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Guía de Estudio para Historia del Derecho

Profs. Carlos Cabral – Miguel Ángel Peña

LA EVOLUCIÓN JURÍDICA

UNIDAD IV

Sujetos de derecho. Los tres status. Esclavitud y colonato.

Sujetos de derecho.

La ciencia moderna llama sujetos de derecho a todos los seres humanos a quienes el ordenamiento jurídico los considera titulares de derechos y obligaciones, pero esto no ocurría en Roma.

En la terminología romana, aparece la palabra status, que significa cualquier posición o situación de la persona física frente al ordenamiento jurídico, ya sea como hombre libre, como ciudadano o como padre de familia.

El sentido primitivo de la palabra persona era el de máscara utilizada en las representaciones teatrales; por

extensión pasó a significar el rol desempeñado por los personajes y luego la calidad con que se actuaba en la sociedad.

Entre los romanos, la palabra persona tiene el significado de hombre, sin alusión a su capacidad. Tanto es persona el hombre libre como el esclavo, al que no se lo considera sujeto de derecho.

La personalidad o capacidad jurídica del hombre (con independencia de su condición), solo fue reconocida en época avanzada del Derecho romano.

Comienzo y extinción de la persona física.

En Roma la plena capacidad jurídica no es reconocida, sin más. Sino solamente al individuo cualificado, en él debe concurrir la triple condición de ser libre (status libertatis), ciudadano (status civitatis) y no estar sujeto a potestad paterna (status familiae), ser un sui iuris.

A este ser de condición humana, al cual le concurren los tres status, lo denominaban sujeto de derecho.

El paterfamilias (sui iuris), es el sujeto no alienado, independiente; será el gran protagonista del Derecho privado.

Entonces, en Roma es sujeto de derecho, aquel que además de poseer la calidad de ser humano, concurre la condición de libre, ciudadano y sui iuris.

El nacimiento y la muerte señalan el comienzo y fin de la persona física.

Para que un hombre (sea o no sujeto de derecho) exista, es necesaria la completa separación de su cuerpo del claustro materno: nacimiento.

Al nacimiento en el derecho romano, se exige por ley los siguientes requisitos:

1) N acimiento efectivo: el total desprendimiento del claustro materno, el corte del cordón umbilical. Al feto no nacido no le corresponden derechos ni obligaciones, por tener una vida intrauterina, se lo considera una parte de la mujer o de sus vísceras.

2) Nacimiento con vida: los que nacen muertos no son considerados ni nacidos ni procreados. En cuanto a la prueba de vida la debe probar aquel que tenga interés en ello; los proculeyanos decían que era menester la emisión de gritos por parte del nacido, y para los sabinianos bastaba cualquier signo o manifestación (posición más aceptada).

Ejercicio

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El parto debe haber sido perfecto, la gestación debe haber durado 7 meses, no debe ser parto prematuro, es la condición de viable.

Pero al concebido (hijo póstumo) le quedan reservados, en materia de sucesión, derechos que los adquirirá cuando nazca, debiendo nombrársele por el Magistrado a pedido de su madre, un administrador especial, curator ventris con la finalidad de salvaguardar los intereses del nasciturus. 3) Forma humana del nacido: si una mujer diese a luz algo monstruoso, no es provechoso, porque no

son hijos los que son procreados en forma contraria a la del género humano.

Causas modificativas de la capacidad jurídica.

La capacidad de obrar no siempre coincide con la capacidad jurídica. Por ejemplo, tiene capacidad jurídica pero no de obrar, el menor de 7 años de edad, puede tener un patrimonio, si es sui iuris, pero por sí solo, no puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Para esto necesita la asistencia de una autoridad protectora que supla su falta de discernimiento.

La capacidad de obrar hace referencia a la facultad de realizar actos libremente, sin la necesidad de mediación de voluntad ajena.

Pero, se puede tener capacidad de obrar, careciendo de capacidad jurídica. Es el caso del esclavo, quien tiene la facultad de realizar negocios jurídicos, aunque los efectos jurídicos son en relación a su dominus.

El derecho romano conoce situaciones que modifican la capacidad jurídica del sujeto, limitándolo en el ejercicio de sus derechos.

Diversas circunstancias civiles, naturales y sociales provocaban modificaciones en la capacidad jurídica de la persona y otras repercutían sobre la capacidad de obrar.

Estas situaciones son propias de una u otra época.

1) Degradación del honor civil. El honor civil, el estado de íntegra dignidad comprobado por las leyes y las costumbres puede destruirse o degradarse.

La pérdida de la estimación pública, solamente es una condena de la sociedad, pero puede llegar a ser una degradación jurídica cuando se constata oficialmente.

Desde los más antiguos tiempos, Roma exigía de sus ciudadanos una honorabilidad sin tacha y sancionaba a los que con su conducta violaran las austeras costumbres de la sociedad.

Dentro del concepto de infamia se puede incluir: al ciudadano que es alcanzado por la nota censoria: en el acto del censo el Magistrado teniendo en cuenta los antecedentes políticos o privados del ciudadano lo excluye de la lista o lo traslada de una clase más elevada a otra inferior; o al ciudadano que es alcanzado por la nota consular: presentada su candidatura a cargos públicos se la rechaza por el Cónsul en ejercicio.

Algunas personas por razones morales se las incapacita de realizar ciertos actos; Justiniano establece una lista de infames: personas que ejerzan oficios deshonestos como los actores de teatro, gladiadores, bígamos, etc.; la ramera y la mujer adultera, cuando son sorprendidas no pueden unirse en matrimonio con hombre libre.

También este tipo de sanciones se aplican a personas que si bien no se encuentran dentro de la lista de los infames ejercen oficios repugnantes como los pregoneros públicos, los mercaderes ambulantes y los sepultureros.

2) Religión. En el antiguo derecho romano no es causa de reducción de la capacidad jurídica. Con Constantino (313 DC) los hebreos, los paganos, los heréticos, no podían ejercer cargos públicos, ni testar, ni donar, ni poseer esclavos cristianos. Los judíos no podían unirse en matrimonio con mujeres cristianas.

3) Condición social. Pertenecer a determinada clase influye sobre la capacidad jurídica, aumentándola o disminuyéndola. Tenemos la contraposición entre patricios y plebeyos (poseen derechos diferentes, no acceso a la magistratura, prohibición de casarse entre sí)

4) Sexo. La posición jurídica de la mujer es inferior a la del hombre. No puede participar en tareas políticas, no puede ejercer la patria potestad, no puede ser tutora.

La mujer se halla siempre sometida a una potestad familiar: la patria potestas cuando es filiafamilias; la manus, si es esposa; la tutela si es sui iuris. La tutela de la mujer, cualquiera sea su edad tiene el carácter de perpetua, desaparece totalmente con el derecho justianianeo.

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El infans, es aquel que no puede hablar con razón y juicio. Justiniano señala la edad de siete años como fin de la infantia. El infans tiene incapacidad absoluta de obrar.

El impubes, es el varón o hembra, que no alcanzo el desarrollo físico para engendrar. Justiniano dice que hombres y mujeres alcanzan la pubertad, a los catorce y doce años respectivamente. El impubes es incapaz para todos los negocios que le acarreen perjuicio.

El pubes tiene plena capacidad para disponer de su patrimonio, para obligarse y actuar en juicio. El minor es el menor de 25 años de edad.

6) Enfermedad metal: el furiosus, era el que tenía las facultades mentales alteradas y el mente captus, el que tenía una insuficiencia mental. El primero podía tener intervalos lúcidos.

Capitis deminutio.

Caput significa cabeza, individuo

La variación en los status de libertad, ciudadanía o de la posición que se ocupa en la familia, se designa con el nombre de capitis deminutio.

La capitis deminutio era de tres clases: máxima, (pérdida de la libertad, y como consecuencia se extinguen los status de ciudadanía y de familia), media (pérdida de la ciudadanía y como consecuencia el status de familia) y mínima (pérdida de la posición familiar).

La capitis deminutio no se puede traducir como pérdida o disminución de la capacidad jurídica. Se debe traducir como pérdida del status que se tenía.

La capitis deminutio máxima, ocurría cuando el ciudadano libre era reducido a la condición de esclavo, perdía el status libertatis los esclavos eran cosas y no sujetos de derecho.

La capitis deminutio media, cuando perdía la condición de ciudadano pero mantenía el status de libertad (condena, destierro, etc.)

La capitis deminutio mínima, cuando se cambiaba de familia, en el caso de la adopción, la adrogación, la emancipación, etc.

Muerte.

La persona física se extingue con la muerte de la persona. La muerte como hecho que es, debe ser probado por quien funde sobre él cualquier pretensión.

Según el Derecho clásico, si dos personas perecen en un mismo suceso (incendio, naufragio, inundación, batalla, etc.) y no se puede probar cual murió primero, se considera que ambas murieron contemporáneamente (comoriencia).

El Derecho justinianeo, se aparta de este criterio de la contemporaneidad y establece una presunción de premoriencia. Si en un mismo siniestro perecen padre e hijo, y no se puede determinar quien murió primero, se presume que premuere el hijo si es impúber y sobrevive a su padre, sí es púber. Se funda en la diferente resistencia física de cada uno.

STATUS LIBERTATIS

La ley romana dividía a los hombres en libres y esclavos. Los libres podían ser ingenuos o libertos.

Es un ingenuo aquel que nunca fue esclavo en su vida, en cambio es un liberto aquel hombre libre que en algún momento fue un esclavo y hoy ya no lo es.

Esclavo es el hombre al cual el derecho romano lo priva de libertad.

Su destino, por imperio legal, es servir al hombre libre de modo permanente y tal destino es el que define su estado personal.

Justiniano, bajo la influencia de los principios cristianos, consideró a todos los hombres iguales. Deja sin fuerza antiguas causas de esclavitud, introduce nuevas formas de liberación, prohíbe que el esclavo sea objeto de cualquier clase de crueldad.

La situación del esclavo era la siguiente:

1) Carecía de capacidad jurídica, sea personal o patrimonial. No era sujeto de derecho, sino cosa (res). 2) Tenía capacidad de obrar, capacidad negocial y penal. No tenía capacidad procesal, no podía ser

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Si el esclavo comete delitos, actos ilícitos, el dominus se hace civilmente responsable, pero puede liberarse de la condena pecuniaria, entregándolo a la persona perjudicada.

3) Gozaba de personalidad natural. Podía constituir relaciones familiares propias de los hombres libres. El matrimonio entre esclavos se denominaba contubernium.

El esclavo podía tener su peculio, pequeña cantidad de bienes o dinero que el dominus le confería en disfrute y administración, la posesión y propiedad seguía vinculada al dominus.

4) El esclavo tenía personalidad en el orden religioso, en el culto público y familiar, en el sepulcro y en las honras funerarias.

Causas de la esclavitud.

1) Nacimiento. Nace esclavo el hijo de madre esclava, aunque sea concebido por hombre libre. El hijo sigue la condición de la madre.

2) Cautividad de guerra . Son esclavos los extranjeros apresados por los romanos y los ciudadanos romanos apresados por el enemigo.

El captivus romano deja de ser libre, según el Derecho civil no posee libertas, atributo esencial de la persona.

Los extranjeros prisioneros de Roma, en principio pasan a ser propiedad del Estado, éste los destina a servicios públicos, o en ciertos casos los vende a particulares o los cede a los soldados. El ius civile les niega la personalidad jurídica.

El captivus romano no es según la ley romana un esclavo, aunque se lo denomine como tal y tenga una situación semejante a la esclavitud. Este no sufre una pérdida total de sus derechos, solamente la extinción de las relaciones jurídicas de hecho, el matrimonio y la posesión. Las demás relaciones, patria potestad, tutela, propiedad, se mantienen en suspenso.

Si el cautivo romano retorna a Roma, con la intención de quedar en la patria, readquiere la libertad y se le reintegran todos sus derechos en virtud del postliminium, continúa siendo ingenuo. Si el cautivo muere, sufre la pérdida definitiva de sus derechos. Se considera que la muerte acaece en estado de esclavitud, al perder su libertad no se le reconoce validez al testamento antes otorgado.

La lex Cornelia, estableció el principio de que la muerte del ciudadano se entendía ocurrida en el momento de caer prisionero, cuando todavía era libre. Esto tiene como consecuencia que el testamento antes otorgado por el ciudadano es válido.

3) Condena penal . Caían en esclavitud los condenados a ciertas penas graves: a morir o a trabajos forzados en las minas.

4) Disposición especial de la ley. En Derecho clásico, caían en esclavitud el hombre libre mayor de 21 que se hacía vender como esclavo para dividir el precio con el fingido vendedor, luego de recobrar la libertad. Y también era causal de esclavitud cuando la mujer libre que manteniendo relaciones concubinarias con esclavo, no atendiese a la triple intimación del dueño de éste para que cesaran las mismas.

En el Derecho antiguo, otras causas de esclavitud eran: no pagar los impuestos, no cumplir con el servicio de las armas, sustraerse al censo, desertar al ejército, no pagar a los acreedores, etc.

Extinción de la esclavitud.

Se extingue por acto voluntario del dueño (manumissio) o por decisión de la ley.

La manumisión, salida de la manus, de la potestad del dominus, es un acto de disposición en virtud del cual el dominus le otorga la libertad a su esclavo, éste se hace libre y ciudadano. Ese liberado se convierte en civis, miembro de la comunidad ciudadana.

Los modos de manumisión podrían ser: Solemnes o menos solemnes.

Las formas solemnes le otorgan al manumitido la libertad y la ciudadanía, quedando como un liberto.

En cambio, las formas menos solemnes o menores, el manumitido no es ciudadano y tiene una situación especial en cuanto a su status libertatis.

Son formas solemnes:

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- Manumissio censu . Se inscribe al esclavo con el consentimiento de su dueño en las listas del censo de ciudadanos, se realizaba cada cinco años.

- Manumissio testamento . La declaración de libertad la hace el dominus en testamento: de modo directo, cuando se ordena con palabras imperativas, otorgándose la libertad tan pronto como la herencia es aceptada por cualquier heredero. Ese esclavo manumitido, se convierte en liberto del difunto; de modo indirecto: es la fideicomisaria, es un simple ruego del testador a cualquier beneficiario por la herencia para que conceda la libertad a un determinado esclavo. El ruego lo dirige al heredero, legatario, fideicomisario; hecha la manumisión el esclavo se convierte en liberto suyo.

- Las manumisiones menores o formas no solemnes. No otorgaban la libertad ni la ciudadanía. Manumissio inter amicos: declaración de libertad hecha ante testigos; manumissio per epistulam: por carta liberatoria dirigida al esclavo; manumissio per mensam: sentar al esclavo a comer en la mesa del dominus.

Esta situación ambigua de este tipo de libertos, esclavos de iure pero libres de facto, fue regulada por la lex Iunia Norbana, les otorgó la condición jurídica de libertad pero no de ciudadanía. Tuvieron el commercium, no tenían el dominium sobre las cosas, carecían de testamentifactio activa. A su muerte todo su patrimonio pasa al ex dominus.

A éstos se les llamó latini Iuniani, “vivían como libres pero morían como esclavos”, no eran ciudadanos. Esta latinidad desaparece con Justiniano, se admite todo tipo de manumisiones como medio informal siempre que se hiciera en presencia de 5 testigos, dichos esclavos quedaban con la calidad de libres y de ciudadanos romanos.

Constantino, introduce la manumissio in ecclesia: la declaración de libertad la hace el dueño en la iglesia, en presencia de las autoridades eclesiásticas. El esclavo adquiere la libertad y la ciudadanía.

Manumisión sin acto voluntario. Por concesión del Estado, aquellos esclavos que tuvieran una conducta benemérita eran declarados libres. Por ejemplo: descubriendo conspiraciones, denunciando delitos, etc.

En el derecho justinianeo, cualquier forma de manumisión implicaba la adquisición de la libertad y la ciudadanía.

Restricciones a la libertad de manumitir.

Fueron razones políticas, morales y raciales, por las cuales Augusto limito las manumisiones. Día a día eran cada vez más, provocando un aumento en el número de ciudadanos.

Los manumitidos no siempre se comportaban correctamente, peligraba el predominio de los ciudadanos romanos en lo político, y a su vez los libertos muchas veces eran de diverso origen étnico.

La lex Fufia Caninia, limito las manumisiones testamentarias, en cuanto a la cantidad de esclavos a manumitir según una tabla progresiva, siendo el límite máximo para manumitir por testamento 100 esclavos.

Esto luego fue derogado por Justiniano.

La lex Aelia Sentia, estableció como limitación que el manumisor debía tener 20 años de edad y el esclavo ser mayor de 30 años.

Los libertos y el patronato.

El esclavo manumitido se lo llamaba libertus y al antiguo dominus se lo llamaba patronus. Existían tres tipos de libertos:

a) L ibertos ciudadanos romanos : eran los manumitidos por formas solemnes.

b) Libertos latinos iunianos : eran los esclavos manumitidos por formas no solemnes o cuando no se cumplieron los requisitos exigidos.

c) Libertos dediticios : eran los esclavos por penas infamantes que obtenían la libertad pero debido a su conducta anterior se los trataba con mayor rigor jurídico.

Justiniano abolió la condición de libertos iunianos y dediticios, otorgando a los libertos la ciudadanía romana.

El liberto adquiere la libertad, participa de la ciudadanía y en la situación familiar, pero no logra en lo público y en lo privado equipararse plenamente al ingenuo.

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Además, subsiste una relación de dependencia con respecto al patrono (derecho de patronato). El liberto debe respetar al patrono como a un padre, no puede entablar contra el acción criminal, sino tiene la autorización del magistrado. Le debe también determinados servicios los cuales pueden ser reclamados judicialmente.

Existe la obligación recíproca de prestarse alimentos en caso necesario, entre patrono y liberto. El patrono debe ser fiel a su deber de protección y ayuda; y debe asistir a su liberto en caso de juicio.

El derecho de patronato se trasmite a los descendientes del patrono, pero no alcanza a los hijos del liberto que se consideran ingenuos.

Situaciones afines a la esclavitud.

Se trata de personas que tienen una posición semejante a la de los esclavos:

Personas in mancipio, son los filiusfamilias cuyo pater los vende a otro pater, o los entrega como reparación de un delito cometido.

Estos filiusfamilias siguen siendo libres y ciudadanos, pero en cuanto a lo patrimonial se consideran esclavos, continúan bajo el poder del pater.

Colonos, individuos que tienen personalidad jurídica, pero se hallan adscriptos permanentemente con sus familias a la tierra.

Los coloni se consideran miembros de la tierra, están obligados a satisfacer un canon al propietario, puede ser en especie o en dinero. Ese pago lo hace con sus propios bienes.

El colono no puede separarse ni ser separado del fundo. El que huye, es encadenado y reducido a esclavo. Caen en esta situación: a) en forma voluntaria mediante contrato; b) el nacido de padre o madre colono; c) los prisioneros asignados a tierras públicas o privadas; d) el mendigo.

El colonato se extingue cuando el colono adquiere la totalidad del fundo al que está adscripto. También cuando el patrono lo ofrece al ejército o al sacerdocio.

Auctoratus, es el hombre libre que arrienda sus servicios como gladiador a un empresario y se obliga bajo juramento a dejarse quemar y morir con el hierro. Si bien es libre, al sujetarse al poder del empresario queda en una situación de cuasi esclavitud.

Addicti, es el individuo que no cumplió con la prestación debida al acreedor, siendo objeto de un procedimiento de ejecución en su propia persona. El acreedor tiene a su deudor en prisión privada, durante 60 días pudiendo venderlo o matarlo.

STATUS CIVITATIS.

Roma, es la civitas, y por sí sola forma un Estado. Roma pasa a ser Italia, constituyendo la más grande civitas.

Status civitatis es la posición jurídica que ocupa un hombre libre dentro de la civitas.

Podemos distinguir entre: ciudadanos romanos, latinos y peregrinos.

La ciudadanía es un estado que interesa tanto al derecho público como al privado, solamente el civis puede participar en las relaciones que nacen de un derecho o del otro.

En el Imperio rige el principio de la

personalidad del derecho, cada individuo vive sujeto

a la ley de su propia nación. La ley no tiene vigencia territorial, sigue al ciudadano dondequiera que se encuentre.

La capacidad jurídica civil implica: “ius suffragii”, derecho de voto en asambleas o comicios; “ius honorum”, derecho de acceso a los cargos magistratuales (honores) y a servir en las legiones; “ius commercium”, derecho a adquirir y trasmitir la propiedad civil; “ius conobium”, derecho a contraer matrimonio (justas nupcias) y constituir una familia; “testamentifactio” (activa y passiva), capacidad en la

Ejercicio

Ejercicio

1. ¿Cuáles son las causas modificativas de la capacidad jurídica?

2.- Explique el concepto de capitis deminutio.

3.- ¿Cuáles eran las causas de extinción de la esclavitud?

4.- Explique el concepto de ciudadanía en Roma

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sucesión testamentaria, como disponente o como beneficiario; “ius actionis”, derecho de actuar en un juicio civil.

El ciudadano tenía además una serie de cargas: obligación de anotarse en el censo, de servir en las armas y de pagar impuestos.

El peregrino no tenía capacidad jurídica civil, por no ser parte integrante de la ciudadanía. La situación opuesta a la del ciudadano era la de los

extranjeros, “peregrinus”. Eran hombres libres extranjeros que vivían dentro del mundo romano, no eran civis ni latinus. Los que vivían fueran del imperio eran “barbari”.

Los peregrinos podían pertenecer a una ciudad o a ninguna.

Los primeros eran los habitantes de una comunidad conquistada por Roma. Eran tenidos como federados, libres que conservaban sus leyes y organización política.

Los segundos, eran los “peregrini dediticii”, que pertenecían al Estado, siendo súbditos provinciales, sujetos directamente a la autoridad de los magistrados. Eran los que se habían rendido a Roma sin condiciones. No tenían estatuto local ni status internacional.

Estos peregrinos no tenían capacidad para testar y no podían vivir en Roma.

Por debajo de la categoría de ciudadanos

romanos, se encontraban los latinos, pero en grado superior a los extranjeros. Los latini (no son ciudadanos) se dividían en tres clases:

1) Latini veteres: son los latinos de la antigua Liga (Lacio). Tenían commercium, conubium, testamentifactio, voto y podían presentarse ante los tribunales romanos.

2) Latini coloniarii: son los habitantes de las colonias romanas que se les confirió el carácter de latinos, que al irse de Roma perdían su categoría. Tenían ius suffragii y commercium.

3) Latini iuniani: eran los manumitidos por formas no solemnes, tienen libertad pero no ciudadanía. Estos latinos tienen commercium, no tienen testamentifactio activa, cuando mueren sus bienes pasan al antiguo dueño.

Otras formas de adquirir la ciudadanía.

Puede ser por nacimiento, por disposición de la ley o por concesión del poder público.

- Nace ciudadano el procreado por un ciudadano romano en justas nupcias, o sea, en matrimonio con ciudadana romana, o con mujer latina o peregrina que tenga el conubium. Se tiene en cuenta la condición de la madre en el momento de la concepción.

El hijo que nace de personas no unidas por justas nupcias, sigue la condición de la madre en el momento del parto.

- Por precepto legal, se adquiría la condición de ciudadano cuando un provinciano hubiese salido victorioso en un proceso por concusión contra un Magistrado romano.

- El poder público, el pueblo (República) o los emperadores (Imperio), la concedían tanto a personas singulares como a los habitantes de una ciudad o región entera. Algunas veces la ciudadanía era completa, otras veces era limitada, no tenían derecho al voto.

Luego de la Guerra Social (I AC) la ciudadanía se extendió a toda Italia. En el 212 DC, el Emperador Caracalla declaró ciudadanos a todos los habitantes del orbe romano.

STATUS FAMILIAE.

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La plena capacidad la tiene el homo sui iuris, el individuo que no tiene ascendientes legítimos varones o el que ha salido de la potestas cuya dependencia se encontraba.

Tenemos los sui iuris y los alieni iuris.

Los sui iuris son los que no tienen ascendientes sobre su cabeza, nadie ejerce una potestad sobre ellos.

Los alieni iuris son los hijos de familia, los descendientes legítimos o adoptivos, las mujeres. Ese homo sui iuris se llama paterfamilias, puede tener o no tener hijos, puede no ser mayor de edad. La condición de paterfamilias solo la tiene el varón no sujeto al poder familiar romano, siempre y cuando sea jefe de una familia. La mujer queda excluida, aunque sea sui iuris.

La persona sometida al poder familiar sin interesar edad ni sexo es alieni iuris. Son tales: a) el filiusfamilias, descendiente legítimo o adoptivo de un pater; b) la mujer sujeta a la manus de su marido o a la del parterfamilias; c) el in causa mancipii, individuo recibido en noxa, luego de haber cometido un delito, o en garantía de obligaciones del paterfamilias del que dependía.

Los filiifamilias son plenamente capaces en la órbita del derecho público (ius suffragii, ius honorum) y en lo referente a las relaciones de la familia natural. Pueden ser magistrados, ser tutores y contraer matrimonio.

Pueden también comparecer en juicio, en calidad de demandados.

No tienen capacidad patrimonial activa, todo lo que adquieren pasa al patrimonio del pater. Esto varía cuando aparecen los peculios.

Los filiifamilias pueden obligarse tienen capacidad patrimonial pasiva. Cuando las obligaciones son contraídas con miembros de la propia familia, estas son naturales no tienen acción judicial.

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