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El fiscal y la teoría del caso en el juicio oral

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Academic year: 2017

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

El fiscal y la teoría del caso en el juicio oral

TRABAJO DE TITULACIÓN

AUTOR:

Minchala Campoverde, Hermes Alvino

DIRECTOR:

Torres Regalado, Enrique Tiberio, Dr

CENTRO UNIVERSITARIO AZOGUES

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ii

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Magister

Enrique Tiberio Torres Regalado

DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

El presente trabajo de titulación, denominado:

“El fiscal y la teoría del caso en el juicio oral”, realizado por Minchala Campoverde Hermes Alvino, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Loja, mayo de 2015

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

Yo, Ab. Minchala Campoverde Hermes Alvino, declaro ser autor del presente trabajo de titulación: “El fiscal y la teoría del caso en el juicio oral”, de la Titulación de Especialista en Derecho Procesal Penal, siendo el Dr. Enrique Tiberio Torres Regalado, director del presente trabajo, y eximo expresamente, a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales, de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, concepto, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:

“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,

trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que se realicen con el

apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”.

f. ………..

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DEDICATORIA

El presente informe que representa todos los esfuerzos y sacrificios para cumplirlo, lo dedico a mi esposa Zoila Zuña Morales, a mis hijas: Silvia, Jennifer y Thalía Minchala Zuña. De igual Forma a todas las personas que se sienten y actúan como corresponsables y protagonistas en la construcción de una sociedad justa, pacífica y solidaria.

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v

AGRADECIMIENTO

Mi eterna gratitud, en primer lugar a Dios, por iluminar mi entendimiento: y a todos quienes han apoyado esta etapa de crecimiento en mi formación profesional: padres, hermanos, familiares; comunidad educativa de la Universidad Técnica Particular de Loja, a mi director de tesis; y, a mis amigas, amigos, compañeras y compañeros

.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS ... iii

DEDICATORIA ... iv

AGRADECIMIENTO ... v

ÍNDICE DE CONTENIDO... vi

RESUMEN ... 1

ABSTRACT ... 2

INTRODUCCIÓN ... 3

CAPITULO I ... 4

1.1. Concepto de sistema penal acusatorio ... 5

1.2. Principios fundamentales del proceso penal ... 5

1.2.1. Principio de legalidad ... 7

1.3. Principio del debido proceso ... 7

1.3.1. La Presunción de inocencia ... 7

1.3.2. Sometimiento al juez natural ... 8

1.3.3. Incoercibilidad del procesado... 8

1.3.4. Inviolabilidad de la vida y la integridad personal ... 9

1.3.5. Inviolabilidad del domicilio ... 9

1.3.6. Inviolabilidad y secreto de correspondencia ... 10

1.3.7. Prohibición de la detención ilegal ... 10

1.3.8. Prohibición de la imputación forzada ... 11

1.3.9. Inviolabilidad de la defensa ... 12

1.3.10. Principio de necesidad de la investigación integral ... 12

1.3.11. La duda beneficia al reo ... 14

1.3.12. Principio de la publicidad de los juicios ... 14

1.3.13. Principio de respeto a la cosa juzgada ... 14

1.3.14. Principio de la comprobación ... 15

1.3.15. Principio de información jurídica ... 17

1.3.16. Principio de progreso ... 18

1.3.17. Principio de inmediación ... 18

1.3.18. Principio de gratuidad y economía ... 19

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vii

1.3.20. Principio de previsión ... 20

1.3.21. De control ... 20

1.3.22. De Oficialismo ... 21

1.3.23. De mínima intervención y necesidad ... 21

1.3.24. De veracidad ... 22

1.3.25. De radicación de la competencia ... 22

1.3.26. De reformatio in pejus ... 24

CAPITULO II ... 24

2.1. La fiscalía general del estado ... 25

2.2. La acción penal ... 25

2.3. Sujetos procesales ... 26

2.3.1. Persona procesada ... 26

2.3.2. La víctima ... 26

2.3.3. La fiscalía... 27

2.3.4. La defensa ... 29

2.4. Sujetos auxiliares ... 30

2.4.1. La Policía judicial ... 30

2.4.2. El secretario ... 31

2.4.3. El perito ... 32

2.4.4. El testigo ... 32

2.5. Indagación previa ... 33

2.5.1. Plan de investigaciones ... 34

2.6. Etapas del proceso penal ... 35

2.6.1. Instrucción fiscal ... 35

2.6.2. Etapa preparatoria de juicio ... 36

2.6.3. Etapa de juicio ... 36

2.7. Impugnación ... 37

2.8. El público y sus obligaciones ... 37

2.9. La Carga de la prueba ... 37

CAPITULO III ... 38

3.1. LA TEORÍA DEL CASO ... 39

3.1.1. Definición... 39

3.1.2. Importancia de la teoría del caso ... 40

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viii

3.2.1. Sencillez ... 40

3.2.2. Lógica ... 40

3.2.3. Creíble ... 40

3.2.4. Legalmente suficiente ... 41

3.2.5. Concreta pero flexible ... 41

3.2.6. El tema o párrafo inicial ... 41

3.3. Elementos de la teoría del caso ... 41

3.3.1. Jurídico ... 41

3.3.2. Fáctico ... 42

3.3.3. Probatorio ... 42

3.4. Esquema jurídico, fáctico y probatorio ... 42

3.5. Cuando construir la teoría del caso ... 46

3.5.1. Como construir la teoría del caso ... 46

3.5.2. Selección de hechos relevantes ... 47

3.5.3. Formulación de proposiciones fácticas ... 47

3.5.4. Selección de los medios de prueba ... 49

3.5.5. Composición de un relato lógico, creíble y motivado ... 49

3.5.6. Aplicación de la teoría del caso ... 50

3.5.7. Planificar y construir el alegato de apertura ... 50

3.5.8. Organizar la presentación de las pruebas ... 50

3.5.9. Preparación del alegato final... 51

3.5.10. Plantear o desechar posibles defensas ... 51

3.5.11. Presentación impactante de la teoría del caso ... 51

3.5.12. Elaboración del tema y de las etiquetas ... 52

3.5.13. Técnicas del storytelling ... 53

3.5.14. Ayudas audiovisuales ... 53

3.5.15. Actitudes y valores ... 54

3.6. Ejemplo teoría del caso ... 55

3.7. Presentación de la teoría del caso en el alegato de apertura ... 60

3.8. Diez consejos para construir una buena teoría del caso. ... 61

3.9. Verificación de objetivos ... 63

3.10. Verificación de la Hipótesis ... 63

3.11. Fuentes de investigación: ... 63

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ix

RECOMENDACIONES... 66

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1 RESUMEN

El presente trabajo investigativo tiene por objeto profundizar los conocimientos sobre la Teoría del Caso, con el propósito inmediato de que sea útil para los fiscales, catedráticos, profesionales del derecho y todos quienes tengan interés o se vean beneficiados con su estudio, como herramienta útil en el proceso penal oral.

La Teoría del Caso, es una herramienta de planificación y ejecución, que se va construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las hipótesis, es el medio ideal para dirigir la investigación, preparar el alegato inicial, organizar los interrogatorios y contrainterrogatorios, introducir y practicar las pruebas, preparar el alegato final, en fin prevé las fortalezas y debilidades del actor y procesado.

Así pues conocedor de la importancia que reviste este tema para los profesionales del derecho, se realiza además un modelo de teoría del caso, desde el punto de vista teórico para planificar una defensa certera en aplicación de la justicia, donde se plasma todo lo estudiado en el presente trabajo.

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2 ABSTRACT

This research work aims to deepen knowledge of the theory of the case, with the immediate purpose of being useful to prosecutors, professors, lawyers and all those interested or benefit from its study to see, as a useful tool in oral criminal proceedings.

The Theory of Case is a tool for planning and implementation, which is built from the criminal news and concludes with the verification of the hypothesis, it is the ideal place to conduct research, prepare the opening statement, arrange interviews and cross-medium introduce and practice tests, preparing the closing arguments, finally provides the strengths and weaknesses of the actor and processed.

So knows the importance of this issue for the legal profession, it is furthermore makes a model theory of the case, from the theoretical point of view to plan an accurate defense application of justice, where plasma everything studied in this work.

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3

INTRODUCCIÓN

“El Fiscal y la Teoría del Caso en el Juicio Oral” es el tema del presente trabajo investigativo, toda vez que la labor del fiscal consiste en acusar, probar los hechos, alegar, e impugnar para demostrar la verdad histórica de un delito, lo cual implica conocimiento básico de la teoría del caso como estrategia.

En el capítulo primero, se analiza, el debido proceso como una garantía fundamental que se encuentra consagrado en el Art. 76 de nuestra Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos,

En el capítulo segundo, revisamos la importante actividad que cumple la fiscalía, los sujetos procesales, los sujetos auxiliares de la justicia, las actividades que se desarrolla en la fase de indagación previa, y en las etapas procesales como la: Instrucción fiscal, evaluación y preparatoria de juicio y etapa de juicio. Así mismo analizamos rápidamente la impugnación y los diferentes recursos penales.

En el capítulo tercero, hacemos un estudio detallado de la teoría del caso, como herramienta fundamental del fiscal y del abogado de la defensa, la misma que está compuesto por los elementos: Fáctico, jurídico y probatorio, sujetas a verificación en el juicio. La teoría del caso es una técnica muy importante utilizada tanto por fiscales como por abogados defensores de la justicia, para descubrir la verdad histórica de los hechos.

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(14)

5 1.1. Concepto de sistema penal acusatorio

Marco Antonio Maldonado Castro, citando a Luigi Ferrajoli conceptúa al sistema penal

acusatorio como el sistema procesal que “concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente

separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio,

oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”. 1

En el sistema inquisitivo predominó la escritura, el juez cumplía el rol de fiscal y de juzgador, sistema caduco que iba en contra de los nobles principios de la justicia, en el sistema penal acusatorio, en los delitos de acción pública, juega un rol importante el fiscal, el acusador particular si lo hubiere, y por otro lado el defensor público o el abogado particular. La fiscalía, formula la acusación contra la persona que es objeto de una o varias acusaciones, en amparo de la víctima. El defensor público se encarga de la defensa del acusado he aquí la contienda legal, la lucha entre iguales, el juez es quien tiene un carácter neutral y resuelve el conflicto de las partes. Cada parte procesal cumple un rol específico.

1.2. Principios fundamentales del proceso penal

El ser humano, se diferencia de los animales por su inteligencia, lo que le permite mantener el control de su vida, sin embargo en ciertas ocasiones ha sido capaz de cometer los más horrendos delitos y la sociedad lo califica al delincuente como un ser: brutal, desalmado, terrible, depravado, cruel, maligno, perverso, inhumano, sádico, sanguinario, despiadado, entre otros epítetos.

“La Psicología, trata de averiguar, de conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta para él, por qué la idea de castigo no lo atemoriza y le hace renunciar a sus conductas criminales. La tarea psicológica consiste en aclarar su significado en una perspectiva histórica-genética.

Un análisis completo y exhaustivo del hombre delincuente requiere de por sí un trabajo interdisciplinario, un trabajo que permita la exposición del hábitat de los individuos: de su familia, de su cultura con sus diferentes aspectos de sus procesos de endoculturación, educación, enseñanza y organización social, de sus estructuras políticas,

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6

de su religión y de su arte. Como psicólogos realizamos el estudio del delincuente a nivel psicológico y con una metodología específica, pero debemos recalcar que nuestro objeto de estudio debe ser tomado como un fenómeno unitario y complejo que no se agota ni se aprehende totalmente en la investigación psicológica.

Una conducta agresiva, es la expresión de la psicopatología particular del delincuente, de su alteración psicológica. Es una conducta que transgrede las normas de la sociedad a la que ese individuo pertenece. Sabemos que a nivel psicológico toda conducta se halla sobre-determinada, es decir, que tiene una poli causalidad muy compleja, que deriva de distintos contextos o múltiples relaciones. Sin embargo, podemos afirmar que la conducta delictiva está motivada especialmente por las innumerables frustraciones a sus necesidades internas y externas que debió soportar el individuo, tales como la carencia real de afecto.

El delincuente, proyecta a través del delito sus conflictos psicológicos ya que esta conducta implica siempre conflicto o ambivalencia. La conducta delictiva posee una finalidad, que es, indudablemente, la de resolver las tensiones producidas, la conducta es siempre respuesta al estímulo configurado por la situación total, como defensa, en el sentido de que protege al organismo de la desorganización; es esencialmente reguladora de tensiones.

El delincuente, es un individuo enfermo. Parece ridículo por lo obvio, expresar que el delincuente es un individuo enfermo, pero basta observar cómo considera nuestra sociedad al individuo que delinque para darnos cuenta cuán lejos se está de este enfoque, la sociedad actúa de una manera retardativa con respecto a la conducta delictiva y esta actitud no sólo es inherente a los jueces sino también a todos los aspectos referentes a la pena en sus fases legislativa, judicial y administrativa. El hombre no roba o mata porque nació ladrón o criminal, el delincuente al igual que el enfermo mental realiza sus conductas como una proyección de su enfermedad. Mientras que el hombre "normal", consigue reprimir las tendencias criminales de sus impulsos y dirigirlas en un sentido social, el criminal fracasa en esta adaptación. Es decir, que los impulsos antisociales presentes en la fantasía del

individuo normal son realizados activamente por el delincuente”. 2

22. http://dsfrrertetetwww.monografe/psicologia-del-delincuente.shtml

Nosotros reflexionamos, que a pesar de ser el delincuente un: enfermo, cruel, maligno, perverso, e inhumano, no ha perdido la dignidad de ser humano, por lo tanto es dueño de una serie de principios y derechos contemplados en nuestra Constitución. A continuación analizamos los principios fundamentales que nos incumben al tema.

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7

1.2.1. Principio de legalidad

El principio de legalidad o tipicidad, significa: que nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la Ley Penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida. En Roma el principio contemporáneo de la tipicidad, se concibió como: nullum crimen, nulla poena, sine lege, frase latina, que se traduce " no hay crimen, ni pena, sin ley previa ", utilizada para expresar que no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito.

1.3. Principio del debido proceso

El debido proceso, es un conjunto de garantías básicas que tiene una persona para llevar un proceso justo, sin dilaciones, ante posibles abusos de la administración de justicia. Este principio permite una efectiva defensa, garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. El debido proceso es una garantía fundamental que se encuentra consagrado en el Art. 76 de nuestra Constitución, en los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.

1.3.1. La Presunción de inocencia

EL Art. 76. 2 de la Constitución de la República, dice: “se presumirá la inocencia de toda

persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante

resolución firme o sentencia ejecutoriada”. 3

3.3 EL Art. 76. Nº 2 de la Constitución de la República del Ecuador. 2008

El principio de inocencia, en el campo penal es una regla que tiene toda persona, solamente se admiten medidas cautelares, cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida. El derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso penal y en todas las instancias del mismo.

La fiscalía o a la parte acusadora, son los indicados para destruir el principio de inocencia, la carga de la prueba, corresponde a quien acusa, el acusado se encuentra exento de probar, sin embargo tiene que aportar con los medios de prueba, con el fin de confirmar su inocencia. El principio de inocencia es el escudo protector que pone a buen recaudo el

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8

prestigio, la honra y la buena reputación de la persona, hasta que se declare lo contrario, mediante sentencia ejecutoriada.

1.3.2. Sometimiento al juez natural

La Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 8, numeral 1, respecto a las Garantías Judiciales, ordena: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas

garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y

obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 4

“El juez de Garantías Penales, es el juez natural de todas las personas, el que conocerá el

proceso hasta la etapa intermedia; en tanto que, en la etapa de juicio el juez natural es el Tribunal de Garantías Penales, en el caso de recursos una Sala Especializada de la Respectiva Corte Provincial o Nacional de Justicia, según se trate de apelación o casación, respectivamente. En el caso de quienes ocupen una de las funciones o dignidades que la ley determine, la ley les concede un privilegio Fuero, para ser Juzgados por Jueces o Tribunales de mayor jerarquía, esto no en razón de la persona, sino del cargo, en cuyo caso

simplemente será el juez o tribunal del grado correspondiente al juez natural”. 5

Ser juzgados por tribunales de excepción o por comisiones especiales, significaría ser juzgado por organismos que no corresponden a la función judicial, sino a regímenes autocráticos, dictatoriales, ilegales, abusivos e inconstitucionales.

1.3.3. Incoercibilidad del procesado

En materia penal, en cumplimiento del debido proceso y los derechos fundamentales, el acusado es incoercible, lo que significa que está prohibido practicarle todo método que antes o durante el proceso tienda a obtener por cualquier medio de coerción una confesión o declaración. A todo imputado se le reconoce la facultad de abstenerse a declarar y su silencio no implica culpabilidad.

4. Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”

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9

Quedan prohibido, en consecuencia, la tortura, el tormento, cualquier forma de maltrato, la violencia corporal o psíquica, El procesado, no debe soportar injerencias corporales, inclusive puede negarse a que le extraigan muestras de orina, semen, o ADN. No nos olvidemos que por más monstruo o delincuente que sea no ha perdido la dignidad humana, y no merecen ser tratado como un objeto o animal salvaje, más aún cuando es dueño de un conjunto de garantías y derechos reconocidos en la constitución. A continuación analizamos algunas garantías y derechos relacionados con este principio.

1.3.4. Inviolabilidad de la vida y la integridad personal

El derecho a la vida es el primer derecho fundamental del ser humano, todos los demás derechos se ejercen a partir de este, siendo este un prerrequisito. En nuestro país no existe pena de muerte. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica, moral y sexual. Es un derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Este principio lo encontramos desarrollado en la Constitución del Ecuador creada en Montecristi y aprobada en 2008, en su Art. 66, numerales 1 y 3.

1.3.5. Inviolabilidad del domicilio

La Inviolabilidad, significa no violar o profanar, en tanto que domicilio, es la morada fija y permanente, donde uno habita con su familia. “Domicilio procede del latín domicilium que a su vez, tiene su origen en el término domus (casa). El concepto se utiliza para nombrar a la

vivienda permanente y fija de una persona”.6

Nadie puede ingresar en un domicilio, ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, salvo delito flagrante. Si existe orden judicial deberá ser motivada y limitada únicamente a lo señalado de forma taxativa en la misma y realizado en el lugar autorizado. Éste principio lo encontramos en el Código Orgánico Integral Penal en los artículos 181 y 478. Por lo tanto las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley, no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria y la fuerza pública que viole el domicilio será juzgada por la justicia ordinaria.

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1.3.6. Inviolabilidad y secreto de correspondencia

En la Constitución del Ecuador, encontramos este principio en el Numeral 21. Art. 66 “El

derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho

que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación”.

Solo al juzgador, le competente autorizar a la fiscalía, mediante solicitud motivada, retener, abrir y examinar la correspondencia, cuando haya suficiente evidencia para presumir que la misma tiene alguna Información útil para la investigación. Si por equivocación, llega a nuestras manos, cartas, o estados de cuenta que no nos corresponden, debemos recordar que la correspondencia es inviolable y por ende no se la puede abrir, pues hacerlo

constituye un delito, así como también son las famosas “pinchadas” o “intervención” de los

teléfonos, abrir correos electrónicos de otras personas, etc. Estos simples hechos aparentemente inofensivos, como abrir la correspondencia ajena, podría tornarse en un problema legal. Por lo tanto conviene entregar la correspondencia a su propio destinatario, toda vez que no somos las personas autorizadas para abrirla.

1.3.7. Prohibición de la detención ilegal

“No vamos a empezar este análisis definiendo lo que es la palabra libertad y menos aún

sobre todo lo que significa y representa para una persona este derecho fundamental de todo

ser humano. Baste recordar que Abraham Lincoln dijo con toda razón que “El hombre nunca

ha encontrado una definición para la palabra libertad”, en tanto que Víctor Hugo expresó que “La libertad es el aire respirable del alma humana”, sin el cual no se puede vivir, tanto así

que muchos han preferido perder la vida antes que perder su libertad, en sus distintas manifestaciones, como la capacidad de pensar y actuar, de expresar sus ideas u opiniones

sin temores, presiones o amenazas, aunque “La libertad de acción y de pensamiento son ilusiones del orgullo humano”, según Sigmund Freud” 7.

La detención ilegal, consiste en encerrar o detener a una persona, privando al sujeto pasivo de la facultad de trasladarse libremente de un lugar a otro, obligándole a permanecer en un determinado lugar o espacio cerrado contra su voluntad. Según la doctrina en todo proceso

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en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que constituyen las garantías básicas de los ciudadanos.

El Art. 160 del COIP.Al hablar de la “Privación ilegal de libertad dice: La o el servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente,

será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. 8

8. 8El Art. 160 COIP

1.3.8. Prohibición de la imputación forzada

En cumplimiento al derecho a la defensa, toda persona puede acogerse al silencio, así mismo nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Son admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco.

En cuanto al testimonio de la persona procesada, podrá rendir testimonio en la audiencia de juicio, pues el testimonio de la persona procesada es un medio de defensa y no puede ser obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad. En caso de dar el testimonio, no se requerirá juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interrogarlo.

La persona procesada, tiene derecho a contar con un defensor público o privado y a ser asesorada antes de rendir su testimonio, el juzgador es el encargado de instruir sobre sus derechos, la fiscalía podrá disponer que la versión se amplíe, siempre que lo considere necesario. Si la persona investigada, al rendir su versión o testimonio, se declara autora de la infracción, el fiscal no quedara liberado de practicar los actos procesales de prueba tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.

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1.3.9. Inviolabilidad de la defensa

Los sujetos procesales tienen derecho para acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento y nadie puede ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía, ni, por la policía o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. El procesado tiene derecho a presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, también no podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. A si mismo tiene que ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente.

1.3.10. Principio de necesidad de la investigación integral

Para entender este principio a continuación transcribo una parte de la sentencia de casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación Penal de Bogotá, Colombia, de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece.

“El artículo 20 de la Ley 600 de 2000, establece como norma rectora de obligatorio

acatamiento por los operadores jurídicos, que por lo mismo ostenta naturaleza prevalente sobre cualquiera otra disposición del Código de Procedimiento Penal y debe ser utilizada como fundamento de interpretación, el imperativo de investigación integral, asignándole al

funcionario judicial “la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado y de los demás intervinientes en el proceso”.

El deber de investigación integral, como garantía establecida a favor del procesado, resulta armonizado con la obligación para el servidor judicial de ordenar el recaudo de aquellas pruebas que razonablemente se ofrezcan necesarias para verificar las citas del imputado y comprobar las informaciones que éste suministre en la indagatoria, así como las que, siendo conducentes y procedentes, en ejercicio del derecho de defensa material el sindicado proponga para demostrar el fundamento de sus explicaciones, tiendan a demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal, según el caso, y las que se requieran para la definición de la situación jurídica en el evento de que ello, de acuerdo con la ley, aparezca indispensable.

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irregularidad sustancial que afecta el derecho de defensa con incidencia en el debido proceso constitucional, y trae aparejada la sanción de la nulidad del trámite judicial, conforme a lo dispuesto por los numerales 2º y 3º del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

A este respecto cabe precisar, sin embargo, que el quebrantamiento del principio de investigación integral genera nulidad, siempre y cuando en el caso concreto se establezca que la prueba o pruebas extrañadas, fueron dejadas de practicar debido a la negativa o negligencia del funcionario judicial, pese a cumplir objetivamente las reglas de conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a que se refiere el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que tenían una incidencia favorable en la situación jurídica del procesado y que su no recaudo, dio lugar al proferimiento de una decisión adversa, que en otras circunstancias, es decir las de un trámite respetuoso del debido proceso y el derecho de

defensa, no habría podido proferirse…” 9

En este caso la sentencia impugnada por la procesada Nidia Esther Velilla Pérez en la Corte de Casación Penal, fue declarada con lugar al ser decretada nula, por lo tanto se le concedió la libertad provisional, toda vez que la sentencia fue proferida en juicio viciado de nulidad por desconocimiento del principio de investigación integral.

La verdad integral, es consecuencia de la investigación total, profunda, imparcial e indiscriminada. En virtud del principio de imparcialidad, el fiscal, buscará la verdad real, para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. La investigación integral se lo practica con apego estricto al debido proceso, a la Constitución y las leyes de la República.

“Pero la obligación de descubrir toda la verdad, no es exclusivamente del Fiscal, de la

Policía Judicial, del Juez Penal o del acusador particular, y, desde luego, de la defensa. Todos los que formamos parte de la sociedad tenemos la obligación de buscar y coadyuvar por todos los medios constitucionales y legales al descubrimiento de la verdad histórica, es decir, de lo que realmente aconteció con todas las circunstancias y actores, sujetos activos y pasivos, inclusive lo que no aparece a simple vista, como son las motivaciones,

sentimientos y pasiones ocultos”. La instrucción fiscal es la etapa, donde se practica la

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investigación integral, para descubrir el delito y determinar o individualizar a los

responsables”. 10

1.3.11. La duda beneficia al reo

In dubio pro reo, es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado. El fiscal o agente estatal debe probar la culpa del acusado. La duda razonable, siempre beneficia al reo, su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

1.3.12. Principio de la publicidad de los juicios

Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario.La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas. Además, el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso. La contraparte o principio opuesto al principio de publicidad es el principio de secreto o reserva de las actuaciones procesales.

1.3.13. Principio de respeto a la cosa juzgada

La “res judicata, es una expresión latina, del ámbito jurídico, que literalmente traducida significa «cosa juzgada». Su significado, no obstante, es más profundo aún, llega más lejos, en cuanto que es definitorio del «valor de la jurisprudencia» en el sistema del derecho continental, y enlaza con importantes principios jurídicos, tales como el de seguridad jurídica o el de certeza del derecho.

La presencia de la res iudicata impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, por eso ante un segundo litigio, planteado sobre el mismo objeto, nos permite alegar la

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«excepción de cosa juzgada» (res iudicata), y excluir con ello la posibilidad de ser juzgados

por segunda vez”. 11

12 http://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgada

Queda claro que con este principio, las partes no pueden llevar a cabo un segundo proceso en base a las mismas peticiones e iguales hechos, su finalidad es darle a la sentencia el carácter de definitivo. De esta forma se impide actuaciones posteriores, que podrían llevar a la inseguridad jurídica.

1.3.14. Principio de la comprobación

El Dr. Guillermo Cabanellas, en su diccionario jurídico manifiesta que prueba “Es la

demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa, o de la realidad de un hecho; es también la persuasión o convencimiento que se origina en otro y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido” (12

https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juas/-p

El fiscal, y la defensa, en una audiencia de juicio están en la obligación de demostrar la verdad histórica de los hechos penales y al juez le toca juzgar y decidir en base a las pruebas incorporadas en el proceso, conviene por lo tanto analizar este principio, partiendo desde el concepto de prueba.

“Es indiscutible que es de suma importancia la prueba dentro de un proceso penal, partiendo

del hecho de que si alguien tiene la razón y no la puede probar, es como si no la tuviera, de ahí proviene la importancia de la prueba en la aplicación del derecho en general y particularmente dentro de un proceso penal, en donde la prueba resulta determinante. El derecho de las partes a probar sus argumentos dentro de un caso en materia penal es el aspecto más importante dentro del derecho procesal penal, pudiendo clasificarse al C.P.P en dos áreas: La primera que comprendería las normas que regulan el proceso y la segunda las normas que regulan las pruebas.

El jurista, estudioso de la criminología, Jeremías Bentham afirmó: El arte del proceso no es otro que el arte de suministrar las pruebas. La palabra prueba, proviene del latín PROBADUM que significa hacer fe, mediante la prueba, se logrará que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca para que con ese conocimiento pueda impartir justicia.

11 http://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgada

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El motivo esencial de la prueba penal son las razones que producen en el juez su convicción de lo que para él es la verdad, los medios de prueba son las fuentes de donde el juez obtiene los motivos o razones que se convertirán en pruebas que se encuentran reglamentadas en las leyes procesales.

Como principales medios de prueba en nuestra legislación procesal encontramos: la inspección judicial, a la prueba material, testimonial, documental, pericial, etc. Los procedimientos probatorios son las actividades necesarias para poner al juez en contacto con los medios de prueba y se los podría encasillar en cuatro etapas: El ofrecimiento de la

prueba, su admisión, su preparación, y su práctica”13.

“La prueba tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y

circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.14

14Art. 453. COIP.

Para obtener la prueba, les corresponde a los sujetos procesales hacer una investigación seria en base a: diligencias, actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático, con la intención de aumentar los conocimientos sobre la verdad histórica de los hechos.

Para comprobar o descubrir la verdad, en materia penal se utiliza el método histórico que comprende un conjunto de técnicas, métodos y procedimientos usados por los investigadores para manejar las fuentes primarias y otras para indagar sucesos pasados relevantes para las sociedades humanas. En el método histórico, se hace uso de las observaciones para intentar probar las afirmaciones hechas, es la misma historia, la que con sus hechos en sí nos llama a clasificarla a fondo. El método histórico, se integra mediante cuatro operaciones que debe seguir el investigador: La heurística, la crítica externa, la crítica interna y la síntesis.

“La Heurística, entiende el conocimiento general de las fuentes, o sea, qué fuentes son admisibles para probar el hecho.

La crítica externa, comprende lo referente a la autenticidad misma de las fuentes.

La crítica interna, refiere a su credibilidad, o sea, a determinar si son creíbles sus contenidos.

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La síntesis. Es la conclusión de los pasos anteriores, o sea, si se verifica o no la hipótesis

respecto del hecho del pasado”. 15

14. http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/textos.asp?id=949&fallo=false15

La Constitución y la ley procesal penal, exigen que los fallos sean razonados y que las decisiones sean motivadas, por lo que los jueces, están en la obligación de analizar críticamente las actuaciones probatorias para dictar sentencia condenatoria. En el proceso debe constar tanto la comprobación de la existencia de la infracción como la responsabilidad penal del acusado

1.3.15. Principio de información jurídica

Pienso que todos los operadores de justicia deben estar en permanente capacitación por la grave y delicada labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia penal, tarea que no puede estar a cargo de cualquier ciudadano, por lo tanto se tiene que estar informado suficientemente de las disposiciones legales del derecho sustantivo penal, adjetivo o procesal y ejecutivo. Que importante resulta conocer la Ley, la doctrina y la Jurisprudencia.

En el caso particular de un juez, para destacarse en la carrera judicial debe gozar de un buen estado físico y psicológico, tener un alto sentido ético judicial, idoneidad gerencial, ser imparcial, transparente, que sepa guardar el secreto profesional, honesto, diligente, prudente, con decoro y si es posible debe ser un académico o jurista notable, con enormes dimensiones culturales, económicas, políticas, etc. para comprender operar y decidir jurídicamente. Asimismo es necesario que conozca de saberes y tecnología fundamentalmente en el campo de las pericias que desde afuera del derecho se ponen a disposición de los abogados y jueces, sobre todo para acceder al conocimiento más riguroso de los hechos comprendidos en los casos jurídicos.

El derecho no resulta un fin en sí mismo sino que es un medio para el mejor vivir ciudadano, de ahí que el juez no pueda prescindir de las consecuencias que se derivan de su decisión más allá del caso que decide. Sintéticamente se debe buscar un juez que sea: justo; atento a la equidad y bien común; es importante que sepa de cultural general; y que conozca apropiadamente: la Teoría del delito; Criminalística; y Criminología, ciencia que incluye: a la Sociología Criminal, Psicología Criminal, Estadística Criminal, Victimología. Además tiene que conocer el Derecho Constitucional, Derechos Humanos, los Principios Generales del

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Derecho, la materia del tribunal al que aspira, las técnicas de la argumentación, el razonamiento lógico jurídico, el lenguaje oral y escrito y la doctrina y la jurisprudencia aplicable.

1.3.16. Principio de progreso

El principio de la progresividad, impide que el juicio retroceda a etapas ya superadas, los actos procesales se precluyen, cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir, salvo supuesto de nulidad. Tanto el principio de progresividad, como el de preclusión, reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente.

Cuando se haya superado una etapa, queda automáticamente clausurada toda posibilidad de regreso. Solo se podrá volver atrás cuando se beneficia al imputado y para detener alguna vulneración insalvable de los derechos del encausado y raramente del propio Estado perseguidor.

El proceso penal, se integra de una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena; y, por ello, cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden. La obtención de la información de un determinado delito corresponde a la Fase de investigación previa, luego con o sin esta fase previa corresponde al fiscal dictar la resolución con la que se da inicio a la Etapa de Instrucción Fiscal, Etapa de evaluación y preparatoria de juicio Y Etapa de juicio. Una vez concluido el proceso ordinario se puede impugnar la sentencia, la misma que posibilita la corrección por parte de tribunales o cortes de alzada de errores en que puedan haber incurrido los jueces inferiores, se observa el sometimiento a un orden gradual y lógico que asegura el más completo conocimiento del objeto procesal.

1.3.17. Principio de inmediación

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efectiva a través de la Oralidad. El Principio de Inmediación, junto al principio contradictorio, impide, que una persona pueda ser juzgada en ausencia.

La inmediación, juega un rol protagónico también en la recepción y práctica de la prueba en el juicio, ya que el juzgador se forma una clara idea de los hechos. La inmediación, da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, entre todos: victima, acusado, fiscal, defensor público, perito y juzgador, de esta forma el juez, percibe y conoce directamente de primera mano, la personalidad, las actitudes, las reacciones de los involucrados y la prueba testimonial, material y documental. En consecuencia, la inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.

1.3.18. Principio de gratuidad y economía

Se establece que el acceso a la administración de justicia es gratuito y es un servicio público básico y fundamental del Estado. Por lo tanto, corresponde al gobierno, buscar las soluciones adecuadas dotando a la Policía Nacional, Función Judicial, Ministerio de Justicia y Ministerio Público, de los medios indispensables para que el principio de la gratuidad que consagra nuestro sistema jurídico, sea una realidad.

Los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, deben ser aplicados en la administración de justicia, no se debe sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades; además, los procedimientos según la Ley son sencillos, rápidos, eficaces y orales en todas sus fases e instancias, por lo que se garantiza el principio de agilidad, no serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. Por medio del principio de economía procesal, se trata de obtener el mejor resultado posible, sin trabas, con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes.

1.3.19. Principio de concentración del proceso

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En segundo lugar, el Principio de Concentración, requiere que entre la recepción de la prueba, el debate y la sentencia exista la mayor aproximación posible. Este principio de concentración, está destinado a evitar que en la realización de las sesiones de audiencia de un determinado proceso, se distraiga el accionar del Tribunal con los debates de otro.

La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, no una interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador se concentre, vea y oiga todo lo que ocurre en la audiencia.

1.3.20. Principio de previsión

“La previsión es "El análisis de la información relevante del presente y del pasado,

ponderando probables desarrollos futuros de tal manera que puedan determinarse los cursos de acción (planes) que posibiliten a la organización para el logro de objetivos" (Sisck y Sverdlik).16

Entonces entendemos por previsión, ver anticipadamente las cosas o lo que puede ocurrir. La previsión, es aquella guía que permite al fiscal o al abogado diagnosticar los hechos relevantes del pasado y del presente, advertir si conviene o no iniciar un proceso penal, incorporar o no una determinada prueba al proceso, llevar en orden el expediente etc. Todo fiscal o abogado debe ser un visionario, pero a la vez, previsor, ya que en la actualidad la única constante es el "cambio", y debemos estar preparados para enfrentarlo. El mundo cambia de un momento a otro, tal como sucede con la tecnología.

1.3.21. De control

Quienes conforman la función judicial se denominan, en general, servidores de la función judicial y el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado

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funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos.

El rol del Consejo de la Judicatura, en el Ecuador, es el de conducir a un sistema de justicia nuevo e integral, que a más de ser operativo, sea confiable, transparente y eficiente; con una administración de justicia rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido, siendo misión sustancial de la Función Judicial, conservar y recuperar la paz social, lo cual conduce a que, en términos del deber ser, cada uno se convierta en el protagonista de su gestión, lo que obligatoriamente contribuye al mejoramiento de la administración de justicia.

1.3.22. De Oficialismo

Conforme a nuestra Constitución, la potestad de administrar justicia, emana del pueblo y se ejerce por los Órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. De tal manera que solo los jueces pueden disponer medidas cautelares personales o reales, así como únicamente a ellos les corresponde el pronunciamiento oficial respecto a la culpabilidad o inocencia de las personas.

1.3.23. De mínima intervención y necesidad

El ius puniendi, es entendido como la facultad con la que cuenta el Estado para castigar conductas desviadas, que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Es sin duda, la función punitiva, una gran y seductora potestad del Gobierno, sin embargo, la misma requiere de un uso adecuado, acorde a las circunstancias políticas sociales, culturales y económicas de los habitantes en la sociedad.

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“En cuanto al principio rector de mínima intervención, el célebre penalista español Francisco

Muñoz Conde, nos señala que el poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el principio de intervención mínima. Con esto el Derecho penal, sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del derecho. De aquí que se diga

que el Derecho penal tiene carácter “subsidiario” frente a las demás ramas del ordenamiento jurídico” 17. 17

1.3.24. De veracidad

La presunción de veracidad, es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones. El poder que da éste principio es que la palabra, declaración o testimonio de quien lo disfruta, se presume como veraz y por tanto prevalece sobre la persona que no lo disfruta si no aporta pruebas que tiendan a contradecir los hechos declarados por la autoridad. Es parte de la seguridad jurídica desde el punto de vista público para agilizar denuncias por ejemplo, de tráfico, en las que no hay pruebas fehacientes del hecho denunciado más que la declaración de la autoridad. Este principio está relacionado con el principio de comprobación, porque el delito es un hecho que pertenece a la historia y obligatoriamente debe ser comprobado la acción u omisión.

1.3.25. De radicación de la competencia

“La competencia, es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites

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dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos encontramos:

La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva eljuicio

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es

competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.” 181187.

En el caso ecuatoriano, la competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados; en tanto que la jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia. La competencia y las reglas en materia penal lo encontramos desde el artículo 402 en adelante del COIP.

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1.3.26. De reformatio in pejus

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25 2.1. La fiscalía general del estado

La Fiscalía General del Estado, es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funciona de forma desconcentrada y tiene autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General son su máxima autoridad y representante legal y actúa con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

La Fiscalía, dirige, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejerce la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusa a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsa la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organiza y dirige un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirige el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumple con las demás atribuciones establecidas en la ley.

2.2. La acción penal

La acción penal, tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida por el código penal, así como también por cualquier disposición legal, para lo cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del procesado. En nuestro país la acción penal puede ser pública o privada.

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2.3. Sujetos procesales

Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: La persona procesada, la víctima, la fiscalía y la defensa.

2.3.1. Persona procesada

Se considera persona procesada, a la persona natural o jurídica, contra quien, la fiscalía formula cargos. La persona procesada, tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el Código Orgánico Integral Penal.

2.3.2. La víctima

Víctima. Se consideran víctimas, las siguientes personas:

1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.

4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción.

7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.

2.3.3. La fiscalía

La Fiscalía, dirige la investigación pre procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la fiscalía sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa. La Fiscalía, ejerce las siguientes atribuciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.

2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.

3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.

4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

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1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de la acción.

2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto en este Código.

3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción.

4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso.

5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito.

6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.

7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código.

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10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código.

11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron.

12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.

13. Aplicar el principio de oportunidad.

14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador.

La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública.

2.3.4. La defensa

La Defensoría Pública, garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.

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La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente.

La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.

En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente.

2.4. Sujetos auxiliares

Parte de la doctrina admite como sujetos auxiliares, a la policía judicial, secretario, perito, el testigo etc. Es decir los que cooperan con la actividad procesal, pues no persiguen un interés propio sino solo ejercen una función de representación o de asistencia. Se trata de órganos de apoyo, que actúan por mandato del juez. A través del aporte que realiza el personal especializado, con su conocimiento en la actividad investigadora y probatoria, se logra el esclarecimiento de la verdad fáctica.

2.4.1. La Policía judicial

El sistema integral de investigación, cuenta con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación quienes llevaran a cabo las diligencias necesarias con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación, ejecutan sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.

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2.4.2. El secretario

Corresponde a los Secretarios Judiciales, el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, los secretarios judiciales son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la Ley. Son responsables de la llevar los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente. E aquí algunas actividades que corresponden a los Secretarios Judiciales:

a) Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación.

b) Son responsables del Archivo Judicial de Gestión, así como del expurgo de archivos judiciales.

c) Responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales y de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan.

d) Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.

e) Realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga que les sean encomendadas por sus superiores.

f) Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos y autorizar las que practiquen sus subalternos.

g) Dar testimonios o certificaciones que se pidan sobre los hechos del juzgado, previa autorización del juez y cuando la ley lo permita.

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