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EL HACINAMIENTO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE COLOMBIA (proyecto)

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PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO FINAL DE GRADO

EL HACINAMIENTO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE COLOMBIA, UN ESTADO DE COSAS QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS

RECLUSOS.

TESISTA

Diego Fernando Bolívar Valderrama

INTRODUCCIÓN

En el presente artículo, el lector podrá encontrar una idea de la situación actual que tiene el Sistema Penitenciario y Carcelario de Colombia, desde la perspectiva del hacinamiento sufrido por los reclusos, definido por el INPEC1 como:

sobrecupo de internos en un establecimiento de reclusión, con relación a la capacidad del establecimiento de reclusión”2;

Así mismo, se analizarán las repercusiones que este flagelo puede causar de manera directa a los presos en nuestro país.

Esta población reclusa3, además de padecer la pérdida de la libertad, es sometida a condiciones precarias en los centros de reclusión que atenta en contra de su integridad. A partir de las condiciones, se analizaran las fallas que actualmente tiene el sistema y de las acciones que se deberían adelantar para garantizar los derechos de las personas que se encuentran recluidas.

El principal problema y del cual se desprenden innumerables inconvenientes, es el hacinamiento, ya que este trae consigo problemas de salubridad y seguridad que atentan y ponen en riesgo el bien jurídico más preciado: La vida.

De la misma manera, se revisará si frente a la posición de garante que tiene el Estado, el hacinamiento deviene de su responsabilidad, teniendo en cuenta el deber constitucional y legal de protección que este le debe a los reclusos, denotándose la inexistencia de una real política dirigida a disminuir la vulneración sus derechos.

1 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, creado mediante Decreto 2160 de 1992.

2 Glosario de Términos Estandarizados del Sistema Penitenciario y Carcelario: General y de Colombia, recuperado de http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/ServiciosDeInformacionAlCiudadano/Glosario, visto el 25-07-2015, 11:46am.

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Para lograr los objetivos planteados, se tendrán como insumos los diferentes estudios que versan sobre el tema, las sentencias4 de las altas cortes, la normatividad vigente y la perspectiva que tiene el autor después de visitar un centro de reclusión.

La importancia de tratar este tema radica en brindarle el valor debido a este flagelo, lo que representa para estas personas la vulneración de sus derechos y la propuesta que se planteará como alternativa de solución encaminada a disminuir esta problemática.

DESARROLLO

Para empezar a desarrollar el tema, me parece interesante como primera medida enunciar las decisiones y recomendaciones que ha hecho la Corte Constitucional, respecto a las situaciones que se presentan en las cárceles de nuestro país.

Es así como la Corte Constitucional por intermedio de la Sentencia T-153 de 19985, procedió a la declarar el estado de cosas inconstitucional, teniendo en cuenta:

Ante la gravedad de las omisiones imputables a distintas autoridades públicas, la Corte debe declarar que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas, descrito en esta sentencia, es inconstitucional y exige de las autoridades públicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales, con el fin de remediar esta situación. Para ello procederá a impartir las respectivas órdenes.” (Párr.65)

Las graves situaciones encontradas en el sistema penitenciario en el año 1998 llevaron a la Corte a considerar que estas se ajustaban plenamente al concepto de estado de cosas inconstitucional6. Esta definición representa una transgresión a la

4 Sentencia T-153 de 1998, Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, Referencia: Expedientes acumulados T-137.001 y 143.950, 28 de Abril 1998. y Sentencia T-388/13, Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, M.P. Dra. María Victoria Calle Correa, Referencia: Expedientes T-3526653, T-3535828, T-3554145, T-3645480, T-3647294, T-3755661, T-3759881, T-3759882, T-3805761, 28 de junio 2013.

5 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, Referencia: Expedientes acumulados T-137.001 y 143.950, 28 de Abril 1998.

6 Sentencia T-068 de 2010, Corte Constitucional: “4.2.5.2.1. factores o causas que producen la existencia de

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Constitución, afectando sectores sociales que requieren de acciones de los jueces para la protección de sus derechos.

15 años después, la Corte constitucional emitió la Sentencia T-388/137 en la cual afirmo que:

“El sistema penitenciario y carcelario de Colombia se encuentra, nuevamente, en un estado de cosas que es contrario a la Constitución vigente. Los establecimientos penitenciarios y carcelarios en el País se encuentran en una situación de crisis estructural. No se trata de ausencia de avances o de acciones por parte de las autoridades, puesto que éstas han realizado acciones encaminadas a solventar el estado de cosas inconstitucional evidenciado por la jurisprudencia constitucional en 1998. De hecho, es en gran parte gracias a tales acciones de política pública que la Corte Constitucional entendió superado tal estado de cosas vivido al final del siglo XX. Sin embargo, la evidencia fáctica, así como la información que es de público conocimiento, evidencia que, nuevamente, el sistema penitenciario y carcelario colombiano se encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente de manera grosera, que conlleva un desconocimiento de la dignidad humana, principio fundante de un estado social de derecho. En otras palabras, el sistema penitenciario y carcelario actual es incompatible con un estado social y democrático de derecho.”

Así las cosas, estas dos sentencias son una muestra clara de que las cárceles colombianas tienen graves deficiencias en materia de servicios públicos, lo cual produce una flagrante violación a los derechos fundamentales de los presos, tales como la dignidad, la integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo, a la presunción de inocencia y en ocasiones a la vida.

Los principales problemas que enfrentan hoy las cárceles de Colombia obedecen en gran medida al problema del hacinamiento, el cual es el resultado de varias malas medidas que ha tomado el Estado por varios años en torno al sistema, y que en suma, son las causantes de la problemática que se padece hoy.

cuya solución compromete la intervención de varias entidades, para la adopción mancomunada de un conjunto de medidas multisectoriales que… exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante. 6) Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.” (p. 25).

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Los autores Carlos Santoyo Velasco8 y Ma. Teresa Anguera Argila9, adelantaron un completo estudio10 del fenómeno del hacinamiento, resaltando su importancia en los siguientes términos:

En las última décadas, el fenómeno del hacinamiento ha sido uno de los más preocupantes para los científicos sociales, y un problema de salud pública de interés” (pág. 552)

Así mismo, estos dos autores concluyen que la estimulación que se produce a partir del hacinamiento causa:

Sobrecarga la capacidad de respuesta del individuo, lo que produce efectos negativos (…), limita o interfiere a la persona para implicarse en varias tareas altamente valoradas, por lo que se producen reacciones emocionales (…), amenaza la habilidad de control de sus propias interacciones sociales, lo que se asocia con desamparo, afecto negativo, disminución en su participación en la tarea y alteración de la salud” (pág. 553)

Las anteriores reacciones, son solo algunos de los efectos que puede producir este fenómeno en la mente y el comportamiento de las personas, quienes en su mayoría, están altamente expuestas a sufrir problemas físicos por las múltiples enfermedades que se producen.

Un estudio denominado: “El cambio de conducta por hacinamiento”, adelantado por expertos de la psicología ambiental,11 indica que:

Cuando múltiples ocupantes de diferentes hogares tienen que compartir los servicios, esto puede interpretarse como un problema de espacio (…) Dado que los servicios son compartidos, altos niveles de ocupación pueden llevar implícitos problemas relacionados con la higiene y la sanidad.”12

8 Facultad de Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México. 9 Facultad de Psicología, Universidad de Barcelona.

10 Carlos Santoyo Velasco y Ma. Teresa Anguera Argila, (1992), Revista Psicothema, El hacinamiento como contexto: Estrategias metodológicas para su Análisis.

11 La Psicología Ambiental es un área de la psicología cuyo centro de estudio y de investigación está basado en la interrelación del ambiente físico con la conducta y la experiencia humana.

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La OMS13 recomendó una serie de medidas para evitar proliferaciones de enfermedades a partir del hacinamiento, tras la situación presentada con posterioridad del tsunami del océano Índico, y enlisto las más comunes por este fenómeno:

“(…) para prevenir las enfermedades relacionadas con el hacinamiento, como el sarampión, las infecciones respiratorias, las enfermedades diarreicas y las enfermedades transmitidas por vectores”14

Se puede pensar que los síntomas y las implicaciones que conllevan este tipo de enfermedades, no ponen en riesgo la vida de las personas que viven en hacinamiento, lo cual en primera medida puede ser en parte cierto, pero la verdad es que la falta de prevención y atención oportuna, acarrea con el tiempo la gravedad de estas enfermedades y su proliferación para las demás personas que comparten estos espacios.

Desde el punto de vista jurídico, el Estado tiene el deber de proteger la persona que se encuentra privada de la libertad y de garantizarle sus mínimos derechos, mientras se encuentren dentro de un centro penitenciario. La Ley 65 de 199315 incluye dentro de sus principios rectores:

“Respeto a la Dignidad Humana. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.”16

Desde la misma constitución17, se promueve el respeto de la dignidad humana como principio fundamental del Estado Social de Derecho.

La Autora Adriana Restrepo, en su artículo “Acercamiento conceptual a la dignidad humana y su uso en la Corte Constitucional en Colombia”18 definió dignidad humana como:

13 Organización Mundial de la Salud, es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas.

14 Organización Mundial de la Salud, (2005), Informe No. 6 sobre Acción sanitaria en las crisis humanitarias, recuperado de http://www.who.int/hac/crises/international/asia_tsunami/sitrep/06/es/, visto el 01-08-2015, 08:59am

15 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. 16 Artículo 5 Ley 65 de 1993

17 Artículo 1, Constitución Política de Colombia 1991.

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La dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin más, la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana” (pág. 12)

En definitiva, la dignidad humana no se pierde por el simple hecho de haber cometido un delito tipificado, o por encontrarse dentro de un centro de reclusión cumpliendo la pena impuesta por ello. Esta condición es inherente al ser humano y no debe ser vulnerada por nadie, y mucho menos por el Estado, quien tiene el deber legal y constitucional de protegerlo, teniendo en cuenta su posición de garante.

En este sentido la Corte mediante Sentencia T-328/1219, se refirió a la posición de garante del Estado en los siguientes términos:

“(…) las autoridades públicas deben proteger la vida de todos los ciudadanos, y si bien en principio esta obligación es de medio y no de resultado, existen situaciones especiales en donde la persona no puede protegerse por sus propios medios, por encontrarse bajo la custodia de una autoridad pública, por lo que en estos eventos la obligación se convierte de resultado, ya que el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de la libertad” (pág.6)

A partir de lo anterior, es claro que como consecuencia de la obligación del Estado respecto a las personas privadas de la libertad, este debe impedir que otros reclusos, terceros particulares o personal estatal amenacen la integridad de los internos.

Es así como el Estado debe adoptar medidas de seguridad y salubridad al interior de los centros de reclusión, como medio imprescindible para la protección de los derechos de los presos.

La Corte Constitucional en Sentencia T-815/1320, contemplo la responsabilidad del Estado respecto a la protección de los reclusos, desde la perspectiva de la posición de garante:

el Estado se encuentra en posición de garante respecto de la persona privada de la libertad y, en esa medida, es su entera

19 Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, M. P. María Victoria Calle Correa, Referencia: expediente T-3311600, 3 de mayo de 2012.

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responsabilidad el cuidado de la vida, la salud, la integridad física y moral, así como procurar las condiciones mínimas de existencia digna del individuo privado de la libertad como persona.” (p.27)

Es a partir de esta obligación que el hacinamiento de personas se vuelve inadmisible, sea la circunstancia que sea. No es excusa que a partir de la falta de una política criminal sería, se considere a toda persona que cometa un delito como reo, ni que los centros de reclusión sean insuficientes para albergar a la población carcelaria, ni que el Estado año tras año realice una precaria inversión económica por motivo de la crisis, ni que actividades tendientes a la resocialización21 sean inoperativas, resocialización que fundamenta el supuesto fin de la pena, según el Código Penitenciario y Carcelario de Colombia.

Sobre política criminal, el autor Claus Roxin22, en una conferencia ofrecida en el Museo Nacional de Antropología e Historia de México, planteo como cuatro tesis sobre las penas privativas de la libertad:

primera tesis: las penas no son de ninguna manera un medio adecuado para luchar contra la criminalidad (…) segunda tesis: las penas privativas de la libertad son además un medio particularmente problemático en la lucha contra la criminalidad (…) tercera tesis: la prevención es más efectiva que la pena (…) cuarta tesis: el sistema de reacción penal se debe ampliar y, sobre todo, complementarlo con sanciones penales similares de carácter social constructivo

Estas posturas perfectamente se podrían implementar en Colombia en la lucha contra la delincuencia, lo cual conllevaría consecuentemente a no tener un número tan elevado de personas reclusas, pagando largas penas por delitos irrisorios, penas que se podrían sustituir por otro tipo de sanciones que le aporten a la sociedad en sí y no sean una carga para el sistema económico nacional.

Ahora bien, visto el problema desde el punto de vista de la insuficiente infraestructura carcelaria, un informe estadístico23 del INPEC nos presentó que al mes de enero de 2015, en Colombia se registraban 116.760 personas privadas de

21 Ley 65 de 1993, artículo 10, “Finalidad del Tratamiento Penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano y solidario.” (Subrayado fuera de texto)

22 Roxin, Claus, (2000) “Problemas actuales de Política Criminal”, conferencia traducida por Enrique Díaz Aranda, dictada el 4 de septiembre de 2000, en el auditorio Jaime Torres Bodet, del Museo Nacional de Antropología e Historia, México.

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la libertad a cargo de ellos y que tan solo contaban con 37 ERON24 ubicados en 126 municipios.

La población carcelaria y penitenciaria a cargo del INPEC, supera la capacidad de los ERON debido al constante crecimiento en el número de reclusos, al finalizar el mes de enero, el Instituto presentó una sobrepoblación de 38.886 personas, que corresponde a una oferta de 77.874 cupos y una demanda de 116.760 internos que los requirieron.” (pág. 18)

Lo anterior significa que existe un índice de hacinamiento de aproximadamente el 49,9%, lo cual es una cifra muy elevada, e imposible de disminuir si no se realizan obras de infraestructura que eleven la capacidad de los penales y que mejoren la calidad y las condiciones de los presos.

Para poder realizar este tipo de proyectos, es necesario contar con presupuesto suficiente que garanticen el inicio y la culminación de las obras. En vista de la recisión económica que padece el Gobierno Nacional en este momento, aparece la alternativa de poder realizar Concesiones o alianzas público-privadas, como opción para cubrir esta necesidad, en donde la participación del sector privado en la prestación de este servicio a cargo del Estado sería fundamental.

Según este mismo informe, dentro de las actividades de resocialización que adelantaron los reclusos al iniciar el presente año, tenemos:

el 74,9% (87.476) de la población interna estuvo comprometida en las tres grandes modalidades de ocupación: El 48,0% (41.971) realizó trabajos en las áreas industrial, artesanal, agropecuaria y de servicios administrativos (al interior de los establecimientos de reclusión), teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la Ley. El 50,1% (43.809) asistió a los programas educativos, construyendo la base fundamental para su resocialización, asimismo, el 1,9% (1.696) de los internos se desempeñó como instructor dentro del establecimiento.” (pág. 32)

Aunque el porcentaje de personas que realizan algún tipo de actividad de resocialización es bueno, es porcentaje que no lo realiza es representativo y preocupante. Esto quiere decir que más del 25% de la población penitenciaria no ejerce ningún tipo de ocupación, que le garantice en un futuro una alternativa de vida diferente a la que lo llevo al estado de detención. En cantidad, este porcentaje equivale a más de 29.300 reclusos que no se encuentran incluidos dentro de algún programa.

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Todos estos aspectos señalados con anterioridad, cuando son sumados, forman una situación difícil de superar sino se cuentan con las herramientas necesarias para ello. Es por esto que a partir de este artículo se quiere proponer una política pública encaminada a mitigar la vulneración de los derechos de los reclusos.

La jurisprudencia constitucional25 ha precisado tres condiciones básicas, a la luz de la Constitución Política, que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional:

“(i) la primera es que la política efectivamente exista; (ii) la segunda es que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) la tercera condición es que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática.” (pág. 3)

En este sentido, la finalidad de la propuesta a planear tiene como eje central el goce de los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la integridad personal, a la familia y al trabajo.

Con el propósito de garantizar la participación democrática de las personas involucradas, es necesario realizar un diagnóstico de las condiciones actuales de las cárceles, que permita conocer de primera mano las necesidades y las posibles soluciones. Durante este proceso se priorizará la participación de los reclusos, a quienes se les podrá ocupar en las actividades propias del diagnóstico, logrando su participación activa en la toma de decisiones.

La política carcelaria deberá incluir obligatoriamente las dos dimensiones que la Corte Constitucional26 considero fundamental dentro del tratamiento penitenciario:

“(…) la Corte Constitucional ha señalado que el tratamiento penitenciario presenta dos dimensiones fundamentales, la primera de ellas, referente al propósito de lograr la resocialización del delincuente y, la segunda, en lo concerniente a la relación que existe entre el derecho a acceder a programas de estudio o trabajo que permitan redimir pena y el derecho fundamental a la libertad personal.” (pág. 1)

La resocialización solo se podrá lograr si dentro de los centros penitenciarios se ofrecen alternativas para ello, la cual deberá tratar de incorporar el 100% de la

25 Corte Constitucional, Sala Plena, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Referencia: expediente D- 9380, 19 de junio de 2013.

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población reclusa, garantizando así que el fin fundamental se cumpla. Deberá existir pluralidad de actividades que en su práctica sean incluyentes con las diferentes razas y culturas que se encuentran incluidas en la población.

En la sentencia anteriormente referenciada, la Corporación ha considerado que:

“El trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable junto con el estudio y la enseñanza para alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del núcleo esencial del derecho a la libertad, pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duración de la pena a través de su rebaja o redención. Por la especial relación del trabajo con el núcleo esencial del derecho a la libertad de los presos, la administración penitenciaria tiene a su cargo el deber de procurarles, en la medida de las posibilidades, una actividad laboral como fórmula de superación humana y medio para conservar la libertad” (pág. 23)

Mediante programas de corta o mediana duración tales como talleres, cursos, diplomados, seminarios entre otros, se puede ofrecer alternativas académicas que faciliten el aprendizaje continuo a lo largo de la vida de los presos.

Respecto a las condiciones de trabajo penitenciario, la Corte27 considera que además del fin resocializador y ser un elemento dignificante, permite al condenado redimir su pena:

“(…) trabajo penitenciario debe ser entendida, en parte, como una retribución que recibe el preso por las jornadas trabajadas. Por esta razón la posibilidad de redimir la pena, esta Corporación ha señalado que el trabajo penitenciario, como derecho, está íntimamente ligado a la libertad. En igual sentido, es una obligación del Estado proveer los puestos suficientes para que toda la población carcelaria cuente con posibilidades de trabajar.” (Pág. 1)

La retribución que reciba el preso por el trabajo hecho durante la pena, incentiva a la persona a continuar haciendo sus actividades al margen de la delincuencia, formando de esta manera una persona consiente y gratificada por su labor desempeñada de manera digna.

Ahora bien, quien es sino la familia, el eje central y de equilibrio de una persona, que a mi parecer puede ayudarla a superar sus dificultades y obstáculos. Es a través y de la mano de la familia, que la propuesta de política pública quiere impulsar el bienestar de esta población. Con una mayor intensidad de visitas se propone que

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sean retribuidos los presos que alcancen metas y logros propuestos dentro del penal, esperando que la respuesta a este incentivo adicional sea la motivación por parte del preso para realizar sus trabajos y acciones.

Es importante recordar que la unidad familiar es un derecho fundamental de los internos, el cual está contemplado desde el punto de vista legal en el Código Penitenciario y Carcelario28:

El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particularidades de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia (…)” (Subraya fuera de texto).

La corte constitucional también resalta en su jurisprudencia29 la importancia de la familia en la resocialización del preso:

(…) la garantía de la unión familiar es un derecho de trascendental importancia para la resocialización del interno, y para su realización efectiva se erigen una serie de disposiciones legales en orden a proteger este importante derecho. Sin embargo, todas estas medidas encaminadas al afianzamiento de las relaciones familiares deben atender al acatamiento por parte del interno de las normas disciplinarias y de seguridad establecidas para el efecto.” (pág. 20)

Otro aspecto importante para salvaguardar la integridad de los reclusos, se concentra en la seguridad interna de los penales, en donde se presentan innumerables acciones que atentan en contra de la salud y vida de los presos.

Las prisiones deberán ser lugares seguros para todos los que viven y trabajan en ellas, es decir, para los reclusos, el personal y los visitantes. Las Naciones Unidas30 en documento denominado Los Derechos Humanos y las Prisiones31 considera que:

28 Artículo 143, Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario

29 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de Tutelas, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Referencia: expedientes T-2.933.450 y T-2.936.858, 11 de mayo de 2011.

30 Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General.

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“El uso de la fuerza, incluido el uso de armas de fuego, para evitar evasiones solamente deberá permitirse cuando las medidas menos extremas no sean suficientes para impedir la evasión.” (pág. 8)

Así mismo, la Política deberá incluir un mecanismo efectivo que puedan utilizar los internos para abogar por la protección de sus derechos. Este tendrá dos funciones, una preventiva que sirve para atender los casos antes de que se causen resultados lesivos y otra para cuando los hechos ya hayan quebrantado sus derechos, la cual funcionará como denuncia por casos particulares o colectivos.

El material de capacitación antes referenciado de las Naciones Unidas, menciona dentro de sus instrucciones la necesidad de contar con un medio idóneo de queja:

“Todo recluso tendrá el derecho a presentar una queja respecto del trato que se le haya dispensado y, a menos que la denuncia carezca evidentemente de fundamento, a que se la investigue sin demora y, si así lo solicita, en forma confidencial.” (pág. 13)

Otro de los aspectos fundamentales de esta propuesta de política pública, es la salud de los presos, los cuales deberán estar afiliados al SGSS32 y su población incluida dentro del Plan Decenal de Salud Pública,33 del tal forma que se garantice que en todos los centros de reclusión existan unidades de sanidad, personal médico disponible y medicamentos para el tratamiento de las enfermedades.

Para atender este aspecto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2496 de 201234 cuyo objeto es:

(…) regular el aseguramiento en salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal.”

En el desarrollo del Decreto, se logró avanzar en la obligación de afiliar a la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo del

32 Sistema General de Seguridad Social en Salud, Servicio público esencial de carácter obligatorio, que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, bajo principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia.

33 El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 busca "lograr la equidad en salud y el desarrollo humano" de todos los colombianos y colombianas mediante ocho dimensiones prioritarias y dos transversales, que representan aquellos aspectos fundamentales que por su magnitud o importancia se deben intervenir, preservar o mejorar, para garantizar la salud y el bienestar de todos los colombianos, sin distinción de género, etnia, ciclo de vida, nivel socioeconómico o cualquier otra situación diferencial.

34 Artículo 1, Decreto 2496 de 2012, "Por la cual se establecen normas para la operación del aseguramiento

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Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a través de varias Entidades Promotoras de Salud Públicas o Privadas. Con esto se garantizó en cierta medida el acceso a este derecho fundamental.

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CONCLUSIONES

Dentro de los objetivos planteados, se mencionó la necesidad de describir las condiciones que padece la población reclusa en los centros penitenciarios y carcelarios de Colombia, y las repercusiones que esto contrae a partir del hacinamiento.

Es así como a lo largo del desarrollo del trabajo se revisaron cada uno de los aspectos que vulneraban los derechos de los reclusos, desde la perspectiva del hacinamiento como fenómeno del cual se originaban. Es evidente que la población reclusa de Colombia padece el hacinamiento en un porcentaje superior al 50% y que la falta de política pública deja en el olvido las condiciones precarias en la que viven este grupo de personas.

La declaratoria de estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en dos ocasiones, evidencia la insuficiente atención prestada por el Estado. Así mismo se demostró a través de la legislación citada, que el Estado tiene el deber constitucional y legal de proteger a las personas que se encuentran bajo su garantía, pero que en la realidad no se evidencia el cumplimiento de esta obligación.

Se hizo igualmente notorio el hecho de que el Estado solo ha tomado medidas en el asunto, cuando media una decisión judicial en contra de ella, la cual le ordena las acciones a seguir y los plazos establecidos para ello.

De la misma manera, se analizaron las repercusiones que tiene el fenómeno hacinamiento sobre las personas, en donde estos altos niveles de ocupación llevan implícitos problemas relacionados con la higiene y la sanidad. Esta omisión por parte del Estado atenta directamente contra la dignidad humana, condición que es inherente al ser humano y no debe ser vulnerada por nadie.

A partir del estudio realizado, se puede afirmar que la falta de una política criminal sería, la falta de infraestructura carcelaria, la falta de inversión económica y la inoperatividad de las actividades tendientes a la resocialización, son las causas más comunes de vulneración de derechos e igualmente son temas que el Estado no ha atendido de forma debida por varios años.

Otro de los objetivos planteados versaba sobre proponer una Política Pública que sirviera de alternativa para que el Estado adelantara las acciones tendientes a disminuir la vulneración de los derechos de los reclusos.

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Frente a la pregunta planteada en el proyecto de investigación, tenemos que el Estado si tiene la posición de garante frente a la población recluida en un centro penitenciario. Ahora bien, la respuesta sobre si el hacinamiento que tiene actualmente las cárceles deviene de una responsabilidad del estado, es sí.

La explicación es llana y sencilla, por cuanto las autoridades públicas deben proteger la vida de todos los ciudadanos, más aún cuando existen situaciones especiales en donde la persona no puede protegerse por sus propios medios, por encontrarse bajo la custodia de una autoridad pública, como en el caso de las personas privadas de la libertad.

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BIBLIOGRAFÍA

DOCTRINA

 Revista Psicothema, Artículo: El hacinamiento como contexto: Estrategias metodológicas para su Análisis, Carlos Santoyo Velasco y Ma. Teresa Anguera Argila, (1992) Vol. 4, número 2, pp. 551-569.

 Kevin Cancino, (2012), El cambio de conducta por hacinamiento, recuperado de http://elcambiodeconductaporhacinamiento1.blogspot.com/, visto el 01-08-2015, 08:30 am.

 Revista Electrónica Diálogos de Derecho y Política, Artículo: Acercamiento conceptual a la dignidad humana y su uso en la Corte Constitucional en Colombia, Adriana María Restrepo Ospina, (2011), número 6, año 2.

 Conferencia de Roxin Claus, (2000) “Problemas actuales de Política

Criminal”, traducida por Enrique Díaz Aranda, dictada el 4 de septiembre de 2000, en el auditorio Jaime Torres Bodet, del Museo Nacional de Antropología e Historia, México.

 Naciones Unidas, Los Derechos Humanos y las Prisiones, (2005), Manual de bolsillo de normas internacionales de derechos humanos para funcionarios de instituciones penitenciarias, publicación de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra.

JURÍSPRUDENCIA

 Sentencia T-328/12, Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, M. P. María Victoria Calle Correa, Referencia: expediente T-3311600, 3 de mayo de 2012.

 Sentencia T-815/13, Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, M.P. Alberto Rojas Ríos, Referencia: expediente T-3.970.441, 12 de noviembre de 2013.

 Sentencia T-153 de 1998, Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, Referencia: Expedientes acumulados T-137.001 y 143.950, 28 de Abril 1998.

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 Sentencia T-068/10, Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de Tutelas, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Expediente: T-2.249.911, 4 de febrero de 2010.

 Sentencia C-351 de 2013, Corte Constitucional, Sala Plena, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Referencia: expediente D- 9380, 19 de junio de 2013.

 Sentencia T-213 de 2011, Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Referencia: expedientes acumulados T-2.868.781 y T-2.864.878, 27 de marzo de 2011.

 Sentencia T-429 de 2010, Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez, Referencia: expediente T-2.170.173, 28 de mayo de 2010.

 Sentencia T-374 de 2011, Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de Tutelas, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Referencia: expedientes T-2.933.450 y T-2.936.858, 11 de mayo de 2011.

NORMATIVIDAD

 Ley 65 de 1993, “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”.

 Constitución Política de Colombia 1991.

 Decreto 2496 de 2012, "Por la cual se establecen normas para la operación

del aseguramiento en salud de la población reclusa y se dictan otras disposiciones"

INFORMES

 Organización Mundial de la Salud, (2005), Informe No. 6 sobre Acción sanitaria en las crisis humanitarias, recuperado de

http://www.who.int/hac/crises/international/asia_tsunami/sitrep/06/es/, visto

el 01-08-2015, 08:59 am.

Referencias

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