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El derecho a la salud y mecanismos de protección

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Academic year: 2020

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BIANCA DEL PILAR NIÑO FUENTES

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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EL DERECHO A LA SALUD Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN

BIANCA DEL PILAR NIÑO FUENTES

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Ph.D. en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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Autoridades Académicas

P. JOSÉ GABRIEL MESA ANGULO, O.P. Rector General

P. EDUARDO GONZÁLEZ GIL, O.P. Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P. Rector Sede Villavicencio

P. RODRIGO GARCÍA JARA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

ADM. JULIETH ANDREA SIERRA CUBILLOS Secretaria de División Sede Villavicencio

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Nota De Aceptación

_______________________________ _______________________________ _______________________________ _______________________________

_____________________________ SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decano de Facultad

_____________________________ SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado

____________________________ LUIS CARLOS LOZANO GUIO Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

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Tabla de Contenido

Resumen ... 6

Abstract ... 7

Introducción ... 8

1. Objetivos ... 10

1.1. Objetivo General ... 10

1.2. Objetivos específicos. ... 10

2. Metodología ... 10

3. Hipótesis ... 11

4. El Derecho a la Salud en Colombia ... 12

4.1. Concepto de Salud. ... 12

4.2. Antecedentes Derecho a la Salud en Nuestro Ordenamiento Jurídico. ... 12

4.3. Antecedentes Jurisprudenciales. ... 15

4.4. Ley Estatutaria de Salud. ... 16

5. Mecanismos de Protección del Derecho a la Salud. ... 16

5.1. Atención directa en Eps e IPS ... 17

5.2. Queja ante Ministerio Publico ... 17

5.3. Queja ante Superintentendencia Nacional de Salud ... 18

5.4. Acción de Tutela, medida provisional ... 19

5.5. Denuncia ante Fiscalía. ... 20

5.6. Otros mecanismos de protección al derecho a la salud. ... 20

6. Tutela por Derecho a la Salud – Cifras en Colombia. ... 21

Conclusiones ... 23

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Resumen

Con el presente trabajo se hace una síntesis del derecho a la salud como derecho fundamental, su evolución jurisprudencial y reglamentación legal, indicando los principales mecanismos de protección a los que se puede acudir en caso de vulneración o peligro en su goce efectivo.

Se muestra como los mecanismos de inspección vigilancia y control, no han sido suficientes para reducir el número de quejas y acciones de tutela que se presentan por la vulneración a este derecho fundamental, y como en algunos casos no resultan efectivos los mecanismos de protección.

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Abstract

With this work, a synthesis of the right to health is made as a fundamental right, its jurisprudential evolution and legal regulation, indicating the main protection mechanisms that can be used in case of violation or danger in its effective enjoyment.

It is shown as the surveillance and control inspection mechanisms, they have not been sufficient to reduce the number of complaints and guardianship actions that are presented for the violation of this fundamental right, and as in some cases the protection mechanisms are not effective.

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Introducción

La difícil situación que afrontamos los colombianos cuando requerimos de los servicios de salud, me llevo a escoger este tema para adelantar trabajo de grado, ya que la constante es que ante la vulneración del derecho a la salud se tienen que adelantar diferentes actuaciones administrativas y judiciales para hacer efectivo este derecho fundamental, dentro de las dimensiones, de oportunidad, calidad y accesibilidad. Y a pesar de ello no siempre se logra su garantía, ya sea porque la atención llega tardía, en otros persiste la negación del servicio, y el peor de los casos el usuario fallece esperando la atención.

Siendo la salud uno de los derechos fundamentales inherentes a la existencia del ser humano, no se entiende como se tengan que agotar tantos trámites y padecimientos para hacerse efectivo, cuando es una situación natural enfermarnos, y cuando contamos con una constitución nacional garantista de derechos y libertades.

En Colombia el sistema de salud afronta una difícil situación administrativa y financiera, donde la mayoría las Empresas Prestadoras de Salud- EPS, administran deficientemente los recursos de la salud, y hacen que cada vez sean más las entidades intervenidas, en vigilancia especial o con orden de liquidación; afectando la prestación efectiva del servicio de salud ya sea por la negación, la falta de oportunidad, de calidad, y de accesibilidad.

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Es preciso aclarar que no todas las EPS presentan mal manejo administrativo o financiero, y que algunas están garantizando el derecho a la salud dentro de criterios razonables, pero que el derecho por el cual consultan mas los colombianos es sin duda el derecho a la salud.

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1. Objetivos

1.1.Objetivo General

Determinar si son suficientes y efectivos los mecanismos de protección al derecho a la salud en Colombia

1.2.Objetivos específicos.

a. Estudiar los mecanismos administrativos para la protección al derecho fundamental a la salud, y su efectividad.

b. Estudiar la acción de tutela como mecanismo de protección al derecho a la salud, y su efectividad.

c. Analizar otros mecanismos “presión social”, utilizados para exigir el derecho a la salud.

2. Metodología

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3. Hipótesis

La marcada crisis del sistema general de salud ha hecho curso desde la expedición de la Ley 100 de 1993, cuando se escogió este modelo de administración a través de Empresas Prestadoras de Salud las cuales pueden ser públicas o privadas, pero que a su vez deben contratar la prestación directa de los servicios de salud con Instituciones Privadas, o públicas – a través de Empresas Sociales del Estado ESE, para el caso la misma red prestadora habilitada y ofertada puede celebrar contratos con las diferentes EPS, ajustándose a la capacidad instalada, y a la disponibilidad de sus agendas hasta copar el límite de citas posibles, agravada la situación con la escases de médicos especialista en el territorio nacional, y la mala política de pagos de pago que tienen las EPS.

Aunado al modelo de administración, se tiene la falta de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Salud, y la demora en imponer sanciones cuando se tienen los presupuestos legales para hacerlo, y cuando se evidencia que es política de las EPS imponer barreras de acceso que llevan a la negación o falta de oportunidad en la prestación de servicios, como una de las formas de contención del gasto.

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4. El Derecho a la Salud en Colombia

4.1. Concepto de Salud.

Es importante tener un contexto universal de salud, para lo cual se acoge el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud OMS quien manifiesta que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (Organización Mundial de la Salud, 1946)1

Dicho en otras palabras, se entiende por derecho a la salud: la garantía para gozar de condiciones físicas, mentales, emocionales y sociales necesarias para que el ser humano se desarrolle plenamente y de manera digna tanto en su individualidad como en sociedad, que le permita su máxima expresión bienestar.

4.2. Antecedentes Derecho a la Salud en Nuestro Ordenamiento Jurídico.

Desde el origen de nuestro sistema jurídico contemporáneo no se identificaba una norma dentro de nuestro ordenamiento jurídico que expresamente contemplara la salud como derecho fundamental, se ocupará la primera parte de este escrito a identificar los hitos jurídicos previos a la Constitución Política de 1991, que nos permitan tener un panorama general del desarrollo al derecho a la Salud tal y como lo conocemos actualmente.

En vigencia de la Constitución Política de 1886, la atención en salud recibía financiación exclusiva por parte de los propios usuarios, lo cual debe verse en conjunto con la aparición de conceptos que derribaron el paradigma de financiación particular, dentro de los que podemos encontrar lo referente a salud pública o servicios sanitarios.

Nace posteriormente la Caja Nacional de Previsión como herramienta del Estado para atender y prestar servicios en salud a los empleados públicos, el cual fue complementado por el Instituto

1Es importante resaltar que desde su adopcion por la Conferencia Sanitaria Internacional en 1946, el concepto acuñado

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Colombiano de Seguros para promover la respectiva atención a los empleados formales del sector privado.

La Salud, entendida como servicio publico, con anterioridad a la vigencia de la Constitución Nacional, se apoyaba de los Hospitales públicos, los cuales eran financiados con recursos del gobierno central para prestar los servicios de salud.

Un hecho de importancia que debe ser traído a colación, fue que en 1975 se crea el Sistema Nacional de Salud (SNS), y la prestación del servicio publico de salud contempla la financiación por parte de Estado, empleadores y empleados, y para dar cobertura a toda la población se crearon subsidios para asistencia a la población más pobre, acercándose al modelo que hoy tenemos vigente.

Con la Expedición de la Constitución Política de 1991 la salud queda establecida como un servicio público obligatorio a cargo del Estado, el cual se debe prestar con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, siendo irrenunciable y progresivo.

En el Articulo 49 Constitución Política Nacional de 1991, indica que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, así como el deber del Estado de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, sigue diciendo que la ley señalara los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes sea gratuita y obligatoria, y finaliza indicando el deber que tiene toda persona de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. (Constitución Politica Nacional, 1991)

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Corolario de lo anterior, se expide la ley 100 de 1993 que crea el Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSS), como un nuevo modelo de salud, organizado como sistema de aseguramiento, solidario, con cobertura universal, igualdad, eficacia, protección familiar, equidad, calidad y oportunidad, integrada por el Estado, los aseguradores y los prestadores, y dispone su integración en tres sistemas:

a. “Salud: Administrado a través de Empresas Prestadoras de Salud – EPS. Dividido en dos regímenes: a) El subsidiado para personas sin capacidad de pago y teniendo en cuenta el nivel de puntaje Sisben; b) el contributivo para personas con capacidad de pago, trabajadores, independientes, pensionados, y sus beneficiarios.

b. Riegos Laborales, Manejado a través de las Aseguradoras de Riesgos Laborales.

c. Pensiones: con la Integración de Aseguradoras Fondo de Pensiones, en dos modalidades Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.” (Ley 100 , 1993)

No obstante, lo anterior, y a pesar de el esfuerzo por unificar las condiciones del servicio de salud, prevalecen en el ordenamiento jurídico otros sistemas de salud, los cuales cuentan con regulación especial:

a. Régimen Especial del Magisterio, y Ecopetrol;

b. Régimen excepcional de Fuerzas Militares y Policía Nacional.

La Ley 100 dispone la afiliación obligatoria al sistema de salud, con la libertad de escogencia de entidad prestadora de salud- EPS, y de institución prestadora de salud -IPS; y la integración de dos subsistemas creados para atención de contingencias especiales: a) el Fosyga (hoy ADRES) como fondo de Financiamiento para la compensación entre las personas de diferentes ingresos al sistema (solidaridad) y para cubrir accidentes de tránsito sin póliza SOAT, y para atender riesgos catastróficos; b) SOAT, para cubrimiento de accidentes de tránsito.

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4.3.Antecedentes Jurisprudenciales.

Con la Constitución Política de 1991 se dispuso la Acción de tutela (artículo 86 CN) como mecanismo constitucional de tramite preferente frente a otros procesos, términos breves, para acudir a los jueces de la republica de manera directa demandando la protección de derechos fundamentales; acción que se reglamentó por el Decreto 2591 de 1991.

Inicialmente se demandaba la protección al derecho a la vida, y a la dignidad humana, pero lo que realmente se reclamaba era atención medica oportuna, y fue así como lo entendieron los Magistrados de la Corte Constitucional cuando empezaron a fallar tutelas en conexidad con el derecho a la vida.

El principal antecedente es el fallo T-760 de 2008 en el que la Corte Constitucional, en revisión de fallos de tutela acumuló 22 tutelas por reclamación a los servicios de salud, que eran problemas recurrentes, además de ser el principal motivo por el cual los colombianos acudían a la acción de tutela; al analizar el sistema de salud este adolecía de regulación interna clara y expresa, lo que ameritó una decisión de fondo trascendental donde dispuso ordenes para el Ministerio de protección social en especial para que se ampliara la cobertura del Plan Obligatorio de Salud POS, y a la Superintendencia Nacional de Salud, para efectuar auditorias efectivas para inspección vigilancia y control, y para que las autoridades del sector salud se obligaran a garantizar y respetar proteger y cumplir el derecho a la salud, además señaló que era obligación del Estado en cumplimiento de normas internacionales incorporadas al ordenamiento interno brindar garantía al derecho a la salud como derecho fundamental autónomo, que comprende el derecho a acceder a los servicios de salud en condiciones de oportunidad, eficacia y calidad. (Corte Constitucional, Sentencia T-760 de 2008)

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4.4. Ley Estatutaria de Salud.

Con la Expedición de la Ley 1751 de 2015 (estatutaria de la salud) se dio reconocimiento legal a la salud como derecho fundamental autónomo y se establece que es deber del Estado respetar y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, se dispone que los servicios de salud se deben prestar en su integralidad, y se fijan mecanismos de participación para garantía de la prestación de servicios, y se ponen tareas al Ministerio de Salud y se fija que es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, como promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas están orientadas principalmente al logro de la equidad en salud (Ley 1751 de 2015, Art 9)

Con la promulgación de la ley estatutaria se pensaría que el derecho fundamental a la salud estaría garantizado de manera integral, y que no iba a ser necesario acudir a la acción de tutela como mecanismo de protección ante su vulneración, o que por lo menos iba a disminuir el número las tutelas por este derecho, pero no fue así; y por fortuna para los colombianos se mantuvo la acción de tutela para exigir su protección.

5. Mecanismos de Protección del Derecho a la Salud.

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Ante todas las instancias se puede acudir de manera directa, no se requiere de representación o poder especial, y se pueden efectuar por los diferentes canales de comunicación dispuestos para atención al público y para recibir PQRS, adicionalmente se pueden activar de manera oficiosa.

5.1.Atención directa en Eps e IPS

Se tiene como una de las obligaciones del usuario del sistema de salud, acudir directamente ante las oficinas de la Respectiva Entidad Prestadora de Salud Eps por cualquiera de los medios de comunicación que se tengan dispuestos, para que le brinden la atención y asesoría personalizada que requiera para acceder a los servicios de salud; las EPS por norma deben tener una Oficina de Atención al usuario que esta dispuesta a tender las diferentes solicitudes, quejas y reclamos y emitir las respectivas respuestas dentro de términos prudenciales; Igualmente se pueden formular a manera del derecho de petición contenido en el artículo 23 de la constitución nacional.

5.2.Queja ante Ministerio Publico

El ministerio Publico entendido dentro de la estructura del Estado, como los organismos autónomos encargados de la promoción y protección de los derechos humanos, y que se encargan de representar los derechos civiles y protección de del interés público; dentro de las Entidades que integral el ministerio Publico, están: Procuraduría General de la Nación y Defensoría del pueblo y Personerías municipales.

Ante cualquiera de estas entidades el ciudadano que sienta amenazado su derecho fundamental a la salud, puede acudir directamente o a través de un tercero (generalmente un familiar o amigo cercano), o agente oficioso, y presentar queja por la vulneración o riesgo y solicitar la invención a su favor, a fin de se les requiera a las entidades encargadas de brindar la garantía que se cumpla con la obligación legal de garantizar la atención.

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cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia” (ley 24 de 1992) orienta la gestión de la Defensoría del Pueblo, como consecuencia de su derrotero Constitucional de promover y defender los derechos de las Personas.

El Ministerio Publico dentro de sus acciones a favor del derecho a la salud, puede tramitar las quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud, ante las Secretarias de Salud Departamental, las EPS, las IPS; asesorar y elaborar minuta de acción de tutela, o presentar acción de tutela como agente oficioso, interponer incidentes de desacato y de cumplimiento, y formular denuncias penales por el desconocimiento de las órdenes judiciales.

5.3. Queja ante Superintentendencia Nacional de Salud

Este seria el mecanismo idóneo para garantizar el goce efectivo al derecho fundamental a la salud ante alguna vulneración, ya que la Superintendencia Nacional de Salud, cuenta con facultades de inspección vigilancia y control.

Herramientas para el actuar de la Superintendencia Nacional de Salud, lo entrega la ley 1122 de 2007 la cual se crea para:

“Realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud” (ley 1122 de 2007, Art 1)

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Así mismo en caso de incumplimiento debe conminar a las EPS para que garanticen de manera inmediata el plan de beneficios en salud, y como herramienta sancionatoria puede imponer sanciones económicas, e incluso ordenar medidas de vigilancia especial, intervención o liquidación de ser necesario.

Dentro de las cifras que presenta la Superintendencia Nacional de Salud correspondientes a informes de gestión de 2018, indica que dio tramite a 588.244 peticiones, quejas y reclamos (PQR) y 411.050 solicitudes de información, para un total de 999.294 peticiones quejas reclamos denuncias y solicitudes atendidas, los principales motivos fueron: Falta de oportunidad en la asignación de citas de consulta medica especializada de otras especialidades médicas (119.145), restricción a la libre escogencia de EPS 35.157, falta de oportunidad en la entrega de medicamentos POS (24.871), demora de la referencia y contrareferencia 22.738. (Superintendencia Nacional de Salud., 2018)

De la alta cifra de PQRDS reportada por la Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia de 2018, se concluye que el sistema de salud en Colombia no funciona, que a los colombianos no se nos está garantizando de manera oportuna el derecho fundamental a la salud.

Adicionalmente no se tiene información que indique si los resultados de la gestión las PQRDS son favorables o no, que permita calcular un grado o porcentaje de efectividad.

5.4.Acción de Tutela, medida provisional

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incidente de cumplimiento solicitando imponer mecanismos coercitivos sancionatorios para hacer efectivo el cumplimiento del fallo.

Ante el peligro o riesgo inminente, en el mismo escrito de tutela se debe formular petición especial de medidas cautelares, las cuales son estudiadas por el Juez constitucional y de ser pertinente se ordenan de manera simultánea con la admisión de la tutela, como media provisional mientras se falla la tutela.

5.5.Denuncia ante Fiscalía.

Resultaría pertinente indicar que nuestro código penal, dispone de una Delito denominado Fraude a Resolución Judicial el cual reza que

“El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes” (Ley 599 de 2000, art 454)

Ante los incumplimientos por parte de las EPS e IPS, de las ordenes impartidas mediante acciones judiciales, resultaría procedente buscar aplicar este articulo.

No obstante, ante la alta congestión que presentan los despachos judiciales y la Fiscalía General de la Nación no resulta ser un mecanismo oportuno para los casos que ameritan atención inmediata; pero en aquellos casos de vulneración al derecho a la salud de manera reiterada y sistemática, que afectan a pacientes crónicos, que deben recurrir a acciones de tutela e incidentes de desacatos, y que los gerentes de EPS o IPS son renuentes en brindar garantía al derecho a la salud, a largo plazo puede resultar como herramienta valida para garantizar el derecho a la salud.

5.6.Otros mecanismos de protección al derecho a la salud.

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personas en muchos casos adelantan gestión directa ante las instancias administrativas de las EPS o IPS para la gestión oportuna de servicios a favor de los afectados reclamantes. (ley 1751 de 2015)

Como mecanismo de presión social no regulados, pero que han hecho curso en la reclamación al derecho a la salud se tienen las redes de comunicación ya sean virtuales, radiales o televisivas, donde publican y comparten llamados solidarios, quejas y denuncias por falta de atención medica oportuna, presionando a que las entidades responsables adelanten las gestiones correspondientes.

Ante el desespero de los usuarios se han llegado a situaciones extremas de huelgas en hospitales ante la falta de respuesta oportuna al cumplimiento de ordenes medicas; de encadenamiento en instalaciones administrativas de las EPS exigiendo la prestación de servicios médicos, todas estas formas de reclamación a través de vías de hecho no son más que la expresión de desespero e impotencia ante la vulneración, y una forma de exigencia de garantías al derecho a la salud.

6. Tutela por Derecho a la Salud – Cifras en Colombia.

En los párrafos anteriores ya fue referida la tutela como el mecanismo constitucional más importante para la protección de los derechos fundamentales, dado su trámite preferente, sin formalidades y la brevedad en los términos para ser resuelta.

La Defensoría del Pueblo a lo largo de varios años ha venido haciendo un seguimiento a las cifras y comportamiento de la tutela como mecanismo de protección al derecho a la salud, y es como en su cartilla LA TUTELA Y LOS DERECHOS A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, en la edición 2018, hace un comparativo en cifras durante los años 2017 y 2018 y su aumento, se cita que es la salud el segundo derecho más tutelado en Colombia, después del derecho de petición. (Defensoria del Pueblo, 2018, págs. 51 - 53)

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232.974 para el año 2018, que corresponde al 38,36%, donde se evidencia disminución porcentual de acciones de tutela por derecho de petición; en segundo lugar se reporta el derecho a la salud como derecho fundamental invocado, con 197.655 tutelas en 2017, que corresponde al 32,54 %,, y con 207.734 en 2018 que corresponde al 34, 21 %, reflejando un aumento del 5,10%.

Dentro del listado general de entidades con más tutelas en el país durante 2018, están algunas EPS así: en el cuarto puesto esta Medimas Eps/Cafesalud/Saludcoop Eps con 31.468 acciones; en el quinto lugar esta COOMEVA EPS con 31.217 tutelas; sigue n sexto lugar NUEVA EPS con 26.572; y en el octavo lugar SAVIA SALUD con 21353 tutelas. (Defensoria del Pueblo, 2018)

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Conclusiones

Con este trabajo se llega a varias conclusiones sobre el derecho a la Salud, los mecanismos de protección, y su efectividad para garantía de goce y disfrute, y se tienen:

Que el derecho a la salud es un derecho fundamental universal y autónomo, por lo que toda persona en Colombia tiene derecho a que el Estado le garantice el derecho a la salud de manera inmediata.

Que la Tutela es la herramienta jurídica mas importante para la protección al derecho a la salud cuando este es vulnerado o se encuentra amenazado, pero que no siempre se cumplen los fallos, en algunos casos hay demora en el cumplimiento y otras veces se tiene fallos con carencia actual de objeto por hecho superado, ya porque se garantizó el derecho en el trámite de la misma, o por fallecimiento del afectado, y en el peor de los casos hay fallos que no se cumplen pesar de intentarse innumerables incidentes de desacato y el usuario termina desistiendo de la reclamación y lo asume por sus propios medios.

Con estas cifras en aumento se muestra que se ha vuelto indispensable la Acción de Tutela, para buscar garantía y protección al derecho a la salud en Colombia; y ante la cantidad de incidentes de desacatos admitidos en los despachos judiciales, no se puede concluir que tenga efectividad en todos los casos.

De la alta cifra de PQRDS reportada por la Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia de 2018, se concluye que el sistema de salud en Colombia no funciona, que a los colombianos no se nos está garantizando de manera oportuna el derecho fundamental a la salud.

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el peor de los casos la salud empeora y el afectado fallece esperando la atención medica ordenada, o nunca llegan los servicios de salud a sus lugares de origen como ocurre en lugares apartados y de difícil acceso.

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Referencias.

Constitución Política de Colombia [Const]. (7 de Julio de 1991). Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Ley 100 (1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.148, Recuperado de:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html

Ley 1751 (2015). Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Diario oficial No. 49.427 , Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1751_2015.html

Ley 1122 (2007). Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 46.506 Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1122_2007.html

Ley 599 (2000) Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial No. 44.097 Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html

Ley 24 (1992) Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia. Diario Oficial No. 40.690. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0024_1992.html

Corte Constitucional. Sentencia T-760. (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, 31 de Julio de 2008). Obtenido de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-760-08.htm

Defensoría del Pueblo. (2018). Tutela y los Derechos a la Salud y la Seguridad Social. Bogotá. Decreto 2591 (1991). Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de

la Constitución Política. Diario Oficial No. 40.165 recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2591_1991.html

Organización Mundial de la Salud. (1946). Acta de Constitución - Conferencia Sanitaria Internacional. Nueva York .

Superintendencia Nacional de Salud. (2018). Informe de gestión Superintendencia Nacional de

Salud. Obtenido de:

Referencias

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