Los derechos fundamentales de los presos y su reinsercción social
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(4) ÍNDICE. ABSTRACT. …………………………………………………………………………… 11. ABREVIATURAS EMPLEADAS. INTRODUCCIÓN. ……...……………………………………………. 15. ..…………………………………………………………………... 17. CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA PRISIÓN 1. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y LA EJECUCIÓN PENAL …..………………………………………………………. 33 1.1 1.2. Cuestiones generales ………………………………..…... 33 Antecedentes de la prisión en Europa hasta el siglo XVII . 36 a) b) c) d) e) f). Desde Grecia hasta la Edad Antigua ..………..……. Edad Media ..…………………………………..….... Edad Moderna ...…………………………….….…... Siglo XVIII ..………………………………….……. Siglo XIX ...……………………………….………... Siglo XX-XXI ...……………………………….……. 36 38 44 49 64 68. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU CONSIDERACIÓN CON RESPECTO A LOS PRESOS 1. DOCTRINA GENERAL SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTA-. LES …………………………..................................................................... 78 2. CLASIFICACIÓN Y RASGOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL Y DOCTRINAL ……………………………………………………………………… 83 3. LOS PRESOS Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES ……………... 89. 1.
(5) 4. LA DIGNIDAD HUMANA COMO BASE DE TODOS LOS DERECHOS . 95. 4.1. El concepto de dignidad y su dimensión moral. .………... 95. 5. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS. PRESOS 5.1 5.2 5.3 5.4. …………………………………………………………………. 103 Consideraciones generales .……………………………. El fundamento de las garantías en las Instituciones penitenciarias ………………………………………….. Sistema de garantías constitucionales y la repercusión en el ámbito penitenciario ……………………………….. Especial consideración de las garantías en los Centros penitenciarios ………………………………………….. 104 106 112 122. CAPÍTULO III CONSIDERACIÓN DE LOS PRESOS COMO SUJETOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES 1. CONSIDERACIONES GENERALES .………………………………… 135 2. LOS PRESOS COMO SUJETOS DE DERECHOS …………………… 141 3. LA CONSIDERACIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA COMO. GRUPO DIFERENCIADO 3.1. ...…………………………………………... 145. Minoría-Grupo diferenciado. ...………………………... 145. 4. SITUACIÓN DE CIERTOS GRUPOS DE RECLUSOS. 4.1. Las mujeres reclusas a) b) c) d). 4.2. ……………… 158. ………………………………….. 158. Reseña histórica .………………………………. Maternidad en prisión: estancias de niños menores Pros y contras de los niños en la cárcel .……….. Especial consideración de la mujer gitana ……... Colectivo de extranjeros reclusos. 158 169 172 175. ..…………………... 176. CAPÍTULO IV ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LOS DERECHOS DE LOS PRESOS. LOS DERECHOS CIVILES E INDIVIDUALES DE LOS PRESOS (I) 1. CONSIDERACIONES GENERALES …………………………………. 186 2. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA ...…………………….. 193. 2.
(6) 2.1 2.2. Derecho a la vida del preso ...………………………….. 193 Especial consideración de la pena de muerte como sistema de condena para los presos .……………………………. 199. 3. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE LOS PRESOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS …………………… 210 3.1 3.2. Conceptos ……………………………………………… 211 Las torturas como vulneración del derecho de la integridad física y moral …………………………………………. 216 a) b) c). El castigo en la historia del Derecho y de la política 216 El reflejo de la tortura en la legislación actual … 221 Cómo afrontar el tema de torturas en las prisiones 227. CAPÍTULO V LOS DERECHOS CIVILES E INDIVIDUALES DE LOS PRESOS (II) 1. REPERCUSIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS ……………………………… 233 1.1 1.2 1.3 1.4. Problemática de la conceptualización de la intimidad … Relación intimidad, privacidad y vida privada ............... Los presos como sujetos del derecho a la intimidad …... Orden de vulneración de la intimidad en las prisiones … a) b) c). 234 240 243 245. Divulgación de datos de reclusos ………….......... 245 Intimidad corporal: cacheos …………………….. 248 Otros ámbitos cuestionados de la intimidad en los Centros Penitenciarios ………………………… 254. 2. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y SU REPERCUSIÓN EN LA CELDA …………………………………………………………………. 258 3. DERECHO FUNDAMENTAL AL MATRIMONIO Y LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO …..…………... 266 3.1. Matrimonio entre rejas. ………………………………… 267. a). El matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, en el ámbito penitenciario ………… b) Preso-Familia: relaciones familiares ……………. c) Vida sexual del recluso ………………………….. d) Relación traslado de presos-familia ……………... 4. EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA ………………………. 4.1 Consideraciones generales …………………………….... 3. 267 272 278 282 287 287.
(7) 4.2. Noción general, manifestaciones y límites a la libertad religiosa ………………………………………………….. 294 a) b) c). 4.3. Cómo afecta la libertad religiosa en el ámbito penitenciario ……………………………………………………... 300 a). 4.4 4.5. Concepto ……………………………………….. 294 Manifestaciones en nuestro ordenamiento jurídico 296 Limitaciones …………………………………… 299. Consideraciones generales. La figura del Capellán. 300. El derecho a la asistencia religiosa …………………..... 304 Subcultura religiosa carcelaria ………………………… 309. CAPÍTULO VI LOS DERECHOS DE LOS PRESOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD 1. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO SANCIÓN PENAL. …….. 313. 1.1 Consideraciones generales ……………………………... 313 1.2 Concepto de seguridad …………………………………. 315 1.3 Principales construcciones doctrinales ………………..... 321 1.4 Tipología de seguridad en los Centros penitenciarios ..... 326 a) b). Clasificación reglamentaria. Seguridad exterior y seguridad interior ……………………………… 326 Medidas de seguridad en la prisión ……………. 329 b.1) Observación de los reclusos ………………. b.2) Recuentos …………………………………. b.3) Intervenciones …………………………….. b.4) Medida de seguridad a través de los cacheos b.5) Medida de seguridad a través de las exploraciones radiológicas …………………………… b.6) El aislamiento como medida de seguridad .. b.7) Traslados, conducciones y medidas de seguridad ………………………………………… b.8) Los FIES como medida de seguridad ……... 2. LAS COMUNICACIONES. 331 332 334 334 343 344 357 361. …………………………………………..... 364. 2.1 Cuestiones previas ……………………………………… 364 2.2 Comunicaciones según la Constitución y comunicaciones en la prisión ……………………………………………... 375. 4.
(8) a) b). Paquetes postales ……………………………… 375 Comunicaciones telefónicas …………………… 376. CAPÍTULO VII LOS DERECHOS DE LOS PRESOS DE NATURALEZA POLÍTICA 1. DERECHOS POLÍTICOS 1.1 1.2. ……………………………………………… 381. Consideraciones generales …………………………….. 381 Derechos políticos y especial referencia al ejercicio de los mismos por parte de los reclusos ………………….. 383 a) b) c) d) e). El derecho de reunión y manifestación ………... El derecho de asociación ……………………… El derecho de participación política: el sufragio activo y pasivo …………………………………….. El derecho de petición ………………………… El derecho al acceso a las funciones públicas y resto de derechos políticos ………………………….... 384 387 388 393 395. 2. DERECHO A LA DEFENSA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS …………………………………………………………………… 396. CAPÍTULO VIII LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS PRESOS 1. EL DEBATE DOCTRINAL SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES EN EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO ………………………….. 411 2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD …………………… 421 2.1 2.2. Contenido del precepto constitucional ………………… 422 Protección a la salud en el ámbito penitenciario ………. 427 a) b). 2.3. Cuestiones previas Teorías doctrinales. …………………………….. 427 …………………………….. 430. Prestaciones en el ámbito penitenciario a) b) c) d). ……………….. 432. Derecho a ser examinado por un médico ajeno a la prisión ………………………………………… Prestación de enfermería ………………………. Dependencias para trastornos mentales ……….. Dependencias para toxicómanos ………………. 5. 433 434 435 437.
(9) 2.4. Posibles soluciones en los Centros Penitenciarios. …….. 439. 3. EL SISTEMA LABORAL DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN NUESTRO PAÍS ……………………………………………………….. 442 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5. Consideraciones generales …………………………….. Reseña histórica ……………………………………….. Normativa reguladora. Conceptualización ……………. El trabajo penitenciario como derecho y deber ………... Igualdad en el trabajo penitenciario …………………… a). 442 445 447 453 461. Supuestos en los que se recurre a la igualdad de derechos ………………………………………… 461 a.1) Trabajo penitenciario remunerado a.2) Otras igualdades a tener en cuenta. ………... 461 ………... 465. 4. ALGUNAS APROXIMACIONES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN ……………………………………………………………………. 470 4.1 4.2 4.3. Cuestiones previas ……………………..……………… 470 Concepto y regulación del derecho a la educación ……. 471 El derecho a la educación en los Centros penitenciarios .. 474 a) b) c). Consideraciones generales …………………….. 474 Factores a tener en cuenta por su importancia en el derecho a la educación ………………………… 477 Contexto de la educación en la privación de libertad 482. 5. DERECHO A LA VIVIENDA. LA CELDA COMO DOMICILIO O COMO VIVIENDA DEL RECLUSO ………………………………….. 487 5.1. La celda como domicilio a). 5.2. Concepto de domicilio y de celda. ……………... 487. Celda individual: derecho no fundamental del recluso a) b). 5.3. ………………………………. 487. Vulneración del principio celular ……………… 490 Hacinamiento ………………………………….. 493. Vivienda a) b). ... 490. ……………………………………………….. 497. Consideraciones generales ……………………. 497 La celda como vivienda del preso ……………. 501. 6.
(10) CAPÍTULO IX LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS RECLUSOS 1. EL CASTIGO Y LA SANCIÓN 1.1 1.2 1.3. Objetivos generales y planteamientos …………………. 506 Principales tipos de sanciones penales ………………… 515 Fin de la pena en general, y especial estudio de la pena privativa de libertad …………………………………… 517 a) b). 1.4. ……………………………………….. 505. Teorías absolutas Teorías relativas. ……………………………… 517 ……………………………….. 522. Privación y restricción del derecho a la libertad a) b). ………. 530. Reconocimiento del derecho …………………... 530 Cuestiones doctrinales ………………………… 532 b.1) Una aproximación a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico español b.2) La libertad en las Instituciones Penitenciarias. 1.5. La sanción penal privativa de libertad a) b) c). 1.6. b). ………………… 539. Antecedentes generales de la pena privativa de libertad: la prisión …………………………………... 539 La libertad individual entendida como libertad mínima …………………………………………… 541 Privación de libertad como pena y no como medida de seguridad …………………………………… 545. La prisión como restricción a la libertad a). 532 537. ……………… 548. Fin común y principal de toda persona y, en especial, de los presos: la libertad ……………………… 548 Acceso de los presos a la libertad ……………... 551. CAPÍTULO X EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO 1. CONSIDERACIONES GENERALES Y UNA BREVE RESEÑA HISTÓRICA …………………………………………………………… 559 2. UNA DEFINICIÓN PARA EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO … 561 3. SISTEMA PENITENCIARIO, RÉGIMEN PENITENCIARIO O TRATAMIENTO PENITENCIARIO …………………………………………... 566. 7.
(11) 4. PRINCIPIOS POR LOS QUE OPERA EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ………………………………………………………………..... 574 4.1 Principio de objetividad en la personalidad del preso … 4.2 Diagnóstico de personalidad criminal …………………. 4.3 Principio de individualidad en el tratamiento ………….. 4.4 Principio de integración de métodos …………………... 4.5 Principio de programación ……………………………... 4.6 Principio de continuidad y dinamicidad ……………….. 4.7 Principio de voluntariedad ……………………………....... 574 575 576 578 578 579 579. 5. TRATAMIENTO PENITENCIARIO: DERECHO FUNDAMENTAL O MANDATO PENITENCIARIO …………………………………….. 581 6. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO A TRAVÉS DEL TRABAJO …………………………………………... 586 6.1 6.2. Cuestiones previas …………………………………….. 586 El trabajo como derecho y deber constitucionalmente reconocido …………………………………………... 590 a) b). 6.3 6.4 6.5. El trabajo como derecho El trabajo como un deber. ……………………… 590 ……………………… 592. Modalidades o tipos de actividades que se realizan en la cárcel como tratamiento ……………………………….. 593 Repercusión de la renta básica en el ámbito penitenciario . 607 Necesidad del trabajo en los Centros penitenciarios ….. 615. 7. LA EDUCACIÓN COMO PARTE DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ………………………………………………............................. 617. CAPÍTULO XI LA REEDUCACIÓN Y LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS RECLUSOS 1. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA CE SEGÚN LA DOCTRINA ………………………………………………. 623 2. APLICACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMO PRINCIPIO RESOCIALIZADOR ………………………………………….... 632 2.1 2.2. Reseña histórica ………………………………………... 632 El reconocimiento del derecho a la reinserción social … 634 a) b). Teoría de la prevención especial ……………… 634 Diferentes concepciones doctrinales en torno al fin de la pena privativa de libertad ………………... 645. 8.
(12) b.1) Resocialización, normalización o reintegración social ……………………………………… 645 b.2) Reeducación y reinserción ………………... 651 b.3) Otras concepciones afines ………………… 661 3. ¿ES LA REINSERCIÓN SOCIAL UN DERECHO FUNDAMENTAL O UN FIN A COSEGUIR? ……………....................................................... 663 4. LA REEDUCACIÓN Y LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS RECLUSOS ……………………………………………………………………... 668 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5. Consideraciones generales ……………………………... Concepto de resocialización ………………………........ Los programas resocializadores ………………………... Un fin constitucional para las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad ……………………………… La cárcel, lugar de reeducación para reinsertarse ……... a). 4.6. La prisión como escuela de reeducación. 668 670 674 684 689. ……… 689. Incidencia de la reeducación en los derechos de los presos ………………………………………………….. 691. 5. ES LA REINSERCIÓN UN DERECHO DEL PRESO O DE LA SOCIEDAD …………………………………………………….............................. 697 6. LA CÁRCEL COMO FACTOR SOCIAL ……………………………... 702 6.1 6.2 6.3. ¿Por qué castigar? ............................................................ 702 Cuáles son las funciones de la cárcel en la sociedad …... 706 Relación sociedad-mundo carcelario ………………….. 708. 7. SOLUCIONES PARA REINSERTAR 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5. ………………………………… 712. Posibles recomendaciones ……………………………... El trabajo penitenciario como tratamiento resocializador Principio general del trabajo penitenciario en la Constitución española …………………………………………... Relación trabajo-educación como reeducación del recluso . Reinserción a través de los permisos de salida …………. 712 714 720 724 726. CONCLUSIONES. …………………………………………………………………… 731. BIBLIOGRAFÍA. …………………………………………………………………….. 751. 9.
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(14) ABSTRACT The research that we propose focus its attention on the fundamental role of prisoners' human rights in terms of the following: detainments, charges, prosecutions and imprisonment. The goal is to understand a situation that occurs daily between citizens. This proposed research begins with the accusation, that is, with someone accused of a crime becoming a remand prisoner or prisoner who undergoes a change in social status and results in the accused becoming a second-class citizen.. Based on its last fundaments, the concept and themi of the problems surrounding the prisons and jails has come to be understood as a center for the care of those who have been punished by the law, to an institution of punishment in which the value of freedom itself is if not reduced, yet limited. The current importance of rehabilitation and reeducation in prisons in order to return offenders to society and live in full freedom, necessarily involves the fundamental principle of respect for the person of the detained.. Criminology has been debating this issue with great intensity in recent years, however, there Is a lack of parallel, studies from the perspective of philosophy of law; there are only references to philosophical questions related to Criminology. Philosophical-critical analysis can clarify elements that criminology does not address.. It's clear that the field of penal science, especially in the last ten years, has demonstrated a growing interest in what has come to be known as victimology in deterioration of a more watchful eye on the offender. The empirical-sociological perspective may also contribute, as a useful need for philosophical reflection in an attempt to bring the government and especially to the society, to the world of prisons and prisoners.. We take as a starting point the Minimum Rules for the Treatment of Prisoners and the European Prison Rules 1973, both of which have a goal of protecting the human rights of prisoners and reinforce compliance with the principle of legality in penal execution, that is,. 11.
(15) consider the prisoner as a person belonging to society rather than excluded from society, holder of constitutionally recognized rights and duties arising from the prison relationship, as in the treatment of prisoners. Prisoners' rights are recognized in major international declarations of human rights through an implicit recognition of certain rights, which are also applicable to people who are in pretrial, of which we have been analyzing, the explicit recognition of prisoners rights being different from the fundamental rights, all under the recognition of the general right to equality.. In the course of our study is in our specific interests that the fundamental rights and specially the right of freedom seems a contradiction with the inmates, not being so, as it has been deprived of liberty as established by the Article 17 of the Spanish Constitution and in the cases and the way prescribed by law. Thus, the doctrine states that we have a constitutional right but not legal. All these issues will be analyzed.. Consequently, before analyzing the conception of prisoners' rights one must examine what was seen in the history of prison leading up to today, there is considerable progress and worthy of remembering, as a basis for understanding the same, and the foundation of human rights to its positivization as fundamental rights. Note the need for protection of fundamental rights of all human beings, including, therefore, those of prisoners. It is for this reason, since the basis and root of all rights and values of the person and in particular, the inmate, as is the dignity of the human person, showed a series of rights, based on the application in prisons that can be violated as a result, in most cases, in the embodiment of order, discipline and prison security, which may take precedence over the rights.. Is analyzed, in short, the fundamental rights of our Constitution more representative in terms of their violation in prisons also those who are likely to achieve the primary goal of prisons, constitutional recognition, which is none other than the rehabilitation and reintegration of social prisoners. That is, we try to analyze the relationship between the fundamental rights of both the citizen as well as the prisoner, encompassing individual rights and freedom of the public, rights which belong to the individual in a natural and innate way, recognized and protected by the State through the Constitution. To get a detailed analysis of the fundamental rights of prisoners, we take as reference the consideration of the prison population as a distinct group. After analyzing the most important rights, and under different. 12.
(16) doctrinal thesis about the penalty, the sanction and punishment, analyzes the recognition of the right to social reintegration, clarifying whether there is a fundamental right or a purpose to achieve; and at the same time, to know if prison is the ideal place to reinsert the prison treatment programs.. Work items will be needed for this study, we can obtain from the Prison Service, in particular the reports issued annually by the Prisons General Directorate. On the other hand, as a starting point the Spanish Constitution the prison rules, that is, the General Penitentiary Law and the regulations that develop it, and the Minimum Standard Rules for the Treatment of Prisoners and the European Prison Rules. Not forgetting the international texts of particular relevance to the topics.. However, the difficulties we face when collecting and obtaining such data will prevent and will decide the fate and the content of the present work, as well as books of well known philosophers and criminologists. The working method, therefore, is deductive of few general terms to get to the point ie one of the general human rights to become a specific right for the inmate. On the other hand the method is analytical, and is followed by systematic study of the particularity of the concept of the fundamental right to the position to make comparisons that lead to a conclusion by similarity, ie from the configuration of fundamental rights such as life, physical integrity and privacy to get to rights claimed by the society due to its development. Therefore, we must not confuse the purpose of the sentences with the rights for a prisoner as a human being.. 13.
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(18) ABREVIATURAS EMPLEADAS. AAP. Auto de la Audiencia Provincial. ATC. Auto del Tribunal Constitucional. AATC. Autos del Tribunal Constitucional. AJVP. Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Art.. Artículo. Cap.. Capítulo. CE. Constitución española. Cit.. Cita. CP. Código Penal. DGIP. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. ET. Estatuto de Trabajadores. I. Instrucción. JVP. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. LO. Ley Orgánica. LOGP. Ley Orgánica General Penitenciaria. LOLR. Ley Orgánica de Libertad Religiosa. OIT. Organización Internacional de Trabajo. OM. Orden Ministerial. p.. Página. pp.. Páginas. RAE. Real Academia Española. RD. Real Decreto. RP. Reglamento Penitenciario. RPE. Reglas Penitenciarias Europeas. RO. Real Orden. 15.
(19) SSTC. Sentencias del Tribunal Constitucional. STC. Sentencia del Tribunal Constitucional. STEDH. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. STS. Sentencia del Tribunal Supremo. ss.. Siguientes. t.. Tomo. TC. Tribunal Constitucional. vol.. Volumen. 16.
(20) INTRODUCCIÓN. La Constitución española de 1978 (en adelante CE) reconoce una serie de derechos fundamentales a todos los ciudadanos en pie de igualdad1. Ahora bien, no todos pueden ejercitar esos derechos en el grado en el que quisieran, ya que, debido a las especiales circunstancias en que se encuentran, determinados colectivos ven dificultado, o incluso imposibilitado, su ejercicio. Esto es precisamente lo que ocurre con las personas condenadas a penas privativas de libertad que han de cumplir dichas penas en un Centro penitenciario.. Como todos sabemos, el concepto moderno de los derechos humanos es un concepto histórico que tiene como origen el tránsito de la modernidad. Desde este punto de vista, existe un progresivo avance en su reconocimiento y protección de tales derechos. Así, la investigación que nos proponemos realizar centra su atención en el relevante papel de los derechos fundamentales de los presos, teniendo en cuenta cada una de sus categorías: detenidos, imputados, acusados o preventivos y presos, si bien el presente estudio se centra en su situación de preso. Desde este punto de vista, con la promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979 (en adelante LOGP), se genera un reconocimiento normativo en cuanto a la relación jurídica entre la Administración y el ciudadano privado de libertad en prisión, que, por tal circunstancia, no pierde su condición. Por consiguiente, no existe excepción alguna, de carácter subjetivo, en el reconocimiento de los derechos fundamentales y, por tanto, está claro que las personas condenadas a penas de prisión continuarán siendo titulares de los derechos constitucionalmente reconocidos de igual modo que las personas que viven en libertad. 1. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., Derecho y derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 323-324.. 17.
(21) En este sentido, la principal consecuencia jurídica del delito, cualitativa y cuantitativamente, es la pena, “la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la Ley, por los órganos jurisdiccionales, al culpable de una infracción penal”2. Por consiguiente, partiendo de su fundamento último, se aprecia que la problemática en torno a las prisiones han pasado de ser entendidas como un Centro destinado a la custodia de aquellos que han sido castigados por el Derecho a ser, hoy, un Centro de castigo en donde la libertad queda limitada. Toda pena implica la privación de un bien jurídico del penado. La pena de prisión, siendo en la actualidad la que constituye la pena privativa de libertad por excelencia como principal instrumento sancionatorio de reacción frente al delito cometido en los sistemas penitenciarios modernos, y en el nuestro también, consiste en la privación de la libertad, principalmente, de movimiento del condenado y en la escasa facilidad de acceso y cumplimiento de otros derechos fundamentales como veremos a lo largo de esta investigación. La consecuencia de tal delimitación de derechos fundamentales en cuanto a su extensión o aplicación en el ámbito penitenciario es que este tipo de pena produce un efecto mayor del inicialmente previsto, ya que la libertad, como valor superior del ordenamiento jurídico, tiene una incidencia transcendental sobre los demás derechos fundamentales hasta el punto de condicionar su ejercicio, sobre todo en aquellos derechos que no se encuentran afectados por el fallo condenatorio, el sentido de la penal o la ley penitenciaria.. En concreto, se pone en evidencia que fue Clemmer3, en 1940, quien por primera vez descubrió las características especiales de la vida en prisión, considerando que coexisten dos sistemas de vida diferentes: el oficial, representado por las normas legales que disciplinan la vida en la cárcel, y el no oficial que rige realmente la vida de los reclusos y sus relaciones entre sí. En consecuencia, a la hora de establecer los derechos de los presos siempre se ha hablado de derechos de segunda categoría con respecto al resto de los ciudadanos que no se encuentran en prisión.. Veremos que la Criminología ha venido discutiendo esta cuestión con gran intensidad en los últimos años, pero existen muy pocos estudios desde la perspectiva 2 3. CUELLO CALÓN, E., La moderna penología, Bosch, Barcelona, 1973, p. 16. CLEMMER, D., The Prision Community, 1958.. 18.
(22) de la Filosofía del Derecho, tan sólo hay referencias desde la Criminología que bordean las cuestiones filosófico-jurídicas. No obstante, como el análisis filosóficocrítico puede conducir a despejar y a clarificar aspectos que la Criminología no aborda, el objetivo de este trabajo es la articulación de los fundamentos de los derechos de los presos. La justificación de este enfoque viene de considerar que la visión filosófica permite mostrar elementos relevantes de las diversas propuestas normativas para la gestión de la pena privativa de libertad. Pero, en relación a la carencia a la que me acabo de referir, es cierto que desde la Ciencia Penal, especialmente en los últimos diez años, se viene mostrando un interés creciente por lo que se ha denominando victimología en deterioro de una mirada más atenta al delincuente. Y es cierto, también, que la perspectiva empírico-sociológica puede igualmente contribuir como un útil necesario a la reflexión filosófica en un intento de acercar los poderes públicos y, en concreto, a la sociedad al mundo de las prisiones y de los presos.. En la actualidad, queda claro que la prisión es la sanción del Derecho Penal por antonomasia, pero si la finalidad es la plena reintegración social del recluso, las cifras de reincidencia delictiva muestran la amplitud del fracaso. Por ello, el debate en torno al futuro de la prisión ha alcanzado su punto más álgido. La prisión consiste en la privación de libertad, sin marginar al recluso de una sociedad de la que sigue formando parte, una relación que sólo consiste en que el procesado no abandona los muros y la sociedad sólo llega a traspasarlos de forma ocasional. Pero, pese a ello, la prisión aún persiste, aunque tengamos la idea de que si el resultado es fallido debe examinarse y, en su caso, modificarse. Las personas, aunque se encuentren privadas de libertad, deben tener hacia ellos un respeto a su integridad física y psíquica, un trato justo y humano y, ante todo, la proyección de garantizar siempre un proceso satisfactorio de reinserción en la sociedad una vez cumplida la sanción. La importancia actual de la rehabilitación y reeducación al objeto de situar al delincuente en condiciones de reincorporarse a la sociedad y llevar una vida en libertad plena, pasa, necesariamente, por el respeto a la persona reclusa.. La pena privativa de libertad “consiste en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su. 19.
(23) libertad y sometido a un específico régimen de vida”4. Por tanto, el condenado a pena de prisión, será recluido en un Centro penitenciario donde tendrá lugar la ejecución de la misma y en el que deberá permanecer durante el tiempo fijado en la sentencia, sometido a un régimen especial de vida y a un tratamiento rehabilitador, como declara el artículo 25.2 de la CE. Todo ello dará lugar al nacimiento de una relación jurídica entre el Estado y el condenado, que nuestro Tribunal Constitucional ha calificado de relación de sujeción especial5 y de la que nacerán derechos y deberes recíprocos para ambas partes.. Obviamente, el objetivo de la prisión es evitar que la persona vuelva a delinquir a través de la reeducación según las pautas de comportamiento que la sociedad considera adecuadas. Pero resulta que esa acción no se corresponde con el resultado final6. En su momento, ya indicó Foucault que la prisión es la última figura de la edad de las disciplinas7. En este contexto, y en relación con los derechos fundamentales de los reclusos, la legislación penitenciaria, con base en la Constitución española, tiene que articular un adecuado sistema prestacional de derechos fundamentales, debiendo llevarlo la Administración penitenciaria a efecto y crear un escenario en el que se interrelacione la ejecución de la pena privativa de libertad en prisión y el ejercicio de los derechos fundamentales que no se encuentren afectados por la condena. Por eso, no es tanto la cuestión que se debe abordar el que los presos tengan reconocidos derechos fundamentales cuanto la garantía y el reconocimiento de los mismos. Es decir, el fundamento de la cuestión consiste en detallar y esclarecer hasta qué punto la pena de prisión es compatible con el ejercicio de los derechos fundamentales, o con otras palabras, si la legislación penitenciaria vigente en España es respetuosa con el ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos.. Consiguientemente, variadas son las dificultades metodológicas con las que me he tenido que enfrentar. En primer lugar, la investigación ha exigido un enfoque. 4 5. LANDROVE DÍAZ, G., Las consecuencias jurídicas del delito, Tecnos, Madrid, 2005, p. 47. Entre otras, SSTC 74/1985, de 18 de junio; 2/1987, de 21 de enero y 120/1990, de 27 de. junio. 6. ALMEDA, E., RUBIO, J. y ROVIRA, M., “La cárcel no sirve para reinsertar”, Revista El Ciervo, nº. 642-643, 2004, p. 15. 7 ÁLVAREZ URÍA, F., “Sociologías de la Cárcel”, Cuadernos de la Cárcel, ed. especial de Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho, Buenos Aires, 1991, p. 94.. 20.
(24) pluridisciplinar para entender la evolución de los derechos y la variedad de significados que se le otorgaron en su momento. Es por ello por lo que hay diversas referencias a la Ciencia Política, a la Criminológica, a la Filosofía y a la Sociología del Derecho. Todas estas disciplinas complementan el estudio de ubicar el tema que nos ocupa en el marco de la trasformación de las relaciones entre el Estado-sociedad y los Centros penitenciarios.. Con la misma finalidad, se han utilizado las aportaciones doctrinales de filósofos del Derecho y de penalistas. Con todo no se ha llegado a elaborar, ni se ha pretendido, un análisis del Derecho comparado sino que nos hemos ceñido a la regulación de los derechos fundamentales por el ordenamiento jurídico español para, así, lograr una mayor comprensión y alcance de nuestra tesis. Los derechos fundamentales analizados están directamente influenciados por la normativa comunitaria, que impone en su desarrollo la adopción de medidas comunes por parte de todos los Estado miembros de la Unión Europea. En suma, se toman como base las Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos de 1955, aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, y las Reglas Penitenciarias Europeas de 1973, ambas con la finalidad de respetar los derechos de los reclusos y de reforzar el cumplimiento del principio de legalidad en la ejecución penitenciaria. Es decir, con la finalidad de considerar al preso como sujeto perteneciente a la sociedad y no como sujeto excluido, titular de derechos reconocidos constitucionalmente y de derechos que nacen de la relación penitenciaria, como es el caso del tratamiento penitenciario.. En este sentido, para el desarrollo del tema he tenido en cuenta los diferentes textos legales necesarios, partiendo, ante todo, de la Constitución española de 1978, y teniendo presente tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, así como los textos imprescindibles por referirse al ámbito penitenciario y por su carácter vinculante para los organismos y sistemas pertenecientes al mismo. Igualmente, he tenido en cuenta ciertos textos internacionales, en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los textos específicos que se refieren al ámbito carcelario.. 21.
(25) Por otro lado, es importante hacer hincapié en el interés que mostramos acerca de las reflexiones sobre la regulación en nuestro ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales de los reclusos partiendo, concretamente, del artículo 25.2 de la CE, para determinar el alcance y las limitaciones de los derechos fundamentales en base a la relación de sujeción especial que existe, sin menoscabar las severas críticas que han recibido por un sector doctrinal mayoritario al calificar la relación jurídicopenitenciaria de esta manera8. No obstante, una Ley se ha dedicado a establecer la regulación de esa especial relación constituyendo un conjunto de derechos y deberes recíprocos entre Administración y recluso, configurando, en definitiva, el Derecho Penitenciario. Sin embargo, también se han empleado otras Leyes, pero solo en la medida en que en ellas aparece el Derecho analizado junto a las sentencias que fundamentan el Derecho en base a la mencionada relación de sujeción especial y el papel que juegan los poderes públicos en el reconocimiento y garantías de los mismos. Profundizándose, en la medida de lo posible, en el régimen jurídico de tales manifestaciones y en los posibles problemas que de éste derivan.. Asumidas estas ideas y como decíamos en un principio, la práctica inexistencia de estudios sobre los derechos fundamentales de los presos desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho ha acentuado la necesidad de poner de manifiesto el origen y los pilares doctrinales de otras ciencias. Tema tan importante merece una dedicación especial debiendo extraer de cada derecho fundamental toda consecuencia que afecta a la proclamación del mismo. En esta línea, pretendo dejar constancia de que, a pesar de estar en la situación descrita, los presos también poseen los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos, aunque devaluados, como es el caso de la libertad y otros que quedan restringidos como derivación de la comisión del hecho delictivo, quedándose reseñado por el fallo de la sentencia, por el sentido de la pena o por la Ley penitenciaria, como se dispone constitucionalmente. En consonancia, la exposición de Motivos de la Ley General Penitenciaria califica la prisión como “un mal necesario”, encerrando toda la filosofía de la concepción actual de la pena privativa de libertad.. 8. Entre ellos, MAPELLI CAFFARENA, B., “El sistema penitenciario, los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional”, Derechos y libertades, t. I, 1993, pp. 432 y ss.; GONZÁLEZ NAVARRO, F., “Poder domesticador del Estado y derechos del recluso”, Persona y Derecho, t. I, pp. 74 y ss.. 22.
(26) En cuanto a la titularidad de los derechos fundamentales, ella es tratada respecto de cada derecho, pese a ello la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha ido pronunciando poco a poco siguiendo la doctrina alemana. Así, afirma que “la cuestión de la titularidad de los derechos fundamentales no puede ser resuelta con carácter general en relación a todos y cada uno de ellos. La mera lectura de los artículos 14 a 29 de la CE […] acredita que existen derechos fundamentales cuya titularidad se reconoce expresamente a quienes no pueden calificarse como ciudadanos (es el caso de los arts. 16, 27.6 y 28.2), otros derechos fundamentales que por su propio carácter no entran en aquellos de los que eventualmente pueden ser titulares las personas jurídicas, como la libertad personal y el derecho a la intimidad familiar, y, en algunos supuestos, la Constitución utiliza expresiones cuyo alcance hay que determinar, como sucede en relación a la expresión “todas las personas” que utiliza su artículo 24”9.. El conjunto de los puntos indicados ha tenido la intención de plantear la hipótesis quedando estructurado el estudio en un total de XI Capítulos. De la observancia de los mismos, es posible efectuar una distinción entre los propósitos que animaron la investigación de los primeros, los cuales han servido de motivación para la redacción, en especial, de la reeducación y la reinserción social. Descriptivamente, el Capítulo primero fija el marco de los sistemas penitenciarios y la ejecución penal desde un punto de vista histórico, esclareciendo las principales razones que explican el actual sistema penitenciario. Dicho Capítulo sirve como introducción debido al considerable avance producido y al conveniente recuerdo de la historia penitenciaria para, de esta manera, contemplar cómo y en qué medida se concretan los derechos fundamentales en la cárcel. Dicha tarea es abordada en los Capítulos posteriores. Dando a conocer además la doctrina general sobre los derechos fundamentales. Investigar estas cuestiones resulta de gran importancia, pues nos permiten observar en qué se está fallando en materia de derechos fundamentales e intentar encontrar posibles soluciones. En este sentido, se analizan los fundamentos de los derechos humanos, se muestra su relevancia social y su necesaria implementación, como forma de alcanzar una sociedad más justa y humana; reflexionando sobre la situación actual en España y precisando qué derechos se están cumpliendo y cuáles violando en los 9. STC 19/1983, de 14 de marzo.. 23.
(27) Centros penitenciarios españoles. Son objeto de reflexión las garantías que tienen los reclusos frente a esos derechos. Cuál es su protección frente a cualquier vulneración por parte de los funcionarios o de la Junta de Tratamiento Penitenciario o, incluso, de la sociedad, que ha creado sus propios delitos y delincuentes, de manera que, una vez cometido el delito, se desentiende de ellos.. El Capítulo tercero pretende delimitar la población reclusa como grupo diferenciado, variante de una minoría y sujeto de derechos fundamentales. Lo que hace que sea paradójico hablar de los derechos de los presos en un contexto social cuya base fundamental sea la proclamación de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, llegándose a afirmar, como hace Mapelli con gran acierto, que “la prisión no encaja como modalidad penal dentro de la filosofía de un Estado social y democrático de Derecho”10. Siendo objeto de análisis el tema de los derechos de los presos extranjeros en nuestras cárceles como grupo diferenciado, al igual que la mujer reclusa y en particular la mujer gitana, aparte de sus hijos menores víctimas del encarcelamiento de sus madres.. En los Capítulos posteriores se analizan los derechos fundamentales más representativos de nuestra Constitución en cuanto a su posible vulneración en los Centros penitenciarios, asimismo ocurre con aquellos que pueden suponer la consecución del fin primordial de las prisiones, reconocido constitucionalmente, que no es otro que la reeducación y reinserción social de los presos. Es decir, se trata de analizar la relación entre los derechos fundamentales tanto del ciudadano como del recluso. El preso se encuentra en una situación que, evidentemente, hace que pierda ciertos derechos constitucionales y, por tanto, gane otros derechos, aunque no fundamentales pero, íntimamente relacionados con ellos. Son conocidos como derechos penitenciarios y se relacionan con el régimen o el tratamiento penitenciario, como son, por ejemplo, el derecho a recibir información por escrito de sus derechos y deberes, el derecho a no ser sancionado sino en los casos previstos tanto por la Ley como por el Reglamento penitenciarios, el derecho a participar en actividades o responsabilidades bien sea en materias de educación, deporte, cultura, derecho a un 10. MAPELLI CAFFARENA, B., Principios fundamentales del sistema penitenciario español, Bosch, Barcelona, 1983, p. 139.. 24.
(28) horario razonable, a un descanso nocturno, etc., tienen derecho a ser clasificados en el régimen más adecuado a su tratamiento, el derecho a ser liberados, el derecho a ser destinados a un establecimiento atendiendo a su clasificación, el derecho a las progresiones de grado y, por tanto, a la revisión de la misma junto a los beneficios penitenciarios. Por tanto, por no tratarse de derechos fundamentales, no serán objeto de estudio. En consecuencia, el ingreso en prisión genera un entramado de derechos y deberes recíprocos entre la Administración penitenciaria y la persona recluida.. Por otra parte, se abordan los derechos políticos debido a las discrepancias doctrinales que se generan, actualmente, en relación con el recluso y como derechos de participación. Y los derechos económicos, sociales y culturales son derechos fundamentales en el sentido pleno del término, pues pretenden establecer unas condiciones mínimas de homogeneidad para situar a todas las personas en una condición suficiente que les permita gozar de los demás derechos11.. De este modo, carece de sentido abordar todos los derechos constitucionales y, en particular, todos los alegados por los reclusos mediante recursos, por ello, a lo largo de la tesis me centro en aquellos derechos que bajo el designio de derechos fundamentales guardan más relación con el ámbito penitenciario y, asimismo, con la consecución del fin penal que no es otro que la reeducación y la reinserción social. Como consecuencia, la clasificación quedaría de la siguiente manera: a) Derechos y libertades de ámbito personal, en el que se incluye la dignidad de la persona, el derecho a la vida, la integridad personal, la intimidad, la libertad religiosa y de creencias, la seguridad y las comunicaciones; b) Derechos y libertades de ámbito público, destacando los derechos políticos, la defensa en los Centros penitenciarios, y la libertad ideológica y religiosa como expresión de la política del país; c) Derechos sociales en el ámbito penitenciario, incluyendo la protección de la salud, el sistema laboral y el educativo, y el derecho a la vivienda.. Llegados a este punto, es preciso aclarar aquí que la libertad religiosa será considera como derecho fundamental y no como libertad pública. Pese a que hay aspectos diferenciales, utilizo el término libertades públicas como sinónimo de 11. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., Derechos sociales y positivismo jurídico, cit., p. 134.. 25.
(29) derechos civiles e individuales12, entendiendo que las libertades públicas son derechos fundamentales reconocidos y respecto de los cuales existe una obligación o compromiso del Estado de garantizar y velar su pleno respeto y vigencia, formando parte de los derechos fundamentales y de la estructura institucional de un Estado de Derecho. Sin embargo, estamos ante una expresión que no abarca todas las posibles facetas de los derechos fundamentales sino que se identifica con la categoría de aquellos derechos que llamamos derechos autonomía que suponen la creación, por el Derecho, de un ámbito exento para la libre acción de la voluntad, no siendo el caso de los derechos de participación ni de los derechos de prestación13. Los derechoslibertades, públicas, serían las que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior; son derechos que se exteriorizan, que se ejercen con relación a los demás aunque no necesariamente en forma colectiva pero que, en todo caso, pueden lograr, y aspiran a ello, una repercusión externa a su propio titular14. Por eso, poseen unas peculiaridades: 1.° Que hayan sido siempre libertades «molestas» (o de incómodo reconocimiento) para el poder; 2.° Que, siendo expresión de la natural sociabilidad de la persona, se hallen a medio camino entre los derechos o libertades individuales y los políticos; 3.° Que hayan sido, no obstante, los de más fácil politización, y 4.° Que su reconocimiento se vea acompañado de cautelas o condicionamientos o, en su caso, de remisiones a la ley15. Esta libertad pública no tienen sentido sin la libertad individual, la moral y la física16. Este derecho fundamental es objeto de investigación debido a que considero que no solamente es la labor penitenciaria a través del tratamiento el que pretende y consigue en algunas ocasiones la reeducación y reinserción social del preso, sino que la labor de organizaciones de carácter religioso en búsqueda de recursos para la mejora del servicio de tratamiento así como ofrecer medios para que sus vidas encuentren otra salida, es primordial.. 12. En el mismo sentido, lo interpreta PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., Lecciones de Derechos fundamentales, Dykinson, Madrid, 2004, p. 25. 13 Ibidem, p. 24. 14 Esto no ocurre con las libertades individuales ni sociales. 15 SÁNCHEZ FÉRRIZ, R., “Las Libertades públicas como grupo de derechos con características propias no susceptible de ser confundido con los restantes derechos constitucionales”, Revista de Derecho Político, nº. 30, 1989, p. 65. 16 HESSE, C., “Significado de los Derechos Fundamentales”, en Manual de Derecho Constitucional, Marcial Pons, Madrid, 1996, p. 91.. 26.
(30) El Estado los reconoce, reglamenta y tutela y es por ello y al ser promulgados por lo que adquieren la dimensión de públicos17. Resumiendo lo dicho hasta aquí, las libertades públicas pueden ser definidas como aquellos derechos fundamentales reconocidos y organizados por el Estado, por medio de los cuales el hombre, en los diversos dominios de la vida social, escoge y realiza él mismo su propio comportamiento, dentro de los límites establecidos por el propio ordenamiento jurídico18.. Las libertades públicas se pueden considerar como derechos del individuo frente al Estado. El Estado está obligado y limitado frente a estos derechos. Se pueden considerar también, con Jellinek, como auto-obligaciones del Estado frente a los particulares, lo que les permite una esfera intangible de acción. En opinión de Hernández19, “[...] las libertades públicas deben ser concebidas simultáneamente como derechos fundamentales de los administrados frente al Estado y sus demás semejantes, y como obligaciones correlativas de hacer o no hacer, del estado y de los particulares para asegurar el efectivo goce de la respectiva libertad. En esta forma el derecho fundamental, que es el contenido esencial de toda libertad pública, se engarza de manera dialéctica con la obligación del estado y de los demás sujetos del ordenamiento de respetar su ejercicio o de remover el obstáculo que impide su efectivo disfrute”.. Pues bien, los últimos Capítulos, una vez analizados los derechos más relevantes, y bajo las diferentes tesis doctrinales sobre la pena, la sanción y el castigo, y todo lo que conlleva el tratamiento penitenciario, consideran el reconocimiento del derecho a la reinserción social, aclarando si estamos ante un derecho fundamental o ante un fin a conseguir. Asimismo, otro tema nuclear es si la prisión es un lugar idóneo para reinsertar y si los programas de tratamiento penitenciario son los adecuados. Por tanto, se estima que se debe abrir un debate sobre el tema de los presos, sobre el tratamiento penitenciario como derecho primordial de un encarcelado, como derecho fundamental o como objetivo principal a perseguir por la prisión, desembocando en la cuestión de la reinserción. Analizando si es posible y si es acertada reflejando los 17. HERNÁNDEZ VALLE, R., Las Libertades públicas, Juricentro, San José, 1990, pp. 11-13. HERNÁNDEZ VALLE, R., Las Libertades públicas, cit., p. 13. 19 Ibidem, p. 16. 18. 27.
(31) diferentes caminos hacia este objetivo, si bien ello ha sido criticado por entender que no se hace de manera acertada.. En suma, el método de trabajo en la investigación es deductivo, de unas ideas generales se llega a otras más concretas, e interdisciplinar. De otro lado, el método de trabajo empleado es analítico, y la sistemática seguida consiste en estudiar, separadamente, el concepto del derecho fundamental considerado en cada uno de los Capítulos, las normas legales que lo configuran, su regulación en el ámbito penitenciario, y la jurisprudencia establecida. El punto de partida es el estudio de la configuración de los derechos fundamentales de los presos entendiendo que la privación del derecho fundamental a la libertad constituye el contenido aflictivo de la pena de prisión.. Las principales líneas por las que discurre la investigación están relacionadas con la transformación del Estado social y democrático de Derecho, dando lugar a un cambio en las Instituciones penitenciarias y en las relaciones de ésta con la sociedad. Tales relaciones han estado basadas en la primacía del Estado sobre las Instituciones penitenciarias, concretándose este interés vigente por los derechos de los presos en un reflejo del movimiento general en defensa de los derechos humanos20. Esta primacía se ha venido manifestando al atribuir al Estado el monopolio del ejercicio legítimo del poder y de la creación del Derecho, incorporando en la Constitución, a través de los derechos fundamentales, un sistema de valores superiores que han de constituir el orden de convivencia política además de informar al ordenamiento jurídico. De otro lado, es destacable el aspecto técnico al servicio de la Administración penitenciaria a través de la cual se concreta la justicia social impuesta por el Estado social y democrático de Derecho. Por todo ello, la Constitución ha impuesto a los poderes públicos el cumplimiento de unos fines reales y efectivos. Sobre el Estado social recae la responsabilidad de velar por los derechos fundamentales que se materializan en la protección de la salud y de la seguridad, en el trabajo y en la educación, entre otros, los cuales son objeto de atención en esta investigación por su gran repercusión en los Centros penitenciarios. En este sentido, el Estado dispone de los medios necesarios 20. BUENO ARÚS, F., “Los derechos y deberes del recluso en la Ley General Penitenciaria”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº. 224-227, 1979, p. 10.. 28.
(32) para realizar sus funciones y en beneficio del interés común, además de que los ciudadanos gozan de las garantías suficientes.. Es sobradamente conocido que, por tratarse de derechos que pertenecen a todos su efectividad se despliega también con respecto a la población reclusa. No estableciéndose por la normativa penitenciaria distinción de sexo o nacionalidad, la única distinción es en cuanto a la clasificación penitenciaria, siendo objeto de estudio cuando así se requiera como ocurre en el caso de los presos preventivos. Ningún derecho dentro de los investigados posee algún tipo de distinción entre los presos a la hora de su aplicación, salvo los que se refieren a la comunicación, u otro, que por razones obvias y de peligro deban anularse o restringirse. Estos derechos tampoco tienen distinción entre presos o presas, todos tienen los derechos reconocidos por las Leyes.. Desde esta visión, cabe subrayar que el ingreso de un individuo en una Institución penitenciaria se traduce en que, en adelante, serán otras personas las que dispondrán de cada minuto de su vida. “Los internos de tal tipo de establecimientos comienzan por sufrir un aislamiento psíquico y social de las personas de su relación; luego tienen la posibilidad de ejercer cualquier rol social. Finalmente, todas las alternativas de satisfacer sus necesidades sociales y materiales, como la movilidad psíquica y social, son reglamentadas y minimizadas”21.. Como complemento a la actividad del Estado, se encuentra la confianza que se ha depositado en el organismo de la Administración penitenciaria en cuando al desarrollo y la aplicación de ciertas cuestiones de suma importancia. Asumiendo la Administración penitenciaria la incuestionable función de ser garante de los derechos de los presos y tutora directa de los mismos. Mediante la creación de cuerpos funcionariales con unos conocimientos técnicos específicos, el Estado asume la regulación y el control específico.. 21. BERGALLI, R., La recaída en el Delito. Modos de reaccionar contra ella, Sertesa, Barcelona, 1980, p. 276.. 29.
(33) El fundamento inicial para contemplar los derechos fundamentales y la finalidad de la pena privativa de libertad lo tomamos del precepto legal del artículo 25.2 de la CE y de los artículos 1 de la LOGP y 4 del RP. A partir de ahí, se abre un horizonte para garantizar los derechos fundamentales de todo ser humano y la propuesta inalcanzable de reinserción. Como afirma acertadamente García Valdés22, “un encierro sin esperanza de más pronto retorno a la vida libre es estéril”. Aunque, a mi juicio, no es un derecho del preso tal como lo entiende la LOGP ya que es aplicable a determinados presos, sino que es un derecho fundamental del que ha de gozar todo preso, con independencia de su clasificación. En síntesis, todos deben gozar de las mismas condiciones en esa otra sociedad.. Ahora bien, a pesar de realizar una reflexión de los derechos fundamentales de los presos, no pretendo contribuir a un cambio, evidentemente, para mejor, de las Instituciones penitenciarias, sino plasmar que paralelamente se cumpla la función de cumplimiento de pena con el respeto de algunos derechos elementales y básicos para la persona de acuerdo con su dignidad. Es decir, que los derechos fundamentales contribuyen, por tanto, a que cada persona pueda realizar plenamente estos signos de su condición humana23.. En este sentido, se advierte del análisis de las normas vigentes, que, si las comparamos con los principios que las inspiran y la realidad de su aplicación, obtendremos unos resultados contradictorios. De esta forma, está totalmente asentado en la doctrina cuáles son, cómo se configuran y cuál es el alcance de los derechos en el ámbito penitenciario. Las nuevas orientaciones aportadas por Cesare Beccaria rechazando las penas que perjudiquen innecesariamente los derechos de una persona, por ser tiránicas, son tomadas como base del desarrollo de la investigación, sirviendo, además, como apoyo para emprender el camino hacia una reforma de los sistemas penales. El Estado social y democrático de Derecho en base a un tipo de política jurídico-criminal se ha planteado tal objetivo con la intención de atajar el aumento de la 22. GARCÍA VALDÉS, C., “Estar mejor y salir antes: premios y beneficios condicionados a la conducta del recluso en la legislación penitenciaria del XIX y principios del XX”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. LIV, 2001, p. 28. 23 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., Derechos sociales y positivismo jurídico, (escritos de Filosofía jurídica y política), Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, Madrid, 1999, p. 133.. 30.
(34) delincuencia que se ha incrementado de una forma exponencial. En atención a ello, cabe resaltar en el momento actual la situación de desbordamiento por la masificación existente en las cárceles. Una cuestión de índole cuantitativa que repercute, inevitablemente, en aspectos cualitativos de los derechos fundamentales.. La segunda dirección que debemos señalar como principal, aunque no es seguida por la doctrina mayoritaria, es la abolición de la pena privativa de libertad en régimen cerrado y semicerrado, manteniendo esta situación24 sólo en los casos de verdadera peligrosidad social, por ejemplo, multireincidentes, terroristas y delincuentes psicopatológicos, en los cuales no será utilizada tampoco como pena sino como medida de seguridad para salvaguarda del resto de la población. Por lo que abogamos en este punto es por la desaparición de las cárceles, pero no de las penas, de ahí surgen las alternativas a la prisión, pero al ser ésta la esencialmente utilizada, es la que será objeto de estudio. Esas alternativas son objeto de la lucha constante por la humanización de las penas en el sentido de que sean menos lesivas para los derechos humanos y, sobre todo, para la dignidad ya que la prisión, en principio, sólo debe limitar la libertad de movimientos del sujeto y no suponer una violación de otros derechos fundamentales. La configuración legal de esta sanción y su aplicación práctica se abordarán a lo largo del presente trabajo.. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, por un lado, parto de la idea de que la prisión no es el medio más idóneo ni eficaz para contener la criminalidad ni solucionar los problemas sociales existentes en las sociedades actuales. Ella se manifiesta como una Institución contraria al respeto de los derechos fundamentales de las personas presas que, por añadiduría, en la mayoría de las ocasiones, agudiza la eventual situación de exclusión y marginación que pueden padecer dichas personas. Ante esto, a mi parecer, resulta muy importante plantear un nuevo sistema punitivo cimentado en otro tipo de sanciones menos lesivas para los derechos, y que favorezcan la integración y la cohesión social. 24. Es considerada como una lesión del status libertatis. STC 2/1987, de 21 de enero, acerca de su modificación, pasando a ser, tras ingresar en la prisión, portadores de un status específico, de individuos sujetos a un poder público, a los que también hacen especial mención las SSTC 120/90, de 27 de junio y 137/90, de 19 de julio, amparándose en la obligación de la institución penitenciaria de retención y custodia (art. 1 LOGP) de la que luego haremos no pocas referencias. STC 57/1994 de 28 de febrero, sobre trato penitenciario suministrado a un recluso; STC 207/1990, de 17 de diciembre.. 31.
Outline
Cuestiones generales
Antecedentes de la prisión en Europa hasta el siglo XVII
CLASIFICACIÓN Y RASGOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTA-
El concepto de dignidad y su dimensión moral
El fundamento de las garantías en las Instituciones
Especial consideración de las garantías en los Centros
LOS PRESOS COMO SUJETOS DE DERECHOS
Minoría-Grupo diferenciado
Las mujeres reclusas
Colectivo de extranjeros reclusos
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