NL20110413 PDF
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(2) NORMAS LEGALES. 440850. El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. R.S. N° 105-2011-RE.- Delegan facultades a Embajador para que suscriba el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, Programa EURO - SOLAR 440877 R.S. N° 106-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuota a la ONUDI 440878. Res. Adm. Nº 101-2011-CE-PJ.- Otorgan diversas facultades al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 440895 Res. Adm. Nº 102-2011-CE-PJ.- Disponen cese por límite de edad de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo 440896 Inv. ODECMA Nº 024-2010-TUMBES.Sancionan con destitución a servidor judicial del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes 440897. RELACIONES EXTERIORES. TRABAJO Y. CORTES SUPERIORES. PROMOCION DEL EMPLEO. DE JUSTICIA. R.M. Nº 114-2011-TR.Designan Presidente y representante del Ministerio ante Comisión Intersectorial encargada de supervisar lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional 440878 R.M. Nº 115-2011-TR.- Modifican Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio 440879 R.M. Nº 116-2011-TR.- Designan órgano responsable del desarrollo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley establecido en el D.S. N° 003-2011-TR 440880. Res. Adm. Nº 157-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban Calendario Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2011 440898 Res. Adm. Nº 297-2011-P-CSJLI-PJ.Disponen la redistribución de la carga procesal en trámite de los juzgados contenciosos administrativos permanentes a los transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima 440898 Res. Adm. Nº 298-2011-P-CSJLI-PJ.- Crean la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan miembros por el periodo 2011 - 2012 440899. TRANSPORTES Y. ORGANOS AUTONOMOS. COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 258 y 259-2011-MTC/03.Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicios de radiodifusión por televisión en los departamentos de Lima e Ica 440880 RR.VMs. Nºs. 262, 263 y 268-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Ancash, Cusco y Lima 440882 RR.VMs. Nºs. 264 y 265-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM en localidades de los departamentos de Cusco y Ayacucho 440887 R.VM. Nº 270-2011-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 172-2004-MTC/03, incluyendo canales en el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Piura 440890. ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 226-2011-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios” 440891 Res. Nº 590-2011-TC-S1.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C. 440892. PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 100-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de la zona del Valle de los Ríos Apurimac y Ene - VRAE, con sede en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco y Distrito Judicial de Ayacucho 440894. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 081-2011-J/ONPE.- Aprueban Procedimientos para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales y para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011 440900 R.J. Nº 082-2011-J/ONPE.- Aprueban diseño de cédula de sufragio y cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales Complementarias 2011 440902 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582 y 583-2011-MP-FN.Nombran, aceptan renuncia, designan y dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales en los Distritos Judiciales de Moquegua, San Martín, Cusco, Pasco, Amazonas, Lima Norte, Ancash, Loreto, Lima y La Libertad 440907 RR. Nºs. 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596 y 597-2011-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Tumbes, Junín, Ayacucho, Callao, Lima Sur, Ica, Cusco, Apurímac, Cajamarca y Puno, y disponen cese por fallecimiento de fiscal provincial titular penal de Lima 440912 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3659-2011.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito de Casa Grande, departamento de La Libertad 440917 Res. Nº 3854-2011.- Aprueban modificación parcial del Estatuto Social referida al cambio de denominación social de La Previsora Asesores y Corredores de Seguros S.A.C., a La Previsora Corredores de Seguros S.A.C. 440917.
(3) El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. NORMAS LEGALES. Res. Nº 4140-2011.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Colombia 440918. 440851. GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Exp. Nº 0019-2009-PI/TC.- Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial 440918 Sentencia Exp. Nº 00004-2010-PI/TC.Declaran inconstitucionales diversos artículos y disposición complementaria de las Ordenanzas N°s. 165-2009MDPH, 175-2009-MDPH y 182-2010-MDPH, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Lima 440928 UNIVERSIDADES Res. Nº 471.- Autorizan viaje de profesores de la Universidad Nacional de Ingeniería a la República Popular China, Holanda y Francia, para fines de investigación 440934. Acuerdo Nº 001-2011-GRU/CR.Eligen Consejero Delegado para el periodo 2011 del Consejo Regional de Ucayali 440940. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE R.A. Nº 0125.- Disponen la contratación por reemplazo de Ejecutor Coactivo I y Auxiliar Coactivo I de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad 440940 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO. GOBIERNOS REGIONALES. Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC.- Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 440941. GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. MUNICIPALIDAD DE. Ordenanza Nº 133-AREQUIPA.- Crean la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas 440935 Ordenanza Nº 135-AREQUIPA.- Aprueban Lineamientos para la consolidación de deudas por multas en el Gobierno Regional de Arequipa y Tipificación de Responsabilidad Administrativa 440935 Ordenanza Nº 136-AREQUIPA.- Crean el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Arequipa SIRANP 440937 Ordenanza Nº 137-AREQUIPA.Establecen la priorización de áreas de conservación de biodiversidad en la Región Arequipa y proponen la declaración de áreas naturales protegidas 440938 Res. Nº 058-2011-GRA/GREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011 440939. PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de Viceministro de Agricultura a Suiza para participar en la Decimonovena reunión del Comité de Flora de la CITES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2011-AG Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: La Notificación a las Partes N° 2010/033 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención. PUNTA HERMOSA Acuerdo Nº 017-2011-MDPH.- Declaran de riesgo geológico a zona del distrito y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada 440943 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Acuerdos Nºs. 041 y 044-2011-MDNCH-AL.- Aprueban remuneración mensual de alcalde y fijan monto de dieta de regidores de la Municipalidad 440943. para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la Conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, mediante la Notificación del Visto, la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), comunica que la Decimonovena reunión del Comité de Flora tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 18 al 21 de abril de 2011; Que, en la citada reunión se tratará temas relacionados al Programa de fomento de la capacidad para el establecimiento, la aplicación de los cupos nacionales para especies del Apéndice II; los dictámenes de extracción no perjudicial; las anotaciones principalmente de Orchidaceae, Cactaceae y especies arbóreas, examen del comercio significativo de especimenes de especies incluidas en el Apéndice Il, cuestiones sobre la madera de especie caoba, enmiendas de los Apéndices, entre otros temas; Que, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y.
(4) NORMAS LEGALES. 440852. financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que son autorizados mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, el Ministro de Agricultura ha designado como representante del sector para las reuniones de trabajo con la Secretaria CITES, al Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura, por lo que resulta necesaria autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura, a la ciudad de Ginebra, Suiza del 17 al 21 de abril del 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: LUIS FELIPE SANCHEZ ARAUJO Pasajes (Clase económica) Viáticos Tarifa CORPAC. US$ US$ US$. 2,478.00 1,040.00 31.00. Total. US$. 3,549.00. Artículo 3º.- Encargar al señor Juan Carlos Requejo Aleman, Secretario General del Ministerio de Agricultura, las funciones de Viceministro de Agricultura, en adición a sus funciones, a partir del 17 de abril de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 627825-2. Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua CONSEJO DIRECTIVO PROYECTO ESPECIAL JAEN SAN IGNACIO BAGUA. El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. VISTOS: El Decreto Supremo Nº 019-81-PCM; Decreto Supremo Nº 059-2006-AG; Decreto Supremo Nº 0112008-AG; Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2011GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR; Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2011-GR.CAJ/P; Resolución Ministerial Nº 0656-2010-AG y Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 03-2011-PEJSIB-CD de fecha 25 de Marzo del 2011; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-81-PCM se creó el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua (PEJSIB), con la finalidad de impulsar la ampliación de la frontera agrícola y la ocupación territorial de las áreas de frontera política, contemplando la realización de estudios y la ejecución de un conjunto de proyectos de infraestructura de apoyo tanto vial como energético. 2. Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006AG, los Proyectos Especiales pertenecientes al Instituto Nacional de Desarrollo (ex-INADE), entre los cuales se encuentra el PEJSIB, fueron adscritos al Ministerio de Agricultura. 3. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008AG, se constituyó el Consejo Directivo del PEJSIB como máximo órgano de la Entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias y actividades de la institución, quien designará al Director Ejecutivo y supervisará la administración general y la marcha institucional de la Entidad, el mismo que está conformado por un (01) representante del Gobierno Regional de Amazonas, un (01) representante del Gobierno Regional de Cajamarca y un (01) representante del Ministerio de Agricultura. 4. Que, el Consejo Directivo del PEJSIB, ha sido recompuesto a través de la designación de sus nuevos representantes por cada uno de los Gobiernos Regionales de Amazonas y Cajamarca, y del Ministerio de Agricultura (MINAG), estando conformado a la fecha por los siguientes representantes: - Por el Gobierno Regional Amazonas, Ing. SILVIO ROSENDO TORRES CASTRO, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 08.MAR.2011, quien preside el Consejo Directivo. - Por el Gobierno Regional Cajamarca, Prof. BACILIO DÍAZ PÉREZ, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2011-GR.CAJ/P, de fecha 25.FEB.2011; y, - Por el Ministerio de Agricultura, Ing. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON, designado mediante Resolución Ministerial Nº 0656-2010-AG. 5. Que, mediante Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 03-2011-PEJSIB-CD de fecha 25.MAR.2011, el pleno del Consejo Directivo, en ejercicio de sus atribuciones y competencias conforme al Decreto Supremo Nº 0112008-AG, acordó dar por concluida al 31 de Marzo del 2011, la designación del CPC GUIDO ANTONIO VILLANUEVA ZUÑIGA en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, dándole las gracias por los servicios prestados y, asimismo, ACORDO DESIGNAR a partir del 01 de Abril del 2011, al Ing. TEOBALDO CORREA ROJAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, disponiendo emitir la correspondiente Resolución de Consejo Directivo. 6. Que, por las consideraciones expuestas, y estando a las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG y Art. 08 del Reglamento de Consejo Directivo aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2010-CD/PEJSIB de fecha 26.FEB.2010, y contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del PEJSIB. SE RESUELVE:. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº002-2011-CD/PEJSIB Jaén, 28 de marzo del 2011. Artículo Primero.- DAR por CONCLUIDA al 31 de Marzo del 2011, la designación del CPC GUIDO ANTONIO VILLANUEVA ZUÑIGA en el cargo de Director Ejecutivo.
(5) El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. NORMAS LEGALES. del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 01 de Abril del 2011, al Ing. TEOBALDO CORREA ROJAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua. Articulo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y notifíquese la presente Resolución al Gobierno Regional de Amazonas, Gobierno Regional de Cajamarca y al Ministerio de Agricultura, así como al Director Ejecutivo del PEJSIB. Regístrese y comuníquese. SILVIO ROSENDO TORRES CASTRO Presidente Consejo Directivo del PEJSIB 627825-1. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Venezuela para participar en conversaciones sobre extensión de preferencias arancelarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2011-MINCETUR/DM Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración; Que, en abril de 2006 la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo 135 de dicho Tratado; por tal motivo cesaron para dicho país todos los derechos y obligaciones en el marco de la Comunidad Andina, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas por el Programa de Liberación que se mantendrán vigentes por un periodo de 5 años, plazo que culmina el 21 de abril de 2011; Que, el Perú y la República Bolivariana de Venezuela han considerado conveniente llevar a cabo conversaciones sobre la extensión de las preferencias arancelarias existentes a la fecha, a fin de mantener las condiciones de acceso que se han venido aplicando, en cuya razón se acordó llevar una reunión de coordinación, en la ciudad de Caracas, los días 14 y 15 de abril de 2011; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sara Rosana Rosadio Colán, asesoras legales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Caracas, para que en representación del MINCETUR, participen en la reunión de coordinación antes mencionada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula. 440853. la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sara Rosana Rosadio Colán, asesoras legales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 13 al 16 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión de coordinación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 960,74 x 3) : US$ 5 882,22 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 3) : US$ 2 400,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 627882-1. CULTURA Autorizan salida temporal del país de once bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a Australia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-MC Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Expediente Nº 009405, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Luis Felipe Quesada Incháustegui, solicitó ante el Ministerio de Cultura, autorización para la salida temporal del país de once (11) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 432-2010-RE de fecha 25 de octubre de 2010, ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino final, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 1996-501224, emitida por Rímac Seguros, póliza con vigencia desde el 18 de abril de 2011 hasta el 30 de julio de 2011; Que, el inciso d) del numeral 34.1 del artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;.
(6) NORMAS LEGALES. 440854. Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y la Ley Nº 29565; Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la salida temporal del país de once (11) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Felipe Quesada Incháustegui, a Australia, a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia. Artículo 2º.- El Ministerio de Cultura, adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3º.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Luis Felipe Quesada Incháustegui, deberá mantener vigente una póliza de seguro que cubra los once (11) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto que dure su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales del país, don Luis Felipe Quesada Incháustegui deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Luis Felipe Quesada Incháustegui. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PERTENECIENTES AL SEÑOR LUIS FELIPE QUESADA INCHÁUSTEGUI Nº. Nº de Registro Nacional. Otros Códigos. Tipo de Bien. Denominación. 01 0000133116 38,508,LFQI-01/ INC-2001. Botella. Cultura Moche Cerámica. 02 0000133125. Botella. Cultura Chimú- Cerámica Inca. 38,510, LFQI03/INC-2001. 03 0000133117 38,509,LFQI-02/ INC-2001. Cántaro. 04 0000133126. 38,511 LFQI04/INC-2001. Cántaro. Cultura Chimú Cerámica. 05 0000133127. 38,512, LFQI05/INC-2001. Cántaro. Cultura Chimú Cerámica. 06 0000133130. 38,513, LFQI06/INC-2001. Fragmento Cultura Chancay. Textil. 07 0000133146. 38,514, LFQI07/INC-2001. Fragmento Cultura Chancay. Textil. 08 0000133147. 38,515, LFQI08/INC-2001. Fragmento Cultura Chancay. Textil. 09 0000133149. 38,516, LFQI09/INC-2001. Fragmento Cultura Chancay. Textil. 10 0000133101. V-2.0/E-465/01. Pintura. Santísima Trinidad. Tela. 11 0000133102. V-2.0/E-465/02. Pintura. Virgen del Carmen. Tela. 627884-2. Cultura Lambayeque. Material. Cerámica. El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Pasco, Lima, Arequipa y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 409-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 158-2011-SDIC-DA/INC de fecha 25 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda derivar los expedientes de declaratoria de trece (13) monumentos arqueológicos prehispánicos, registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología a fin de que se solicite su declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo N° 070 de fecha 27 de enero de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a trece (13) monumentos arqueológicos prehispánicos, ubicados en la provincia y departamento de Pasco, y en las provincias de Oyón y Cajatambo del departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura;.
(7) El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. NORMAS LEGALES. 440855.
(8) NORMAS LEGALES. 440856. Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento. Pasco. Provincia. Pasco. Nombre del paisaje cultural arqueológico. Distrito. Datum PSAD56 Zona 18. Camino Inca Pumpu – Incachaca. Huallay 359940.00 (I) 8793016.00 (I) 359716.00 (I) 8792649.00 (I) – Vico 353344.00 (F) 8793959.00 (F) 353120.00 (F) 8793592.00 (F). UTM Este. UTM Norte. Datum WGS84 Zona 18 UTM Este. UTM Norte. Camino Inca Abra 326723.00 (I) 8802416.00 (I) 326499.00 (I) 8802049.00 (I) de Jahui – Mina Huayllay 328879.00 (F) 8799430.00 (F) 328655.00 (F) 8799063.00 (F) Ragra Camino Inca Mina 328879.00 (I) 8799430.00 (I) 328655.00 (I) 8799063.00 (I) Huayllay Ragra – Tranca 334549.00 (F) 8797300.00 (F) 334325.00 (F) 8796933.00 (F) Camino Inca Tranca – Cerro Ventanilla. Huayllay. 334549.00 (I) 8797300.00 (I) 334325.00 (I) 8796933.00 (I) 337360.00 (F) 8794926.00 (F) 337136.00 (F) 8794559.00 (F). Camino Inca Cerro Ventanilla – Conoc. Huayllay. 337360.00 (I) 8794926.00 (I) 337136.00 (I) 8794559.00 (I) 349019.00 (F) 8792808.00 (F) 348795.00 (F) 8792441.00 (F). Camino Inca Conoc – Incachaca. Huayllay. 349019.00 (I) 8792808.00 (I) 348795.00 (I) 8792441.00 (I) 353573.00 (F) 8794335.00 (F) 353349.00 (F) 8793968.00 (F). Camino Inca Tranca – Chacua Grande. Huayllay. 327778.00 (I) 8803236.00 (I) 327554.00 (I) 8802869.00 (I) 323605.00 (F) 8808428.00 (F) 323381.00 (F) 8808061.00 (F). Departamento. Pasco – Lima. Provincia. Pasco – Oyón. Nombre del paisaje cultural arqueológico. Distrito. Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este. UTM Norte. Datum WGS84 Zona 18 UTM Este. UTM Norte. Camino Inca Chacua Huayllay 323605.00 (I) 8808428.00 (I) 323381.00 (I) 8808061.00 (I) Grande – Pucayacu – Oyón 313448.00 (F) 8814278.00 (F) 313224.00 (F) 8813911.00 (F) – Quillahuaca Departamento Lima Provincia. Oyón. Nombre del paisaje cultural Distrito arqueológico Camino Inca Quillahuaca – Oyón. Oyón. Departamento. Lima. Provincia. Oyón. Nombre del paisaje cultural arqueológico. Distrito. Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este. UTM Norte. UTM Norte. 313448.00 (I) 8814278.00 (I) 313224.00 (I) 8813911.00 (I) 306266.00 (F) 8820517.00 (F) 306042.00 (F) 8820150.00 (F). Datum PSAD56 Zona 18. Camino Inca Oyón Oyón – Ucruschaca. Datum WGS84 Zona 18 UTM Este. UTM Este. UTM Norte. Datum WGS84 Zona 18 UTM Este. UTM Norte. 306266.00 (I) 8820517.00 (I) 306042.00 (I) 8820150.00 (I) 306105.00 (F) 8825445.00 (F) 305881.00 (F) 8825078.00 (F). Departamento Lima Provincia Nombre del paisaje cultural arqueológico Camino Inca Ucruschaca – Quebrada Ushpa. Oyón - Cajatambo Datum PSAD56 Zona 18 Distrito. UTM Este. UTM Norte. Datum WGS84 Zona 18 UTM Este. UTM Norte. Oyón 301298.00 (I) 8827950.00 (I) 301074.00 (I) 8827583.00 (I) – Cajatambo 292166.00 (F) 8832524.00 (F) 291942.00 (F) 8832157.00 (F). Departamento Lima Provincia Nombre del paisaje cultural arqueológico. Cajatambo Datum PSAD56 Zona 18 Distrito. UTM Este. UTM Norte. Datum WGS84 Zona 18 UTM Este. UTM Norte. Camino Inca Chanquillo – Yanaocsha. 292166.00 (I) 8832524.00 (I) 291942.00 (I) 8832157.00 (I) Cajatambo 288532.00 (F) 8834661.00 (F) 288308.00 (F) 8834294.00 (F). Camino Inca Tocanca – Cajatambo. Cajatambo. 288532.00 (I) 8834661.00 (I) 288308.00 (I) 8834294.00 (I) 282481.00 (F) 8840996.00 (F) 282257.00 (F) 8840629.00 (F). El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología y a la Dirección Regional de Cultura de Pasco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 411-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 417-2010-LCR-SDICDA/DREPH/MC de fecha 22 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de un (01) monumento arqueológico prehispánico registrado en el marco del proyecto de investigación “Dinámicas sociopolíticas Lima, entendidas desde la aldea. Excavaciones en el sitio “Lote B” (Cerro Manchay) Valle bajo de Lurín” a cargo del Mg. Giancarlo Marcone Flores, con R.N.A. N° DM-08105; Que, mediante Acuerdo N° 0191 de fecha 03 de marzo de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Lote B Cerro Manchay, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;.
(9) El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. NORMAS LEGALES. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento. Lima. Provincia. Lima. Nombre del sitio arqueológico Lote B Cerro Manchay. Distrito. Datum PSAD56 Zona 18. Datum WGS84 Zona 18. UTM Este. UTM Este. UTM Norte. UTM Norte. Pachacamac 297400.0000 8654750.0000 297175.4312 8654382.1272. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 412-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 212-2011-DCC-SDSP/DA/ DREPH/MC de fecha 20 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a diez (10) monumentos arqueológicos prehispánicos y a nueve (09) monumentos históricos coloniales registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones Segunda Ampliación Área Norte”, a cargo del Lic. Jorge Aching Vásquez, con R.N.A N° BA-0640; Que, mediante Acuerdo N° 075 de fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Tingo Grande I, Tingo Grande II, Quebrada. 440857. Huayrondo I, Cerro Antena II, Cerro Huayrondo II, Cerro San Ignacio I, Cerro San Ignacio II, Cerro San Ignacio III, Cerro Llorón I y Cerro Llorón II, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa; así como a los monumentos históricos coloniales Quebrada Huayrondo III, Quebrada San Ignacio, Camino Colonial Huayrondo, Tingo Grande III, Quebrada Huayrondo II, Tres Cruces, Cerro Antena III, Cerro Huayrondo I y Cerro Antena I, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento. Arequipa. Provincia. Arequipa. Nombre del sitio arqueológico Tingo Grande I Tingo Grande II Quebrada Huayrondo I Cerro Antena II Cerro Huayrondo II Cerro San Ignacio I. Distrito Tiabaya Tiabaya Tiabaya Yarabamba Yarabamba Jacobo Hunter. Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este 223600 223994 224256 225216 224543 225715. UTM Norte 8178153 8177883 8176464 8174895 8174268 8176185.
(10) El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. NORMAS LEGALES. 440858 Cerro San Ignacio II Cerro San Ignacio III Cerro Llorón I Cerro Llorón II. Jacobo Hunter Jacobo Hunter Yarabamba Yarabamba. 225914 226712 228327 228084. 8176042 8175061 8173995 8172809. Artículo 2°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos históricos coloniales cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento. Arequipa. Provincia. Arequipa. Nombre del Monumento Histórico Colonial. Distrito. Datum PSAD56 Zona 19. UTM Este Quebrada Huayrondo III Jacobo Hunter 225652 Quebrada San Ignacio Jacobo Hunter 226066 Camino Colonial Huayrondo Jacobo Hunter 225401 Tingo Grande III Tiabaya 224422 Quebrada Huayrondo II Tiabaya 225297 Tres Cruces Tiabaya 225273 Cerro Antena III Yarabamba 225054 Cerro Huayrondo I Yarabamba 224506 Cerro Antena I Yarabamba 225079. UTM Norte 8175263 8176062 8176559 8177840 8175593 8175584 8174808 8174486 8174923. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos y los monumentos históricos coloniales mencionados en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos y los monumentos históricos coloniales declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 419-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 007-2010-MC/DRC-C/DIC/ SDC/JPD de fecha 11 de enero de 2011, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Parki, Ch’uru y Huisajuluyu, ubicados en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco se encuentran aptos para su evaluación por parte de la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo N° 13 de fecha 01 de febrero de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Parki, Ch’uru y Huisajuluyu, ubicados en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del. Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial N° 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento. Cusco. Provincia. Espinar. Nombre de la zona arqueológica Distrito monumental Parki. Datum PSAD56 Zona 19. Datum WGS84 Zona 19. UTM Este. UTM Este. UTM Norte. UTM Norte. Espinar 241931.6214 8346573.6709 241743.1230 8346200.2920. Ch’uru. Espinar 244100.9303 8353086.3264 243912.4180 8352712.9603. Huisajuluyu. Espinar 247716.7961 8350410.4623 247528.2950 8350037.1020. Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la N° de Plano en zona arqueológica Datum PSAD56 monumental Parki. N° de Plano en Datum WGS84. Área (m2). Área (ha). Perímetro (m). PEA-AIPM-001-A PEA-AIPM-001A 124313.056 12.4313 1463.934. Ch’uru. PEA-AIPM-001. Huisajuluyu. (PEA-AIPM-001) (PEA-AIPM-001). PEA-AIPM-001. 386309.417 38.6309 2488.775 3399.584. 0.3400. 255.503.
(11) El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011. NORMAS LEGALES. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-6. Declaran patrimonio cultural de la Nación a la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 413-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 Visto, el Informe Nº 052-2011-DRECPC/MC de fecha 15 de marzo del 2011, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo 14º de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una. 440859. permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, por Oficio Nº 048-2011-DRC-C/MC, recepcionado el 12 de enero de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria de la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas, como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo señala que el ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, es una danza fúnebre de origen prehispánico de características lúgubres y con alto contenido ceremonial. Es interpretada por un conjunto particular de ejecutantes de antaras o zampoñas, instrumento de viento de origen prehispánico compuesto por varios tubos de diverso tamaño, cerrados en su extremo inferior y sin canal de insuflación, dispuestos en orden escalonado. Este instrumento genera tonalidades distintas que se complementan al ejecutar una melodía o tonada particular. El sonido de las antaras se acompaña con la ejecución de grandes tambores o bombos, también llamados caja o wankar, que le dan ritmo a la danza; Que, como música y danza del Cusco, se realiza en la provincia de Chumbivilcas, especialmente en las comunidades campesinas de los distritos de Santo Tomás, Colquemarca, Livitaca y Quiñota. Durante todo el año, se ejecuta en los siguientes eventos: fiesta de la Virgen de la Candelaria, tanto en Colquemarca como en Layo, fiesta de Santo Tomás, fiesta de la Virgen del Carmen, tinka del ganado, marcana de ganado, fiesta de la comunidad de Yabina Qasillo y Llike, fiesta de la Virgen de la natividad, fiesta de los difuntos, fiesta de la Virgen de la Inmaculada Concepción; Que, en el ayarachi de Chumbivilcas se utilizan 3 tipos de zampoñas denominadas: mama, que mide alrededor de 45 centímetros; malta, de tamaño mediano de entre 30 a 35 centímetros y chilec, o zampoña pequeña que mide 20 centímetros. Generalmente se fabrican de cañas y de un tipo particular de madera denominada taccna; Que, los ejecutantes se despliegan en círculos, con parsimonia y solemnidad, profundizando la sensación de respeto y duelo que otorga la música. En algunos eventos particulares, como la festividad de la Virgen del Rosario, los conjuntos de ayarachi se asemejan más a una marcha fúnebre y solemne, siendo ejecutada en parejas de manera lineal. El ayarachi de Chumbivilcas tiene así varios rasgos particulares, como el uso de prendas del color natural de la lana, incluyendo el sombrero de lana de oveja y adornado con plumas cortas, teñidas con colores vivos, poncho usado como capa, camisa con diseño cuadriculado, pantalón, chaleco y casaca de bayeta, sandalias tradicionales (ojotas o soqos), con variantes en el color o en algún accesorio especial. En algunos casos participan en el grupo una o dos mujeres en traje tradicional. Dichas características difieren sobremanera con el atuendo empleado por los ejecutantes de ayarachi existentes en el Altiplano; Que, el origen de esta danza no está claramente determinado. Sin embargo, al igual que la danza altiplánica del mismo nombre, parece tener origen en danzas religiosas y fúnebres previas a la conquista española, en la que se hacía honor a la muerte de personajes importantes. Como muchas otras danzas andinas, con el tiempo se ha ido transformando, con el objetivo de asimilar elementos culturales hispánicos bajo modos de pensar y actuar andino. Es quizá por ello que el ayarachi se ejecuta durante las festividades religiosas católicas más importantes de Chumbivilcas. Siendo esta provincia una zona eminentemente ganadera y pastoril, la danza se encuentra también relacionada a esta actividad, ejecutándose en ceremonias ligadas al ganado como la marcana o señalización de las reses y demás animales domesticados; Que, por las consideraciones antes citadas, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo recomienda declarar como patrimonio cultural de la Nación a la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos;.
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