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“Historia Constitucional de la República del Ecuador del siglo XX”

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(1)

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

TEMA:

“Historia constitucional de la república del Ecuador del

siglo

xx”

AUTORA:

Andrea Fernanda Cartuche Ordoñez

DIRECTOR DE TESIS:

(2)

Autoría

Las ideas, comentarios y contenidos realizados en el

transcurso de este informe de investigación son de

exclusiva responsabilidad de su autora:

Andrea Fernanda Cartuche Ordoñez

(3)

Certificación de Aprobación

Doctor

Carlos García

DOCENTE DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA

PARTICULAR DE LOJA,

DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de investigación realizado por la estudiante: Andrea

Fernanda Cartuche Ordoñez, sobre el tema

:

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR DEL SIGLO XX ; ha sido cuidadosamente revisado por el

suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y

forma establecidos por la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular

de Loja, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Loja, 2o de Enero del 2012

Dr. Carlos García

(4)

Cesión de Derecho de Autor

Yo, Andrea Fernanda Cartuche Ordoñez, declaro conocer y

aceptar la disposición del artículo 67 del Estatuto Orgánico de la

Universidad Técnica Particular de Loja, que en su parte pertinente

textualmente dice: Forman parte del patrimonio de la Universidad la

propiedad intelectual de investigadores, trabajos científicos o técnicos o

tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero,

académico o inst

itucional operativo de la Universidad .

(5)

Agradecimiento

A la universidad Técnica Particular de Loja, por haberme permitido realizar mis

estudios en esta prestigiosa Universidad, por haber logrado en mí su visión y misión; y

haberme hecho crecer de manera espiritual, cultural y académicamente.

Al

grupo de Danza Folklore de la Universidad Técnica Particular de Loja Jahua

-ñan , por haberme abierto las puertas desde el inicio de mi carrera universitaria y por haber

permitido que forme parte de esta gran familia; quienes siempre supieron apoyarme en

todos los momentos tanto buenos como malos, y a quienes recordare toda mi vida como mis

hermanos y hermanas.

De manera especial a los guías de mi camino, mis profesores, quienes que con su

gran sabiduría lograron impulsarme hasta el final de mis estudios, y; quienes no tan solo

cumplieron un papel de educadores, sino también que se convirtieron en grandes amigos y

ejemplos de vida, a quienes llevare en mi corazón eternamente y con quien estoy

profundamente agradecida.

Finalmente quiero agradecer a mi Familia, quienes siempre han compartido mis

sueños, y por quienes no he dejado de luchar ningún momento de mi vida, por haberme

guiado con la luz de Dios, por perdonar mis equivocaciones y ayudarme a seguir adelante

cada día, a mis padres, hermanos, sobrino, abuelas, y verdaderos amigos, por hacerme

entender que este mundo busca un ideal de justicia, por recordarme lo que soy y lo que

quiero ser.

(6)

Dedicatoria

A Dios y a la Virgencita del Cisne, quien me dio la fe, la fortaleza, la salud y

la esperanza para caminar cada día y poder cumplir mis objetivos.

A mis padres, Nelder y Teresa, por haber sido mis guías, por su apoyo

incondicional y por ayudarme a ser mejor cada día, quienes me permitieron equivocar, hasta

aprender que un error, siempre termina siendo una gran experiencia, a quienes no solo me

escuchan, sino también me comprenden y me orientan. Gracias por tenderme su mano en

cada caída, por mantener nuestra unión que ha logrado ayudarnos siempre, por ser

diferentes, y porque jamás me falto lo más importante, ¡el Amor!

A mi sobrino, Camilo Sebastián, por haber sido la fuente de inspiración en

mi vida, por haber llegado a mi mundo en el momento perfecto y llenarme de alegría y de

aliento cada día, por ser quien pinta mis días de colores y enseñarme a valorar cada cosa que

con el tiempo olvide, y por haberme regalado sueños, esperanzas e ilusiones, Gracias Chaba!

A mis hermanas, Mariela e Isabel, por haber crecido junto a mí, porque a pesar de

(7)

siempre, y por haber sido no solos mis hermanas, sino también mis grandes amigas, porque

compartimos la mejor familia que Dios no pudo dar, las amo.

A mis abuelitas, Marielita por ser mi gran ejemplo, por haberme criado de

mejor manera con su inmensa ternura y comprensión, por ser una mujer luchadora y por

nunca faltarme cuando más la he necesitado, y a mi Carmencita por haber sido mi segunda

madre, por haberme consentido y educado, y por haberme dejando los mejores valores,

gracias por cuidarme desde el cielo. Las amo inmensamente!

A todos quienes cada día me impulsaron a seguir adelante, a quienes

confiaron en mí y de quienes siempre escuchare los mejores deseos, mi familia y amigos, por

no dejarme sola jamás, por aceptarme tal y como soy, y por brindarme siempre su cariño,

sinceridad y su bondad, que Dios los bendiga siempre.

Con todo mi amor y cariño

(8)

Esquema de Contenidos

1.

Introducción

2.

Marco Teórico

3.

Conclusiones

4.

Bibliografía

5.

Anexos

(9)

RESUMEN

La presente investigación se basa en una recopilación y un

análisis extenso de los conceptos más importantes desde el

origen de la Constitución, elementos, reforma, estructura,

tipos de constitución en forma general y en la República del

Ecuador ya que nuestro país ha venido generando un sin

número de cambios o reformas en la carta magna que nos

rige, la historia nos dice que desde los inicios de la Gran

Colombia en la República del Ecuador hasta la actualidad se

han desarrollado veinte constituciones, unas que marcaron

más la historia constitucional de nuestro país, así como

también otras que no pudieron entrar en vigencia por ser

derogadas. La cantidad de constituciones emitidas pueden

interpretarse como un síntoma de inestabilidad política en

nuestro país, en este trabajo se desarrolla una análisis

comparativo entre las constituciones que rigieron a nuestro

(10)

constitución del 1998, con el único fin de demostrar los

beneficios y perjuicios políticos que se han generado con el

paso de los años y en donde se connotara una gran cantidad

(11)

1.

Tema

“HISTORIA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

(12)

2.

INTRODUCCION

Desde el punto de vista político, nuestro país ha venido

generando un sin número de cambios o reformas en la carta magna que

nos rige, la historia nos dice quedesde los inicios de la Gran Colombia la

República del

Ecuador hasta

la actualidad se han desarrollado veinte

constituciones, unas que marcaron más la historia constitucional de

nuestro país, así como también otras que no pudieron entrar en

vigencia por ser derogadas.

Se podría decir que la cantidad de constituciones emitidas

pueden interpretarse como un síntoma de inestabilidad política en

nuestro país, ya que presentamos un antecedente en historia

demasiado extenso para un país relativamente pequeño.

Es importante recordar que hemos vivido varios años en una

sombra de crisis política, en donde finalmente se llega a este último

episodio de constitucionalismo en nuestro país, a cargo del gobierno de

Rafael Correa; quien fue electo por el pueblo en el año 2005, luego de

la destitución o caída del gobierno de Lucio Gutiérrez por parte del el

Congreso; en esta última etapa de gobernación, se propuso la creación

de una nueva Carta Magna al país con el objetivo de dar estabilidad y

desarrollo social

, concentrándose en la imagen y lema del “suma

k

kawsay

”, o buen vivir

, tal vez una constitución más centrada en lo

(13)

En el presente trabajo se pretende desarrollar una análisis

comparativo entre las constituciones que rigieron a nuestro país en el

siglo XX, desde el año de 1906 hasta la constitución del 1998, con el

único de fin de demostrar las beneficios y perjuicios políticos que se

han generado con el paso de los años y en donde se connotara una gran

cantidad de cambios en cada una de ellas.

El siguiente resumen de las cartas constitucionales que rigieron

en esas épocas es una referencia que tomare como punto de partida

para desarrollar dicho análisis, como se podrán dar cuenta contiene el

año de creación de la constitución, el lugar en donde fue expedida y

finalmente en el gobierno de quien fue creada.

1906

Quito - Segunda constitución Liberal y eligió presidente

al general Eloy Alfaro. Esta Constitución es llamada "atea" por los

conservadores, porque separa la iglesia del Estado.

1928

Quito - Nueva Constitución y elección para la presidencia

de Isidro Ayora. Incluye los logros de la Revolución Juliana de 1925.

1937

Quito - Convocada por el dictador Federico Páez, fue

disuelta cuando este fue derrocado en el golpe de estado dirigido por

el general Alberto Enríquez Gallo.

1938

Quito - Convocada por Alberto Enríquez, la Asamblea

(14)

a Aurelio Narváez. Sin embargo nunca entro en vigencia pues fue

derogada por Narváez.

1945

Quito - Redacta una Constitución producto de la

Revolución de Mayo que derrocó al presidente Carlos Arroyo del Río.

Nombra presidente a José María Velasco Ibarra.

1946

Quito - Convocada por José María Velasco Ibarra

después de dar un golpe de estado, se elabora una nueva Constitución.

1966

Quito - Convocada por Clemente Yerovi. Elabora la Carta

Magna y elige presidente a Otto Arosemena Gómez.

1978

Quito - Convocada por Gobierno Militar. Elabora la Carta

Magna y permite la elección como Presidente de Jaime Roldós Aguilera.

Fue aprobada mediante referendo y permitió al Estado ecuatoriano el

retorno al ejercicio democrático de poderes.

1997

1998 - Ambato, Quito, Sangolquí y Riobamba - Se

instaló como Asamblea Constitucional pero luego se autodenominó

Constituyente. Redactó una nueva Constitución y legalizó el gobierno de

Fabián Alarcón.

2007

2008

Montecristi-Convocada por Rafael Correa. Se

instala la Asamblea Nacional Constituyente respaldada por una consulta

(15)

Por medio de esta información, podemos darnos cuenta que cada

constitución ha tenido diferentes características que las hicieron

especiales entre sí, pues muchas de ellas marcaron a nuestro país en

(16)

3.

MARCO TEÓRICO

I)

EL CONSTITUCIONALISMO

a) Reseña

b) Etapas del constitucionalismo.

c) Elementos

II) EL DERECHO CONSTITUCIONAL

a) Derecho constitucional en general

b) Derecho constitucional del Ecuador

III) HISTORIA CONSTITUCIONAL

a) La constitución en el tiempo

a.1 Origen de la constitución.

a.2 Reforma de la constitución.

a.3 Ruptura de la constitución,

IV) LA CONSTITUCION

a) Concepto

a.1 Esencia y contenido

(17)

b) Estructura de la constitución.

c) Contenido de la constitución.

d) Especies de la constitución.

V)

CONSTITUCIONES DEL SIGLO XX

a. INTRODUCCION.

a) Constitución de 1906

b) Constitución de 1929

c) Constitución de 1945

d) Constitución de 1946

e) Constitución de 1967

f) Constitución de 1978

g) Constitución política de la República de

(18)

CAPITULO 1

EL

(19)

El CONSTITUCIONALISMO:

a)

Reseña:

Se puede considerar al constitucionalismo como el ordenamiento

de una sociedad política que mediante una constitución pre escrita y

establecida, y refiriéndonos a su supremacía significa la subordinación

a sus disposiciones de todos los actos dictados por los poderes

constituidos que forman a un gobierno.

Con dependencia a la sociedad y sus componentes, que

políticamente constituyen el pueblo gobernado, no hay problema

teórico ni practico del derecho constitucional, sin embargo es

necesario fijar con exactitud el carácter jerárquico de la constitución

con relación a todas las manifestaciones del poder público ya sean

estas normas legislativas, decisiones judiciales o actos ejecutivos.

En la historia del derecho, al origen del constitucionalismo se

conoce con la dominación de constitucionalismo inicial aquel movimiento

político y jurídico que se originó en el siglo XIII hasta parte del siglo

XIX y finalmente logro consagrar para los estados una ley fundamental

llamada constitución.

Inicialmente el constitucionalismo aparece como la partida de

defunción de un orden caracterizado por el orden absoluto, y la

(20)

recipiente normativo de la libertad, la igualdad ante la ley y la

fraternidad como expresión de virtud cívica.

Desde una perspectiva teórica aparecen un sinnúmero de

inspiradores del constitucionalismo inicial a través de una diversidad

de intelectuales, por ejemplo:

El teólogo y filósofo católico Tomas de Aquino, en su obra el

Régimen de los Príncipe

s”

considero que el rey gobernante se

encontraba limitado en su accionar por el bien común y el respeto a la

ley divina y la ley natural.

El pensador inglés considerado el padre del empirismo y del

liberalismo moderno, Johan locke en su tratado o ensayo en donde

expone sus consideraciones sobre el gobierno civil, se ocupó del

contrato social y de las divisiones de las funciones del poder estatal.

El cronista y pensador político francés que vivió en la llamada

Ilustración, Carlos Lluís de Secondat, barón de la brede y

Montesquieu, en su obra el espíritu de la leyes expuso acerca de los

frenos y contrapesos entre los distintos órgano del estado.

Juan Jacobo Rousseau

,

escritor, filósofo y músico

franco-helvético definido como un ilustrado; en su obra el contrato social

planteo el origen convencional del poder político y el principio

(21)

Emmanuel-Joseph Sieyès, político, eclesiástico, ensayista y

académico francés, uno de los teóricos de las constituciones de la

Revolución francesa y de la era napoleónica, en su obra ¿Qué es el

tercer estado? y opiniones planteo la estructuración univoca del

parlamento como expresión de la soberanía popular y se referirá al

poder constituyente.

Entre las gestas históricas destacan el proceso político inglés,

particularmente la gloriosa revolución de 1688, la revolución americana

de 1776 y la revolución francesa de 1789.

b)

Etapas del constitucionalismo.

Las etapas del constitucionalismo tienen correspondencia a los

inicios constitucionales que surgieron como avance de determinadas

ideologías y de las guerras y revoluciones.

-

El constitucionalismo clásico: Se considera como parte del

constitucionalismo inicial, se generara a partir del siglo XIII y

se prolongara hasta parte del siglo XIX.

“En esta etapa se

expresa en si misma los orígenes o inicios del

constitucionalismo. Forjado para derrotar al absolutismo

monárquico, Néstor Sagúes señala que dicha modalidad se dirigía

a racionalizar el poder político creando la imagen de la

nomocracia o gobierno de las leyes, es decir que para considerar

cualquier acto del estado como válido y legítimo, este debía

(22)

constitución. Norberto Q. Martines Delfa refiere que el

constitucionalismo clásico reconoce su origen en el desarrollo de

las

primitivas

libertades

públicas

inglesas,

no

nace

espontáneamente ni observa una única fórmula

1

Según este orden de ideas, la doctrina señala que dicha etapa

naciente se manifiesta como consecuencia de tres revoluciones: Según

este orden de ideas, la doctrina señala que esta primera etapa del

constitucionalismo clásico se manifiesta como consecuencia de tres

revoluciones:

a) revolución inglesa

b) revolución mexicana

c) revolución francesa.

Esta etapa inicialmente surge con la segunda revolución

republicana francesa en el año 1848 y se compendia con la revolución

mexicana entre los años de 1910 a 1917, la revolución Bolchevique de

1917-1918 y la aparición de la primera experiencia república en la

Alemania unificada en los años de 1919-1933.

Se puede afirmar que dicho proceso se gesta a la finalización de

la primera guerra mundial. Entre sus principales características se

1

(23)

recalcan las siguientes: fomento de los derechos de carácter

económico, social y cultural, excluyo de la participación política a

vastos sectores de la población en función de la falta de identidad con

los postulados ideológicos del estado y enervó los derechos de

autodeterminación en los aspectos de conciencia y organización de la

sociedad civil, así como también se estableció el centralismo

democrático estableció el papel directivo del partido comunista en la

vida social y política.

-

El constitucionalismo Contemporáneo: Dicha etapa nace a

mediados del siglo XX, y se manifiesta como resultado de las

secuelas que dejo la segunda guerra mundial, los procesos de

integración interestatales y la caída del muro de Berlín.

Entre sus principales características de esta etapa se

encuentran: El fomento masivo de los principios, valores, instituciones

y categoría de naturaleza democrática, el proceso de auto limitación

de la soberanía estatal y transferencia de ciertas potestades a

organismos internacionales supranacionales, a efecto de asegurar en

mayor medida la vigencia de los derechos humanos y la promoción social

y el desarrollo económico, extensión de las técnicas de freno y

contrapesos a favor de órganos no políticos (defensoría del pueblo).

Esta teoría de la etapa contemporánea se ha venido difundiendo

(24)

creciente y consecutivo, sino que se ha desarrollado por olas sucesivas,

progresivas de movimientos revolucionarios o de guerras mundiales.

Por ejemplo:

Primera etapa: desde 1787 hasta 1814 (Escandinavas).

Segundo movimiento: 1830 en Europa hasta 1900 (Australia).

Tercera Etapa: después de la Primera Guerra Mundial hasta la

Constituciones alemana y rusa de 1918.

Cuarto movimiento: después de la Segunda Guerra Mundial,

hasta 1963.

En último cuarto de siglo se advierte un quinto movimiento, y no

de expansión sino de renovación de las constituciones.

c)

Elementos:

En la antigüedad existieron varios pensadores que tenían

diversas preocupaciones por el sometimiento de un estado a las normas

jurídicas, como los menciona Borja Rodrigo, se dio un sin número de

conceptos sobre el

tema, como el de Aristóteles “que deben ordenarse

s autoridades públicas y, especialmente, aquella que esta sobre todas

las demás: la autoridad soberana”

2

2

(25)

Los principales elementos que se presentaron en la historia para

que origine el constitucionalismo, fueron:

Los modernos principios de la administración de justicia y

de la seguridad jurídica.

Entre

los

antecedentes

que

dieron

nacimiento

al

constitucionalismo podemos señalar, a los Fueros de Aragón en el año

de 1083, los mismos que estaban situados por encima de la voluntad

real, es decir el mismo rey no podía contra ellos y por lo tanto debía

someterse; Luego podemos señalar entre los antecedentes la

importancia que desarrollaron “Las partidas” españolas del siglo X y

XV, las mismas que establecían que todos los hombres debían obedecer

las leyes ya que estas ayudaban a cumplir la justicia del derecho; así

mismo como otro antecedente importante se expone la “carta magna”

acordada por el Rey Juan Sin Tierra, bajo la presión de los poderosos

del reino y en el cual el monarca aceptaba ciertas limitaciones de

poder, como por ejemplo regirse a la disposición del Consejo del Reino

para recibir auxilio y contribución sin su consentimiento, o para

ordenar ser caballero al primogénito o casar una sola vez a la

primogénita, este también concedió al pueblo un sinnúmero de

libertades, como la entrada y salida de su reino, la seguridad de no ser

arrestado ni de ser desposeído de su reino y costumbres según la ley

de país, se recalca tambien el nacimiento del Habeas corpus en la carta

(26)

Es

importante

destacar

que

los

antecedentes

del

constitucionalismo son muy antiguos, pero tardaron muchos siglos en

concretarse.

El proceso fue cada vez más completo y complejo, de

someter el estado al derecho se inició históricamente cuando a la

simplicidad de la organización absolutista siguió el complicado sistema

de separación de poderes, distribución de competencias, limitación de

atribuciones y respeto a los derechos humanos que caracterizo al

estado nacido de las acciones revolucionarias francesa y Norteamérica

del siglo XVIII, que guillotinaron el antiguo régimen de autoritarismo y

privilegios

3

Tomando en cuenta el antecedente antes señalado podemos

considerar que después de aquello, se le dio un nuevo significado al

constitucionalismo, designándole así como, institucionalización del

poder, en la cual, se reconoce y se respeta su supremacía y a la que

posteriormente se tendrían que someter las demás leyes, esta nueva

teoría se propago por todo el mundo y se reconoció como la sumisión

del estado al Derecho, por lo que de tal manera que esta no puede

requerir ninguna acción ni imponer ninguna omisión, no se puede actuar

detrás de lo que ordene o prohíba dicho precepto legal.

3

(27)

CAPITULO II

DERECHO

(28)

I)

DERECHO CONSTITUCIONAL:

a)

DERECHO CONSTITUCIONAL EN GENERAL

“La verdad es que ninguna definición agota el concepto. Porque

estamos en el móvil y cambiante terreno de la realidad política que, de

suyo, es dialéctica, pues implica siempre un conflicto: definitivamente

la tensión insoluble entre quienes tienen poder y quienes aspiran a

conquistarlo. Realidad que no está totalmente subsumida en las normas

constitucionales, ni es estática, afectada como es por cada cambio, ya

e

n cuanto a su eficacia, ora en su significado o sentido”

4

El derecho constitucional, con el paso de tiempo se ha venido

perfilándose dentro del ordenamiento jurídico, como:

a) Derecho político, o sea, tomando en cuenta al

contenido, el que regula lo público, lo que concierne a las

condiciones que mantienen la convivencia, el orden social que

sustenta la organización política.

b) El derecho del poder, destacando su dinamismo, de

la organización del Estado: las normas que se imponen a los

4

(29)

gobernados como decisiones soberanas y que no pueden ser

discutidas.

c) Las leyes fundamentales, esto es, compensando en la

jerarquía, las que sirven de base al orden jurídico y de las

cuales son desarrollo las demás leyes, lo que implica su

superioridad y prevalencia.

d) El derecho de la Constitución, es decir, el complejo

normativo expresado en el estatuto adoptado formalmente

como tal.

e) El marco jurídico del poder político; la norma de las

competencias; la norma de las normas.

f) El derecho a las libertades, los derechos de los

gobernados y sus garantías, es decir; el sistema de

mecanismo

jurídico

establecido

para

controlar

el

otorgamiento y ejercicio del poder

g) Finalmente las disposiciones que determinan cómo se

organiza el Estado y cómo se gobierna, con referencia a los

gobernados, como interrelación y reciprocidad cooperativa

entre quienes mandan y los que obedecen.

En efecto, el Derecho constitucional de un pueblo no se acaba

en sus normas o leyes constitucionales. Los elementos extra

constitucionales complementan el régimen político respectivo y, por

(30)

Elementos también de un régimen de forzosa consideración y

análisis son los partidos políticos, los grupos de presión, las fuerzas

antisistema, factores del poder transnacional, se articulen o no al

ordenamiento

constitucional,

ya

sea

para

condicionarlo

o

complementarlo, pues la pura normatividad sólo nos entregará

verdades a medias o conclusiones meramente formales que no nos

explicarán a satisfacción la realidad.

El derecho constitucional gira en torno a las fórmulas de

reparto de poder entre los actores políticos; sus acciones

estabilizadas frente a esas fórmulas, y los mecanismos de ajuste que

mantienen en equilibrio y en paz ese juego de poderes mediante la

captación o rechazo de nuevos actores. Como parte de la ciencia

jurídica, el derecho constitucional se ocupa de fijar la naturaleza de

unas normas que no derivan de otras normas y, por lo mismo, son pura

decisión política”

5

Se considera a las normas constitucionales como la normas de

normas, de dichas se generan las demás normas que pertenecen al

orden jurídico. Se refiere a las reglas que señalan la competencia de

las competencias y, con ello, son normas de organización del orden

jurídico y del Estado que las pone en acto.

5

(31)

Algunas de las normas constitucionales se refieren a la

configuración del Estado y sus órganos, es decir a lo que configura su

aspecto estructural y otras normas se refieren a los puros

procedimientos, modos de actuación de los órganos estatales, la

manera de ejercicio de sus competencias, y también existen otras

normas en que se formulan principios la libertad política, la igualdad

ante la ley, la justicia social o en que se ponen las bases de la

legitimidad: la soberanía popular, el carácter representativo del

gobierno, la obligación de la obediencia política.

En conclusión el Derecho constitucional es tanto sistema

normativo que pretende servir a los procesos políticos concretos, como

la teoría que interpreta ese sistema, entendiéndolo en su relación con

situaciones históricas determinadas.

Una de las principales características del derecho constitucional

es el de regular y controlar las acciones del poder y garantizar el

derecho a los gobernados tomando en cuenta que es posible admitir

algún margen de negociación, ya que los problemas constitucionales son

problemas de poder o entre poderes, y es por eso que se puede

recurrir a los acuerdos o métodos que pueden dar terminación o que

puedan superar el conflicto.

Es necesario tomar en cuenta que no se debe confundir el

significado o estructura del derecho constitucional con la filosofía

(32)

abstractas de la realidad política, desde el punto de vista de unas

ideas o de esquemas teóricos, pero sin pretensiones normativas.

Evidentemente los sistemas y los procesos constitucionales no pueden

entenderse sin que estas tenga un debido acercamiento con varias

disciplinas ya sean estas económicas, políticas, y basados en la ayuda

de la sociología, la filosofía, la geopolítica y la evolución de las ideas

políticas, pues todas contribuyen entre si ya que en conclusión, si se

busca una definición objetiva, que visualice correctamente el derecho

constitucional, nada resulta ser más claro que caracterizarlo como una

parte del orden jurídico y de la ciencia del derecho que a su vez cabe

dentro de las formas y las normas jurídicas que ordenan y regularizan

la convivencia social gobernada.

Los ejercicios políticos constitucionales modifican el sistema

constitucional, también a los convenios o tratados entre los partidos,

los resultados electorales, los compromisos internacionales, aun así si

estos alteran el funcionamiento normal de un régimen constitucional.

En definitiva nos estamos refiriendo a la gran flexibilidad y

resistencia que tiene el derecho constitucional, ya que si esta fuera

rígida se convertiría en algo inútil, es por esto mismo que el derecho

constitucional, necesita ser consecutivamente certificada o en si

autentificada por el consenso público, la adhesión popular, la confianza

plena que exigen los gobernados en sus Constituciones, y aún más el

(33)

a)

DERECHO CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Como se lo analizó anteriormente existe una gran variedad sobre

el concepto y origen del derecho constitucional, así como también

sobre su estructura y su relación con las demás ciencias, sin embargo

tomando como base algunos de aquellos conceptos podemos considerar

al derecho Constitucional como una ciencia, rama o actividad del

derecho en general, la misma que tiene como principal función estudiar

las leyes principales o normas que gobiernan al Estado; es decir se esta

rama del derecho se encarga de analizar la naturaleza y los principios

de la norma constituyente, así mismo está encargada del estudio sobre

la forma y estructura del gobierno que tiene cada gobierno y la

regulación sobre los poderes públicos, ya sea en la relación del

gobierno con los ciudadanos o con sus distintos órganos.

Al referirnos a el poder político estamos mencionando la

capacidad de sujeción para obligar a cumplir sus mandatos a través de

la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea imprescindible, ya

que el poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes

del país es decir por medio de la constitución, y tiene la potencialidad

de hacer que un tercero haga o realice lo que se le exige o se ordena,

es decir tiene capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos

imperativos.

El poder político se asemeja en sistemas democráticos con el

poder Ejecutivo y el poder legislativo dentro de un gobierno, mientras

(34)

esquema diferente ya que no está sostenida por el voto del pueblo

como los otros dos poderes, sino que está sustentada por el fiel

cumplimiento del ejercicio de sus funciones. Así, el concepto se

contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos

judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en

un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones

jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder requiere

de un gran respaldo popular que debe estar vinculado a grupos de

presión o factores de poder”

6

El derecho constitucional, se basa en la Constitución, es decir en

la carta magna de un país o en el texto jurídico-político en donde

consta el ordenamiento del poder político, ya que es considerada la

norma suprema que rige a un país y por lo que le da el poder de ser

suprema ante cualquier otra normativa o ley, y la misma que se

caracteriza por ser rígida, ya que a más de estar en la cima de las

demás normas, esta solamente puede ser modificada o hasta sustituida

bajo las mismas condiciones que se encuentran estipuladas en el mismo

texto.

La constitución está estructurada por varias partes, entre ellas,

se establece un preámbulo, una parte dogmática que es la que contiene

los derechos fundamentales procesales y sustantivos, y finalmente

6

(35)

consta de una parte orgánica que es la que contiene a la estipulación de

la creación de los poderes constituidos.

El derecho constitucional así mismo tiene como uno de los

principios doctrinarios la creación de una nueva estructura jurídica del

Estado, en donde se establecen la división de poderes (Poder

Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y actualmente dos nuevos

poderes ( El poder electoral, y el de Transparencia y Control Social) y

la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un

orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales

(estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo

jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).

Una fecha que represento mucho para nuestro país y que consta

dentro del Registro Oficial No. 449, con fecha de 20 de octubre del

2008 que a más de conceder una nueva organización social, otorga

validez jurídica a la nueva Carta Constitucional, la misma que desde sus

primeros artículos se deja notar como una constitución

verdaderamente estricta, rígida y como lo han dicho varios tratadista

una constitución revolucionaria, la misma que con esta palabra ha

querido consolidarse como la carta magna más fuerte y en la que se

establecen verdaderos cambios, a pesar de que para algunos otros

tratadistas no es más que la misma promesa que se realiza en cada

gobierno, es decir que se va a cambiar todo para dejarlo todo igual, al

(36)

"Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y

justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y

se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento

de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y

de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado

pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e

imprescriptible. "

7

Es de acuerdo a este primer artículo que nuestra constitución se

regirá a sus disposiciones al considerar a el Ecuador como un Estado

Social de Derecho que reúne además ciertas características como ser

soberano, independiente, intercultural, plurinacional, laico etc. Así

mismo recalca que su soberanía le corresponde al pueblo y se

determinara a las formas previstas en la constitución y finalmente

hace referencia a los recursos renovables que se encuentran dentro de

nuestro territorio los mismos que serán considerados como

patrimonio, esto es, un Estado Constitucional de derechos y justicia

7

(37)

CAPITULO III

HISTORIA

(38)

I)

HISTORIA CONSTITUCIONAL

a)

La constitución en el tiempo

La redacción del texto constitucional es un proceso largo y no

exento de intrigas, con un sin número de teorías de su origen, la

historia constitucional que se ha mencionada en el primer capítulo de

esta investigación “EL CONSTITUCIONALISMO” es demasiada

extensa y dinámica, sin embargo en este capítulo trataremos de

determinar puntos más importantes sobre el origen de la constitución.

a.1 Origen de la constitución:

El Órgano que es competente para expedir la constitución, es el

Órgano constituyente, reconocido como un órgano estatal, ya sea este

simple o compuesto; al referirnos a el órgano simple se puede describir

o conceptuarse como un representante del pueblo y si dicho órgano es

compuesto, los órganos simples que la integran aparecerán como un

pacto o convenio y se basa en la norma hipotética suprema.

Según el D

r. Emilio Castillo menciona “La aparición de la

Constitución como Ley Suprema del estado es el resultado de la lucha

de la burguesía contra las fuerzas de la reacción feudal, lucha en la que

el "Tercer Estado" atrajo y condujo a las amplias mayorías. En el

terreno de las ideas y concepciones jurídicas, los ideólogos de la

(39)

que los detentores del poder deben someterse en el ejercicio de ese

poder, a normas jurídicas preexistentes y ese elemento legal racional

es condensado, por el concepto de la constitución”

8

Como todos sabemos la burguesía es una clase social que está

conformada por personas acomodadas o de alta clase; y para la

burguesía, la sociedad en la que no existía la división de los 3 poderes

no poseía Constitución y esta norma era el único elemento que limitaba

el poder por parte de los que lo poseen, dicha burguesía demostraba

como un orden ideal, aquel en que por medio de un sistema de normas,

en este caso basados en los principios y normas de la Constitución, se

podía lograr a obtener un ejercicio en donde el poder podía ser

limitado y a su vez dicho poder era controlado por medio de la gran

división de los tres poderes ya sea este el legislativo, el ejecutivo y el

judicial.

Como lo mencionábamos al principio el Órgano Constituyente

puede ser simple o puede ser compuesto, el primero puede ser tomando

como representante del pueblo y el compuesto, aparece como convenio

en ayuda de los Órganos Simples que lo fundamentados en la

constitución.

8

(40)

a.2 Reforma de la constitución:

Una reforma constitucional es algo que se puede modificar,

advenir o extinguir o a su vez algo que se puede mantener y

refortalecer de acuerdo a las necesidades que presente cada estado;

estas tienen por objeto una revisión parcial de una Constitución y la

sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la

estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

Como lo manifiesta Borja

“la reforma de la

constitución significa

que se sustituye por otra una de las normas integrantes del conjunto o

cuerpo de normas, llamado constitución

9

La clasificación para reformar las constituciones es parte de la

doctrina; que han sido propuestas por varios autores y estudiosos del

Derecho, las cuales pueden ser:

Innovadoras: Introducen o suprimen a la constitución normas

nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo

de institución original.

Actualizadoras: Su objetivo es reforzar el carácter de una

institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no

tienen razón de ser

9

(41)

Explicativas: Explicita el alcance de una norma constitucional

que generalmente sea entendible por la sociedad.

Correctivas: Pretenden enmendar las deficientes expresiones

de los artículos sin alterar su contenido.

a.3 La infracción o ruptura de la constitución

La infracción que pueda tener una norma en general puede

provocar la ruptura o violación de las mismas, la que a su vez da

resultado a la infracción de las normas superiores.

Cuando existe cambio de sistema también hay una “ruptura”, la

cual se encuentra vinculada a la vigencia y eficacia de la norma

fundamental; no así en el caso de una reforma, ya que ésta es propia de

la dinámica del derecho; una Constitución pierde su vigencia cuando el

sistema pierde eficacia por haber sido sustituida por otra

Constitución.

Los efectos jurídicos de la extinción son la sustitución de la

norma suprema, laceración de un nuevo sistema jurídico y la derogación

de todas las normas creadas conforme al sistema anterior y los

efectos políticos son la ruptura del régimen político, la modificación

del orden establecido, la sustitución del gobierno y la conformación de

un nuevo orden social.

Infringe la constitución el acto a que coloca como antecedente

(42)

consecuencia debida no se da. Rota la constitución, se infringe la norma

suprema hipotética del orden estatal si lo que significa o entraña el

cese de la vigencia de la constitución no previene de quien la dicto,

pues dicha norma hipotética no preceptúa sino el cumplimiento de lo

que disponga el órgano que se tiene por competente para producir lo

que ocupa el grado más alto del Derecho positivo. Por cuanto la norma

suprema hipotética establece la sanción tan solo a través del

ordenamiento que ocupa este más alto grado, para aquella a infracción

implica ruptura”

10

Los nuevos contenidos reflejan un cambio en la

conformación del Estado, pero sobre todo en los modos de integración

del gobierno. En la mayoría de las ocasiones, las rupturas son

provocadas por reclamos derivados del abuso del poder por parte de la

autoridad, a efecto de reivindicar diversos derechos fundamentales,

por lo que forman parte esencial del nuevo sistema jurídico algunos

derechos innovadores o que pretenden una regulación totalmente

distinta, además de su garantía jurídica.

10

(43)

CAPITULO IV

(44)

IV. LA CONSTITUCIÓN

a)

Concepto

Existe una cantidad innumerable y sorprendente sobre

definiciones y conceptos que se le pueden dar al término de

Constitución y eso a su vez nos indica que también las respuestas son

tantas y diversas, que no se puede llegar a definir con cierta exactitud

su concepto, ha sido investigada por muchos tratadistas, por lo que

cada uno ha decidido darle su propia definición o concepto, sin embargo

muchas de las teorías compartidas son las que exigen al investigador o

tratadista a poner a toda potencia su capacidad para interpretar de

forma personal sus propias teorías de acuerdo a su gran pensamiento.

Es necesario que como investigadores empecemos por distinguir

el significado lingüístico y el significado jurídico: en el lenguaje común

se utiliza la palabra constitución para referirnos en si a la esencia y

calidades de una cosa que la constituyen y que la hace diferente de las

demás; y en el lenguaje jurídico hacemos mención a un significado

bastante aproximado al habitual, pues se la utiliza para representar el

ordenamiento que tienen las distintas partes de un conjunto.

Viendo a la constitución real desde una perspectiva sociológica,

la Constitución real es la que obedece a la estructura real del poder

político y a su vez a los procesos de poder que al interior de un Estado

(45)

fuerzas políticas y sociales y de su incidencia en el sistema de

dominación.

Y refiriéndonos a ella desde la perspectiva política, podemos

señalas que la Constitución recoge las consideraciones jurídicas y

sociológicas, sin embargo puede existir una significación más, la misma

que considera a la constitución como un fenómeno socio jurídico y

político que forma parte de procesos o métodos ideológicos e

históricos de carácter democrático.

Borja en su texto, da como concepto jurídico de constitución al

“conjunto de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización

y funcionamiento de un estado, instituyen su gobierno y señalan los

derechos y garantías de sus miembros. Ella establece la forma de

Estado y la forma de gobierno que adopta una sociedad y determina las

competencias de los órganos gubernativos y los derechos y deberes

que corresponden a las personas que se acogen a su ordenamiento

jurídico”

11

También podríamos identificar al termino Constitución como una

norma a las que las funciones del Estado están sujetas como su

fundamento y límite de validez de su ejercicio, todo esto basado en el

sentido jurídico de la norma constitucional, esta se identifica con dicho

sistema jurídico principalmente por su relación con la normatividad,

11

(46)

resultado del ejercicio de las facultades legislativas que fueron

encomendadas en los órganos constituidos.

Se debe considerar a la Constitución como un sistema normativo

al que se sujeta la creación de normas y principios constitucionales, y

en ocupación de la unidad del sistema jurídico a la cual se la

consideraría no solamente como la norma que tiene supremacía con las

demás normas, sino también que se la consideraría como la base del

sistema en sí.

Existen dos corrientes respecto de la teoría del origen de la

constitución, cada una con sus defensores y opositores; la primera de

concepto amplio o empírico; la segunda de un concepto un poco más

restringido y hasta cierto punto ideal.

CONCEPTO AMPLIO: Se basa en la concepción de que toda

comunidad política buscará su propio ordenamiento natural, siendo éste

por medio de la Constitución, que nace indiferente de conceptos o

juicios que la inspiren.

CONCEPTOS RESTRINGIDOS: A diferencia del anterior, este

concepto basa su fundamento en la norma escrita creada por el

legislador, el cual está en capacidad de trazar el plan correcto para la

sociedad en general.

Históricamente ha sido desarrollado en las sociedades liberales, las

(47)

constituciones en las que no se respetan los derechos fundamentales o

no existe el poder legislativo. "Toda sociedad en la que no esté

asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de

poderes, carece de constitución"

12

VARIOS CONCEPTOS IMPORTANTES:

A continuación presentamos varios conceptos de Constitución

para otros autores y tratadistas importantes que nos aportaron con su

teoría constitucional para lograr constituir su importancia, tras un

verdadero y fuerte concepto del mismo:

Aristóteles.- Filósofo, lógico y científico de la Antigua Grecia,

reconocido como un gran pensador Estagirita, tuvo mucho

reconocimiento por sus aportes en la filosofía y en la

metodología de la lógica y de la ética, se considera la primera

concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; por lo

que es notable que es sus obras nos encontramos con tipología

de constitucional.

El filósofo tuvo una perspectiva de la Constitución en los

siguientes aspectos: a) Se podía analiza y estudiar a la

Constitución como una realidad; b) La Constitución es

considerada como una organización, es decir a la forma de

12

(48)

organizar las maneras políticas de la realidad; c) Se puede

estudiar a la Constitución como legeferenda, es decir como algo

relativo a la ley deseable.

Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas,

llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las

democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son

aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados

elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

13

Es decir que el filósofo llega finalmente a proponer que si

una constitución llega a desarrollar características varias en

este caso con síntesis monárquicos, democráticos etc., se llega

a obtener una mejor Constitución que la que solamente cumple

ciertos requisitos elementales.

Karl Loeweinstein.- Filósofo alemán considerado uno de los

grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la

época contemporánea, sus estudios sobre la tipología de las

constituciones tuvieron gran impacto en Iberoamérica.

13

(49)

Establece que existen muchos tipos de constituciones y a

su manifiesta que en toda sociedad existe una Constitución real

u ontológica, pero que una verdadera constitución es aquella que,

además de contener normas sobre los poderes supremos y

garantías esenciales.

Georges Burdeau.- Considerado a más de un constitucionalista,

un politólogo francés y profesor de derecho público, este autor,

considera a la Constitución como el status del poder político

convertido en instituciones estatales. La Constitución es la

institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- Fue un Jurisconsulto francés, considerado

uno de los principales autores del derecho público francés, entre

sus obras destacan los principios de derecho público y Manual de

derecho administrativo, considera que la Constitución es un

conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la

comunidad.

Jorge Carpizo.- Describe claramente a la Constitución, las

teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella;

Carpizo estudia el concepto desde diversos ángulos, y nos dice

que la palabra Constitución es una palabra multívoca; es decir

(50)

la estudia y de la teoría que exponga cada tratadista sobre el

tema.

La constitución en quien da o interpone cierto orden que

permite que se efectúen alguno actos entre gobernantes y

gobernado, señala también que a la constitución se la puede

considerar desde diversos ámbitos, ya sean estos, económicos,

sociológicos, políticos, históricos y jurídicos.

Roberto P. Lopresti.- Asevera que Constitución es la aplicación

jurídica de la realidad constitucional que no es más que la

resolución real de las reglas escritas y no escritas en la norma

constitucional, afirma que las mutaciones fácticas nacen de las

necesidades políticas que tienen los pueblos de resolver la

aplicación de la norma en todos los actos.

a.1 Esencia y contenido:

Para hablar acerca de la esencia y el contenido que requiere

tener una constitución, es importante señalar que nos estamos

refiriendo a una norma fundamental de la constitución, es decir a su

validez, sin que esta pueda ser confundida con la base material; la

constitución debe ser considerada como un sistema normativo al que

está sujeta la creación de normas, y en función de la unidad de sistema

jurídico es considerada no solamente como la norma suprema sino

(51)

“Según el diccionario de la Academia, la palabra “fundamento”,

en su quinta acepción,

equivalente a “principio y origen en que estriba y

tiene su mayor fuerza una cosa material”, Nunca

la validez de algo es

material”

14

Esto nos quiere decir que la norma fundamental se encuentra en

lo más alto, por lo que una norma jurídica se encuentra en la parte

superior de la que deriva su validez, he aquí la esencia o fundamento

del origen de la constitución.

Con respecto al contenido de la constitución o de la carta magna,

que se sobre entiende tiene que ser dictada por quienes se encuentran

en la parte superior de los organismos de acuerdo a las necesidades,

obligaciones y delimitaciones en las que se encuentre cada estado,

dicho órgano encargado de dictar la norma o normas se debe fundar en

una norma hipotética que es la que lo amerita a él, para de esta manera

el poder crearlas.

La norma fundamental hipotética del orden estatal es una norma

general que se remite en cuanto a la determinación de lo antisocial que

antecede a la sanción, y en cuanto a esta, a lo que disponga aquel a

quien da la calidad de órgano del estado.

14

(52)

a.2 Creación y cambio

Al referirnos a la creación de la constitución, a más de la

historia a la que nos hemos referido en los capítulos anteriores,

podemos decir que esta se construye al producirse el grado superior

del Derecho positivo; quien produce esta norma suprema que le

corresponde este grado es un órgano del Estado a la que le

corresponde la calidad de simple o la de compuesto; ya que el contenido

de esta norma no puede darse a conocer sino mediante el ámbito

superior del Derecho positivo, solo a través de esta consideración se

puede saber si dicha norma se ha cambiado.

En conclusión podemos decir que si la ordenación que reemplaza

una norma de otra como ocupante del más alto grado que tiene el

Derecho positivo, según del órgano que es competente para dictarla y

que sea diferente al órgano que expidió la norma anterior.

Si quien es designado por la norma suprema hipotética para

producir el Derecho positivo en su más alto grado, se reemplaza por

otro; también se sustituye dicha norma. Así, esta, o rige sin menoscabo

de infracción ni ruptura, es decir, de incumplimiento, o es reemplazada

por otro; es imposible reformar una norma que no tenga una norma

superior

15

15

(53)

b)

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN:

En esta parte de nuestro estudio, se tratara de establecer

cuáles son las partes o temas que componen a una constitución o carta

magna.

Tradicionalmente se ha dicho que la Carta Política está

conformada por una parte orgánica y otra dogmática. No obstante, nos

podríamos encontrar con una nueva estructura tradicional.

La parte dogmática la que se refiera Borja Ramiro,

es aquella

que consagra la constitución a las garantías humanas, en esta es

apropiado que figuren los derechos subjetivos enderezados a reprimir

ciertos actos opuestos a intereses humanos; aunque la parte dogmática

no es esencial para la constitución; en aquella donde la hay, es tan

impor

tante como lo demás”

16

Es decir que por la parte dogmática de la Constitución se

entiende como aquella parte que consagra y contiene a valores

superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales,

y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento

jurídico. En conclusión esta parte se trata de un conjunto de normas

16

(54)

que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y

los derechos de las personas.

En las constituciones que abarcan una parte dogmática, los

preceptos que versan directamente sobre las actividades y

organización de estado, preceptos que son los únicos esenciales a toda

constitución, componen la parte especifica como parte orgánica, la cual

establece unas garantías

y puede involucrar otras”

17

Es decir que la parte orgánica, determina la estructura del

Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos

órganos que integran el poder público. Tiene un énfasis instrumental y

mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los

poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.

Sin embargo la constitución tiene una estructura netamente

básica la cual está divida en partes y formas que anteriormente

mencionamos, que como podíamos concluir puede ser analizada de esa

forma tradicionalmente, más aun se puede tomas en consideración

otras características principales en su estructura; tales como:

Preámbulo: La parte principal, se trata de una especie de

introducción al texto constitucional que proclama cual es

la fuente de legitimidad del poder constituyente, los

17

(55)

valores, principios y fines del estado. No obstante, más

adelante se definirá de manera más extensa y precisa.

Principios fundamentales en los que se sustenta el orden

constitucional: se especifican cuáles son los principios,

valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven de

normas orientadoras para la interpretación y aplicación

constitucional.

Disposiciones transitorias, que van como anexo y después

de las disposiciones permanentes, que permiten el paso

pacifico del antiguo régimen al nuevo, por el cambio de las

constituciones.

A más de los anteriores que son considerados principales en todas las

constituciones establecidas en cada estado, podemos señalas las

siguientes:

Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los

mismos: el documento que integra los diversos derechos

reconocidos a la población vinculada con la Constitución.

Además se establece cuáles son los instrumentos con los

que cuentan las personas para hacer valer sus derechos.

Estructura institucional del Estado: enseña cómo se

organiza el poder público en el respectivo Estado,

teniendo en cuenta que las Constituciones modernas

normalmente incorporan el principio de separación de

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