UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
TEMA:
“Historia constitucional de la república del Ecuador del
siglo
xx”
AUTORA:
Andrea Fernanda Cartuche Ordoñez
DIRECTOR DE TESIS:
Autoría
Las ideas, comentarios y contenidos realizados en el
transcurso de este informe de investigación son de
exclusiva responsabilidad de su autora:
Andrea Fernanda Cartuche Ordoñez
Certificación de Aprobación
Doctor
Carlos García
DOCENTE DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA
PARTICULAR DE LOJA,
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de investigación realizado por la estudiante: Andrea
Fernanda Cartuche Ordoñez, sobre el tema
:
HISTORIA CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR DEL SIGLO XX ; ha sido cuidadosamente revisado por el
suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y
forma establecidos por la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular
de Loja, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Loja, 2o de Enero del 2012
Dr. Carlos García
Cesión de Derecho de Autor
Yo, Andrea Fernanda Cartuche Ordoñez, declaro conocer y
aceptar la disposición del artículo 67 del Estatuto Orgánico de la
Universidad Técnica Particular de Loja, que en su parte pertinente
textualmente dice: Forman parte del patrimonio de la Universidad la
propiedad intelectual de investigadores, trabajos científicos o técnicos o
tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero,
académico o inst
itucional operativo de la Universidad .
Agradecimiento
A la universidad Técnica Particular de Loja, por haberme permitido realizar mis
estudios en esta prestigiosa Universidad, por haber logrado en mí su visión y misión; y
haberme hecho crecer de manera espiritual, cultural y académicamente.
Al
grupo de Danza Folklore de la Universidad Técnica Particular de Loja Jahua
-ñan , por haberme abierto las puertas desde el inicio de mi carrera universitaria y por haber
permitido que forme parte de esta gran familia; quienes siempre supieron apoyarme en
todos los momentos tanto buenos como malos, y a quienes recordare toda mi vida como mis
hermanos y hermanas.
De manera especial a los guías de mi camino, mis profesores, quienes que con su
gran sabiduría lograron impulsarme hasta el final de mis estudios, y; quienes no tan solo
cumplieron un papel de educadores, sino también que se convirtieron en grandes amigos y
ejemplos de vida, a quienes llevare en mi corazón eternamente y con quien estoy
profundamente agradecida.
Finalmente quiero agradecer a mi Familia, quienes siempre han compartido mis
sueños, y por quienes no he dejado de luchar ningún momento de mi vida, por haberme
guiado con la luz de Dios, por perdonar mis equivocaciones y ayudarme a seguir adelante
cada día, a mis padres, hermanos, sobrino, abuelas, y verdaderos amigos, por hacerme
entender que este mundo busca un ideal de justicia, por recordarme lo que soy y lo que
quiero ser.
Dedicatoria
A Dios y a la Virgencita del Cisne, quien me dio la fe, la fortaleza, la salud y
la esperanza para caminar cada día y poder cumplir mis objetivos.
A mis padres, Nelder y Teresa, por haber sido mis guías, por su apoyo
incondicional y por ayudarme a ser mejor cada día, quienes me permitieron equivocar, hasta
aprender que un error, siempre termina siendo una gran experiencia, a quienes no solo me
escuchan, sino también me comprenden y me orientan. Gracias por tenderme su mano en
cada caída, por mantener nuestra unión que ha logrado ayudarnos siempre, por ser
diferentes, y porque jamás me falto lo más importante, ¡el Amor!
A mi sobrino, Camilo Sebastián, por haber sido la fuente de inspiración en
mi vida, por haber llegado a mi mundo en el momento perfecto y llenarme de alegría y de
aliento cada día, por ser quien pinta mis días de colores y enseñarme a valorar cada cosa que
con el tiempo olvide, y por haberme regalado sueños, esperanzas e ilusiones, Gracias Chaba!
A mis hermanas, Mariela e Isabel, por haber crecido junto a mí, porque a pesar de
siempre, y por haber sido no solos mis hermanas, sino también mis grandes amigas, porque
compartimos la mejor familia que Dios no pudo dar, las amo.
A mis abuelitas, Marielita por ser mi gran ejemplo, por haberme criado de
mejor manera con su inmensa ternura y comprensión, por ser una mujer luchadora y por
nunca faltarme cuando más la he necesitado, y a mi Carmencita por haber sido mi segunda
madre, por haberme consentido y educado, y por haberme dejando los mejores valores,
gracias por cuidarme desde el cielo. Las amo inmensamente!
A todos quienes cada día me impulsaron a seguir adelante, a quienes
confiaron en mí y de quienes siempre escuchare los mejores deseos, mi familia y amigos, por
no dejarme sola jamás, por aceptarme tal y como soy, y por brindarme siempre su cariño,
sinceridad y su bondad, que Dios los bendiga siempre.
Con todo mi amor y cariño
Esquema de Contenidos
1.
Introducción
2.
Marco Teórico
3.
Conclusiones
4.
Bibliografía
5.
Anexos
RESUMEN
La presente investigación se basa en una recopilación y un
análisis extenso de los conceptos más importantes desde el
origen de la Constitución, elementos, reforma, estructura,
tipos de constitución en forma general y en la República del
Ecuador ya que nuestro país ha venido generando un sin
número de cambios o reformas en la carta magna que nos
rige, la historia nos dice que desde los inicios de la Gran
Colombia en la República del Ecuador hasta la actualidad se
han desarrollado veinte constituciones, unas que marcaron
más la historia constitucional de nuestro país, así como
también otras que no pudieron entrar en vigencia por ser
derogadas. La cantidad de constituciones emitidas pueden
interpretarse como un síntoma de inestabilidad política en
nuestro país, en este trabajo se desarrolla una análisis
comparativo entre las constituciones que rigieron a nuestro
constitución del 1998, con el único fin de demostrar los
beneficios y perjuicios políticos que se han generado con el
paso de los años y en donde se connotara una gran cantidad
1.
Tema
“HISTORIA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
2.
INTRODUCCION
Desde el punto de vista político, nuestro país ha venido
generando un sin número de cambios o reformas en la carta magna que
nos rige, la historia nos dice quedesde los inicios de la Gran Colombia la
República del
Ecuador hasta
la actualidad se han desarrollado veinte
constituciones, unas que marcaron más la historia constitucional de
nuestro país, así como también otras que no pudieron entrar en
vigencia por ser derogadas.
Se podría decir que la cantidad de constituciones emitidas
pueden interpretarse como un síntoma de inestabilidad política en
nuestro país, ya que presentamos un antecedente en historia
demasiado extenso para un país relativamente pequeño.
Es importante recordar que hemos vivido varios años en una
sombra de crisis política, en donde finalmente se llega a este último
episodio de constitucionalismo en nuestro país, a cargo del gobierno de
Rafael Correa; quien fue electo por el pueblo en el año 2005, luego de
la destitución o caída del gobierno de Lucio Gutiérrez por parte del el
Congreso; en esta última etapa de gobernación, se propuso la creación
de una nueva Carta Magna al país con el objetivo de dar estabilidad y
desarrollo social
, concentrándose en la imagen y lema del “suma
k
kawsay
”, o buen vivir
, tal vez una constitución más centrada en lo
En el presente trabajo se pretende desarrollar una análisis
comparativo entre las constituciones que rigieron a nuestro país en el
siglo XX, desde el año de 1906 hasta la constitución del 1998, con el
único de fin de demostrar las beneficios y perjuicios políticos que se
han generado con el paso de los años y en donde se connotara una gran
cantidad de cambios en cada una de ellas.
El siguiente resumen de las cartas constitucionales que rigieron
en esas épocas es una referencia que tomare como punto de partida
para desarrollar dicho análisis, como se podrán dar cuenta contiene el
año de creación de la constitución, el lugar en donde fue expedida y
finalmente en el gobierno de quien fue creada.
1906
–
Quito - Segunda constitución Liberal y eligió presidente
al general Eloy Alfaro. Esta Constitución es llamada "atea" por los
conservadores, porque separa la iglesia del Estado.
1928
–
Quito - Nueva Constitución y elección para la presidencia
de Isidro Ayora. Incluye los logros de la Revolución Juliana de 1925.
1937
–
Quito - Convocada por el dictador Federico Páez, fue
disuelta cuando este fue derrocado en el golpe de estado dirigido por
el general Alberto Enríquez Gallo.
1938
–
Quito - Convocada por Alberto Enríquez, la Asamblea
a Aurelio Narváez. Sin embargo nunca entro en vigencia pues fue
derogada por Narváez.
1945
–
Quito - Redacta una Constitución producto de la
Revolución de Mayo que derrocó al presidente Carlos Arroyo del Río.
Nombra presidente a José María Velasco Ibarra.
1946
–
Quito - Convocada por José María Velasco Ibarra
después de dar un golpe de estado, se elabora una nueva Constitución.
1966
–
Quito - Convocada por Clemente Yerovi. Elabora la Carta
Magna y elige presidente a Otto Arosemena Gómez.
1978
–
Quito - Convocada por Gobierno Militar. Elabora la Carta
Magna y permite la elección como Presidente de Jaime Roldós Aguilera.
Fue aprobada mediante referendo y permitió al Estado ecuatoriano el
retorno al ejercicio democrático de poderes.
1997
–
1998 - Ambato, Quito, Sangolquí y Riobamba - Se
instaló como Asamblea Constitucional pero luego se autodenominó
Constituyente. Redactó una nueva Constitución y legalizó el gobierno de
Fabián Alarcón.
2007
–
2008
–
Montecristi-Convocada por Rafael Correa. Se
instala la Asamblea Nacional Constituyente respaldada por una consulta
Por medio de esta información, podemos darnos cuenta que cada
constitución ha tenido diferentes características que las hicieron
especiales entre sí, pues muchas de ellas marcaron a nuestro país en
3.
MARCO TEÓRICO
I)
EL CONSTITUCIONALISMO
a) Reseña
b) Etapas del constitucionalismo.
c) Elementos
II) EL DERECHO CONSTITUCIONAL
a) Derecho constitucional en general
b) Derecho constitucional del Ecuador
III) HISTORIA CONSTITUCIONAL
a) La constitución en el tiempo
a.1 Origen de la constitución.
a.2 Reforma de la constitución.
a.3 Ruptura de la constitución,
IV) LA CONSTITUCION
a) Concepto
a.1 Esencia y contenido
b) Estructura de la constitución.
c) Contenido de la constitución.
d) Especies de la constitución.
V)
CONSTITUCIONES DEL SIGLO XX
a. INTRODUCCION.
a) Constitución de 1906
b) Constitución de 1929
c) Constitución de 1945
d) Constitución de 1946
e) Constitución de 1967
f) Constitución de 1978
g) Constitución política de la República de
CAPITULO 1
EL
El CONSTITUCIONALISMO:
a)
Reseña:
Se puede considerar al constitucionalismo como el ordenamiento
de una sociedad política que mediante una constitución pre escrita y
establecida, y refiriéndonos a su supremacía significa la subordinación
a sus disposiciones de todos los actos dictados por los poderes
constituidos que forman a un gobierno.
Con dependencia a la sociedad y sus componentes, que
políticamente constituyen el pueblo gobernado, no hay problema
teórico ni practico del derecho constitucional, sin embargo es
necesario fijar con exactitud el carácter jerárquico de la constitución
con relación a todas las manifestaciones del poder público ya sean
estas normas legislativas, decisiones judiciales o actos ejecutivos.
En la historia del derecho, al origen del constitucionalismo se
conoce con la dominación de constitucionalismo inicial aquel movimiento
político y jurídico que se originó en el siglo XIII hasta parte del siglo
XIX y finalmente logro consagrar para los estados una ley fundamental
llamada constitución.
Inicialmente el constitucionalismo aparece como la partida de
defunción de un orden caracterizado por el orden absoluto, y la
recipiente normativo de la libertad, la igualdad ante la ley y la
fraternidad como expresión de virtud cívica.
Desde una perspectiva teórica aparecen un sinnúmero de
inspiradores del constitucionalismo inicial a través de una diversidad
de intelectuales, por ejemplo:
El teólogo y filósofo católico Tomas de Aquino, en su obra el
“
Régimen de los Príncipe
s”
considero que el rey gobernante se
encontraba limitado en su accionar por el bien común y el respeto a la
ley divina y la ley natural.
El pensador inglés considerado el padre del empirismo y del
liberalismo moderno, Johan locke en su tratado o ensayo en donde
expone sus consideraciones sobre el gobierno civil, se ocupó del
contrato social y de las divisiones de las funciones del poder estatal.
El cronista y pensador político francés que vivió en la llamada
Ilustración, Carlos Lluís de Secondat, barón de la brede y
Montesquieu, en su obra el espíritu de la leyes expuso acerca de los
frenos y contrapesos entre los distintos órgano del estado.
Juan Jacobo Rousseau
,
escritor, filósofo y músico
franco-helvético definido como un ilustrado; en su obra el contrato social
planteo el origen convencional del poder político y el principio
Emmanuel-Joseph Sieyès, político, eclesiástico, ensayista y
académico francés, uno de los teóricos de las constituciones de la
Revolución francesa y de la era napoleónica, en su obra ¿Qué es el
tercer estado? y opiniones planteo la estructuración univoca del
parlamento como expresión de la soberanía popular y se referirá al
poder constituyente.
Entre las gestas históricas destacan el proceso político inglés,
particularmente la gloriosa revolución de 1688, la revolución americana
de 1776 y la revolución francesa de 1789.
b)
Etapas del constitucionalismo.
Las etapas del constitucionalismo tienen correspondencia a los
inicios constitucionales que surgieron como avance de determinadas
ideologías y de las guerras y revoluciones.
-
El constitucionalismo clásico: Se considera como parte del
constitucionalismo inicial, se generara a partir del siglo XIII y
se prolongara hasta parte del siglo XIX.
“En esta etapa se
expresa en si misma los orígenes o inicios del
constitucionalismo. Forjado para derrotar al absolutismo
monárquico, Néstor Sagúes señala que dicha modalidad se dirigía
a racionalizar el poder político creando la imagen de la
nomocracia o gobierno de las leyes, es decir que para considerar
cualquier acto del estado como válido y legítimo, este debía
constitución. Norberto Q. Martines Delfa refiere que el
constitucionalismo clásico reconoce su origen en el desarrollo de
las
primitivas
libertades
públicas
inglesas,
no
nace
espontáneamente ni observa una única fórmula
”
1Según este orden de ideas, la doctrina señala que dicha etapa
naciente se manifiesta como consecuencia de tres revoluciones: Según
este orden de ideas, la doctrina señala que esta primera etapa del
constitucionalismo clásico se manifiesta como consecuencia de tres
revoluciones:
a) revolución inglesa
b) revolución mexicana
c) revolución francesa.
Esta etapa inicialmente surge con la segunda revolución
republicana francesa en el año 1848 y se compendia con la revolución
mexicana entre los años de 1910 a 1917, la revolución Bolchevique de
1917-1918 y la aparición de la primera experiencia república en la
Alemania unificada en los años de 1919-1933.
Se puede afirmar que dicho proceso se gesta a la finalización de
la primera guerra mundial. Entre sus principales características se
1
recalcan las siguientes: fomento de los derechos de carácter
económico, social y cultural, excluyo de la participación política a
vastos sectores de la población en función de la falta de identidad con
los postulados ideológicos del estado y enervó los derechos de
autodeterminación en los aspectos de conciencia y organización de la
sociedad civil, así como también se estableció el centralismo
democrático estableció el papel directivo del partido comunista en la
vida social y política.
-
El constitucionalismo Contemporáneo: Dicha etapa nace a
mediados del siglo XX, y se manifiesta como resultado de las
secuelas que dejo la segunda guerra mundial, los procesos de
integración interestatales y la caída del muro de Berlín.
Entre sus principales características de esta etapa se
encuentran: El fomento masivo de los principios, valores, instituciones
y categoría de naturaleza democrática, el proceso de auto limitación
de la soberanía estatal y transferencia de ciertas potestades a
organismos internacionales supranacionales, a efecto de asegurar en
mayor medida la vigencia de los derechos humanos y la promoción social
y el desarrollo económico, extensión de las técnicas de freno y
contrapesos a favor de órganos no políticos (defensoría del pueblo).
Esta teoría de la etapa contemporánea se ha venido difundiendo
creciente y consecutivo, sino que se ha desarrollado por olas sucesivas,
progresivas de movimientos revolucionarios o de guerras mundiales.
Por ejemplo:
Primera etapa: desde 1787 hasta 1814 (Escandinavas).
Segundo movimiento: 1830 en Europa hasta 1900 (Australia).
Tercera Etapa: después de la Primera Guerra Mundial hasta la
Constituciones alemana y rusa de 1918.
Cuarto movimiento: después de la Segunda Guerra Mundial,
hasta 1963.
En último cuarto de siglo se advierte un quinto movimiento, y no
de expansión sino de renovación de las constituciones.
c)
Elementos:
En la antigüedad existieron varios pensadores que tenían
diversas preocupaciones por el sometimiento de un estado a las normas
jurídicas, como los menciona Borja Rodrigo, se dio un sin número de
conceptos sobre el
tema, como el de Aristóteles “que deben ordenarse
s autoridades públicas y, especialmente, aquella que esta sobre todas
las demás: la autoridad soberana”
22
Los principales elementos que se presentaron en la historia para
que origine el constitucionalismo, fueron:
Los modernos principios de la administración de justicia y
de la seguridad jurídica.
Entre
los
antecedentes
que
dieron
nacimiento
al
constitucionalismo podemos señalar, a los Fueros de Aragón en el año
de 1083, los mismos que estaban situados por encima de la voluntad
real, es decir el mismo rey no podía contra ellos y por lo tanto debía
someterse; Luego podemos señalar entre los antecedentes la
importancia que desarrollaron “Las partidas” españolas del siglo X y
XV, las mismas que establecían que todos los hombres debían obedecer
las leyes ya que estas ayudaban a cumplir la justicia del derecho; así
mismo como otro antecedente importante se expone la “carta magna”
acordada por el Rey Juan Sin Tierra, bajo la presión de los poderosos
del reino y en el cual el monarca aceptaba ciertas limitaciones de
poder, como por ejemplo regirse a la disposición del Consejo del Reino
para recibir auxilio y contribución sin su consentimiento, o para
ordenar ser caballero al primogénito o casar una sola vez a la
primogénita, este también concedió al pueblo un sinnúmero de
libertades, como la entrada y salida de su reino, la seguridad de no ser
arrestado ni de ser desposeído de su reino y costumbres según la ley
de país, se recalca tambien el nacimiento del Habeas corpus en la carta
Es
importante
destacar
que
los
antecedentes
del
constitucionalismo son muy antiguos, pero tardaron muchos siglos en
concretarse.
“
El proceso fue cada vez más completo y complejo, de
someter el estado al derecho se inició históricamente cuando a la
simplicidad de la organización absolutista siguió el complicado sistema
de separación de poderes, distribución de competencias, limitación de
atribuciones y respeto a los derechos humanos que caracterizo al
estado nacido de las acciones revolucionarias francesa y Norteamérica
del siglo XVIII, que guillotinaron el antiguo régimen de autoritarismo y
privilegios
”
3Tomando en cuenta el antecedente antes señalado podemos
considerar que después de aquello, se le dio un nuevo significado al
constitucionalismo, designándole así como, institucionalización del
poder, en la cual, se reconoce y se respeta su supremacía y a la que
posteriormente se tendrían que someter las demás leyes, esta nueva
teoría se propago por todo el mundo y se reconoció como la sumisión
del estado al Derecho, por lo que de tal manera que esta no puede
requerir ninguna acción ni imponer ninguna omisión, no se puede actuar
detrás de lo que ordene o prohíba dicho precepto legal.
3
CAPITULO II
DERECHO
I)
DERECHO CONSTITUCIONAL:
a)
DERECHO CONSTITUCIONAL EN GENERAL
“La verdad es que ninguna definición agota el concepto. Porque
estamos en el móvil y cambiante terreno de la realidad política que, de
suyo, es dialéctica, pues implica siempre un conflicto: definitivamente
la tensión insoluble entre quienes tienen poder y quienes aspiran a
conquistarlo. Realidad que no está totalmente subsumida en las normas
constitucionales, ni es estática, afectada como es por cada cambio, ya
e
n cuanto a su eficacia, ora en su significado o sentido”
4El derecho constitucional, con el paso de tiempo se ha venido
perfilándose dentro del ordenamiento jurídico, como:
a) Derecho político, o sea, tomando en cuenta al
contenido, el que regula lo público, lo que concierne a las
condiciones que mantienen la convivencia, el orden social que
sustenta la organización política.
b) El derecho del poder, destacando su dinamismo, de
la organización del Estado: las normas que se imponen a los
4
gobernados como decisiones soberanas y que no pueden ser
discutidas.
c) Las leyes fundamentales, esto es, compensando en la
jerarquía, las que sirven de base al orden jurídico y de las
cuales son desarrollo las demás leyes, lo que implica su
superioridad y prevalencia.
d) El derecho de la Constitución, es decir, el complejo
normativo expresado en el estatuto adoptado formalmente
como tal.
e) El marco jurídico del poder político; la norma de las
competencias; la norma de las normas.
f) El derecho a las libertades, los derechos de los
gobernados y sus garantías, es decir; el sistema de
mecanismo
jurídico
establecido
para
controlar
el
otorgamiento y ejercicio del poder
g) Finalmente las disposiciones que determinan cómo se
organiza el Estado y cómo se gobierna, con referencia a los
gobernados, como interrelación y reciprocidad cooperativa
entre quienes mandan y los que obedecen.
En efecto, el Derecho constitucional de un pueblo no se acaba
en sus normas o leyes constitucionales. Los elementos extra
constitucionales complementan el régimen político respectivo y, por
Elementos también de un régimen de forzosa consideración y
análisis son los partidos políticos, los grupos de presión, las fuerzas
antisistema, factores del poder transnacional, se articulen o no al
ordenamiento
constitucional,
ya
sea
para
condicionarlo
o
complementarlo, pues la pura normatividad sólo nos entregará
verdades a medias o conclusiones meramente formales que no nos
explicarán a satisfacción la realidad.
“
El derecho constitucional gira en torno a las fórmulas de
reparto de poder entre los actores políticos; sus acciones
estabilizadas frente a esas fórmulas, y los mecanismos de ajuste que
mantienen en equilibrio y en paz ese juego de poderes mediante la
captación o rechazo de nuevos actores. Como parte de la ciencia
jurídica, el derecho constitucional se ocupa de fijar la naturaleza de
unas normas que no derivan de otras normas y, por lo mismo, son pura
decisión política”
5Se considera a las normas constitucionales como la normas de
normas, de dichas se generan las demás normas que pertenecen al
orden jurídico. Se refiere a las reglas que señalan la competencia de
las competencias y, con ello, son normas de organización del orden
jurídico y del Estado que las pone en acto.
5
Algunas de las normas constitucionales se refieren a la
configuración del Estado y sus órganos, es decir a lo que configura su
aspecto estructural y otras normas se refieren a los puros
procedimientos, modos de actuación de los órganos estatales, la
manera de ejercicio de sus competencias, y también existen otras
normas en que se formulan principios la libertad política, la igualdad
ante la ley, la justicia social o en que se ponen las bases de la
legitimidad: la soberanía popular, el carácter representativo del
gobierno, la obligación de la obediencia política.
En conclusión el Derecho constitucional es tanto sistema
normativo que pretende servir a los procesos políticos concretos, como
la teoría que interpreta ese sistema, entendiéndolo en su relación con
situaciones históricas determinadas.
Una de las principales características del derecho constitucional
es el de regular y controlar las acciones del poder y garantizar el
derecho a los gobernados tomando en cuenta que es posible admitir
algún margen de negociación, ya que los problemas constitucionales son
problemas de poder o entre poderes, y es por eso que se puede
recurrir a los acuerdos o métodos que pueden dar terminación o que
puedan superar el conflicto.
Es necesario tomar en cuenta que no se debe confundir el
significado o estructura del derecho constitucional con la filosofía
abstractas de la realidad política, desde el punto de vista de unas
ideas o de esquemas teóricos, pero sin pretensiones normativas.
Evidentemente los sistemas y los procesos constitucionales no pueden
entenderse sin que estas tenga un debido acercamiento con varias
disciplinas ya sean estas económicas, políticas, y basados en la ayuda
de la sociología, la filosofía, la geopolítica y la evolución de las ideas
políticas, pues todas contribuyen entre si ya que en conclusión, si se
busca una definición objetiva, que visualice correctamente el derecho
constitucional, nada resulta ser más claro que caracterizarlo como una
parte del orden jurídico y de la ciencia del derecho que a su vez cabe
dentro de las formas y las normas jurídicas que ordenan y regularizan
la convivencia social gobernada.
Los ejercicios políticos constitucionales modifican el sistema
constitucional, también a los convenios o tratados entre los partidos,
los resultados electorales, los compromisos internacionales, aun así si
estos alteran el funcionamiento normal de un régimen constitucional.
En definitiva nos estamos refiriendo a la gran flexibilidad y
resistencia que tiene el derecho constitucional, ya que si esta fuera
rígida se convertiría en algo inútil, es por esto mismo que el derecho
constitucional, necesita ser consecutivamente certificada o en si
autentificada por el consenso público, la adhesión popular, la confianza
plena que exigen los gobernados en sus Constituciones, y aún más el
a)
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Como se lo analizó anteriormente existe una gran variedad sobre
el concepto y origen del derecho constitucional, así como también
sobre su estructura y su relación con las demás ciencias, sin embargo
tomando como base algunos de aquellos conceptos podemos considerar
al derecho Constitucional como una ciencia, rama o actividad del
derecho en general, la misma que tiene como principal función estudiar
las leyes principales o normas que gobiernan al Estado; es decir se esta
rama del derecho se encarga de analizar la naturaleza y los principios
de la norma constituyente, así mismo está encargada del estudio sobre
la forma y estructura del gobierno que tiene cada gobierno y la
regulación sobre los poderes públicos, ya sea en la relación del
gobierno con los ciudadanos o con sus distintos órganos.
Al referirnos a el poder político estamos mencionando la
capacidad de sujeción para obligar a cumplir sus mandatos a través de
la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea imprescindible, ya
que el poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes
del país es decir por medio de la constitución, y tiene la potencialidad
de hacer que un tercero haga o realice lo que se le exige o se ordena,
es decir tiene capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos
imperativos.
“
El poder político se asemeja en sistemas democráticos con el
poder Ejecutivo y el poder legislativo dentro de un gobierno, mientras
esquema diferente ya que no está sostenida por el voto del pueblo
como los otros dos poderes, sino que está sustentada por el fiel
cumplimiento del ejercicio de sus funciones. Así, el concepto se
contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos
judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en
un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones
jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder requiere
de un gran respaldo popular que debe estar vinculado a grupos de
presión o factores de poder”
6El derecho constitucional, se basa en la Constitución, es decir en
la carta magna de un país o en el texto jurídico-político en donde
consta el ordenamiento del poder político, ya que es considerada la
norma suprema que rige a un país y por lo que le da el poder de ser
suprema ante cualquier otra normativa o ley, y la misma que se
caracteriza por ser rígida, ya que a más de estar en la cima de las
demás normas, esta solamente puede ser modificada o hasta sustituida
bajo las mismas condiciones que se encuentran estipuladas en el mismo
texto.
La constitución está estructurada por varias partes, entre ellas,
se establece un preámbulo, una parte dogmática que es la que contiene
los derechos fundamentales procesales y sustantivos, y finalmente
6
consta de una parte orgánica que es la que contiene a la estipulación de
la creación de los poderes constituidos.
El derecho constitucional así mismo tiene como uno de los
principios doctrinarios la creación de una nueva estructura jurídica del
Estado, en donde se establecen la división de poderes (Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y actualmente dos nuevos
poderes ( El poder electoral, y el de Transparencia y Control Social) y
la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un
orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales
(estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo
jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).
Una fecha que represento mucho para nuestro país y que consta
dentro del Registro Oficial No. 449, con fecha de 20 de octubre del
2008 que a más de conceder una nueva organización social, otorga
validez jurídica a la nueva Carta Constitucional, la misma que desde sus
primeros artículos se deja notar como una constitución
verdaderamente estricta, rígida y como lo han dicho varios tratadista
una constitución revolucionaria, la misma que con esta palabra ha
querido consolidarse como la carta magna más fuerte y en la que se
establecen verdaderos cambios, a pesar de que para algunos otros
tratadistas no es más que la misma promesa que se realiza en cada
gobierno, es decir que se va a cambiar todo para dejarlo todo igual, al
"Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y
de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible. "
7Es de acuerdo a este primer artículo que nuestra constitución se
regirá a sus disposiciones al considerar a el Ecuador como un Estado
Social de Derecho que reúne además ciertas características como ser
soberano, independiente, intercultural, plurinacional, laico etc. Así
mismo recalca que su soberanía le corresponde al pueblo y se
determinara a las formas previstas en la constitución y finalmente
hace referencia a los recursos renovables que se encuentran dentro de
nuestro territorio los mismos que serán considerados como
patrimonio, esto es, un Estado Constitucional de derechos y justicia
7
CAPITULO III
HISTORIA
I)
HISTORIA CONSTITUCIONAL
a)
La constitución en el tiempo
La redacción del texto constitucional es un proceso largo y no
exento de intrigas, con un sin número de teorías de su origen, la
historia constitucional que se ha mencionada en el primer capítulo de
esta investigación “EL CONSTITUCIONALISMO” es demasiada
extensa y dinámica, sin embargo en este capítulo trataremos de
determinar puntos más importantes sobre el origen de la constitución.
a.1 Origen de la constitución:
El Órgano que es competente para expedir la constitución, es el
Órgano constituyente, reconocido como un órgano estatal, ya sea este
simple o compuesto; al referirnos a el órgano simple se puede describir
o conceptuarse como un representante del pueblo y si dicho órgano es
compuesto, los órganos simples que la integran aparecerán como un
pacto o convenio y se basa en la norma hipotética suprema.
Según el D
r. Emilio Castillo menciona “La aparición de la
Constitución como Ley Suprema del estado es el resultado de la lucha
de la burguesía contra las fuerzas de la reacción feudal, lucha en la que
el "Tercer Estado" atrajo y condujo a las amplias mayorías. En el
terreno de las ideas y concepciones jurídicas, los ideólogos de la
que los detentores del poder deben someterse en el ejercicio de ese
poder, a normas jurídicas preexistentes y ese elemento legal racional
es condensado, por el concepto de la constitución”
8Como todos sabemos la burguesía es una clase social que está
conformada por personas acomodadas o de alta clase; y para la
burguesía, la sociedad en la que no existía la división de los 3 poderes
no poseía Constitución y esta norma era el único elemento que limitaba
el poder por parte de los que lo poseen, dicha burguesía demostraba
como un orden ideal, aquel en que por medio de un sistema de normas,
en este caso basados en los principios y normas de la Constitución, se
podía lograr a obtener un ejercicio en donde el poder podía ser
limitado y a su vez dicho poder era controlado por medio de la gran
división de los tres poderes ya sea este el legislativo, el ejecutivo y el
judicial.
Como lo mencionábamos al principio el Órgano Constituyente
puede ser simple o puede ser compuesto, el primero puede ser tomando
como representante del pueblo y el compuesto, aparece como convenio
en ayuda de los Órganos Simples que lo fundamentados en la
constitución.
8
a.2 Reforma de la constitución:
Una reforma constitucional es algo que se puede modificar,
advenir o extinguir o a su vez algo que se puede mantener y
refortalecer de acuerdo a las necesidades que presente cada estado;
estas tienen por objeto una revisión parcial de una Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
Como lo manifiesta Borja
“la reforma de la
constitución significa
que se sustituye por otra una de las normas integrantes del conjunto o
cuerpo de normas, llamado constitución
”
9La clasificación para reformar las constituciones es parte de la
doctrina; que han sido propuestas por varios autores y estudiosos del
Derecho, las cuales pueden ser:
Innovadoras: Introducen o suprimen a la constitución normas
nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo
de institución original.
Actualizadoras: Su objetivo es reforzar el carácter de una
institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no
tienen razón de ser
9
Explicativas: Explicita el alcance de una norma constitucional
que generalmente sea entendible por la sociedad.
Correctivas: Pretenden enmendar las deficientes expresiones
de los artículos sin alterar su contenido.
a.3 La infracción o ruptura de la constitución
La infracción que pueda tener una norma en general puede
provocar la ruptura o violación de las mismas, la que a su vez da
resultado a la infracción de las normas superiores.
Cuando existe cambio de sistema también hay una “ruptura”, la
cual se encuentra vinculada a la vigencia y eficacia de la norma
fundamental; no así en el caso de una reforma, ya que ésta es propia de
la dinámica del derecho; una Constitución pierde su vigencia cuando el
sistema pierde eficacia por haber sido sustituida por otra
Constitución.
Los efectos jurídicos de la extinción son la sustitución de la
norma suprema, laceración de un nuevo sistema jurídico y la derogación
de todas las normas creadas conforme al sistema anterior y los
efectos políticos son la ruptura del régimen político, la modificación
del orden establecido, la sustitución del gobierno y la conformación de
un nuevo orden social.
“
Infringe la constitución el acto a que coloca como antecedente
consecuencia debida no se da. Rota la constitución, se infringe la norma
suprema hipotética del orden estatal si lo que significa o entraña el
cese de la vigencia de la constitución no previene de quien la dicto,
pues dicha norma hipotética no preceptúa sino el cumplimiento de lo
que disponga el órgano que se tiene por competente para producir lo
que ocupa el grado más alto del Derecho positivo. Por cuanto la norma
suprema hipotética establece la sanción tan solo a través del
ordenamiento que ocupa este más alto grado, para aquella a infracción
implica ruptura”
10Los nuevos contenidos reflejan un cambio en la
conformación del Estado, pero sobre todo en los modos de integración
del gobierno. En la mayoría de las ocasiones, las rupturas son
provocadas por reclamos derivados del abuso del poder por parte de la
autoridad, a efecto de reivindicar diversos derechos fundamentales,
por lo que forman parte esencial del nuevo sistema jurídico algunos
derechos innovadores o que pretenden una regulación totalmente
distinta, además de su garantía jurídica.
10
CAPITULO IV
IV. LA CONSTITUCIÓN
a)
Concepto
Existe una cantidad innumerable y sorprendente sobre
definiciones y conceptos que se le pueden dar al término de
Constitución y eso a su vez nos indica que también las respuestas son
tantas y diversas, que no se puede llegar a definir con cierta exactitud
su concepto, ha sido investigada por muchos tratadistas, por lo que
cada uno ha decidido darle su propia definición o concepto, sin embargo
muchas de las teorías compartidas son las que exigen al investigador o
tratadista a poner a toda potencia su capacidad para interpretar de
forma personal sus propias teorías de acuerdo a su gran pensamiento.
Es necesario que como investigadores empecemos por distinguir
el significado lingüístico y el significado jurídico: en el lenguaje común
se utiliza la palabra constitución para referirnos en si a la esencia y
calidades de una cosa que la constituyen y que la hace diferente de las
demás; y en el lenguaje jurídico hacemos mención a un significado
bastante aproximado al habitual, pues se la utiliza para representar el
ordenamiento que tienen las distintas partes de un conjunto.
Viendo a la constitución real desde una perspectiva sociológica,
la Constitución real es la que obedece a la estructura real del poder
político y a su vez a los procesos de poder que al interior de un Estado
fuerzas políticas y sociales y de su incidencia en el sistema de
dominación.
Y refiriéndonos a ella desde la perspectiva política, podemos
señalas que la Constitución recoge las consideraciones jurídicas y
sociológicas, sin embargo puede existir una significación más, la misma
que considera a la constitución como un fenómeno socio jurídico y
político que forma parte de procesos o métodos ideológicos e
históricos de carácter democrático.
Borja en su texto, da como concepto jurídico de constitución al
“conjunto de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización
y funcionamiento de un estado, instituyen su gobierno y señalan los
derechos y garantías de sus miembros. Ella establece la forma de
Estado y la forma de gobierno que adopta una sociedad y determina las
competencias de los órganos gubernativos y los derechos y deberes
que corresponden a las personas que se acogen a su ordenamiento
jurídico”
11También podríamos identificar al termino Constitución como una
norma a las que las funciones del Estado están sujetas como su
fundamento y límite de validez de su ejercicio, todo esto basado en el
sentido jurídico de la norma constitucional, esta se identifica con dicho
sistema jurídico principalmente por su relación con la normatividad,
11
resultado del ejercicio de las facultades legislativas que fueron
encomendadas en los órganos constituidos.
Se debe considerar a la Constitución como un sistema normativo
al que se sujeta la creación de normas y principios constitucionales, y
en ocupación de la unidad del sistema jurídico a la cual se la
consideraría no solamente como la norma que tiene supremacía con las
demás normas, sino también que se la consideraría como la base del
sistema en sí.
Existen dos corrientes respecto de la teoría del origen de la
constitución, cada una con sus defensores y opositores; la primera de
concepto amplio o empírico; la segunda de un concepto un poco más
restringido y hasta cierto punto ideal.
CONCEPTO AMPLIO: Se basa en la concepción de que toda
comunidad política buscará su propio ordenamiento natural, siendo éste
por medio de la Constitución, que nace indiferente de conceptos o
juicios que la inspiren.
CONCEPTOS RESTRINGIDOS: A diferencia del anterior, este
concepto basa su fundamento en la norma escrita creada por el
legislador, el cual está en capacidad de trazar el plan correcto para la
sociedad en general.
Históricamente ha sido desarrollado en las sociedades liberales, las
constituciones en las que no se respetan los derechos fundamentales o
no existe el poder legislativo. "Toda sociedad en la que no esté
asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de
poderes, carece de constitución"
12VARIOS CONCEPTOS IMPORTANTES:
A continuación presentamos varios conceptos de Constitución
para otros autores y tratadistas importantes que nos aportaron con su
teoría constitucional para lograr constituir su importancia, tras un
verdadero y fuerte concepto del mismo:
Aristóteles.- Filósofo, lógico y científico de la Antigua Grecia,
reconocido como un gran pensador Estagirita, tuvo mucho
reconocimiento por sus aportes en la filosofía y en la
metodología de la lógica y de la ética, se considera la primera
concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; por lo
que es notable que es sus obras nos encontramos con tipología
de constitucional.
El filósofo tuvo una perspectiva de la Constitución en los
siguientes aspectos: a) Se podía analiza y estudiar a la
Constitución como una realidad; b) La Constitución es
considerada como una organización, es decir a la forma de
12
organizar las maneras políticas de la realidad; c) Se puede
estudiar a la Constitución como legeferenda, es decir como algo
relativo a la ley deseable.
“
Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas,
llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las
democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son
aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados
elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
”
13Es decir que el filósofo llega finalmente a proponer que si
una constitución llega a desarrollar características varias en
este caso con síntesis monárquicos, democráticos etc., se llega
a obtener una mejor Constitución que la que solamente cumple
ciertos requisitos elementales.
Karl Loeweinstein.- Filósofo alemán considerado uno de los
grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la
época contemporánea, sus estudios sobre la tipología de las
constituciones tuvieron gran impacto en Iberoamérica.
13
Establece que existen muchos tipos de constituciones y a
su manifiesta que en toda sociedad existe una Constitución real
u ontológica, pero que una verdadera constitución es aquella que,
además de contener normas sobre los poderes supremos y
garantías esenciales.
Georges Burdeau.- Considerado a más de un constitucionalista,
un politólogo francés y profesor de derecho público, este autor,
considera a la Constitución como el status del poder político
convertido en instituciones estatales. La Constitución es la
institucionalización del poder.
Maurice Hauriou.- Fue un Jurisconsulto francés, considerado
uno de los principales autores del derecho público francés, entre
sus obras destacan los principios de derecho público y Manual de
derecho administrativo, considera que la Constitución es un
conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la
comunidad.
Jorge Carpizo.- Describe claramente a la Constitución, las
teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella;
Carpizo estudia el concepto desde diversos ángulos, y nos dice
que la palabra Constitución es una palabra multívoca; es decir
la estudia y de la teoría que exponga cada tratadista sobre el
tema.
La constitución en quien da o interpone cierto orden que
permite que se efectúen alguno actos entre gobernantes y
gobernado, señala también que a la constitución se la puede
considerar desde diversos ámbitos, ya sean estos, económicos,
sociológicos, políticos, históricos y jurídicos.
Roberto P. Lopresti.- Asevera que Constitución es la aplicación
jurídica de la realidad constitucional que no es más que la
resolución real de las reglas escritas y no escritas en la norma
constitucional, afirma que las mutaciones fácticas nacen de las
necesidades políticas que tienen los pueblos de resolver la
aplicación de la norma en todos los actos.
a.1 Esencia y contenido:
Para hablar acerca de la esencia y el contenido que requiere
tener una constitución, es importante señalar que nos estamos
refiriendo a una norma fundamental de la constitución, es decir a su
validez, sin que esta pueda ser confundida con la base material; la
constitución debe ser considerada como un sistema normativo al que
está sujeta la creación de normas, y en función de la unidad de sistema
jurídico es considerada no solamente como la norma suprema sino
“Según el diccionario de la Academia, la palabra “fundamento”,
en su quinta acepción,
equivalente a “principio y origen en que estriba y
tiene su mayor fuerza una cosa material”, Nunca
la validez de algo es
material”
14Esto nos quiere decir que la norma fundamental se encuentra en
lo más alto, por lo que una norma jurídica se encuentra en la parte
superior de la que deriva su validez, he aquí la esencia o fundamento
del origen de la constitución.
Con respecto al contenido de la constitución o de la carta magna,
que se sobre entiende tiene que ser dictada por quienes se encuentran
en la parte superior de los organismos de acuerdo a las necesidades,
obligaciones y delimitaciones en las que se encuentre cada estado,
dicho órgano encargado de dictar la norma o normas se debe fundar en
una norma hipotética que es la que lo amerita a él, para de esta manera
el poder crearlas.
La norma fundamental hipotética del orden estatal es una norma
general que se remite en cuanto a la determinación de lo antisocial que
antecede a la sanción, y en cuanto a esta, a lo que disponga aquel a
quien da la calidad de órgano del estado.
14
a.2 Creación y cambio
Al referirnos a la creación de la constitución, a más de la
historia a la que nos hemos referido en los capítulos anteriores,
podemos decir que esta se construye al producirse el grado superior
del Derecho positivo; quien produce esta norma suprema que le
corresponde este grado es un órgano del Estado a la que le
corresponde la calidad de simple o la de compuesto; ya que el contenido
de esta norma no puede darse a conocer sino mediante el ámbito
superior del Derecho positivo, solo a través de esta consideración se
puede saber si dicha norma se ha cambiado.
En conclusión podemos decir que si la ordenación que reemplaza
una norma de otra como ocupante del más alto grado que tiene el
Derecho positivo, según del órgano que es competente para dictarla y
que sea diferente al órgano que expidió la norma anterior.
“
Si quien es designado por la norma suprema hipotética para
producir el Derecho positivo en su más alto grado, se reemplaza por
otro; también se sustituye dicha norma. Así, esta, o rige sin menoscabo
de infracción ni ruptura, es decir, de incumplimiento, o es reemplazada
por otro; es imposible reformar una norma que no tenga una norma
superior
”
1515
b)
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN:
En esta parte de nuestro estudio, se tratara de establecer
cuáles son las partes o temas que componen a una constitución o carta
magna.
Tradicionalmente se ha dicho que la Carta Política está
conformada por una parte orgánica y otra dogmática. No obstante, nos
podríamos encontrar con una nueva estructura tradicional.
La parte dogmática la que se refiera Borja Ramiro,
“
es aquella
que consagra la constitución a las garantías humanas, en esta es
apropiado que figuren los derechos subjetivos enderezados a reprimir
ciertos actos opuestos a intereses humanos; aunque la parte dogmática
no es esencial para la constitución; en aquella donde la hay, es tan
impor
tante como lo demás”
16Es decir que por la parte dogmática de la Constitución se
entiende como aquella parte que consagra y contiene a valores
superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales,
y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento
jurídico. En conclusión esta parte se trata de un conjunto de normas
16
que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y
los derechos de las personas.
“
En las constituciones que abarcan una parte dogmática, los
preceptos que versan directamente sobre las actividades y
organización de estado, preceptos que son los únicos esenciales a toda
constitución, componen la parte especifica como parte orgánica, la cual
establece unas garantías
y puede involucrar otras”
17Es decir que la parte orgánica, determina la estructura del
Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos
órganos que integran el poder público. Tiene un énfasis instrumental y
mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los
poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
Sin embargo la constitución tiene una estructura netamente
básica la cual está divida en partes y formas que anteriormente
mencionamos, que como podíamos concluir puede ser analizada de esa
forma tradicionalmente, más aun se puede tomas en consideración
otras características principales en su estructura; tales como:
Preámbulo: La parte principal, se trata de una especie de
introducción al texto constitucional que proclama cual es
la fuente de legitimidad del poder constituyente, los
17