• No se han encontrado resultados

IMPUESTO A LA RENTA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2018

Share "IMPUESTO A LA RENTA"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

IMPUESTO A LA RENTA

INTRODUCCION

El rédito es considerado como la mejor medida de capacidad contributiva de los individuos. La renta obtenida determina el nivel de vida y el bienestar económico.

Esta forma de tributación responde mejor a los principios de equidad porque considera el total de ingresos, gastos y situaciones personales del contribuyente.

ANTECEDENTES HISTORICOS

El Impuesto a las Rentas tiene su origen en los tributos locales a la propiedad en la Edad Media. Estos, generalmente se aplicaban al rendimiento de la misma.

En la República Argentina, hasta el año 1973, rigió la Ley 1 1682 de Impuesto a los Réditos; después, hasta el año 1975, la Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias, que es una forma de Impuesto a la Renta, modificada en el ano 1976 por la Ley 21286, en 1978 por la 21894 y a partir de 1986 por la Ley 23260.

La Ley 24073 del año 1992 modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias mencionada anteriormente.

TEORIA DE LA FUENTE Y DE LA RENTA MUNDIAL

La sanción de la Ley 24073 (BO 13/4/92) de Impuesto a las Ganancias adopta la teoría de la renta mundial para los residentes en el país, conservando la teoría de la fuente para residentes en el país y en el exterior, a diferencia de la legislación anterior que se basaba en la teoría de la fuente.

La Ley grava las ganancias de fuente argentina, definiéndolas como aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados econ6micamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del limite de la misma, sin considerar el lugar de residencia o el domicilio del titular.

Los residentes en el país, además, tributarán el impuesto por las ganancias que obtengan de actividades realizadas en el exterior.

CARACTERISTICAS

El Impuesto a la Renta puede gravar a las personas físicas y a las sociedades de capital. Según sea el caso, el mismo puede ser:

Impuesto directo: El Impuesto a la Renta, en general, es un impuesto directo porque

recae sobre el contribuyente que está obligado a pagarlo. Se reconoce cierta posibilidad de traslación, aunque no hay pruebas definitivas de ello. En el impuesto sobre las sociedades de capital existen mayores posibilidades de que ocurra este fenómeno.

Impuesto personal: El Impuesto a la Renta de los individuos es un impuesto

(2)

Impuesto real: El Impuesto a la Renta de las sociedades de capital es un impuesto real; se aplica sobre las ganancias sin tener en cuenta a las personas que las obtuvieron.

Tasas progresivas: El impuesto a la renta de los individuos se gradúa

progresivamente, en general por un sistema de escalas. La progresividad no se manifiesta cuando se refiere a beneficios de sociedades de capital.

EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS PAISES DESARROLLADOS Y SUBDESARROLLADOS En los países desarrollados este impuesto juega un papel preponderante debido a que en éstos la capacidad de pago de los ciudadanos es elevada, ya que sus ingresos están muy por encima de los mínimos necesarios de subsistencia. Además la tasa de evasión es baja, ya que los ciudadanos consideran que pagando sus impuestos contribuyen a que las clases de menores recursos obtengan mayores beneficios. Son países que cuentan con una eficiente administración tributaria, que controla el fraude fiscal, en donde los casos de corrupción son escasos, combatiendo los con todo el rigor.

En los países subdesarrollados, en cambio, la tasa de evasión es elevada, no contando con una administración eficiente para revertir esta situación. Estos países basan sus sistemas de imposición en los impuestos a los consumos, que son más fáciles de recaudar.

EFECTOS ECONOMICOS

La aplicación de un Impuesto a la Renta produce las siguientes consecuencias en la Economía:

 El Impuesto a la Renta es una detracción de los ingresos del trabajador que aumentará la posibilidad de decidir entre trabajar o no (efecto sustitución). Pero, como consecuencia del efecto ingreso, al sufrir esa disminución en los ingresos, para mantener el nivel de consumo anterior a la aplicación del impuesto, deberá decidir trabajar más.

 Desde otro punto de vista, el Impuesto a los Réditos (o a la Renta) disminuye los

ingresos disponibles para colocar capital en las empresas. Generalmente, son

ahorros de individuos de altos ingresos que, a pesar de tributar el Impuesto a los créditos, les queda disponibilidad para invertir.

 El impuesto influye en la decisión de invertir; los individuos que buscan conservar su capital y obtener una renta se inclinan hacia inversiones de escaso nesgo y rendimiento. En este caso, en general, el impuesto no provoca la decisión de cambiar a inversiones de mayor nesgo. En cambio, si el individuo busca valorizar su inversión, decidirá cambiar a inversiones de alto nesgo y gran rendimiento si las normas impositivas lo benefician.

 También un Impuesto a las Rentas elevado desalienta a los individuos a efectuar un tipo de trabajo; lo cual hará que aumente el costo del mismo disminuyendo así el trabajo ofrecido a la sociedad.

 En el caso de empresas de riesgo, un Impuesto a la Renta que no permita deducir las pérdidas provocará una disminución de la producción de estas empresas. Aumentará la de otras si la situación sigue siendo de pleno empleo.

(3)

Se aplica el impuesto a todas las ganancias obtenidas por los sujetos pasivos indicados en la Ley. Son sujetos pasivos del impuesto las personas de existencia visible o ideal; las primeras son las personas físicas y las segundas las sociedades de capital y las sucesiones indivisas.

Las ganancias de las sociedades de personas tributan en cabeza de cada socio y no en cabeza de la sociedad (véase Esquema 9.1).

La Ley de Impuestos a las Ganancias se refiere a dos tipos de sujetos:

Los sujetos residentes en el país: Tributan sobre la totalidad de las ganancias

obtenidas en el país o en el exterior. Pueden computar, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el impuesto semejante que hubiera pagado por las ganancias obtenidas en el exterior. Dicho monto se computará hasta el incremento de la obligación fiscal originada por la incorporación de dicha ganancia.

Los sujetos residentes en el exterior: Tributan el Impuesto por las Ganancias de

fuente argentina.

FUENTE

Son ganancias de fuente argentina las que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. Nuestra Ley adopta el concepto de renta mundial, agravando a todas las ganancias de fuente argentina, sin entrar a considerar el lugar de residencia del sujeto.

CONCEPTO DE GANANCIA

Podemos definir el concepto de ganancia tanto para las personas físicas y sucesiones indivisas como para las sociedades de capital. Veamos cada uno.

Ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas

Son ganancias los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación; es decir, que la fuente perdure en el tiempo y que sea habitual.

No obstante, hay algunas excepciones:

(4)

explotación Comercial. En estos casos, aunque no sean habituales, están igualmente gravadas, porque la Ley presume que potencialmente tienen la posibilidad de generar ganancia.

 Los beneficios obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables, aunque no se efectúen en forma habitual, también se encuentran gravados. Como ejemplo podemos citar el caso de la venta de la máquina de escribir de la oficina de un contador público, lo cual amortizaba. En este caso tendrá en cuenta el resultado obtenido a los efectos del Impuesto a las Ganancias.

Ganancias de las sociedades de capital

Se entiende por ganancias los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones de periodicidad, permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, obtenidos por las sociedades de capital.

GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

La ganancia neta sujeta a impuesto se obtendrá de restar a la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla, o para mantener y conservar la fuente; estas deducciones debe admitirlas la Ley.

AÑO FISCAL

El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

 Cuando no se contabilicen las operaciones, el ejercicio coincidirá con el año fiscal.

 Cuando se contabilicen las operaciones, las ganancias obtenidas se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio anual.

La Dirección General Impositiva queda facultada para fijar fechas de cierre del ejercicio en atención a la naturaleza de la explotación u otras situaciones especiales.

Imputación de las ganancias y gastos Se hará según la categoría a que correspondan:

 Rentas de primera categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.

 Rentas de segunda categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han percibido.

 Rentas de tercera categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.

 Rentas de cuarta categoría: Las ganancias se consideran del a8o fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han percibido.

(5)

Están exentas del impuesto, entre otras, las siguientes ganancias: 1. Las ganancias de los físicos nacional, provinciales y municipales.

2. Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos y personal consular, así como las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa-habitación, a condición de, reciprocidad.

3. Las utilidades de las sociedades cooperativas. 4. Las ganancias de las instituciones religiosas.

5. Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y no se distribuyan entre los socios. 6. Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen penal de entidades financieras: a) Caja de Ahorro. b) Cuentas especiales de ahorro. c) a plazo fijo.

No corresponde la exención en el caso de que los sujetos sean empresas unipersonales o sociedades en general.7. Las ganancias provenientes de la explotación de los derechos de autor.

8. El valor locativo de la casa-habitación cuando sea ocupada por sus propietarios.

9. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo Nacional.

10. Las donaciones, herencias, legados y todo otro enriquecimiento a título gratuito.

11. Las ganancias derivadas de títulos públicos. No corresponde la exención~ en el caso de que los sujetos sean empresas unipersonales o sociedades en general.

12. Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas que realicen estas operaciones en forma habitual.

No corresponde la exención cuando se trate de sujetos que sean empresas unipersonales o sociedades en general.

9.7. CONCEPTO DE RESIDENCIA

Se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que vivan más de seis meses en é1 durante el transcurso del año fiscal.

9.8. GANANCIAS DE LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

A cada cónyuge le corresponden las ganancias provenientes de:

a) Ejercicio de actividades personales. b) Bienes propios.

c) Bienes adquiridos con el producto de su actividad personal.

Corresponde atribuir al marido los beneficios de los bienes gananciales, excepto: 1. Que sean bienes adquiridos por la mujer por el ejercicio de actividades personales. 2. Que exista separación judicial de bienes.

3. Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por una resolución judicial.

Se admite la sociedad entre cónyuges cuando el capital esté integrado por aportes que se puedan individualizar entre ellos de acuerdo a lo expresado anteriormente.

(6)

Las ganancias de los menores de edad serán declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas.

9.10. CATEGORIA DEGANANCIAS

La Ley determina cuatro categorías de ganancias: · Ganancias de la primera categoría: Renta del suelo. · Ganancias de la segunda categoria: Renta de capitales.

· Ganancias de la tercera categoría: Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio.

· Ganancias de la cuarta categoría: Renta del trabajo personal.

9.11. PRIMERA CATEGORIA: RENTA DEL SUELO

Estas ganancias deben ser declaradas por los propietarios de los inmuebles.

Son ganancias de la primera categoría siempre que no corresponda incluirlas en la tercera: 1. El dinero obtenido por el alquiler de inmuebles urbanos y rurales.

2. Las mejoras que introduzca el inquilino y que no sean indemnizables por parte del propietario.

3. Los gravámenes a cargo del inquilino.

4. Los importes que paguen los inquilinos por el uso de muebles.

5. El valor locativo que tengan los inmuebles destinados a recreo, veraneo u otros fines semejantes.

6. El valor locativo presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.

La Ley presume que:

El valor locativo de todo inmueble urbano no es inferior al fijado por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación o al establecido por las municipalidades para el cobro de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza. La Dirección determinará estos índices si no se tuvieran.

9.12. SEGUNDA CATEGORIA: RENTA DE CAPITALES

Son ganancias de la segunda categoría, siempre que no corresponda incluirlas en la tercera: I. La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados, consten o no de escritura pública y toda suma que sea producto de colocación de capital.

2. Los beneficios de la localización de cosas muebles y derechos, y las regalías. 3. Las rentas vitalicias y las ganancias en seguros sobre la vida.

4. El interés accionario que distribuyen las cooperativas, excepto las de consumo. 5. Ingresos por transferencias definitivas de derechos de Ilave, marcas, patentes, etc.

6. Los dividendos en dinero y en especie que distribuyen a sus accionistas las sociedades de capital.

A continuación la Ley define los siguientes conceptos:

* Dividendos

Los dividendos y las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta.

(7)

Para la Ley de Impuesto a las Ganancias, regalía es toda contraprestación que se reciba en dinero o en especie por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o por la cesión de derechos cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, de venta, de explotación, etc.

* Intereses

Cuando no se pueda determinar el interés, se presume, salvo prueba en contrario, que toda deuda devenga un tipo de interés no menor al fijado por el Banco de la Nación para descuentos comerciales, excepto el que corresponda a deudas con actualización legal, pactada o fijada judicialmente; en este caso se aplicarán las que resulten corrientes en plaza para esta operación.

Si se trata de venta de inmuebles, la presunción rige sin admitir prueba en contrario, aunque la venta se haya efectuado sin interés.

9.13. TERCERA CATEGORIA: BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Y CIERTOS AUXILIARES DE COMERCIO

Son ganancias de la tercera categoría las obtenidas por:

1. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones en lo que corresponda a los socios comanditarios constituidas en el país.

- Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país y que no reciben por esta ley otro tratamiento.

- Las sociedades de economía mixta por la parte del impuesto no exenta.

- Las sociedades pertenecientes a empresas constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.

2. Todas las que deriven de otra ciase de sociedades, incluso las que correspondan a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones constituidas en el país, o empresas unipersonales.

3. Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, y otros auxiliares de comercio.

4. Las derivadas de loteos con fines de urbanización y las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley 13512.

5. Las ganancias de compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc. que se perciben por el ejercicio de las actividades incluidas en esta categoría en cuanto excedan las cifras que la DGI considere razonable en concepto de gastos efectuados.

9.13.1. Enajenación de bienes de cambio

En el caso de ganancias producidas por la enajenación de bienes de cambio se entenderá por ganancia bruta el total de las ventas menos el costo (según la Ley de Impuesto a las Ganancias).

Esquema 9.5.

9.13.2. Valuación de las existencias de bienes de cambio

A los efectos impositivos, los bienes de cambio (excepto inmuebles) deberán computarse de acuerdo a los siguientes métodos:

(8)

Costo de la última compra efectuada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. Si no hubiera compras en este periodo, se tomará el costo de la última compra del ejercicio, actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre de aquel.

Si no hubiera compras en el ejercicio, se tomará el valor del inventario inicial actualizado a fecha de cierre de ejercicio.

b) Productos elaborados

Se tomará el precio de la última venta realizada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre de ejercicio y se le restarán los gastos de venta y el margen de utilidad neta que contiene ese precio.

En el caso de que durante este período no existiesen ventas, se tomará el precio de la última venta menos los gastos de venta y el margen de utilidad contenido en ese precio; ese resultado se actualizará a la fecha de cierre del ejercicio. Si no se hubiesen efectuado ventas, deberá considerarse el precio de venta a la fecha de cierre menos los gastos de venta y el margen de utilidad contenido en ese precio.

Cuando la empresa lleve sistemas de determinación de costos de producción por partida se utilizará el mismo método que el indicado para mercaderías de reventa, considerando como fecha de compra la de finalización de la elaboración de los bienes.

c) Productos en curso de elaboración

Al valor de los productos terminados, determinados según el punto b), se le aplicará el porcentaje de acabado a la fecha de cierre del ejercicio.

9.13.3. Retiro de mercaderías para uso particular

Cuando el contribuyente retire de su negocio mercaderías para su uso personal, a los efectos del Impuesto a las Ganancias, se considerarán como si estas operaciones se realizaran a título oneroso con terceros.

9.13.4. Determinación de la ganancia bruta cuando se vendan bienes muebles amortizables

Cuando se vendan bienes muebles amortizables, la ganancia bruta se determinará restándole al precio de venta el costo computable (véase Esquema 9.6).

Esquema 9.6

a) bienes adquiridos: (esquema 9.7)

b) bienes elaborados, fabricados o construidos: (esquema 9.8) Esquema 9.8. Obtención del costo computable en bienes elaborados.

9.13.5. Determinación de la ganancia bruta cuando se vendan inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio

Cuando se vendan inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, la ganancia bruta se determinará restando al precio de venta, el costo computable, el cual se calculará de las siguientes formas:

a) Inmuebles adquiridos (Esquema 9.9):

Esquema 9.9 Obtención del costo computable en inmuebles adquiridos. b) Inmuebles construidos (Esquema 9. 10):

(9)

Esquema 9.11. Obtención del costo computable por obras en construcción.

Cuando los bienes enajenados hubieran estado afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, a los montos determinados anteriormente se les restará el importe de las amortizaciones correspondientes.

9.14. CUARTA CATEGORIA: RENTA DEI, TRABAJO PERSONAL

Se consideran ganancias de la cuarta categoría, entre otras, las provenientes: a) Del desempeño de cargos públicos.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan origen en el trabajo personal. d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados de aportes a los planes de Seguro de Retiro privado, y que tengan origen en el trabajo personal.

e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente.

f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios, funciones de síndico y director de sociedades anónimas. También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero, en especie, los viáticos, etc.

9·15. DEDUCCIONES

La ley determina deducciones personales, generales y especiales.

9.15.1. Deducciones personales: ganancias no imponibles y cargas de familia

Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas los siguientes conceptos:

a) Ganancias no imponibles (residentes en el país)...4.708,59 b) Cargas de familia:

Cónyuge... $2.354,29

Por cada hijo u otras cargas………..$1.177,12 c) Deducción especial:

Para ganancias de cuarta categoría:

- En general………$ 5.885,71 - Personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, etc. que tengan ese origen ………..17.722,91

Estos importes son a diciembre de 1992.Las mismos serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la Dirección General Impositiva.

Nota: Por los cambios emergentes del Decreto Núm. 1684/93 en su Título III (B.O. 27702 del 17/08/93) con vigencia a partir del I de septiembre de 1993 inclusive, se modifica el contenido citado en este punto.

(10)

9.15.2. Deducciones generales

La Ley de Impuesto a las Ganancias admite deducir los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina.

De la ganancia del año fiscal se podrá deducir, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Los intereses de deudas, sus actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación.

En el caso: de Personas físicas o sucesiones indivisas se podrán deducir estos conceptos si se demuestra que los mismos se originan en deudas contraidas por la adquisición de bienes o servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas. No corresponderá la deducción en el caso de que sean ganancias gravadas, que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo.

b) Las sumas que pagan los asegurados por seguros de muerte hasta el importe máximo fijado por la Ley.

c) Las donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y municipales.

d) Las contribuciones para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.

e) Los aportes correspondientes a los planes de Seguro de Retiro Privados administrativos por entidades sujetas al control del Estado.

f) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes a las Obras Sociales del contribuyente y su carga familiar.

g) Los importes abonados en concepto de cuotas a servicios médicos asistenciales del contribuyente y su carga familiar.

Esta deducción no podrá superar el 15 por 100 de los montos que resulten computables de acuerdo a lo establecido por esta Ley romo Mínimo no imponible y Cargas de familia.

9.15.3. Deducciones especiales de las cuatro categorías Se podrán deducir de las ganancias de las cuatro categorías:

a) Los impuestos y las tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias. b) Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.

c) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor, como, por ejemplo, incendios u otros accidentes, en cuanto no fuesen cubiertos por seguros.

d) Las perdidas comprobadas por la DGI, en caso de delitos cometidos contra el contribuyente por parte de empleados, y que no fueran cubiertos por seguros.

e) Los gastos de movilidad, viáticos, etc.

f) Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y las pérdidas por desuso.

9.15.4. Deducciones especiales de la primera categoría

De las ganancias de la primera categoría se podrán deducir los gastos de mantenimiento.

Para ello, el contribuyente deberá optar por los siguientes procedimientos:

a) Deducir los gastos reales que deberá justificar con comprobantes.

b) Deducir los gastos presuntos que resulten de aplicar el 5 por 100 sobre la renta bruta del inmueble, concepto que involucra los gastos mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).

Una vez adoptado uno de los procedimientos, el contribuyente lo deberá aplicar

a todos los inmuebles y no podrá modificarlo por el término de cinco años contados desde el periodo, inclusive que se hubiera hecho la opción.

Las personas que deban llevar libros, o que tengan administradores que les rin-dan cuentas, no podrán ejercer la opción anterior; deberán deducir los gastos reales.

(11)

Se podrán deducir de las ganancias de la tercera categoría, entre otros, los siguientes conceptos

a) Los gastos correspondientes al giro del negocio.

b) Los castigos y previsiones por malos créditos que sean razonables.

c) Los gastos de organización. El contribuyente podrá optar por afectarlo al primer año o amortizarlo en un plazo no mayor a cinco anos.

d) Los gastos realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y cualquier otra ayuda a empleados y obreros.

e) Los aportes de los empleadores efectuados a los planes de Seguro de Retiro privado administrados por entidades sujetas al control estatal, hasta la suma que determine el mismo. f) Los gastos de representación efectivamente realizados y acreditados.

g) Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia con la siguiente limitación para las sociedades de capital:

En los honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia, las sumas a deducir no podrán exceder el 25 por 100 de las utilidades contables del ejercicio, o hasta el que resulte de computar el monto determinado por la DGI por cada uno de los perceptores de dichos honorarios, el que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo para presentar la Declaración Jurada anual del ano fiscal por el cual se paguen. Si se asignaran con posterioridad, el importe se deducirá en el ejercicio en que se asignen.

9.16. COMPENSACION DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS

Para establecer el conjunto de las ganancias netas se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categorías.

Si un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en casos posteriores. Esta deducción puede hacerse hasta cinco anos después de producida la pérdida.

Los quebrantos se actualizarán de acuerdo al índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Los quebrantos producidos por la venta de acciones, cuotas o participaciones sociales, pueden imputarse contra ganancias que provengan de la venta de dichos bienes, mientras que los quebrantos por el desarrollo de actividades que no sean de fuente argentina se compensarán con ganancias de la misma índole.

9.17. TASAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dependerán según el sujeto:

Las personas físicas y las sucesiones indivisas abonarán el impuesto de acuerdo a la siguiente escala (Cuadro 9. 1):

Cuadro 9.1. Escala para abonar las tasas del impuesto a las Ganancias.

Estos valores corresponden a diciembre de 1992. La DGI actualizará estos importes.

Las Sociedades de Capital y los Establecimientos, empresas estables pertenecientes a sujetos del exterior, están sujetos a una tasa del 30 por 100.

De acuerdo a la última modificación mencionada en el ltem 9.15.1, la tabla que se utilizará será la que muestra el Cuadro 9.2.

(12)

Debido a la modificación citada, las personas físicas y sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o testamento válido, abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que surjan de la escala anterior.

Los comprendidos como aportantes en el sistema vigente de jubilaciones y pensiones o el que se establezca en el futuro, sin perjuicio de su deducción como gasto, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las sumas aportadas al mencionado sistema en el respectivo período fiscal hasta el límite de pesos 4.290 anuales. Dicho cómputo no podrá superar el II por 100 de la ganancia neta sujeta a impuesto del respectivo periodo fiscal correspondiente a las actividades por las que se efectúa el aporte.

En el caso de trabajadores autónomos, sólo podrán computar, con las limitaciones establecidas en el párrafo anterior, el 40,74 por 100 del aporte personal efectuado.

9.18. REGIMEN DE ANTICIPOS

Se deberán ingresar:

- Las personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes del Impuesto a las Ganancias deberán ingresar(l I) once anticipos mensuales en concepto de pago a cuenta del impuesto, los cuales se calcularán sobre la base de la Declaración Jurada del periodo fiscal anterior.

No deberán ingresarlo los que hubieran obtenido ganancias que sufrieran retención de con carácter definitivo.

- Las sociedades de capital deberán ingresar(l1) once anticipos mensuales en concepto de pago, a cuenta del impuesto, los cuales se determinarán sobre la base de la Declaración Jurada del ejercicio anterior.

No deberán ingresarlo quienes hubiesen obtenido ganancias que sufrieran retenciones de gravamen con carácter definitivo.

CUESTIONES

1. ¿Qué determina el rédito?

2. ¿Cuál es el origen del Impuesto a la Renta?

3. ¿Cuál es la evolución histórica del Impuesto a la Renta en la República Argentina? 4. ¿cuáles son sus características?

5. ¿En qué consiste la teoría de la fuente y de la renta mundial? 6. ¿A quiénes puede gravar el Impuesto a la Renta?

7. El Impuesto a la Renta ¿es un impuesto directo o indirecto? 8. El Impuesto a la Renta ¿es un impuesto personal o real? 9. ¿Que tipos de tasas tiene este impuesto?

10. ¿Cuáles son las características del impuesto en los países desarrollados? 11. ¿Cuáles en los países subdesarrollados?

Referencias

Documento similar

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Tome el MacRm media libra de Manecca de puerca ,media Je Manmca de Bac media de A- yre Rolado ,media de Azeyre Violado, y re poMc'tn holla vi- driadaafuegommfo,paza que

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Al introducir la renta familiar como una variable independiente, se abre la discusión a la distribución de las rentas, junto con la relación entre rentas familiares y

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación