UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Adiciones y deducciones tributarias en la determinación
del impuesto a la renta y su incidencia en la rentabilidad
de la empresa BVCFARMA EIRL año 2017- 2018
TESIS
Para optar el título profesional de:
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR: DR. Saavedra Rodríguez, Alfredo Rubén
Gutiérrez García, Tiffani Gisell
Bachiller en Ciencias Económicas
DEDICATORIAS
Este presente trabajo está dedicado en
primero lugar a Dios, por permitirme llegar
hasta aquí con mucho esfuerzo, dedicación,
salud y por guiarme en cada paso que doy.
A mi Abuelito Toribio por su apoyo y amor
en mi proceso de formación y aunque ya
no está conmigo físicamente sé que
desde el cielo ha contribuido para lograr
mis metas guiándome y cuidándome.
A mis padres por el apoyo incondicional,
por sus consejos, sus valores, por la
motivación constante que me ha
permitido ser una persona de bien y
sobre todo por su amor.
A mi hermana Vanesa, por sus consejos
y por ser el ejemplo de una hermana
mayor, a mi hermanita Adrianita, por su
alegría y felicidad que me contagia y me
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar quiero agradecer a ti Dios porque tu amor y bondad no tienen fin, gracias
por estar presente no solo en esta etapa tan importante de mi vida, sino en todo momento
ofreciéndome lo mejor y buscando lo mejor para mi persona, dándome salud para poder
realizar este trabajo y guiando siempre mí camino de la mejor manera.
A mis padres Maribel y David, por el amor recibido, la dedicación y la confianza en mí
para cumplir con mis sueños, gracias por cada consejo, por acompañarme en cada larga
y agotadora noche de estudio y por siempre desear y anhelar lo mejor para mi vida.
A mis hermanas Vanesa y Adrianita, por sus consejos y su apoyo para realizar este
trabajo.
A mi Abuelita Gloria y a mi Tía Rosita, por su apoyo incondicional, por cuidarme, y
preocuparse por mí en toda la etapa de formación de mi carrera, por incentivarme a seguir
luchando por mis sueños, a no rendirme y saber sobrellevar cualquier adversidad.
A mis docentes por contribuir en mi desarrollo profesional.
A mi asesor por su disponibilidad y apoyo en el desarrollo de la presente investigación,
resolviendo mis dudas con su gran experiencia.
A la Empresa BVCFARMA EIRL por brindarme su apoyo en mi crecimiento profesional y
confiar en mi dándome el acceso a su información empresarial para la realización de la
PRESENTACION
Señores miembros del jurado:
Dando cumplimiento a las normas vigentes de Reglamento de grados y Títulos de la
Facultad de Ciencias Económicas; Escuela Académica Profesional de Contabilidad y
Finanzas, tengo el agrado de dirigirme a ustedes para poner a vuestra consideración y
criterio la presente tesis intitulada ADICIONES Y DEDUCCIONES TRIBUTARIAS EN LA
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU INCIDENCIA EN LA RENTABILIDAD DE LA EMPRESA BVCFARMA EIRL AÑO 2017 - 2018” con el propósito de optar el Título de Contador Público.
El presente trabajo de investigación ha sido desarrollado teniendo en cuenta los objetivos
y lineamientos propuestos para el informe de Tesis, tomando como base los
conocimientos adquiridos en mi formación profesional, experiencias obtenidas en el
campo laboral así como consultas de algunas fuentes bibliográficas relacionadas a la
materia.
Con lo citado Señores miembros del jurado, recibo con beneplácito vuestros aportes y
sugerencias, espero satisfaga vuestras expectativas y a la vez espero sirva de aporte
para continuar un estudio de esta naturaleza.
INDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIAS……….……….………..…….……...ii
AGRADECIMIENTOS.……….……..…….…….………iii
PRESENTACION……….………..………..….iv
RESOLUCION DE APROBACION DE PLAN DE TESIS Y NOMBRAMIENTO DE PROFESOR ASESOR………..v
RESOLUCION DE DESIGNACION DE JURADO EXAMINADOR DE LA TESIS DE INVESTIGACION………..vi
INDICE DE CONTENIDO ..………..………..……vii
INDICE DE TABLAS………..………..…....ix
INDICE DE FIGURAS……….……….xi
RESUMEN………..……..……xii
ABSTRACT…..……….………...xiii
I. INTRODUCCION……….………...1
1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA ...……….……….…....1
1.2 ANTECEDENTES…….………...4
1.2.1 Antecedentes Internacionales……….……….4
1.2.2 Antecedentes Nacionales.………...………...…….…….6
1.2.3 Antecedentes Locales…..……….…….……….…..9
1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN………..……….….….11
1.3.1 Justificación Teórica………..…..…….……...11
1.3.2 Justificación Practica…..………...……..…...11
1.3.3 Justificación Metodológica………..…..…...12
1.3.4 Justificación Económica……….….12
1.4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…….………..12
1.5 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION……….………....12
1.5.1 Objetivo General………..……….12
1.5.2 Objetivos Específicos…..……….………13
1.6 MARCO TEÓRICO……….…………...…..13
1.6.1 Sistema Tributario Peruano…………..……….….……….………..13
1.6.2 Tributo……….………..……….………15
1.6.4 Gastos deducibles y no deducibles………..…….22
1.6.5 Reparos Tributarios………..31
1.6.6 Análisis Financiero.…….……….36
1.6.7 Rentabilidad……….………..39
1.7 MARCO CONCEPTUAL………..42
1.8 FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS……….……….…..44
1.9 VARIABLES……….………...…..44
1.9.1 Variable Independiente………..………..….……..44
1.9.2 Variable Dependiente….………..……….…..44
II. DISEÑO DE LA INVESTIGACION………..……….……..…45
2.1 MATERIALES DE ESTUDIO…….………….….………..……45
2.1.1 Población………...45
2.1.2 Muestra……….………..………...45
2.2 MÉTODOS Y TÉCNICAS ……….…..….…..45
2.2.1 Métodos aplicables a la investigación……....………..………45
2.2.2 Técnicas e instrumentos aplicables a la instigación………45
2.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN……….………47
III. RESULTADOS………..……….………48
3.1 Conocimiento de negocio…………..………..48
3.2 Desarrollo de los objetivos específicos…….………....52
IV. DISCUSION……..……….……….93
V. CONCLUSIONES………..….………...96
VI. RECOMENDACIONES……….….………...97
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.….……….98
INDICE DE TABLAS
Tabla 1. Gastos deducibles sujetos a límites…………..……….….28
Tabla 2. Gastos deducibles no sujetos a límites………..…….29
Tabla 3. Gastos no deducibles……….………31
Tabla 4. Estado de resultados declarados por la empresa ………….…..……….52
Tabla 5. Estado de situación financiera declarados por la empresa..………53
Tabla 6. Gastos de movilidad de trabajadores año 2017.………..….…54
Tabla 7. Gastos de movilidad de trabajadores año 2018.………..….…55
Tabla 8. Determinación del reparo por exceso de movilidad.……….………57
Tabla 9. Gastos de viáticos al interior del país año 2017………...…….………57
Tabla 10. Gastos de viáticos al interior del país año 2018………..……… ………...57
Tabla 11. Determinación del reparo por exceso de viáticos al interior del país ……..……58
Tabla 12. Gastos con comprobantes de pago que no reúnen los requisitos y características mínimas establecidos año 2017.…...………...………58
Tabla 13. Gastos con comprobantes de pago que no reúnen los requisitos y características mínimas establecidos año 2018.………...…..….59
Tabla 14. Determinación del reparo por gastos de comprobantes que no cumplen con los requisitos establecidos……….….………..…59
Tabla 15. Gastos recreativos de personal 2017.……….…….60
Tabla 16. Gastos recreativos de personal 2018.……….….60
Tabla 17. Gastos sin bancarización 2018……....………..………....61
Tabla 18. Multas e interés moratorios 2017.……....…………...……….………....62
Tabla 19. Clientes con deudas vencidas al año 2017.………..……….……….…62
Tabla 20. Clientes con deudas vencidas al año 2018.………..……….……….63
Tabla 21. Reparo por provisión de cuentas incobrables………...………….64
Tabla 22. Relación de medicamentos vencidos al año 2017………..…..…..……..66
Tabla 23. Relación de medicamentos vencidos al año 2018………..……..………....67
Tabla 24. Reparo por provisión de desvalorización de existencias…..………..………….68
Tabla 25. Relación de trabajadores con vacaciones devengadas año 2017.…………....69
Tabla 27. Determinación del reparo por provisión de vacaciones no pagadas.…………..71
Tabla 28. Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad año 2017……….………..….…..71
Tabla 29. Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad año 2018……….………..….…..72
Tabla 30. Adiciones y deducciones y su clasificación en diferencias Permanentes y
Temporales año 2017...……….…………..74
Tabla 31. Adiciones y deducciones y su clasificación en diferencias Permanentes y Temporales año 2018………...……….….…..77
Tabla 32. Determinación del Impuesto a la Renta declarado año 2017…………..….…...81
Tabla 33. Determinación del Impuesto a la Renta declarado año 2018…………..….…...81
Tabla 34. Determinación del Impuesto a la Renta con análisis de adiciones y deducciones año 2017…………...………..…….………..82
Tabla 35. Determinación del Impuesto a la Renta con análisis de adiciones y
deducciones año 2018………..…….………..83
Tabla 36. Estado de Resultados comparativo declarado y ajustado año 2017 y 2018....85
Tabla 37. Estado de Situación Financiera comparativo declarado y ajustado 2017 y 2018……….……….86
INDICE DE FIGURAS
Figura 1. Esquema de Sistema Tributario Peruano……….……….……14
Figura 2. Estructura del Estado de Resultados Tributario……….…….….22
Figura 3. Gráfico de Diseño……….………….47
Figura 4. Ubicación Geográfica…..……….…………48
Figura 5. Organigrama Empresarial...……….…50
Figura 6. Representación porcentual de las adiciones y deducciones 2017………...73
Figura 7. Representación porcentual de las adiciones y deducciones 2018…..……73
Figura 8. Variación del Impuesto a la Renta …….……….……..84
Figura 9. Variación de la Utilidad Neta …………..………….……….……..85
Figura 10. Margen de Utilidad Neta 2017 y 2018.………..…..90
Figura 11. Rentabilidad sobre los Activos (ROA) 2017 y 2018………...…91
RESUMEN
Uno de los componentes en el que incurre una empresa para la generación de su renta
son los gastos, estos son muy importantes al momento de determinar el cálculo del
impuesto a la renta, por lo general el propio contribuyente realiza un proceso de
autodeterminación, muchas veces en dicho proceso el contribuyente considera que todos
los gastos incurridos son necesarios para producir rentas o mantener su fuente productora
incorporándolos dentro del resultado contable, el problema que puede presentarse es que
al momento de realizar la determinación de la renta neta algunos gastos que fueron
considerados en dicho proceso pueden ser reparables, es decir cuando se encuentran
con la obligación administrativa y sustancial de la presentación y pago del impuesto sobre
la renta al fisco, se deberá adicionar y/o deducir, determinando cuáles de todos los gastos
aplicados financieramente son aceptados por la Administración.
Es por ello que el presente trabajo de investigación tiene la finalidad de determinar cómo
las adiciones y deducciones en la determinación del Impuesto a la Renta inciden en la
Rentabilidad de la empresa BVCFARMA EIRL año 2017- 2018. En primer lugar se realizó
una identificación y análisis de las adiciones y deducciones que se generaron con el
desarrollo de las operaciones de la empresa, seguidamente se procedió a determinar las
diferencias temporales y permanentes que generan las adiciones y deducciones,
asimismo la incidencia que estas generan en la Rentabilidad económica y financiera de la
empresa mediante la utilización de fórmulas como el ROE, ROA y ratios de rentabilidad, y
por último en base a los resultados obtenidos se formuló recomendaciones para que el
propietario de la Empresa BVCFARMA EIRL pueda tomar mejores decisiones.
Al finalizar la presente investigación se pudo concluir que la mayoría de los gastos en los
que incurre la empresa BVCFARMA EIRL son necesarios para el desarrollo normal de sus
operaciones y para la generación de renta, sin embargo, estos gastos, según la norma
tributaria están sujetos a límites o no cumplen con ciertos requisitos ocasionando de esta
manera reparos tributarios e incidiendo negativamente en su Rentabilidad, siendo esto lo
más importante y relacionado con la toma de decisiones de la empresa.
ABSTRACT
One of the components that a company incurs for the generation of its income are the
expenses, these are very important when determining the calculation of the income tax,
usually the taxpayer himself carries out a process of self-determination, many times In this
process, the taxpayer considers that all incurred expenses are necessary to produce
income or maintain its production source by incorporating them into the accounting result,
the problem that may arise is that at the time of determining the net income some
expenses that were considered in this process can be repairable, that is to say when they
encounter the administrative and substantial obligation of the presentation and payment of
income tax to the treasury, it must be added and / or deducted, determining which of all
the expenses applied financially are accepted by the Administration.
That is why the present research work has the purpose of determining how the additions
and deductions in the determination of the Income Tax affect the Profitability of the
company BVCFARMA EIRL 2017-2018.
Firstly, an identification and analysis of the additions and deductions that were generated
with the development of the company's operations was carried out, followed by the
determination of the temporary and permanent differences generated by the additions and
deductions, as well as the incidence they generate. in the economic and financial
profitability of the company through the use of formulas such as ROE, ROA and
profitability ratios, and finally based on the results obtained recommendations were made
so that the owner of the company BVCFARMA EIRL can make better decisions.
At the end of the present investigation, it was concluded that most of the expenses
incurred by the BVCFARMA EIRL company are necessary for the normal development of
its operations and for the generation of income, however, these expenses, according to
the tax norm are subject to limits or do not comply with certain requirements, thus causing
tax repairs and negatively impacting their Profitability, this being the most important and
related to the decision making of the company..
I.
INTRODUCCION
1.1 Realidad Problemática
Hoy en día muchas empresas tienen problemas respecto al tema tributario, un
importante Sistema en el Perú, que tiene como objetivo recaudar ingresos a través
de la Administracion Tributaria en adelante SUNAT, de manera que pueda solventar
los gastos públicos de la población y coadyuvar a la estabilidad macroeconómica
del país. Dichos ingresos son obtenidos principalmente de la recaudación de
tributos entre las cuales destaca el Impuesto a la Renta que son pagados por los
contribuyentes.
Cuando una persona decide constituir una empresa, sea esta como persona natural
o jurídica lo hace con la perspectiva de poder generar utilidades, y que sea
rentable, definiendo un régimen empresarial, a través de la cual deba desarrollar
sus actividades y que estas en forma definitiva generen rentas de tercera categoría.
Todas las empresas constituidas como persona natural o jurídica van a estar
sometidas a cumplir con las normas no solamente contables, sino también
tributarios con la finalidad de determinar con propiedad sus obligaciones tributarias.
Uno de los componentes en el que incurre una empresa para la generación de su
renta son los gastos, estos son muy importantes al momento de determinar el
cálculo del impuesto a la renta, por lo general el propio contribuyente realiza un
proceso de autodeterminación, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 59º del
Código Tributario. Muchas veces en dicho proceso el contribuyente considera que
todos los gastos incurridos son necesarios para producir rentas o mantener su
fuente productora incorporándolos dentro del resultado contable, el problema que
puede presentarse es que al momento de realizar la determinación de la renta neta
algunos gastos que fueron considerados en dicho proceso pueden ser reparables,
es decir cuando se encuentran con la obligación administrativa y sustancial de la
presentación y pago del impuesto sobre la renta al fisco, se deberá adicionar y/o
deducir, determinando cuáles de todos los gastos aplicados financieramente son
La Administración Tributaria menciona que la determinación del resultado tributario
en cualquier sociedad genera controversia entre los contribuyentes y la
Administración Tributaria, más aun cuando por la complejidad y variabilidad de las
normas de carácter tributario, los primeros se ven afectados de alguna manera. Las
rentas de tercera categoría requieren de un tratamiento mucho más complejo y
técnico basado en la correcta determinación del resultado tributario. Así, resulta de
mayor importancia el exacto reconocimiento de los gastos deducibles y no
deducibles, pues no se trata de una simple deducción de la renta bruta determinada
por ley. En efecto, dentro de la estructura del Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría tenemos un elemento indispensable, referido a la adición y/o deducción
de gastos del resultado contable a efectos de determinar el resultado tributario
sobre la cual se aplica la tasa del impuesto. Estos gastos son generados por las
empresas, con la finalidad de mantener la fuente productora de renta y generar
ingresos (adquisición de nuevas tecnologías, de activos fijos, gastos de publicidad,
de representación, viáticos, etc.), los mismos que deben cumplir con los principios
de razonabilidad y causalidad para la generación de rentas gravadas de dichas
empresas.
Estos gastos, no siempre son aceptados en su totalidad, lo cual influye en la
determinación del resultado tributario. Es por eso que las empresas a fin de
determinar un menor resultado tributario, y por ende un menor importe a pagar por
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, se ven tentadas a reducir su renta bruta
con la mayor cantidad de gastos que muchas veces se contraponen con lo
señalado en la norma tributaria por lo cual tendrán que ser adicionados al resultado
contable para así obtener el resultado tributario y es aquí donde se generan las
diferencias temporales y permanentes de acuerdo a lo establecido en el Articulo 33
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Aunque estos gastos sean
necesarios para el desarrollo normal de sus operaciones y para la generación de
renta, sin embargo, según la norma tributaria están sujetos a límites para siendo
adicionados en la determinación del resultado tributario, por lo que al final van a
generar diferencias temporales y permanentes entre el resultado contable y
Debido que la tasa del impuesto a la renta se aplica al resultado tributario va a
generar un incremento en el impuesto a la renta, trayendo como consecuencia un
elevado pago por concepto del dicho impuesto, así como la generación de un
coeficiente alto aplicable a los pagos a cuenta mensuales para el ejercicio siguiente.
Las empresas de acuerdo a sus políticas económicas internas elaboran y presentan
Estados financieros mensuales con la finalidad de tener datos actualizados y poder
usar dichos resultados para la toma de decisiones.
En la mayoría de los casos el área de gerencia observa que estos resultados
financieros se incrementan progresivamente al haberse generado un crecimiento
constante en los reparos tributarios. Es allí donde nace la problemática, en revisar
que los limites, lineamientos y requisitos establecidos por la Administración
tributaria, en la mayoría de los casos no han sido determinados apropiadamente.
La Ley del Impuesto a la Renta, nos habla de gastos deducibles y gastos no
deducibles, para que un gasto sea deducible tributariamente deberá cumplir ciertas
condiciones, tal y como lo señala el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta,
en concordancia con el principio de causalidad, y sus requisitos y/o criterios de
normalidad, razonabilidad, generalidad, fehaciencia y devengado, que para
establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados
con la generación de ganancias de capital, en tanto Ia deducción no este
expresamente prohibida por esta Ley, en consecuencia son deducibles.
Esta última parte donde dice en tanto la deducción no esté expresamente prohibida
por esta ley, en consecuencia son deducibles. Esto nos lleva al artículo 44° de la
Ley del impuesto a la renta en donde menciona una lista que no podrán ser
deducidos para efectos del impuesto a la renta de tercera categoría como por
ejemplo: Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares; las
resoluciones del tribunal fiscal donde declara infundada la apelación de reparos por
no tener documentación sustentatoria del gasto; etc.
Las empresas se preocupan más por determinar cómo afectan dichas adiciones y
deducciones a la rentabilidad en especial los ratios financieros, pues los resultados
En la Empresa BVCFARMA EIRL los gastos realizados cumplen con el principio de
causalidad exigido por la ley para que sean considerados deducibles, pero, el
exceder los límites establecidos, o por no cumplir con las condiciones o requisitos
señaladas por la ley del impuesto a la renta se pierde la deducibilidad de los gastos,
llevando a adicionar y/o deducir gastos en consecuencia, presenta un incremento
en la utilidad tributaria, que implica pagar mayor impuesto, afectando su
rentabilidad.
Por ello se cree conveniente realizar el presente trabajo de investigación, con el
propósito de establecer la incidencia que tienen las adiciones y deducciones en la Rentabilidad de la Empresa BVCFARMA EIRL año 2017 – 2018.
1.2 Antecedentes
Con la finalidad de recopilar información sobre el tema planteado se ha realizado
una revisión bibliográfica hecha en la universidad y a otros medios, de las
investigaciones más importantes y actuales de manera que nos permita crear
criterios para ubicar, enjuiciar e interpretar la investigación que se plantee,
encontrando antecedentes de investigación relacionados con la presente
investigación los cuales son:
1.2.1 Antecedentes internacionales
Título: “La Deducibilidad de Gastos y la Determinación de la Base
imponible del Impuesto a la Renta de la Estación de Servicios Mulalillo del Año 2015”
Autor: Carrasco Moreta, Johanna
Año: 2015
Metodología: Investigación Aplicada – Descriptiva
Institución: Universidad Técnica de Ambato- Ecuador
Conclusiones:
El autor llega a las siguientes conclusiones:
Al publicarse el 29 de diciembre de 2014, la Ley Orgánica de Incentivos a
trae y que deben ser considerados en la elaboración de la conciliación
tributaria del año 2015.
Los gastos correspondientes a promoción y publicidad de bienes y
servicios están limitados hasta un máximo el 4% del total de ingresos
gravados.
La venta ocasional de acciones ya es considerada como ingresos
gravados.
Los rendimientos financieros a más de un año, siguen siendo exonerados
para personas naturales pero gravados para las sociedades.
Las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a adultos mayores y
migrantes retornados, mayores de 40 años, se deducirá el 150% adicional
por un período de dos años contados a partir de la fecha de celebración
del contrato.
Título: “Diseño de una estrategia para mejorar la rentabilidad de la
empresa Businesswise S.A”
Autor: Sanchez & Villavicencio
Año: 2013
Metodología: Investigación Deductivo – Inductivo
Institución: Universidad Central de Ecuador
Conclusiones: El autor llega a las siguientes conclusiones:
Cuenta con ventajas tecnológicas para afrontar la competencia, y captar
clientes, pero estas no están aprovechadas al máximo por
desconocimiento de las expectativas del cliente tanto externo como
interno.
Escaso control de los procesos causa pérdidas en los ingresos y en
consecuencia que la rentabilidad no cumpla con las expectativas de los
accionistas.
Asimismo la falta de capacitación del Departamento Financiero de
Businesswise S.A. ha provocado que existan malos manejos en
determinadas cuentas de los Estados Financieros, lo que significa un
intereses y multas que constituyen un gasto no deducible, y crea pagos
excesivos de Impuesto a la Renta por desconocimiento de la Normativa
Tributaria.
Por otro lado Businesswise S.A. al no realizar el cálculo e interpretación de Indicadores Financieros, pone en riesgo el control del uso de los
recursos, comprometiendo la rentabilidad de la empresa a futuro.
Título: “Reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas,
industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.”
Autor: Leonardo Morillo
Año: 2013
Metodología: Investigación Aplicada – Descriptiva
Institución: Universidad del Zulia
Conclusiones: El autor llega a las siguientes conclusiones:
La normativa legal que rige el impuesto sobre las actividades económicas,
industriales, de servicio y de índole similar, tiene como fundamento la
distribución de las cargas tributarias entre los contribuyentes para el
cumplimiento con el deber De coadyuvar con el gasto público municipal,
considerando para ello a toda empresa que ejerza dentro de los límites
territoriales del municipio autónomo Maracaibo.
En torno a las causas que originan el reparo fiscal del impuesto sobre las
actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, las
acciones que desarrolla dicho ente para verificar el pago parece
concentrarse solo a los grandes contribuyentes, dado a la proliferación del
mercado informal y lo difícil que éste representa para los agentes fiscales
su supervisión y control
El monto a cancelar permite darle el cumplimiento de los deberes
formales en los contribuyentes ante un hecho imponible, considerando un
aporte para los ingresos del municipio, estimulando con ello a nuevas
inversiones en proyectos sociales para la comunidad.
Título: “Implicancias de los Gastos sin Documentación Sustentatoria y
su Impacto en la Rentabilidad de la Empresa de Transporte de Carga RM Transportes SAC 2016.”
Autor: Huillca Huanca, Maribe – Quispe de la Cruz, Karen Margarita
Año: 2016
Metodología: Investigación Aplicada - Descriptiva
Institución: Universidad Peruana de las Americas - Lima
Conclusiones: El autor llega a las siguientes conclusiones:
Se analizó los gastos sin documentación sustentatoria para efectos del cálculo del impuesto a la renta, y se verificó que no reúnen la
documentación con todas las características y requisitos mínimos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La empresa
incurrió en gastos que si bien son de necesidad para brindar el servicio,
no están dentro de los estándares establecidos por la SUNAT. Entre los
más relevantes están los gastos por guardianía, estibaje y cochera,
estos conceptos son rendidos mediante una hoja de liquidación en forma
general, sin adjuntar ningún formato donde se detalle e identifique
Se determinó que el deficiente control de los gastos sin comprobante de
pago sí influyen en el cálculo de la base imponible del impuesto a la
renta. Estos gastos son registrados contablemente como gastos
reparables para la determinación de la base imponible en el cálculo del
impuesto a la renta, generando un menor flujo de efectivo.
Se analizó que los gastos de estibaje y guardianía son causales para la
empresa, pero al no cumplir con un sustento formal y legal, resulta
imputable para la determinación del impuesto a la renta.
Título: “Los gastos deducibles y no deducibles de la Ley del Impuesto a
la Renta de 3ra. Categoría y su incidencia en la rentabilidad de las Empresas Comercializadoras de vehículos nuevos en la ciudad de Tacna”
Autor: Alanguia Iscarra, Sonia
Metodología: Investigación Aplicada - Descriptiva
Institución: Universidad Privada de Tacna - Tacna
Conclusiones: El autor llega a las siguientes conclusiones:
En las empresas comercializadoras de vehículos nuevos no llevan un
sistema de control de los gastos sujetos a límites que establece el
artículo 37° de la LIR.
Los excesos de los gastos deducibles generan diferencias permanentes
que son adicionadas a la renta imponible genera incremento en la
utilidad, ocasionando un mayor pago de Impuesto a la Renta.
Se ha reparado gastos que no cumplen con el principio de causalidad,
como son los gastos personales, gastos que no cumplen con los
requisitos establecidos por el reglamento de comprobantes de pago,
gastos por contribuyentes con condición de no habido, operaciones sin
medios de pagos y sanciones administrativas e intereses moratorios,
gastos que están expresamente prohibidos según el artículo 44° de la
LIR.
Los reparos tributarios afectan negativamente a los ratios de rentabilidad
como son Margen neto, Rentabilidad sobre el patrimonio, rentabilidad
sobre los activos; perjudicando a la gerencia en evaluar correctamente la
rentabilidad que genera la empresa.
Título: “Los gastos deducibles y no deducibles y su incidencia en el
resultado contable y tributario de la Empresa Inmatec S.R.Ltda. Periodos 2014 - 2015”
Autor: Tito Ortiz, Mirian Consuelo
Año: 2016
Metodología: Investigación Aplicada - Descriptiva
Institucion: Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” - Puno
Conclusiones: El autor llega a las siguientes conclusiones:
Los Gastos Deducibles y No Deducibles en los que incurre la Empresa INMATEC S.R.Ltda generan diferencias temporales y permanentes
negativas entre el Resultado Contable y Tributario, lo que trae como
La empresa INMATEC S.R.Ltda., durante el ejercicio 2014, ha obtenido una utilidad bruta que representa el 3.90%, más en cambio en el año
2015 la misma representa el 26.36% y posteriormente a la aplicación de
los gastos operativos el resultado para el ejercicio 2014 representa el
0.87% y para el 2015 el 7.08%, los cual me permite afirmar que con una
adecuada aplicación de la NIC 12 Impuesto a las ganancias y la Ley del
Impuesto a la Renta el resultado de la empresa se acercara más a su
realidad y esto les permitirá mostrar en forma real la situación financiera
y económica de la empresa.
Se determinó que la aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias
incide en el Estado de Situación Financiera del ejercicio, en el aspecto
económico debido a que la utilidad neta del ejercicio varía porque se
está determinando diferentes gastos contables y en el aspecto tributario
la variación del Impuesto a la Renta.
1.2.3 Antecedentes Locales
Título: “Incidencia económica y financiera de los gastos no deducibles
en la empresa agroindustrial casa grande s. a. a. de la ciudad de casa grande La Libertad en el año 2015”
Autor: Altamirano Guerrero, Anabel – Rodriguez Maguiña Nohelia
Año: 2016
Metodología: Investigación Aplicada - Descriptiva
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego -Trujillo
Conclusiones: El autor llega a las siguientes conclusiones:
La normativa vigente señala en La Ley del Impuesto a la Renta gastos que tributariamente son deducibles para la determinación del Impuesto a
la Renta, gastos que tienen concordancia con el principio de Causalidad.
La Empresa deduce los gastos aprobados por la LIR, pero de manera
general no de manera detallada, pudiendo deducir importes mayores si
tuviera el apoyo de otras áreas o un mejor control tributario.
Se analizó la determinación del Impuesto a la Renta de Casa Grande, desarrolló una mejor propuesta, teniendo un menor importe de Adiciones
menor y más justa a las necesidades de la empresa. Los gastos no
deducibles tributariamente han sido significativos para la determinación
del Impuesto a la Renta Anual, los reparos han sido en su mayoría por no
tener la documentación suficiente que sustente dicho gasto.
La Empresa Agroindustrial Casa grande en sus ratios analizados
representa tanto en su liquidez, razón de endeudamiento, plazo promedio
de cobranza, etc. Que son favorables ya que no se tiene que recurrir a
otros flujos para responder sus obligaciones con terceros las cuentas por
cobrar es rápida debido a que la empresa no vende al crédito.
Título: ““Los Gastos No Deducibles Tributariamente Y Su Incidencia En El
Estado De Resultados De La Distribuidora R&M E.I.R.L. La Libertad -Trujillo 2012”
Autor: Alvarado B. y Calderón R
Año: 2013
Metodología: Investigación Aplicada – Descriptiva
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego –Trujillo
Conclusiones: El autor llega a las siguientes conclusiones:
De acuerdo al análisis de los artículos 37° y 44° de la ley del impuesto a la
renta y su respectivo reglamento, se concluye que los gastos no
deducibles tienen mayor incidencia en la presentación y preparación del
estado de resultados del 2012 son: gastos realizados con comprobantes
que no reúnen los requisitos mínimos establecidos en el reglamento de
comprobantes de pago, gastos de representación los cuales exceden el
límite permitido por la ley y las multas impuestas por entidades del sector
público.
El personal no está debidamente capacitado en materia tributaria,
situación que conlleva a una incorrecta deducción de gastos, además la
gerencia no tiene entre sus prioridades capacitar al personal en estos
Título: “Los gastos deducibles y no deducibles y su incidencia en el
resultado contable y tributario de la empresa de Transporte El Milagro de Dios SRL. del distrito El Milagro en el período 2012”
Autor: Calixto y De la Cruz
Año: 2014
Metodología: Investigación Aplicada – Descriptiva
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego –Trujillo
Conclusiones: El autor llega a las siguientes conclusiones:
Los Gastos Deducibles y No Deducibles en los que incurre la Empresa de
Transportes El Milagro de Dios S.R.L. generan diferencias temporales y
permanentes negativas entre el Resultado Contable y Tributario, lo que trae
como consecuencia el mayor pago de impuesto a la renta.
La Empresa de Transportes El Milagro de Dios S.R.L., por las actividades
que realiza está afecta a los tributos por cuenta propia tales como:
Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, aportes a ESSALUD
y también actúa como agente de retención de terceros por los siguientes
tributos: ONP, AFP, impuesto a la renta de cuarta categoría e impuesto la
renta de quinta categoría.
1.3 Justificación de la investigación
1.3.1 Justificación Teórica
La presente investigación se justifica porque pretende aportar conocimientos
teóricos a través de la normatividad en materia tributaria relacionados a las
adiciones y deducciones al momento de determinar el impuesto a la renta
empresarial.
1.3.2 Justificación Práctica
La presente investigación se justifica con el fin de inculcar una eficiente
cultura tributaria a la empresa BVCFARMA EIRL y a otras empresas del rubro
demostrando que tomando en cuenta las regulaciones expresas en la ley del
impuesto a la renta mediante la aplicación de las adiciones y deducciones
Asimismo, es importante porque se va a demostrar a los directivos de la
empresa BVCFARMA , la manera que afecta las adiciones y deducciones en
el resultado de la gestión, y les servirá para diseñar estrategias y técnicas
para tener control de los gastos con límites y no deducibles y mejorar los
resultados de cada ejercicio.
1.3.3 Justificación Metodológica
La presente investigación se justifica porque se pretende cumplir con los
objetivos trazados utilizando, métodos, técnicas e instrumentos
metodológicos como: análisis documental y guías de cuestionario, para poder
analizar las variables de estudio la cual servirá como aporte para comprobar
que las adiciones y deducciones si inciden significativamente en el
Rentabilidad de la Empresa BVCFARMA EIRL.
1.3.4 Justificación Económica
La presente investigación busca que las actividades de la empresa ya no
sean empíricas, sino que estén previamente analizadas de acuerdo a las
normas tributarias correspondientes, para que no surjan inconvenientes en
la determinación del impuesto a la renta y que estas en un futuro no sean
consecuencias negativas para la rentabilidad de empresa BVCFARMA EIRL.
1.4 Planteamiento del problema
¿De qué manera las adiciones y deducciones tributarias en la determinación del
Impuesto a la Renta inciden en la Rentabilidad de la Empresa BVCFARMA EIRL año 2017 – 2018?
1.5 Objetivos de investigación
1.5.1 Objetivo General
Determinar la incidencia de las adiciones y deducciones tributarias en la
Rentabilidad de la Empresa BVCFARMA EIRL año 2017- 2018.
Evaluar los Estados Financieros declarados por la Empresa BVCFRMA EIRL e identificar las adiciones y deducciones correspondientes al año
2017 - 2018.
Determinar las diferencias temporales y permanentes que generan los
adiciones y deducciones en aplicación al artículo 33° del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta por parte de la Empresa BVCFRMA EIRL
año 2017-2018.
Determinar Ia incidencia de las adiciones y deducciones en la rentabilidad
económica y financiera de la empresa BVCFARMA EIRL año 2017 - 2018.
1.6 Marco Teórico
1.6.1 Sistema tributario peruano
Aplicada esta definición al Derecho Tributario, entenderemos al Sistema
Tributario como el conjunto de principios, normas o reglas que rigen un país
en materia tributaria. El Sistema Tributario Peruano será entonces, el
conjunto de principios, normas y/ reglas dictados por el Estado peruano,
para la creación y aplicación de los tributos en el Perú.
(Carmen del Pilar Robles Moreno - 2016) Precisa “El Sistema Tributario es el conjunto de tributos interrelacionados que se aplica en un país en un
momento determinado, en este sentido, se debe tener presente que, el
conjunto de tributos vigentes reunidos no constituye de por sí solo un
sistema tributario, ya que, el concepto de sistema tiene implícito que se trate
de un conjunto ordenado y coordinado de tributos, de tal manera que se trate
de un todo orgánica y sistemáticamente ordenado. La coordinación que debe
tener todo un sistema tributario puede ser obra del legislador o el resultado
de la evolución histórica. En este sentido, un sistema tributario puede ser racional o histórico”.
Características
Como características generales del sistema tributario racional, tenemos:
a) Desde un aspecto fiscal, es necesario que los tributos que constituyen el
sistema sean productivos y que originen un rendimiento suficiente, tanto
b) Desde el punto de vista económico es necesario que el sistema tenga la flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en un
instrumento de promoción económica, y no, por el contrario, que trabe la
producción nacional.
c) Desde el aspecto social, los tributos deben ocasionar un sacrificio mínimo al contribuyente y distribuirse equitativamente entre los
ciudadanos según su aptitud de prestación patrimonial.
d) Desde el aspecto administrativo, es necesario que el sistema sea lo más
simple posible, de manera que produzca certeza en el contribuyente con
respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc.
El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario
Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera
sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la
siguiente manera
Figura 1. Esquema de Sistema Tributario Peruano
1.6.2 Tributo
Según (Héctor Villegas - Buenos Aires -2001) el tributo es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la
base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los
gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
Características del Tributo
a) Es una prestación generalmente en dinero.- Porque también puede ser en especie; el art. 32 del Código Tributario establece que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
podrá disponer el pago de tributos en especie.
b) Es exigido por el estado en ejercicio de su poder de imperio.- Poder que está dado por dos razones fundamentales: porque la voluntad del
contribuyente no interviene para nada en la creación del tributo que le
será exigible y porque la cobranza puede ejecutarse rápidamente,
haciendo uso del Procedimiento de Cobranza Coactiva establecido por el
título II del libro III del Código Tributario.
c) Se paga por que la ley lo manda.- No hay tributo sin ley. Las normas IV y V del Código Tributario, concordantes con el art. 74º de la Constitución
Política del Perú, regulan la aplicación del principio de legalidad, al
señalar que solo por Ley, o por Decreto Legislativo en caso de delegación
de facultades, se pueden crear, modificar o derogar tributos, establecer
exoneraciones y otros beneficios, normar procedimientos jurisdiccionales
y administrativos, definir infracciones y establecer sanciones, establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria …”
d) Se cobra según la capacidad contributiva.- Entendiéndose como tal, la aptitud económica del contribuyente o deudor tributario para soportar la
carga impositiva. A nadie se le puede cobrar tributos que excedan a su
capacidad contributiva.
e) Proporciona al estado los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.- Puesto que los servicios generales que el Estado brinda a la colectividad, están en función de los ingresos fiscales, es decir, de los
Clasificación de tributos
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende
impuestos, contribuciones y tasas.
a) Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del
Impuesto a la Renta.
b) Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
c) Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por
parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros
Públicos.
La norma II del Código Tributario prescribe que “las tasas, entre otras,
pueden ser:
- Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Son recursos propios de las municipalidades, así
lo establece el art. 192º de la Constitución ejemplo: alumbrado y limpieza
pública, conservación de parques y jardines, etc.
- Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Ejemplo: nomenclatura y numeración de fincas, control de pesas y
medidas, uso de baños municipales, de playas y riberas de ríos
habilitadas, acondicionadas y conservadas por las municipalidades;
cementerios etc.
- Licencias.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización”. Ejemplos: licencias por: construcción y
similares, anuncios, ocupación de vías públicas, venta de bebidas
alcohólicas, rifas, etc.
Actualmente el Impuesto a la Renta está regulado por Decreto Legislativo N°
774 cuyo Texto Único Ordeno fue aprobado por decreto Supremo N° 179-2004 – EF el 08 dc diciembre de 179-2004 y normas modificatorias.
El Impuesto a la Renta como tributo no vinculado constituye una de las
principales fuentes de recursos del Estado; resultando de especial
importancia conocer su ámbito de aplicación, partiendo de la definición que
la doctrina y nuestra legislación vigente le otorga al concepto de renta.
Para determinar la aplicación del Impuesto a la Renta, decimos que la
manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales. A través de
este tributo se busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de percibir
ingresos como el hecho de generar renta.
Según (BRAVO CUCCI - 2016) menciona que: “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación
de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar
renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes
activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (actividad
empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir
que el Impuesto a la Renta grava la ganancia que se obtiene o genera por la
instauración y ejecución de las obligaciones que la emanan y que en el caso
de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y
costos relacionados a la actividad generadora de renta.
Teorías de la Ley del Impuesto a la Renta.
El concepto de Renta, como elemento indicador de la capacidad contributiva
de un individuo, ha sido teorizado de manera variada y, como consecuencia
de las realidades político-económicas que veremos a continuación:
a) Teoría de la Renta – Producto
Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser
periódico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible
de generar ingresos periódicos. En tal sentido, afirmamos que se trata de
fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una máquina, una
nave de carga, un ómnibus entre otros. También se puede mencionar que
la fuente debe quedar en condiciones de seguir produciendo mayor
riqueza. En lo que corresponde a la periodicidad, recordemos que se
entiende como un mecanismo de poder repetir la producción, siendo esta
posibilidad potencial y no necesariamente efectiva.
La renta se caracteriza por ser una nueva riqueza producida por una
fuente productora, distinta de ella. Dicha fuente es un capital que puede
ser corporal o incorporal. Este capital no se agota en la producción de la
renta, sino que la sobrevive.
El sustento de esta teoría se encuentra reflejada en el texto del literal a)
del artículo 1º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando precisa que el
Impuesto a la Renta grava “las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose
como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos.
b) Teoría del Flujo Riqueza
Según esta teoría se considera renta todo aumento de la riqueza que
proviene de operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se
encontrarían las rentas obtenidas por ganancias por realización de bienes
de capital, ingreso por actividades accidentales, ingresos eventuales,
ingresos a título gratuito.
En la legislación de la Ley del Impuesto a la Renta no hay un artículo
específico que regule esta teoría, ello a diferencia de la teoría renta -
producto que se ha descrito anteriormente y que sí tiene un referente
normativo.
c) La teoría del consumo más incremento patrimonial
Para la aplicación de esta teoría se requieren analizar básicamente dos
pago o ingresos. Se debe analizar las variaciones patrimoniales y los
consumos realizados.
En el caso de las variaciones patrimoniales se toma en cuenta a efectos
de la afectación al Impuesto a la Renta los cambios del valor del
patrimonio, que son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y
el fin del periodo. Mientras que en los consumos realizados aquí pueden
estar por ejemplo el uso de bienes de consumo adquiridos con la renta del
ejercicio, adquisición de bienes y uso de diversos servicios, ya sean de
propia producción, por el tema de goce de actividades de descanso y
recreo.
Dentro de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el Capítulo XII denominado el artículo 92º “De la administración del impuesto y su determinación sobre base presunta”, precisa que a efectos de determinar
las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos
patrimoniales, la Administración Tributaria podrá requerir al deudor
tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
De esta manera, el incremento patrimonial se determinará tomando en
cuenta, los siguientes elementos: Signos exteriores de riqueza, las
variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las
inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero
nacional o del extranjero, los consumos y los gastos efectuados durante el
ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al
final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el
Reglamento.
Ámbito de Aplicación
El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que
provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso
a), las siguientes: Las regalías.
Los resultados de la enajenación de:
i. Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o
lotización.
ii. Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad
horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o
parcialmente, para efectos de la enajenación.
e) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
Renta Bruta
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al
impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos
provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la
diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas
operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que
dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá
deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y
conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.
Renta de Tercera Categoría
Según el Artículo 28° de la Ley de Impuesto a la Renta son rentas de tercera
categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la
prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar,
como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos,
garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros,
constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o
disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que
se refieren los Artículos 2° y 4° de esta Ley, respectivamente. En el
supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de
tercera categoría la que se origina a partir de tercera enajenación,
inclusive..
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere
el Artículo 14° de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país,
comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último
párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g) Otras señaladas en el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Renta Neta.
La renta neta es obtenida luego de restar los gastos deducibles a la renta
bruta y de adicionar los gastos no deducibles (Reparos tributarios).
Del cálculo del Impuesto a la Renta.
Según el TUO de la LJR aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF
(2007), establece que se entiende por ingreso neto total a la diferencia
resultante entre el ingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones
descuentos y conceptos similares que correspondan a la costumbre de la
plaza. Asimismo, la renta bruta es la diferencia entre el ingreso neto total
menos el costo computable, en el supuesto de que los ingresos provengan
de la enajenación de bienes.
Una vez hallada la renta bruta se procede con la deducción de los gastos
se aplique la tasa de impuesto del 29.5% para el año 2017 como materia de
investigación.
Figura 2. Estructura del Estado de Resultados Tributario
Fuente: Página de SUNAT
1.6.4 Gastos deducibles y no deducibles
Criterios para la Deducción de Gastos
El primer párrafo del artículo 37º de la LIR señala que a fin de establecer la
Renta Neta de Tercera Categoría, los gastos deben cumplir con el principio
de causalidad, lo que implica que los mismos deben ser necesarios para
producir la renta y para mantener su fuente, señalándose una serie de
gastos que podrían ser deducibles.
Sobre el particular, debe considerarse que dentro del principio de causalidad
antes indicado, están incluidos criterios y/o principios que deben evaluarse a
efecto de verificar si un gasto es deducible o no. Estos criterios y/o principios
INGRESO BRUTO TOTAL
(-) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares
=
INGRESO NETO TOTAL
(-) Costo Computable
=
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros ingresos
=
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Perdidas tributarias comprensables
RENTA NETA IMPONIBLE (O PERDIDA)
Impuesto Resultante
(-) Créditos
son básicamente: El criterio de normalidad, razonabilidad, generalidad,
fehaciencia de la operación, y devengado
Asimismo debe tenerse en cuenta que además de lo señalado, para que un
gasto sea deducible, debe de cumplir con las normas de bancarización en
caso corresponda, de lo contrario el gasto no sería deducible.
a) Principio de causalidad
(Jorge Picon – 2016) En términos generales la causalidad puede definirse como la relación existente entre un hecho y su efecto deseado. Es decir,
para efectos prácticos sería la incidencia existente entre los gastos y la
generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente. Es el
principio sustancial de todo gasto deducible ya que el mismo está
contenido en todos los supuestos señalados en el artículo 37º de la LIR.
La causalidad no trata de establecer el carácter de indispensable de un
gasto, sino de demostrar que la adquisición de un bien o servicio tiene
como objeto final generar ingresos gravados.
En materia tributaria, el principio de causalidad es entendido en el marco
de la determinación del Impuesto a la Renta y emerge como el primer gran
requisito aplicable a todos y cada uno de los gastos que las empresas
pretendan deducir. Cumplido este principio, las empresas podrán
continuar verificando el cumplimiento de los demás requisitos que
normativamente son exigidos a cada gasto en particular.
Según (García Mullín, J. - Manual el Impuesto a la Renta - 1978), la relación de causalidad se establece entre la deducción del gasto y la
generación de la renta gravada, lo que significa la necesidad de
soluciones especiales en casos en que la persona es también beneficiaria
de rentas exentas, o de rentas no alcanzables por el gravamen.
El último párrafo del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
prescribe que para efecto de determinar que los gastos cumplen con el
principio de causalidad deberá analizarse a la luz de los siguientes
- Normalidad.- Debe tenerse claro que hay gastos que resultan lógicos en función a lo que hace una empresa; y lo que se intenta señalar con
este aspecto de la causalidad es que no se pueden deducir
adquisiciones que no resultan lógicas para la actividad lucrativa de la
empresa, en función a lo que se dedique o al momento en que se
realice. Sería altamente objetable que una empresa realice compras de
bienes o adquiera servicios que no son útiles para la empresa. Este
principio está referido a que los gastos en las cuales se incurre deben
realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio.
- Principio de Razonabilidad: La lógica aplicada a la deducción de gastos no sólo tiene que ver con el concepto de los mismos, sino
también con su monto. En efecto, existen empresas que deducen de
sus ingresos gravados adquisiciones que conceptualmente resultan
razonables para su deducción, pero cuando verificamos sus montos,
éstos resultan absurdos para el tamaño de operaciones que realizan.
Este criterio meramente cuantitativo, relacionado con el aspecto
monetario o el valor del gasto. Se centra en certificar si el monto del
gasto guarda proporción con el volumen de venta, si el gasto se excede
de dicha proporción, se presume que la empresa ha efectuado dicho
gasto con propósitos ajenos al giro del negocio.
- Principio de Generalidad: Este principio se encuentra vinculado básicamente al otorgamiento de beneficios extraordinarios a los
trabajadores, siendo el criterio de generalidad el que debe observarse
en tales casos. La generalidad es el otorgamiento del beneficio a los
trabajadores del mismo rubro o cargo de la empresa que se encuentren
relacionados con la capacitación o el gasto.
b) Fehaciencia de la operación
Además de los criterios antes señalados, la Administración Tributaria exige para la deducción de los gastos, que estos sean “fehacientes”.
Sobre el particular debe considerarse que la fehaciencia de un gasto tiene
consumido o utilizado por la empresa. Estos elementos pueden incluir
desde comprobantes de pago y demás documentos pertinentes, guías de
remisión, contratos, hasta informes internos o externos respecto del
efectivo consumo o utilización de ese gasto.Asimismo es un principio que
implica sustentar la operación, donde no basta sólo la presentación del
comprobante de pago.
La aplicación de este criterio también lo ha reconocido el Tribunal Fiscal
en variada jurisprudencia. Así por ejemplo en la RTF N° 5732-1-2005 (20-09-05) esta entidad observo que “para deducir gastos, no basta con
acreditar que se cuenta con comprobantes e pago que respalden las
operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que
debe mostrarse que estas operaciones se han realizado. Para observar la
fehaciencia de las operaciones, la Administracion debe de investigar todas
las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes
siempre que sean permitidos en el ordenamiento tributario valorando en forma conjunta y con apreciación razonada”
c) La Bancarización
El Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta (2018), en el Art. 25
inciso d) señala que de conformidad con lo establecido de la Ley nº 28194
Lucha contra la evasión y formalización de la Economía, no serán
deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúen sin
utilizar medios de pago, cuando exista la obligación de hacerlo.
Ley para lucha contra la evasión para la formalización de la Economía, en
su Art. 8 señala que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin
utilizar medios de pago no darán derecho a deducir el gasto, costo o
créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos,
saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación o restitución de
derechos arancelarios.
Sobre el particular, debe recordarse que según estas normas, la
obligación de utilizar medios de pago es aplicable cuando las obligaciones