Este documento fue producido con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y
PROGRAMA REGIONAL PARA EL MANEJO DE RECURSOS
ACUÁTICOS Y ALTERNATIVAS ECONÓMICAS
Agosto de 2012
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN
MARINO-COSTERA
Néstor Windevoxhel
Director del Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas [email protected]
Elaborado por: Clarisa Vega M. Abogada
Revisado por: M.Sc. María Virginia Cajiao Jiménez Especialista en Derecho y Política Ambiental
Foto de portada: Helena Miranda
Fotografías internas: Miguel Arrieta, Néstor Windevoxhel, Helena Miranda Diseño gráfico: Mauricio Ponce
Contrato número EPP-I-00-04-00020-00 Orden de tarea No. 5
Citar como:
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN
MARINO-COSTERA DE HONDURAS
Agosto de 2012
CONTENIDO
Presentación 5
Introducción 6
Capítulo 1. Preceptos constitucionales
10Constitución de la República. Decreto No.131 del 11 de Enero de 1982. 10
Preceptos Constitucionales 10
Territorio 10 Tratados 10
Derecho de Propiedad 11
Derecho de Participación, Asociación y Petición 11 Derechos a la salud y ambiente sano 11
Zonas Reservadas 11
Protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas 12
Régimen Económico 12
Derecho de Petición 12
Capítulo 2. Leyes nacionales y sus reglamentos
13
Antecedentes de la legislación ambiental 13
1. Ley General del Ambiente 14 2. Declaración de Tulum, sobre el Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano. 15 3. Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 16 4. Ley de Pesca. Decreto No. 154 del 19 de Mayo de 1959 22 5. Creación de la Dirección General de Pesca y Acuicultura 22 6. Reglamento General de Pesca 23 7. Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola 24 8. Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos pesqueros y acuícolas 25 9. Regulaciones sobre la Pesca Deportiva 25 10. Moratoria Indefinida del Caracol Gigante 26 11. Declaración de Veda de Especies Hidrobiológicas para el Año 2012. 26
Leyes que regulan las áreas de reserva, la zona marino-costera, manglares,
construcción de marinas 27
1. Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía 28 2. Normas Generales para el Control del Desarrollo de Las Islas de la Bahía. 29 3. Declaratoria de el Departamento de Islas de la Bahía como Zona Conservación Ecológica 31 4. Declaratoria Turística del Departamento de Islas de la Bahía 32 5. Creación del Comité Arrecifal Nacional de Honduras 33 6. Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo 34 7. Reglamento de la Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo 36 8. Declaratoria de Zonificación Turística Nacional 37 9. Creación de la Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de las Islas de la Bahía 38 10. Creación del Gabinete del Sector Turismo 39 11. Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las áreas que delimita el Artículo 107
de la Constitución de la República 39 12. Reglamento de la Ley para la Adquisición en las áreas que delimitan el Artículo 107
16. Ley del Instituto Hondureño de Turismo 43 17. Creación de la Reserva de la Biosfera del Río Plátano 44 18. Ley de Ordenamiento Territorial 44
Leyes de Navegación 45
1. Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional 46 2. Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria. 47 3. Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas 48 4. Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos
de la República de Honduras 48 5. Estándares mínimos para el manejo y transporte de Hidrocarburos por embarcaciones
menores en aguas jurisdiccionales hondureñas 50 6. Obligatoriedad de instalación y activación de sistema de Monitoreo Satelital.
Acuerdo GGMM No. 002-207.- Publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 24 de Mayo de 2007. 50
Normativa de los Pueblos Indígenas 51
Creación de la División de Atención a los Pueblos Indígenas y Afro descendientes
dentro de la estructura organizativa del Instituto Nacional Agrario. 51 Acuerdo Ejecutivo No. 001-2010. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 17 de agosto de 2010 52
Capítulo 3. Competencias institucionales
53
Explicación de competencias de los entes gubernamentales dentro
de la Administración Pública Centralizada 55
1. Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG) 55 2. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 55 3. Secretaría de Turismo 56
Explicación sobre las competencias de los entes gubernamentales dentro de la Administración
Pública Descentralizada 57
1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF) 57 2. Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 57 3. Empresa Nacional Portuaria 58 4. Dirección General de Marina Mercante 58 5. La Fuerza Naval 60 6. Las Municipalidades 60
Disposiciones legales sobre las relaciones de Coordinación Interinstitucional
e Instancias Colegiadas. 61
Capítulo 4. Delitos y sanciones
69
Capítulo 5. Denuncia Ambiental
83
1. Denuncia Ambiental ante los Órganos de la Administración Pública Centralizada.
Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo 84 2.Denuncia ambiental ante la Municipalidad 86 3. Denuncia Ambiental ante el Ministerio Público 88 4. Denuncia ante la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales 91 5. Denuncia ante la Policía Nacional (Secretaría de Seguridad) 92
Capítulo 6. Definiciones
98
AHMON Asociación de Municipios de Honduras APESCA Asociación de Pesca del Caribe
CESCCO Centro de Estudios y Control de Contaminantes
CETS Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de Islas de la Bahía
CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
CHMC Confederación Hondureña de Mujeres Campesinas CNC Confederación Nacional de Campesinos
COCOCH Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras COHEP Consejo Hondureño de la Empresa Privada
COLAP Comité Local de Áreas Protegidas CONABIOH Comisión de Biodiversidad de Honduras CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CPPFI Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable CORAP Comité Regional de Áreas Protegidas
DET Dispositivos Excluidores de Tortugas DIA División de Inocuidad de Alimentos DIBIO Dirección de Biodiversidad
DIGEPESCA Dirección General de Pesca y Acuicultura
HACCP Hazard Analysis and Critical Control Points (Inglés)
Análisis de Riesgos y de Puntos Críticos de Control (Español)
ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre IHAH Instituto Hondureño de Antropología e Historia
IHCAFE Instituto Hondureño del Café IHT Instituto Hondureño de Turismo INA Instituto Nacional Agrario
MARPOL Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques OCPMs Oficial de la Compañía para la Protección Marìtima
OIE World Orgnisation for Animal Health (Inglés) Organización Mundial de Sanidad Animal (Español)
OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIT Organización Internacional del Trabajo
OMC Organización Mundial de Comercio OMI Organización Marítima Internacional ONG Organización no Gubernamental OPB Oficial de Protección de Buques OPBs Oficiales de Protección de los Buques
OPIP Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias PBIP Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PMAIB Programa de Manejo Ambiental de las Islas de la Bahía SAG Secretaría de Agricultura y Ganadería
SAM Sistema Arrecifal Mesoamericano
SANAA Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado SENASA Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria de Honduras SEPA Servicio de Protección Agropecuaria
Presentación
El objetivo del Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas, es contribuir a mejorar el bienestar económico y calidad de vida de los pescadores y sus familias a través de la promoción de alternativas económicas, pesca mejorada, conservación de la biodiversidad y fortalecimiento de políticas y leyes para el manejo de los recursos marino-costeros de Centroamérica
Es así que el Programa Regional de USAID, implementado en coordinación con OSPESCA y la CCAD del Sistema de Integración Centroamericano, presenta esta publicación sobre la legislación vigente a la fecha, sobre la temática marino-costera de la Región centroamericana, para facilitar información que permita tener un conocimiento claro del marco legal y reglamentos que rigen la dinámica del uso y comercio de estos recursos.
En definitiva requerimos que los sistemas marino-costeros continúen proveyendo bienes y servicios para el bienestar de las poblaciones centroamericanas y por esto trabajamos a través de tres estrategias principales:
1. Promover alternativas económicas tanto en el mar como en las zonas costeras
2. Contribuir a la pesca mejorada de productos pesqueros y
3. Conservar bajo un enfoque eco sistémico, orientado a la producción sostenible y a la participación pública.
En este contexto, contar con (a) regulaciones de acceso a los recursos, (b) legislación clara que apoye derechos de acceso a comunidades de pescadores, (c) sistemas y mecanismos homólogos para tratamiento de delitos ambientales o incumplimiento de sus normas, (d) normas y regulaciones claras y ampliamente conocidas por todos
los grupos de interés, (e) sistemas para asegurar una transparencia administrativa y (f) sistemas de producción orientados por el mercado, es clave e imprescindible para enfrentar las amenazas actuales sobre los recursos marino-costeros y para la promoción de negocios a largo plazo, basados en la pesca responsable y mejorada y el uso racional de los recursos marino- costeros.
Es notable que el acceso libre usado hasta el presente solo haya conducido al deterioro de los recursos marino-costeros y a acrecentar la pobreza de nuestras comunidades de pescadores. En este contexto es importante señalar que este documento muestra la extensa gama de normas de todo tipo, nacionales e internacionales, que cada país ha acogido y algunas asimetrías típicas de la Región que también están presentes en este tema de la legislación.
Es un hallazgo destacado el que OSPESCA lograse en los últimos años, establecer normas de tipo vinculante para todos los países de la Región a través del Sistema de la Integración Centroamericana.
Finalmente, hemos procurado reunir la legislación más importante, por lo que invitamos al lector a que analice esta recopilación, la use para el desempeño de su trabajo en cualquiera de las áreas en que las bases legales les sean de utilidad y note que en Centroamérica la armonización y homologación de políticas tiene una opción muy formal y potente, fuertemente cimentada en nuestro Sistema de Integración Centroamericano, del cual nos sentimos muy orgullosos y felicitamos al sector pesca por liderar este importante camino.
Esperando que esta información sea de su utilidad, nos despedimos dejando en sus manos la responsabilidad de hacer de este documento una herramienta útil.
Introducción
El Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas, es una actividad financiada por USAID bajo WATER II IQC, contrato número EPP-I-00-04-00020-00, orden de tarea No. 5, el cual se otorgó a Chemonics International Inc. en marzo del 2010.
Chemonics está implementando este proyecto de 4.5 años, programado para concluir el 30 de septiembre del 2014, en colaboración con sus socios: The Nature Conservancy,1 The Wildlife Conservation Society, The
World Wildlife Fund, Solimar International y Sea Turtle Conservancy y sus contrapartes regionales: la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) y USAID.
Este proyecto se enfoca en contribuir a mejorar el bienestar económico y la calidad de vida de los pescadores y sus familias, a través de la promoción de la pesca mejorada, basada en derechos de acceso y con enfoque de mercado, alternativas económicas, conservación de la biodiversidad y fortalecimiento de políticas y legislación para el manejo de los recursos marino-costeros de Centroamérica.
El equipo técnico del Programa Regional de USAID, reconoce que el éxito depende de lograr que los actores se involucren en múltiples niveles. En esencia, nuestra propuesta enfatiza trabajar a través de actores en lugar de hacerlo por ellos. Reconociendo que los actores locales son quienes, sin excepción, deben alcanzar la conservación sostenible y oportunidades económicas, construimos todas las actividades con base en la participación y la pertenencia regional. Hemos puesto, junto con nuestros socios, la prioridad en trabajar simultáneamente a nivel regional, nacional y local para fortalecer y mejorar el marco político regional, implementar el manejo integrado basado en ecosistemas y proveer acceso regulado, derechos y alternativas económicas a los usuarios de los recursos naturales. Como se refleja en los siguientes pilares de nuestra propuesta, los logros del Programa Regional de USAID serán sostenibles aún después de que el Programa haya finalizado a través de:
• Facilitar la sostenibilidad a nivel nacional y regional, a través del fortalecimiento institucional y cambios de política que promuevan y refuercen las prácticas de buen manejo.
• Incrementar el conocimiento, habilidades y capacidades de los actores, respecto a la aplicación de buenas prácticas en el manejo de recursos marino- costeros, aún después de que el Programa haya finalizado.
• Crear estructuras de gobernabilidad duraderas para usar los recursos pesqueros sosteniblemente y proteger la biodiversidad. Los actores que las implementen serán quienes las creen.
• Motivar a los actores a continuar con las prácticas sostenibles, a través de incentivos basados en el mercado, vínculos duraderos a cadenas de valor y formas de vida amplias, estables y mejores.
La meta del Programa es reducir las amenazas de las prácticas de pesca no sostenibles y el desarrollo costero, proporcionando la base para mecanismos de acceso basado en derechos que logren fortalecer la administración de recursos marino costeros; conservar y proteger la biodiversidad marina crítica y mejorar el bienestar económico de los usuarios de recursos marinos en Centroamérica.
Los dos objetivos específicos
de este programa son:
• Promover el monitoreo efectivo y la aplicación de políticas y leyes de recursos marino-costeros.
• Fomentar mecanismos de acceso basados en derechos y mercados así como incentivos administrativos para la conservación y uso sostenible de recursos marino costeros y ecosistemas, con énfasis en métodos de manejo basados en ecosistemas.
coordinación interinstitucional, fomentar la participación pública y disminuir la impunidad, a través de la
sensibilización de los jueces y fiscales encargados de conocer esta materia. Como resultado final, se espera que tales acciones incidan en el mejoramiento de los recursos marino costeros y en la calidad de vida de las comunidades que dependen de ellos.
La propuesta de realizar estas estrategias de aplicación y cumplimiento se fundamentan en el análisis de vacíos legales que el programa realizara en el año 2011, elaborado con base a entrevistas con los principales actores en el tema pesquero y marino-costero en los siete países que cubre el programa y en otros estudios comparativos.
La finalidad de estas estrategias es mejorar la aplicación de la legislación y las políticas pesqueras y marino costeras por parte de las autoridades y fomentar el cumplimiento de dichas normas y políticas por parte de la comunidad regulada.
Los objetivos y acciones específicas de esta propuesta se resumen en tres estrategias:
1. Estrategia de control y vigilancia:
a. Objetivo: Mejorar la coordinación para un efectivo
control y vigilancia por parte de las autoridades encargadas de hacer patrullaje marino y del público involucrado.
b. Acciones propuestas: Esta estrategia incluye el
mejoramiento de la coordinación interinstitucional para la realización de operativos conjuntos de las autoridades encargadas de ejercer control y protección de los recursos marino costeros. A través del diseño de protocolos de actuación ante incidentes de aprovechamiento ilegítimo de recursos marino-costeros dentro y fuera de las áreas marinas protegidas, se pretende guiar a los funcionarios de campo con la identificación de potestades y competencias claras para los actos policiales. Esta tarea será desarrollada con los órganos de investigación, control y denuncia de las autoridades navales y marítimo portuarias, pesca, ambiente, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, que están involucradas en los procesos de control, monitoreo y vigilancia.
de manejo. Los resultados esperados para cuando el Programa Regional de USAID finalice incluyen:
• Todos los países de Centroamérica adoptan e implementan mejores prácticas de manejo
armonizadas para el uso sostenible de recursos marino costeros objetivo.
• De un valor de línea base al 2009 (US$), por lo menos 25% del producto vendido de las especies meta combinadas se cosecha bajo regímenes de manejo basado en derechos y mejores prácticas de pesquerías. • Por lo menos 250,000 nidos de tortugas marinas se
protegen mediante alianzas público-privadas y mejores prácticas de manejo en áreas elegidas a lo largo de Centroamérica.
• Todos los países Centroamericanos adoptan e implementan políticas armonizadas para la pesquería sostenible de tiburón.
• La población de langostas aumenta por lo menos 20% en al menos dos sitios marinos elegidos y de importancia regional.
• Todos los países centroamericanos adoptan e implementan políticas armonizadas para el manejo de arrecifes de coral y manglares, como ecosistemas críticos para adaptarse y construir resiliencia al cambio climático.
En el tema de aplicación y cumplimiento la Región Centroamericana se caracteriza por contar con una gran cantidad de legislación ambiental y pesquera que en muchos casos su aplicación y cumplimiento es un gran reto para los países.
Por ello, el objetivo del Programa para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas es que, a través de las estrategias de aplicación y cumplimiento, se logre llenar uno de los vacíos más importantes en la región: alcanzar un impacto en el funcionamiento de los sistemas de denuncias. Esto incluye la capacitación y difusión sobre sus elementos, tanto para los funcionarios encargados del control y la vigilancia y los aplicadores de justicia, como para la sociedad civil en general incluyendo los propios pescadores.
2. Estrategia para unificar los registros
de denuncias:
a. Objetivo: Mejorar y unificar los registros de
denuncias y promover el desarrollo de estadísticas e indicadores, a través de la transparencia y rendición de cuentas.
b. Acciones propuestas: Para ser desarrollada en
conjunto con las autoridades de pesca, ambiente, naval, Policía, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Incluye acciones como la conformación de formularios únicos de denuncia por pesca ilegal, la recolección de datos sobre registros de denuncias de pesca ilegal y otros actos relacionados. Además, facilita a las autoridades de pesca la producción de estadísticas y transparencia, el desarrollo de indicadores, su publicación y el mejoramiento de los sistemas de información para los registros de denuncias, en general.
3. Estrategia para la aplicación
de sanciones:
a. Objetivo: Crear un efecto disuasivo mediante la
adecuada aplicación de sanciones con el fin de disminuir la impunidad y asegurar la conservación y sostenibilidad de los ecosistemas clave para las especies meta.
b. Acciones propuestas: Para completar la cadena de
aplicación y cumplimiento, es necesaria una estrategia dirigida a la sensibilización de los encargados de tramitar y juzgar las infracciones administrativas en los ministerios de ambiente y autoridades de pesca, así como los fiscales ambientales de los Ministerios Públicos y los Jueces de los Poderes Judiciales.
El insumo principal será la capacitación de los operadores o aplicadores de justicia sobre legislación marino costera, y otros temas más técnicos, incluyendo aspectos como tipos de pesquerías, artes de pesca, lectura de un GPS, principios de navegación y otros. Igualmente por su parte serán capacitadas las comunidades locales, los pescadores y usuarios, detallando la legislación a aplicar y los espacios de denuncia pública. El presente Compendio constituye la base de esta capacitación.
Todo esto se realizará con dos herramientas transversales:
- La Capacitación:
Se realizarán acciones de capacitación de los distintos actores para darles a conocer los elementos, formas y requisitos de los sistemas de denuncias de sus respectivos países, los sitios para denunciar, cuáles conductas constituyen delito y cuáles infracciones, cómo dar seguimiento a las denuncias y cómo utilizar los medios informales de denuncias (teléfonos especializados, sitios Web) entre otros. Para estas capacitaciones el programa elaborará unos Compendios de legislación nacional e internacional de temas marino costeros y pesqueros para difundir la normativa y los espacios de denuncia pública.
- La Comunicación:
Se ha concebido realizar esfuerzos de comunicación enfocados en estos temas, para difundir de manera específica la información sobre conductas sancionadas, leyes, procedimientos, formas y medios de denuncia, instituciones involucradas y todos los temas
relacionados. Esta estrategia se puede desarrollar en cada país aprovechando esfuerzos de comunicación en otros temas, o en forma regional, binacional o trinacional, utilizando distintos medios, desde volantes, desplegables o carteles, hasta los distintos medios de prensa, radio, televisión o Internet.
Para la aplicación de éstas tres estrategias, el grupo meta del programa involucra a actores de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil en general, en los ámbitos regional, nacional y local. Tendrán participación en el ámbito regional: los organismos regionales de SICA, que son OSPESCA y la CCAD. En el ámbito nacional: las autoridades de pesca y ambiente, la naval, la policía, los representantes de los ministerios públicos y los aplicadores de justicia, las municipalidades, representantes de la sociedad civil y los gremios productivos locales (pescadores artesanales e industriales) y, finalmente, en el ámbito local: se buscará la participación de los representantes del gobierno local, organizaciones no gubernamentales, así como representantes de los sectores productivos locales.
El presente Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras intenta resumir toda la legislación interna que el país presenta para regular el uso, manejo y conservación de éstos recursos.
Honduras se declara como un Estado de derecho cuya Constitución o Carta Magna debe asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
Partiendo de este epígrafe, Honduras se inscribe en el concierto de los países regidos por la ley y los principios de soberanía, libertad, democracia e independencia, por lo que además de su Constitución se ha dado su propio cuerpo legal en diferentes materias jurídicas.
La forma de Gobierno del Estado es republicana, democrática y representativa la cual se ejerce por tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación entre ellos. (Artículo 4 Constitución de la República). El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados que serán elegidos por sufragio directo. Le corresponde entre otras atribuciones: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes de la República, además aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado (Artículo 205).
El Poder Ejecutivo se ejerce por un Presidente que tiene la administración general del estado y se encuentran entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir, la Constitución, los Tratados y Convenciones, leyes y demás disposiciones legales. También corresponde a este Poder celebrar tratados y convenios y ratificar, previa aprobación del Congreso nacional en determinadas materias; entre ellas, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución. También ostenta la potestad reglamentaria (Artículo 245).
En cuanto al Poder Judicial, este se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la Ley, le corresponde la potestad de impartir justicia, la cual emana del pueblo y se administra en nombre del Estado por funcionarios judiciales independientes (Artículo 303).
Localización geográfica
La República de Honduras es uno de los seis países del istmo centroamericano, se encuentra localizada entre los océanos Atlántico al Norte y Pacífico al Sur, su ubicación latitudinal y características fisiográficas y geomorfológicas determinan que Honduras posea cuatro de los siete pisos de altitud que existen en el mundo, lo que influye para que posea diversidad de ecosistemas y una variedad de contrastes ecológicos, cuya potencialidad es aún desconocida. (Agudelo, N. 1987 Perfil Ambiental de Honduras 1997). Forma parte de uno de los ecosistemas más ricos del planeta, junto con el Sur de México, Guatemala y Belice, se trata del Sistema Arrecifal Mesoamericano, de gran belleza escénica, recursos pesqueros, turísticos, étnicos y otros que contribuyen al sostenimiento de grandes poblaciones y a la generación de bienes y servicios ambientales.
CONStItUCIóN
DE LA REPúBLICA
DECREtO NO.131 DEL
11 DE ENERO DE 1982.
PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES
Entre las disposiciones constitucionales relacionadas con el tema marino costero se citan los siguientes:
TERRITORIO
La Constitución de la República, en su artículo 9 hace la descripción siguiente: El territorio de Honduras está comprendido entre los océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de Guatemala, El Salvador y Nicaragua.
El artículo 11 establece que pertenecen al estado de Honduras:
1. El mar territorial cuya anchura es de doce millas marinas.
2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas.
3. La zona económica exclusiva que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas.
4. La plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas.
5. En cuanto al Océano Pacífico, las anteriores medidas
El territorio de Honduras tiene una superficie de 112,492 Km2, cuenta con una longitud de costa al
Océano Atlántico de 680 Km de extensión y su
plataforma continental es de 53,500 Km2 y en el Océano
Pacífico la costa tiene una longitud de 162 Km, y plataforma continental de 5.000 Km2.
TRATADOS
La Constitución en el Capítulo III sobre los Tratados estipula que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.
La Constitución proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.- El artículo 16 le da el estatus de derecho interno a los tratados internacionales celebrados con otros estados, una vez que entran en vigor, y el 17 señala que en caso de conflicto entre los tratados y la Ley prevalecerá el Tratado.
Capítulo 1
DERECHO DE PROPIEDAD
La Constitución estipula en su artículo 106 “El estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos o de interés pública establezca la Ley”.- Así mismo hace especial alusión que, a pesar del derecho de propiedad, este no perjudica el dominio eminente del estado. Agrega que nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley y sin que medie previa indemnización justipreciada.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN,
ASOCIACIÓN Y PETICIÓN
En el artículo 79, la Constitución se remite a los principios democráticos que informan la misma, al disponer, que toda persona tiene derecho a reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial; y el artículo 80 claramente expresa que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivo de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
Este artículo es permanentemente invocado por organizaciones de base, organizaciones no gubernamentales y personas particulares como fundamento para presentar denuncias, manifestaciones y peticiones a las autoridades en casos relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
DERECHOS A LA SALUD
Y AMBIENTE SANO
La Constitución en su artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud. Señala que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
Una reciente reforma Constitucional de este artículo adiciona lo siguiente: “En consecuencia declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua, a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública.
Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán esta disposición. La ley regulará ésta materia”. La reforma será ratificada en el año 2013 o sea en el próximo período constitucional.
La Carta Magna agrega que corresponde al Estado la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
ZONAS RESERVADAS
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
E INTERESES DE LAS COMUNIDADES
INDíGENAS
La Constitución de la República hace especial mención al tema indígena al disponer que el Estado tiene el deber de dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas (Artículo. 346). Aunque no existe en Honduras una Ley de los Pueblos Indígenas varios instrumentos legales tratan sobre su protección, entre ellas la Ley General del Ambiente (Artículo 71) y la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Artículo 45, último párrafo).
RéGIMEN ECONÓMICO
Sobre el sistema económico, la Constitución expresa que este se fundamenta en los principios de eficiencia en la producción y justicia social, y en la distribución de la riqueza. Artículo 328. El Estado reconoce, garantiza y fomenta varias libertades, entre ellas la de inversión, comercio, industria, contratación, pero estas no podrán ser contrarias al interés social, ni lesivo a la moral, la salud, o la seguridad pública. (Artículo 331).
Dentro de este mismo capítulo el artículo 340 textualmente se pronuncia: “Se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo”.
DERECHO DE PETICIÓN
El artículo 80 de la Constitución de la República establece que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las
autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
La legislación sobre la materia marino-costera además de la normativa aplicable y actual, contiene instrumentos que aún siendo vigentes no son de derecho positivo, por la cantidad de legislación más reciente, que ha sido actualizada a las condiciones presentes y reales del medio ambiente y los recursos naturales, entre ellas el Código Civil, que constituye un antecedente importante sobre la forma en que se concibieron los recursos naturales a principios del siglo pasado.
Dichas regulaciones que datan de 1906, formula el concepto de res nulluis que procede de los romanos, con el que denomina las cosas y bienes de la naturaleza que no son de nadie en particular, pero que son de todos; cierra este concepto al indicar en el artículo 616 que “las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, no son susceptibles de dominio.- Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de ésta y entre distintas naciones por el Derecho Internacional.-
Capítulo 2
Leyes Nacionales y sus Reglamentos
La aprobación de leyes sectoriales aprobadas en las primeras décadas del siglo pasado incorpora a la normatividad del Estado aspectos como concesiones, permisos y otros mecanismos de utilización de los recursos y atribuye al Estado la obligación de su protección y conservación. Entre estas leyes se encuentran: la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, el Código Sanitario, la Ley de Pesca, la Ley de Aprovechamiento de los Recursos Naturales del Mar, Ley Forestal y otras. Las leyes orientadas a los temas ambientales van surgiendo como consecuencia de las investigaciones científicas, de los documentos que se generan en las Cumbres Mundiales convocadas por la Organización de Naciones Unidas y los tratados y los compromisos adquiridos por el Estado a través de dichos instrumentos.
1. LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Es una ley marco que establece los principios rectores que informan sobre toda la legislación ambiental y de recursos naturales en Honduras.
Estos principios contenidos en los artículos del 1 al 7 de la Ley son:
1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales son de utilidad pública e interés social.
2. Ordenamiento integral del territorio nacional.
3. La evaluación de impacto ambiental como mecanismo de predicción de los impactos positivos y negativos de los proyectos públicos y privados.
4. La prevención de la contaminación. 5. La coordinación interinstitucional. 6. La participación pública.
7. La educación e investigación ambiental.
La protección y aprovechamiento de los recursos naturales incluidos los marinos y costeros, se declaran de utilidad e interés social y es un mandato que el Gobierno Central, a través de las Secretarías de Estado y las Municipalidades, propicien la utilización racional y el manejo sostenible, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. Un aspecto que igualmente se contempla es el sistema de evaluación de impacto ambiental para aquellos proyectos que puedan alterar o deteriorar gravemente el ambiente. (Artículos 5 y 78 reformado).
Adicionalmente, se declaran objeto de control especial las aguas que constituyen viveros o criaderos naturales de especies de la fauna y flora acuática y las que se encuentran en zonas protegidas. (Artículo 31) El capítulo I del Título III artículo 32 registra la
prohibición de verter en aguas continentales y marítimas, sobre las cuales el estado ejerza jurisdicción, toda clase de desechos contaminantes, sean sólidos, líquidos o gaseosos, susceptibles de afectar la salud de las personas o la vida acuática, de perjudicar la calidad del agua para sus propios fines o de alterar el equilibrio ecológico en general.
Las Secretarías de Salud Publica, Recursos Naturales y Defensa Nacional y Seguridad Pública, (Actualmente separadas estas últimas en dos entes gubernamentales: La Secretaría de Defensa y la Secretaría de Seguridad) serán responsables de ejercer control sobre el tratamiento de las aguas continentales y marítimas,
El capítulo IV de la Ley hace referencia de manera especial a los recursos marinos y costeros definiéndolos de la siguiente manera en su artículo 55: “Se entienden por recursos marinos y costeros las aguas del mar, las playas, playones y la franja litoral, bahías, lagunas costeras, manglares, arrecifes de coral, estuarios, bellezas escénicas y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Seguidamente el artículo 56 dice que la explotación de los recursos marinos y costeros está sujeta a criterios técnicos que determinen su utilización racional y aprovechamiento sostenible. A estos efectos el poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Recursos Naturales, actualmente a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fijará épocas de veda para la pesca o recolección de determinadas especies y los criterios técnicos a que se sujetará la población y repoblación de los fondos marinos.
En cuanto a las zonas de protección, el artículo 57 ordena que el Poder Ejecutivo, por medio de la actual Secretaría de Agricultura, ya que por la reestructuración de los entes públicos la materia pesquera pasó a esta Secretaría de Estado, en coordinación con las demás instituciones competentes, podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas o costeras, las cuales se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación del ambiente.
El artículo 58 expresamente establece: La ejecución de obras civiles en las costas se hará de manera que no se dañe la franja terrestre o acuática del litoral y que no cause cambios ecológicos significativos, previo estudio de impacto ambiental.
Honduras ha fusionado los campos: forestal, áreas protegidas y vida silvestre en un solo cuerpo legal que se denomina Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Aunque algunas áreas protegidas marinas y costeras cuentan con su propio instrumento jurídico de creación, la Ley en referencia contiene disposiciones generales que son de obligatorio cumplimiento. El artículo 1º. dice que la presente Ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los recursos, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. En Honduras, de acuerdo con los especialistas se encuentran tres tipos de bosque:
1. Bosque de pinar, 2. Bosque latifoliado y
3. Bosque de manglar, este último se encuentra especialmente en las zonas marino-costeras.
Reviste importancia el tema de las áreas protegidas, en virtud que Honduras ha declarado aproximadamente 26 áreas protegidas en las zonas costeras e insulares. El Título VI sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Vida Silvestre y Régimen Hidrológico, en su Capítulo IV que versa sobre la conservación y protección de suelos y aguas, el artículo 123 en literal d) establece que las zonas forestales costeras marinas, estarán protegidas por una franja no menor de cien metros (100 Metros) de ancho a partir de la línea de marea más alta o el nivel más alto que alcance el lago o laguna.
Agrega que en estas zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y el bosque en general. Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. Se exceptúa aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua e infraestructura vial, sin perjuicio del estudio de impacto ambiental.
El Reglamento tiene por objeto desarrollar el marco regulatorio de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para su debida aplicación y el desarrollo de los principios contenidos en la Ley. (Artículo. 1). El Reglamento contempla un título amplio sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Uno de los aspectos importantes dentro de la gestión es la investigación por lo que se crea el Sistema de investigación Nacional Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR) como una instancia para desarrollar investigación forestal, científica y aplicada, así como técnicas mejoradas sobre aspectos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, involucrando para este efecto, a los organismos municipales de desarrollo y otras organizaciones con capacidad para sustentar dichas actividades, lo cual es aplicable a las zonas marino- costeras. Dicho sistema está integrado por estatales y organismos privados (Artículo 34).
Otras de las herramientas de gestión que se crea es el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre que tiene como objetivo general el financiamiento de los programas y proyectos de inversión para el manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre mediante la sana administración del fondo patrimonial establecido por el Estado a esos efectos y la captación y administración de los demás recursos que se perciban con ese fin y, de acuerdo con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, conforme a las directrices del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH) (Artículo 69). Lo anterior prevé que las áreas declaradas puedan cumplir con el objeto de su creación y poder conservar los servicios ambientales que prestan. Adicionalmente el SINAPH contará con otras fuentes de financiamiento:
1. Las donaciones específicas para el SINAPH en su conjunto o para un área protegida nacional especifica.
2. Al menos el diez por ciento de las tarifas por la prestación de servicios que se otorguen dentro las áreas protegidas, que será destinado para el fortalecimiento del área protegida que las genere, sin perjuicio de que se ajusten a las relaciones de oferta y
3. El producto de las franquicias de investigación que se otorguen a entidades con fines de lucro.
4. La participación que se acuerde en los ingresos generados por la negociación de servicios ambientales, que correspondan al Estado.
5. Los derechos legalmente puedan exigirse a quienes utilicen comercialmente el nombre de las áreas protegidas de titularidad estatal.
6. Otros recursos que se destinaren a tal fin, de acuerdo con las normas aplicables.
Los bienes, derechos y recursos anteriores serán administrados a través del Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y se invertirán en los programas y proyectos de manejo y conservación de las áreas protegidas y de la vida silvestre, de conformidad a lo que legal y reglamentariamente se establece (Artículo 320).
Para asegurar y resguardar la tenencia de las tierras en las áreas protegidas se crea el Catálogo Público Forestal Inalienable como Registro Público de carácter técnico administrativo en el que se inscribirán todas las áreas forestales nacionales y municipales, incluyendo las áreas públicas comprendidas en áreas protegidas. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) organizar y administrar el citado Catálogo, en sus oficinas centrales de la Capital de la República, pudiendo ser consultado por cualquier interesado. Las inscripciones se harán de acuerdo con las resoluciones del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
estableciendo la delimitación y demarcación de las áreas forestales nacionales. De igual manera se procederá con las escrituras a favor de las municipalidades, amparando derechos sobre áreas forestales (Artículo 140).
Las áreas forestales nacionales catalogadas también serán inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor del Estado o del ente público titular, en su caso (Artículo 140).
Los efectos que produce la inscripción de las
3. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
ACUERDO EJECUTIVO NO. 031-2010
Parte importante de este reglamento es que el Sistema está integrado por el conjunto de áreas naturales legalmente declaradas con fines de conservación de la diversidad biológica, incluidas las zonas forestales reservadas, independientemente de su régimen de administración y manejo (Artículo 315). En la zona de las Islas de la Bahía y la Moskitia de Honduras se registran más de 26 áreas bajo protección, muchas de las cuales con planes de manejo para conservación y debidamente delimitadas.
Los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de acuerdo con el artículo 316, son:
1.Establecer las áreas protegidas públicas necesarias en el territorio nacional, con carácter de utilidad pública e interés social.
2. Facilitar el desarrollo de programas de investigación educación ambiental, uso público y especialización en el manejo a nivel nacional.
3. Lograr la conservación y el manejo sostenible de las especies y ecosistemas que se encuentran dentro de las áreas protegidas.
4. Asegurar la participación de los usuarios y de las Corporaciones Municipales y organizaciones locales en el manejo integral de los recursos naturales y culturales contenido en las áreas protegidas. 5. Promover y fomentar mecanismos de coordinación
e interacciones de cooperación financiera y técnico-científica entre el Estado, Corporaciones, Municipales, Mancomunidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y la sociedad civil en general para el manejo eficiente de las áreas protegidas como unidades de ordenamiento territorial.
6. Promover e inducir mecanismos de cooperación financiera nacional e internacional a través del Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Artículo 316).
Las actividades del SINAPH están basadas en los principios de protección, restauración y manejo de los recursos naturales contenidos en dichos espacios. En dichas actividades, deben participar las corporaciones, mancomunidades, ONGs, grupos locales de base, grupos étnicos, ciudadanía en general e instituciones gubernamentales. Por ello, se establece en el
Reglamento que la gestión de las áreas protegidas es de interés público, considerando los aspectos ecológicos, ambientales y factores económicos, demográficos y sociales (Artículo 317).
Además de los principios citados anteriormente existen otros como:
a) La educación ambiental para crear conciencia proteccionista y conservacionista.
b) El respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de grupos étnicos y aquellos que se encuentren dentro de los límites de un área protegida cuando estos hubieren sido adquiridos previo a la declaración del área bajo protección.
c) Contiguo a cada área protegida se deberá establecer una zona de amortiguamiento cuyos límites serán determinados de acuerdo a los criterios técnicos empleados en el proceso de formulación de los Planes de Ordenamiento que establece la Ley de Ordenamiento Territorial.
d) La zonificación interna de un área protegida, en caso de no estar definida legalmente, se hará a través de su respectivo Plan de Manejo y puede ser adaptada conforme a la condición de conservación de los recursos naturales en ella contenidos (Artículo 317).
Los criterios que se deberán tomar en cuenta para la toma de decisiones en relación con el SINAPH, ante la ausencia de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes son:
• Ecológicos: Aplicados sobre la base de la
representatividad de los ecosistemas, diversidad, grado de intervención, endemismo, especies en peligro de extinción, integridad ecológica, productividad y fragilidad;
• Económicos: Para el fomento del desarrollo rural, el comercio de especies, uso racional de los recursos, valoración y mecanismos de compensación por el uso de los recursos naturales, especies de importancia económica, servicio ambiental y turismo;
• Políticos: Son los referidos a compromisos internacionales, cooperación interinstitucional o internacional, emergencias, eficiencia de manejo, tenencia de la tierra y status legal y participación ciudadana;
Creación de categorías de manejo
de las Áreas Protegidas
Parte importante del contenido del Reglamento es la creación de las categorías de manejo de las áreas protegidas las cuales son: Monumentos naturales, Parques nacionales, Refugios de vida silvestre, Reservas antropológicas y Reservas biológicas. No se encuentran como categoría de manejo, los parques marinos, que contemplaba el anterior Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras.
En concordancia con la categorización, se establece el procedimiento de declaración de las áreas protegidas. La declaración de las áreas protegidas se hará de oficio o a petición de parte, mediante decreto legislativo, o solicitud de ICF, previa consulta con los consejos consultivos que se encuentren colindantes y los grupos étnicos cuando se afecten territorios indígenas o de afro hondureños (Artículo 326).
Cabe mencionar que la Ley General del Ambiente (Artículo 39), señala un procedimiento por medio de la Secretaría de Recursos para la creación de áreas protegidas que incorpora igualmente la participación de las Municipalidades, la información pública, la participación, a propuesta de la Secretaría de Ambiente, actualmente ambas Secretarias, la de Recursos Naturales y la de Ambiente, fueron fusionadas para efectos de una estructuración más eficiente.
Cuando el procedimiento de oficio se inicie con un acuerdo del ICF, dicho ente deberá generar el correspondiente expediente que contenga:
1. La justificación que motivan la solicitud de declaratoria del área protegida;
2. Objetivos del área protegida propuesta;
3. Ubicación espacial y física en hoja cartográfica escala 1:50,000, que delimite al área protegida que se propone y su zona de amortiguamiento; 4. Categoría propuesta, con su justificación; 5. Censo poblacional e información general sobre
la tenencia de la tierra, características biofísicas y socioeconómicas existentes del área de que se trata, delimitación georreferenciada con sus respectivos mapas de las pretendidas zonas o subzonas de uso; 6. Opinión de las Corporaciones Municipales dentro
de cuya jurisdicción se localice el área que se pretenda declarar como protegida y de los Consejos Consultivos del nivel operativo que corresponda de
7. Constancia de la anuencia y participación de las comunidades indígenas o afro descendientes cuando el área a declarar se encuentre en un territorio inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de esos grupos o que esté ocupado por ellos en los últimos cincuenta años (Artículo 327).
Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, la solicitud se presentará por escrito al ICF, sea en sus oficinas centrales o regionales, la cual será revisada en la subdirección ejecutiva de Áreas Protegidas y Vida Silvestre para la emisión de la opinión técnica para sustentar la resolución correspondiente (Artículo 328). Emitido el Acuerdo correspondiente y con el fin de informar al público y que los particulares hagan valer sus derechos, el ICF deberá publicar un aviso que deberá contener, además de los aspectos formales del Acuerdo o resolución correspondiente, lo siguiente:
1. La decisión del Estado de declarar determinada porción del territorio nacional como área protegida y una relación breve de las razones que motivan tal determinación;
2. El área, su ubicación geográfica, límites y colindancias, estableciendo poligonales y categoría del área propuesta;
3. El término que tiene las personas que se consideren perjudicadas para ejercitar su derecho o reclamar contra la decisión del Poder Ejecutivo ante las instancias competentes.
El aviso se deberá colocar al menos durante treinta días naturales en el portal electrónico del ICF y deberá también publicarse tres veces dentro del término de treinta (30) días calendario, con intervalos de diez (10) días, en el Diario Oficial “La Gaceta” y a través de un diario de circulación nacional y en un medio radial local que tenga cobertura en la localidad o región donde se encuentre ubicada el área a declarar. En los casos de las publicaciones en diarios y radioemisiones, se deberá indicar el número de aviso.
En la tabla de avisos de las Corporaciones Municipales involucradas se colocará una certificación del aviso correspondiente, por un periodo de treinta (30) días calendario. (Artículo 329).
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el SINAPH y que influyan negativamente para la creación del área protegida, dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, del último aviso que se publicó en dicho diario (Artículo 330).
El ICF, con los dictámenes técnicos y legales oportunos, conocerá y resolverá los reclamos que le sean
presentados, observando lo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo (Artículo 331). Si los reclamos se fundamentan sobre cuestiones de propiedad inmueble que suponen conflictos sobre la posesión de áreas públicas y si esos reclamos fueren desestimados en la vía administrativa, el particular que se considere afectado podrá acudir a la vía judicial observando lo prescrito en este Reglamento. En tal caso, el proceso de declaración del área protegida quedará en suspenso. (Artículo 332).
Transcurrido el término de los 60 días a partir de la publicación del último aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta, o dilucidados los conflictos que como consecuencia de los reclamos presentados en tiempo y forma se hubieren generado, el ICF propondrá la iniciativa de declaratoria del área protegida, para la aprobación del Soberano Congreso Nacional (Artículo 333).
Cuando por razones excepcionales de prioridad dentro del SINAPH, en los terrenos declarados como área protegida nacional se encuentren terrenos de propiedad privada, el ICF podrá imponer a los propietarios las restricciones, limitaciones y obligaciones que sean pertinentes para el logro de los fines de utilidad y necesidad pública que conlleve el decreto del Congreso Nacional de la República, su zonificación, normas de uso y de los Planes de Manejo que se aprueben para el área. Esta restricción es aplicable también a los usufructuarios y ocupantes de terrenos en áreas protegidas, quienes podrán realizar actividades compatibles con la categoría de manejo del área respectiva y tendrán las limitaciones que se determine en la zonificación, el respectivo plan de manejo y las normas de uso respectivas (Artículos 338 y 352).
Las áreas protegidas que no tienen definida por decreto su zonificación, se someterán cada diez años a procesos de definición, tanto de las zonas como de las normas de uso de los recursos naturales en ellas contenidos, temporal o permanentemente (Artículo 338).
Para el mejor logro de los objetivos correspondientes el ICF además de coordinar con las instituciones públicas con competencias en áreas protegidas, propiciará el apoyo
de las personas naturales o jurídicas privadas que, previo Contrato de Manejo o Comanejo con el ICF, puedan administrar y/o manejar determinada área, asegurando la participación de la población local, esté o no organizada, en la conceptualización, formulación y ejecución de los Planes de Manejo, Planes Operativos y proyectos específicos para estas áreas (Artículo 347).
Los Planes de Manejos de Áreas protegidas deberán ser elaborados por un equipo multidisciplinario coordinado ya por un Técnico Forestal Calificado o por un
profesional afín y aprobado por el ICF (Artículo 348). Cada cinco años, el ICF, por sí mismo o mediante la contratación de Técnicos Forestales Calificados o profesionales afines, evaluará la implementación y, según resulte, actualizará los Planes de Manejo, con la participación de los Consejos Consultivos Forestales que integran el nivel operativo del SINAPH (Artículo 349). Quienes celebren Contrato de Manejo o Co-manejo de áreas protegidas con el ICF deberán incluir en su propuesta el Plan Operativo a ser ejecutado el primer año, previo al otorgamiento del Contrato. Mientras dure este, se deberán presentar los Planes Operativos Anuales para su aprobación, lo cual se hará durante el mes de noviembre previo al inicio de su ejecución. Asimismo se presentarán informes anuales de resultados correspondientes al año ejecutado anterior, en este caso el ICF tiene la facultad para hacer evaluaciones periódicas (Artículos 350 y 351).
Así como se regulan los planes de manejo, se establecen la delimitación de las áreas protegidas a través de la figura jurídica del deslinde y amojonamiento, que corresponde al ICF, a través de la Subdirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Artículo 353).
La extensión de la zona de amortiguamiento se establecerá acorde a las condiciones geomorfológicas, los patrones socio demográficos y la fragilidad de los ecosistemas (Artículo 356).
Turismo en Áreas Protegidas
En lo referente al turismo en las áreas protegidas, se regulan los servicios turísticos hasta el establecimiento de infraestructura; para ello, deberá contar con la licencia ambiental respectiva. En el proceso de planificación de las actividades turísticas, se cuenta con la participación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Instituto Hondureño de Turismo (IHT), los Consejos Consultivos Locales y Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, operadores de turismo y las organizaciones que hayan suscrito contratos de manejo o co-manejo (Artículo 366).
Asimismo, se pueden adjudicar los servicios turísticos a organizaciones comunitarias o a organizaciones sin fines de lucro y al sector privado (Artículo 380).
Teniendo en cuenta que la participación de la ciudadanía es importante en la protección de las áreas protegidas, ICF puede celebrar convenios de co-manejo o contratos específicos con personas naturales o jurídicas consecuentes con los objetivos de conservación de dichas áreas.
También el ICF podrá dar en arrendamiento o usufructo, el aprovechamiento de los recursos en las zonas de
amortiguamiento de las áreas protegidas nacionales siempre y cuando la categoría y el plan de manejo lo permitan (Artículos 386 y 389).
Incentivos
Finalmente como herramienta de gestión para promover la protección de los recursos naturales, se establecen incentivos para quienes dediquen sus propiedades para el establecimiento de reservas naturales privadas.
Dichos incentivos van dirigidos a extensión o reducción de pago de impuestos. Con relación a ello, los titulares de terrenos en áreas protegidas tienen derecho a que se les compense por el uso de bienes y servicios ambientales y a establecer contratos de servidumbres ecológicas de manera voluntaria.
Quienes dediquen sus propiedades para el establecimiento de Reservas Naturales Privadas estarán exentos del impuesto de bienes inmuebles que corresponde a la
Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen directamente a las actividades de preservación y protección dentro de los límites de las áreas protegidas nacionales, podrán deducir de su pago anual del Impuesto Sobre la Renta el equivalente a la inversión realizada en la conservación. Mediante reglamento se establecerán los procedimientos para el cumplimiento de este artículo (Artículo 396).
Los titulares de terrenos con cubierta forestal y abastecedoras de agua para consumo humano, de centrales hidroeléctricas o de sistemas de riego comprendido en áreas protegidas, en los cuales ejecutaren actividades de conservación o de protección, tendrán derecho a la concertación para la compensación por el uso de bienes y servicios ambientales con los beneficiarios de esos servicios o recursos establecidos de conformidad con la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y lo que en este Reglamento se disponga; los pagos compensatorios recibidos financiarán las medidas de protección o conservación. Para los efectos de cualquier acuerdo, asignación de tasas o negociación se tendrá como base que los servicios ambientales son de interés colectivo (Artículo 400).
El Estado gestionará fondos para desarrollar programas de captura de carbono, venta de oxígeno y servicios ambientales transfronterizos en áreas degradadas de las zonas de amortiguamiento (Artículo 401).
Los propietarios de predios que brinden y reciban bienes o servicios ambientales podrán establecer contratos de servidumbres ecológicas de manera voluntaria (Artículo 403).
Manejo de Vida Silvestre
el ICF hará la declaratoria de especies amenazadas o en peligro de extinción, así como la declaratoria de vedas, épocas de caza o de capturas permitidas y otras medidas pertinentes, pudiendo tomar en consideración los Tratados y Convenios Internacionales en la materia (Artículos 405, 407 y 409).
La Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre establecerá un Registro Nacional de Vida Silvestre, en el que serán registrados todos los especímenes de vida silvestre que permanezcan en centros de tenencia, públicos o privados, comerciales y no comerciales, cualquiera sea la modalidad de manejo ex situ. El manejo in situ y ex situ de la vida silvestre se otorgará contractualmente, bajo una base de caso por caso (Artículo 406 y 410).
Dentro de las especies reguladas se considera objeto de regulación la recolección, captura y la caza de las especies de vida silvestre cuyo ciclo de vida ocurre principalmente en la masa continental e insular, así como aquellas especies cuyo ciclo natural de vida depende en algún momento del medio acuático (Artículo 408).
La autorización para la captura de la fauna se solicitará al ICF, acompañando el interesado la siguiente información:
a. Estudio poblacional de la especie a aprovechar, de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el ICF cuando se trate para fines comerciales.
b. Identificación del lugar donde se hará la captura. c. Propuesta de proyecto de aprovechamiento, la que
deberá contener como mínimo: i. Lugar y fecha de captura. ii. Objetivos.
iii. Cuota solicitada. iv. Período de captura.
v. Nombre de la especie (Científico y común). vi. Metodología de captura.
vii. Lugar de destino.
d. Informe y dictamen técnico correspondiente, emitido por el ICF.
Las licencias serán emitidas conforme al calendario cinegético que apruebe el ICF. Igualmente dicha institución aprobará la licencia comercial, científica, deportiva y de control en las oficinas regionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el pago correspondiente. Asimismo entregará al solicitante los siguientes documentos: Licencia, calendario cinegético y lista de las especies cinegéticas para Honduras (Artículos 413, 415 y 418). EL otorgamiento de la Licencia de caza comercial se hará previa aprobación de la evaluación de impacto ambiental,
el cumplimiento de requisitos y el pago correspondiente. Si los especímenes son para exportación, el interesado deberá cumplir los requisitos establecidos por
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y las resoluciones y disposiciones emitidas por el ICF. (Artículos 419 y 420)
Con respecto a la colecta de flora silvestre para fines comerciales, científicos y educativos según el artículo 423 se deberá acompañar la siguiente información:
i. Estudio poblacional de la especie a aprovechar, de acuerdo a los términos establecidos por el ICF cuando se trate para fines comerciales.
ii. Identificación del lugar donde se hará la colecta. iii. Propuesta del proyecto de aprovechamiento iv. Informe y dictamen técnico correspondiente.
El comercio de vida silvestre a nivel nacional es permitido, con base en la obtención lícita del producto (Artículo 447) y la exportación, importación y reexportación de vida silvestre se hará conforme a las disposiciones previstas en los convenios y tratados internacionales sobre la materia (Artículo 448).
Se contemplan las modalidades de manejo de fauna silvestre y para la flora silvestre. Son modalidades de manejo ex situ para fauna silvestre: Centros de exhibición, fincas cinegéticas, zoocriaderos, centros de rescate y rehabilitación, colecciones privadas. Todas estas modalidades son aprobadas por el ICF. Dentro de los centros de exhibición se permiten los centros de exhibición itinerantes y los permanentes. Los centros de exhibición itinerantes deberán ser registrados y antes de ingresar al país, deberán mostrar en la aduana respectiva, los permisos de tenencia de animales. En el caso de especímenes regulados por la CITES, deberán mostrar los permisos originales del país de procedencia y cumplir determinadas condiciones. El ICF, en coordinación con personal de la Corporación Municipal y acompañados de otra autoridad competente deberán verificar que los animales cuentan con las condiciones de bienestar. Asimismo se regulan las condiciones de los zoocriaderos (Artículos 424, 425, 426, 427 y 430).
El artículo No.1 de la Ley estipula el objeto de la ley, que es la conservación y la propagación de la fauna y flora fluvial, lacustre, marítima del país, su aprovechamiento, comercialización e industrialización. El artículo 3 declara propiedad del estado, de dominio común y uso público, todas las especies de peces, crustáceos, moluscos, mamíferos y reptiles acuáticos, plantas marinas y todas las demás especies que comprenden la flora y la fauna marítima, lacustre y fluvial.- El artículo 4 clasifica la pesca en 4 formas: de consumo doméstico, de explotación (Provecho económico) deportiva y de carácter científico.
La autoridad pesquera según el artículo No. 5 puede dictar las medidas necesarias como procedimientos y requisitos para el ejercicio de la pesca, fijar épocas de veda, establecer formas de pesca a usarse y sus características y otras. Adicionalmente, llevará el registro General que incluye pescadores, armadores, industriales, comerciantes empresarios de pesca el dominio público
4. LEY DE PESCA
DECRETO NO. 154 DEL 19 DE MAYO DE 1959
de las especies y el órgano de aplicación de la Ley, que actualmente es la Dirección General de Pesca y Acuicultura, además sus atribuciones, lo relativo a los permisos y concesiones, derechos y obligaciones de los pescadores, las vedas, las medidas de protección de la industria pesquera e infracciones y sanciones.
Para la implementación de la Ley se crea el marco institucional, siendo el ente rector la Secretaria de Agricultura y Ganadería, a través de su Dirección de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Dicho ente tiene además de sus atribuciones, amplias facultades principalmente en cuanto a la regulación de las diferentes formas de pesca, especies a capturar, vedas e imposición de sanciones.
5. CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DECRETO NúMERO 74-91,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 18 DE JULIO DE 1991
6. REGLAMENTO GENERAL DE PESCA
ACUERDO NO.1098-01,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2001
Parte importante de este Reglamento son las obligaciones de los pescadores que participan conjuntamente con el Estado en la gestión de los recursos marinos y pesqueros como usuarios de los mismos. Estas obligaciones
están enfocadas principalmente en la adquisición de los permisos y autorizaciones extendidos por la Secretaria de Agricultura y Ganadería, previo dictamen de la DIGEPESCA y cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Pesca antes y durante la vigencia de dichos permisos y autorizaciones. Asimismo, los pescadores deben de cumplir las condiciones técnicas contenidas en los permisos otorgados (Artículos 26 al 42).
Dentro del capítulo de registro y estadísticas pesqueras se establecen atribuciones para la DIGEPESCA y obligaciones puntuales para los pescadores industriales, pescadores artesanales y de acuicultura y los
compradores artesanales enfocadas al manejo de los productos y capturas por especies pesqueras (Artículo 43 al 49).
Finalmente, se regula lo concerniente a los viveros y actividad acuícola, los cuales deberán obtener el permiso correspondiente ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería y cumplir con las obligaciones que se establecen en el Reglamento en estudio.
El presente Reglamento regula los lineamientos
establecidos en la Ley de Pesca en cuanto a los permisos y autorizaciones otorgados por la Secretaria de
Agricultura y Ganadería, que es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos (Artículo 7 y 8). Asimismo, se definen las zonas para la pesca industrial y científica y las formas y artes de pesca (Artículos 7, 8, 11, 12 y 13).
Para garantizar la sostenibilidad de la pesca comercial se establecen como medidas la veda, la cuota, limitaciones del equipo abordo y regulaciones de cupos. En