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Max Silva Abbott Derecho, poder y valores Una visión crítica del pensamiento de Norberto Bobbio Comares, Granada, 2008, 456

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El concepto de quedaba ya en la del texto, cuando el autor daba las claves para su teoría de una geofilosofía moderna.

Es suficiente recordar que el no-lugar es algo en donde el como ser, se no se encuentra, y por crea relaciones que no satisfacen de verdad las nonnas básicas de los intercambios y de comunicación.

Para aclarar esa idea, el capitulo en el que, la aten-ción se centra en internet: !el por excelencia!

Esta última del texto es seguramente la más atractiva de todas.

El autor sigue explicándonos cómo la lógica de los no-lugares está tan cerca de nosotros, y cómo la de medios como internet ha cambiado nuestra vida y nuestra y modalidad de correlación.

Internet y la red son lugares de encuentros, pero este sistema de encuentros es tan diferente de la costumbre que el espacio no puede llenarse con las tradicionales modalidades de y necesita nuevos sistemas.

en la total libertad de internet es muy fácil el no respeto de la ley, y por tanto el así que desde un de vista estrictamente técnico parece que no sea

'-'-""""Jrnam todo lo que pasa en ese

Por el texto de Saraceni ofrece una nueva visión del de-recho y de la filosofía del pero lo que más lo valoriza, es la cantidad de elementos de literatura y filosofía que contiene. El lector es invitado a

los numerosos conceptos descritos con claridad y de manera sencilla. El en su deja en el lector la intención de y reflexionar sobre de la vida moderna del hombre. El continuo referirse a laªª'~·~,_,.,~

o la de Ulises- mantiene al lector

~u·~u·~uw el de vista del autor.

y la lucha entre la división, la y la relación de los elementos, para que surja la el derecho, y el son elementos de re-flexión que pueden la posibilidad de nuevas teorías sobre el hombre moderno y sus necesidades.

El texto consituye sin duda una buena contribución a la filosofía del derecho en su sentido más actual.

Cettina Marcellino

Max SILVA Derecho, poder y valores. Una visión crítica del

pensa-miento de Norberto Bobbio, Comares, 456 pp.

Nos encontramos ante un libro extenso a pesar de tratarse de una versión redu-cida de una tesis doctoral. Dicha reducción no se ha logrado eliminando sin más

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de la tesis sino extractando de ella esta versión. Se mencio-na este hecho porque el libro ha la unidad de tesis y a la vez pone de manifiesto que el que está detrás es mayor aun de lo que parece. No ser de otra forma si se tiene en cuenta el tamaño enorme de la obra de Bobbio que

de un esfuerzo titánico para ser en toda su vv''ªI-'''"'

eso, que señalar en que el crítico que se

en este libro es y muestra el por ser fiel hasta el extremo al bobbiano.

de lo

"'"'"'"u', las cuestiones de la filosofía

Afrontar la de Bobbio

como sobre todo interna. Y es que dada la "'''S'''ªu·~

ideas de Bobbio que pennanecen, ··pc•nP«m

otras que son ocasionales o circunstanciales. En tal vez una de las mayores dificultades para la obra de Norberto Bobbio radica en su considerable extensión.

que aborda '"'~"'·m0

Para

menc10na-bobbiana y, sin descuidar los

este se

intentando superar sus defectos

v U I J i U " V tercero pone de manifiesto que la mayor

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vv •. ,.__,u.v''-"' de Bobbio para

mentalmente

avaloratividad. Esta es la razón del

al mismo.

En el cuarto vu,,nu"v, se aborda la evolución de su Teoría del Derecho.

De nuevo encontramos tres etapas, no

Teoría de la El autor señala que, si en un

hasta cierto

a distintos pero unidos por un mismo hilo conductor.

·-,.·~··-v duda de que existe un de inflexión tanto para su Ciencia

dica como para su Teoría del Derecho: la Tavola rotonda sul

de 1966 V V > " H H C <

esto es, las normas,

en a las normas aisladamente para

una clara huella al la insuficiencia de dicho v'"-v"uv,

ana-lizar al ordenamiento en su El ordenamiento es así concebido como un

ente distinto a las normas que lo componen, afectado por de

modo que los esfuerzos del de Turín se a estudiar sus elementos

estructurales o Bobbio intentará por el ordenamiento debe

ser considerado un 'sistema', para lo cual acudirá a los llamados del

mismo: coherencia y Con los efectos de la evolución de

la Ciencia jurídica se harán sentir sobre todo en lo que se refiere al de

validez las lagunas y las antinomias.

En la tercera se intenta analizar las motivaciones últimas que

condicio-nan toda obra a elementos al fenómeno

rela-de la eficacia y rela-de la Grundnorm. Un

sexto de la se dedica por un lado a lo que está más allá del Derecho en

es decir a la realidad · la guerra y la revolución. Pero

ade-más se detiene en la vinculación de estos hechos con la al dar

anteai.nH~nt10, desembocándo en la teoría de los valores

y en vinculación con su teoría de la

ético. Tanto desde una nc>•-on.Pr-<nrn

HL'-•CV\JV'V)",JLU y el

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ser mantenidos de una forma coherente, a la luz de esta constatación, o si se pre-si el por Bobbio logra dar una respuesta convincente y, desde su perspectiva, acabada, de lo que el Derecho es.

Después de este extenso y completo el autor de esta mono-grafía afirmar que el hilo conductor de toda la obra de Bobbio es la defensa del

y que la razón última de la misma parece haber sido la opción consciente, desde muy a favor de una sociedad democrática y laica, de acuerdo con los criterios del movimiento neoiluminista italiano. El problema es que para tal defensa lleva a cabo una simbiosis de elementos a saber, la filosofía analítica, el normativismo kelseniano y un

mar-respe1~to de su Bobbio conclmrá que resulta la

neutrali-que, de forma el lo que a su

vez modifica su objeto de estudio. Tal afecta también a las normas de estructura del lo cual hace que sus valoraciones contribuyan a validez de las normas jurídicas. Bobbio se limita a constatar la introducción de valoraciones, pero no hace nada por co:m¡:>ren<11enas.

de la Teoría del la defensa de la avaloratividad también se toma las valoraciones -reconocerá Bobbio- an-tes, durante y con a la actividad del estudioso del Derecho. Pese a

la insuficiencia del enfoque formal-estructural-analítico para intentar identificar los elementos constitutivos del fenómeno Bobbio no extrae todas las conclusiones que de ello se derivan.

En el constante el una

con un método supuesta-..,,."v''"v de cientificidad por vu'"'"'"'' dar más al método que al objeto de y acaba mutilando dicha realidad. Por eso, es legítimo si la Teoría o

la Ciencia elementos útiles para la

compren-sión del Derecho.

Sin embargo, es ahondar más en las raíces de las contradicciones se-ñaladas y es lo que hace el autor del libro. El normativismo de Bobbio se com-en realidad a la luz de su no ético. es la raíz última de todo su edificio manifestado fundamentalmente en el dogma de la división Sein-Sollen. A pesar de su el no resulta ser una

Lluvw..ia. Y es que, a pesar de que Bobbio afirme que los

valores son lo más de cada uno, aunque intente hacer posible la discusión

~µ,,·~··~~ a la teoría de la y por mucho que propugne la tem-la tolerancia o diferencie una abierta contradicción consigo entre valores y finalmente la ética sigue siendo considerada irracional. El motivo es considerar que se trata del único modo de mantener la autonomía

moral del

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la convivencia, Ahora y puesto que la discusión ética resulta en realidad superflua, decisión que se tome en sede ca tendrá que fundarse en la voluntad de la mayoría, si ello es y en todo caso, en la fuerza. Todo lo anterior lleva al autor a concluir que la coacción es el elemento más del positivismo teórico e ideológico bobbiano: puesto que en toda elección existe una valoración si es personal o ('{"''""""'" y esta valoración será siempre arbitraria o, si se prefiere, 'ª'A"'vuw,

de la fuerza para imponerla, porque en el fondo existirá un choque de voluntades. Así las cosas, resultaría evitar la teoría de la obediencia, el positivismo ideológico, pues sería la única manera de conseguir el orden y la paz en un mar de ideologías irracionales.

La valoración de la del SilvaAbbott no ser más po-sitiva. Si cabe echar algo en sería tal vez una mayor simpatía por de los rasgos más sobresalientes que se adivinan en la de Bobbio. Pero en todo caso, se trata de una obra excelente, rigurosa hasta el extremo,

de fidelidad a las fuentes y de referencia para el conocimiento de Bobbio.

Pedro Rivas

Keith E. Political Foundations of Judicial Supremacy. The Pre-sidency, the Supreme Court, and Constitutional Leadership in U.S. History,

Prin-ceton University 2007, 303 pp.

Ha inadvertida en y América Latina esta nueva obra de Keith E. Whittington, con los prestigiosos premios C. Herman Pritchett y

J. David Greenstone. Libro interesante desde la página hasta la el autor, catedrático en se plantea de forma clara y sencilla el fundamento político de la supremacía judicial. Se trata, en definitiva, de dar respuesta a la de si el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América debe tener o no la última en la de su veterana Constitución. Es si este alto Tribunal tiene autoridad para declarar lo que dice la no sólo rechazando la vigencia de una disposición contraria a sino expresando manifiestamente el sentido y de su tenor literal.

La vexata quaestio está latente en los ambientes judiciales, y acadé-micos americanos desde que, el 12 de diciembre de el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió la del país a favor de George W. lo que hubiera enaltecido los ánimos de los fathers.

En sabido es que el conflicto suscitado en las elecciones

co~1uv11vta11;;~ de 1800 entre Thomas Jefferson, tercer de los Estados

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