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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CABUYARO (Meta)

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1. la dimensión ambiental o base natural del territorio procurando el alcance del desarrollo sostenible.

2. Garantizar la accesibilidad a los diferentes centros poblados y caseríos ubicados dentro del territorio municipal.

ARTÍCULO 48: Políticas de Corto ARTÍCULO 17: Jurisdicción Territorial Municipal. El territorio municipal está conformado por el espacio geográfico comprendido dentro de los límites establecidos por la Ordenanza No.20 del 27 de noviembre de 1962.

ARTICULO 18: Organización y División Municipal. El territorio municipal para fines administrativos y de gestión pública adopta la división terreno.

ACUERDO No.16 del Año 2.000

(Junio 28)

Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Cabuyaro (Meta), se definen los usos del suelo, se establecen reglamentaciones urbanísticas y se plantean planes complementarios para su desarrollo.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE

CABUYARO (Meta)

En cumplimiento de sus funciones constitucionales y en especial las conferidas por el articulo 313 numerales, 2,7 y 9 de la constitución Nacional; el articulo 74 de la Ley 136 de 1994 de conformidad con la Ley 388 del 18 de Julio de 1997, el decreto 2111 del 28 de Agosto de 1997, la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO

a) Que el Municipio de Cabuyaro no cuenta con suficientes instrumentos normativos y de planificación que le permitan regular y adelantar en forma ordenada, equitativa, sostenible y competitiva integral de su territorio.

b) Que la Constitución política faculta a los municipios para ordenar el desarrollo de sus territorios Art.311 y regular los usos del suelo, Art.313.

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d) Que la Ley 99 de 1993 Art.65-8 establece que los municipios deberán dictar sus propias normas sobre ordenamiento territorial y reglamentación del uso del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley.

e) Que la Ley 388 de 1997 que modifica la Ley de 1989 establece la obligación de los municipios de expedir el plan de ordenamiento territorial en concordancia con el plan de desarrollo municipal. f) Que de conformidad con el artículo 9º. De la Ley 388 de 1997 los

Planes de Ordenamiento del Territorio para los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes se denominarán “Esquemas de Ordenamiento Territorial”.

g) Que el Ordenamiento Territorial, como política de Estado y como instrumento de planificación, permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio, mediante la formulación h)

i) del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, el cual prevé el desarrollo integral del municipio bajo los principios bajo los principios de equidad, Sostenibilidad y competitividad, de tal forma que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

j) Que se hace necesario adoptar el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, definir los usos del suelo para las diferentes zonas de los sectores rural y urbano, establecer las reglamentaciones urbanísticas aprobación del Concejo Municipal y que estén relacionados con las materias de que trata el presente acuerdo.

ARTICULO 167: De los Ajustes al Esquema de Ordenamiento Territorial. El presente Esquema de Ordenamiento Territorial podrá ser ajustado, atendiendo a las dinámicas de desarrollo, a los lineamientos que se tracen en el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento, la Constitución y la Ley.

ARTICULO 168: De la Evaluación y Seguimiento del Esquema de Ordenamiento Territorial. La Oficina de Plantación Municipal será la encargada de diseñar un mecanismo efectivo de evaluación y seguimiento con asignación de responsabilidades, por tal efecto se establece el plan de Acción, como el principal instrumento para fortalecer la gestión del Municipio y para poner en acción el Esquema de Ordenamiento Territorial.

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Cabuyaro-Meta, a los 28 días del mes de Junio de 2.000.

LUIS FERNANDO FALLA CERON FERNANDO BRICEÑO SUPELANO

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META

CONCEJO MUNICIPAL DE CABUYARO

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CABUYARO-META

CERTIFICA:

Que las anteriores copias del Acuerdo Número 016, del Veintiocho (28) de Junio del Dos mil (2.000), corresponden a su original.

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FERNANDO BRICEÑO SUPELANO

Secretario General

Correspondientes y plantear los planes complementarios para el futuro desarrollo territorial del Municipio.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: De la Adopción. Adoptase el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Cabuyaro (Meta), consignado en las siguientes partes: títulos, capítulos, artículos y parágrafos. Hacen parte integral del mismo los mapas, planos, gráficos y tablas que se mencionan más adelante.

PARTE I

COMPONENTE GENERAL

ARTICULO 2: El Ordenamiento Territorial. El Ordenamiento Territorial es una política de Estado y un instrumento de planificación. Como política de Estado permite una adecuada organización político-administrativa de la nación y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad garantizando un nivel de vida adecuado para la conservación del ambiente; como instrumento de planificación, aporta al proceso enfoques, métodos y procedimientos que permiten acercas las polìticas de desarrollo a la problemática particular del territorio.

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sociales, ambientales y culturales, con el fin de lograr la coherencia entre los objetivos de desarrollo y los procesos de uso y ocupación del territorio.

ARTICULO 4: Principios Básicos del esquema de Ordenamiento Territorial Municipal. El Ordenamiento Territorial se fundamenta en los siguientes principios: La función social y ecológica de la propiedad, La prevalencia del interés general sobre el particular, la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Además de los anteriores principios, se tienen en

cuenta entre otros, los siguientes:

Integral. Caracteriza las dinámicas y estructuras territoriales bajo una aproximación holística al considerar las dimensiones biofísicas, económicas, socioculturales, político-administrativas y espaciales, de forma interactuante en el territorio.

Articulador. El proceso de Ordenamiento territorial establece armonía y coherencia entre las políticas de desarrollo sectorial y ambiental en todos los niveles territoriales

Participativo. Aporta legitimidad y viabilidad al proceso de ordenamiento territorial y garantiza el control ciudadano sobre las decisiones del Gobierno.

Prospectivo. La prospectividad territorial permite identificar las tendencias de uso y ocupación del territorio y el impacto que sobre él tienen políticas sectoriales y macroeconómicas. El futuro de los procesos de uso y ocupación y las medidas previstas para la materialización del futuro deseado se apoyan en el diseño de escenarios, sobre los cuales se gestionará y gerenciará el desarrollo territorio local.

Distribución de competencias. Bajo los principios de complementariedad, subsidiaridad y concurrencia (Ley 152/94), el Ordenamiento Territorial incorpora los aspectos relacionados con las funciones territoriales competencias de las entidades territoriales o administrativas.

Equilibrio Territorial. La ejecución de políticas de Ordenamiento Territorial busca reducir los desequilibrios territoriales y mejorar las condiciones de vida de su población a través de la adecuada distribución de actividades y servicios básicos, la mejor organización funcional del territorio y las posibilidades de su uso.

Los recursos financieros, técnicos y humanos de los cuales disponga el municipio, se utilizarán buscando que sus efectos se reflejen en el crecimiento económico y se conviertan en soporte de la equidad social.

Sostenibilidad Ambiental. Garantizar que el uso actual de los recursos naturales no impida a las próximas generaciones su utilización y calidad adecuadas.

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POLITICAS IBJETIVOS Y ESTRETEGIAS DE DESARROLLO

TERITORIAL

ARTÍCULO 5: Políticas de Ordenamiento Territorial

Municipal.

• Contribuir a la modernización del Estado, descentralización y autonomía territorial.

• Alcanzar las mejores condiciones y calidad de vida de los habitantes, atendiendo los principios y preceptos constitucionales y legales.

• Articular su accionar con la políticas, objetivos y estrategias de desarrollo de los niveles nacional, regional, departamental y municipal estableciendo armonía con lo establecido por la Ley 388 de 1997.

• Preservar el patrimonio ecológico y buscar la identidad cultural del Municipio.

ARTICULO 6: Objetivos del Esquema De Ordenamiento

Territorial Municipal.

Objetivos Generales:

• Formular una política municipal de uso y ocupación del territorio de conformidad con los objetivos estratégicos y las metas del Plan de Desarrollo y los Planes sectoriales.

• Elaborar una propuesta concertada para la regulación de los usos del suelo y la localización funcional de las actividades e infraestructura, para garantizar el aprovechamiento de las potencialidades y se mitiguen los impactos ambientales.

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• Establecer un marco normativo para el control y regulación de las acciones y usos previstos en el Plan, así como la determinación de mecanismos de gestión que le permitan a la administración ajustar periódicamente las metas y actuaciones programadas.

• Prever el futuro desarrollo del municipio mediante el diseño de escenarios alternativos de desarrollo, que fortalezcan las relaciones y vínculos funcionales entre el sistema de asentamientos, los usos y actividades actuales y previstas.

• Determinar la asignación de usos de la tierra bajo los principios de equidad, Sostenibilidad y competitividad.

• Contribuir a la distribución equilibrada y equitativa de la inversión pública, según los requerimientos actuales y futuros en espacio público, infraestructura física, red vial, equipamientos, cobertura de servicios públicos.

Objetivos Específicos:

• Orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio mediante la distribución y localización de las actividades y usos del espacio, en armonía con el medio ambiente (Arts. 79, 80 C.P.; Ley 99 de 1993) y contribuyendo a la protección de la diversidad étnica y cultural (Art.7, .C.P.)

• Proporcionar estrategias de desarrollo territorial equilibrado, que se manifieste en una mejor distribución espacial y estructural del bienestar social (Arts.65 y 334 de la C.P.)

• Propiciar la asignación eficiente de la inversión pública y privada, la distribución y dotación adecuada de servicios públicos y sociales, la consumación de infraestructura, la transferencia de tecnología y la capacitación de la comunidad.

• Fomentar y coordinar con las entidades del nivel nacional y departamental, las acciones necesarias que permitan reducir las deficiencias en materia de vivienda.

• Apoyar y fomentar activamente las iniciativas y los proyectos de carácter público y privado, tendientes a fortalecer las condiciones de producción y comercialización de los productos agropecuarios.

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• Formular las políticas culturales del Municipio, difundir sus contenidos, gestionar su financiación y generar condiciones locales para su ejecución.

• Fortalecer los procesos de gestión, concertación y coordinación tendientes a generar criterios y líneas de acción para realizar el Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 7: Estrategias del Esquema de Ordenamiento Municipal:

• Priorizar la ocupación de áreas de expansión, promoviendo los usos de destinación por vocación.

• Localizar los asentamientos, la infraestructura física, los equipamientos colectivos y actividades sociales y económicas que incidan en el modelo de aptitudes del territorio.

• Concretar las potencialidades, limitaciones y conflictos, determinando las ventajas comparativas de uso del suelo.

ARTICULO 8: Instrumentos Normativos. El presente acuerdo y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán los instrumentos de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento del proceso de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo: Hacen parte integral del presente Acuerdo, los instrumentos que se mencionan en los artículos subsiguientes en especial los planos que se mencionan en cada uno de los artículos, los cuales deberán ser entendidos con sujeción a dichos planos.

ARTICULO 9: Instrumentos de Planificación. Serán instrumentos de planificación del desarrollo en el Municipio de Cabuyaro: el Plan de Desarrollo Municipal y el Esquema de Ordenamiento Territorial, los cuales deben ser complementarios.

ARTICULO 10: Instrumentos Técnicos. Son Instrumentos técnicos: los mapas, ficha básica municipal, estadísticas y el diagnóstico territorial en todas sus dimensiones, los cuales conforman el sistema de información municipal.

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ARTICULO 12: Instrumentos Financieros. Los recursos económicos y financieros necesarios para la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, se deben incorporar al Plan Plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo Municipal, mediante el programa de ejecución.

ARTICULO 13: Instrumentos de Participación y Control Social. Para el cabal cumplimiento en la implementación del esquema de Ordenamiento Territorial Municipal se establecerá una veeduría ciudadana y formará parte de ésta el Consejo Territorial de Planeación Municipal, de acuerdo a la Ley 152 de 1994.

ARTICULO 14: Vigencia. El Esquema de ordenamiento territorial plantea acciones de corto, mediano y largo plazo, para una vigencia de tres períodos administrativos municipales, no menor de 9 años, garantizando ello la obtención de sus proyecciones a largo plazo; siendo posible que el plan tenga modificaciones no estructurales cada 3 años, básicamente para ajustar las metas de los planes de desarrollo y los planes programáticos.

La vigencia del presente Esquema de Ordenamiento Territorial termina el 31 de diciembre del año 2006.

ARTICULO 15: Acciones Prioritarias. Para que el proceso continuo de planeación tenga cabal cumplimiento y la aplicación del Esquema de Ordenamiento Territorial se efectúe sin dificultad, la Secretaria de OO.PP, y Planeación Municipal deberá iniciar los estudios sectoriales,, planes y programad específicos, para definir proyectos, especialmente de los siguientes aspectos:

Definición de rutas de ejes y diseños geométricos de las vías o prolongaciones de vías existentes. Lo anterior se hace necesario para definir las afectaciones de predios por concepto de vías, definir las redes de servicios públicos y sus diseños específicos y especialmente con base en estos elementos, poder expedir demarcaciones, aprobación de ejecución de obras y fijar prioridad de ejecución de las mismas.

Con el visto bueno de la Secretaria de Obras Públicas y la Oficina de Servicios Públicos domiciliarios, fijar los sistemas para extender redes, conceder conexiones definitivas o provisionales y fijar prioridad de ejecución de las mismas.

En coordinación con los organismos competentes, promover, diseñar y ejecutar planes, programas o proyectos de reforestación en las áreas o zonas previstas en el Esquema de Ordenamiento Territorial.

Para el caso de predios con usos específicos diferentes al principal de la zona en la cual se encuentran ubicados, la Secretaría de OO:PP. Y Planeación Municipal presentará los proyectos de normas a consideración del Concejo Municipal, previo estudio del caso y cuando la ocasión lo requiera.

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de los avalúos catastrales, de manera periódica incorporándose al Banco Inmobiliario Municipal o a la dependencia que haga sus veces.

Deberá mantenerse al día el plano topográfico a escala 1:2.000 y 1:5-000 por incorporación de las nuevas urbanizaciones, modificación de la predicción y construcción de vías, canales, obras de arte, colectores, ductos principales, etc.

La Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA adelantará la identificación de las Unidades Agrícolas UAF las cuales se constituyen en la base primordial para la estratificación socioeconómica rural.

CONTENIDO ESTRUCTURAL

ARTICULO 16: Artículo Con el Contexto Regional. El Municipio de Cabuyaro geográficamente está situado al norte del Departamento del Meta y hace parte de los municipios que conforman la zona geográfica de río Meta.

itorial comprendida por el suelo urbano o cabecera municipal (suelo urbano y de expansión urbana) y el suelo rural que comprende las veredas de: Las Delicias, Yarico,

ARTICULO 19: Clasificación y Zonificación General del Territorio. De conformidad con lo establecido por los artículos 30 al 35 de la Ley 388 de 1997, en el municipio de Cabuyaro el suelo se clasifica como suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural y suburbano y se delimitan como aparece en el mapa de clasificación general de territorio.

ARTICULO 20: Suelo Urbano. Constituyen el suelo urbano, l Naguaya, El Vergel, San Isidro, Remanzón, la Embajada, Mararabe y Palomas, e inspecciones del Viso, Guayabal y los Mangos. as áreas del territorio del Municipio de Cabuyaro destinadas a usos urbanos por el esquema de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, definidas como áreas de mejoramiento en el Esquema de Ordenamiento Territorial.

El suelo urbano comprende los siguientes barrios:

El Centro: de la calle 2 a la calle 8 con proyección al oriente y al occidente.

Juan Pablo II: de la calle 8 a la calle 11 con proyección al oriente y al occidente.

Los Pescadores: de la calle 11 a la calle 14 con proyección al norte, al oriente y al occidente.

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ARTICULO 21: Suelo de Expansión Urbana. Conformado por la porción del territorio del Municipio de Cabuyaro destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Esquema de Ordenamiento.

Parágrafo: Determínase como suelo de expansión urbana la porción de territorio adyacente al suelo urbano a partir de la calle 14 en proyección noreste y el parque de los Chilacos con proyección a la pista de aterrizaje.

ARTICULO 22: Suelo Rural. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

ARTICULO 23: Suelo Suburbano. Conformado por las áreas ubicadas dentro del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad. Conforman parte de esta categoría los corredores urbanos interregionales.

Dentro de estas áreas se encuentran parcelas agrícolas o residenciales y de cocción turística. En el Municipio de Cabuyaro se encuentran ubicadas en los predios identificados en las cartas catastrales con los números 024, 029, 033, 040 y 041.

Igualmente se identifican usos y características especiales como la manga de coleo en una extensión del predio No.52.

Parágrafo: Prohíbese el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano.

ARTICULO 24: Suelo de Adecuación Paisajística o de Protección. Constituído por áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos.

ARTICULO 25: Áreas con Régimen Territorial Especial. Está conformada por las áreas correspondientes a los siguientes elementos naturales.

1. El sistema hidrográfico del Municipio. 2. El sistema Municipio de áreas verdes.

ARTICULO 26: Sistema Hidrográfico del Municipio. Es el conjunto conformado por las áreas ocupadas por las micro cuencas de los ríos Meta, Upía, Humea, Cabuyarito y los caños Piragua, Yarico, Naguaya, Boral, el Barro, Seco, los Pavitos, el Vigía, Aguas Claras, Cañadas, Juanito y Naranjitas, que atraviesan o delimitan el área del territorio Municipal.

ARTICULO 27: Sistema Municipal de Áreas Verdes. El sistema Municipal de áreas verdes es el conjunto conformado por los siguientes elementos:

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• Las áreas de ronda de protección de los cuerpos de agua que nacen, cruzan o delimitan el área del territorio Municipal.

• Las áreas de seguridad paralelas a los bordes de barrancos.

• Las áreas de los corredores de las servidumbres o derecho a paso.

• Las áreas de seguridad paralelas a los ejes de las líneas de alta tensión.

• Las áreas de los separadores de las vías del Plan vial arterial del Municipio.

• Las áreas de los parques de uso público y uso restringido.

• Las áreas privadas de los antejardines reglamentarios.

• Los demás elementos naturales que a juicio del Consejo de Planeación Municipal deban pertenecer a este conjunto y sean adoptados como tales por acuerdo del Concejo Municipal.

Parágrafo Primero: Es competencia de la UMATA, establecer la relación de especies vegetales susceptibles de ser utilizadas en el ámbito Municipal en labores de cobertura y arborización de las áreas enumeradas en el presente artículo.

Parágrafo Segundo: Prohíbese la plantación de Ficus en los separadores de las vías, zonas verdes, espacios públicos y antejardines.

Artículo 28: Áreas de Riesgo y Amenazas Naturales. Conformado por las áreas de tierras bajas donde la topografía y la forma del terreno plana o plano – cóncavo, favorecen la acumulación del agua, causadas por el desbordamiento de ríos en época de invierno.

ACTIVIDADES Y USOS DEL SUELO

Artículo 29: Clasificación General de los Usos del Suelo. Con el propósito de asignar los usos del suelo autorizados para las diferentes áreas de actividad y los respectivos sectores y subsectores delimitados dentro de los suelos territoriales o elementos territoriales, los usos del suelo se clasifican en cuatro (4) tipos: principal, complementarios, compatibles condicionados y prohibidos.

Articulo 30: Uso principal. Comprende la actividad o actividades aptas de acuerdo con la potencialidad y demás características de productividad y Sostenibilidad de la zona.

Articulo 31: Uso Complementario. Comprende las actividades compatibles y complementarias al uso principal que están de acuerdo con la aptitud, potencialidad y demás características de productividad y Sostenibilidad.

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pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y mitigación de impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes y demás deben ser aprobados por Planeación Municipal, con la debida divulgación a la comunidad.

zona no presenta aptitud y/o compatibilidad con los usos permitidos.

Parágrafo primero: Los establecimientos dedicados a la venta de gas domiciliario, deberán estar ubicados a mínimo (300) metros del puesto de Policía, centro de salud, Artículo 33. Uso Prohibido. Comprende las demás actividades o para las cuales la alcaldía municipal, comunidades religiosas, militares, capillas, entidades benéficas, escuelas y colegios o recreacionales como polideportivos, conchas acústicas, teatros, cines y en general de toda construcción que con relativa frecuencia tenga concentración de público.

Parágrafo segundo: Las funerarias y salas de velación se establecerán en el sector comercial y en ningún caso podrán ubicarse a una distancia inferior a cien (100) metros con respecto al Centro de Salud.

ACTIVIDADES SOCIOECONOMICAS

Artículo 34: Protección. Son áreas que deben ser conservadas permanentemente con su vegetación natural para proteger los recursos florísticos y faunísticos asociados y otros como el agua, el suelo y la atmósfera; no se permite en ésta, la extracción de recursos ni las prácticas agropecuarias o mineras, prevaleciendo el uso protector.

Articulo 35: Protección y producción. Corresponde a áreas que por sus condiciones físicas y geográficas permiten usos agropecuarios bajo técnicas de manejo apropiadas; son aptos para implementar cultivos permanentes, sistemas agroforestales y todo tipo de cobertura que produzca rendimiento económico sin deterioro del suelo y del agua.

Artículo 36: Producción. Son áreas con excelentes condiciones físico –químicas para el uso agropecuario, con clase agrológica III, aptas para la reserva agrícola; son tierras para realizar cultivos mecanizados a gran escala e implementar ganadería intensiva o estabulada, siempre y cuando se protejan las áreas ribereñas; por ser zonas aptas para cultivos a gran escala el más común es el arroz y por lo tanto son susceptibles, debido al monocultivo, a ser atacados por plagas y enfermedades que obligan a su control intensivo con insecticidas, plaguicidas, fungicidas y todo tipo de agroquímicos, los cuales debido a su efecto residual deben ser controlados.

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Parágrafo: Determínase como área protectora básica de los recursos hídricos del Municipio las rondas de los ríos Meta, Cabuyarito, Upía y Humea, en una extensión de cincuenta (50) metros en cada uno de sus costados. Igualmente se establece una franja de treinta (30) metros en cada uno de los costados de los caños piragua, caño grande, Yarico, y demás, los cuales deben ser conservados en sus bosques naturales o reforestados y en ningún caso autorizar su uso para practicas Agropecuarias.

ARTICULO 38: Agricultura con Tecnología Apropiada. Comprende actividades agrícolas con cultivos transitorios, semipresenciales y permanentes, con técnicas y prácticas como la labranza mínima y otras que generen bajo impacto y contribuyan a la recuperación del suelo y demás recursos. En su gran mayoría son zonas productoras de arroz. El área se encuentra determinada en el mapa de reglamentación y usos del suelo rural. En su gran mayoría son zonas productoras de arroz. El área se encuentra determinada en el mapa de reglamentación y usos del suelo rural.

ARTICULO 39: Agricultura y Pecuaria. Son tierras aptas para la producción de alimentos y materias primas para los procesos agroindustriales. Un alto porcentaje del suelo rural es apto para la producción agropecuaria. Ver mapa de reglamentación de usos del suelo rural.

ARTICULO 40: Agricultura y Pastoreo Extensivo. Son áreas en las cuales se puede combinar la

agricultura y el pastoreo extensivo. Está determinada por praderas mejoradas y nativas. La mayoría de los suelos son aptos para la producción de pastos; por su aptitud se pueden utilizar en pastoreo extensivo y en agricultura. Ver mapa de reglamentación y usos del suelo.

ARTICULO 41: Pastoreo Extensivo y Cultivos de Alta Rentabilidad. Son suelos aptos para cultivos permanentes (palma africana) y semipermanentes; se puede combinar con pastoreo como actividad secundaria (Silvopastoriles). El área se encuentra identificada en el mapa de reglamentación y usos del suelo rural.

ARTICULO 42: Minería. Corresponde a la explotación de diversos materiales del subsuelo como es la extracción de materiales minerales y recursos naturales no renovables.

Se determinan como áreas de extracción de recursos de material de río las localizadas en el margen izquierda del río Meta y demás ríos o caños que pertenezcan al Municipio.

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Se identifica como zona de recreación y turismo, las playas del río Meta, Cabuyarito y Upía. Como atractivo turístico el paso en ferry por el Meta y Humea.

Debido al potencial hídrico y por consiguiente pesquero, se establece como atractivo de recreación la pesca en los ríos, caños y lagunas de la jurisdicción.

ARTÍCULO 44: Industrial. Es la producción manufacturera o de transformación de materias primas en forma mecánica o electromecánica. Dentro del Esquema de Ordenamiento se proyecta una zona industrial en la margen derecha de la vía que de Cabuyaro conduce al Viso de Upía; en linderos comprendidos desde la esquina del Colegio hasta la finca La Quinta.

PARTE II

COMPONENTE RURAL

ARTICULO 45: Políticas de Ocupación y fomento del Sector Agrario. Toda política rural de asentamientos humanos, debe estar determinada por las condiciones que ofrezca el territorio en materia de extensión geográfica, densidad de población, aspectos fisiográficos – geológicos, posibilidades de aprovisionamiento de servicios públicos, sociales y, además, de las potencialidades económicas de las áreas rurales.

ARTICULO 46: Políticas Generales de Ocupación del Suelo Rural.

1. Generar una ocupación ordenada y racional del suelo rural.

2. Asumir como directriz territorial de planificación y manejo de unidad geográfica correspondiente a cada una de las cuencas hidrográficas del municipio para los suelos rural y suburbano.

3. Restablecer el adecuado equilibrio entre la explotación de los recursos naturales y la conservación de la estructura físico – biótica de las cuencas, subcuencas y micro cuencas hidrográficas.

4. Propiciar intervenciones humanas ecológicamente compatibles con el entorno, económicamente viables, socialmente aceptadas y ambientalmente sostenible, integrando elementos de comercialización y mercadeo.

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6. Establecer un modelo de ocupación suburbano que deberá considerar el cumplimiento de las siguientes especificaciones: La intensidad máxima de uso será del 30% del predio y el 70% restante se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente; de no existir ésta, será obligatorio para el propietario, poseedor o tenedor del predio, establecer, recuperarlo y/o mantenerlo con cobertura boscosa natural.

7. Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos natrales renovables.

Parágrafo: El modelo de ocupación para el área rural deberá considerar el cumplimiento de las siguientes especificaciones:

• Las áreas correspondientes a ronda de protección hídrica tanto para quebradas, caños, río y humedales, son consideradas zonas de protección de recursos naturales, cuyas potencialidades de uso son de conservación, investigación, educación y recreación pasiva.

• En el área rural del municipio de acuerdo con la aptitud de los suelos y teniendo en cuenta las prohibiciones y restricciones con relación a zonas de protección hídrica como rondas de quebradas , caños, ríos, humedales y demás; y a la protección de las áreas actualmente en bosque, podrá ser utilizada dicha área rural, en su totalidad para la producción agrícola o pecuaria según se especializa en el mapa de usos rurales.

• Promover el mejoramiento de la infraestructura de servicios básicos y equipamiento social necesario para aumentar el bienestar y desarrollo de la población rural.

• Definir un plan vial óptimo en los suelos rurales y suburbanos del Municipio para garantizar un adecuado transporte de los Habitantes, productos agrícolas y pecuarios que se producen en las diferentes áreas que conforman el suelo rural, preservando los elementos naturales, las áreas forestales protectoras y las áreas de reserva agrícola y la identidad fisiográfica de las cuencas hidrográficas.

ARTICULO 47: Políticas de Mediano Plazo Sobre Ocupación

3. Recuperación del espacio natural degradado y conservación y protección de las áreas de interés paisajístico, geográfico y ambiental.

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Mejorar la situación actual de los ecosistemas naturales (bosques, ríos, humedales) y protección de la biodiversidad, potenciando u optimizando su aprovechamiento para que se incorporen eficazmente en los procesos de desarrollo social y económico del municipio lo cual permitirá fortalecer Plazo Sobre Ocupación.

1. Promover el conocimiento de los recursos naturales y de la biodiversidad, con el fin de establecer en mayor detalle áreas naturales protegidas, áreas de producción agropecuaria, forestal y minera en el uso del suelo rural del municipio.

2. Reglamentar e implementar los mecanismos para la protección y conservación para las áreas actualmente con cobertura forestal.

3. Permitir la parcelación de acuerdo a las áreas definidas para el uso recreativo y turístico y de vivienda campestre, teniendo en cuenta las normas mínimas para la protección de la capacidad del suelo y de las condiciones ambientales; para así racionalizar y controlar la vivienda espontánea de tipo rural.

4. Mitigar los impactos ambientales identificados sobre el suelo, agua, aire y ecosistemas provocados por la ocupación, manejo, uso y aprovechamiento del suelo rural, de protección y suburbano.

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ARTICULO 49. Estrategias de Ocupación del Suelo Rural.

1. Establecer los mecanismos e instrumentos que permitan a la UMATA realizar una asistencia directa al pequeño y mediano productor, con la implementación de medidas para el mejoramiento de la producción en mínimas áreas, orientando a que todo sistema de producción agropecuario en el Municipio esté acompañado de medidas de conservación de suelos. Además crear un incentivo para la reforestación con el objeto de la recuperación de estas áreas de producción agropecuaria.

2. Reglamentar el procedimiento para iniciar las acciones de mitigación del riesgo natural conforme con el estudio de riesgos y amenazas del municipio, el cual referirá las áreas prioritarias a incluír dentro de la vigencia del mediano y largo plazo.

3. Diseñar un programa para la administración de la oferta hídrica del municipio.

4. Elaborar un plan interinstitucional de Educación Ambiental, el cual será la base para la construcción de una nueva cultura ciudadana con acciones alcanzadas sobre el uso racional del agua, el uso racional del suelo bajo sistemas sostenibles de producción, reduciendo el impacto sobe el medio natural y desarrollando actividades para recuperar los ecosistemas deteriorados.

5. Llevar a cabo parte de la UMATA una investigación teniendo como metas básicas la identificación de sistemas de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el diseño y transferencia de paquetes tecnológicos para el aprovechamiento óptimo y el uso sostenible de biodiversidad, el agua, la basura, la madera y el suelo.

6. Definir con absoluta precisión los límites de la división político administrativa para el área rural del municipio, es decir el límite veredal para fortalecer esta unidad y para involucrar a su población en una afectiva gestión para la solución de su problemática y necesidades fundamentales.

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8. Concertar con los propietarios de los predios el manejo de las rondas de los caños y ríos.

9. Estimular la ganadería comercial del municipio, dada la compatibilidad entre el uso actual del suelo y la vocación de uso de la mayor parte del territorio rural.

10.Proteger las zonas de reserva forestal declaradas y aquellas en proceso de identificación y declaración.

11.proteger la producción agropecuaria a nivel del pequeño y mediano productor.

12.Establecer correlaciones de apoyo –coordinación interinstitucional con los entes relacionados con el desarrollo rural, para satisfacer demandas de información y la ejecución de proyectos y acciones específicas.

13.Mantener actualizada a partir del corto plazo la base de datos elaborada por la UMATA en la cual se puede obtener información sobre los aspectos biofísicos, socioeconómicos, sistemas de producción agropecuaria, datos de Producción agrícola y pecuaria y la base cartográfica como elemento fundamental. La información contenida será herramienta fundamental para los usuarios (agricultores, ganaderos, comerciantes, industriales, técnicos, profesionales, la administración pública y privada, etc.) en la orientación de acciones del Desarrollo Rural.

14.Evaluar el estado actual de funcionamiento y cobertura de los servicios básicos y equipamiento social.

15.Priorizar el diseño de la infraestructura requerida para servicios básicos de los centros poblados con más alta demanda.

16.Evaluar el estado actual de las vías y caminos existentes en el área rural y Suburbana.

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ARTICULO 50: Protección, Conservación y Mejoramiento de las zonas de Producción Agropecuaria. Para la protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, se debe dar cumplimiento a la reglamentación establecida por el Ministerio de Salud mediante el Decreto 1843 de 1991 para el uso y manejo de plaguicidas.

• Otras de las características identificadas para la conservación y el manejo sostenibles del suelo son:

• En las zonas pendientes mayores (30-50% ó 18-27º), presentes en caños, quebradas o ríos, se debe prohibir la ganadería intensiva para carne y leche, cultivos semestrales y a su vez estimular el establecimiento y conservación de bosques nativos, coberturas y vegetales y establecer medidas de conservación de suelos.

• Se debe tener en cuenta el suelo, su capacidad, su aptitud y su manejo, es decir, qué tipo de preparación requiere (mecánica, reducida a manual) y si son o no necesarias las obras de conservación.

• Prohíbese en todas las clases agrológicas la mecanización de las prácticas agrícolas con sistemas convencionales (arados de disco).

• La ganadería comercial debe cumplir con las normas ambientales y el conocimiento científico actual sobre el manejo de dicha actividad.

Áreas Expuestas

ARTÍCULO 51: a Amenazas y Riesgos. Las áreas que por sus características representan amenaza de ocurrencia de desastres naturales, se delimitan y se excluirán de asignárseles usos urbanos o residenciales o de cualquier otro que tenga alto riesgo.

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PARTE III

COMPONENTE URBANO

POLITICAS DE OCUPACION Y EXPANSION URBANA

ARTICULO 52. Crecimiento Urbano. El crecimiento urbano y su desarrollo en el Municipio de Cabuyaro, está condicionado a la adecuada oferta de infraestructura física y equipamientos, especialmente en cuanto a los servicios públicos domiciliarios y sistema vial.

El crecimiento físico del Municipio de Cabuyaro se orientará básicamente hacia el norte, reforzando la tendencia en sentido noreste, tomando una configuración cónica, cuyo eje estará en el barrio el Centro a partir de la calle 2ª con carrera 8ª, como política de forma urbana.

ARTÍCULO 53: Políticas De Desarrollo Físico. Se establecen las siguientes políticas urbanas en relación con el desarrollo físico:

a) Estimular la utilización y densificación de las áreas localizadas al noreste de la cabecera municipal.

b) Promover el incremento de la densidad en las áreas desarrolladas, así como la densificación de aquellas por desarrollar, a fin de obtener por esa manera un uso más intenso del suelo urbano y evitar la expansión horizontal.

b) Reglamentar el desarrollo urbanístico respecto de áreas que c) posean valor ambiental, ecológico, paisajístico o agrológico.

d) Establecer normas sobre usos de terreno y la intensidad de éstas, en aquellas áreas que no posean aptitud agropecuaria o foresta.

e) Densificación de las áreas ya desarrolladas dentro del actual perímetro urbano mediante instrumentos tales como la rehabilitación y el cambio de uso del suelo.

f) Utilización y densificación de las áreas disponibles para vivienda dentro del perímetro suburbano.

g) Identificación de alternativas para la localización de los estratos de población de menores recursos económicos y la implementación de mecanismos para hacer accesibles las soluciones de vivienda a dichos sectores.

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ESTRATEGIAS DE OCUPACION Y EXPANSIÓN URBANA

ARTICULO 54: Estrategias de Ordenamiento Urbano. La estrategia para el ordenamiento urbano del Municipio tiene como objetivo iniciar en el corto y mediano plazo el mejoramiento de las condiciones físico – espaciales que le permita viabilizar su desarrollo a través de los siguientes objetivos:

• Evitar que se construyan proyectos que no tengan en cuenta el ordenamiento integral del Municipio, totalmente desarticulados de su contexto siendo ajenos al crecimiento ordenado y colectivo. • Priorizar en el corto y mediano plazo el inicio de los proyectos y

los estudios que se requieren para solucionar las deficiencias estructurales que tiene el Municipio. (Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y Estudios de riesgos y Amenazas).

• Relocalizar los equipamientos que estén causando un alto impacto en lo ambiental, lo social y en lo urbano (Matadero Municipal, Basurero Municipal).

• Localizar equipamientos sociales según cobertura poblacional en los sectores que presenten deficiencias en este aspecto (plaza de mercado).

• Establecer normas que propendan por la recuperación y protección del paisaje urbano.

• Implementar nuevos parámetros para el diseño ambiental de las edificaciones y los espacios colectivos que conforman la cabecera urbana.

• Reconstruir el tejido urbano recuperando la continuidad y articulación del espacio público.

• Recuperación de la red vial municipal para hacerla coherente con la organización de las actividades proyectadas en el Esquema de Ordenamiento Territorial, con el fin de agilizar los desplazamientos en cada uno de los sectores.

ARTICULO 55: Estrategia de Crecimiento Urbano. La estrategia para el crecimiento urbano del Municipio tiene como objeto disminuír los costos ambientales, sociales y

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a) Orientar el crecimiento urbano del Municipio bajo las limitaciones que establece el soporte ambiental, la posibilidad de extender redes para la dotación de servicios básicos y los perjuicios que trae para la vida urbana el crecimiento indefinido sin tener en cuenta su real capacidad de sustento.

b) Controlar la proliferación de asentamientos ilegales e informales.

c) Declarar áreas dentro del suelo urbano como terrenos de desarrollo prioritario principalmente los terrenos urbanizados sin construír y los terrenos urbanizables sin urbanizar.

ZONIFICACION DEL SUELO URBANO

ARTICULO 56: Suelo Urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el EOT, que cuenten con cobertura de la infraestructura vial, de las redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado que posibilitan su urbanización y edificación, según corresponda. Hacen parte de ésta categoría las zonas con procesos incompletos de urbanización, comprendidas en áreas consolidadas en áreas consolidadas con edificación.

Parágrafo. De acuerdo con el art.31 de la Ley 388/97, el suelo urbano comprende el área delimitada por el perímetro urbano, el cual no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios.

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longitud de 158.00 metros hasta la calle 9ª con carrera 7. De allí parte hacia el sur en una longitud de 50.00 metros hasta la calle 9 con carrera 7. De allí parte hacia el oriente en una longitud de 60.00 metros y hacia el occidente en una longitud de 60.00 metros hasta la calle 9 con carrera 7ª. De allí parte hacia el sur en una longitud de 115.00 metros hasta la calle 8 con carrera 7ª. De allí parte hacia el sur en una longitud de75.00 metros y hacia el occidente en una longitud de 158.00 metros y cierra en la parte alta. De la calle 4 con carera 4 con carrera 8 parte hacia el oriente en una longitud de 77.70 metros hasta la calle 4 con carrera 7. De allí parte hacia el norte en una longitud de 187.00 metros y hacia el oriente en una longitud de 221.00 metros hasta la calle 4 con carrera 5. De allí parte hacia el oriente en una longitud de 214.50 metros y hacia el sur en una longitud de 89.00 metros hasta la calle 3 con carrera 5. De allí parte hacia el occidente en una longitud de 130.00 metros hasta la calle 3 con carrera 6. De allí parte hacia el sur en una longitud de 49.00 metros hasta la calle 2 con carrera 6. De allí parte hacia el occidente en una longitud de 182.00 metros hasta la calle 2 con carrera 8 y cierra en el punto de partida..

ARTICULO 58: Sectores Urbanos. Los sectores urbanos están conformados individualmente por las manzanas que conforman el casco urbano y que se definen según el proceso de crecimiento que se reconoció en el diagnóstico. Está Constituído por la organización y delimitación de los seis tipos de usos actuales: Institucional, residencial, comercial, recreacional, suburbano y zona de riesgo de manejo moderado.

TIPOS DE USO DEL SUELO URBANO

ARTICULO 59: Área de Actividad Residencial. AAR. Corresponde a las edificaciones dedicadas exclusivamente a la vivienda y a sus usos compatibles y complementarios necesarios para su buen funcionamiento. Es la destinación que se origina a cada uno de los elementos constituyentes de la estructura urbana que permiten desarrollar actividades humanas relacionadas con el sistema habitacional del Municipio. Observar el plano sobre uso del suelo urbano.

a) Uso principal: Residencial

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ARTICULO 60: Área De Actividad Comercial. AAC. Se refiere a los ejes comerciales que generan las dinámicas de transacción de bienes y servicios. Observar el plano sobre uso del suelo urbano.

a) Uso principal: Comercio.

b) Uso Complementario: Microempresarial.

c) Uso condicionado o restringido: Polvorerías, estaciones de servicio y depósitos de gas.

ARTICULO 61: Área de Actividad Industrial. AAId. Comprende actividades livianas de manufactura con exigencia de materia prima voluminosa que requiere vías con capacidad de sostener tráfico semipesado y aislado para evitar impactos. Observar el plano sobre uso del suelo urbano.

a) Uso principal: Industrial.

b) Uso complementario: Comercio.

c) Uso condicionado o restringido: Residencial –Institucional- Recreativo.

ARTICULO 62: Área de Actividad Institucional. AAI. Corresponde al área de uso público donde se llevan a cabo las labores institucionales de diversa índole, con un uso adecuado y conformación ya definida. Es la destinación que se asigna a cada uno de los elementos constituyentes de la estructura urbana que permiten desarrollar actividades humanas relacionadas con los sistemas Administrativos de servicios públicos, de servicios sociales y de adecuación paisajística o de protección ambiental del Municipio. Observar el plano sobe uso del suelo urbano.

a) Uso principal: Institucional.

b) Uso complementario: Residencial -Comercial- Recreativo. c) Uso prohibido: Industrial.

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ARTICULO 63: Área de Actividad Recreacional. AARc. Constituye las zonas verdes y deportivas habilitadas par la recreación activa y pasiva. Observar el plano sobre uso del suelo urbano.

a) Uso principal: Recreativo.

b) Uso complementario: Residencial – Institucional – Comercial.

c) Uso condicionado o restringido: Industrial.

Parágrafo: Las áreas de actividad recreacional están compuestas por la cancha de fútbol ubicada en la manzana 018, el Parque Central ubicado en la manzana 005, el jardín infantil ubicado en la manzana 016, el polideportivo ubicado en la manzana 050 y la manga de coleo ubicada en el predio 052 del Municipio.

ARTICULO 64: Zona de Expansión Urbana. Área no desarrollada adyacente al perímetro urbano. No está adecuada por infraestructura ni ocupada por usos urbanos pero presenta una determinada vocación y no tiene restricciones de uso. También la determinan las facilidades de conexión a las a las redes matrices de servicios y su incorporación al perímetro como zonas que una vez cumplan con su dotación de servicios ampliarán el perímetro urbano incorporándoseles como Unidades de Actuación Urbanística. Ver plano de los usos del suelo urbano.

ARTICULO 65: Zona de Expansión Residencial. Constituído por la porción del territorio del casco urbano destinado al crecimiento o expansión del uso residencial, posee proyección de cobertura de servicios e infraestructura vial de tercer orden para el tránsito de vehículos livianos, su uso corresponde a la vivienda y a las actividades mixtas futuras y es dentro de ésta área donde se podrán programar los proyectos de Vivienda de Interés Social. Observar el plano sobre uso del suelo urbano.

ARTICULO 66: Zona De Expansión Comercial. Las zonas que se pueden habilitar para el funcionamiento de comercios activos, para consolidar el área comercial. Observar el plano sobre uso del suelo urbano.

ARTICULO 67: Zona de Expansión Industrial Moderada. Corresponde a áreas actualmente suburbanas que por su ubicación y características de proyección de cobertura de servicios permite la expansión de la zona industrial para dar una conformación tipológica al área. Observar el plano sobre uso del suelo urbano.

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Parágrafo. Constrúyese en la zona de expansión recreacional entre otros, el parque principal y la cancha de fútbol con su correspondiente pista atlética. La concha acústica queda condicionada para ser construída en cualquiera de las áreas de actividad recreacional de la cabecera municipal, incluídas las áreas de cesión obligatoria de los proyectos urbanísticos.

ARTICULO 69: Zona de Protección y Conservación Ambiental. De acuerdo con lo establecido en el código de recursos naturales (Dto. Ley 2811/74) y decretos reglamentarios se declaran las siguientes reservas:

a. Reserva Forestal Parque Natural Los Chilacos.

El Acuerdo 23 de 1995 el Concejo Municipal, declara como utilidad pública y área de reserva forestal protectora, ecosistema natural, relieve plano, diversidad de fauna y flora, ubicado dentro del perímetro urbano de Cabuyaro, el predio denominado Parque Natural los Chilacos.

b. Reserva forestal Parque Natural Matapalos.

El Acuerdo 23 de 1995 del Concejo Municipal, lo declara como zona de reserva natural, determinada como área de preservación y conservación ecológica debido a su biodiversidad y características ambientales que presenta.

Parágrafo: Zona de Amenaza Natural. Determínase como zona de amenaza natural de manejo moderado, la parte baja del barrio el Centro, comprendida entre la calle segunda y la calle séptima y demás áreas adyacente aguas abajo del río Meta desde la desembocadura del río Cabuyarito. Observar el plano sobre uso del suelo urbano.

Parágrafo Primero: Prohíbese el uso residencial en la zona de amenaza natural de manejo moderado determinada en el presente artículo. Las viviendas existentes en esta zona, deberán ser condicionadas únicamente para el uso comercial.

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ARTICULO 71: El Espacio Público. Los espacios de uso público son aquellas áreas de libre uso, goce y disfrute por parte de la comunidad, para la circulación y la recreación siempre y cuando sean empleadas sin atentar contra la sana convivencia de otros sectores de la comunidad; están conformadas por las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro e las edificaciones sobre las vías, parques, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos.

Parágrafo Primero: Las áreas contempladas como espacio público, no podrán ser encerradas en forma tal que se prive a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

Parágrafo Segundo: Prohíbese la ubicación de casetas permanentes para la venta de alimentos, en las zonas de parques, zonas verdes, antejardines, andenes y costados de la malla vial urbana.

INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

ARTICULO 72: Sistema vial Urbano. El Sistema Vial Urbano está conformado por:

1. Las vías locales principales y secundarias

2. Las vías regionales que lo cruzan. Ver mapa sistema vial municipal

ARTÍCULO 73: Plan Vial Urbano: Para efectos del presente acuerdo, se clasifican e identifican las siguientes vías con base en su función urbana y en el carácter e intensidad del tráfico canalizado, así:

A. Vías arterias

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B. Vías locales:

1. Vías locales principales 2. Vías locales secundarias

ARTICULO 74: Vías locales Principales. Están constituídas por aquellas que además de garantizar la adecuada accesibilidad y continuidad del tráfico local sirven como alternas y/o complementarias de las vías arterias. Se destacan entre éstas la carrera 8ª. Y la calle 11

ARTICULO 75: Vías locales Secundarias. Están constituídas por las demás vías públicas que por su localización, conformación poco continua y/o función tienen una importancia netamente local.

ARTICULO 76: Clasificación del Ancho de Vías. Adóptase la clasificación de ancho de vías, incluyendo los espacios correspondientes a los antejardines, andenes, calzadas y separadores, así:

Vía V – 2 Ancho mínimo de 20.0 metros Vía V – 1 Ancho mínimo de 26.0 metros Vía V – 3 Ancho mínimo de 17.0 metros Vía V – 4 Ancho mínimo de 12.0 metros

ARTICULO 77: Secciones Transversales Tipo. Adoptasen como secciones transversales tipo, para cada una de las vías urbanas, las correspondientes al dimensionamiento de sus elementos, como sigue:

Arteria Principal (V-1):

Antejardín 1.50 metros

Anden 1.50 metros

Zona de protección ambiental 4.00 metros Calzada 12.00 metros Zona de protección ambiental 4.00 metros

Anden 1.50 metros

Antejardín 1.50 metros

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Arterias Secundarias (V-2):

Antejardín 1.75 metros

Anden 1.50 metros

Calzada 6.00 metros

Separador central 1.50 metros

Calzada 6.00 metros

Anden 1.50 metros

Antejardín 1.75 metros

Ancho total 20.00 metros

Vías locales principales (V -3):

Antejardín 1.00 metros

Anden 1.50 metros

Calzada 5.50 metros

Separador central 1.00 metros

Calzada 5.50 metros

Anden 1.50 metros

Antejardín 1.00 metros

Ancho total 17.00 metros

Vías locales secundarias (V -4):

Antejardín 1.00 metros

Anden 1.50 metros

Calzada 7.00 metros

Anden 1.50 metros

Antejardín 1.00 metros

Ancho total 12.00 metros

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ARTICULO 79: Vía Arteria Secundaria Tipo 2. Las Arterias secundarias tipo V-2 la conforman la carrera 8ª, con proyección a la parte noreste de la pista de aterrizaje.

ARTICULO 80: Vías Locales Principales Tipo V-3. Las vías locales principales tipo V-3 la conforman la calle 11 entre carrera 5ª y carrera 8ª, calle 13 con proyección a la pista de aterrizaje, calle 4! Entre carreras 4ª y 9ª.

ARTICULO 81: Vías Locales Secundarias Tipo V-4. Las vías locales secundarias tipo V-4 las conforman la calle 3ª; calle 5ª; calle 6ª; calle 7ª; calle 8ª; calle 9ª; calle 9ª; calle 10; calle 12 y 14. Carrera 4, carrera 4ª, carrera 5ª, carrera6, carrera7, carrera 7ª y carrera 9 y 10.

ARTICULO 82: Nomenclatura Vial. La identificación numérica de las vías se establece para efectos de su incorporación al sistema vial urbano del municipio y la adecuada señalización de las edificaciones y terrenos, de modo que se defina su precisa localización con respecto a las vías próximas y adyacentes.

ARTÍCULO 83: Numeración de las Vías: La numeración de las carreras ascenderá a partir de la carrera 8ª, hacia el occidente, y descenderá en sentido opuesto con respecto al mismo sitio de referencia. La numeración de las calles ascenderá hacia el nororiente a partir de la calle 2ª.

De acuerdo con lo anterior, la calle 2ª, y la carrera 8ª, es común con el punto cero (0) en el eje de la vía.

ARTICULO 84: Numeración de las Edificaciones. Las edificaciones situadas en el costado izquierdo de la vía respectiva, dispondrán en cada puerta de una placa con dos números separados por un guión, de los cuales el primero determina el número de la calle o carrera y, el segundo, la distancia aproximada en meros y determinada en cifras impares, con respecto ala esquina inicial, punto de referencia.

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ARTICULO 85: Sistema Municipal para la Prestación de los Servicios Sociales. El sistema Municipal para la prestación de los servicios sociales a través del cual se organiza y planifica la prestación de los servicios públicos de educación, salud, cultura, recreación y deporte, estará conformado por su infraestructura física y su manejo o funcionamiento será mediante programas y proyectos.

Al Municipio le corresponde la construcción, dotación y mantenimiento de los planteles educativos e instalaciones deportivas, de educación física y de recreación.

ARTICULO 86: Escuelas y Colegios. Los edificios destinados a escuelas y colegios se regirán por la siguiente reglamentación:

a) Emplazamiento: No podrán estar situados a menos de 300 metros de la base militar, puesto de policía, cementerio. Tampoco podrán ubicarse a menos de 300 metros de establecimientos tales como bares, cabarets o casas de lenocinio.

b) ÁREA: El área mínima para patios, jardines, campos de juegos será de dos (2) metros cuadrados por alumno. El volumen mínimo de las aulas será de ocho (8) metros cúbicos por alumno.

c) Ventilación: Todas las dependencias tendrán iluminación y ventilación directa. En las aulas se procurará que la ventilación sea transversal.

d) Niveles de piso: Se procurará, en lo posible, que todas las dependencias de una misma planta se encuentren a un mismo nivel.

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f) Servicios Sanitarios: En las escuelas deberá instalarse un (1) inodoro para cada 20 niñas y un orinal para cada 30 alumnos y además de un (1) inodoro por cada 40 alumnos. Las escuelas estarán provistas de un lavamanos por cada 30 alumnos y una fuente o bebedero de agua fresca por cada 40 alumnos.

Parágrafo: Además de la reglamentación anterior, los edificios que se construyan para colegios y escuelas deberán ceñirse a las disposiciones que sobre la materia expida el ministro de educación.

ARTICULO 87: Centros y puestos de salud. Corresponde al municipio de Cabuyaro la dirección y prestación de servicios de salud del primer nivel. Esta competencia se entiende atribuida sin prejuicio de los principios de subsidiaridad y complementariedad.

ARTICULO 88: Sistema municipal para prestación de servicios domiciliarios. La oficina de servicios públicos, como sistema Municipal para prestación de los servicios domiciliarios a través de la cual se organiza y planifica la presentación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telecomunicaciones, estará conformada por la infraestructura física y su manejo o funcionamiento será mediante programas y proyectos.

ARTICULO 89: Redes. Las redes de acueducto, alcantarillado y telefonía deberán ir por la vía pública. De ser necesaria la utilización de predios privados para el tendido de redes, se deberá contar con la correspondiente servidumbre en los términos de la Ley.

No se podrá construir ninguna edificación sobre las redes del acueducto, alcantarillado o teléfono

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ARTICULO 91: Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las instalaciones domiciliarias de los inmuebles no es responsabilidad de la oficina de servicios públicos de Municipio pero ésta tiene el derecho de revisar tales instalaciones y de exigir las adecuaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia la oficina de servicios públicos del Municipio no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones en ella.

ARTICULO 92: Solicitud del servicio. Para obtener el servicio de acueducto o alcantarillado, el interesado deberá diligenciar el formulario suministrado por la oficina de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para dar curso a la solicitud de conexión residencial, la oficina de servicios públicos domiciliarios se abstendrá de exigir los documentos que prueben la titularidad del dominio sobre el mismo.

ARTICULO 93: Condiciones de acceso a los servicios. Para obtener la conexión a los servicios de acueducto o alcantarillado, el inmueble debe estar ubicado dentro del perímetro de los servicios públicos domiciliarios..

Los inmuebles deben contar con tanque de almacenamiento de agua y disponer de los elementos necesarios para evitar el desperdicio y la contaminación del agua. Además, deberán ajustarse a las características establecidas por la oficina de servicios públicos domiciliarios.

ARTICULO 94: Prohibiciones especiales relativas a la conexión. Está prohibido: conectar mecanismos de bombeo que succione el agua directamente de las redes locales o de las acometidas del acueducto.

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ARTICULO 95: Unidad de acometida por usuario. La oficina de servicios públicos Domiciliarios autoriza una sola acometida de acueducto y al alcantarillado por unidad habitacional o unidad residencial.

ARTICULO 96: Subsistema municipal de suministro de agua potable. El subsistema Municipal de suministro de agua potable organiza y planifica la presentación del servicio público domiciliario de acueducto.

ARTICULO 97: Acueducto Municipal. El acueducto municipal tendrá como fuente principal de captación para el suministro de agua, las fuentes subterráneas de agua o pozos profundos. Observar plano red de acueducto urbano.

ARTICULO 98: Operación y Mantenimiento de las fuentes subterráneas o pozos profundos. Siempre que se realicen labores de operación y mantenimiento en las fuentes subterráneas o pozos profundos, se debe tener en cuenta:

1. Deberán ser desinfectados cuando se requiera desinfección o reparación total y en forma parcial en caso de reparación de partes.

2.Las estructuras hidráulicas para el suministro de agua, tales como bocatomas, desarenadores, flocuradores, sedimentadores y tanques de almacenamiento serán sometidos a lavado y limpieza, como mínimo dos veces al año.

i. Toda actividad de lavado y limpieza en las plantas de tratamiento y redes de distribución deberá hacerse con agua potable.

ii. La oficina de servicios públicos deberá programas sobre control de fugas, interconexiones y retrosifonajes en la red de distribución .

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iv. Tener especial cuidado para que los productos utilizados, tales como pinturas, impermeabilizantes y otros de carácter tóxico, no causen problemas a la salud ni afecten la calidad de agua.

v. En el perímetro urbano del municipio y en las fracciones donde exista el servicio de acueducto, todo edificio o casa de habitación deberá tener, según sus necesidades, un sistema completo de tuberías de aguas potables.

vi. El diámetro mínimo de las tuberías de aguas potables será de ½ pulgada para la tubería principal así como para las secundarias o derivaciones.

ARTICULO 99 Subsistema Municipal de Alcantarillado: Existe un subsistema Municipal de alcantarillado a través del cual se organiza y planifica la prestación de los servicios domiciliarios de alcantarillado. Observar el plano red de alcantarillado urbano.

ARTICULO 100: Alcantarillado Municipal. El Alcantarillado estará diseñado con cobertura para las áreas urbanas y de expansión urbana determinadas por el Esquema de Ordenamiento Territorial..

ARTICULO 101: Operación y Mantenimiento de los Alcantarillados. Siempre que se realicen labores de operación y mantenimiento en los alcantarillados, se debe tener en cuenta:

a) En todo edificio o casa de habilitación habrá una cañería de desagüe directo a la alcantarilla de la calle, siempre que esto sea posible, de acuerdo con el subsistema de alcantarillado adoptado en el perímetro urbano del Municipio. b) La cañería principal, cuando sea de tubos de brees no podrá construirse con

tubos de diámetro menor de seis (6) pulgadas o quince (15) centímetros. Las juntas de los tubos estarán selladas con morteros de cemento o cualquier material suficientemente impermeable. No se permitirán pendientes de menos del uno por ciento (1%). Se procurará darle a la red principal una sola pendiente.

c) Cuando las tuberías de aguas negras deban pasar por dormitorios o

comedores, se tomarán precauciones especiales para evitar las emanaciones de gases. Sólo se permitirá que estas tuberías atraviesen comedores o dormitorios cuando no sea posible evitarlo.

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e) Todas las tuberías que se comuniquen con las alcantarillas se constituirán de manera que ningún reflujo de gases de ésta pueda llegar a las habitaciones; otro tanto se hará con los conductos de evacuación de los baños, duchas, lavaderos, patios, etc. Y para tal efecto se colocarán sifones bien construidos y tuberías de ventilación convenientemente dispuestas y protegidas con mallas contra moscas, mosquitos, etc.

Parágrafo Primero: en las áreas con Tratamiento de Renovación urbana, se incluirá la optimización de las redes de alcantarillado sanitario, separándolo del de aguas lluvias.

Parágrafo Segundo: el alcantarillado de aguas lluvias, deberá ser totalmente independiente al sistema de aguas residuales.

ARTÍCULO 102: Subsistema Municipal de Aseo: Existe un subsistema Municipal de aseo a través del cual se organiza y planifica la prestación de los servicios públicos domiciliarios de aseo.

ARTICULO 103: Recolección y disposición final de residuos sólidos. El subsistema de Aseo está diseñado con cobertura par las áreas urbanas determinadas por el Esquema de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 104: Responsabilidad en la Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos. La Responsabilidad de la Oficina de Servicios Públicos Domiciliarios como entidad encargada de la recolección y disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo con la reglamentación sanitaria y ambiental en vigencia, debe enfocarse teniendo en cuenta las siguientes directrices:

• Realizar Campañas educativas de separación de basuras en la fuente.

• Diseñar e implementar el Plan Educativo de Reducción de volúmenes de residuos orgánicos en la fuente.

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