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UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO FACULTAD DE DERECHO

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UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

“EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA – 2020 Y SU ROL EN LA RESOCIALIZACIÓN

DEL PENADO”

Presentado por el bachiller:

Lucas Elías Mayta Masco Para optar el título de:

ABOGADO

Asesor: Abogado Raúl Gerardo Villalobos Tapia

AREQUIPA – PERÚ 2021

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DEDICATORIA

A Dios Supremo que es inicio y el fin del destino de las cosas del mundo

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3

EPIGRAFE El hombre puede burlar las leyes de la tierra, pero las divinas jamás

Anónimo

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4 INDICE

CONTENIDO

DEDICATORIA ... 2

EPIGRAFE ... 3

INDICE ... 4

CONTENIDO ... 4

RESUMEN ... 6

ABSTRACT ... 7

INTRODUCCIÓN ... 8

CAPITULO I. PLANTEAMIENTO TEORICO ... 10

1. PROBLEMA... 10

a. Identificación del problema ... 10

b. Enunciado del problema ... 13

2. JUSTIFICACION ... 13

3. ALCANCE ... 14

4. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ... 14

5. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES ... 16

6. INTERROGANTES ... 17

7. MARCO REFERENCIAL ... 17

La Pena ... 21

8. OBJETIVOS ... 32

Objetivo General ... 32

Objetivos Específico ... 32

9. HIPÓTESIS ... 32

CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL ... 33

1. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS ... 33

Técnicas de recolección de datos... 33

Instrumentos de recolección de datos ... 33

2. CAMPO DE VERIFICACION ... 33

3. ESTRATEGIAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ... 34

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5

CAPITULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 35

TABLAS SISTEMATIZADAS DE RESULTADOS ... 35

CONCLUSIONES ... 54

RECOMENDACIONES ... 58

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ... 65

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6 RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene el propósito dar a conocer el desenvolvimiento del Sistema Penitenciario que está calificado en calidad de una organización estatal, con una estructura coherente, encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, orientada al logro del objetivo de resocializar a los internos.

Sin embargo, no sólo basta la existencia de una organización coherente, todo un aparato administrativo penitenciario, sino que para ello es importante contar con el personal idóneo, presupuesto y apoyo del Estado para ponerlo en marcha.

Entonces nos preguntarnos ¿En qué medida el INPE órgano que dirige y controla el Sistema Penitenciario en la ciudad de Arequipa contribuye con el principio constitucional de resocializar al penado? Y para ello fue necesario hacer previamente un diagnóstico penitenciario completo.

Luego del cual llegamos a la conclusión de la necesidad de una real reforma en la política penitenciaria en el Perú y concretamente en la ciudad de Arequipa, ya que problemas como la sobrepoblación y un presupuesto deficitario tienen diversas repercusiones, generan hacinamiento, deterioro acelerado de la infraestructura penitenciaria, trato indigno de los internos y corrupción, todo lo mencionado hace que el principio constitucional de la resocialización del penado sea solo un cúmulo de buenas intenciones

Nuestra hipótesis nos dice: “Teniendo en cuenta que el Sistema Penitenciario en la ciudad de Arequipa evidencia una carencia de infraestructura y recursos que hagan efectiva el fin de la pena, es probable que no cumpla adecuadamente con su rol resocializador”.

Palabra claves: Sistema penitenciario, interno, resocialización, sobrepoblación interna

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7 ABSTRACT

The present research work has the purpose of knowing the development of the Penitentiary System that is qualified as a state organization, with a coherent structure, in charge of the execution of the penalties and security measures, oriented to the achievement of the objective of resocializing to the inmates.

However, not only is the existence of a coherent organization sufficient, a whole prison administrative apparatus, but for this it is important to have the appropriate personnel, budget and support from the State to put it into operation.

So we ask ourselves, to what extent does the INPE body that directs and controls the Penitentiary System in the city of Arequipa contribute to the constitutional principle of reserializing the prisoner? And for this it was necessary to previously make a complete prison diagnosis.

After which we came to the conclusion of the need for a real reform in prison policy in Peru and specifically in the city of Arequipa, since problems such as overpopulation and the deficit budget have various repercussions, generate overcrowding, accelerated deterioration of the penitentiary infrastructure, unworthy treatment of inmates and corruption, all the aforementioned makes the constitutional principle of the resocialization of the convict is only a cluster of good intentions

Our hypothesis tells us: "Taking into account that the Penitentiary System in the city of Arequipa shows a lack of infrastructure and resources that make the end of the sentence effective, it is likely that it does not adequately fulfill its resocializing role."

Keywords Prison system, internal, resocialization, internal overcrowding

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INTRODUCCIÓN

En un estado Constitucional donde refleja, la Constitución desde el punto de vista formal, una norma fundamental, por encima del Derecho ordinario.

Desde el punto de vista material, es una norma con un contenido esencial: la garantía de los derechos fundamentales de la persona.

Desde esa perspectiva, la Constitución es un sistema material de valores y principios, los cuales guían el ordenamiento jurídico. Este, a su vez, se legitima en la medida que tienda a la realización de los fines que la Constitución enuncia como valores y principios.

En el artículo 60º del Código de Ejecución Penal se establece que la resocialización del interno es el objetivo del tratamiento penitenciario, el mismo que está en coherencia con lo establecido en nuestra Constitución que nos dice que el régimen penitenciario tiene por objeto la resocialización, así el “concepto de resocialización: es un bien constitucional tanto por sus efectos para toda la sociedad como para el delincuente en sí mismo”.

Ningún sistema de control social es perfecto, sino que éste debe adaptarse a la realidad particular que pretende controlar, por lo que pretendemos a través de esta investigación es que el sistema que tenemos se renueve y optimice.

El legislador ha optado por adoptar tres teorías respecto del fin de la pena en nuestro ordenamiento jurídico:

La Teoría de la Prevención General, al momento de la conminación penal, la Teoría Retribucionista, en la etapa de la imposición de la pena y; por último, la Teoría de la Prevención Especial, durante la ejecución de la pena.

Nosotros centramos el análisis de la investigación en el problema de la ejecución de la pena privativa de la libertad que se cumple en los establecimientos penitenciarios de la ciudad de Arequipa.

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9

En nuestro sistema social existen una serie de disposiciones legales que sirven de sustento formal respecto a los criterios que deben guiar al proceso de la ejecución de las penas o el cumplimiento de la sanción penal, disposiciones que podemos hallarlas en la Constitución, en el Código Penal y sobre todo en el Código de Ejecución Penal. Todos esos instrumentos normativos señalan que el propósito de la ejecución penal es la resocialización o prevención especial, que debe implementarse durante el cumplimiento de la pena, los mismos que se ejecutan, cuando se trata de las penas privativas de la libertad, en los diversos centros carcelarios del país.

Al respecto las políticas penitenciarias, elaboradas por el INPE, y aprobadas por la Resolución Ministerial No. 0419-2007-JUS, empiezan por señalar una serie de problemas muy serios que afronta el Sistema Penitenciario Nacional, siendo dos los más emblemáticos: la sobrepoblación y el presupuesto.

Indudablemente, es un reto para el Estado que los internos logren resocializarse en una sociedad que se encuentran en crisis, critica las cosas que nos les conviene, lo sentencia de por vida y es rechazado por la propia sociedad.

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CAPITULO I. PLANTEAMIENTO TEORICO

1. PROBLEMA

a. Identificación del problema

La investigación que realizaremos es parte del Derecho Penitenciario, y respecto a dicha disciplina existen diversas acepciones que se han desarrollado hasta nuestros días, pero quizá la mayoría de ellas inspiradas en las nociones centrales elaboradas por G. Novelli 1 quien lo definió como "el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, a comenzar desde el momento en que se convierte en ejecutivo el título que legitima la ejecución". Tal concepto encuadraba con su punto de vista que propugnaba la existencia de un Derecho Penitenciario autónomo, con una concepción unitaria de los diversos problemas que supone la ejecución penal, visión que se afirmaba, según el parecer de Novelli, en dos principios: la individualización de la ejecución penitenciaria, y en el reconocimiento de los derechos subjetivos del condenado.

Por nuestra parte nosotros entendemos al igual que el maestro Solís que el Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal es la disciplina jurídica que estudia las normas legales relativas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y de la asistencia post penitenciaria, así como de las disposiciones que regulan a los órganos encargados de la Ejecución Penal, orientados por el principio de la resocialización del condenado2, (El objetivo de la Ejecución Penal está previsto en el artículo II del Código

1 NOVELLI, Giovanni. “la autonomía del Derecho penitenciario” revista penal y penitenciaria números 29 y 30 julio/diciembre de 1943.

2 SOLIS ESPINOZA, Alejandro. “Política penal y penitenciaria” cuaderno numero 8 Departamento Académico de Derecho P.U.C.P. setiembre 2008.

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de Ejecución Penal, que recoge el principio contenido en el artículo 139º inciso 22 de la Constitución Política).

El Instituto Nacional Penitenciario es el organismo rector del Sistema Penitenciario; tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa, además de Pliego Presupuestal propio; se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, además de sus normas internas.

La población del Sistema Penitenciario Nacional está conformada por las personas procesadas con medidas de detención y personas sentenciadas a penas privativas de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semi libertad o liberación condicional y personas sentenciadas a penas limitativas de derechos, que son atendidos en los establecimientos de medio libre. De igual modo, el INPE está descentralizado en ocho Oficinas Regionales, las que a su vez tienen a su cargo establecimientos penitenciarios para personas privadas de libertad y establecimientos de medio libre para personas liberadas con beneficios penitenciarios y sentenciados a penas limitativas de derechos.

Debemos de aclarar que para fines de comprensión de esta tesis de aquí en adelante haremos uso de la expresión resocialización para indicar los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación3

Si la finalidad de la pena es lograr la reincorporación del individuo en la sociedad y que su rehabilitación así sea de aquellas efectivas que impliquen que dicha persona no

3 D. Legislativo. 654 Código de Ejecución Penal. “Contenido” cuarto párrafo: Los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocialización del interno.

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vuelva a delinquir, entonces nos encontraríamos frente a una solución adecuada en nuestro sistema penal: la resocialización del delincuente.

Sin embargo, esto no se cumple; debido a diferentes factores como: problemas de sobrepoblación, presupuesto, hacinamiento, deterioro acelerado de la infraestructura penitenciaria, corrupción entre otros.

También debemos de precisar que el principal causante de los problemas carcelarios es el sistema legislativo, debido a que las leyes que se dan no van de acuerdo con la capacidad de las cárceles, es ilógico condenar a una persona a más de veinte años, eso solo aumenta la sobrepoblación, las cárceles se llenarán cada vez más y menos personas saldrán de estas, un claro ejemplo de lo dicho se da en el penal de varones de Socabaya, cuyo caso es el más delicado; el número de ingresos es mayor que el de egresos, en febrero del presente año, 42 reos fueron recluidos y solo 25 dejaron el establecimiento4. El panorama es constante el resto del año, lo que explica la sobrepoblación.

El Poder Legislativo y Ejecutivo creen que con penas altas se podrá solucionar o disminuir los delitos que se cometen día a día, pero eso no ocurre, así que lo mejor sería una reforma en las leyes y políticas de construcción carcelaria.

El propósito de una cárcel debería ser la reformación del reo, mas no la retención de éste, para qué tener más personas en una cárcel si éstas no lograrán su reincorporación a la sociedad. El encarcelamiento y el alejamiento del resto de la sociedad no es la alternativa correcta al problema de la delincuencia (salvo excepciones). Penas excesivamente largas lo único que producen es de socialización. Mientras más confianza se les otorgue a los

4Según la opinión de la jefa de la Oficina Regional Sur del Inpe, Juana Chávez de Sarmiento, publicado el 9 de marzo del 2012, en el Diario El Pueblo Arequipa-Perú.

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internos, más posibilidades tenemos para que estos crean en sus propias capacidades y puedan salir adelante enfrentando a la sociedad en igualdad de condiciones al igual que todos nosotros.

¿Qué modelo de cárcel queremos tener? “Una cárcel únicamente de castigo” o

“una cárcel útil y eficiente” cuyo diseño penitenciario ayude a que una persona una vez puesta en libertad, no delinca nuevamente.

Una reinterpretación del concepto de resocialización debe tomar en cuenta necesariamente tres consideraciones, a efectos de hacerla mínimamente compatible con nuestro modelo de Estado de derecho asentado sobre el valor de la dignidad de la persona.

b. Enunciado del problema

“El Sistema Penitenciario En La Ciudad De Arequipa – 2020 Y Su Rol En La Resocialización Del Penado”

2. JUSTIFICACION

La materialización del principio constitucional de que el régimen penitenciario tiene por objeto la re-educación, reincorporación y rehabilitación del prisionero a la sociedad, debe ser preocupación de todo egresado de derecho.

La materia penal y penitenciaria es especialmente rica en principios informadores derivados de las grandes declaraciones de derechos humanos y no puede ser de otra forma si se tiene en cuenta que las penas y especialmente, la pena de prisión, son las intervenciones estatales más duras sobre los derechos fundamentales. Por eso sus límites deben ser especialmente rigurosos y se establecen en textos tanto nacionales como internacionales, que tienen su referente último en el respeto a la dignidad humana.

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La necesidad de una real reforma en el Sistema Penitenciario ha sido siempre uno de los temas pendientes en la reforma judicial peruana.

Considero el presente trabajo es conveniente y necesario pues al concluir satisfactoriamente esta investigación ayudará a motivar el interés de estudiosos del tema, permitirá alertar y llamar la atención de las autoridades del Ministerio de Justicia sobre la necesidad de reformular la política criminal y política penitenciaria del Estado. Y dar aportes teóricos tendientes a revertir la situación de crisis advertida y coadyuvar de ese modo con el cumplimiento del rol resocializador y reinserción del penado a la sociedad.

3. ALCANCE

De acuerdo a los resultados de la presente investigación se pretende alcanzar tener una visión acerca de la rehabilitación de los internos, que después de haber cumplido su penalidad y el pago al Estado, es necesario que esta investigación sea uno de los precedentes.

4. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Roció Gama Centeno Delia para optar por el título de Abogado en el año 2011.

Tesis titulada: “Influencia de los factores criminológicos para la aplicabilidad de beneficios penitenciarios a condenados por delito de violación de la libertad sexual tipificado en el artículo 173.3 del código penal”, Los aportes de la mencionada tesis nos han ayudado a entender mejor nuestro trabajo como fuente de información; pero el objeto de nuestra tesis es diferente a la de la Señorita Gama debido a una clara diferencia de enfoques.

Señor Caracela Borda Javier 2009. Presento la tesis titulada: “El tratamiento penitenciario y la reinserción del interno a la sociedad en el penal la capilla – Juliaca 2008”, presentada por el aporte de la mencionada tesis nos han ayudado a entender mejor

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nuestro trabajo como fuente de información; pero el objeto de nuestra tesis es diferente a la del Señor Caracela debido a una clara diferencia de enfoques, contexto y tiempo y lugar.

Santander Acuña 2008. La tesis titulada: “La denegatoria de beneficios penitenciarios en las internas por delito de T.I.D. en el establecimiento penitenciario de chorrillos en el año 2006”,

Los aportes de la mencionada tesis nos han ayudado a entender mejor nuestro trabajo como fuente de información; pero el objeto de nuestra tesis es diferente a la del Señor Santander debido a una clara diferencia de enfoques, contexto y tiempo.

Kelva Morales Cuba 2006.tesis titulada: “La Valoración judicial de la reincidencia en el procedimiento de otorgación de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional”, presentada por la señorita

Los aportes de la mencionada tesis nos han ayudado a entender mejor nuestro trabajo como fuente de información; pero el objeto de nuestra tesis es diferente a la de la Señorita Morales debido a una clara diferencia de enfoques, contexto y tiempo.

Lidia Isabel Enríquez Jiménez 1991.tesis titulada: “El trabajo penitenciario en el establecimiento penal de varones de Socabaya de Arequipa 1990” Los aportes de la mencionada tesis nos han ayudado a entender mejor nuestro trabajo como fuente de información; pero el objeto de nuestra tesis es diferente a la de la Señorita Enríquez debido a una clara diferencia de enfoque, contexto y tiempo.

Eufrasio Ticona Zela tesis titulada: “El tratamiento penitenciario, alternativa para la resocialización del interno”, para optar por el título de Abogado en el año 1990.

Los aportes de la mencionada tesis nos han ayudado a entender mejor nuestro trabajo como fuente de información

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5. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES Variables e indicadores

Definición conceptual de variables

Sistema Penitenciario. -es una organización estatal, con una estructura coherente, encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, orientada al logro del objetivo de resocializar a los internos, bajo cuya orientación subyacen o pueden primar determinadas teorías o principios penitenciarios.

Rol Resocializador. - Objetivo que cumple el I.N.P.E. y que comprende tanto al proceso reeducativo como al resultado, la reincorporación social, sin que se descuide tampoco la comprensión jurídica de este resultado y que es determinada por la rehabilitación.

Reeducación. - asociado al verbo reeducar. Como el término lo sugiere, consiste en educar o enseñar nuevamente algo, en el sistema penitenciario se orienta a mejorar la formación del prisionero para que este pueda reincorporarse a la sociedad. En estos casos son comunes las actividades plásticas y artísticas, así como la educación en algún oficio, para ofrecer a estas personas una salida laboral, una vez finalizada la pena.

Rehabilitación. - La rehabilitación expresa más un resultado jurídico, esto es, un cambio en el estatus jurídico del ciudadano que obtiene su libertad. En ese sentido, por rehabilitación se entiende la recuperación, por parte del ciudadano que ha cumplido su condena, de todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.

Aunque personalmente entiendo por rehabilitación a la persona que una vez reincorporada a la sociedad no vuelve a delinquir.

Reincorporación. - cuando el tratamiento penitenciario logra que el delincuente desarrolle sus actividades sin quebrantar la ley penal y conviva con su semejante útil y

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correctamente al regresar a la comunidad, se habrán alcanzado los resultados de reincorporación que se quieren.

6. INTERROGANTES

¿En qué medida el INPE órgano que dirige y controla el Sistema Penitenciario de la ciudad de Arequipa cumple con el principio Constitucional de resocializar al penado?

¿Cuáles son los resultados de la actividad re-educadora del INPE para con los penados?

¿Cómo se logra una plena reincorporación del liberado a la sociedad después de haber cumplido su pena?

¿Cuáles son las acciones del INPE conducen a una plena rehabilitación del liberado?

7. MARCO REFERENCIAL Conceptos básicos

Derecho Penitenciario. -

Disciplina jurídica que estudia las normas legales relativas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y de la asistencia post penitenciaria, así como de las disposiciones que regulan a los órganos encargados de la ejecución penal, orientados por el principio de la resocialización del condenado.

Función jurisdiccional. -

La potestad de que están investidos los magistrados para administrar justicia a nombre de la nación.

Garantías sustantivas penales. - principios que emanan de nuestra Constitución y las leyes y hacen a la protección de los derechos fundamentales del justiciable. Estos principios son: principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, principio de culpabilidad, principio de lesividad, principio de racionabilidad y proporcionalidad de las penas, principio de humanidad.

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18 Hacinamiento. -

Cuando la sobrepoblación excede el 120% de la capacidad de albergue, se denomina sobrepoblación crítica lo que el Comité Europeo para los Problemas Criminales entiende como Hacinamiento.

Pena. -

Es la privación o restricción temporal y a veces la eliminación de algunos derechos, que se impone conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal.

Principios. -

Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes / consideraciones político jurídico que gobiernan un proceso judicial dentro de una política estatal y global.

Prisión. -La prisión es el lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el tiempo que dure el proceso para determinar su posible responsabilidad penal y por otro lado es el lugar destinado para el cumplimiento (ejecución) de una condena otorgada a través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano judicial correspondiente.

Reeducación. - asociado al verbo reeducar.

Como el término lo sugiere, consiste en educar o enseñar nuevamente algo, en el sistema penitenciario se orienta a mejorar la formación del prisionero para que este pueda reincorporarse a la sociedad. En estos casos son comunes las actividades plásticas y artísticas, así como la educación en algún oficio, para ofrecer a estas personas una salida laboral, una vez finalizada la pena.

Rehabilitación. -

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La rehabilitación expresa más un resultado jurídico, esto es, un cambio en el estatus jurídico del ciudadano que obtiene su libertad. En ese sentido, por rehabilitación se entiende la recuperación, por parte del ciudadano que ha cumplido su condena, de todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.

El artículo 69 del código penal peruano nos habla de la rehabilitación automática expresando que “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite…”

Reincorporación. -

Cuando el tratamiento penitenciario logra que el delincuente desarrolle sus actividades sin quebrantar la ley penal y conviva con su semejante útil y correctamente al regresar a la comunidad, se habrán alcanzado los resultados de reincorporación que se quieren.

Resocialización. -

este concepto comprende tanto al proceso reeducativo como al resultado, la reincorporación social, sin que se descuide tampoco la comprensión jurídica de este resultado y que es determinada por la rehabilitación.

Sistema Penitenciario. - es una organización estatal, con una estructura coherente, encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, orientada al logro del objetivo de resocializar a los internos, bajo cuya orientación subyacen o pueden primar determinadas teorías o principios penitenciarios.

Sobrepoblación. -

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La capacidad de albergue se refiere al aforo máximo que tiene el Sistema Penitenciario para recibir a los procesados o sentenciados que son privados de libertad. Cuando la población penitenciaria supera a la capacidad de albergue se dice que existe sobrepoblación.

Tercerización. -

Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Marco institucional

Decreto Legislativo dicta medidas para fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal; y el

Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, como Organismo Público Ejecutor Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, aprobado por Resolución Ministerial No.

187-2003-JUS, y en octubre del año 2007 se aprobó mediante Resolución Ministerial No.

0419-2007-JUS, las Políticas Penitenciarias (Ministerio de Justicia, 2007) elaboradas por el INPE

la Constitución política de 1993 es la fuente legal de mayor rango, y sigue la tendencia acogida por la Carta política de 1979, estipulando en el artículo 139, inciso 22: "El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación

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y reincorporación del penado a la sociedad", en otros términos, el logro de la resocialización del condenado

Marco teórico

La Pena

Principios en materia penal y penitenciaria

La materia penal y penitenciaria es especialmente rica en principios informadores derivados de las grandes declaraciones de derechos humanos y no puede ser de otra forma si se tiene en cuenta que las penas y especialmente, la pena de prisión, son las intervenciones estatales más duras sobre los derechos fundamentales. Por eso sus límites deben ser especialmente rigurosos y se establecen en textos tanto nacionales como internacionales, que tienen su referente último en el respeto a la dignidad humana.

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), hasta el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de New York (1966), pasando por la Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (Consejo de Naciones Unidas, 1957 y posteriormente Reglas de Tokio, 1990) y las Reglas europeas (Recomendación R (87)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa), son abundantes las declaraciones y recomendaciones de protección de derechos en materia penal y penitenciaria. Su seguimiento es discutible y su eficacia relativa, comenzando por la distinta influencia en los derechos internos. Pero son principios formalmente vigentes que no pueden darse por superados con el argumento de las constantes crisis a que están sometidos.

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22 Garantías Sustantivas

Entendemos como garantías sustantivas a los principios que emanan del derecho natural o iusnaturalismo que es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de derechos del hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo5, y que son, inclusive, la razón de que exista tal ordenamiento. Entre estas garantías tenemos:

El principio de la humanidad de las penas

No sólo se asienta en la prohibición internacional de tratos inhumanos y degradantes. Es un principio que va más allá de la exigencia de unas condiciones penitenciarias respetuosas con la dignidad humana y afecta a una de las características preocupantes de los actuales sistemas penales: la larga duración de las penas.

La excesiva duración de las penas de prisión, no sólo contradice el objetivo resocializador, sino que ha sido claramente definida como uno de los factores que determinan la consideración de una pena como inhumana o degradante. Así lo ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en resoluciones afectantes a distintos países europeos: Sentencias de 7 de julio de 1989, Soering contra Reino Unido; 20 de marzo de 1991, Cruz Varas y otros contra Suecia; 25 de marzo de 1993, Costello-Roberts contra Reino Unido. El Tribunal Constitucional español también ha considerado que la larga duración, junto a otros factores, puede incidir en la consideración de la pena como inhumana o degradante (SSTC 30 marzo 2000, 12 junio 2000).

5 Conjunto de normas (leyes) obligatorias que encontramos en cualquier sociedad.

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En el Perú, el Tribunal Constitucional en su resolución Número 1417-2005- PA/TC de fecha 11/07/2005 sobre el caso Manuel Anicama Hernández nos dice: Si bien el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales es presupuesto de su exigibilidad como límite al accionar del Estado y de los propios particulares, también lo es su connotación ética y axiológica, en tanto manifiestas concreciones positivas del principio-derecho de dignidad humana, prexistente al orden estatal y proyectado en él como fin supremo de la sociedad y del Estado (FJ 2).

El principio de proporcionalidad de las penas

La valoración de la proporcionalidad de las penas no se reduce a una comprobación cuantitativa que se limite a la duración de la pena de prisión y su compensación respecto del delito, sino que requiere una previa valoración cualitativa, sobre la misma oportunidad y necesidad de la prisión. Ahí radica la necesidad de previsión de un sistema de penas alternativas a la privación de libertad que en ocasiones ha sido denunciado como un incremento del control penal extramuros de la cárcel o criticado como un mero retoque cosmético del sistema, adoptado políticamente sólo con fines de disminución de la superpoblación carcelaria.

Es cierto que, en ocasiones, las declaraciones políticas favorables a las alternativas a la prisión vienen determinadas por los problemas de espacio en las cárceles.

Sin ir más lejos, la Recomendación número (99)22 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre hacinamiento en las cárceles, se basa precisamente en este problema para recomendar la utilización de la cárcel sólo como último recurso. Los condenados son personas con derecho a una pena proporcionada que restrinja al mínimo su libertad, con

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independencia de las necesidades presupuestarias del Estado. Pero precisamente porque la proporcionalidad es un derecho, y porque la proporción depende también de la clase de pena que se impone, los sistemas que consagran la cárcel como principal respuesta frente al delito, ampliando sus límites y reduciendo las penas alternativas, se alejan de la proporción, al incurrir en una utilización abusiva de la privación de libertad.

El principio de resocialización del condenado

Pocos objetivos cuentan con tal profusión de declaraciones formales y, paralelamente, con tantas críticas dirigidas desde todos los frentes: desde el puramente ideológico que destaca, entre otros riesgos, el de su contenido moralizante, hasta el pragmático, que afirma la imposibilidad material de hacerlo efectivo. Entre las declaraciones internacionales basta citar las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (Congreso de NNUU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, Ginebra, 1955), la Resolución 45/111 de la Asamblea General de NNUU sobre principios básicos para el tratamiento de los reclusos y la Resolución (73) 5 del Consejo de Europa sobre el Conjunto de Reglas mínimas para el tratamiento de los presos de 19 de enero de 1973. En la legislación nacional tenemos a la Constitución Política del Perú, que en su Capítulo VIII Poder Judicial, Artículo 139 nos dice: “son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”, seguido por lo dispuesto en el Código penal en su título preliminar artículo IX y lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654.

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Es imposible entrar aquí en todos los problemas teóricos y prácticos del concepto de resocialización. Destacaremos solamente dos cuestiones: el ideario de la resocialización ha permitido legitimar muchas instituciones que mitigan la dureza de la privación de libertad y especialmente, la previsión de situaciones de semilibertad que, en último término, redundan en el principio de humanidad de las penas. Y, en segundo lugar, con independencia de la valoración que merezca como principio, los poderes públicos están obligados a evitar todas las situaciones que perjudican dicho objetivo. En concreto, están obligados a contrarrestar los efectos desocializadores de la privación de libertad: la no desocialización es el contenido mínimo de la idea de reinserción social.

Cabe señalar que las garantías no son derechos fundamentales tal como ya se ha expresado el tribunal constitucional en el expediente № 2700-2006-PHC/TC, caso Víctor Alfredo Polay Campos donde nos dice los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno.

Teorías de la pena

Básicamente existen tres tipos de teorías, las teorías absolutas de la pena, las relativas y las mixtas o de la unión que debaten entre sí e internamente debido a la multiplicidad de autores sobre los fines de la pena.

Cada teoría de la pena es una teoría del Derecho Penal, que tiene sus propias raíces filosóficas y políticas. Cada teoría de la pena, es en sí misma una concepción del Derecho Penal mismo, circunstancia de la que en ocasiones ni siquiera los propios anunciadores, de tales teorías se percatan acabadamente. Así, dentro de las teorías absolutas vemos a la concepción Kantiana, donde la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. Es la retribución que siempre debe accionar, y debe

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ser equivalente al daño causado por delito. En su opinión el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad social porque el hombre es “fin en sí mismo” y no un instrumento en beneficio de la sociedad.

Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece según las exigencias de la ley penal. Y si es así, ¿dónde quedan el respeto a las garantías fundamentales de los hombres?, es necesario recalcar que las teorías absolutas fueron una de las primeras acerca de la concepción de la pena, y por ende su manera de pensar varía, puesto que históricamente, en un principio, como lo indica ésta teoría, el castigo pre- moderno fue el que influyó en el retribucionismo de la pena. Por otro lado, tenemos a Hegel que nos presenta una teoría absoluta Retribucionista. La mira la pena como la afirmación del Derecho. El delito es la negación de orden jurídico (tesis) y la pena (antítesis) es la negación del delito. En esta construcción “negación de la negación”, la pena se concibe como reacción, como un instrumento que restablece el orden jurídico sin tener fines utilitarios posteriores. Se han dicho que estas teorías no atribuyen a la pena ninguna utilidad social y el resultado es que la pena “no sirve para nada”.

La función de la pena se funda en una exigencia ínter-condicionada (ya sea religiosa, moral o jurídica) de Justicia. Es una Justicia absoluta, que no depende de conveniencias utilitarias.

Como antagónicas a las teorías absolutas encabezadas por Kant y Hegel tenemos a las Teorías Relativas, que muestran claramente que la falta de la utilidad social de la teoría Retribucionista ha conducido a su fracaso. Pero, el que la pena tenga una utilidad

¿significará que ello también no tenga un fracaso? Por la razón del fracaso de las teorías absolutas, han nacido éstas teorías, donde la pena no se justificaría como una respuesta

(27)

27

retributiva al mal cometido sino como una modalidad de prevenir delitos futuros. Como se dijo mientras que la retribución mira al pasado, la prevención mira al futuro.

Ahora, Las teorías relativas han conocidos dos corrientes, las cuales siguen generando debate es en los diferentes Sistemas Estatales acerca de la cual se le debería dar mayor preponderancia: la prevención general y la prevención especial. Cabe resaltar que, al hablar del tema, hablamos de su supuesta finalidad a partir de diferentes concepciones, en el marco del control social institucionalizado con discurso punitivo, tal es el Sistema Penal. Y no nos referimos al control social difuso, o institucionalizado sin discurso punitivo y sin intenciones de punir para buscar la manera de evitar que se cometan delitos, puesto que éste ya es un tema, que, si bien comparte fondos, la forma de dicho es distinta.

Las teorías de la prevención general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad. Así el Derecho puede tener en la sociedad dos efectos: Un efecto intimidatorio (la prevención general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cúmulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos. Y un segundo efecto integrador (la prevención general positiva). Pero el concepto moderno de prevención general ha sido introducido por Feuerbach con su teoría de la “coacción psicológica”. Con esta teoría se trata de inhibir determinadas conductas consideradas delictivas. Así, la pena opera como coacción psicológica en el momento abstracto de la incriminación legal. La ejecución de la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza legal. Entonces la pena no corresponde siempre al mal sufrido de la víctima. Ella es proporcional con el mal amenazado: cuanto más grave sea el mal amenazado, más grave sea el efecto intimidante. En la prevención intimidatoria (que se llama también

“prevención negativa”)

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28

El aspecto de confirmación del Derecho Penal se denomina “prevención general positiva” o “integradora”. La prevención general positiva (respeto por la ley) debe ser entendida como una forma de limitar el efecto puramente intimidatorio de la prevención general.

Desde nuestro punto de vista, la teoría de la prevención general es criticable desde el punto de vista empírico porque no se ha demostrado que puede prevenir el delito por el temor que puede infundir la pena. También es criticable porque es incompatible con la dignidad de la persona. No es ético castigar una persona por la que puedan hacer los demás, utilizarla como ejemplo para los demás. La persona no es un medio para lograr un fin, sino es un fin en sí misma.

Por otro lado, la prevención especial a diferencia de la prevención general que usa como sujeto la colectividad, tiende a prevenir los delitos de una persona determinada. Por eso, la prevención especial opera en el momento de la ejecución de la pena y no de la conminación legal como la prevención especial. El fundamento de la pena es evitar que el delincuente vuelva a delinquir en el futuro. Pero las teorías de prevención especial que parecen a simple vista que han encontrado soluciones muy buenas para los delincuentes, no explican el fundamento de la pena. Así, la prevención especial no puede justificar por si sola el recurso a la pena.

En algunas situaciones, la pena no sería necesaria para la prevención especial porque los delincuentes primarios y ocasionales no manifiestan peligro de volver a delinquir por ejemplo los delitos cometidos con culpa. En otros casos no se puede re- socializar usando la pena porque el delincuente habitual no puede a veces ser re- socializado. En otros casos la resocialización puede no resultar lícita, por ejemplo, los delincuentes por convicción políticos, terroristas, con quien no se debe intentar

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29

persuasión por la fuerza de un tratamiento porque en un Estado democrático la resocialización no debe ser obtenida contra la voluntad del delincuente. Lo cual nos hace ver que, aunque formalmente se propongan y estén bien escritas las funciones de la prevención especial, vemos que no se materializan, y que solo sirven para el control o encarcelamiento de los que “han delinquido”, y también para sancionar a personas y no a conductas (como lo dice reiteradamente Zaffaroni en su Manual de Derecho Penal).

Zaffaroni enseña que “si bien el poder punitivo utiliza múltiples limitaciones a la libertad ambulatoria, la más grave de ellas es la que tiene lugar cuando somete a una persona a una institución total, en cuyo ámbito cerrado realiza la totalidad o la parte más importante de su actividad cotidiana (pernoctación, alimentación, trabajo, estudio, recreación, etc.). Esta forma punitiva de institución total es la prisión, caracterizada también como institución de secuestro (Foucault)”. Zaffaroni también indica: “… ante el fracaso de las ideologías de la resocialización resulta que en la realidad la prisión se convierte en un mero local de depósito de seres humanos deteriorados… se trata de una tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevención especial negativa, es decir a la idea de prisión como pena de muerte eventual (suicidio, enfermedad, etc.) o como pena neutralizadora por morbilidad o deterioro psicofísico…”. Esta exposición que sostiene Zaffaroni, demuestra que la pena en la realidad, más allá de nuestras leales aspiraciones, para lo único que sirve es para que el sistema del derecho penal subsista.

Por último, tenemos a las Teorías mixtas de la Pena (también llamadas de la

“Unión”), combinan los principios de las teorías absolutas con los principios de las teorías relativas.

Para las teorías de la unión la pena debe cumplir en el mismo tiempo las exigencias de la retribución y prevención. Ella debe ser justa y útil. Mostrando así dos direcciones

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30

claras que apuntan de distinta manera: Una primera que ha dado prioridad a las exigencias de la justicia. Y otra segunda, de las teorías mixtas que es la utilidad, pero a diferencia de las teorías preventivas, se busca soluciones útiles que no sean injustas. Porque la utilidad es el fundamento de la pena solo es legitima la pena que opere preventivamente. La segunda orientación es preferible desde el punto de vista de la política social, pero en Derecho Penal solo se pueden trabajar con una serie de criterios justificantes de la pena en su trayectoria: el momento de la amenaza, el momento de la aplicación y la ejecución.

En el momento de la amenaza (Derecho Penal Material) el fin de la pena es la protección de los bienes jurídicos.

En el momento de la aplicación (Derecho Procesal Penal) (individualización judicial) la pena no sirve para prevención general, sino para confirmar la seriedad de la amenaza legal, pero sin sobrepasar la culpabilidad del autor.

En el momento de la ejecución (Sistema Penitenciario), la pena sirve para resocialización del delincuente como forma de prevención especial.

CRITERIOS JUSTIFICANTES DE LA

PENA EN SU TRAYECTORIA

El MOMENTO DE LA AMENAZA Derecho Penal Material

EL MOMENTO DE LA APLICACIÓN Derecho Procesal Penal

EL MOMENTO DE LA EJECUCION Sistema Penitenciario

(31)

31

Concluimos este tema expresando que ninguna de estas teorías explica suficientemente la utilidad y en el mismo tiempo la necesidad de la pena. En general la conclusión es que la pena es un mal necesario, pero se trata de una cuestión abierta, en la que se busca soluciones para un Derecho Penal más humano.

Reeducación, reincorporación, rehabilitación; conceptos

Reeducación alude al proceso de adquisición de actitudes al que es sometido un recluso para ser capaz de reaccionar durante la vida en libertad

En cambio, la expresión "reincorporación social" nos remite al resultado fáctico de recuperación social de un condenado, originalmente considerado antisocial.

Recuperación que implica la introducción en la sociedad de un condenado en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos

La rehabilitación expresa más un resultado jurídico, esto es, un cambio en el estatus jurídico del ciudadano que obtiene su libertad. En ese sentido, por rehabilitación se entiende la recuperación, por parte del ciudadano que ha cumplido su condena, de todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos. Concepto con el cual tenemos diferencias, ya que la rehabilitación también debe expresar el resultado de que el que obtiene su libertad el no volver a delinquir.

De lo descrito puede apreciarse que mientras la reeducación nos remite a un determinado medio para alcanzar un objetivo, la reincorporación social alude al resultado obtenido con aquel proceso. Sin embargo, la Constitución no hace mención a un término usualmente utilizado en el discurso político criminal de los fines de la pena, sobre todo de los fines preventivo especial.

Nos referimos a la "resocialización". Asumiendo la tesis de Joaquín Urías, este concepto comprende tanto al proceso reeducativo como al resultado, la reincorporación

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32

social, sin que se descuide tampoco la comprensión jurídica de este resultado y que es determinada por la rehabilitación.

8. OBJETIVOS

Objetivo General

Verificar si el INPE, órgano que dirige y controla el Sistema Penitenciario de la ciudad de Arequipa, cumple con el principio Constitucional de resocializar al penado.

Objetivos Específico

Exponer los resultados en el cumplimiento del rol re-educador del INPE frente al penado.

Determinar si efectivamente se ha podido reincorporar al liberado a la sociedad.

Demostrar si se logró rehabilitar al liberado. (entiéndase como rehabilitación a la persona que no vuelve a cometer un delito)

9. HIPÓTESIS

“Teniendo en cuenta que el Sistema Penitenciario en la ciudad de Arequipa evidencia una carencia de infraestructura y recursos que hagan efectiva el fin de la pena, es probable que no cumpla adecuadamente con su rol resocializador”

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33

CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL

1. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS

Técnicas de recolección de datos

En este trabajo se utilizó la técnica documental como principal fuente primaria al momento de buscar información para dar solución al problema de investigación, la entrevista a los especialistas en tratamiento penitenciario y la encuesta a los internos del penal de Socabaya-varones.

Instrumentos de recolección de datos

Utilizamos el cuestionario porque es un medio útil y eficaz para recoger información en un tiempo relativamente breve en el caso de los internos.

El cuestionario es un documento formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la información que se precisa.

Para los especialistas utilizamos la entrevista con un cuestionario previamente estructurado.

Para la revisión documental utilizamos fichas de registro documental.

2. CAMPO DE VERIFICACION

(34)

34 a. Ubicación espacial

La investigación se llevó a cabo en la ciudad de Arequipa, precisamente en el establecimiento de Varones del distrito de Socabaya.

b. Ubicación temporal

Se desarrolló temporalmente en el año 2019 c. Unidades de estudio

Se hizo el estudio de los internos que estarán confinados en el establecimiento de varones, de Socabaya.

3. ESTRATEGIAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS a. Recolección de datos

Para la recolección de los datos se realizaron las siguientes acciones Uso del fichaje para consignar los datos de la bibliografía

Se realizaron los resúmenes y síntesis

Se aplicó una encuesta dirigida a los objetos de estudio b. Tratamiento de datos

Se dio un tratamiento de análisis con un enfoque positivista c. Análisis de información

Se sometió a una estadística descriptiva mediante la elaboración de tablas y gráficos

(35)

35

CAPITULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

TABLAS SISTEMATIZADAS DE RESULTADOS

Entrevistas hechas al especialista penitenciario, su análisis y discusión.

¿Re socializar a los prisioneros de los establecimientos penitenciarios es un objetivo del INPE?

Grafico No. 1 Fuente: entrevista realizada a los especialistas penitenciarios del INPE.

Elaboración: Propia.

A la pregunta, veinte (20) especialistas dijeron Si (100%) y cero (0) dijeron No (0%); demostramos que los trabajadores penitenciarios tienen bien en claro que el INPE tiene como objetivo la resocialización del penado a la sociedad; objetivo que responde al principio constitucional del artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Perú.

SI 100%

NO 0%

Resocializacion : Objetivo del INPE

(36)

36

¿Hay un grave deterioro en la infraestructura de los establecimientos penitenciarios de la ciudad de Arequipa?

Grafico No. 2Fuente: entrevista realizada a los especialistas penitenciarios del INPE.

Elaboración: Propia.

A la pregunta, dieciséis (16) especialistas dijeron SI (80%) y cuatro (04) dijeron NO (20%); Demostramos por tanto que la infraestructura penitenciaria es insuficiente en el Sistema Penitenciario de la ciudad de Arequipa, por ejemplo, el establecimiento penitenciario de Socabaya varones cuenta con 50 años de antigüedad. Como sabemos uno de los principales problemas de la falta de infraestructura penitenciaria es el magro presupuesto que otorga el estado al Ministerio de Justicia por lo que es prácticamente imposible la reconstrucción o ampliación de los penales.

SI 80%

NO 20%

Infraestructura penitenciaria insuficiente

(37)

37

¿Entran más presos a los establecimientos penitenciarios de la ciudad de Arequipa de los que salen?

Grafico No. 3Fuente: entrevista realizada a los especialistas penitenciarios del INPE.

Elaboración: Propia.

A la pregunta, dieciséis (16) especialistas dijeron SI (80%) y cuatro (04) dijeron NO (20%); Demostramos por tanto que la evolución de la población penitenciaria (POPE) referenciado de Junio del 2011 a Junio del 2012.6 Existe un incremento de la población en 16%, pasando de 994 internos a 1154: es decir se incrementó en 160 personas durante el último año.

6INPE Informe Estadístico.2011-2012.

80%SI 20%NO

Entran mas presos de los que salen

(38)

38

¿Existe hacinamiento en el establecimiento penitenciario de Socabaya-varones de Arequipa?

Grafico No. 4Fuente: entrevista realizada a los especialistas penitenciarios del INPE.

Elaboración: Propia.

A la pregunta, la totalidad de especialistas penitenciarios, contestaron que existe hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario de Socabaya-varones. El hacinamiento del sistema carcelario en la ciudad de Arequipa tiene cifras alarmantes a la fecha tenemos más de mil ciento ocho internos en el penal de Socabaya-varones, cuya capacidad de albergue es de sólo 667 plazas, Es decir, tenemos una sobrepoblación que se acerca al 100%, lo que nunca antes había ocurrido. Mensualmente la cifra se incrementa en trece internos más y la proyección, si no hacemos algo al respecto, es que, a febrero del 2016, tendremos más de 1752 internos

SI 100%

NO 0%

Hay hacinamiento en el penal de Socabaya-varones

(39)

39

¿Conoce Ud. si existe algún tipo de ayuda y/o seguimiento por parte del INPE para ayudar al ex convicto a reincorporarse a la sociedad y tratar que no vuelva a reincidir?

Grafico No. 5Fuente: entrevista realizada a los especialistas penitenciarios del INPE.

Elaboración: Propia.

La asistencia Post-Penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos solo se da al momento de conceder la semilibertad o liberación condicional conforme al art. 187 del Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. No. 015-2003-JUS. Por tanto, no existe ningún seguimiento o tipo de ayuda al liberado que cumplió su condena.

SI 0%

NO 100%

Existe ayuda post-penitenciaria al liberado

(40)

40

¿Considera Ud. Qué es alto el nivel de respuesta, llámese colaboración del liberado o de sus familiares para este tipo de asistencia post-penitenciaria?

Grafico No. 6Fuente: entrevista realizada a los especialistas penitenciarios del INPE.

Elaboración: Propia.

A la pregunta, catorce (14) especialistas dijeron SI (70%) y cuatro (06) dijeron NO (30%); lo que demuestra que hay conocimiento que existe un porcentaje de deserción.

Todos los internos que salen en libertad con beneficio penitenciario de Sema-Libertad y Liberación Condicional deben reportar personalmente y mensualmente sus actividades;

asimismo, debe continuar su tratamiento en los EAPP (Establecimientos de Asistencia Post-Penitenciaria) y EPLD (Ejecución de Penas Limitativas de Derechos) (Medio Libre), siendo el primer paso el registrarse en dicho establecimiento en la relación de liberados con los beneficios mencionados; sin embargo, el 36% de liberados no se apersonan a registrarse, por lo que el establecimiento de Medio Libre respectivo comunica a las autoridades correspondiente sobre su incumplimiento

30%SI

70%NO

respuesta ante la ayuda post-penitenciaria

(41)

41

¿Considera Ud. que es alto el nivel de reincidencia en el sistema penitenciario?

Grafico No. 7Fuente: entrevista realizada a los especialistas penitenciarios del INPE.

Elaboración: Propia.

A la pregunta, dieciséis (16) especialistas dijeron SI (80%) y cuatro (04) dijeron NO (20%); lo que demuestra que hay coincidencias entre los especialistas que, si no se otorgan herramientas al privado de libertad para su regreso al entorno social, con características distintas a aquellas con las cuales ingresó, éste volverá a reincidir. En el Sistema Penitenciario arequipeño, el índice de reincidencia es de 30%, es decir, de cada 100 personas que cumplen condenas y salen del penal, al menos 30 regresan por haber cometido un nuevo acto delictivo.

SI 80%

20%NO

Es alto el nivel de reincidencia

(42)

42

¿En la última requisa en el establecimiento penitenciario de Socabaya-Arequipa varones se encontraron televisores, teléfonos celulares, entre otras cosas?

Grafico No. 8Fuente: entrevista realizada a los especialistas penitenciarios del INPE.

Elaboración: Propia.

A la pregunta, la totalidad de especialistas penitenciarios, contestaron afirmativamente lo que demuestra que hay plena coincidencia que hay corrupción en los penales, esto debido a que no hay suficiente cantidad y calidad de servidores penitenciarios, insuficiente capacitación y preparación moral de los nuevos agentes. Los circuitos de corrupción existentes son alimentados por lo que se conoce como “corrupción por contaminación", que es la convivencia de los servidores con la delincuencia, lo que genera que sean tentados o intimidados a hacer lo indebido.

SI 100%

NO 0%

en la requisa se encontraron artefactos electrónicos

(43)

43

¿Tenemos sistemas de control de seguridad confiables?

Grafico No. 9Fuente: entrevista realizada a los especialistas penitenciarios del INPE.

Elaboración: Propia.

A la pregunta, dieciséis (16) especialistas dijeron NO (80%) y cuatro (04) dijeron SI (20%); lo que demuestra que hay plena coincidencia que los sistemas de control de los penales tienen fallas. Existe una enorme brecha en cuanto a los recursos que el Estado ha invertido en los establecimientos penitenciarios en materia de seguridad, y en especial en los penales de la ciudad de Arequipa, estos penales se encuentran en condiciones de seguridad deficientes, sin arcos de control en las puertas de entrada, por lo que pueden ingresar armas, drogas y otros objetos prohibidos.

SI 20%

NO 80%

Tenemos sistemas de control confiables

(44)

44

Cuestionario de preguntas hechas a los prisioneros del penal de Socabaya-varones, su análisis y discusión.

¿Marque Ud. el concepto que más identifique Ud. como trabajo y educación?

Grafico No. 10 Fuente: encuesta realizada a los internos del E.P. de Socabaya- varones Arequipa. Elaboración: Propia.

A la pregunta, dieciséis (16) prisioneros identificaron los pilares del tratamiento penitenciario: trabajo y educación como un proceso para acceder a beneficios penitenciarios, nueve (09) prisioneros identificaron al trabajo y la educación como una decisión personal y voluntaria para rehabilitarse, ocho (08) prisioneros identificaron al trabajo y la educación como un proceso voluntario para acceder a beneficios penitenciarios y recuperar su libertad, tres (03) manifestaron que no necesitan reeducarse, y uno (01) prisionero lo identifico como un proceso para recuperar sus derechos; lo que demuestra que el trabajo y la educación, pilares del tratamiento penitenciario, son

25%

3%

44% 6%

22%

un decision personal y voluntaria para rehabilitarse

Proceso para recuperar mis derehos no necesito trabajar ni educarme un proceso para acceder a beneficios penitenciarios

a y d juntos

(45)

45

actividades generalmente voluntarias (se estudia o trabaja por iniciativa personal) o utilitaristas (se estudia o trabaja para acceder a beneficios penitenciarios para una libertad anticipada).

¿Considera Ud. que los talleres y aulas con los que cuenta el INPE en el Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra son suficientes para cumplir con el objetivo de reeducarlo?

Grafico No. 11Fuente: encuesta realizada a los internos del E.P. de Socabaya-varones Arequipa. Elaboración: Propia.

A la pregunta treintaicinco (35) prisioneros dijeron NO y solo uno dijo SI lo que demuestra una vez más que los talleres de formación y capacitación son insuficientes, o inexistentes (cabe recordar que estos talleres fueron arrasados en el último motín en el penal de Socabaya-varones).

3%

97%

SI NO

(46)

46

¿En los talleres y aulas que existen en el Establecimiento Penal en el que se encuentra hay un mínimo de profesores para educarlo nuevamente y enseñarle algo que le sirva, una vez cumplida su pena?

Grafico No. 12Fuente: encuesta realizada a los internos del E.P. de Socabaya-varones Arequipa. Elaboración: Propia.

A la pregunta treintaitresava (33) prisioneros dijeron NO y solo tres (03) dijeron SI lo que demuestra que la falta de recursos económicos incide en la falta de personal y por lo tanto el tratamiento penitenciario como proceso de reinserción del interno para que abandone la actividad delictiva y pueda dedicarse a labores productivas hasta el momento, sea solo un buen propósito.

8%

92%

SI NO

(47)

47

¿Cuenta Ud. con espacio suficiente para sus necesidades básicas como, comer, dormir y así poder vivir en el Penal?

Grafico No. 13Fuente: encuesta realizada a los internos del E.P. de Socabaya-varones Arequipa. Elaboración: Propia.

A la pregunta treintaicuatro (34) prisioneros dijeron NO y solo dos dijeron SI lo que demuestra que el hacinamiento del sistema carcelario en la ciudad de Arequipa tiene cifras alarmantes a la fecha tenemos más de mil ciento cincuentaicuatro internos en el penal de Socabaya-varones, cuya capacidad de albergue es de sólo 667 plazas, Es decir, tenemos una sobrepoblación 487 internos (73%), lo que nunca antes había ocurrido.

Mensualmente la cifra se incrementa en trece internos más y la proyección, si no hacemos algo al respecto, es que, a junio del 2016, tendremos más de 1,627 internos. En el penal de Socabaya-mujeres tenemos a junio del 2012 tenemos noventa y tres internas, y su capacidad de albergue es sesentaisiete plazas, es decir, tenemos una sobrepoblación de 26

6%

94%

Si NO

(48)

48

internas 39% cifra sin precedentes ya que en este centro de readaptación social no existían índices de hacinamiento.

¿Existe un centro hospitalario y/o una posta dentro de las instalaciones del penal de Socabaya?

Grafico No. 14Fuente: encuesta realizada a los internos del E.P. de Socabaya-varones Arequipa. Elaboración: Propia.

A la pregunta la totalidad de prisioneros coincidieron en señalar que no existe dentro de las instalaciones del sistema penitenciario de Arequipa un hospital o una posta médica, esto debido a los problemas ya señalados hacinamiento y falta de recursos económicos que generan una escasa atención de salud convirtiendo a los penales en focos infecciosos que atentan contra la salud pública.

0%

100%

SI NO

(49)

49

¿Considera Ud. que hay suficientes médicos, enfermeras, personal asistencial en el establecimiento penal de Socabaya – varones de la ciudad de Arequipa?

Grafico No. 15Fuente: encuesta realizada a los internos del E.P. de Socabaya-varones Arequipa. Elaboración: Propia.

A la pregunta treinta tres (33) prisioneros dijeron NO y solo tres ( 03) dijeron SI lo que demuestra que hay un conocimiento de la realidad penitenciaria por parte de los prisioneros, conocimiento que en carne propia lo viven, en el penal de Socabaya-varones no hay Centros Hospitalarios o tópicos adecuados, no hay especialistas en medicina, solo médicos generales, Solo cuatro psicólogos para 1,108 internos, 2 médicos para 1,108 internos 3 enfermeras, 3 técnicos en enfermería y 3 auxiliares asistenciales para 1,108 internos. Entender la problemática de salud en las prisiones no es solo diagnosticar y tratar a los enfermos privados de libertad que demandan atención, sino, es también entender que el ejercicio de esa demanda es un derecho de la persona que el Estado tiene la

8%

92%

SI NO

(50)

50

obligación de atender. Es importante esta visión que es solo una parte para poder entender la magnitud de lo que es realmente la salud; salud también es promoción de estilos de vida saludable y prevención de los problemas más importantes de la salud pública, de los que las personas privadas de libertad no están exentas.

(51)

51

¿Considera Ud. que, al estar privado de su libertad, también esta privado de educarse, y por lo tanto ve con mucho pesimismo el poder reintegrase a la sociedad cuando salga en libertad?

Grafico No. 16Fuente: encuesta realizada a los internos del E.P. de Socabaya-varones Arequipa. Elaboración: Propia.

A la pregunta treinta unos prisioneros dijeron SI y cinco dijeron NO lo que demuestra que el prisionero tiene pleno conocimiento del total abandono en que se encuentra, sabemos que el tratamiento penitenciario es el proceso de reinserción del interno para que abandone la actividad delictiva y pueda dedicarse a labores productivas.

Hasta el momento, esta labor es solo un buen propósito, pues el hacinamiento y la falta de recursos tanto económicos como de personal, no permite que ello se cumpla a cabalidad.

86%

14%

SI NO

Referencias

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