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Normas de organización y convivencia

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Academic year: 2018

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(1)

NORMAS DE CONVIVENCIA,

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL

CENTRO.

(2)

1.

Introducción

4

2.

Objetivos educativos recogidos en el P.E.C.

4

3.

Funcionamiento de los órganos de gobierno

6

1. El equipo directivo 6

2. El Consejo Escolar 6

• La comisión de convivencia 6

• La comisión de escolarización 7

• La comisión económica 7

• La comisión de actividades extracurriculares 7

• La comisión de autoprotección 7

• La comisión de gratuidad 7

• El responsable de promover la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre

hombres y mujeres 8

3. El Claustro de Profesores 8

• Convocatoria de sesiones: 8

• Celebración de sesiones: 8

• Actas: 9

4.

Funcionamiento de los órganos de coordinación docente

10

1. La tutoría 10

2. Los equipos docentes de grupo 11

• Programas de atención a la diversidad 11

3. Los Departamentos de Coordinación Didáctica y de Familia Profesional 11

• Departamentos de Familia Profesional 12

• Financiación de los Departamentos 12

4. El Departamento de Orientación 13

• Asesoría de atención a la diversidad: Educadores Sociales en IES 13

• El técnico especialista en Interpretación de Lengua de Signos 14

5. El Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias 14

• Normas para la realización de viajes y actividades complementarias y extracurriculares 14 • Financiación de los viajes de actividades complementarias y extracurriculares 15

6. La Comisión de Coordinación Pedagógica 16

5.

Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa

17

1. Del profesorado 17

• Derechos del profesorado 17

• Deberes del profesorado 17

• Normas internas 18

• Guardias del Centro 19

• Guardias de recreo 20

• Aula de Convivencia 20

• Permisos, licencias y sustituciones 21

2. De los padres 21

• Derechos de los padres 21

• Deberes de los padres 22

3. De los alumnos 22

• Derechos 23

• Deberes 23

6.

Normas internas de funcionamiento del Centro

26

1. Procedimiento para justificar las faltas 26

2. Procedimiento para salir del Centro en horario lectivo 26 3. Criterios para cambiar de grupo o turno al alumnado 26

• Al principio de curso. 26

• Una vez iniciado el curso. 26

4. Anulación de matrícula. FP y PCPI 27

5. Normas básicas de funcionamiento del aula y del Centro 27 6. Conductas contrarias a las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento y medidas

correctoras 27

• Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras 28

• Graduación de las medidas correctoras 28

• Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia 28

• Relación de conductas contrarias a las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento 29 • Relación de medidas correctoras de las conductas que menoscaban la autoridad del profesorado 30

• Realización de tareas educativas fuera de clase 31

(3)

profesorado. 31

• Procedimiento general 32

• Reclamaciones 32

• Prescripción 32

• Medidas alternativas 33

7.

Del personal no docente: de administración y servicios

34

1. Personal de Administración 34

2. Personal de Servicios 34

• Personal Ordenanza 34

• Personal de Limpieza 35

• Vigilante de Seguridad 35

• Personal no cualificado para el servicio de mantenimiento 35

8.

De las familias

36

1. A.M.P.A. 36

9.

El responsable del uso de las tecnologías de la información y la comunicación

(TIC) 37

1. Normas de utilización del aula Althia y otras de carácter análogo 37

10.

Biblioteca

38

1. Responsable de la biblioteca y del plan de lectura 38

• Responsable de la biblioteca 38

• Responsable del Plan de lectura 38

• 7.2. Normas de uso de la biblioteca 38

• 7.3. Los profesores de guardia de biblioteca 39

11.

Procedimientos para controlar y comunicar el absentismo escolar

40

1. Protocolo de actuación 40

• 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ABSENTISMO 40

• 2.- FORMALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN 41

• 3.- ELABORACIÓN CONJUNTA DEL PLAN DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA 41

2. Coordinación de las actuaciones 41

• A) Intervención con alumnado, profesorado y familias (a cargo del centro y otras instituciones) 41

3. Formalización de la historia de absentismo escolar 42

12.

Pruebas de evaluación y reclamaciones de las calificaciones

43

1. Evaluación en E.S.O. (*) 43

• Evaluación y prueba extraordinaria 43

• Información al alumnado y a las familias 44

2. Evaluación en Bachillerato (*) 44

• Características de la evaluación y calificaciones 44

• Desarrollo del proceso de evaluación 45

• Información y comunicación de los resultados de la evaluación 45

3. Evaluación en F.P. 46

• Evaluación y Promoción 46

4. Reclamaciones 49

13.

Normas de uso de las instalaciones y recursos del Centro

51

1. Aulas 51

2. Laboratorios, talleres y aulas específicas 51

• Normas de obligado cumplimiento para las personas que acuden como modelos, con el fin de colaborar en el desarrollo de las clases prácticas de enseñanza-aprendizaje de los Ciclos de Imagen Personal. 51

3. Gestión de Residuos Peligrosos 52

• Normas Generales de Prevención 52

• Normas Generales de Seguridad 52

4. Pabellón, gimnasio y pistas polideportivas 52

5. Salón de actos 53

6. Organización de espacios 54

7. Otros recursos materiales del Centro 54

• Reprografía 54

• Recursos audiovisuales 54

• Medios informáticos 55

14.

Proceso de elaboración, revisión y modificación de las Normas de Convivencia,

Organización y Funcionamiento del Centro

56

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NOTA PREVIA: Desde el respeto total y absoluto a la igualdad de oportunidades y ante la ley de mujeres y hombres, pero en aras de la claridad expositiva y para facilitar la lectura, y al amparo de la corrección semántica que garantiza el buen uso de la gramática de la lengua española, en este documento se utilizará el masculino genérico para referirse a ambos sexos.

1.

Introducción

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su articulado los principios generales y los fines de la educación, entre los que se recogen los relativos a la participación y autonomía de los Centros públicos, así como las funciones y competencias de los órganos colegiados de gobierno y de sus órganos de coordinación. Según la orden de 25 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro garantizarán el cumplimiento del plan de convivencia y estarán basadas en el respeto a los derechos y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa. Por su parte, la JCCM ha publicado el Decreto 3/2008, de 8 de enero, sobre la convivencia en los Centros docentes. El presente documento, basado en la legislación citada, servirá para regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa de este Instituto.

2.

Objetivos educativos recogidos en el P.E.C.

Nos proponemos alcanzar, en el desarrollo de nuestro proyecto educativo y tomando como referencia las competencias básicas y las capacidades profesionales que marca la normativa legal vigente, los siguientes objetivos:

a) Educar en valores, asumiendo como tales los derivados de la Declaración de los Derechos Humanos, así como cualesquiera otros que hayan sido, o pudieran ser asumidos en el futuro, como derechos fundamentales de las personas de manera global en nuestro ámbito nacional o en el supranacional.

b) Fomentar, y exigir, el respeto hacia todas las personas, independientemente de su sexo, raza, creencias, origen o cualquier otro condicionante de carácter personal o social.

c) Fomentar, propiciar y exigir la convivencia en armonía, desde el respeto a los principios democráticos y renunciando a todo tipo de adoctrinamiento, proselitismo o sectarismo, cumpliendo y haciendo cumplir lo contemplado en la Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro.

d) Enseñar a sacar el máximo rendimiento al razonamiento propio de cada cual para analizar las diversas situaciones ante las que podrían encontrarse a lo largo de su vida, para organizar las ideas y desarrollarlas, así como para encontrar posibles y variadas soluciones.

e) Orientar las enseñanzas impartidas hacia actitudes favorables en lo relacionado con

• La igualdad de oportunidades y en derechos y obligaciones entre las mujeres y los hombres

• La salud

• El medio ambiente

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• La toma de decisiones como fruto de la reflexión consciente

• La asunción de responsabilidades

• El rigor en el trabajo

• El ocio creativo.

f) El uso del español hablado, en tanto que lengua de comunicación en todo el Estado, en un registro, cuando menos, semi-culto por parte de todo el alumnado y el personal del Centro.

g) El dominio tal de los procesos de lecto-escritura que permita, con suficiente fiabilidad, la comprensión y la expresión de textos escritos, tanto del habla cotidiana como de la específica en distintas situaciones y contextos.

h) El aprendizaje del lenguaje, las operaciones y los procesos matemáticos que garanticen a nuestro alumnado el poder desenvolverse con la soltura necesaria ante situaciones que demanden dichos recursos. Del mismo modo, y con fines semejantes, la reflexión lógica y la abstracción de conceptos.

i) El aprendizaje de los contenidos propios de las materias que la legislación vigente fije en cada momento, asegurando unos mínimos que conviertan a nuestro alumnado en ciudadanos cultos o semi-cultos, conocedores de su historia, tradiciones y patrimonio y respetuosos con ellos, así como en potenciales generadores de nuevos avances para la sociedad.

j) El aprendizaje y el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación hasta un nivel que convierta a nuestro alumnado en usuarios medios o avanzados.

k) El aprendizaje de, al menos, una lengua extranjera a un nivel que permita a los usuarios, como mínimo, establecer comunicación básica, oral y escrita, en dicha lengua en situaciones cotidianas.

l) Garantizar el criterio de objetividad en la evaluación sumativa del alumnado, y propiciar las medidas necesarias para que todo el proceso de evaluación tenga carácter formativo.

m) Alentar al profesorado, facilitándole medios y recursos en lo posible, en la mejora continua de su formación y de su praxis como garantía de una educación de calidad.

n) Ser rigurosos en el trabajo, coherentes, ordenados y limpios, en tanto que profesionales de la educación, y, con nuestro ejemplo, exigir lo mismo del alumnado.

ñ) Involucrar a las familias en la vida del Centro y en los procesos formativos que en él tengan lugar, y garantizar la comunicación fluida, constante y cordial.

o) Mantener el Centro en perfectas condiciones de higiene y utilización, así como velar por su estética, dotándolo de todo cuanto sea imprescindible para que los procesos educativos y las prácticas de convivencia puedan ser llevados a cabo en las mejores condiciones.

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3.

Funcionamiento de los órganos de gobierno

1.

El equipo directivo

Son órganos unipersonales: el Director, los Jefes de Estudios y el Secretario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sus competencias están fijadas en el Capítulo III del Título II del R.D. 83/1996.

Se reunirá de forma ordinaria una vez a la semana, reservando una segunda hora de reunión de carácter extraordinario si fuera necesario.

2.

El Consejo Escolar

Las competencias del Consejo Escolar están establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su composición está de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la misma Ley. El número de sus componentes y su régimen de funcionamiento viene regulado por lo establecido en el Reglamento Orgánico (R.D. 83/1996).

El alumnado de los cursos 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria será elector y podrá ser miembro electo del mismo. En cualquier caso, no podrá participar en la elección y cese del Director.

Las sesiones del Consejo Escolar se convocarán en horario que permita a todos sus miembros la asistencia, por lo que se celebrarán a partir de las 18:00 horas. Las reuniones con carácter extraordinario podrán ser convocadas en horario distinto si la urgencia o la naturaleza de los temas a tratar así lo aconsejara.

El Consejo Escolar se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. El orden del día será elaborado por el Director con la participación del Equipo Directivo. El representante de cada una de las comisiones del Consejo Escolar podrá hacer llegar al Director la propuesta de inclusión en el orden del día de algún tema que se considere de interés general para ser debatido en el Consejo.

Las actas de los Consejos Escolares serán expuestas en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores o por los procedimientos establecidos por el Equipo Directivo para su conocimiento.

Los representantes de los alumnos convocarán a los Delegados, en un plazo no superior a los quince días después de la celebración de cada sesión, para informar de los temas tratados en el Consejo Escolar.

Para desarrollar y agilizar algunas decisiones y competencias del Consejo Escolar, se formarán las siguientes comisiones, que serán convocadas por el Director o cuando lo establezca la normativa:

• La comisión de convivencia. • La comisión de escolarización. • La comisión económica.

• La comisión de actividades extracurriculares. • La comisión de autoprotección.

• La comisión de gratuidad.

La comisión de convivencia

De acuerdo con el Artículo 20.1 del R.D. 83/1996, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia formada por el Director, el Jefe de Estudios y, al menos, un profesor, un alumno y un padre elegidos por cada uno de los sectores. Los componentes de esta comisión serán elegidos por acuerdo de los miembros del Consejo Escolar. En caso de no existir acuerdo, serán designados por el presidente del Consejo Escolar.

Tendrá las siguientes competencias:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

b) Conocer, mediar y resolver los conflictos planteados.

c) Evaluar y elaborar un informe al final del curso donde se recojan las valoraciones en cuestiones de convivencia, así como las posibles medidas de mejora.

d) Conocer las sanciones contempladas en la legislación vigente.

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debate en el mismo.

La comisión de escolarización

Estará constituida por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario, un profesor y un padre. Tendrá las siguientes competencias:

a) Informar al Consejo Escolar de cuantas materias de índole de escolarización éste le encomiende.

b) Establecer el número de vacantes de acuerdo con los criterios pedagógicos, establecidos por la C.C.P. y la P.G.A. del Centro.

c) Informar de la previsión de vacantes del Centro, tanto provisionales como definitivas.

d) Analizar y comunicar la resolución de las reclamaciones referentes a la escolarización que durante el proceso pudieran surgir.

Esta comisión se reunirá a propuesta del Director.

La comisión económica

Estará constituida por el Director, el Secretario y, al menos, un padre, un profesor, un alumno (elegidos por cada uno de los sectores) y el representante del P.A.S.

Tendrán las siguientes competencias:

a) Informar al Consejo Escolar de cuantas materias de índole económica éste le encomiende. b) Participar en el proyecto de presupuesto del Centro que será propuesto al Consejo.

c) Aprobar las adquisiciones imprevistas de nuevo equipamiento del Centro, debiendo informar al Consejo para que dé su autorización cuando el importe sea superior a 300 euros.

d) Conocer los resultados semestrales de la liquidación de la cuenta de gestión.

e) Proponer a la C.C.P., a través del Secretario, los criterios para otorgar el presupuesto de los Departamentos.

La comisión de actividades extracurriculares

Estará constituida por el Director y, al menos, un padre, dos profesores y un alumno, elegidos por cada uno de los sectores, así como por el Jefe del Departamento de Actividades Extracurriculares, como asesor.

Tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer los criterios para la realización de las actividades extracurriculares.

b) Aprobar, en su caso, las actividades que se propongan con carácter extraordinario y que no estuviesen incluidas en la Programación General Anual.

c) Supervisar la realización de las actividades extracurriculares que se realicen en el Centro, estableciendo propuestas de mejora si fuera necesario.

d) Establecer los criterios de subvención de actividades extracurriculares.

Esta comisión se reunirá a propuesta del Director o del Jefe de Actividades Extracurriculares.

La comisión de autoprotección

Estará constituida por el Director, un profesor, un padre, el representante del P.A.S. y un alumno. Tendrá las siguientes competencias:

a) Mantener actualizado el plan de emergencia de que dispone el Centro y que figura como anexo de este documento. La revisión se hará anualmente aplicando la experiencia de años anteriores y atendiendo a la normativa vigente en cada momento.

b) Promover las condiciones de máxima seguridad para la integridad física de los miembros de la comunidad educativa dentro del Instituto.

c) Difundir el contenido del plan entre toda la comunidad escolar. d) Supervisar el desarrollo del simulacro de evacuación.

La comisión de gratuidad

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consultivo, para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los materiales algún alumno en concreto, cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores.

Las funciones de la citada comisión serán la gestión y supervisión del Programa de Gratuidad, así como todas aquellas que, dentro de este ámbito, les encomiende el Consejo Escolar.

Concluido el curso escolar, los libros de texto, así como los materiales de elaboración propia que hayan sido entregados en préstamo, serán reintegrados y depositados por el alumnado a sus tutores para su revisión y posterior utilización por otro alumno en el siguiente curso escolar. Para ello, se requerirá la colaboración de los profesores que tengan reducción horaria por razones de edad y de padres del alumnado en la forma que determine la comisión. Ésta también arbitrará las medidas que sean precisas para que el alumnado que lo requiera pueda disponer de los libros de texto durante las vacaciones de verano.

En cumplimiento del principio que rige la condición del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, consistente en que los libros prestados al alumnado tendrán que ser devueltos con el menor deterioro posible con respecto a cómo se les entregaron al comienzo de cada curso escolar, la comisión establecerá las normas de utilización y conservación de los libros de texto y demás materiales curriculares puestos a su disposición, así como las sanciones que corresponderán en caso de extravío o deterioro culpable o malintencionado de los mismos.

Al comienzo del curso escolar, el tutor de cada grupo supervisará que todos los libros tengan su número o su etiqueta. En caso de falta, éstas serán suministradas por la Secretaría.

El responsable de promover la educación en valores, la mejora de la convivencia y la

igualdad entre hombres y mujeres

Un componente del Consejo Escolar será nombrado responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en los Centros.1 Dicho responsable tendrá las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo Escolar de las medidas y actuaciones adoptadas por el equipo de mediación del Centro.

b) Establecer puntos de encuentro entre las actividades tutoriales y la convivencia e igualdad entre personas de distinto sexo.

c) Plantear actuaciones encaminadas a la mejora de la convivencia e igualdad entre personas de distinto sexo.

3.

El Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores es un órgano colegiado de gobierno cuya composición y competencias están establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su régimen de funcionamiento es el que se establece en el Reglamento Orgánico.

Convocatoria de sesiones:

Las sesiones se convocarán por escrito, mediante correo electrónico dirigido a las direcciones proporcionadas por el profesorado a comienzo de curso, o por los procedimientos establecidos por el Equipo Directivo con una antelación mínima de 48 horas, excepto en los casos urgentes, en horario que afecte lo menos posible al normal desarrollo de las clases. Dicho horario deberá ser consensuado por el propio Claustro en la primera sesión de cada curso académico.

b.- Celebración de sesiones:

a) Para su válida constitución, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su defecto, de quienes les sustituyan, y la de la mitad de sus miembros al menos, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este artículo.

b) Si no estuviera presente dicho número de miembros, se podrá constituir en segunda

1

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convocatoria media hora después, siendo suficiente un tercio de sus componentes.

c) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

d) Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de los acuerdos.

Actas:

a) El Secretario levantará acta de cada reunión; dicha acta contendrá: • Orden del día.

• Asistentes (el control de asistencia se llevará a cabo antes de comenzar el punto de ruegos y preguntas).

• Lugar, día y hora.

• Síntesis de intervenciones y deliberaciones. •Forma, contenido y resultado de los acuerdos adoptados.

b) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, el voto en blanco y los motivos que los justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

c) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán, en el plazo de cuarenta y ocho horas, formular voto particular, de forma oral o escrita, que se incorporará al texto aprobado.

d) Cuando los miembros del órgano voten en contra o en blanco quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

e) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

f) En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

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4.

Funcionamiento de los órganos de coordinación docente

Son órganos de coordinación docente: la tutoría, los equipos docentes de grupo, los Departamentos de coordinación didáctica, el Departamento de Orientación, el Departamento de Actividades Extracurriculares, y la Comisión de Coordinación Pedagógica.

El contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por cada uno de estos órganos serán recogidos en un acta.2

1.

La tutoría

El tutor será nombrado por el Director, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Impartir clase a todos los alumnos del grupo, excepto en los grupos que vayan a tener doble tutoría. b) Dar continuidad a la tutoría del curso anterior, en la medida de lo posible.

c) Asignar los alumnos con características educativas especiales a los profesores que pudieran solicitarlo de forma voluntaria. De no haberlos, a tutores más experimentados.

d) En los cursos con agrupamiento flexible, se recomienda que, en la medida de lo posible, no sea tutor un profesor de las materias afectadas.

Los tutores de primer curso en los Ciclos Formativos de Formación Profesional dispondrán en su horario de una hora complementaria para desempeñar la función tutorial. En caso de que dicho tutor imparta docencia en segundo curso de algún Ciclo Formativo, dicha hora complementaria se añadirá sobre las horas de permanencia obligatoria en el Centro y compensada, según establecen la Instrucciones de FP, en el segundo y tercer trimestre del curso.

El tutor ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por la normativa que regula la prevención y control del absentismo escolar.

Son funciones del Tutor:

a)Contribuir a la integración de los alumnos en su grupo y en el Centro, mediante: • Acogida de alumnos.

• Información sobre los derechos y deberes.

• Elección del delegado, levantando el acta correspondiente y notificándolo a la Jefatura de Estudios.

• Difusión de los criterios de promoción y obtención del título, así como de los criterios de evaluación.

b)Colaborar con las familias y mejorar las relaciones de éstas con el Instituto mediante: • Jornadas de acogida de padres.

• Presentación del equipo educativo.

• Información sobre la hora de atención de padres, horarios, fechas de evaluaciones, etc.

• Comunicación de faltas de asistencia, amonestaciones y resultados de evaluación, utilizando los medios y protocolos establecidos por el Equipo Directivo.

c)Conocer personalmente a sus alumnos mediante: • Entrevistas personales con el alumno.

• Cumplimentación y comentario de los cuestionarios realizados.

• Recogida de datos e informes facilitados por el Departamento de Orientación. • Intervención en posibles situaciones de conflicto.

d)Colaborar en la orientación académica y profesional.

• Dando información sobre las materias optativas del curso siguiente.

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• Facilitando información sobre itinerarios educativos.

• Elaborando informes orientadores con una propuesta de salidas académico-profesionales al final de la etapa.

e)Mantener con las familias, al menos, las reuniones que establece la normativa sobre evaluación y la Orden de 26 de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrollan determinadas medidas contempladas en el Plan de Mejora. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas.3

f) Coordinar a los profesores que imparten docencia a un mismo grupo y tutelar a los alumnos durante su estancia en el Instituto, ayudando a canalizar y resolver los problemas de adaptación al Centro y de enseñanza-aprendizaje que puedan surgir a lo largo del curso académico.

g)Participar en las reuniones de tutores de nivel convocadas por el Departamento de Orientación. h)Coordinar el proceso de evaluación y cuantas reuniones de profesores de su grupo se realicen a lo largo

del curso.

i) Canalizar la relación de los profesores con los padres de los alumnos del grupo y con el Equipo Directivo a través de la Jefatura de Estudios.

j) Mantener informados a los alumnos y sus padres de todo aquello que les concierne en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, así como transmitir dicha información al Departamento de Orientación para la propuesta de actuaciones especiales, generales o particulares cuando las circunstancias así lo requieran.

2.

Los equipos docentes de grupo

El equipo docente de grupo está constituido por el conjunto de profesores que imparten docencia a un grupo de alumnos y alumnas. Estará coordinado por el tutor o, en su caso, por los tutores correspondientes.

Sus funciones son las establecidas en el Reglamento Orgánico. Se reunirá cuando lo establezca la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios o, en su caso, a propuesta del tutor del grupo.4

Programas de atención a la diversidad

El profesorado que imparte docencia en las materias en las que se realizan agrupamientos flexibles se reunirá, al menos, una vez al mes, con la presencia de los respectivos tutores, para realizar las siguientes actuaciones:

a) Realización de la evaluación inicial.

b) Distribución del alumnado en colaboración con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación.

c) Determinación del número máximo de alumnos por nivel en colaboración con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación, ateniéndose a la ratio ya establecida.

d) Coordinación entre los diferentes niveles de agrupamiento.

e) Elaboración de pautas para los cambios de alumnos, en colaboración con todo el equipo educativo.

f) Establecimiento de criterios de evaluación y calificación.

3.

Los Departamentos de Coordinación Didáctica y de Familia Profesional

Los Departamentos de coordinación didáctica y de Familia Profesional se ajustarán en sus competencias, carácter y composición a lo establecido en el Reglamento Orgánico.

La Jefatura del Departamento será desempeñada preferentemente por un profesor perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Educación Secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la Disposición Adicional Octava

3

Orden JCCM 25 junio 2007

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de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sus competencias y las circunstancias en las que se producirá su cese son las establecidas en el Reglamento Orgánico.

Departamentos de Familia Profesional

Cada Departamento de Familia Profesional será responsable de la coordinación didáctica de los Ciclos correspondientes a cada Familia. Cuando el número de profesores que constituyan el Departamento de Familia Profesional sea superior a ocho, existirá un coordinador de Familia Profesional designado por el Director, oído el Departamento, que colaborará con el Jefe del mismo en el desarrollo de sus funciones y bajo su supervisión será el responsable de la gestión de compras y del mantenimiento de inventarios del Departamento.

Cada Ciclo contará con un coordinador de Ciclo (dos, si el ciclo se imparte en turno de mañana y tarde). Este Coordinador será elegido por el equipo educativo del ciclo al comienzo del curso, coincidiendo con la elección de horarios del profesorado. En el caso de que no haya acuerdo entre el equipo educativo para la elección del coordinador, el Director designará como tal al tutor de FCT del ciclo correspondiente.

Las funciones que corresponden al Coordinador de Ciclo son:

• Realizar y supervisar el correcto mantenimiento de las instalaciones específicas donde se llevan a cabo las enseñanzas propias del Ciclo.

• Elaborar la evaluación cualitativa con la supervisión del Jefe de Departamento. • Mantener y actualizar el inventario.

• Promover y coordinar las reuniones del ciclo cuando sean necesarias.

Asimismo, existirá un responsable de la coordinación didáctica de Formación y Orientación Laboral. Este responsable habrá de ser de la especialidad de Formación y Orientación Laboral y estará sujeto al desempeño de las mismas funciones y al mismo procedimiento de nombramiento y cese que los Jefes de los Departamentos de coordinación didáctica.

Financiación de los Departamentos

Dado el carácter experimental de estas enseñanzas, es necesario especificar la financiación de las respectivas Familias Profesionales y sus Ciclos. Se debe distinguir entre material fungible y equipamiento: el primero constituirá el proyecto de presupuesto del Ciclo y tendrá como referente principal el gasto del año anterior (con las matizaciones que sean necesarias). En las adquisiciones se intentará unificar los pedidos de aquel material de uso común entre diferentes Ciclos, primando la ventaja económica al gusto personal de cada profesor o profesora que imparta docencia en ese Ciclo. Existirá la figura del Coordinador de Familia Profesional (contemplada en las Instrucciones de 25 de junio de 2007) que coordinará y controlará las compras, siempre sobre la base de las pautas indicadas por el Equipo Directivo. Esta persona debe ser informada de todas las compras que se realicen individualmente o de manera unificada.

Respecto al equipamiento, siempre que el Centro pueda asumir el gasto, se presentarán tres presupuestos para su aprobación en el Consejo Escolar, teniendo prioridad aquellas adquisiciones que renueven material anticuado, que no cumpla las normas de seguridad o que reponga el deteriorado.

En el anteproyecto del presupuesto del Centro, se incluirán los recursos que se destinen para el gasto de funcionamiento de los Departamentos.

La distribución de los recursos de los Departamentos se hará teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:

a) Asegurar una distribución equilibrada. b) Número de alumnos que atiende. c) Número de profesores que lo componen.

d) Carácter de las enseñanzas que imparte (experimental, materiales que utiliza, etc.). e) Optativas que asume cada Departamento.

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no están contempladas en la P.G.A.), que habrán de presentarse al Consejo Escolar, donde se contemplen:

a) Las líneas generales del proyecto (alumnos a los que va dirigido, temporalización, profesores implicados, etc.).

b) La cuantificación de los recursos necesarios.

c) La existencia de otras ayudas (Ayuntamiento, Junta de Comunidades, Asociación de padres y otros) para la ejecución del proyecto.

d) El acta de la reunión del Departamento donde se aprueba.

En las respectivas reuniones, los Departamentos harán una previsión del posible material inventariable que precisarán para sus actividades lectivas, partiendo del principio de que será de uso preferente pero no exclusivo de ese Departamento.

Cuando el coste del material que se vaya a adquirir exceda la cantidad que en cada momento establezca el Consejo Escolar del Centro o la Administración, el Jefe de Departamento lo comunicará al Secretario para su estudio y valoración en el Consejo Escolar, siendo necesaria la presentación de tres presupuestos cuando sobrepase la cantidad especificada en la Norma NM740101 del SGC.

4.

El Departamento de Orientación

El Departamento de Orientación es una estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado y al alumnado. Este asesoramiento atenderá a la planificación, desarrollo y evaluación del Plan de Orientación del Centro, así como del Plan de Atención a la Diversidad. Este Departamento es responsable, junto con los Departamentos Didácticos, de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y de apoyo especializado establecidas en el citado Decreto 43/2005 para las estructuras específicas de orientación.

La jefatura del Departamento será desempeñada preferentemente por un profesor perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Educación Secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento Orgánico en lo relativo a su especialidad. Sus competencias y las circunstancias en las que se puede producir su cese son las establecidas en el Reglamento Orgánico.

Las funciones del profesorado de apoyo serán las establecidas en la resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que definen el modelo de intervención, las funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo y otros profesionales en el plan de atención a la diversidad.5

Asesoría de atención a la diversidad: Educadores Sociales en IES

Son funciones directas:

a) La intervención personalizada, a partir de la identificación de los tutores, con el alumnado y su entorno que presenta una problemática significativa asociada a situaciones de exclusión social o cultural, desde el análisis de sus causas, el diseño y la planificación de la intervención (en colaboración con el Orientador), el seguimiento y la evaluación de las actuaciones de mediación del conflicto y adaptación escolar.

b) Control y seguimiento del absentismo.

c) La interlocución con los Servicios Sociales, Instituciones y Organismos que intervienen en la problemática.

d) El Educador Social para un mejor desarrollo de estas tareas formará parte de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar y de la Comisión de Absentismo.

Son funciones de colaboración bajo la coordinación de otros Departamentos e Instituciones:

a) La colaboración con el Departamento de Orientación y los tutores en el Plan de Acción Tutorial, en el desarrollo de contenidos asociados a la mejora de la competencia social y al uso de estrategias de mediación, negociación y resolución de conflictos.

(14)

b) La colaboración con el Equipo Directivo en la participación del alumnado a través de la Junta de Delegados y en la adopción de medidas acordes con los principios y valores recogidos en el Plan de Convivencia.

c) La colaboración con el Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias en el desarrollo de programas de Animación Sociocultural.

d) La colaboración con el Equipo Directivo y el Departamento de Orientación en el desarrollo de acciones formativas con las familias (Talleres y Escuelas de Padres y Madres).

e) La colaboración con los Equipos de Orientación, a través de los trabajadores sociales, en los procesos de escolarización y de acogida y en el desarrollo de acciones conjuntas con familias cuyos hijos están escolarizados en distintas etapas.

f) La colaboración con otras Instituciones en el desarrollo de programas de prevención en materia de educación social y educación en valores a los que asiste el alumnado o sus familias.

El técnico especialista en Interpretación de Lengua de Signos

Son sus funciones:

a) Eliminar las barreras de comunicación ejerciendo de puente entre el profesorado o el resto de la comunidad educativa y el alumnado hipoacúsico.

b) Facilitar que el alumno acceda a toda la información como el resto de sus compañeros normoyentes, en igualdad de condiciones.

c) Contribuir a su autonomía.

d) Detectar las necesidades de los usuarios y cubrirlas. e) Realizar las adaptaciones necesarias.

f) Sensibilizar e informar tanto a alumnos como a profesores.

5.

El Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias

El Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias, que contará con la colaboración de otros profesores y de dos representantes de la Junta de Delegados o de alumnado voluntario, dependiendo de la actividad y las enseñanzas, tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar una programación en la que se incluyan las actividades extracurriculares y difundirlas entre los miembros de la comunidad educativa.

b) Coordinar su puesta en marcha.

c) Facilitar la información a toda la comunidad educativa. 6

d) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y los viajes de fin de etapa.

e) Informar a la C.C.P. de dichas actividades. f) Elaborar una memoria de fin de curso

Normas para la realización de viajes y actividades complementarias y extracurriculares

a) Son actividades complementarias aquellas que el profesorado incorpora a las programaciones didácticas para contribuir al desarrollo de las competencias recogidas en los objetivos generales de la etapa o de las áreas, creando situaciones de enseñanza y aprendizaje mediante el uso o no de espacios y materiales alternativos a los habituales pudiendo participar otros agentes educativos7.

b)

Las actividades extracurriculares están dirigidas a favorecer una formación integral de los alumnos. Su contenido no forma parte de las programaciones didácticas y la participación en ellas es voluntaria. Se realizarán fuera del horario lectivo8.

c)

Los viajes de estudios tendrán siempre carácter educativo o cultural y deberán garantizar los principios de no discriminación y voluntariedad y harán referencia, en cualquier caso, a una o varias

6 Orden JCCM 25 junio 2007

7 Orden de 28 de noviembre de 2005 8

(15)

áreas o materias del currículo9.

d) Todas las actividades complementarias deberán estar recogidas en las propuestas de actividades de los Departamentos, incluidas en las programaciones de los mismos y comunicadas en el mes de septiembre al Jefe del Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias. e) No podrán plantearse actividades extraescolares a partir del 1 de mayo para Bachillerato,

excepto en aquellos casos en que la actividad, por sus características especiales o naturaleza ajena al Centro, lo requieran.

f) La asistencia a las actividades complementaria será obligatoria, excepto si suponen algún gasto para el alumnado.

g)

Los viajes serán aprobados por el Consejo Escolar, previa presentación de una programación, en la que se hará constar los objetivos y el contenido de los mismos, los alumnos afectados, los profesores acompañantes, su duración y las fechas de realización10.

h) También determinará el Consejo Escolar el número máximo de actividades de esta naturaleza a las que podrá asistir un mismo alumno11.

i) Si, por cualquier motivo, se decidiera realizar un viaje o actividad extracurricular no prevista en un principio, ésta deberá reunir los requisitos mencionados en el punto anterior y no podrá exceder de tres días de duración, siempre que no afecte al funcionamiento normal del Centro, exceptuando los de carácter institucional que cuenten con otra duración, determinada por el órgano convocante12. j)

Para su conocimiento y autorización, se enviará a la Delegación Provincial de Educación el programa de la actividad con la aprobación del Consejo Escolar al menos dos semanas antes de la fecha de realización del viaje13.

k) Antes de participar en cualquier actividad fuera del Instituto, los alumnos entregarán al profesor organizador de la misma la autorización oportuna.

l) El porcentaje de alumnos que participe en alguna actividad complementaria o viaje deberá alcanzar, al menos, el 75 % del total del grupo.

m) En los viajes, el número de profesores acompañantes será de uno por cada veinte alumnos. En cualquier caso los grupos siempre viajarán acompañados de, al menos, dos docentes. En caso de que en la actividad participe alumnado con necesidades educativas especiales, estas ratios podrán ser modificadas de acuerdo a las características del alumnado.

n)

El Centro planificará la atención educativa para los alumnos que no participen en las antedichas actividades14.

o) En las actividades complementarias realizadas dentro del centro escolar, el profesorado cuyos periodos lectivos se vean afectados por la participación del alumnado a su cargo en dichas actividades deberá acompañar al grupo en los periodos ocupados por la actividad.

p) El profesorado que queda liberado de actividades lectivas porque su grupo correspondiente está realizando una actividad complementaria fuera del Centro, se hará cargo de los grupos que queden sin profesorado por estar éste participando en la actividad referida

q) La relación de alumnos participantes en los viajes y en las actividades extracurriculares se publicará por los medios que se determinen. Una copia de la misma y el trabajo para los que no asisten a ellas deberán entregarse al Jefe de Estudios.

r) La participación en cualquiera de los viajes y actividades complementarias y extracurriculares organizadas por el Centro implica la aceptación de la totalidad de estas Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, así como las establecidas específicamente para cada actividad por el Equipo Directivo o los responsables de la misma y, especialmente, las recogidas en el punto 5.3.3.2 (referidas a los Deberes del alumnado de transporte).

Financiación de los viajes de actividades complementarias y extracurriculares

El Centro aportará una cantidad de hasta tres euros por alumno y curso académico para salidas

9

Circular de 13 de diciembre de 2006 de la Delegación Provincial

10

Orden de 29 de septiembre de 2005 (DOCM de 30 de septiembre).

11 Circular de 13 de diciembre de 2006 de la Delegación Provincial 12

Circular de 13 de diciembre de 2006 de la Delegación Provincial

13 Orden de 29 de septiembre de 2005 (DOCM de 30 de septiembre).

14 Circular de 16 de septiembre de 2004 del Delegado Provincial relativa a los viajes de estudios

(16)

programadas que supongan un coste económico. Tendrán preferencia para la adjudicación de estos fondos aquellas salidas cuyo coste supere los diez euros.

Las actividades que supongan algún tipo de pago por parte del alumnado se programarán si ese pago está al alcance de la mayoría del grupo.

Para la realización de cursos de formación del alumnado, voluntarios y de una duración superior a un día , el Centro no se hará cargo de ninguno de los gastos que implique su realización.

Los acompañantes cobrarán, en concepto de dieta, lo estipulado por la Consejería de Educación y Ciencia, aplicando la normativa vigente.

6.

La Comisión de Coordinación Pedagógica

La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre los cursos de cada etapa, de las etapas en cada Centro y entre éste y otros Centros.

La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, el Orientador, los Jefes de los Departamentos de coordinación didáctica y de Familia Profesional, el Jefe del Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias y los responsables de los órganos de coordinación didáctica de Economía y de Formación y Orientación Laboral. El Director podrá convocar a cualquier otra persona o entidad distinta a los miembros de la misma con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran.

Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica se ajustan a lo establecido en el Reglamento Orgánico, salvo en lo referido a los proyectos curriculares, que se entenderá referido a las programaciones didácticas.

Desde la Comisión de Coordinación Pedagógica se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del Proyecto Educativo con el Proyecto de los colegios de Educación Infantil y Primaria de su área de influencia15.

Será convocada por el Director, por los mismos procedimientos que el resto de convocatorias, de acuerdo con los criterios y puntos del orden del día programados en la Programación General Anual y otros de carácter extraordinario que pudieran surgir. Uno de estos puntos siempre será el de “coordinación e

información de las actividades extracurriculares”. Se reunirá al menos una vez al mes.

15

(17)

5.

Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa

1.

Del profesorado

Derechos del profesorado

Además de los que le son reconocidos con carácter general por la Ley 30/1984, modificada por ley 21/2006, los profesores tienen derecho:

a) A la libertad de cátedra16, dentro de las áreas de su especialidad y con el respeto debido a las convicciones y creencias de los alumnos.

b) Al empleo de métodos, formas y procedimientos propios de la enseñanza, siempre que sean idóneos para conseguir las finalidades formativas.

c) A la plena integración en la comunidad educativa mediante su participación en las actividades específicas de profesores o generales del Centro.

d) Al desempeño de cargos directivos, de miembros de órganos de gobierno, de coordinación pedagógica y tutoriales que, de acuerdo con su situación académica y administrativa, le puedan ser atribuidos como apropiados por la legislación vigente y a elegir y ser elegidos para dichos cargos, cuando sean de naturaleza electiva.

e) A la asistencia a los Claustros de profesores y a su participación en los mismos mediante la expresión de sus opiniones y la emisión de su voto cuando le sea solicitado.

f) A la participación en los órganos de coordinación pedagógica, a través de los Departamentos didácticos a que pertenezcan.

g) A la formación permanente para el ejercicio de su profesión docente, con las limitaciones que otros derechos protegidos justifiquen.

h) A formar parte de las juntas de profesores y a aportar su calificación en las reuniones de evaluación de alumnos ordinarias o extraordinarias.

i) A ser informados de aquellas cuestiones que puedan interesarles en relación con su integración y actividad en el Centro.

j) A reunirse en locales y horarios facilitados por el Centro en lugares y momentos que no entorpezcan el desarrollo normal de las actividades académicas y previo conocimiento de la Dirección.

k) A constituirse en asociaciones que tengan como fines la mejora de la enseñanza y su perfeccionamiento y defensa.

l) A expresarse libremente con respecto a la dignidad del resto de los componentes de la comunidad educativa, pudiendo utilizar el tablón de anuncios dispuesto, a tal efecto, en la Sala de Profesores.

Deberes del profesorado

Además de los deberes generales recogidos en la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, los profesores tienen los siguientes deberes específicos:

a) Cumplir puntualmente con su horario individual anual, tanto en lo que se refiere a las clases programadas como a las horas complementarias, permaneciendo en el Centro durante las horas asignadas en dicho cuadro horario.

b) Participar en la programación anual del Departamento al que estén adscritos y en el seguimiento de la misma.

c) Pronunciarse con su opinión y, cuando sea necesario, con su voto en aquellos actos en que su concurso sea preciso para la adopción de decisiones, no pudiendo abstenerse en las votaciones decisivas.

d) Asistir con puntualidad a todas las actividades que puedan ser establecidas como de obligado cumplimiento por la Dirección del Centro durante el horario individual.

e) Cumplir y hacer cumplir a los alumnos las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento establecidas en este documento, durante su relación con ellos.

f) Permanecer durante los periodos de clase completos con todos los alumnos que le hayan sido

16

(18)

encomendados, incluso durante la realización de exámenes y aunque estos no afecten a la totalidad del grupo.

g) En las actividades complementarias realizadas dentro del centro escolar, el profesorado cuyos periodos lectivos se vean afectados por la participación del alumnado a su cargo en dichas actividades deberá acompañar al grupo en los periodos ocupados por la actividad.

Normas internas

Para contribuir al mejor funcionamiento de nuestro Instituto, el profesorado ha de tener en cuenta los puntos siguientes:

a) Puntualidad, tanto a la hora de iniciar como a la de finalizar las clases, en especial cuando haya que desplazarse de un edificio a otro.

b) Mantener el silencio y la corrección en el aula necesarios para poder desarrollar adecuadamente nuestro trabajo.

c) Durante las clases, todos los alumnos deben permanecer siempre dentro del aula. Si, por cualquier motivo, son enviados al “aula de convivencia”, es preciso proporcionarles alguna actividad, que luego será recogida por el profesor de la materia.

d) No se debe dar permiso a los alumnos para ir a la cantina durante los cambios de clases.

e) En caso de pruebas de recuperación que no afecten a todo un grupo de alumnos, los aprobados también deberán permanecer en el aula. Asimismo, cuando se realice un examen, los alumnos no podrán salir del aula hasta la hora de finalización de la clase.

f) Es obligación de cada profesor introducir en el SGD o Delphos (según establezca el Equipo Directivo) las faltas de los alumnos a los que imparte clase. En el mismo sistema, el profesor modificará las faltas de los alumnos que le hayan presentado la justificación correspondiente. El tutor enviará por correo los boletines de ausencias en las fechas indicadas para ello.

g) Si un alumno falta de forma reiterada, se deberá poner en conocimiento del tutor para que tome las medidas oportunas.

h) Si un alumno provoca una amonestación, el profesor la reflejará en la unidad personal. Las familias, además de por los medios que estimen oportunos el profesor o el tutor, serán informadas por escrito. Para ello, la Administración proporcionará una carta al tutor del alumno amonestado a partir de las 9:15 horas del día siguiente. Tras su firma, el tutor la depositará en Conserjería. Pasados unos días, el profesor que ha reflejado la amonestación requerirá el resguardo de la carta firmado por la familia e informará al tutor en caso de no presentarse dicho resguardo.

i) Es responsabilidad de los profesores de guardia atender con prontitud las ausencias de los compañeros.

j) Los profesores de guardia pasarán lista y anotarán las ausencias en la unidad personal del sistema de gestión docente asignada al efecto. El profesor sustituido, cuando se incorpore, comprobará las faltas que se hayan producido.

k) Un profesor, al comunicar su inasistencia al Centro cuando ésta esté prevista con antelación, deberá indicar las actividades que sus alumnos tienen que realizar en su ausencia y las depositará en Conserjería a disposición del profesor de guardia. Éste las recogerá al finalizar la clase y las dejará en el casillero del profesor ausente. El profesor sustituido, cuando se incorpore, retirará del casillero las actividades realizadas por sus grupos.

l) En caso de ausencia de un profesor, el grupo será atendido por un profesor de guardia. No se podrá modificar el horario del grupo para adelantar clases en dichos casos.

m) Cuando algún alumno requiera asistencia médica por enfermedad o lesión, el profesor requerirá la ayuda de los profesores de guardia para avisar a la familia y atender a su grupo. En caso contrario, contactará con el Servicio de Atención de Urgencias (112). En el supuesto de que el profesorado de guardia no pudiera hacerse cargo del alumno que precisase la atención médica, será el Equipo Directivo el que tome las decisiones oportunas. Si la situación es de extrema urgencia, se avisará inmediatamente al 112 y a la familia.

n) Los alumnos podrán salir a última hora, en caso de ausencia del profesor, previa autorización por escrito de sus padres o tutores, excepto si el profesor ausente ha dejado preparada tarea para realizar por el grupo

(19)

pueden abandonar el Centro en el caso de que falte un profesor.

p) El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse el módulo de Formación en Centros de Trabajo, dedicará su jornada lectiva disponible a las siguientes actividades, entre otras que pudieran ser necesarias para el correcto funcionamiento de Centro y que pudiera encomendarles el Equipo Directivo :

• Clases de recuperación o refuerzo para el alumnado con áreas, materias y módulos pendientes en las enseñanzas vinculadas a la familia profesional, optativas relacionadas con la especialidad, o de otras enseñanzas que se cursen en el Instituto.

• La colaboración con el tutor en tareas de seguimiento del alumnado que realiza la Formación en Centros de Trabajo, en aquellos casos en los que sea muy elevado el número de alumnos y de empresas donde se realizan las prácticas.

• La orientación y preparación de las pruebas de acceso, las libres y cualquier otra prueba que la Dirección General de Formación Profesional les pudiese encomendar.

• La elaboración del estudio sobre la inserción laboral de los alumnos que finalizaron los estudios de Formación Profesional específica en el Centro el curso anterior.

• Búsqueda de empresas para la realización de las estancias formativas en el siguiente curso.

• Puesta en marcha en los casos que así se requiera, de Ciclos Formativos de nueva implantación (requerimientos materiales, presupuestos necesarios…).

• La realización de inventarios de maquinaria, instrumental, bibliografía, mobiliario, material informático, material audiovisual y de todo tipo de recursos didácticos inventariables. • Describir y seleccionar los principales criterios pedagógicos de los módulos profesionales

para la elaboración de horarios.

El horario del profesorado que desempeñe las anteriores actividades podrá, mediante acuerdo con Jefatura de Estudios, agrupar las horas para evitar doble turno, siempre y cuando no se modifique horas lectivas presenciales y las guardias.

q) El equipo directivo establecerá al comienzo de cada curso las horas de permanencia en el Centro, según lo establecido en la Orden de 2/7/2012 de la Consejería de Educación, para garantizar una correcta organización y funcionamiento del Centro, y asegurando como mínimo:

- La atención a la biblioteca del Centro por un profesor entre el 2º y 6º periodo horario - Las tutorías en los Ciclos Formativos de FP.

- La coordinación de ciclos en FP

- La atención de las guardias de recreo por tres profesores.

- La atención del Aula de Convivencia por al menos un profesor durante los siete períodos lectivos.

- La atención a las guardias por dos profesores en los períodos 1º y 7º, y por cuatro profesores entre el 2º y 6º periodo. En horario vespertino se atenderán las guardias por uno o dos profesores según disponibilidad.

Guardias del Centro

En el Centro es necesario desarrollar las guardias en todos los edificios. Para un correcto funcionamiento de estas guardias será necesario un mínimo de dos profesores en las de recreo y cinco para las bandas intermedias del horario lectivo en el turno de mañana; en las bandas primera y última, el número mínimo de profesores de guardia se fija en 2 y 1, respectivamente. En el turno vespertino, el número mínimo de profesores de guardia se fija en 1, para las bandas extremas, y 2 en las bandas intermedias. Las normas y obligaciones para la realización de las mismas se describen en las obligaciones del profesorado respecto a éstas y en los párrafos siguientes del presente epígrafe.

Los profesores de guardia procurarán que los alumnos no permanezcan en los pasillos, vestíbulos ni servicios durante el período lectivo que atienden. Para conseguir este objetivo actuarán del modo siguiente:

1. Comenzarán la guardia con puntualidad y la continuarán hasta el comienzo del período lectivo siguiente.

(20)

3. Con la mayor anticipación posible, recabarán información sobre las ausencias del profesorado notificadas previamente y sobre cuáles son los grupos desatendidos.

4. De forma inmediata, acudirán a sustituir a los profesores ausentes según las instrucciones que se detallan más abajo.

5. Quienes no se hagan cargo de estos grupos continuarán la ronda por todos los edificios del Centro para detectar posibles ausencias no comunicadas.

6. Como primera medida destinada a desalojar al alumnado de los vestíbulos y pasillos, abrirán las aulas a los grupos desatendidos cuyos profesores no hayan comunicado la ausencia. Posteriormente, y hasta que concluya la guardia o se incorpore el profesor correspondiente, permanecerán con tales grupos.

7. Los profesores de guardia no podrán abandonar el Centro en este período, para poder atender cualquier imprevisto que surgiera en su hora de guardia.

Los profesores de guardia atenderán a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor y orientarán sus actividades del siguiente modo:

1. El profesor de guardia permanecerá con el grupo en el aula que éste tuviese asignada durante ese período lectivo. En caso de aulas específicas (Tecnología, Pabellones de Educación Física…) se solicitará de Jefatura de Estudios la asignación de una ordinaria. Los alumnos podrán salir a última hora, en caso de ausencia del profesor, previa autorización por escrito de sus padres o tutores, excepto si el profesor ausente ha dejado preparada tarea para realizar por el grupo.

2. El profesor de guardia anotará las ausencias del alumnado en la unidad personal de guardias.

3. Asimismo, cuando proceda, recogerá en Conserjería el material didáctico que para ese grupo haya destinado el profesor ausente y velará por su realización.

4. Una vez finalizada la guardia, el profesor dejará, en su caso, las actividades realizadas en el casillero del profesor ausente.

Ningún alumno, a excepción de los mayores de edad que cursan estudios de Formación Profesional,

o los alumnos con matrícula parcial de Bachillerato, previamente autorizados podrá abandonar el Centro durante el horario lectivo, salvo por motivos justificados en el impreso establecido al efecto (disponible en Conserjería). Para facilitar una salida regulada, ésta no tendrá lugar en los intervalos de cambio de clase.

Guardias de recreo

Para los alumnos de 1º y 2º de E.S.O. está terminantemente prohibido salir del recinto escolar. Tal hecho será considerado como falta grave.

a) El profesorado que realice la guardia de recreo vigilará ambos patios, así como el vestíbulo y el Aula de Convivencia.

b) Un conserje controlará que los alumnos no permanezcan en los pasillos durante el recreo sin autorización.

c) El profesor de guardia de recreo velará por que se respete el orden y que, en el vestíbulo, el nivel de rumorosidad se ajuste a máximos razonables; también vigilará y sancionará los juegos violentos, así como las actividades que puedan molestar o lesionar a otros compañeros.

d) El profesor de guardia de recreo exigirá el uso de las papeleras y velará por que se respeten las normas de higiene y limpieza tanto en el patio como en el vestíbulo; en caso contrario, sancionará individualmente o por clases la limpieza del patio y/o del vestíbulo.

e) Al finalizar el recreo, los profesores cuidarán de que los alumnos entren del patio y retornen a las aulas de forma ordenada.

f) Existirá material deportivo para ser utilizado en las pistas polideportivas exteriores, siempre bajo la supervisión de los profesores de guardia.

Aula de Convivencia

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firmará y, al terminar el periodo lectivo, lo depositará en el casillero del profesor que envió al alumno para que haga una fotocopia, incluidas las posibles alegaciones que el alumno haya podido dejar por escrito en el reverso, que depositará en el casillero del tutor del alumno.

Será éste, el tutor, el encargado de llevar un control de las veces que cada alumno ha sido enviado al Aula de Convivencia para, según su criterio, ponerlo en conocimiento del Departamento de Orientación para que proceda a entrevistarse con el alumno en cuestión y proponer medidas de atención personalizadas adecuadas a cada caso. Si reincidiera de forma notoria, el tutor podrá ponerlo, si lo estima oportuno, en conocimiento de Jefatura de Estudios por si procediera adoptar alguna otra medida correctora.

Permisos, licencias y sustituciones

La resolución de 14 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública recoge y desarrolla la legislación para funcionarios en materia de vacaciones, permisos, licencias y excedencias. (Instrucción de 21 de diciembre de 1983, Resolución de 27 de agosto de 1985, Ley 30/1984 y Ley 21/2006).

a) Los permisos y licencias de larga duración se solicitarán al Director utilizando los impresos que se encuentran a disposición en la Jefatura de Estudios.

b) Cuando la falta de asistencia no obedezca a una situación imprevista, se pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios con la máxima antelación posible, utilizando la aplicación (GAAP) habilitada en la Intranet del Centro o , excepcionalmente, cumplimentando el impreso destinado a tal fin acompañado de las tareas o trabajos que deben realizar los alumnos durante su ausencia, que se dejarán depositados en Conserjería.

c) Es responsabilidad del profesor justificar sus ausencias inmediatamente después de su reincorporación al Centro, en el plazo que dicte la Inspección de Educación. Las faltas no justificadas en dicho plazo se tramitarán como no justificadas.

d) Para la participación de los profesores en actividades de formación, éstos disponen de los días permitidos al año para asistir en periodos lectivos. Una vez que el profesor ha solicitado su participación en el curso, formalizará la petición del permiso correspondiente para su tramitación a la Delegación Provincial.Dicha tramitación sólo se llevará a efecto cuando entre la fecha de presentación de la solicitud del permiso y el inicio de la actividad de formación medie un mínimo de quince días.

e) Si el número de peticiones a una actividad de formación puede influir en el normal desarrollo de la actividad del Centro, se podrá establecer un límite en el número de sus participantes. Si fuera necesario se priorizará la asistencia según los criterios siguientes:

1. Correspondencia con la materia impartida. 2. Menor número de días solicitado.

3. No haber recibido formación relacionada o similar. 4. Antigüedad en el Cuerpo.

5. Antigüedad en el Centro.

Cuando se conceda un permiso o baja de más de tres días, el Centro lo comunicará a la Delegación Provincial para que pueda ser enviado un profesor sustituto. El profesor sustituido dejará en Jefatura de Estudios o a su Jefe de Departamento, siempre que sea posible, la documentación necesaria para que el profesor sustituto tenga información suficiente para poder hacerse cargo de los grupos. La documentación referida queda especificada en el Procedimiento PR6202 del SGC. Una vez finalizada su vinculación al Centro, el profesor sustituto dejará la documentación sobre las actividades realizadas con los alumnos y el nivel de avance del grupo.

2.

De los padres

La LOE, en su disposición final primera, enumera los derechos y deberes de los padres o tutores en los siguientes términos:

Referencias

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