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La vigencia efectiva del principio de igualdad procesal y los derechos del agraviado

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO UNIDAD DE POSTGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. LA VIGENCIA EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL Y LOS DERECHOS DEL AGRAVIADO. TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRA EN DERECHO MENCIÓN EN DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINOLOGiCAS AUTORA :. Br. KARINA DELGADO NICOLAS. ASESOR:. Dr. WILLIAM ARANA MORALES. TRUJILLO – PERU 2016. N° DE REGISTRO…. i.

(2) JURADO DICTAMINADOR. Dr. CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ BOYER Presidente. Dr. CARLOS ENRIQUE ZARSOSA CAMPOS Secretario. Dr WILLIAM ENRIQUE ARANA MORALES Miembro. ii.

(3) REFERENCIAS DE LA TESISTA.  GRADO ACADÉMICO: Bachiller en Derecho  PROFESION: Abogada  DIRECCION: Psje Las Alondras Mz B5 Lote 9 - Alameda de San Andres - Trujillo  TELEFONO: 949468141  EMAIL:[email protected]. iii.

(4) DEDICATORIA:. A Dios, por todo lo que me ha brindado. A toda mi familia por el apoyo en las diferentes etapas de mi vida. Al ser que está presente en los buenos y malos momentos - HBH. iv.

(5) RESUMEN. El presente trabajo de investigación realiza un estudio del sujeto procesal: víctima y su evolución a lo largo de la legislación y doctrina peruana así como su tratamiento a nivel internacional, específicamente se centra en estudiar sus derechos a nivel de doctrina y legislación, a fin de establecer si efectivamente los derechos que posee el agraviado, quien además de haber sido afectado en su bien jurídico por la realización del delito, también es afectado por las consecuencias del trámite del proceso penal(victimización secundaria); sin embargo el Estado pese a reconocerle derechos consagrados expresamente en el artículo 95 del Código Procesal Penal, no le otorga los mecanismos suficientes para el ejercicio de sus derechos, a diferencia del imputado, a favor de quien se han dictado normas garantistas de sus derechos y se ha establecido, entre otros mecanismos procesales, la figura de tutela de derechos que puede ser utilizada cuando dentro del proceso penal no se respeten sus derechos, de esta manera no se garantiza la vigencia efectiva del Principio de igualdad procesal en el ordenamiento jurídico peruano, pese a que se encuentra reconocido a nivel constitucional y legal, que permita afirmar que tanto victima e imputado se encuentren en igualdad de condiciones dentro del proceso penal.. La presente investigación tiene como objetivos determinar la situación actual en la que se encuentra la víctima en el proceso penal tanto a nivel sustantivo, procesal y casuístico, de conformidad con el Principio de Igualdad Procesal así como estudiar si las garantías que le otorga el sistema procesal son suficientes para garantizar el referido Principio que es de vital importancia en el ordenamiento nacional, para lo que se ha analizado doctrina, legislación y se ha realizado el análisis de carpetas fiscales que han permitido corroborar nuestra hipótesis de que efectivamente no se garantiza el principio de igualdad procesal ya que no resulta suficiente la regulación de atribuciones expresas en el Código Procesal Penal sino hace falta que se le conceda los mecanismos necesarios para el ejercicio de sus derechos tales como la legitimidad activa para solicitar la tutela de derechos así como el respeto a su integridad física y psicológica en el proceso penal que se lograría con la implementación de las medidas de protección a favor de la víctima así como la designación de mayor número de defensores públicos a las víctimas, en especial a los menores de edad; habiéndose concluido de que el hecho v.

(6) de enfrentarse la víctima al proceso penal luego de haber sufrido la lesión a su bien jurídico, le genera una nueva victimización, no obstante ello, no se le brinda los recursos necesarios para enfrentar dicha situación, en especial en los casos en que las víctimas son menores de edad, víctimas de violación sexual, explotación sexual, trata de personas y violencia familiar.. Que el material de estudio de la presente investigación ha consistido en la muestra de 50 carpetas fiscales tramitadas en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz en el periodo de enero 2015 a diciembre del 2015, utilizándose los métodos: Histórico, mediante el que se realizó un estudio de la evolución de la regulación de las atribuciones otorgadas a la víctima en el sistema procesal peruano, método Hermenéutico pues se analizó la regulación nacional e internacional en lo que respecta a la protección de los derechos de la víctimas en el proceso penal, método descriptivo pues se describió la situación actual del agraviado, respecto a sus derechos, durante la tramitación del proceso penal y finalmente el método inductivo pues se ha partido del análisis de casos singulares(50 carpetas fiscales) en las que analizaremos si los derechos del agraviado en proceso penal están siendo ejercidos y son respetados por el sistema de justicia penal. Asimismo en el presente trabajo se ha concluido que aún falta mucho por hacer en nuestro ordenamiento nacional, a comparación de legislaciones europeas que han sido analizadas en la presente tesis, y de la que podemos rescatar aportes positivos como el establecimiento del derecho a la no victimización y el establecimiento de fondos a favor de las víctimas entre otras.. vi.

(7) ABSTRACT. This research is conducting a study of the subject of proceedings: victim and their evolution over legislation and doctrine Peruvian and treatment internationally, specifically focuses on studying their rights at the level of doctrine and legislation, to establish whether the rights possessed by the victim, who in addition to being touched in their legal right by the commission of the offense, is also affected by the consequences of the criminal proceedings (secondary victimization); however the State despite recognize rights expressly enshrined in Article 95 of the Criminal Procedure Code does not give sufficient mechanisms to exercise their rights, unlike the defendant, in favor of which have been issued garantistas rules of their rights and has been established, among other procedural mechanisms, the figure of protection of rights that can be used when in the criminal proceedings do not have their rights respected, so the effective enforcement of the principle of equality in the Peruvian legal system is not guaranteed, although it is recognized constitutional and legal level, to suggest that both victim and accused are equal in criminal proceedings.. This research aims to determine the current situation in which the victim in criminal proceedings both substantive, procedural and case-level in accordance with the principle of equality and study is whether the guarantees provided by the procedural system they are sufficient to ensure that principle is of vital importance in national law, to what has been discussed doctrine, legislation and performed the analysis of fiscal folders that have corroborated our hypothesis that in fact the principle is not guaranteed equality of arms because not enough regulation of express powers in the Criminal Procedure Code but need to be granted the necessary mechanisms for the exercise of their rights such as the active entitled to seek protection of rights and respect for their physical and psychological integrity in the criminal proceedings would be achieved by the implementation of protection measures for the victim and the appointment of public defenders greater number of victims, especially minors; having concluded that the failure to confront the victim the criminal proceedings after suffering the injury to his legal right, it generates a new victimization, nevertheless, it is not given the necessary resources to address this situation, especially in the cases where the victims are minors, victims of rape, sexual exploitation, trafficking and domestic violence.. vii.

(8) The study material of this study consisted of the sample of 50 tax folders processed in the Second Provincial Prosecutor Corporate Criminal Huaraz in the period January 2015 to December 2015, using the methods: Historical, by which it was made a study of the evolution of the regulation of the powers granted to the victim in the Peruvian justice system, hermeneutical method for national and international regulation was analyzed with regard to the protection of the rights of victims in criminal proceedings, method descriptive as the current situation of the victim described, regarding their rights during the pendency of the criminal proceedings and finally the inductive method as party analysis of individual cases (50 fiscal folders) where we discuss is whether the rights of the victim in criminal proceedings are being exercised and respected by the criminal justice system.. Also in this study it was concluded that much remains to be done in our national system, compared with European legislation have been analyzed in this thesis, and we can redeem positive contributions as the establishment of the right to non-victimization and the establishment of funds for victims and others.. viii.

(9) ÍNDICE. DEDICATORIA ………………………………………………………………………. iv RESUMEN …………………………………………………………………………… v ABSTRACT ……………………………………………………………………………. vii INDICE …………………………………………………………………………………. ix. INTRODUCCIÓN: 1.- PROBLEMA……………………………………………………………………….. 1.1.- REALIDAD PROBLEMÁTICA……………………………………………... 2.- ANTECEDENTES………………………………………………………………… 2.1.- NORMATIVOS……………………………………………………………….. 2.2.- TEÓRICOS………………………………………………………………...…… 3.- JUSTIFICACIÓN………………………………………………………………….. 4.- ENUNCIADO DEL PROBLEMA………………………………………………… 5.- HIPÓTESIS………………………………………………………………………… 5.1.- ENUNCIADO………………………………………………………………… 6.- OPERACIONALIZACIÓN………………………………………………………... 6.1.- VARIABLES…………………………………………………………………... 6.1.1.- Variable Independiente…………………………………………………. 6.1.2.- Variable dependiente……………………………………………………. 6.2.- Operativización de las variables……………………………………………….. 7.- OBJETIVOS……………………………………………………………………..… 7.1.- Objetivos Generales……………………………………………………………. 7.2.- Objetivo Específico……………………………………………………………. 1 1 2 2 3 4 7 8 8 8 8 8 8 9 10 10 10. CAPITULO I EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL 1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES………………………………………..…….. 2.- REFERENCIAS HISTÓRICAS………………………………………………… 2.1.- CASO PERUANO…………………………………………………………….. 3.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA EL DERECHO PENAL……... 3.1.- Derecho Penal Sustantivo……………………………………………………... 3.2.- Derecho Procesal Penal…………………………………………………..…… 3.3.- Derecho de Ejecución Penal……………………………………………………. 11 12 12 13 14 16 22. LA IGUALDAD PROCESAL 1.- DERECHO A IGUALDAD PROCESAL………………………………………. 1.1.- Definición…………………………………………………………………...…. 1.1.1.- Disposición Constitucional…………………………………………...….. 1.1.2.- Dimensión formal y material……………………………………….….... 23 23 23 24. ix.

(10) 2.- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD………………………………………………... 2.1.- Definición………………………………………………………………………. 2.2.- Vinculación positiva y negativa al legislador………………………………….. 2.3.- Contenido Protegido………………………………………………………..….. 3.- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL………………………….……… 3.1.- El Principio de Igualdad Procesal en Materia Penal……………………….…. 3.1.1.- El Principio de Igualdad de Armas………………………………………. 24 24 25 25 26 28 28. 4.- LA REVALORIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA EN LA CASACIÓN Nº 09-2007-HUAURA Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL………………………………………………………………………….. 30. CAPITULO II EL IMPUTADO 1.- PRELIMINAR…………………………………………………………………….. 38 2.- CONCEPTO…………………………………………………………..…………… 38 3.- DERECHOS QUE LE ASISTEN AL IMPUTADO……………………………. 41 4.- DERECHOS CONTENIDOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL............................................................................................................................ 43 5.-GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO…………………………………….…. 45 5.1. Juicio Previo (nulla poena sine iuditio)………………………………….…..…. 45 5.2. Juez Natural, Imparcial e Independiente…………………………………….…. 46 5.3. Duración Razonable del Proceso……………………………………………….. 46 5.4. Publicidad……………………………………………………………………….. 47 5.5. Prohibición de juzgamiento múltiple (ne bis in idem)……………………….…. 47 6.- PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA…………………………….. 48 7.- DERECHO A LA DEFENSA………………………………………………..…… 50 7.1. Derecho a ser oído……………………………………………………………... 51 7.2. Derecho a ser asistido jurídicamente……………………………………….…... 51 8.- MARCO LEGAL DEL IMPUTADO……………………………………………. 52 8.1.- EN LA CONSTITUCIÓN…………………………………………………..… 52 8.2.- EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES………………….….. 53 8.3.- EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 1991………………………….… 53 8.4.- EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004…………………………... 53 9.- TUTELA DE DERECHOS A FAVOR DEL IMPUTADO…………………….. 58 9.1.- BASE NORMATIVA DE LA TUTELA DE DERECHOS………………… 59 9.2.- TUTELA DE DERECHOS ANTE MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS INDEBIDAS…………………………………………………………………….….. 61 10.- TUTELA DE DERECHOS ANTE LA PRODUCCIÓN O INCORPORACIÓN DE PRUEBA ILÍCITA……………...………………….. 64 11.- TUTELA DE DERECHOS POR VULNERACIÓN A LA DEFENSA EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA……………………………………………… 67 12.SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR TUTELA DE DERECHOS……………………………………………………………………….….. 69 13.- DERECHOS DEL IMPUTADO EN DETENCIÓN PREVENTIVA………… 72 13.1.- ¿PORQUÉ VÍCTIMA, PORQUE IMPUTADO? ¿CUÁL ES EL MEOLLO DE ESTAS DENOMINACIONES?.......................................................... 73. x.

(11) CAPITULO III LA VICTIMA 1.- ASPECTOS GENERALES SOBRE LA VICTIMA…………………………… 75 1.1.- La Desmarginalización de la Victima…………………………………………… 75 1.2.- La Evolución de la teoría del bien jurídico y la desaparición de los intereses de la víctima……………………………………………………………………………..….. 77 1.3.- La repercusión de la víctima en los discursos sobre el fin de la pena………………………………………………………………………………..…. 78 2.- Victimología……………………………………………………….……………….. 79 3.- Evolución del concepto de victima…………………………………….……….…. 81 4. Tipos de Victimas……………………………………………………………….. 84 5.- La victimodogmática como un blaming the victim (culpara a la víctima)………………………………………………………………………..….…..... 87 6.- La víctima en el Nuevo Código procesal penal…………………………….….… 89 6.1.- La Inclinación adversarial del sistema acusatorio……………………….……. 89 6.2.- El proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal……………………..…. 92 6.2.3.- Roles……………………………………………………………….…… 95 a) Ministerio Público……………………………………………..…..….. 95 b) Abogado Defensor………………………………………………….... 96 c) Poder Judicial………………………………………………………… 96 d) La Policía………………………………………………………..….... 97 e) La víctima………………………………………………………..…... 97 7.- La víctima, el delito y el proceso penal………………………………………..… 98 7.1.- Las víctimas de los delitos……………………………………………….….. 98 7.1.1.- Víctimas de violencia familiar en niños………………………………….. 98 7.1.2.- Víctimas de delitos sexuales…………………………………………..… 98 7.1.3.- Víctimas menores de edad de abuso sexual…………………………...... 99 7.1.4.- Victimas de robo………………………………………………………... 100 7.2.- La posición de la víctima en el modelo adversarial………………………..… 100 8.- DERECHOS DE LA VICTIMA………………………………………………... 102 8.1.- El ejercicio de la acción penal……………………………………………… 102 8.2.- El Derecho a la verdad………………………………………………….…. 103 8.3.- Derecho al trato digno y respetuoso………………………………………. 105 8.3.1.- La dignidad de la persona como valor jurídico………………………... 105 8.3.2.- La dignidad de la persona como valor…………………………………. 107 8.4.- Derecho a la protección……………………………………………………... 108 8.4.1.- Protección a su Integridad……………………………………………… 108 8.4.2.- Derecho a ser informado……………………………………………….. 113 8.4.3.- El derecho a la defensa y a la asistencia letrada gratuita para las víctimas menores de edad……………………………………………………………… 113 8.4.4.- Derecho a la reparación…………………………………………..…… 115 8.4.5.- Derecho a la no revictimización……………………………………….. 116 9.- La víctima en el Proceso Penal Peruano………………………………………... 117 9.1.- La Victima en el Código de Procedimientos Penales y en el Código Procesal Penal de 1940…………….………………………………………………………………... 117 9.2.- La Victima en el Nuevo Código Procesal Penal………………………..…… 119 9.3.- La declaración del agraviado………………………………………………..... 121 9.4.- Las declaraciones de la víctima en delitos sexuales………………………….. 122 10.- Efectividad de los Derechos del Agraviado……………………………………. 123 xi.

(12) 11.- La Víctima en la legislación extranjera…………………………………….….. 124 11.1.- La Víctima en el proceso penal argentino……………………………….….. 124 11.2.- La víctima en el Código Procesal Ecuatoriano…………………………..…. 126 12.- La víctima del delito en instrumentos internacionales…………………….…. 128 A) Corte Interamericana de DDHH…………………………………………….…. 129 B) Corte Penal Internacional……………………………………………..………… 133 C) Estatuto de Roma………………………………………………………………. 133 D) En la Unión Europea……………………………………………………….…… 133 13.- Victimización……………………………………………………………………. 139 13.1.- Concepto……….…………………………………………………….……… 139 13.2.- Consecuencias del delito…………………………………………………….. 140 13.2.1.- Tipos………………………………………………………………….. 141 a) Victimización Primaria…………………………………….………... 141 b) Victimización secundaria……………………………….……….….. 142 c) La Victimización Terciaria………………………………….………. 145 13.3.- Criterios de victimización…………………………….…………………..…. 145 13.4.- Victima y proceso de victimización dentro del proceso penal…………….… 146 13.4.1.- Facilitar la información…………………………………………..…. 147 13.4.2.- Pericias criminológicas………………………………………………. 147 13.4.3.- Testimonios interrogatorios………………………………………….. 149 13.4.4.- Sobre la sala de espera……………………………………………..... 149 13.4.5.- Decisión del tribunal…………………………………………………. 149 13.4.6.- La Victimización en los instrumentos internacionales…………….…. 149 13.4.7.- Evolución Legislativa española en relación con la reducción de la victimización secundaria………………………………………………………. 152 13.4.8.Avances legislativos en el Perú respecto a la victimización………………………………………………………….…...….. 155 14.- La Cámara Gesell…………………………………………………....................... 156 CAPITULO IV EL ESTADO Y LA VICTIMA 1.- EL SOPORTE ESTATAL A LAS VÍCTIMAS……………………………..….. 158 1.1.- Derecho a la defensa y la asistencia letrada gratuita para las victimas menores de edad…………………………………….………….................. 159 1.2.- La protección penal de las niñas, los niños y los adolescentes Víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: el código penal de 1991 y sus modificatorias…………………………...................... 161 2.- LA PARTICIPACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DE OFICIO 2.1.- Funciones y competencias de las Defensorías de Oficio (Ahora llamadas Defensorías Públicas)……………………….. …...…..................... 161 3.- DERECHO DEL AGRAVIADO A IMPUGNAR EL SOBRESEIMIENTO Y SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL PROCESO PENAL………………….….... 163 4.- ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS, EN EL MINISTERIO PÚBLICO………………………………………………………………………............ 164 5.- PROGRAMAS DE PROTECCION A NIVEL INTERNACIONAL………...... 181 5.1.-EN COLOMBIA……………………………………………………….............. 181 5.2.- EN ESPAÑA……………………………………………………….................. 183 6.- Programa Alegra – Minjus…………………………………………...................... 189 6.1.- Derechos de imputado y agraviado……………………………......................... 189 xii.

(13) CAPITULO V MATERIAL Y MÉTODO 1.- MATERIAL DE ESTUDIO……………………………………………................ 1.1.- Población…………………………………………………………..................... 1.2.- Muestra…………………………………………………………….................... 2.- MÉTODO Y TÉCNICAS………………………………………………….…....... 2.1.- Método……………………………………………………………................... 2.1.1.- Histórico…………………………………………………………............ 2.1.2.- Hermenéutico……………………………………………….................... 2.1.3.- Descriptivo………………………………………………….................... 2.1.4. Inductivo………………………………………………………................. 3.- DISEÑO DE CONTRASTACIÓN………………………………………..…….. 4.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN………………………………………….... 4.1.- Técnica de investigación Bibliográfica. ………………………………...... a) Fichaje bibliográfico………………………………………………………....... b) Análisis Bibliográfico…………………………………………………............ c) Investigación vía internet………………………………………………..….... 4.2.- Técnica de observación……………………………………………………...... 5.- INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN……………………………………. a) Bibliografía especializada referente al tema materia de investigación………………………………………………………………............. b) Normatividad: Constitución Política del Perú, Código Procesal Penal 2004, legislación comparada………………………………………….............................. c) Internet (Páginas Web)……………………………………………..................... 193 194 194 205 205 205 205 205 205 205 206 206 206 206 206 206 207 207 207 207. CAPÍTULO VI RESULTADOS A) RESULTADO……………………………………………………………..…. 210 B) RESPECTO AL ANÁLISIS DE CARPETAS FISCALES ANALIZADAS: 50 CARPETAS FISCALES ANALIZADAS EN TRÁMITE SOBRE LOS DERECHOS DEL AGRAVIADO…………………………………….…..... 210 CAPITULO VII DISCUSIÓN DE RESULTADOS DISCUSION DE RESULTADOS……………………………………………….……. 217. CONCLUSIONES……………………………………………………………............. 226 RECOMENDACIONES………………………………………………….……..….... 229 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………............ 231 ANEXOS. xiii.

(14) INTRODUCCIÓN. 1.- PROBLEMA: 1.1.- REALIDAD PROBLEMÁTICA. Frente a la comisión de un delito el Estado siempre tiene interés en imponer una sanción al delincuente para así mantener el orden jurídico en la sociedad y lograr la efectivización de las funciones de la pena de prevención general y prevención especial, para ello establece, a través del proceso penal los cauces por los cuales ha de discurrir determinados actos procesales garantizando al imputado determinadas derechos para que no quede en una posición desfavorable frente al poder punitivo del Estado. Sin embargo, al realizarlo, por mucho tiempo, ha olvidado su función de proteger al otro sujeto del proceso penal: la victima pues si bien se preocupa en brindarle las garantías para que pueda ejercer los derechos otorgados en este Nuevo Código Procesal penal, estas no pueden ser efectivizadas, tal como lo demostraremos en el presente trabajo de investigación. En lo que respecta a la víctima, que actualmente, a través del Nuevo Código Procesal Penal del 2004, ha sido elevado a la categoría de sujeto procesal, quien casi siempre resulta ser el titular del bien jurídico lesionado y que es afectada por los efectos que su relación con el proceso penal pues ésta es objeto de una doble victimización ya que, respecto a la acción del sistema represivo estatal, la víctima sufre, además de la afectación de su bien jurídico, daños psíquicos, físicos, sociales y económicos adicionales como consecuencia de la reacción formal e informal derivada del hecho (Beristain, 2003); por lo que el Estado durante mucho tiempo ha venido desprotegiendo a la víctima de su derecho a recibir un trato digno, derecho que ha sido recogido en el Nuevo Código Procesal Penal, específicamente en el artículo IX T.P NCPP parte in fine y artículo 95 del mismo cuerpo normativo, lo que se encuentra en concordancia con su condición de persona consagrada en Nuestra Constitución. Ante la situación de olvido de la víctima en el proceso penal, el Estado no debía permanecer indiferente frente a esta problemática más aún si el Nuevo Código Procesal Penal, que tiene como característica ser garantista en concordancia con un estado democrático y protector de las garantías establecidas en los instrumentos internacionales 1.

(15) de protección de los derechos fundamentales de la persona; por lo que estableció derechos también para la víctima; sin embargo creemos que no se ha establecido mecanismos necesarios para que la victimización producida por la interacción de la víctima con el sistema de justicia se vea disminuida o al menos el mismo sistema procesal penal le otorgue instrumentos que se efectivicen y que permitan afrontar esta situación.. 2.- ANTECEDENTES: 2.1.- NORMATIVOS. El Código de Procedimientos Penales de 1940 ya derogado en su Título V, artículo 54 y siguientes solo establecía regulación en lo que se refiere al actor civil es decir solo abarcaba el tema de la víctima en el ámbito económico; por dicho motivo siempre se ha hablado de una desvalorización de la víctima en el proceso. Posteriormente se declaró vigente algunos artículos del Código Procesal Penal de 1991, cuerpo normativo en el cual se regulo el principio de oportunidad mediante el cual si bien se resguardo derechos de la víctima al llegar a un acuerdo con el imputado evitando así el trámite y costos de todo el proceso, en algunos tipos de delitos determinados por la ley; sin embargo dicho avance no fue suficiente pues se continuaba con la vigencia de los artículos del Código de Procedimientos Penales en el que se condicionaba el ejercicio de los derechos de la víctima a su constitución en actor civil. Finalmente se promulgo el Código Procesal Penal del 2004, el mismo que entro en vigencia en el Distrito Fiscal de Ancash, el 01 de junio del 2012, el mismo que en su Título IV regula ahora a la víctima como sujeto procesal clasificándolo en agraviado, actor civil, querellante; por lo que se ve un avance normativo en este tema. Específicamente en esta investigación nos enfocamos a lo referido al agraviado pues si bien hay un avance en cuanto a la regulación de atribuciones contenidas en el Artículo 95 del Nuevo Código Procesal Penal entre los cuales se consignan a los siguientes: a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se 2.

(16) preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso y a d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; no obstante ello creemos que estos garantizan mínimamente el principio de Igualdad Procesal, el mismo que es recogido en el Artículo I del Título Preliminar del mencionado cuerpo normativo, el cual establece lo siguiente: “las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.", principio que no es garantizado eficazmente porque no se han previsto mecanismos suficientes con dicho fin ya que como trataremos de demostrar que tanto imputado como víctima no tienen las mismas posibilidades de ejercer sus facultades y derechos en el proceso penal pese a que expresamente se ha reconocido derechos a su favor.. 2.2.- TEÓRICOS: Reyna (2008) nos dice: "Justamente es de igualdad de lo que carece la víctima en el sistema penal, por eso lo hecho no es suficiente, existe mucho por hacer." Sole (1997) refiere "La falta de atención por los intereses de las víctima se ha producido no solo en el ámbito del Derecho Penal material sino también en el ámbito del Derecho Penal Formal." Peña (2008)"En el marco de la Justicia Penal Democrática no se puede concebir que el papel de la víctima en el Sistema penal se reduzca a una mera pretensión reparatoria, hoy en día se habla de un plano de igualdad de los sujetos procesales que alcanza de todos modos a la víctima (...)" Sampedro (2003) " En nuestro criterio, la problemática del rol que desempeñan las víctimas del delito en el proceso penal, gira en torno a dos ideas fundamentales: por unas parte la necesidad de su retorno al escenario penal, sin que ello signifique un menoscabo en el papel garantista del derecho en relación con el victimario, y por la otra, del diseño de instrumentos formales y alternativos que posibiliten una solución desde y hacia las víctimas del conflicto que genera el delito." Solé(1997): La falta de atención por los intereses de las víctima se ha producido no solo en el ámbito del Derecho Penal material sino también en el ámbito del Derecho Penal 3.

(17) Formal que ha privilegiado el respeto a los derechos del procesado en perjuicio de la víctima. La constatación más evidente de dicha situación se observa en el sistema de garantías del proceso penal construido fundamentalmente en función de los intereses del imputado. Guevara (2007), al hacer referencia al principio de Igualdad procesal nos dice que: "... Se trata de que los sujetos procesales en todo proceso deben estar situados en un plano de franca igualdad, vale decir ante la ley tendrán la misma oportunidad y las mismas cargas". Peña (2012) refiere "es plausible reconocer, que la reforma procesal penal propuesta en el nuevo CPP apunta también hacia la víctima, confiriéndole facultades procesales (actor civil) y estableciendo un abanico de medidas de protección, etc. Empero, el principio de igualdad de armas (Waffengleichheit), principio que no se cumple a cabalidad –tratándose del actor civil– tal como se deprende de algunos dispositivos legales del Código”. 2.3 A NIVEL LOCAL No existen trabajos similares en la Escuela de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo.. 3.- JUSTIFICACIÓN: Si bien la víctima en la vigente legislación procesal penal muestra un gran avance en lo que respecta a su regulación y revalorización en nuestro sistema procesal penal, al contar con un capitulo completo para el desarrollo de su ámbito normativo (Título IV NCPP), a diferencia del Código de Procedimientos Penales y del Código Procesal Penal de 1991, cuerpos legales que solo contemplaba a la víctima en su papel de actor civil, es decir vinculada exclusivamente a la acción civil (San Martín, 2005); asimismo el Ministerio de Justicia ha implementado el servicio de defensa para víctimas y existen oficinas de asistencia a víctimas y testigos implementadas por el Ministerio Público; sin embargo dicho avance en el sistema penal vigente no es suficiente debido que no se efectiviza el principio de igualdad procesal regulado en el Título Preliminar del NCPP, principio que significa que se debe tener una ecuación de la igualdad jurídica sin 4.

(18) equilibrar la balanza de la justicia hacia un lado. En el caso del Programa de Defensa de víctimas implementada por el Ministerio de Justicia tenemos que este resulta ser insuficiente ya que hasta la fecha los abogados de las víctimas resultan ser insuficiente y menor frente a los abogados designados para la defensa de los imputados; también se hace necesaria la implementación del Programa de Protección que hasta la fecha no existe la oficina encargada de ejecutar dicho plan. El CPP vigente establece el principio de igualdad en su Artículo I del Título preliminar al prescribir que: “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia"; de ésta manera, al otorgarle el NCPP la calidad de sujeto procesal a la víctima y al ser el principio de igualdad Procesal un principio no solo del ámbito procesal penal sino también del derecho procesal en general y constitucional(derivado del principio de igualdad), éste debe ser efectivizado en la realidad correspondiendo su preservación no sólo a los jueces sino al legislador peruano debido a que la "igualdad" connota un valor superior del ordenamiento jurídico y no existe razón alguna para excluir de dicho ámbito la igualdad ante la norma procesal. Una transformación como la que necesita nuestro sistema penal no se puede lograr solo con un conjunto orgánico de normas, por muy técnicas o convenientes que sean. Para transformar nuestro proceso penal hace falta mucho más que eso, hace falta una agenda política global y coherente que incluya a todas las agencias de control penal, hace falta el compromiso institucional de cada integrante del sistema de justicia incluyendo los operadores quienes deben monitorear permanentemente el proceso de implementación (Ore & Ramos, 2005) asimismo deben garantizar el ejercicio de los derechos de los agraviados, conforme lo regula el artículo 95 del CPP. En este sentido, en lo que se refiere al ámbito normativo el Nuevo Sistema procesal penal respeta éste principio, en teoría, pues se establece en el artículo 95 del NCPP derechos para el agraviado: a) a ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservara su identidad 5.

(19) bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; sin embargo en lo que se refiere a eficacia encontramos que este no se garantiza como debería pues dichos derechos no pueden ser ejercidos, conforme ya se ha referido anteriormente. En primer lugar sostenemos que el sistema estatal no provee a las víctimas de los mecanismos idóneos para ejercerlos tales como: la asistencia letrada de un abogado para que se informe sobre dichos derechos y los efectivice dentro del proceso penal, la falta de instrumentos y profesionales idóneos que propicien la efectivización del derecho del agraviado a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes y a la protección de su integridad sea evitando la doble victimización ocasionada por el mismo proceso en sí o implementando las medidas de protección consagradas también en el Nuevo Código Procesal Penal. Todo ello no permite la realización de éste principio debido que frente a las garantías del imputado en el proceso tales como: garantías constitucionales: acción de habeas Corpus y Amparo, presunción de inocencia, principios y garantías de la función jurisdiccional entre otras establecidas en el artículo 139 de Constitución entre las que encontramos: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; La publicidad en los procesos; La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos; La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; el principio de no ser condenado en ausencia; el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; el derecho de ser informado inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención; derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad, entre otras. Asimismo el imputado tiene derechos dentro del proceso penal tales como: Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, principio indubio pro reo, derecho a un defensor de oficio en el caso de que no tener uno de su elección. Todo este conjunto de Derechos y garantías, a diferencia de las atribuciones en favor del agraviado, quien para nosotros no cuenta con las mismas oportunidades en el proceso procesal para ejercer ni gozar de los beneficios que se le otorgan, no permiten la vigencia efectiva del principio de igualdad procesal.. 6.

(20) Al no hacer efectivos estos derechos que le atribuye el CPP el interés de la víctima en relación al objeto procesal penal no está siendo garantizado pese a que se ha producido la lesión de su bien jurídico. Por lo expuesto anteriormente es que la tesista se ha motivado a investigar sobre éste tema ya que no solo basta una normatividad que regule aspectos del agraviado para revalorizarlo sino que hace falta también de mecanismos necesarios que posibiliten el ejercicio de las atribuciones otorgadas y en especial preparación de profesionales idóneos en el tratamiento de la victima pues hay que tener en cuenta que el agraviado ingresa al proceso penal constituyendo una relación triangular conjuntamente con el imputado y el agente fiscal, motivando esta situación que se encuentre en un mismo plano de igualdad procesal con los demás sujetos procesales, el cual le permitirá asimismo ejercer su derecho de contradicción y garantizar además el principio de igualdad ante la ley que es el principio constitucional del cual se deriva el principio de igualdad procesal. "Dotar a la víctima de una mayor participación en el proceso penal debe ser la tendencia de estos tiempos, como garantía del respeto a los Derechos humanos, los que deben ser privilegiados no solo para el caso de los imputados, sino también para los agredidos, especialmente cuando el ofensor es el Estado a través de uno de sus miembro" (Machuca, 2005); ello porque uno de los fines del proceso debe ser el alcanzar la paz social en justicia. Cabe añadir que si bien en el presente trabajo se busca la efectiva revalorización de la víctima en el sistema procesal penal esto no quiere decir que nuestra posición sea la de enfocarnos exclusivamente a la víctima ya que entendemos la importancia de la garantías procesales que se le brinda al imputado en la existencia y vigencia de este Nuevo Sistema procesal penal, se plantea la necesidad de establecer un punto de equilibrio en esta nueva relación, a manera de triada formada entre los intereses de la sociedad( representada por el estado), los intereses del ofendido y los intereses de la víctima y alcanzar la paz social.. 4.- ENUNCIADO DEL PROBLEMA. ¿En qué medida la regulación de las atribuciones del agraviado en el Código Procesal Penal garantizan la vigencia efectiva del Principio de Igualdad Procesal, en el Distrito Fiscal de Ancash, en el periodo de Enero 2015 a Diciembre 2015?. 7.

(21) 5.- HIPÓTESIS: 5.1.- ENUNCIADO. La regulación de las atribuciones del agraviado en el Código Procesal Penal garantizan mínimamente la vigencia efectiva del principio de igualdad procesal, en el Distrito Fiscal de Ancash, en el periodo de Enero 2015 a Diciembre 2015, por cuanto no se le otorga al agraviado los mecanismos necesarios para el goce y tutela de las referidas atribuciones concedidas.. 6.- OPERACIONALIZACIÓN. 6.1.- VARIABLES: 6.1.1.- Variable Independiente: Regulación de las atribuciones del agraviado en el Nuevo sistema Procesal Penal. 6.1.2.- Variable dependiente: Efectivización del Principio de Igualdad Procesal. 8.

(22) 6.2.- Operativización de las variables: SUB INDICAD ORES. PROBLEMA. HIPÓTESIS. VARIABLE. INDICADORES. ¿De qué manera la regulación de las atribuciones del agraviado en el Nuevo Sistema Procesal Penal garantiza la vigencia efectiva del Principio de Igualdad Procesal. La regulación de las atribuciones del agraviado en el Nuevo Sistema Procesal Penal garantiza mínimamente la vigencia efectiva del principio de igualdad procesal al no establecer los mecanismos necesarios para el goce de las atribuciones concedidas en el proceso penal.. Variable Independiente: Regulación de las atribuciones del agraviado en el Nuevo Código Procesal Penal.. Principio de Igualdad Procesal, Derecho a la igualdad.. Doctrina,. Derechos del imputado.. Doctrina y Legislación. Derechos de la víctima.. Doctrina y Legislación. Proceso penal. Doctrina y Legislación. Variable Dependiente: Efectivización del Principio de Igualdad Procesal.. MINJUS: Defensa a Víctimas MINISTERIO PÚBLICO: Programa Nacional de Asistencia y protección a víctimas y testigos. Legislación Internacional.. 9. Legisla ción.

(23) 7.- OBJETIVOS:. 7.1.- Objetivos Generales: a). Determinar si la regulación de las atribuciones del agraviado garantizan la. vigencia efectiva del Principio de Igualdad Procesal. b). Resaltar la importancia vital de la efectivización del Principio de Igualdad. Procesal en el nuevo proceso penal como principio rector de la organización y actuación del estado social y democrático de Derecho. c). Estudiar 50 carpetas fiscales tramitadas en la Segunda Fiscalía Provincial. Penal Corporativa de Huaraz, a fin de determinar si los derechos establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal para el agraviado están siendo garantizados en lo que respecta a su ejercicio, las mismas que se encuentran detalladas en el rubro muestra de la presente investigación asimismo recopilar jurisprudencia respecto al desarrollo de la situación de la víctima como sujeto procesal en el proceso penal. 7.2.- Objetivo Específico: a). Recopilar información de la legislación internacional sobre el tratamiento. que se le da a las víctimas, a fin de que algunas disposiciones sean recogidas por nuestro ordenamiento nacional.. 10.

(24) CAPITULO I: EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. 1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES:. Es en el proceso penal moderno fruto de las grandes revoluciones europeas, donde la Constitución adquiere vital importancia no sólo atendiendo a un criterio formal, conforme al cual nuestra carta Política ocupa en el ordenamiento jurídico una posición jerárquica de supremacía, sino también desde la óptica material se observa que en el proceso penal los derechos en conflicto adquieren la naturaleza de fundamentales, ya que viene integrados, de un lado, por el "derecho de penar"(ius-puniendi) que ejercitan las partes acusadoras y, de otro, por el derecho a la libertad del imputado que hace valer la defensa, defensa que se concretiza en el momento mismo que se le imputa un hecho. Ahora bien ese derecho a la libertad del procesado involucra una serie de derechos y que deben observarse desde un inicio hasta la culminación de un proceso penal. Estos derechos y garantías vienen a ser limitaciones al poder penal del que están investidos el Estado. Vale decir, que cumplen una función básica y de ese modo, por ejemplo, entregar la competencia a alguien que le corresponde, limitar o evitar la venganza, etc. Además estos derechos y garantías conforme la base política de orientación para la regulación del sistema penal de un estado, el marco político dentro del cual son válidas las decisiones que expresa acerca de su poder penal, sean generales o referidos a un caso concreto. Hoy por hoy, asistimos a un nuevo enfoque del tratamiento procesal penal, imbuidos con los fallos del tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableciendo pautas, orientaciones, interpretaciones y fallos vinculantes que tienen relación directa con el proceso penal, ello en mérito a la normatividad supranacional que ha sido incorporada a nuestra constitución. Este nuevo tratamiento, del cual somos testigos, tienen como fundamento los atributos de la persona humana y emanan de su dignidad inherente, estos derechos son reconocidos por el sistema constitucional que establece instituciones políticas y jurídicas que tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y también procedimientos y prohibiciones para proteger, asegurar o hacer valer su plena vigencia, para resguardarlos frente a su posible desconocimiento y violación y para asegurar su restauración y reparación aún mediante la invalidación o la sanción de las acciones u omisiones 11.

(25) violatorias provengan o no de la autoridad pública en el ejercicio de su función penal. Estas garantías son de naturaleza jurídica-política, pues surgen de las leyes fundamentales, imponen obligaciones a cargo del Estado y establecen límites a su poder. Por cierto también es inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira.. 2.- REFERENCIAS HISTÓRICAS: Fue en 1963, en Santiago de Chile, con ocasión de las sesiones para la redacción del proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica, las iniciativas del profesor argentino Soler, Sebastián y del profesor brasileño Heleno Claudio Fragoso, proponiéndose la inclusión en dicho Código, de un Título Preliminar que recoja todas las garantías inspiradoras del actual derecho penal. Proposición que fue rechazada, sin embargo, se le convirtió en una Declaración de Principios, orientadora de la reforma penal. Este fue el inicio de que algunos países consideraran la inclusión o no de un título preliminar en las reformas penales. Así, el Anteproyecto de Código Penal Colombiano de 1974 fue el primero en hacerlo. Posteriormente le sigue el Proyecto del Código Penal Ecuatoriano de 1981, y de allí, la mayoría de países latinoamericanos de la que no es ajeno el Perú. La inclusión de un título preliminar en los proyectos de 1984, 1985 y 1986. Los proyectos de 1989 y 1990 no siguieron esta corriente, la misma que es retornada en el proyecto de enero de 1991 y vigente en parte desde el 28 de abril del mismo año consignándose en ella las normas rectoras que orientan la legislación penal procesal penal.. 2.1.- CASO PERUANO: Los antecedentes expresados han servido para que se hagan extensivos a otras legislaciones en nuestro ordenamiento jurídico, tales como: el Código Civil de 1984, código de Ejecución penal de 1991, Código Procesal Civil de 1993, Código del Niño y adolescente de 1993, el Código Procesal penal de 1991, de cuyo cuerpo fueron 22 artículos vigentes desde abril de 1991 y las diligencias especiales, arts. 239 al 245, vigente por ley N° 25825, publicado el 09 De noviembre de 1992. Y de esta línea trazada no podía sustraerse el Código Procesal Penal del 2004, que ha incluido un repertorio de derechos y garantías del proceso penal. 12.

(26) Este Código Procesal penal como ya se ha dicho, contiene principios, derechos y garantías consagrándolas a normas rectoras cuyo origen y procedencia en su mayoría son recogidas de las Cartas (nacional e internacional) que sobre derechos humanos han emitido. El Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004 ha consagrado las normas rectoras que a saber son: art. I, justicia penal, gratuidad, imparcialidad, juicio previo, oralidad, publicidad, contradictorio e igualdad procesal, recurribilidad en sentencias y autos; art. II Principio de Presunción de Inocencia; artículo III Principio de Ne bis in ídem; art. IV, principio Acusatorio, artículo V, Competencia Judicial, artículo VI legalidad de las medidas limitativas de derecho, artículo Vil Vigencia e interpretación de la ley procesal penal; artículo VIII Legitimidad de la prueba, Artículo IX derecho de defensa, Artículo X, Prevalencia del Título Preliminar.. 3.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA EL DERECHO PENAL. Sobre la base del decálogo de los derechos humanos, propio de un Estado social y democrático de derecho, corresponde reformar las bases del Derecho Penal en la Constitución, en función de la tutela de la persona humana y sus derechos. Así, los derechos humanos despliegan su fuerza normativa y replantean los conceptos e instituciones clásicas del Derecho Penal en sus campos sustantivo, procesal y de ejecución penal, en función del "bloque constitucional" de los derechos humanos. En el caso del ordenamiento jurídico peruano, el principio humanista del Derecho fue reconocido por la Constitución de 1979 y nominalmente reiterado en la Constitución de 1993. En tal entendido, la Constitución actual establece en el artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado asimismo, garantiza la plena vigencia de los derechos humanos, conforme artículo 44; lo que no es óbice para que el Estado proteja a la población de las amenazas contra su seguridad, conforme el artículo 44, que la Policía Nacional prevenga, investigue y combata la delincuencia, de acuerdo al artículo 165 o que la Fuerza Armada asuma el control del orden interno cuando se declaran los estados de emergencia, tal como lo prescribe el artículo 137, entre otras normas básicas. Debe destacarse que el conjunto de normas rectoras del Derecho Penal, no sólo se integra por los derechos fundamentales de la Constitución, sino también por los tratados internacionales en materia de derechos 13.

(27) humanos; en la medida que dichas normas forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución. Razón por la cual, vinculan u obligan al Estado y, dentro de éste, particularmente al Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, según la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, las normas relativas a los derechos y libertades -que informan al Derecho Penal- se interpretan de conformidad con los tratados sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte. En tal sentido, el conjunto de normas que conforman el denominado "bloque constitucional" de los derechos humanos está integrado por la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y, en particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que cuenta con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismos internacionales encargados de tutelar los derechos fundamentales, una vez agotada la jurisdicción nacional.. 3.1.- Derecho Penal Sustantivo La potestad punitiva del Estado se determina en función del "bloque constitucional" de los derechos humanos, propio del Estado social y democrático de Derecho. Ésta ha de concretarse en diversos principios: a) Principio de legalidad.- Enunciado en el artículo 2, inciso 24), numeral "d" de la Constitución. Expresado bajo el aforismo nullum crimen, nullapoena sine lege, no hay delito ni pena sin ley, este principio debería exigir que una determinada conducta para que sea considerada como delito y que su comisión sea sancionada, tanto aquélla -la conducta- como ésta -la sanción- deben estar no sólo calificadas previamente como tales por la ley, sino que a través de ellas no se violen los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad. Como consecuencia de este principio se asegura: -. La prohibición de los denominados tipos penales en blanco y tipos penales. abiertos. -. La prohibición de leyes que violen los derechos humanos de las personas, en. particular los derechos a la justicia, a la verdad, el debido proceso y la tutela judicial. 14.

Referencias

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