada de El Puerto de la Estaca, como Propuesta, según la información cartográfica aportada.

Se incorporará la caracterización de los parámetros ambientales de dicha masa a partir de los parámetros y puntos de control recogidos según la ROM 5.1-05, en tanto no se aporte información más actualizada (según indican para mediados de 2014).

Quedamos a la espera de recibir la actualización de la información según la ROM 5.1-13, del Programa de Evaluación y Gestión de Riesgos Ambientales y de la actualización de los Planes Interiores de Contingencia por Contaminación Marina Accidental.

En lo referente a la unificación de criterios y definición de umbrales, entendemos que dicho proceso debe ser, ante todo, coordinado con la Viceconsejería de Pesca y Aguas.

Se reafirma que forman parte de la Lista de Autoridades Competentes Designadas de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, y por supuesto, se espera su participación activa en todos los procesos de planificación hidrológica de la citada demarcación.

Para finalizar, reiterarles nuestro agradecimiento por su aportación documental. Así mismo, indicarles que sus indicaciones serán tomadas en consideración, analizadas de forma conjunta en el documento de “Informe de Participación Pública y Trámite de Consulta” e incorporadas en la revisión de los documentos del Avance e Informe de Sostenibilidad que se adjuntarán a la Propuesta de Memoria Ambiental, que será remitida al Órgano Ambiental (COTMAC).

Aspectos a incorporar o corregir en los documentos del PHEH

Tras el envío de la contestación al Informe, se ha recibido por parte de esta administración competente, el documento dela ROM 5.1-2013 del Puerto de La estaca. Una vez analizado dicho documento y en coordinación con la Autoridad Portuaria de Tenerife, se ha decidido posponer la incorporación de la Masa de Agua Muy Modificada de la Zona I de la zona de servicio portuaria del Puerto de la Estaca para el siguiente Ciclo de Planificación 2016-2021.

Se ha considerado oportuno realizar las siguientes modificaciones en los documentos del Proyecto-Avance del PHEH y su Informe de Sostenibilidad Ambiental:

En la Memoria, Anexos y Planos de Información

 No se incorporan contenidos adicionales.

En la Memoria y Planos de ordenación

 No se incorporan contenidos adicionales.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental

 No se incorporan contenidos adicionales.

III.5.3.

Informe de la Dirección General de Aviación Civil. [Ministerio de Fomento].

Contenido principal del Informe

En el Informe remitido (nº D-053 del Expediente Administrativo) se plantean una serie de observaciones.

2.- OBSERVACIONES

El Aeropuerto de El Hierro se encuentra junto a la Masa Superficial Costera Es70ehti y sobre la Masa de Agua Subterránea denominada ES70EH002. Aparte de estas masas, el barranco de Santiago desemboca muy próximo al aeropuerto, a unos 70 metros del umbral 16.

2.1 .- Aguas subterráneas

La presencia del Acuífero denominado ES70EH002 bajo el Aeropuerto de El Hierro podría suponer, llegado el caso en que la masa de agua fuera sobreexplotada, una merma en la capacidad portante del suelo sobre el que este aeropuerto se asienta, pudiendo provocar la aparición de baches, e incluso algún hundimiento del terreno que pondría en peligro la operatividad y la seguridad en el aeropuerto.

El Plan Hidrológico indica que hay un pozo galería de captación de agua subterránea en Tamaduste, cuya ubicación exacta no se proporciona. Dada la proximidad de Tamaduste al aeropuerto, deberá vigilarse el régimen de explotación del pozo para mantener los niveles de agua en el acuífero para no perjudicar la capacidad portante del suelo sobre el que se asienta el aeropuerto.

[…]

2.2.- Aguas superficiales

El aeropuerto de El Hierro se encuentra situado frente a la masa superficial costera ES70ehti, cualquier actuación sobre la costa de esta masa afectada por la zona de servicio aeroportuario del Aeropuerto de El Hierro deberá ser enviada a la Dirección General de Aviación Civil para que emita el informe preceptivo conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013.

Asimismo, en caso de planearse cualquier actuación en la zona afectada por servidumbres aeronáuticas del aeropuerto, ésta deberá también ser enviada a la Dirección General de Aviación Civil para que emita el informe preceptivo correspondiente.

[…]

2.3.- Cuencas y cauces hidrográficos

Aunque no están catalogados como masas de agua, la presencia de cauces de agua con crecidas estacionales en las proximidades del aeropuerto podría suponer un riesgo de inundación del mismo

Junto a la cabecera 16 del aeropuerto desemboca el Barranco de Santiago. Dada la proximidad y la escasa diferencia de elevaciones entre el aeropuerto y el lecho del barranco, convendría estudiar las áreas inundables por el mismo y, en caso necesario, tomar medidas preventivas para evitar que éstas afecten a la operatividad y seguridad del aeropuerto. En la imagen de a continuación se muestran los cauces de agua existentes en la isla de El Hierro y, aproximadamente, la ubicación de la pista del Aeropuerto.

Con el objetivo de reducir estos riesgos, el Plan Hidrológico Insular de El Hierro tiene previsto llegar a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

• En cuanto a las aguas subterráneas

o Racionalizar y reducir la extracción de aguas subterráneas. o Prevenir y proteger su deterioro y reducir su contaminación.

o Realizar un control efectivo de los aprovechamientos • En cuanto a las aguas superficiales terrestres o Prevenir y proteger el deterioro, y reducir su contaminación

o Aumentar la infiltración de la escorrentía superficial

o Reducir la erosión e incrementar la precipitación por condensación (lluvia horizontal). o Promover el aprovechamiento de las aguas superficiales técnica y económicamente viable • En cuanto a aguas superficiales costeras

o Fomentar la mejora del conocimiento de las aguas superficiales costeras. o Proteger y mejorar las aguas costeras, así como prevenir su deterioro.

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o Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar gradualmente los vertidos de sustancias peligrosas prioritarias.

o Plantear, exigir medios económicos para el desarrollo y optimización de los sistemas de saneamiento de aguas residuales, y mejorar su gestión.

o Establecer los medios de coordinación entre las administraciones implicadas en evitar y/o reducir la contaminación de las aguas costeras.

2.4.- Normativa

En cuanto a la normativa aplicable al plan y la normativa a incluir en el mismo, desde esta Dirección General, se indica lo siguiente:

• Deberá incluirse en la normativa aplicable la Orden Ministerial FOM/2001, de 3 de agosto, de aprobación del Plan Director del Aeropuerto de El Hierro e incluirse como "Planes y programas estatales relacionados con el contenidos del Plan Hidrológico" y por tanto ser consultados durante el preceptivo período de información pública y consultas especificado en el artículo 21 de la Ley 9/2006.

• En el caso de que figuren mapas y planos en el Plan donde vengan representadas las infraestructuras relacionadas con el transporte, en relación a los aeropuertos de interés general, debería incluir la delimitación de la zona de servicio aeroportuario definida en el correspondiente Plan Director.

• En la normativa del Plan deberá indicarse que las determinaciones del Plan que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación aeroportuaria, no son de aplicación en los ámbitos de la Zona de Servicio del Aeropuerto prevaleciendo, en caso de contradicción, las disposiciones que figuran en el Plan Director sobre las que pudiera establecer el planeamiento territorial o cualquier normativa no estatal aplicable, según establece el RO 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.

• Deberá incluirse en la normativa aplicable el Decreto 584/72, de 24 de febrero (B.O.E. n° 69, de 21 de marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74, de 9 de agosto (B.O.E. n° 218, de 11 de septiembre), por Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre (B.O.E. n° 303, de 19 de diciembre), por Real Decreto 1189/2011 , de 19 de agosto (B.O. E. n° 204, de 25 de agosto) y por el Real Decreto 297/2013 (B.O.E: n° 118 de 17 de mayo).

• En la normativa del Plan deberá indicarse que parte del ámbito del Plan Hidrológico se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de El Hierro. Las líneas de nivel de las superficies !imitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas de este aeropuerto que afectan a dicho ámbito, determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.

3.- CONCLUSIONES 3.1.- Masas subterráneas

La presencia del Acuífero denominado ES70EH002 bajo el Aeropuerto de El Hierro podría suponer, llegado el caso en que la masa de agua fuera sobreexplotada, una merma en la capacidad portante del suelo sobre el que este aeropuerto se asienta, pudiendo provocar la aparición de baches, e incluso algún hundimiento del terreno que pondría en peligro la operatividad y la seguridad en el aeropuerto.

El Plan Hidrológico indica hay un pozo galería de captación de agua subterránea en Tamaduste, cuya ubicación exacta no se proporciona. Dada la proximidad de Tamaduste al aeropuerto, deberá vigilarse el régimen de explotación del pozo para mantener los niveles de agua en el acuífero para no perjudicar la capacidad portante del suelo sobre el que se asienta el aeródromo.

3.2.-Masas superficiales

El aeropuerto de El Hierro se encuentra situado frente a la masa superficial costera ES70ehti, cualquier actuación sobre la costa de esta masa afectada por la zona de servicio aeroportuario del Aeropuerto de El Hierro deberá ser enviada a la Dirección General de Aviación Civil para que emita el informe preceptivo, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013. Asimismo, en caso de planearse cualquier actuación en la zona afectada por servidumbres aeronáuticas del aeropuerto, ésta deberá también ser enviada a la Dirección General de Aviación Civil para que emita informe preceptivo.

3.3.- Cuencas y cauces de hidrográficos

Junto a la cabecera 16 del aeropuerto desemboca el Barranco de Santiago. Dada la proximidad y la escasa diferencia de elevaciones entre el aeropuerto y el lecho del barranco, convendría estudiar las áreas inundables por el mismo y, en caso necesario, tomar medidas preventivas para evitar que éstas afecten a la operatividad y seguridad del aeropuerto

Contestación motivada al Informe

Se ha considerado oportuno tomar en consideración todas las observaciones realizadas, para revisar los contenidos de los documentos referidos del Proyecto Avance de Plan Hidrológico de El Hierro y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, y se les ha remitido la siguiente contestación:

Ante todo, agradecerles el detallado análisis realizado sobre el contenido y determinaciones del Documento de Proyecto-Avance y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

En lo referente al contenido de su escrito, consideramos oportuno realizar las siguientes consideraciones: Indicarles que todas las consideraciones aportadas y, en especial las correcciones indicadas sobre la normativa de aplicación y los planes y programas relacionados, la incorporación en la normativa y cartografía del PHEH de la Zona de Servicio Aeroportuaria y de las Servidumbres Aeronáuticas, así como la necesaria emisión de informes preceptivos y vinculantes, han sido tomadas en consideración para realizar las modificaciones oportunas de los documentos de referencia.

Para finalizar, reiterarles nuestro agradecimiento por el detallado análisis que han realizado de los documentos del Proyecto-Avance y del Informe de sostenibilidad Ambiental del PHEH. Así mismo, indicarles que sus indicaciones serán tomadas en consideración, analizadas de forma conjunta en el documento de “Informe de Participación Pública y Trámite de Consulta” e incorporadas en la revisión de los documentos del Avance y su Informe de Sostenibilidad que se adjuntarán a la Propuesta de Memoria Ambiental, que será remitida al Órgano Ambiental (COTMAC).

Aspectos a incorporar o corregir en los documentos del PHEH

Se ha considerado oportuno realizar las siguientes modificaciones en los documentos del Proyecto-Avance del PHEH y su Informe de Sostenibilidad Ambiental:

En la Memoria, Anexos y Planos de Información

 Se incorpora la normativa sectorial en materia aeroportuaria solicitada.

 Se incorpora explícitamente la referencia al Plan Director del Aeropuerto de El Hierro.  Se incorpora en los planos de información el área de servidumbres aeronáuticas.

En la Memoria y Planos de ordenación

 Se incluirá en la Normativa del Plan la Zona de Servidumbres Aeronáuticas.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental

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III.5.4.

Informe de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). [Ministerio de Fomento].

Contenido principal del Informe

En el Informe remitido (nº D-049 del Expediente Administrativo) se plantean una serie de observaciones.

Respecto a la incidencia del Avance sobre las competencias de Aena Aeropuertos, como gestor del Aeropuerto de El Hierro, se informa lo siguiente:

1. El aeropuerto de El Hierro, de interés general del Estado, se encuentra delimitado y ordenado el Plan Director del Aeropuerto de El Hierro, aprobado por Orden Ministerial de 3 de agosto de 2001 (BOE n° 219, de 12 de septiembre), que puede ser descargado en la siguiente dirección:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG CASTELLANO/DIRECCIONES GENERALES/AVIACION CIVILIPOLITICAS AEROPORTUARIAS/ITA/PLANES DIRECTORES/PLANES DIRECTORES/PO Hierro.htm

En el artículo 166.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en el artículo 8 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, se determina que:

"A /os efectos de asegurar la necesaria coordinación entre las Administraciones públicas con competencias concurrentes sobre el espacio aeroportuario, /os planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbana calificarán al aeropuerto y a sus respectivas zonas de servicio como sistema general aeroportuario y no podrán incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación aeroportuaria... ".

Por tanto, el PHI deberá recoger el ámbito de la Zona de Servicio Aeroportuaria como Sistema General Aeroportuario o denominación similar, estableciendo como su perímetro, al menos, el que figura en coordenadas U.T.M. en el Plan Director del aeropuerto de El Hierro, y no incluir determinaciones que puedan suponer una perturbación o interferencia respecto a la explotación y desarrollo aeroportuario, así como recoger que el uso es el uso público aeroportuario y que las actividades son las relacionadas con la explotación del aeropuerto dentro de la Zona de Servicio Aeroportuaria, prevaleciendo en caso de contradicción las disposiciones que figuran en el Plan Director sobre las que pudiera establecer el planeamiento territorial o cualquier normativa no estatal aplicable.

Del estudio de la documentación recibida y conforme a lo establecido en el citado artículo 166 de la Ley 13/1996, consideramos que el contenido y determinaciones del PHI, deberían ser adaptados a fin de eliminar aquellas disposiciones que puedan suponer interferencia o perturbación a las competencias estatales:

- Los planos de ordenación no recogen los límites del Sistema General Aeroportuario que figura como Zona de Servicio Aeroportuaria en el Plan Director, por lo que deberían modificarse para incluirlo.

- Por otro lado, debería tenerse en cuenta que los alrededores del aeropuerto, no son áreas apropiadas para la instalación de centrales hidroeléctricas, debido a los aerogeneradores, ya que podrían interferir con la actividad aeroportuaria.

2. La normativa aplicable recogida en el PHI es incompleta, por lo que, a este respecto, se debe proceder a completarla y recoger también, entre otras:

- Ley 48/60, de 21 de julio (B.O.E. no 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, modificada por Ley 55/99 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre (B .O.E. no 312, de 30 de diciembre).

- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (B.O. E no 162, de 8 de julio).

- Disposiciones Adicional Tercera y Transitoria Tercera de la Ley 37/2003 de Ruido, de 17 de noviembre (B.O.E. no 276, de 18 de noviembre).

- Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. no 315, de 31 de diciembre).

- Decreto 584/72, de 24 de febrero (B.O.E. no 69, de 21 de marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74, de 9 de agosto (B.O.E. no 218, de 11 de septiembre), por Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre (B.O.E. no 303, de 19 de diciembre), por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (B.O.E. no 204, de 25 de agosto), y por Real decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. n° 118, de 17 de mayo).

- Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (B.O. E. no 292, de 7 de diciembre) modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (B.O.E. no 204, de 25 de agosto), y por Real decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. no 118, de 17 de mayo).

- Real Decreto 2035/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Hierro (B.O.E. núm. 237, de 3 de octubre de 1986).

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (B.O.E. no 254, de 23 de octubre), por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo (B.O.E. no 88, de 13 de abril), por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

- Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001 por la que es aprobado el Plan Director del aeropuerto de El Hierro (B .O.E. no 219, de 12 de septiembre).

3. En lo que respecta a las Afecciones Acústicas, la Disposición Adicional Única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (añadida por la ley 55/1999) , ha dado a los impactos sonoros de los aeropuertos (y de la navegación aérea en general) el carácter de servidumbre legal, al determinar que "El planeamiento territorial, el urbanístico y cualesquiera otro que ordenen ámbitos afectados por /as servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, han de incorporar las limitaciones que éstas imponen a /as determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos."

Por tanto, en caso de implantar construcciones dentro de zonas afectadas por las Huellas de Ruido , además de corresponder a usos compatibles con dicha afección , habrán de estar convenientemente insonorizadas para cumplir con los niveles de inmisión establecidos en el Documento Básico DB-HR Protección frente al ruido, del Código Técnico de la Edificación, que establece unos niveles Leq de inmisión de ruido aéreo , no teniendo que correr el titular del aeropuerto con los costes de la insonorización.

4. Por último, indicar que el ámbito en estudio se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de El Hierro. Por lo que se debería tener en cuenta, en relación a las Servidumbres Aeronáuticas establecidas o a establecer en base a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea:

- Real Decreto 2035/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Hierro (B.O .E. núm. 237, de 3 de octubre de 1986).

- Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de El Hierro aprobado por Orden Ministerial de 3 de agosto de 2001, definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).

- Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas, actualmente en trámite de consulta a las Administraciones Públicas Territoriales.

En cumplimiento de la Disposición Adicional Única de la Ley 48/1960, incorporada por el artículo 63 de la Ley 55/1999, el planeamiento territorial, el urbanístico y cualesquiera otro que ordene ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas, ha de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos.

5. Asimismo, siendo el PHI un instrumento de ordenación territorial, cuyo ámbito está afectado por Servidumbres Aeronáuticas, debe contar con el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, y en cumplimiento del Decreto 584/72, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, ambos modificados por el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto y el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Dicho informe de la Dirección General de Aviación Civil tiene carácter vinculante en lo que se refiere al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado y debe ser requerido por las administraciones públicas competentes, antes de la aprobación inicial de todos aquellos planes que afecten a la zona de servicio de un aeropuerto o espacios circundantes sujetos a las servidumbres aeronáuticas establecidas o a establecer, debiendo quedar claramente recogidas en el PHI las limitaciones que se deriven del informe.

Adicionalmente a lo anterior, les recordamos que al encontrarse el ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento.

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Tabla 1 Listado de Consultas emitidas
Tabla 3 Listado de Contestaciones emitidas
Tabla 4 Resumen de Modificaciones propuestas en los documentos del Avance del PHEH y el ISA
Tabla 5 Listado de Documentos del Expediente Administrativo

Referencias

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