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PLAN HIDROLÓGICO DE LA ISLA DE EL HIERRO

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Índice de Documentos:

PLAN HIDROLÓGICO

Memoria de Información Memoria de Ordenación Anexos

Anexo Nº1 Información Ambiental Anexo Nº2 Información Territorial Anexo Nº3 Masas de Agua Anexo Nº4 Recursos Hídricos Anexo Nº5 Usos y Demandas Anexo Nº6 Asignación y Reserva de Recursos Anexo Nº7 Zonas Protegidas Anexo Nº8 Objetivos Medioambientales Anexo Nº9 Recuperación de Costes

Planos de Información Planos de Ordenación Programa de Medidas Normativa

EVALUACIÓN AMBIENTAL

Informe de Sostenibilidad Ambiental Memoria Ambiental

PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Informe de Participación Pública y Consulta Institucional

Documento:

ANEXO Nº7

ZONAS PROTEGIDAS

PLAN HIDROLÓGICO

DE LA ISLA DE EL HIERRO

Referencia: PHEH

Instrumento: Plan Territorial Especial

Ámbito: Insular

(2)

INDICE GENERAL

I. INTRODUCCION ... 3

II. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS ... 4

II.1. ZONAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO ... 4

II.2. ZONAS DE FUTURA CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO ... 5

II.3. ZONAS DE PROTECCIÓN DE ESPECIES ACUÁTICAS ECONÓMICAMENTE SIGNIFICATIVAS ... 6

II.4. MASAS DE AGUA DE USO RECREATIVO ... 6

II.5. ZONAS VULNERABLES ... 9

II.6. ZONAS SENSIBLES ... 13

II.7. ZONAS DE PROTECCIÓN DE HÁBITAT O ESPECIES ... 14

II.8. PERÍMETROS DE PROTECCIÓN DE AGUAS MINERALES Y TERMALES ... 16

II.9. ZONAS HÚMEDAS ... 17

II.10. ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL ... 17

III. PROGRAMAS DE CONTROL DE ZONAS PROTEGIDAS ... 18

III.1. REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS ZONAS PROTEGIDAS EN MASAS DE AGUA COSTERAS ... 18

III.2. REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS ZONAS PROTEGIDAS EN MASAS DE AGUA SUBTERRANEA ... 19

IV. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS ... 21

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 Resumen de la base normativa ... 3

Tabla 2 Zonas Protegidas para Abastecimiento en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro. ... 5

Tabla 3Análisis tipo del agua de baño ... 7

Tabla 4 Parámetros de Inspección visual de la Zona de Baño ... 7

Tabla 5 Zonas Protegidas para Uso Recreativo en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro ... 8

Tabla 6 Calificación inicial del riesgo en las masas de agua subterránea en El Hierro y tipo de presión ... 9

Tabla 7 Relación de puntos de muestreo y concentración de Nitrato por campañas ... 9

Tabla 8 Evolución de la superficie de cultivo (ha) ... 11

Tabla 9 Población de derecho por municipios (periodo 2000-2009) ... 11

Tabla 10 Distribución mensual de la demanda por usos. Año 2009 ... 12

Tabla 11 Zonas Protegidas Vulnerables Propuestas en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro ... 12

Tabla 12 Zonas Protegidas Sensibles en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro ... 13

Tabla 13Zonas Protegidas, Hábitats. Fuente: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial ... 14

Tabla 14 Zonas protegidas. Especies. Fuente: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial... 15

Tabla 15 Ficha del Balneario Pozo de La Salud. Caracterización ... 16

Tabla 16 ZEC Marinos declarados en El Hierro ... 20

Tabla 17 Especies ligadas al agua de las ZEPAS declaradas en El Hierro ... 20

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1Informe sanitario de las playas de El Hierro ... 8

Gráfico 2Isovalores de Nitratos (meq/l). Masa ES70EH001Año 2008. ... 10

Gráfico 3Valores de Piezometría. Masa ES70EH001. Año 2008 ... 10

Gráfico 4Valor medio de la Recarga (mm/año) para el periodo 1985-2008 ... 11

Gráfico 5 Distribución mensual de la demanda por usos. Año 2009... 12

Gráfico 6Estructura de la Red Natura 2000 ... 14

Gráfico 7 Ficha del Balneario Pozo de La Salud. Análisis y Diagramas ... 17

INDICE DE MAPAS

Mapa 1 Zonas Protegidas para Abastecimiento en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro ... 5

Mapa 2 Zonas Protegidas para Uso Recreativo (aguas de baño) en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro ... 8

Mapa 3 Zonas Protegidas Vulnerables Propuestas en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro ... 12

Mapa 4 Zonas Sensibles de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro ... 13

Mapa 5 Zonas Protegidas de Hábitats en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro... 15

(3)

I.

INTRODUCCION

El presente documento Anexo nº7 Zonas Protegidas forma parte de la documentación asociada al Documento de Aprobación Inicial del Proyecto de Plan Hidrológico Insular de El Hierro (PHEH), el cual incorpora la revisión de contenidos resultante del Proceso de Participación Pública y Consulta y del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.

Las zonas protegidas son zonas objeto de protección especial en virtud de una norma específica sobre protección de aguas superficiales o subterráneas, o sobre la conservación de hábitats y especies directamente dependientes del agua.

Los convenios internacionales suscritos por España, las directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica establecen una serie de diferentes categorías de zonas protegidas, cada una con sus objetivos específicos de protección, su base normativa y las exigencias correspondientes a la hora de designación, delimitación, seguimiento y suministro de información (reporting).

En función de la base normativa aplicable a las diferentes categorías de zonas protegidas, éstas son designadas y controladas por diferentes administraciones (autoridades competentes) y para algunas es el propio plan hidrológico el que las designa. En cada demarcación hidrográfica el organismo de cuenca está obligado a establecer y mantener actualizado un Registro de Zonas Protegidas, con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco de aguas - DMA) y al artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). La inclusión de todas ellas en un registro único en la demarcación resulta de especial interés para su adecuada consideración tanto en la gestión de la cuenca como en la Planificación Hidrológica. La DMA, en su artículo 6, indica la necesidad de que los Estados miembros establezcan un Registro de Zonas Protegidas en los siguientes términos:

“1. Los Estados miembros velarán por que se establezca uno o más registros de todas las zonas incluidas en cada demarcación hidrográfica que hayan sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua. Los Estados miembros velarán por que el registro se complete dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

2. El registro o registros comprenderán todas las masas de agua especificadas con arreglo al apartado 1 del artículo 7 y todas las zonas protegidas consideradas en el anexo IV.”

Las masas de agua y zonas protegidas que deben incluirse en este Registro son las siguientes:

 Masas de agua destinadas a la captación de agua destinada al consumo humano

 Áreas destinadas a la protección de especies acuáticas con significación económica

 Masas de agua declaradas de uso recreativo

 Áreas sensibles a nutrientes, incluyendo las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y las zonas sensibles respecto al tratamiento de las aguas residuales urbanas

 Zonas designadas para la protección de especies y hábitats que dependan del mantenimiento o mejora del estado del agua para su protección.

En este apartado se incluyen un resumen del Registro de Zonas Protegidas, conforme al anexo IV de la DMA y al artículo 42 del TRLA. La tabla que se muestra a continuación presenta un resumen de la normativa relevante para la designación de las zonas protegidas.

Tipo de zona protegida Normativa UE / internacional Normativa nacional

Ley Real Decreto Orden ministerial

1. Disposiciones generales DMA Art. 6 y Anexo IV TRLA Art. 42, 99 bis y

Disp. adic. 11ª RPH Art. 24, 25 IPH cap. 4

2. Captaciones para abastecimiento

DMA Art. 7 TRLA Art. 99 bis 2a) RPH Art. 24 2a)

IPH 4.1 Dir. 75/440 Art. 1, 3 y 4

(derogada por la DMA) 3. Futuras captaciones para

abastecimiento DMA Art. 7 (1) TRLA Art. 99 bis 2b) RPH Art. 24 2b) IPH 4.2

4.1. Peces

Dir. 78/659 (derogada por la Dir. 2006/44)

--

RD 927/1988 Art. 79 y 80

(derogado por el RPH)

IPH 4.3 Dir. 2006/44 Art. 4 y 5

(versión codificada, deroga la Dir. 78/659)

4.2. Moluscos

Dir. 79/923 (derogada por la Dir. 2006/113)

--

RD 571/1999 Art. 7 y Anexo Cap. I (deroga el RD 345/1993 que a su vez deroga el RD 38/1989) Dir. 91/492 Anexo (parcialm.

modif. por la Dir. 97/61) Dir. 2006/113 Art. 4 y 5 (versión codificada, deroga la Dir. 79/923)

5. Uso recreativo Dir. 2006/7 Art. 3 (deroga la

Dir. 76/160) --

RD 1341/2007 Art. 4 (deroga el

RD 734/1988) IPH 4.4 RD 1471/1989

6. Zonas vulnerables Dir. 91/676 Art. 3 -- RD 261/1996 Art.

3 y 4 IPH 4.5

7. Zonas sensibles Dir. 91/271 Art. 5 y Anexo II RDL 11/1995 Art. 7 RD 509/1996

Anexo II IPH 4.6

8. Protección de hábitat o especies

Dir. 79/409 Art. 3 y 4 (aves)

Ley 42/2007 Art. 42, 43, 44 y Anexo III (deroga la Ley 4/1989)

RD 1997/1995 (modificado por

IPH 4.7 RD 1193/1998 y

Dir. 92/43 Art. 3 y 4 (habitat) RD 1421/2006) 9. Aguas minerales y

termales Dir. 80/777 Anexo II

Ley 22/1973 Art. 23 y

24 IPH 4.8

10. Reservas naturales

fluviales --

TRLA Art. 42 ap. 1.b.c’) (artículo introducido por la Ley 11/2005)

RPH Art. 22 IPH 4.9

11. Zonas de protección

especial -- TRLA Art. 43 RPH Art. 23 IPH 4.10

12. Zonas húmedas Convención de Ramsar

Instrumento de adhesión de 18.3.1982, Art. 1-3

RD 435/2004 Art.

3 y 4 IPH 4.11

(4)

II.

REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

II.1.

ZONAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO

Según el artículo 7 de la DMA, transpuesto al ordenamiento jurídico español mediante el artículo 99 bis del TRLA, se deben considerar en este apartado, aguas captadas para el abastecimiento, todas las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de más de 10 m3/día o que abastezcan a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.

En los trabajos realizados por la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de la obligación de informe sobre los artículos 5 y 6 se justificó la ausencia de delimitación de zonas protegidas por la extracción de agua de consumo humano, debido a la titularidad privada de muchas de las captaciones, y la no obligatoriedad de asignar un destino concreto a las mismas, impedían la delimitación de esas zonas.

No obstante, en la isla de El Hierro, la producción más importante de las captaciones de aguas subterráneas para abastecimiento urbano están al menos gestionada por el organismo de cuenca, el Consejo Insular de Aguas, que controla su producción, destino y uso final.

Asimismo se contempla en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, los procedimientos para la declaración de zonas sobreexplotadas y declaración de acuífero en proceso de salinización:

Artículo 45. 1. La declaración de zona sobreexplotada se producirá cuando, constatada la sobreexplotación de los recursos hidráulicos en un perímetro determinado, el Consejo Insular de Aguas así lo determine.

2. Esta declaración implicará la denegación de nuevas concesiones o autorizaciones en la zona y la suspensión de todos los expedientes que a tal efecto estén tramitándose, sin perjuicio de lo que resulte del programa de regulación previsto en los apartados siguientes.

3. En el mismo acto de declaración el Consejo Insular aprobará las bases de la regularización, en las que se hará constar el caudal máximo de explotación, los caudales mínimos dedicados a recarga, las restricciones específicas que hayan de establecerse y el plazo en que el programa de regularización debe ser elaborado. 4. Los titulares de derechos afectados, agrupa dos al efecto, podrán presentar al Consejo Insular, dentro de un plazo suficiente establecido al efecto, un programa de regularización, que será aceptado en cuanto respete las bases previstas en el apartado anterior.

5. Si al término del plazo el programa de regularización voluntaria no ha sido presentado, lo elaborará y aprobará directamente el Consejo Insular haciendo uso de las técnicas previstas en el artículo siguiente.

Artículo 46. En el programa de regularización forzosa que se elabore para las zonas sobreexplotadas podrán introducirse las siguientes determinaciones:

a) Integración o gestión conjunta de captaciones o alumbramientos, que implicará la gestión unitaria de los derechos y deberes especificados en el programa, sin perjuicio de las relaciones recíprocas entre sus titulares. b) Reducción de extracciones y redistribución de caudales, con las compensaciones que procedan, en caso de existir titulares beneficiados, en favor de los perjudicados.

c) Expropiación de las infraestructuras o caudales necesarios para la ejecución del programa, que se declaran de utilidad pública a tales efectos.

Artículo 47. No se consolida el derecho a sobreexplotar. Cuando se produzca una reducción o redistribución equitativa en la ejecución de un programa de regularización de zona sobreexplotada, la correspondiente reducción de extracción no otorga derecho a indemnización, aunque afecte a derechos de carácter privado preexistentes a la presente Ley.

Artículo 48. La declaración del riesgo de sobreexplotación implicará una situación de vigilancia especial para la zona así calificada, con controles periódicos de las extracciones y seguimiento inmediato de la evolución del equilibrio hidrológico de la zona.”

Y en la declaración de acuífero en proceso de salinización:

Artículo 49. 1. La declaración de un acuíferocostero, o porción del mismo, en proceso de salinizaciónpor intrusión marina equivale a todos losefectos a la de zona sobreexplotada.

2. Si la intensa explotación de una zona nocostera produjera la mineralización de las aguassubterráneas con sales dañinas para el hombre ola agricultura podrá declararse la zona en procesode salinización, con los mismos efectos.

La información de las aguas que son usadas para el abastecimiento debe estar registrada en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) del Servicio de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad.

En Canarias, para el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 140/2003 sobre los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano, hubo de adaptarse la metodología peninsular de modo que los propios servicios de abastecimiento deben declarar sus fuentes de aprovisionamiento.

Deben contemplarse las posibles afecciones de las tomas de agua de mar para las EDAM y asimismo los vertidos de rechazo de salmuera de estas. Teniendo en cuenta que el 43,94% del agua de abastecimiento a la población de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro es agua desalada cuyo origen son sondeos costeros, es necesario regular la protección de las zonas de captación de agua de mar.

En todas las islas, en situaciones de emergencia, es de aplicación el artículo 53 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, que permite que las aguas se destinen temporalmente a sus usos específicos.

Según se indica en el artículo 8.9 de la Normativa del PHEH de 2002:

Artículo 8.9.- Para las captaciones de aguas destinadas al abastecimiento se definirá un perímetro de protección que asegure su no contaminación como consecuencia de intervenciones humanas, fundamentalmente por vertidos de aguas residuales o infiltración de aguas de riego con fertilizantes.

En ausencia de estudios específicos y para sondeos se adoptará un recinto circular de 10 m de radio en donde estará prohibido cualquier tipo de actividad y otro, que incluye éste primero, de 300 m de radio en donde existirá una limitación de actividades. Ambos círculos tendrán como centro, la propia captación.

En aplicación del artículo 8.9 de la Normativa del PHEH 2002, hasta que se realicen los oportunos estudios hidrogeológicos de detalle de las zonas de captación para abastecimiento, se delimitaran los perímetros de protección mediante un circulo de 300metros de radio, alrededor dela bocamina del pozo o la boca del sondeo.

A continuación se presenta la tabla de Zonas Protegidas de este tipo propuestas para la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, así como el mapa de su localización.

Código Zona Protegida

Tipo Zona

Protegida Nombre Municipio Masa de Agua

ES70EHZCA001 Z.P. Captación para

Abastecimiento Pozo Los Padrones Frontera ES70EH001

ES70EHZCA002 Z.P. Captación para

Abastecimiento Pozo Tigaday Frontera ES70EH001

ES70EHZCA004 Z.P. Captación para

Abastecimiento Sondeo nº1 Toma de mar EDAM El Golfo Frontera ES70EH001 ES70EHZCA005 Z.P. Captación para

Abastecimiento Sondeo nº2 Toma de mar EDAM El Golfo Frontera ES70EH001 ES70EHZCA006 Z.P. Captación para

Abastecimiento Sondeo nº3 Toma de mar EDAM El Golfo Frontera ES70EH001 ES70EHZCA007 Z.P. Captación para

Abastecimiento Sondeo nº4 Toma de mar EDAM El Golfo Frontera ES70EH001 ES70EHZCA003 Z.P. Captación para

(5)

Código Zona Protegida

Tipo Zona

Protegida Nombre Municipio Masa de Agua

ES70EHZCA008 Z.P. Captación para

Abastecimiento Sondeo nº1 Toma de mar EDAM El Cangrejo Valverde ES70EH002 ES70EHZCA009 Z.P. Captación para

Abastecimiento Sondeo nº2 Toma de mar EDAM El Cangrejo Valverde ES70EH002 ES70EHZCA010 Z.P. Captación para

Abastecimiento Sondeo nº1 Toma de mar EDAM La Restinga El Pinar ES70EH003 ES70EHZCA011 Z.P. Captación para

Abastecimiento Sondeo nº2 Toma de mar EDAM La Restinga El Pinar ES70EH003

Fuente: CIAEH

Tabla 2 Zonas Protegidas para Abastecimiento en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

Fuente: CIAEH

Mapa 1 Zonas Protegidas para Abastecimiento en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro

II.2.

ZONAS DE FUTURA CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO

No se prevé la apertura de nuevas captaciones de agua subterránea para uso de abastecimiento, respecto a la futura demanda de agua para abastecimiento en la Demarcación Hidrográfica.Si bien, existen captaciones de agua subterránea susceptibles a su puesta en explotación en casos de emergencia.

(6)

II.3.

ZONAS DE PROTECCIÓN DE ESPECIES ACUÁTICAS ECONÓMICAMENTE SIGNIFICATIVAS

En estas zonas se deben incluir las declaradas protegidas en aplicación de la Directiva 79/923/CEE, transpuesta al derecho español por el Real Decreto 38/1989, de 13 de enero, por el que se establecen normas sobre la calidad de las aguas para la cría de moluscos, derogado por el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Parte de este Real Decreto fue derogado a su vez, por el Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos, en el que se fijan los criterios para la delimitación de zonas de producción. No obstante, la delimitación de zonas de protección dentro de aquellas sigue rigiéndose por el Real Decreto 345/1993, que recoge los criterios de la Directiva.

Según el artículo 7.1 del Real Decreto 571/1999, son las Comunidades Autónomas las que deben delimitar las zonas de producción (y las de protección en su caso). Canarias no han delimitado ninguna zona de producción, razón por la cual no se incluye ninguna en el Registro de Zonas Protegidas.

Aguas destinadas a la producción de vida piscícola

Las exigencias de calidad han sido recogidas en el ordenamiento español en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Este Real Decreto recoge además las exigencias de calidad de las directivas referidas a la calidad para la cría de moluscos, a la de aguas de baño, y a la de producción de aguas potables.

No se ha declarado ninguna Zona Protegida en virtud de esta Directiva en Canarias, por lo que tampoco se incluye este tipo de zonas en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

II.4.

MASAS DE AGUA DE USO RECREATIVO

Dentro de estas zonas se deben incluir las delimitadas en aplicación de la Directiva 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975 relativa a la calidad de las aguas de baño, transpuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas de baño.

En Canarias, la Dirección General de Salud Pública realiza el “Informe Sanitario de la calidad de las aguas de baño”, clasificándolas sanitariamente y señalando las temporadas de baño en cada una de ellas. Por otra parte, no se tiene constancia de ninguna declaración expresa de zonas de baño en la Comunidad Autónoma hasta ahora. Por ello, se han recogido como zonas protegidas las playas controladas sanitariamente.

Programa de control y vigilancia de las playas en la Comunidad Autónoma de Canarias

Las playas como lugares lúdico-recreativos, donde los usuarios van a descansar, a realizar actividades físicas, a pasar su tiempo de ocio, deben de mantenerse en las mejores condiciones higiénico-sanitarias, al objeto de que el uso y disfrute de ese momento se realice con todas las garantías de protección de la salud.

La Dirección General de Salud Pública realiza las tareas de control y vigilancia sanitaria de las playas en la comunidad autónoma, estableciendo como objetivo fundamental velar por que las aguas de baño reúnan las adecuadas garantías de calidad sanitaria, ampliando este objetivo a la calidad sanitaria de la zona de baño, tal y como se especifica en el artículo 5 del R.D. 734/1988.

Por tanto el control sanitario de las playas, requiere de un lado del control de las aguas de baño y del otro de las zonas de baño, con objeto de proteger la salud pública, mejorar las condiciones de vida de los usuarios y establecer un sistema de información adecuado.

La metodología para el control y la vigilancia de las playas, consiste en la realización de inspecciones sanitarias, a realizar por los Técnicos Inspectores de Salud Pública Farmacéuticos.

Estas inspecciones se basan en la visita periódica de las playas con el fin de llevar a cabo el control sanitario del agua de baño y de la zona de baño. Incluyen la recogida de muestras de agua en los distintos puntos de muestreo del agua de baño, al mismo tiempo que se realiza la valoración visual de la zona de baño. Se desarrollan como mínimo con periodicidad quincenal durante la temporada de baño declarada para cada playa.

En las inspecciones se determina obligatoriamente en todas las muestras de agua recogida, los parámetros para los que el R.D. 734/88, de 1 de julio, establece una frecuencia mínima de muestreo y que se corresponde con el análisis tipo.

Control sanitario del agua de baño

El R.D. 734/88 define el agua de baño como aquellas de carácter continental, corriente, estancada o embalsada, y la de carácter marítimo, en la que el baño está expresamente autorizado o, no estando prohibido se practica habitualmente por un número importante de personas.

El artículo 3 establece los criterios de calidad mínima exigibles a las aguas de baño, fijando valores imperativos y valores guía para algunos parámetros, así como las circunstancias en las que es preciso realizar otras determinaciones analíticas.

Para el control de la calidad sanitaria del agua de baño se establecen puntos de muestreo, que se definen como aquellos puntos del agua de baño donde de forma habitual se recogen las muestras de agua del mar y que se consideran representativos de la calidad global del agua de la playa.

Los puntos de muestreo son identificados de forma detallada, al objeto de que su lugar de ubicación se encuentre perfectamente definido para cualquier inspector que tenga que intervenir en la playa. Asimismo son codificados de acuerdo con de acuerdo con criterios consensuados a nivel nacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas.

(7)

Parámetro VG(3) VI (4) Frecuencia muestreo mínima

Método de análisis o de observación coniformes

totales/100 ml 500 10.000 Quincenal

Tubos múltiples o filtración Membrana Coniformes

fecales/100ml 100 2.000 Quincenal

Tubos múltiples o filtración Membrana Estreptococos

fecales/100ml 100 - Quincenal

Tubos múltiples o filtración Membrana

pH - - Quincenal Electrometría

Color - Ningún cambio anormal Quincenal Inspección visual

Aceites Minerales - Sin película en la superficie del

agua y ausencia de olor Quincenal

Inspección visual y apariencia olfativa Sustancias

tensoactivas - Sin espuma persistente Quincenal Inspección visual

Fenoles - Sin olor específico a fenol Quincenal Apreciación olfativa

Turbidez - Ningún cambio anormal Quincenal Inspección visual

RA (1) Ausencia - Quincenal Inspección visual

MF (2) Ausencia - Quincenal Inspección visual

Tabla 3Análisis tipo del agua de baño

(1) Residuos alquitranados

(2) Materiales flotantes, totales como madera, plásticos, botellas, recipientes de vidrio, caucho o cualquier otro tipo de material. Residuos y desechos.

(3) “valor guía” (4) “valor imperativo”

La valoración de la calidad sanitaria de las aguas de baño, se realizará siguiendo los criterios de calidad exigibles a las aguas de baño establecidos en el artículo 3 del R.D. 734/88, de 1 de julio, y los términos de evaluación acordados en la Ponencia de Sanidad Ambiental del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Se fijan dos tipos de valores para los distintos parámetros:

 Valores imperativos: son de obligatorio cumplimiento

 Valores guía: su consecución será objetivo de la acción sanitaria Las aguas de baño se califican según su calidad sanitaria en:

 Aguas 2: cumplen con los valores imperativos y valores guía.

 Aguas 1: cumplen con los valores imperativos y puede superar algún valor guía.

 Aguas 0: no cumplen con los valores imperativos.

Las playas para obtener la calificación sanitaria del agua de baño deben disponer para cada uno de sus puntos de muestreo de un número de controles igual a 2 veces el número de meses que incluye su temporada de baño más 1. La calificación sanitaria del agua de baño (0, 1 ó 2) se realizará siempre por punto de muestreo.

Control sanitario de la zona de baño

Tal y como se indica en el R.D. 734/1988, se entiende por zona de baño, los parajes en los que se encuentran las aguas de baño. Para poder efectuar la valoración de la calidad sanitaria de las playas, conjuntamente con el control sanitario del agua de baño es preciso efectuar un control sanitario de la zona de baño.

Las zonas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentran en un alto porcentaje de las playas ocupada por arena, efectuándose el control sanitario en la misma mediante inspecciones visuales orientadas a valorar parámetros previamente acordados. El control sanitario de las zonas de baño incluye los parámetros indicados en la siguiente tabla:

Parámetro Valoración de la

inspección Valoración Guía Valoración Límite Método de análisis

Plásticos Ausencia/presencia Presencia escasa o abundante

Presencia muy

abundante Inspección visual Maderas Ausencia/presencia Presencia escasa o

abundante

Presencia muy

abundante Inspección visual Vidrios Ausencia/presencia Presencia escasa o

abundante

Presencia muy

abundante Inspección visual Colillas Ausencia/presencia Presencia escasa o

abundante

Presencia muy

abundante Inspección visual Restos Metálicos Ausencia/presencia Presencia escasa o

abundante

Presencia muy

abundante Inspección visual Restos orgánicos Ausencia/presencia Presencia escasa o

abundante

Presencia muy

abundante Inspección visual R. hidroc. Alquitrán

(piche) Ausencia/presencia

Presencia escasa o abundante

Presencia muy

abundante Inspección visual Algas en

descomposición Ausencia/presencia

Presencia escasa o abundante

Presencia muy

abundante Inspección visual Tabla 4 Parámetros de Inspección visual de la Zona de Baño

Temporada de baño y frecuencia de muestreo

Las especiales características climáticas de las islas canarias, han determinado que las actuaciones de control sanitario de las playas en este territorio, presenten un tratamiento diferenciado respecto al resto del territorio nacional. Según se establece en el artículo 2 del R.D. 734/88, se entenderá por temporada de baño los periodos de tiempo en los que pueda preverse una afluencia importante de bañistas teniendo en cuente los usos y costumbres locales.

De un lado, existen playas de nuestro litoral que por las excepcionales condiciones climatológicas que permiten su uso continuado, tienen que ser controladas durante todo el año, para poder asegurar su uso con todas las garantías sanitarias. Otras sin embargo, en concreto las de la zona norte de las islas, no mantienen una afluencia durante todo el año, por lo que mantener un control anual supone un esfuerzo tan importante que en muchos casos es difícil asegurar.

Por esta razón y con el fin de poder fijar las periodicidades adecuadas de control para cada una de nuestras playas, cumpliendo en todo momento los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder efectuar la adecuada calificación sanitaria se han diferenciado 2 grupos de control:

 Grupo 1: Son las playas que mantienen una afluencia de bañistas continuada a lo largo de todo el año. Se controlan desde enero a octubre con periodicidad de muestreo quincenal.

 Grupo 2: Incluye todas las playas para las que se establece un periodo de control continuado que ve de junio a septiembre.

Censo de playas

Para la elaboración del censo de playas que son sometidas a control sanitario, en aras a proteger la salud pública y las condiciones de vida de los usuarios de las mismas, se han tenido en cuenta los siguientes factores:

 Desarrollo turístico del lugar en que se ubica la playa

 Uso continuo o temporal de la playa

 Afluencia de bañistas

 Tipo de acceso (se considera adecuado cuando se realiza por carretera asfaltada…) y rapidez de acceso (zona urbana, zona aislada…) a la playa.

(8)

Actuaciones de la Administración Autonómica

La distribución de tareas en el desarrollo del Programa de vigilancia y control de playas de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realiza de la siguiente manera:

Dirección General de Salud Pública: Elabora, analiza y evalúa el programa de vigilancia y control de las playas de toda la Comunidad Autónoma.

Dirección de Área de salud: Ejecuta el programa de vigilancia y control de las playas de su demarcación territorial. Las inspecciones son realizadas por los Técnicos Inspectores de Salud Pública Farmacéuticos.

Son zonas protegidas las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.

En el caso de aguas de baño se han considerado las zonas incluidas en el censo de zonas de aguas de baño según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

a). En zonas de baño costeras se considera las zonas balizadas, y en los tramos de costa que no estén balizados se delimita una franja de mar contigua a la costa de 200 metros anchura en las playas y de 50 metros en el resto de la costa, de acuerdo con artículo 69 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Para cada una de las zonas de agua de baño se ha especificado su vinculación con el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE) del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En El Hierro no existen zonas de baño en aguas continentales. Asimismo hay 4 playas declaradas como zona de baño. La Dirección General de Salud Pública desarrolla, diseña, evalúa e informa el Programa de Control y Vigilancia de Zonas Recreativas y Costeras de Canarias y realiza el “Informe Sanitario de la calidad de las aguas de baño”, clasificándolas sanitariamente y señalando las temporadas de baño en cada una de ellas.

Por otra parte, no se tiene constancia de ninguna declaración expresa de zonas de baño en la Comunidad Autónoma hasta ahora. Por ello, se han recogido como zonas protegidas las playas controladas sanitariamente.

Fuente: Servicio Canario de Salud. Información de la Calidad Sanitaria de Las Playas

Gráfico 1Informe sanitario de las playas de El Hierro

En la siguiente tabla y plano se muestran las zonas de baño en aguas marinas.

Código Zona Protegida Tipo Zona Protegida Playa Municipio Masa de Agua

ESMCA38013A Z.P. Uso Recreativo P. La Restinga El Pinar ES70EHTI/ES70EH003

ESMCA38048B Z.P. Uso Recreativo P. El Tamaduste Valverde ES70EHTI/ES70EH002

ESMCA38048C Z.P. Uso Recreativo P. La Caleta Valverde ES70EHTI/ES70EH002

ESMCA38048D Z.P. Uso Recreativo P. Timijiraque Valverde ES70EHTI/ES70EH002

Tabla 5 Zonas Protegidas para Uso Recreativo en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro

Fuente: CIAEH

(9)

II.5.

ZONAS VULNERABLES

Son Zonas Protegidas aquellas zonas que han sido declaradas Vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El marco normativo para su designación y protección lo establece la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de Diciembre de 1991, relativa a la protección de las Aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la Agricultura, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el RD 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el Decreto 49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas

vulnerables por dicha contaminación define en Canarias las zonas afectadas por dicha contaminación y las vulnerables en

aplicación de esta normativa. Estas zonas se definen en las islas de Gran Canaria, La Gomera, La Palma y Tenerife, y se han incorporado las zonas vulnerables declaradas en estas islas al Registro de Zonas Protegidas. Son zonas designadas por las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos, no existentes en la actualidad en la Isla de El Hierro.

Según el informe de los artículos 5 y 6 coordinado por el Gobierno de Canarias se calificaba las masas de agua de la Isla de Hierro según la tabla siguiente:

Masas de Agua en riesgo

Código masa de

agua Clasificación del Riesgo Tipo de presiónQue la provoca

EH001 ES70EH001 Estado químico: REE

Difusa: nitratos. Sin datos suficientes para descartar/confirmar riesgo ni asignarlo a presión específica. Sin datos de otras presiones e impactos

EH001 ES70EH001 Estado químico: REE

(conductividad) Intrusión salina

EH001 ES70EH001 Estado cuantitativo: REE Sin datos suficientes para descartar/confirmar riesgo

EH002 ES70EH002 Estado químico: REE

(resto de contaminantes) Sin datos de otras presiones e impactos EH002 ES70EH002 Estado químico: REE

(conductividad) Intrusión salina

EH002 ES70EH002 Estado cuantitativo: REE Sin datos suficientes para descartar/confirmar riesgo

EH003 ES70EH003 Estado químico: REE

(resto de contaminantes) Sin datos de otras presiones e impactos EH003 ES70EH003 Estado químico: REE

(conductividad) Intrusión salina

EH003 ES70EH003 Estado cuantitativo: REE Sin datos suficientes para descartar/confirmar riesgo

Tabla 6 Calificación inicial del riesgo en las masas de agua subterránea en El Hierro y tipo de presión

Es decir se clasifican como “Riesgo en Estudio” (REE) cuando el impacto es probable (porque esas fuentes oficiales aluden a indicios de impacto), pero también se ha considerado REE cuando no se dispone de datos que puedan confirmar o descartar el riesgo.

El “Riesgo seguro” (RS) cuando existe un impacto comprobado, entendido éste como la constatación oficial de ese impacto (zonas afectadas por la contaminación de nitratos procedentes de la agricultura, zonas declaradas en riesgo de sobreexplotación, etc.).

Sin embargo del análisis de los resultados de la Red de Control de Calidad de las Aguas Subterráneas, se considera que la masa ES70EH001podría encontrarse en riesgo seguro y quizás ser declarada como zona vulnerable. Por ello es necesario analizar el problema con mas detalle.

Para la isla de El Hierro y para el caso concreto del acuífero de El Golfo, se ha venido históricamente manteniendo un control de calidad que incluye el Control de los Nitratos. A continuación se presentan los registros de la Red de Control de Nitratos en el acuífero del Golfo ( Masas ES70EH001).

Punto de muestreo

Campaña del 09 al 11/1998

Campaña del 02 al 04/2006

Campaña del 11/2008 al 02/2009

nitratos nitratos nitratos nitratos nitratos nitratos

ppm meq/l ppm meq/l ppm meq/l

S-7 8,36 0,13 - - - -

S-8 11,00 0,18 - - - -

S-9 15,40 0,25 - - - -

S-10 28,60 0,46 26,40 0,43 33,00 0,53

S-11 21,56 0,35 29,04 0,47 14,08 0,23

S-13 18,92 0,31 13,20 0,21 13,20 0,21

S-14 13,20 0,21 6,60 0,11 9,68 0,16

S-16 106,48 1,72 70,40 1,14 71,28 1,15

S-17 8,36 0,13 0,44 0,01 7,92 0,13

S-19 5,28 0,09 5,28 0,09 7,48 0,12

S-20 14,52 0,23 10,56 0,17 14,52 0,23

L1-P0 36,08 0,58 24,64 0,40 31,24 0,50

L1-P1 24,64 0,40 2,64 0,04 12,32 0,20

L1-P2 23,76 0,38 9,68 0,16 15,84 0,26

L1-P3 99,44 1,60 72,16 1,16 61,16 0,99

L1-P4 10,12 0,16 7,48 0,12 8,36 0,13

L1-P5 92,40 1,49 85,80 1,38 61,60 0,99

L1-P6 - - 52,36 0,84 55,00 0,89

L2-P1 36,52 0,59 11,44 0,18 12,76 0,21

L2-P3 20,68 0,33 16,72 0,27 18,92 0,31

L2-P4 14,52 0,23 8,80 0,14 11,00 0,18

P1-S1 - - - - 36,96 0,60

P2-S1 11,88 0,19 4,84 0,08 10,12 0,16

P3-S1 18,92 0,31 28,16 0,45

P3-S2 15,40 0,25 0,88 0,01 7,48 0,12

P. LOS PADRONES (FONDO)cata 18,04 0,29 10,12 0,16 11,44 0,18

P. LOS PADRONES(1ER CIERRE)mez.cie.1y2 23,76 0,38 - - - -

P. LOS PADRONES cierre 2 21,56 0,35 - - - -

P. LOS PADRONES - - 14,08 0,23 11,88 0,19

P. FRONTERA - - 7,92 0,13 8,80 0,14

P. TIGADAY 4,84 0,08 10,12 0,16 7,92 0,13

P. FATIMA - - - - 9,68 0,16

P. AGUA NUEVA 11,88 0,19 8,80 0,14 18,48 0,30

P. SAN SIMÓN 4,84 0,08 - - 5,72 0,09

P. LA SALUD - - - - 7,04 0,11

P. TEJEGUATE 46,64 0,75 - - - -

Fuente: CIAEH .

(10)

Fuente CIAEH

Gráfico 2Isovalores de Nitratos (meq/l). Masa ES70EH001Año 2008.

Fuente CIAEH

Gráfico 3Valores de Piezometría. Masa ES70EH001. Año 2008

De los gráficos de isocloruros, nitratos y piezometría se observa la necesidad de disponer de más datos para la interpretación de la mitad oeste del acuífero de El Golfo. Con los datos que se cuenta en la actualidad, no puede estimarse la distribución de los valores de concentración de nitratos ni la forma y valores de la superficie piezométrica.

En la mitad Este hay puntos en los que es necesario contrastar su validez o representatividad del acuífero.La interpretación de estos mapas de isovalores debe hacerse siempre entre los valores conocidos, dado que la extrapolación fuera del contorno de los datos no puede ser completada con más puntos de apoyo.

La piezometría nos indica la entrada del flujo de agua subterránea en la zona este del acuífero, y probablemente una zona de más alta permeabilidad y gran flujo de descarga al mar en la franja entre los sondeos L1-P0 y L1-P2. Esta consideración se ve reflejada en las medidas de eficiencia de marea realizadas en varios puntos del acuífero.

En la zona de los Pozos de Los Padrones, Frontera y Tigaday, el contenido de nitratos es muy bajo, lo que se corresponde con zonas de mayor recarga y de aportes de flujo de agua subterránea.

Los sondeos L1-P3, L1-P5 y L1-P6 presentan valores altos de contenido de nitratos, mayor de 50 ppm.

Se han aportado en la tabla la evolución desde el año 1998, año 2006 y año 2008, presentando una tendencia a la disminución desde unos 90 ppm en 1998 a unos 60 ppm en el año 2008.

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Año Superficie Fuente Regadío (ha)

1988 139,0 Avance Plan Hidrológico 2002 1996 176,0 Plan Hidrológico 2002 2000 291,6 Consej.Agri.Gan.Pes.Alim. 2003 319,0 Consej.Agri.Gan.Pes.Alim. 2004 361,8 Consej.Agri.Gan.Pes.Alim. 2008 383,4 Consej.Agri.Gan.Pes.Alim. 2009 359,0 Consej.Agri.Gan.Pes.Alim.

Tabla 8 Evolución de la superficie de cultivo (ha)

Por otro lado, la población se ha venido incrementando en la última década, incrementándose las aguas residuales y por tanto los vertidos a través de pozos filtrantes en la zona de El Golfo.

POBLACIÓN DE DERECHO POR MUNICIPIOS (nº personas). PERIODO 2000-2009

MUNICIPIO 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000

Frontera 4.009 3.941 5.644 5.733 5.570 5.231 5.435 5.359 5.091 4.892

Valverde 4.995 4.938 4.914 4.955 4.907 4.840 4.727 4.643 4.332 3.641

El Pinar 1.888 1.874 n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.

El Hierro 10.892 10.753 10.558 10.688 10.477 10.071 10.162 10.002 9.423 8.533

Fuente: Cifras Oficiales de Población, Revisión del Padrón Municipal, ISTAC. N.d.: No disponible

Tabla 9 Población de derecho por municipios (periodo 2000-2009)

No obstante se encuentra ejecutada la EDAR de Frontera y gran parte de las redes de saneamiento, lo que hace pensar que para el horizonte de 2015 estará en funcionamiento.

Fuente: CIAEH

Gráfico 4Valor medio de la Recarga (mm/año) para el periodo 1985-2008

Se aprecian en el Mapa de Recarga Media, los altos valores en el interior de la isla, especialmente zona alta y Meseta de Nisdafe, como zonas de recarga preferente y alimentación a los acuíferos.

Estos valores de recarga media, son del orden de 22 Hm3, valor inferior al calculado en el plan de 1997 con 27 Hm3 y a los trabajos anteriores que consideraban 25 Hm3.

(12)

USOS MENSUALES 2009

0 50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 400.000 450.000 500.000

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

m3/mes

URBANO

AGRARIO

HIDROELECTRICO

Fuente: Elaboración Propia

Gráfico 5 Distribución mensual de la demanda por usos. Año 2009

Las Demandas Totales Mensuales del año 2009 presentan una gran variación estacional, lo que hace que las extracciones de agua subterránea sufran esta variación y por tanto se pueda producir en unos pocos meses del año una sobreexplotación que altera el equilibrio natural.

Mes URBANO AGRARIO HIDROELÉCTRICO TOTAL USO

% anual m3/mes % anual m3/mes % anual m3/mes 2009

Enero 7,56% 101.437 1,26% 20.164 121.601

Febrero 7,56% 101.437 3,40% 54.537 155.974

Marzo 8,07% 108.347 5,88% 94.389 202.736

Abril 8,07% 108.347 9,83% 157.934 266.281

Mayo 9,43% 126.557 12,07% 193.845 320.401

Junio 9,43% 126.557 13,52% 217.133 343.690

Julio 11,52% 154.581 13,92% 223.606 378.187

Agosto 9,42% 126.475 13,40% 215.262 341.737

Septiembre 8,06% 108.146 9,88% 158.687 266.833

Octubre 8,06% 108.146 7,56% 121.373 229.519

Noviembre 6,41% 85.997 7,39% 118.739 204.736

Diciembre 6,41% 85.997 1,90% 30.495 116.491

Total anual 1.342.021 1.606.165 0 2.948.186

Tabla 10 Distribución mensual de la demanda por usos. Año 2009

Para el año 2009 el mes de máximo consumo es Julio con 378.187 m3 y el de mínimo consumo es el mes de Diciembre con 116.491 m3.

Por todo ello, a efectos del presente PHEH, se ha considerado proponer la masa ES70EH001 como Zona Vulnerable ante contaminación difusa por nitratos., si bien se ha preferido mantener el nivel de riesgo de dicha masa como RIESGO EN ESTUDIO, y seguir manteniendo como Presiones Significativas la Intrusión salina y la Extracción de agua subterránea. Se establece así mismo elestado de la masa de agua subterránea previsto para el año 2015 como ESTADO MODERADO.

En la siguiente tabla y plano se muestran las Zonas Vulnerables Propuestas, asi como el mapa de su localización.

Código Zona Protegida Tipo Zona Protegida Nombre Municipio Masa de Agua

ES70EHZV0001 Z.P. Vulnerable Acuífero El Golfo Frontera ES70EH001

Fuente: CIAEH

Tabla 11 Zonas Protegidas Vulnerables Propuestas en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro

Fuente: CIAEH

(13)

II.6.

ZONAS SENSIBLES

Son zonas protegidas aquellas zonas sensibles declaradas en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, transpuésta por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que fue desarrollado por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. La aprobación de la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998 por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo I, fue seguida en España por la aprobación del Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En Canarias, las zonas sensibles señaladas en esta normativa fueron declaradas por Orden de 27 de enero de 2004, por la que se declaran zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporándose por tanto al Registro de Zonas Protegidas.

La Directiva considera que es necesario exigir un tratamiento más riguroso en las zonas sensibles mientras que un tratamiento primario puede ser adecuado en algunas zonas menos sensibles. De acuerdo con el artículo 5 de la directiva, los Estados miembros estaban obligados a determinar las zonas sensibles a más tardar el 31 de diciembre de 1993 según los criterios establecidos en el anexo II.

Estos criterios se refieren a 3 grupos de zonas sensibles:

 Lagos de agua dulce naturales, otros medios de agua dulce, estuarios y aguas costeras que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección

 Aguas dulces de superficie destinadas a la obtención de agua potable que podrían contener una concentración de nitratos superior a 50 mg por litro

 Zonas en las que sea necesario un tratamiento adicional para cumplir otras directivas del Consejo tales como las directivas sobre las aguas de pesca, las aguas de baño, las aguas para la cría de moluscos, o sobre la conservación de las aves silvestres y los hábitats naturales, etc.

La Zona Sensible para la Demarcación Hidrográfica de El Hierro se ha declarado como Sensible según la Orden de 27 de enero de 2004 publicada en el BOC de y de febrero de 2004 es la siguiente:

LIC ES7020057. El Mar de Las Calmas

Código Zona Protegida

Tipo Zona

Protegida Código ZEC Zona ZEC Municipio Masa de Agua

ES70EPA4B015 Z.P. Sensible ES7020057 Mar de Las Calmas El Pinar ES70EHTII ES70EHTIII

Funete: CIAEJ

Tabla 12 Zonas Protegidas Sensibles en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro

Fuente: CIAEH

Mapa 4 Zonas Sensibles de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro

(14)

II.7.

ZONAS DE PROTECCIÓN DE HÁBITAT O ESPECIES

Las zonas declaradas de protección de hábitat o especies, son aquellas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria, LIC, (Directiva 92/43), las Zonas de Especial Protección para las Aves, ZEPA, (Directiva 79/409) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) integrados en la red Natura 2000 (Directiva 92/43). El marco normativo para la protección de estas zonas al nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, del Patrimonio y de la Biodiversidad. La siguiente figura representa esquemáticamente la estructura de la red Natura 2000.

Directiva 92/43 (Hábitats) Directiva 79/409

(Aves)

ZEC ZEPA

Red Natura 2000

LIC

Gráfico 6Estructura de la Red Natura 2000

La Directiva Marco de Aguas exige la inclusión en el Registro de Zonas Protegidas de al menos las designadas en aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, es decir, las integradas en la Red Natura 2000. También pueden considerarse incluidas aquí las áreas protegidas en virtud de la Directiva 78/659/CEE, aunque como se verá a continuación, no hay ninguna declarada en Canarias.

Cabe señalar que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias existen otras figuras de protección ambiental, incluidas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (que incorpora también los Parques Nacionales). Muchas de estas figuras, no obstante, han sido tomadas como base para la delimitación de los sitios de la Red Natura 2000, por lo que ambas redes (Red Natura 2000 y Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos) se superponen en gran medida.

Dado que los sitios de la Red Natura 2000 han sido delimitados específicamente para la protección de hábitats y especies, mientras que los Espacios Naturales de la Red Canaria no siempre tienen como finalidad esta protección, se recogerán en el Registro de Zonas Protegidas únicamente las zonas integradas en la Red Natura 2000, conforme a los criterios que se señalan a continuación.

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (ZEC).

La Directiva fue transpuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. La entrada en vigor de la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, dio lugar a la modificación de la norma española mediante la aprobación del Real Decreto 1193/1998, que modifica al anterior.

Mediante Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, se declaran las zonas protegidas en Canarias en virtud de esta Directiva (174 zonas, concretamente). Parte de estos Lugares de Importancia Comunitaria o LIC tienen entre sus fundamentos de declaración la presencia de hábitats y/o especies relacionados con el medio acuático tanto directa (caso de hábitats y especies marinas) como indirectamente (caso de algunos hábitats terrestres).

Para la elección de los LIC/ZEC a incluir en el Registro de Zonas Protegidas, se han seguido los siguientes criterios:

Se han recogido todos los LIC/ZEC entre cuyos criterios de declaración se encuentran especies ligadas directamente al agua (especies marinas en todos los casos)

Se han recogido los LIC/ZEC entre cuyos criterios de declaración se encuentran hábitats directa o indirectamente ligados al agua. Estos hábitats, según la codificación empleada en la Directiva 92/43/CEE, son los siguientes: 1110, 1150, 3150, 6420, 7220, 8330, 92D0 y 9370.

Las áreas protegidas para la isla de El Hierro así seleccionadas son las siguientes: Zona Protegida Tipo Zona

Protegida Código ZEC Nombre UTM X UTM Y

Superficie (km2)

Masa de Agua ES70EHZPH001 Z.P. Hábitats ES0000102 Garoé 209.844 3.078.196 11,24 ES70EH002 ES70EHZPH002 Z.P. Hábitats ES7020001 Mencafete 195.194 3.072.136 4,55 ES70EH001 ES70EHZPH003 Z.P. Hábitats ES7020002 Roques de Salmor 204.927 3.081.228 3,50 ES70EHTI ES70EHZPH004 Z.P. Hábitats ES7020003 Tibataje 205.862 3.077.936 5,93 ES70EH002

ES70EHTI ES70EHZPH005 Z.P. Hábitats ES7020004 Risco de Las Playas 207.819 3.068.900 9,67 ES70EH002

ES70EH003 ES70EHZPH006 Z.P. Hábitats ES7020006 Timijiraque 212.298 3.075.742 3,75 ES70EH002 ES70EHZPH007 Z.P. Hábitats ES7020026 La Caldereta 202.850 3.072.261 0,018 ES70EH001 ES70EHZPH008 Z.P. Hábitats ES7020099 Frontera 198.430 3.069.618 88,07

ES70EH001 ES70EH002 ES70EH003 ES70EHZPH009 Z.P. Hábitats ES7020057 Mar de Las Calmas 198.667 3.063.128 98,98 ES70EHTII

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Fuente: CIAEH

Mapa 5 Zonas Protegidas de Hábitats en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (ZEPA).

Transpuesta parcialmente al ordenamiento jurídico español por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en Canarias se han declarado varias Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su aplicación.

De éstas, se han recogido en el Registro de Zonas Protegidas únicamente aquellas entre cuyos fundamentos de declaración se encuentran aves ligadas al medio acuático, entendiendo incluidas en éstas las aves marinas y las limícolas.

Las áreas protegidas así seleccionadas son las siguientes: Zona

Protegida

Tipo Zona

Protegida Código ZEPA Nombre UTM X UTM Y

Superficie (km2)

Masa de Agua ES70EHZPE001 Z.P. Especies ES0000102 Garoé 209.844 3.078.196 11,24 ES70EH002 ES70EHZPE002 Z.P. Especies ES0000103 El Hierro 198.343 3.069.711 124,06

ES70EH001 ES70EH002 ES70EH003 ES70EHZPE003 Z.P. Especies ES0000104 Gorreta y Salmor 205.857 3.077.958 5,95 ES70EH001 ES70EH002 Tabla 14 Zonas protegidas. Especies. Fuente: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Fuente: CIAEH

Mapa 6 Zonas Protegidas de Especies en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro

Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces

Las exigencias de calidad han sido recogidas en el ordenamiento español en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Este Real Decreto recoge además las exigencias de calidad de las directivas referidas a la calidad para la cría de moluscos, a la de aguas de baño, y a la de producción de aguas potables.

Si el Real Decreto 927/1988 transpone los objetivos de calidad, la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 16 de diciembre de 1988 relativa a los métodos y frecuencias de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida piscícola, transpone los aspectos de la Directiva referidos a los métodos y frecuencias de medida.

La relevancia de esta Directiva en el territorio canario estaría determinada por el su artículo 1, apartado 3, segundo inciso:

(16)

No se ha declarado ninguna zona protegida en virtud de esta Directiva en Canarias, por lo que tampoco se incluye este tipo de zonas en el Registro de Zonas Protegidas.

II.8.

PERÍMETROS DE PROTECCIÓN DE AGUAS MINERALES Y TERMALES

En la Ley de Aguas de Canarias del 12/1990, de 26 de julio, se especifica, en las disposiciones generales, artículo 1, que las aguas minerales y termales, en tanto se utilicen como tales, se regularán por su legislación específica.

En el Capítulo V, artículo 43 de la citada Ley, se establecen las actuaciones de protección de los recursos hidráulicos en perímetros individualizados, y en la Sección 1ª, artículo 44 sobre los perímetros de protección, establece:

1.- Los perímetros de protección tienen por finalidad defender el ciclo hidrológico natural y las captaciones de agua en zonas sensibles a la actividad humana. En ellos se exigirá autorización del Consejo Insular de Aguas para la realización de obras de infraestructura, extracción de áridos, vertidos y cualquier otra actividad con capacidad de afectar sustancialmente a las aguas superficiales o subterráneas.

2.- En los perímetros de protección podrán imponerse limitaciones a la actividad industrial, agrícola o recreativa, en cuanto a las acciones que incorporen elementos físicos y químicos que puedan afectar a las aguas.

No todas las islas del Archipiélago Canario explotan aguas minerales o termales, de hecho únicamente Tenerife y Gran Canaria lo hacen. .El marco normativo para la designación de los perímetros de protección viene definido por la Directiva 80/777 y la Ley 22/1973, de Minas.

A partir de la información proporcionada por el IGME, existe en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro una instalación de aguas minerales y termales en el municipio de Frontera, conocida como Pozo de La Salud. A continuación se presenta la ficha de información del IGME:

Fuente: IGME

(17)

Fuente: IGME

Gráfico 7 Ficha del Balneario Pozo de La Salud. Análisis y Diagramas

Hasta la actualidad no se han declarado en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, perímetros de protección de aguas minerales y termales. .En tanto en cuanto la autoridad competente en la materia, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Canarias, no proceda a su delimitación y declaración, no se considera oportuna su inclusión en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro

II.9.

ZONAS HÚMEDAS

En la Demarcación Hidrográfica de la isla de El Hierro no existen zonas declaradas como Zonas Húmedas.

II.10.

ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

En el Artículo 23 del RPH se establece el Régimen de Protección Especial. De acuerdo a dicho artículo, podrán ser declaradas de Protección Especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza.

Las zonas de protección especial las designa el propio Plan Hidrológico, es decir, no es un requisito explícito de la DMA pero se considera una figura de interés en la Demarcación Hidrográfica de El Hierroa para tener en cuenta las peculiaridades ambientales y territoriales de la misma.

La Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, en su Artículo 38 establece;

“Los Planes Hidrológicos Insulares, en sus respectivos ámbitos, contemplarán los siguientes extremos:…” “…4º) Zonas cuyos recursos hídricos, superficiales o subterráneos, se declaren reservados para destinos determinados, así como las de protección especial…”

(18)

III.

PROGRAMAS DE CONTROL DE ZONAS PROTEGIDAS

III.1.

REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS ZONAS PROTEGIDAS EN MASAS DE AGUA COSTERAS

El artículo 6 de la DMA define el establecimiento de un Registro de Zonas Protegidas. Las zonas protegidas de las Demarcaciones Hidrográficas deben ser aquellas “declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua”.

La normativa específica a tener en cuenta para las aguas superficiales canarias, que contemplan la protección de la calidad del agua (las tres primeras) y la protección de los organismos asociados a ella (las dos últimas):

Directiva 2006/7/CE relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta última está transpuesta mediante el Real Decreto 734/88 por el que se establecen las normas de calidad de las aguas de baño.

Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. Está transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Directiva 91/271/CEE relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Se transpuso mediante el Real Decreto 509/1996 (por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas), de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, modificado por el Real Decreto 2116/1998.

Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. Se transpuso a la legislación española mediante la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres. Fue transpuesta a nivel nacional mediante el Real Decreto 1997/1995 por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

El Registro Inicial de Zonas Protegidas se efectuó en el Informe de los Artículos 5 y 6 de la DMA elaborado por la DGA en la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo caso, la Directiva determina que el registro deberá revisarse y actualizarse regularmente. Se cree conveniente hacerlo en cada Plan Hidrológico.

Las Directivas mencionadas anteriormente definen las zonas a proteger y los criterios de protección que deben poner en práctica los Estados Miembros. A continuación se presentan los tipos de zonas protegidas por cada normativa.

Aguas de baño

La nueva Directiva las define como “todas las aguas superficiales continentales, corrientes o estancadas, aguas de transición y costeras (o parte de ellas):

 en las que el baño no esté prohibido y lo practiquen habitualmente un número importante de bañistas o

 que son objeto de una promoción activa para el baño por parte de organismos públicos o de intereses comerciales Las autoridades competentes de las zonas de baño (Servicio Canario de Salud) deben establecer una serie de controles para vigilar la calidad del agua y, cada tres años, evaluarla. Los parámetros que contempla esta Directiva son sólo microbiológicos (enterococos intestinales y Escherichiacoli) y son muestreados con mayor o menor intensidad dependiendo de la clasificación del agua de la zona de baño (excelente, buena o insuficiente).

Zonas vulnerables

Están definidas en el artículo 3 de la Directiva 91/676/CEE como “todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas contempladas en el apartado 1 y que contribuyan a la contaminación”, siendo éstas “las aguas afectadas por la contaminación y las aguas que podrían verse afectadas por la contaminación si no se toman medidas...”. El tercer criterio utilizado para identificar las zonas vulnerables es cuando “...las aguas costeras y las aguas marinas son eutróficas o pueden eutrofizarse en un futuro próximo...”.

Según el artículo 5 de esta Directiva, los Estados Miembros tienen que establecer programas de acción al respecto de las zonas vulnerables designadas, que incluirán “el control del contenido de nitrato en las aguas en puntos de medición seleccionados mediante los que se pueda establecer el grado de contaminación de las aguas provocada por nitratos de origen agrario”.

En el Decreto 49/2000 del Gobierno de Canarias se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación. La competencia sobre el control de la nitrificación por actividades de origen agrícola corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias y la calidad del agua de las mismas deben controlarla los Consejos Insulares de Aguas. En El Hierro no existe actualmente ninguna zona vulnerable declarada por esta Orden.

Zonas sensibles

El artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE determina el establecimiento de zonas sensibles, dispuestas según los criterios establecidos en el Anexo II, uno de los cuales las define como “...estuarios y aguas costeras que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección...”.

En la Orden de 27 de enero de 2004, el Gobierno de Canarias determinó las zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. En El Hierro no existe ninguna zona sensible declarada por esta Orden.

Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)

El artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves) establece la clasificación como “zonas de protección especial de los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación en estas últimas dentro de la zona geográfica marítima y terrestre en que es aplicable la presente Directiva”, refiriéndose a las especies de aves mencionadas en el Anexo I, las cuales “deben ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución”.

Además, los Estados miembros están obligados a tomar “las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas... la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas zonas de protección los Estados miembros se esforzarán también en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats”.

La competencia sobre el control de las ZEPA corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Lugares de Importancia Comunitaria (LIC/ZEC)

El artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat) define un LIC como “un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I o una especie de las que se enumeran en el Anexo II en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate”.

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Tabla 1 Resumen de la base normativa
Tabla 2 Zonas Protegidas para Abastecimiento en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro
Tabla 3Análisis tipo del agua de baño  (1)  Residuos alquitranados
Tabla 5 Zonas Protegidas para Uso Recreativo en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro
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