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Formación al Personal Docente

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Academic year: 2018

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PROYECTO

CANAIMA

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Proyecto Canaima

Es la democratización conforme a la Educación

liberadora del uso del computador como recurso

de aprendizaje.

Fundamentación Legal

¿Qué es?

CRBV Preámbulo Art. 102 y 103. LOE Art. 3,5,14,15 y 17.

Plan Nacional Simón Bolívar.

¿Qué implica?

La formación integral de todas y todos los estudiantes de educación

primaria mediante el aprendizaje liberador y

(3)

Proyecto Canaima

Formación al Personal Docente

Fundamentación Legal

LOE Art. 37, 38 y 39.

Decreto 5907 (2008) Art. 58 y 59.

Decreto 3.390 (2004).

¿Para qué?

Para la materialización de este proyecto se debe formar a las y los docentes para transformar

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Proyecto Canaima

Políticas

Formación Inicial.

Formación Permanente.

Proceso de intercambio y articulación de sistemas de

acciones estructurales, organizativas y de dinámicas

pedagógicas con el sector universitario y de formación

profesional.

Formación Inicial

Formación Permanente

Proceso constante de aprendizaje y desarrollo profesional,

sistemáticamente planificado para potenciar y fortalecer el crecimiento

(5)

Proyecto Canaima

Metodología de la Formación

La auto y coformación.

El aprendizaje social y cooperativo.  La autonomía cognitiva.

 La mediación pedagógica.

Centrada en la práctica:

acción-reflexión-acción.

Innovación y transformación social.

Círculos de Formación

Son espacios participativos de integración social para el estudio constante e integral de valoración

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Proyecto Canaima

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

TIC

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Proyecto Canaima

Uso del computador como herramienta

didáctica

Acceso y uso del Internet

Centros Bolivarianos de Informática y

Telemática (CBIT)

Centros Bolivarianos de Informática y

Telemática (CBIT) Móvil

Unidad móviles integrales de Educación

Bolivariana (UMIEB)

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Proyecto Canaima

Perfil del Docente en el Entorno Tecnológico

Dimensión: Humana

•Utiliza la ciencia y la tecnología para facilitar la atención total del y la estudiante según sus necesidades y diferencias.

•Promueve el uso de las TIC como factor de desarrollo humano y social sin perjuicio del ambiente.

•Utiliza las TIC como aliadas para el logro de los proyectos de vida del y la estudiante.

Dimensión: Pedagógica

•Incorpora las herramientas telemáticas, los medios audiovisuales.

•Guía a los y las estudiantes

•Desarrolla estrategias didácticas

•Utiliza los recursos informáticos para sistematizar información.

•Genera materiales educativos.

Dimensión: Tecnológica

•Desarrolla planes de conocimientos básicos de informática.

•Utiliza la informática

•Promueve la creación.

•Contribuye, desde las aulas.

•Levanta información.

(9)

Proyecto Canaima

Orientaciones Pedagógicas dirigidas a docentes, madres, padres, representantes o responsables

Fundamentación legal del Proyecto Canaima Educativo

Surgen como respuesta a los planes estratégicos de la Nación y a las políticas que del mismo se derivan, los cuales nacen de los compromisos del Estado Venezolano. sustentado en:

(CRBV 1999), en los artículos 108 y 110

Recomendaciones a madres, padres, representantes o responsables sobre los riesgos de acceso de la información en Internet para niñas y niños

•Medidas de seguridad

•Internet y las niñas y los niños.

• Salas de conversación (Chat).

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Preámbulo

Refundar la República.

Sociedad democrática, participativa y protagónica multiétnica y pluricultural. Estado de justicia.

Valores de libertad independencia, país solidaridad, bien común, integridad

territorial y convivencia.

Promoviendo la cooperación y el equilibrio ecológico. Autodeterminación.

Art. 102

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, Es democrática, gratuita y obligatoria.

Desarrollar el potencial creativo.

Instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio

de la sociedad.

Art. 103

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,

permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Obligatoria en todos sus niveles.

Art. 104

El Estado estimulará la actualización permanente del docente.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 108.

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 110.

(12)

Art. 3

Establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, sin discriminación de ninguna índole considerado los valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor, la fraternidad y la tolerancia del bien

común. Igualmente se establece la educación publica y social, gratuita, integral, innovadora, intercultural y plurilingüe

Art. 5

El estado docente se rige por los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales del estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, planes y proyectos. Y el estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.

Art. 14

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad permanente, continua e interactiva.

Ley Orgánica de Educación

(13)

Art. 15

La educación, conforme a los principios y valores de la constitución de la República y de la presente ley tiene como fines:

• Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa.

•Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del poder popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía.

Capitulo II

Corresponsables de la educación

Art. 17

Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y la formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación independencia y aceptación.

Ley Orgánica de Educación

(14)

Art. 37

Es función del estado, la formación de las y los docentes, en atención del perfil

requerido por sus niveles y modalidades, por lo cual las universidades deberán regirse por lo que se establezca en el órgano con competencia en materia de educación .

Art. 38

La formación permanente es un proceso integral continuo mediante políticas,

planes y programación, actualiza y mejora el desempeño y conocimiento de los y las docentes en su labor de educar, con esto se garantiza el fortalecimiento de una sociedad participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Art. 39

El estado a través de los sub sistemas de educación básica y universitaria

diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente de los responsables de la administración educativa; propiciando así la reconstrucción e innovación del conocimiento y la ejecución de programa sociales para el desarrollo local.

Ley Orgánica de Educación

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Artículo 59

Artículo 59. Corresponden a la Dirección General de Formación del Personal Docente las siguientes atribucionesatribuciones:

Diseñar y supervisar

Diseñar y supervisar

la implementación de la política educativa en

la implementación de la política educativa en

materia de formación

materia de formación permanente tanto del personal docente en

servicio como el nuevo ingreso.

Formular y elaborar los planes, programas y proyectos de formación

Formular y elaborar los planes, programas y proyectos de formación

permanente

permanente tanto del personal docente en servicio como el nuevo,

de los subsistemas del Sistema Educativo Bolivariano.

de los subsistemas del Sistema Educativo Bolivariano.

Artículo 58

Artículo 58. La Dirección General de Formación del Personal Docente es la dependencia responsable de diseñar, coordinar, supervisar y evaluardiseñar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de la política de la ejecución de la política de formación

formación permanentepermanente tanto del personal docente en servicio como el nuevo.

Decreto 5907 (2008) Art. 58 y 59

(16)

Decreto 5907 (2008) Art. 58 y 59

Reglamento Orgánico según Gaceta Oficial Nº 38.884, Decreto Nº 5907 de Fecha 05/03/2008.

Consolidar información relacionada con las necesidades y demandas en Consolidar información relacionada con las necesidades y demandas en

materia de formación

materia de formación permanente del personal docente a nivel nacional.permanente

Establecer mecanismos de evaluación y articulación para la Establecer mecanismos de evaluación y articulación formulación, formulación,

instrumentación, regulación y evaluación de los planes, programas y

instrumentación, regulación y evaluación de los planes, programas y

proyectos de formación

proyectos de formación permanente del personal docente.permanente

Dirigir el diseño de estrategias institucionales que garanticen la Dirigir el diseño de estrategias institucionales gestión y gestión y

ejecución de los planes, programas y proyectos de formación

ejecución de los planes, programas y proyectos de formación del personal docente en las instancias regionales.

Formular y gestionar planes, programas y proyectos de formación Formular y gestionar planes, programas y proyectos de formación integral integral

y permanente

y permanente dirigidos a satisfacer necesidades de profesionalización, profesionalización, formación, actualización y desarrollo profesional

formación, actualización y desarrollo profesional del personal docente a nivel nacional.

Evaluar las propuestas regionales e institucionales de formación Evaluar las propuestas regionales e institucionales de formación integral y integral y

permanente

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Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004

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II La suprema felicidad social:

A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Libertador: “La suprema felicidad social”.

III Democratización Protagónica y Revolucionaria:

Para esta nueva fase de la revolución bolivariana se consolidará la organización social, de tal manera de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia la libertad y el poder originario del individuo.

Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2009

Plan Nacional Simón Bolívar.

Referencias

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