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Límites Antioquia y Bolivar, 1945

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(1)

LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

1945

Informe rendido al señor Gobernador

Por los miembros de la Junta

Patriótica Especial, Asesora

De la Administración Deptal.

Señores

Dr. Emilio Robledo

Dr. Gabriel Arango Mejía y

(2)

Medellín, agosto 16 de 1945

Señores: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO E. S. M.

Muy señor nuestro:

Como miembros de la Junta Patriótica Especial, Asesora de la Administración Departamental, creada por Decreto No. 382 de 29 de agosto de 1944, emanado de la Gobernación, cumplimos con el deber de entregar a su Señoría, adjuntos al presente memorial, los documentos, mapas, pruebas y datos que evidencian de manera clara los derechos de propiedad que Antioquia tiene en el mar Caribe sobre la Bahía de Puerto rey, y también sobre el Caserío que está situado en las orillas de la rada que lleva este último nombre.

Son ellos los siguientes:

1º. El presente memorial escrito en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo 2º. Del Decreto No. 382 ya mencionado, el que por su digno conducto conocerá el Senado de la República, y en el que se fundará – así lo creemos –la tesis de este Departamento en relación con los límites que lo han separado siempre del hermano Departamento de Bolívar.

2º. Un proyecto de ley por medio del cual se confirma el derecho de propiedad que Antioquia ha tenido en todo tiempo sobre la Bahía de Puerto rey y se Caserío que con esta última denominación está situado en las orillas de la ensenada a lo cual se viene haciendo referencia, proyecto que al final de esta pieza será analizado teniéndose en cuenta argumentos que en nuestro concepto son irrefutables;

3º. Certificación de los suscritos como Miembros de la Junta Patriótica Especial sobre la autenticidad de los documentos que componen el presente folleto informativo;

4º. Decreto No. 382 de 29 de agosto de 1944, por el cual la Gobernación de Antioquia crea una Junta Patriótica Especial, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones;

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6º. LIMITES DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. Apuntes tomados de la segunda edición de la obra “Cartagena y sus cercanías”, publicada por don José P. Urueta, cuidadosamente corregida y notablemente aumentada e ilustrada por don Eduardo G. de Piñeres;

7º. AÑO DE 1906. Copia tomada en los archivos de la Alcaldía Municipal de Turbo, los cuales hacen parte del departamental. Estos actos dicen de autoridad ejercida en “Arboletes” y “Puerto rey” por el Alcalde Municipal de Turbo;

8º. INFORME q ue habla de la demarcación definitiva de los linderos de los dos Departamentos, rendido por los patricios José María Mesa Jaramillo, Tulio Ospina, H. M. Rodríguez y Pedro Restrepo Uribe. Tiene esta pieza fecha 19 de marzo de 1902.

9º. LIMITES ENTRE BOLÍVAR Y ANTIOQUIA. Carta dirigida de Paris al señor Director de “El Porvenir” de Cartagena, por el señor Pedro Restrepo Uribe, documento fechado el 5 de enero de 1916.

10º. DON PEDRO RESTREPO URIBE Y LOS LÍMITES DE ANTIOQUIA. Refutación que a la carta de éste le hacen los compañeros de comisión, señores Tulio Ospina, J. M. Mesa Jaramillo y Horacio M. Rodríguez. Este documento fue escrito el 15 de abril de 1916.

11º.LIMITES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA Y BOLÍVAR. Este escrito tiene fecha 20 de abril de 1916 y fue su autor el Ingeniero Juan H. White;

12º. OFICIO de 23 de abril de 1917, dirigido por el Prefecto de Montería don Ignacio Cabrales, por medio del cual manifiesta haberle dado orden al Alcalde de Cereté para que prohibiera al Inspector del Caserío de “Los Córdobas” ejercer jurisdicción en Arboletes por ser éste territorio de Antioquia;

13. LIMIRTES. Noviembre de 1917. Informe de la Comisión nombrada por el Senado para demarcar los límites entre el Departamento de Antioquia con el de Bolívar y la Intendencia del Chocó;

14º. CARTA DE 22 DE JUNIO DE 1918, dirigida por el Ingeniero Juan H. White al General Pedro Nel Ospina residente entonces en Bogotá, en la cual le habla de cuestiones relacionadas con los límites a que se viene haciendo referencia;

15º. MARZO 27 DE 1919. Declaraciones rendidas ante el señor Juez del Circuito de Turbo por individuos imparciales, conocedores de la región, y entre los cuales figuran testigos de uno y otro Departamento;

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17º. ACUERDO No. 8 de 17 DE JULIO DE 1920, por medio del cual el Concejo Municipal de Turbo hizo la creación del Corregimiento de Arboletes;

18º. INFORME del Prefecto de la Provincia de Urabá, escrito el 3 de Diciembre de 1920.

19º. DECRETO No. 1.788 de 27 de SEPTIEMBRE de 1920, dictado por el señor Presidente de la República, por medio del cual se organiza una demarcadora de límites entre los Departamentos de Antioquia y de Bolívar;

20º. ABRIL 17 de 1923. Resolución No. 15 del Ministerio de Agricultura y Fomento;

21º. Noviembre 15 de 1929. Informe del señor Prefecto de Turbo al señor Secretario de Gobierno, relacionado con la fijación de un mojón “Punta Arboletes”;

22º. DICIEMBRE 31 de 1929. Informe del mismo Prefecto de Urabá dirigido a los señores doctores Miguel Moreno Jaramillo y Vicente Duque, Secretarios de Gobierno y de Agricultura y Fomento;

23º. 1931. LÍMITES CON BOLÍVAR. Capítulo de la Obra “Problemas de Urabá” publicada por orden de la H. Asamblea y escrita por el Visitador Fiscal señor Carlos Muñoz.;

24º. JULIO 31 DE 1940. Informe rendido por los Delegados de la H. Asamblea Departamental, doctores Jorge Gutiérrez Escobar y Pedro J. Berrío G., y por el Visitador Administrativo del Dpto., señor Carlos Miñoz R., como Delegado de la Gobernación;

25º. JULIO 25 de 1940. Telegrama del Gobernador doctor Manuel F. Obregón, por medio del cual le dice de Cartagena al señor Gobernador de Antioquia doctor Aurelio Mejía, de la supresión de las autoridades de Puerto Rey, y la terminación del pleito debido a las conferencias verificadoras en dicha ciudad.

Después de enseñar el orden cronológico de los instrumentos o papeles que forman el presente libro, conviene decir que si los documentos así compiladoa ha señalado siempre como valladar divisorio la Serranía de Abide, pasando o llegando ésta a terrenos cercanos a los campos en los cuales tiene dominio el Corregidor de Arboletes, no puede negarse que de aquella línea arcifinia, o de su terminación en dichas tierras, debe partir la divisoria que muera en “Punta Arboletes”, determinándola en la forma prescrita en el artículo 2º del proyecto de Ley del cual se habló atrás, quedando a la nueva Comisión que llegue a la Serranía mencionada, teniendo de presente la terminal señalada por la Comisión del año de 1917, pasando por Ayapel, Margento, San Jorge y Sinú; cuestión que no hicieron los comisionados –dicho sea de paso –no podían variar la terminal señalada claramente por el Ejecutivo en el Decreto No. 1.788 de 27 de septiembre del año últimamente mencionado, o sea de la “Serranía del Ebide” a “Punta Arboletes” en el mar”.

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deben definirse; razón por la cual para resolver los problemas jurisdiccionales que hoy se presentan en la costa del Caribe, el Proyecto de Ley tantas veces mencionado, señalará ahora con el divertium aquarium y mañana con el amojonamiento que se llevará a efecto para fijar más objetivamente la divisoria de aguas existente entre la Serranía y la Punta tantas veces omitidas, si no es que para resolver el problema que hoy se presenta, se le da aplicación al Artículo 19 de la Ley 101 de 1919 que dice a la letra:

“Cuando propiamente no existen líneas divisorias dudosas entre dos o mas Departamentos o entre un Departamento y una Intendencia o Comisaría, sino simplemente disputas sobre indebido ejercicio de Jurisdicción, por parte de autoridades locales en determinada porción de uno o varios Municipios limítrofes, el Gobierno, una vez cerciorado de los hechos, deberá hacer respetar la autoridad de la Intendencia, Departamento o Comisaría lesionados, pudiendo dictar, al efecto, todas las providencias que estime necesarias”.

Se habla de esta forma, porque para los suscritos miembros de la Comisión Patriótica Especial, no existe en el Caribe la confusión de límites de que antes se habló, sino disputas sobre indebidos ejercicios de jurisdicción por parte de autoridades de Bolívar en determinada porción del Municipio de Turbo, afirmación de que se comprueba diciendo:

El Prefecto de la Provincia de Urabá, en informe de fecha 15 de noviembre de 1939 relacionado con la fijación de un mojón en Punta Arboletes, copiado y marcado con el No. 212 en la presente colección, afirmó al señor Secretario de Gobierno que nunca hasta 1917, Bolívar tuvo pretensión de llevar sus linderos más allá de dicha Punta, (La de Arboletes), ni había creado en ningún tiempo intereses en esa zona. Véase esta documento y se llegará a la conclusión de que en dicho año se llevó a efecto la usurpación de jurisdicción de que se viene hablando.

Fue en ese entonces cuando con fecha 23 de abril del año últimamente mencionada, (1917), el Prefecto de Montería señor don Ignacio Cabrales le dijo al Prefecto de Urabá, (documento marcado con el No. 129) “Me he dirigido al Alcalde del Municipio de Cereté para ordenarle prohíba terminantemente a las autoridades de su dependencia que penetren en jurisdicción del Departamento de Antioquia o en cualesquiera otras con pretexto de practicar diligencia alguna con prescindencia de las formalidades establecidas por la ley para aquellas que deben ser practicadas en jurisdicciones distintas por los respectivos funcionarios del orden político o judicial”.

Así cesaron los actos enseñadores de la usurpación de jurisdicción que no viene demostrando, llevada a cabo en Puerto Rey por autoridades al Municipio de Cereté.

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Fomento, Dres. Miguel Moreno Jaramillo y Vicente Duque, respectivamente, a más de decente Duque, respectivamente, a más de determinar en forma clara y abierta, la cuestión de límites de Bolívar y Antioquia en el Caribe, y la propiedad de Puerto Rey, (véase el documento marcado con el No. 22), habla de una Resolución, (la marcada con el No. 209), de fecha 17 de abril de 1923, emanada del Ministerio de Agricultura y Comercio, la cual, en vista del sinnúmero de instrumentos que obran en contrario, da la certeza de que se trata de un error de apreciación que, como lo dijo el último de los suscritos empieza que en este estudio está determinada con el No. 23, se cometió un desacierto, sin tenerse en cuenta la observación hecha por el Ingeniero Forestal del Ministerio dicho, la que debió ser motivo de una reforma, que no se hizo, de la disposición citada, no razón para que un solicitante de terrenos baldíos dejara de pedir al Gobierno de Antioquia lo que solicitó del de Bolívar. En ese entonces, y después, Lorenzo García, el peticionario, perdió todo derecho sobre los campos baldíos que le habían sido adjudicados, y con ello quedó resuelto un problema del cual se habla para determinar no su poca importancia, sino la intervención equivocada de un Ministerio en asunto de tanta delicadeza y transparencia.

En el año de 1930, el último de los Miembros de la Junta, señor Muñoz R., en su carácter de Visitador Fiscal del Departamento, teniendo en cuenta lo que había pasado en años anteriores, habló detalladamente sobre límites en su obra “Problemas de Urabá” como quiera que así quedaban enumerados claramente los documentos enseñadores de los derechos de Antioquia en la región a que se viene haciendo referencia. (Véase el escrito que en este libro está marcado con el No. 23).

Mas tarde, en el año de 1940, vuelve el Concejo Municipal de Cereté a pretender ejercer su soñada jurisdicción en Puerto Rey, y fue así cuando en aquella fecha la H. Asamblea nombró como Delegados a los doctores Jorge Gutiérrez Escobar y Pedro Justo Berrío, Presidente y Vicepresidente de dicha Corporación, quienes en el año mencionado se trasladaron a Cartagena en unión del Visitador Administrativo, señor Muñoz R., como Delegado de la Gobernación, con el intento de poner las cosas en su lugar.

De sus conferencias con el señor Gobernador de Bolívar, en ese entonces, doctor Manuel F. Obregón y los Delegados de la H. Asamblea de ese año, doctores Carlos Arturo Pareja, Presidente, Carmelo Saladen, Diputado de la misma, y José Miguel Amín, Secretario de Gobierno, habla el informe que marcado está en este libro con el No. 24.

Después de sus deliberaciones y verificada una visita a la bahía y al Caserío de Puerto Rey, todo cesó con el telegrama del Gobernador doctor Obregón marcado con el No. 25 en este informativo, telegrama que no es otra cosa que el reconocimiento de una nueva usurpación que debía cesar teniéndose de presente las razones aducidas por la Comisión antes mencionada.

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Los Miembros de la Junta Patriótica hemos llegado al convencimiento de que han existido y existen diferencias entre Antioquia y Bolívar respecto de sus líneas divisorias, que ellas fueron demarcadas en parte por la Comisión de Límites del 1917, en los distritos de Simití y Remedios, (documento No. 13), la cual fue integrada por los Ingenieros J. Eugenio Ucros, Julián F. White, Felipe S. Escobar y Z. Merchán, y que podrá determinar mañana una nueva Comisión nombrada por el Senado, que labore teniendo en cuenta los terrenos de que trata el Decreto Ejecutivo tantas veces mencionado, hasta llegar a la Serranía de Abide, decreto que dicho sea de paso, en nada contraría el proyecto de ley que debe someterse a la consideración del Congreso actualmente reunido.

Queda, pues, plenamente comprobada la usurpación de jurisdicción de que venimos hablando, efectuada por las autoridades de Bolívar en los años de 1917, 1923, 1940, así como también la que en este año de 1945 vienen ejerciendo en forma que obliga a protestar mientras las cosas se pongan en su lugar teniendo en cuenta la justicia que Antioquia reclama.

Y hablando más claramente:

Conceptuamos que la líneas confusas existen en las regiones ya señaladas en el Decreto No. 1788 de 27 de septiembre de 1920, tanta veces citado, (Ayapel, Margento, San jorge y Sinú), no así de la Serranía de Abibe a “Punta Arboletes”, de los cuales se habla en la disposición mencionada, razón por la cual se impone la aprobación del Proyecto de Ley que de manera respetuosa sometemos a la consideración del señor Gobernador con el presente memorial que bien pudiera servir, con los documentos adjuntos, como base para la exposición de motivos que es de rigor.

Para terminar:

Acompañamos a nuestro trabajo, copia de un mapa levantado por el Ingeniero Juan H. White en el año de 1918; copia de una vista aerotopográfica de la Bahía de Puerto Rey, y otra tomada de Carta Geográfica levantada por la Oficina de Longitudes, trabajos efectuados por la Dirección de Caminos Departamentales, en los que puede apreciarse cabalmente la razón que tiene Antioquia para defender sus derechos, y la sinrazón de Bolívar para proceder como ha procedido en distintas épocas, usurpando jurisdicción a las autoridades que el Gobierno nuestro ha mantenido siempre al Norte de Urabá.

Dejaremos igualmente en poder de su Señoría una copia de nuestro trabajo con original del acta levantada para darle fin a nuestra labor, documentos que creemos debe conservarse en la Biblioteca del Departamento custodiado por el Jefe de esta Dependencia.

De su señoría muy atentos y respetuosos servidores,

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PROYECTO

(Ley ... de 1945)

por la cual se definen los límites entre los Departamentos de Antioquia y de Bolívar en el mar Caribe. EL CONGRESO DE COLOMBIA

Decreta:

Artículo 10. Con base en documentos históricos que enseñan legítimos derechos, y teniéndose en cuenta, además, las cartas geográficas existentes, con especialidad la última levantada por la Oficina de Longitudes, actual dependencia del Ministerio de Guerra, confírmase el derecho de propiedad que el Departamento de Antioquia tiene en el mar Caribe, sobre la Bahía de “Puerto Rey” y el caserío que con este último nombre está situado en las orillas de la ensenada a la cual se viene haciendo referencia.

Artículo 2º. Habida consideración de que todas las fuentes de la historia han señalado siempre como límite entre los dos Departamentos de Antioquia y de Bolívar el artificio de la Serranía de Abibe hasta “Punta Arboletes” en el mar, para definir dominio y resolver futuros problemas jurisdiccionales en el trayecto comprendido entre los puntos mencionados, se tendrá en cuenta la línea divisoría de las aguas que en Antioquia son tributarias al río Volcán y a la Bahía, y que en Bolívar van al mar por la Playa de los Córdobas que para evitar mañana desacuerdos entre los Gobiernos de ambos Departamentos, será determinada con mojones que en ella hará colocar una Comisión de Ingenieros nombrada por el Ejecutivo Nacional, y que obrará teniendo de presente el espíritu de esta ley, y lo dispuesto en el Decreto no. 1788 de 27 de septiembre de 1920, por medio del cual el señor Presidente de la República organizó una comisión demarcadora de límites entre los Departamentos de Antioquia y de Bolívar.

Artículo 3º. La presente ley regirá desde el día de su promulgación.

Dada en Bogotá a...

Los suscritos

MIEMBROS DE LA JUNTA PATRIOTICA ASESORA DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL

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Que las piezas que componen el presente volúmen, son copia fiel de documentos que se custodian en la Biblioteca y Archivo del Departamento.

Medellín, agosto 16: 1945

EMILIO ROBLEDO, GABRIEL ARANGO M., CARLOS MUÑOZ R.

DECRETO Nro. 382

Por el cual se crea una JUNTA PATRIOTICA ASESORA, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 331 de la Ley 4ª. de 1913 y

CONSIDERANDO:

1º. Que está pendiente la cuestión de límites entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar en la parte de la “Punta de Arboletes” hacia la Cordillera o Serranía de Abibe.

2º. Que esta desacuerdo acerca de la línea divisoria de los dos Departamentos, causa perjuicios a la administración pública tanto en Bolívar como en Antioquia.

3º. Que con motivo de esta discusión acerca de la línea de demarcación, hay actualmente una zona en la cual no ejerce autoridad ninguno de los Gobiernos de los dos Departamentos, y está considerada como “Tierra de Nadie”.

4º. Que de acuerdo con documentos existentes en los archivos nacionales, en los del Departamento de Antioquia y en los del Departamento de Bolívar, hay la evidencia de que esta zona pertenece al Departamento de Antioquia.

Decreto:

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Departamentos de Antioquia y de Bolívar, de la “Punta de Arboletes” en el Mar Caribe, hacia la Cordillera o Serranía de Abibe.

Artículo 2º. Una vez preparados esos documentos, mapas, planos, pruebas y datos de que se trata, la Junta preparará un memorial que será presentado por el Gobierno Departamental al Senado de la República, memorial en que se fundamentará la tesis de este Departamento en relación con los mencionados límites.

Artículo 30. La junta se compondrá de tres Miembros nombrados por el Gobernador y un Secretario nombrado por la Junta, todos los cuales trabajarán ad-honorem.

Artículo 4º. Nómbranse Miembros de la mencionada Junta a los señores Dr. EMILIO ROBLEDO, Dn. GABRIRL ARANGO M. y Dn. CARLOS MUÑOZ R.

Artículo 5º. Este Decreto empezará a regir desde su fecha. Dado en Medellín, a 29 de agosto de 1944.

El Gobernador, -Fdo. ALBERTO JARAMILLO SANCHEZ El Secretario de Gobierno, Fdo. OBDULIO GOMEZ.

DE LA GEOGRAFIA GENERAL Y COMPENDIO HISTORICO DEL ESTADO DE

ANTIOQUIA EN COLOMBIA POR EL DOCTOR MANUEL URIBE ANGEL

(Editada en 1885)

LIMITES. La parte oriental del Estado de Antioquia fue disputada en tiempo de la conquista, como perteneciente a la Gobernación de Popayán, por una parte, y al Nuevo Reino de Granada, por otra.

Sosegados los afanes de la guerra de conquista y puesto algún orden en el arreglo del país, una parte al Sur continuó perteneciendo a Popayán, y otra, al Oriente y Nordeste, incorporada al Nuevo Reino y cedida a la Provincia de Mariquita.

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Por el lado del Nordeste perteneció a Antioquia el grande y rico territorio de Guamocó, segregado a principios de este siglo para unirlo a la extinguida Provincia de Mompos, y dejarlo, al tenor de las más recientes divisiones territoriales, como porción integrante del Estado de Bolívar.

Desde el principio del descubrimiento de estas comarcas, se consideró la banda derecha del Atrato hasta la cordillera de Abibe y una parte del litoral Atlántico, como propiedad antioqueña; pero después esta sección ha corrido suerte muy variada.

Antioquia conserva derecho perfecto a reclamar mayor territorio por aquel lado, aumento que le daría condiciones marítimas, extendiendo su propiedad hasta la parte oriental del golfo de Urabá, y que el proporcionaría de esa manera puerto que facilitara sus relaciones con el extranjero, animara su comercio y favoreciera la explotación de ricos minerales y el tráfico útil de varios productos naturales espontáneos: todo para su bien y para bien de la República.

En el Cabildo de la antigua ciudad de Antioquia hay documentos que prueban que, en distintas épocas diferentes gobernadores encabezan sus providencias administrativas así: “D. N. N. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santafé de Antioquia, entre los ríos Bredunco y Nive, golfo de Urabá, y aguas del mar del Norte”. Y bien se sabe que el río que entonces se llamó Nive, es el mismo que hoy lleva el nombre de Atrato.

Por el decreto del Vicepresidente don Rufino Cuervo, quien ejerció el P. E. Nacional en 1847, se privó a Antioquia de una gran parte de su territorio en la ribera Oriental del Atrato. Hallábase a la sazón en la ciudad de Medelllín en Gran General Tomás C. de Mosquera a quien se hizo notar por varios vecinos la injusticia cometida. Persuadido de ello el General, prometió que al encargarse del gobierno renovaría el decreto mencionado; y, como asó se verificó, continuó la Provincia de Antioquia en posesión de aquel territorio.

Luego, en 1850, el General José Hilario López, Presidente entonces de la República, expidió otro decreto en el sentido en que lo había hecho el Vicepresidente señor Cuervo, en el cual se advertía que la providencia de segregar territorio de Antioquia sería de efecto transitorio.

Sin embargo, sea por la división que de la Provincia se hizo en 1851, partiéndola en tres, sea por trastornos de orden público ocurridos en aquel año; sea porque entonces no se hiciera reclamación alguna, o sea por cualquiera otra causa, el hecho es que territorio que pertenece al Estado, histórica, geográfica y legalmente, pertenece aún separado de él. Aquí ocurre pensar si no será por lo menos disputable la facultad que tenga un Presidente de la República para cambiar los límites de los Estado, desmembrado a unos y aumentando la extensión territorial de otros.

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“Excítase al P. E. para que promueva la reintegración del territorio del Estado en la parte en que esté confirmado con la márgen oriental del Atrato, golfo de Urabá y mar de las Antillas, territorio que desde la época de la conquista ha pertenecido a Antioquia, y que fue separado de esta Entidad política por actos provisionales y transitorios del P. E. Nacional, que no se han corregido como se prometió hacerlo, y a los cuales el Estado no reconoce carácter definitivo, ni puede reconocérselo, porque este territorio, que a ningún otro Estado interesa es de necesidad absoluta para el desarrollo de la industria y prosperidad de toda la parte occidental de Antioquia.

(Páginas 13 frente y 14 vuelto y 15 frente de la obra citada).

CON BOLÍVAR

En este Estado baja la línea la serranía del Abibe en dirección sudeste hasta cortar el río Sinú, enfrente de las cabeceras del Sinusito y el riachuelo Entasal, yendo luego en busca del río San Jorge en la desembocadura del río Mutatá. Aquí toma una loma casi al Sur en busca de la cordillera en donde nace el río Pegadó, la cual separa las aguas del Cauca de las del San Jorge. Sirve después de límite la cumbre de esta larga cordillera en dirección Nordeste, hasta perderse en las llanuras desiertas y selváticas medianeras entre aquellos ríos. Demarca luego el límite general, una línea imaginaria tirada al través de estas selvas en la dirección que traía la cordillera, hasta encontrar la ciénaga de San Lorenzo.

Después de esta ciénaga toma la línea el caño Aguaclara, aguas arriba, hasta el camino que va de Ayapel a Santa Lucía, y luego todo el camino hasta dicho punto sobre la ribera del Cauca. Pasa este río y toma el riachuelo Santa Lucía hasta su origen; luego la serranía hasta la cabecera de Santa Isabel, cuyas aguas bajan hasta su unión con la de Siguaná en el camino de Guamocó, y después por los cerros de la Hebilla, hasta encontrar la unión del río Tigüí con el Cañaverales; atraviesa este lugar en busca de las aguas que bajan al río Puná, de la serranía del sacramento, y por la cumbre de ésta hasta el cerro Tamar, origen del río de su nombre; luego este río aguas abajo, hasta su unión con el Ité, punto en el cual toman estas aguas el nombre de Cimitarra; y pone término al lindero una recta trazada hacia el Oriente, en busca de las casas de Bohorquez sobre el Magdalena.

(13)

DE LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA OBRA

“CARTAGENA Y SUS CERCANÍAS”

De don José P. Urueta, cuidadosamente corregida, notablemente aumentada e ilustrada por Eduardo G. de Piñeres.

CAPITULO II

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, llamado así en honor del celebre caudillo y grande hombre, Simón Bolívar, Libertador del Continente Suramericano, está comprendido entra 0O.26´ al Oriente de Bogotá y 2º. 14´ al Occidente del mismo meridiano, y entre 7º. 9 y 11º. 7´ latitud Norte.

Está limitado al Norte, por el mar Caribe o de Colón; al Sur, por el Departamento de Antioquia; al Esta, por el Departamento del Magdalena; al Oeste, por el mar de las Antillas; al Sudeste, por el Departamento de Santander y al S. O., por el del Cauca.

Hoy lo limita también por el Norte el Departamento del Atlántico, formado por las dos antiguas Provincias de Barranquilla y Sabanalarga, que pertenecieron al Departamento de Bolívar; y por el Sudoeste con el Departamento de Antioquia en vez del Cauca, por haber sido esta región separada del segundo y segregada al primero, en una de las tantas divisiones territoriales de los últimos siete años.

El territorio del Departamento de Bolívar, con las provincias citadas en el párrafo anterior, comprendía algo menos que el de la antigua Provincia de Cartagena de Indias, en tiempo de la Colonia. Poseemos un mapa de la expresada Provincia, levantada por don Vicente Talledo y Rivera, Teniente Coronel del real cuerpo de Ingenieros; según el cual, los límites se extendían, por la parte Sudoeste, hasta la desembocadura del río Guacuba o León, en el fondo del golfo de Urabá; y por la parte del Sur, hasta el caño Regla que desagua en el río Magdalena, cerca del antigua caño de Santa Cruz de Oro. Ha perdido pues, de ambos lados, algo de su primitivo territorio, en beneficio de los Departamentos del Cauca y Antioquia respectivamente.

(14)

(Tomado del Capítulo II de la obra citada. Página 13 frente).

COPIA TOMADA DEL ARCHIVO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBO,

CORRESPONDIENTE AL AÑO DE 1906

En el libro copiador de oficios de 1906 se hallan los siguientes:

“Febrero 1º. No. 35. Alcaldía en comisión. Arboletes. Sr. Aníbal E. García. Pte. Me es grato comunicar a usted que en la fecha he tenido a bien nombrarlo Inspector de Policía principal de esta población. El suscrito espera de su patriotismo preste mano fuerte para el bien de estos lugares. Dios guarde a Ud. Ricardo Echandía R.”

“Febrero 1º. No. 36. Alcaldía en Comisión. Arboletes. Sr. Inspector de Policía. Pte. Encontrándome en esta Inspección a su mando me es grato participarle que mi principal objeto, es pasar visita a cada una oficina de las que me están subordinadas con el fin de que se prevenga para mañana a la 8 a.m. que practicaré la correspondiente a Ud. D. G. a U. Ricardo Echandía R.”

“Febrero 1º. No. 37. Alcaldía en comisión. Arboletes. Sr. José de Castro. Pte. Por Decreto de la fecha he tenido a bien elegirlo a Ud. como Inspector Suplente de esta caserío para el período en curso. Esta elección obedece a lo satisfecha que está esta oficina de los buenos servicios que ha prestado Ud., y confía el infrascrito en que continuará haciendo esfuerzos a fin de proporcionarle a todos los ciudadanos las garantías que necesitan. Dios guarda a Ud. Ricardo Echandía R.

“Febrero 1º. No. 38. Alcaldía en comisión. Arboletes. Inspector de Polcía. Pte. Sírvase notificar por medio de sus Cabos a los vecinos del caserío a su mando; para informarles de las facultades de que Ud. queda investido, tendientes todas al mejoramiento y progreso de esta localidad. Es preciso que Ud. provea a esta oficina en comisión de los individuos que sean necesarios para el transporte de su bagaje hasta la Sección limítrofe; este trabajo tendrá Ud. presente quienes lo hacen para que se les tome en cuenta a la hora que sea preciso cobrar el trabajo personal Subsidiario en beneficio de las necesidades que toda entidad de una Inspección tiene para el buen servicio de los asociados. Dios guarde a Ud. Ricardo Echandía R.”

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ella y sus demás limítrofes tal como San Juan por autoridades de Bolívar, Dpto. que tiene su radio de acción limitado hasta la punta de Arboletes donde está el Puerto del Rey y atribuyendo este procedimiento a el abandono con que las autoridades del Dpto. del Cauca veían estas comarcas dignas de mejor suerte; me permito advertir a Ud. que en lo sucesivo como la primera autoridad política del Dpto. de Turbo, representante del Gbo. del Dpto. de Antioquia á quien por el ministerio de la Ley corresponde la Admón. de estos lugares desde el 15 de junio del año próximo pasado no toleraré que repitan actos semejantes que entrañan desacato a mi autoridad. El Gbo. del Dpto. de Antioquia a quien represento el celoso guardían de todos los derechos que posee en la parte segregada del Cauca, y no permitirá que de ninguna manera y por ningún motivo que se le usurpa Admón. en un solo palmo de su terreno. Ahora bien, me es grato aprovechar la ocasión de solicitarle el apoyo que como autoridad colindante con el Dpto. de mi jurisdicción le sea permitido dar, a las providencias de los subalternos que dejo investidos con el carácter de autoridad, ofreciéndole a la vez reciprocidad en iguales circunstancias. Dios guarde a Ud. Ricardo Echandía R.

“En Arboletes a los dos días del mes de febrero de mil novecientos seis encontrándose la Alcaldía del Dpto. en comisión en audiencia pública, compareció a ella el Sr. Aníbal E. García con el objeto de tomar posesión del empleo de Inspector de Policía principal de este Corregimiento: en consecuencia el Sr. Alcalde le interrogó del modo siguiente: “Jura Ud. por Dios nuestro Sr. y esta señal de cruz cumplir fielmente a su leal saber y entender el empleo para que ha sido confiado, contextó; que sí lo jura; a lo que se le replicó si así lo hiciereis Dios y la Patria os lo premien, sino, el y ella os lo devenguen a lo cual se da término a esta diligencia que la firma el nombrado después del Sr. Alcalde por ante el infrascrito Srio. El Alcalde. Ricardo Echandía R. El Nombrado. Aníbal E. García. El Secretario. Marques y S.”

“República de Colombia. Departamento de Antioquia. No. 10. Inspección de Policía de Arboletes. Fbro. 9 de 1906. Al señor Alcalde y demás Miembros de la Comisión. Turbo. Por una nota que tuve a la vista dirigida a Ud., me informé del poco conocimiento que tiene el Inspector de Puerto Escondido, de la línea divisoria entre Bolívar y Antioquia, pues dice sea la boca del volcán por se señal de la naturaleza; y que esas señales son las escogidas para las líneas divisorias. Yo estoy dispuesto a agotar todos mis recursos en aras del cumplimiento de mi deber; por lo cual quiero el apoyo suficiente de esa Alcaldía. Dios guarde a Ud. Aníbal C. García”.

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proporción de negocio, que me da para el sostenimiento de mi familia, pues tengo obligación y grande. No está demás decirle que la protección mutua y decidida concorda con la buena marcha de la presente administración, pues sin ella veríamos pronto concluídas las industrias, que dependen del servicio doméstico; yo ayudaré en todo cuantp esté a mis alcances. Si Ud. tiene a la orden, pues el negocio vrindado me permite desempeñar un puesto para servir en algo a nuestro Gno. Ojalá me informara sobre las multas pues aquí en estos lugares, ó no quedó instrucción (como a mí) o ellos las ponen a su antojo, pues quejas me han venido que han habido multas hasta los trescientos pesos que lo puedo provar. Espero no deje desapercibida mi renuncia la que esperaré sin abandonar mi puesto. Yo creo que el señor Martín Medrano puede desempeñar este cargo. Sobre multas, mis atribuciones son de cincuenta centavos oro, y creo que las demás Inspecciones debían hacer lo mismo, así que espero su resolución sobre este particular. Dios guarde a Ud. Aníbal C. García.”

“República de Colombia. Departamento de Antioquia. No. Inspección de Policía de Arboletes. Junio 10 de 1906. Señor Alcalde Municipal del Dtto de Turbo. Doy contestación a su nota No. 134 de fecha 28 de mayo. El Sr. Cristobal Soto no está, él se encuentra en San Juan, lo que doy aviso para los fines convenientes. No tendré inconveniente en cumplir las órdenes de esa Alcaldía. Dios guarde a Ud. Por el Inspector Santos Gusmán. Manuel D. Grandados”.

Es copia fiel. Se hace constar que la copia está con todas las faltas gramaticales y de ortografía que tienen los originales respectivos.

Turbo a 31 de Marzo de 1919.

El Secretario del Alcalde, NACIANDENO DURANGO.

INFORME

Sobre límites del Departamento de Antioquia

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Señor Presidente de la H. Asamblea Departamental. Presente.

Tengo el honor de acompañar al presente oficio, y por duplicado, el número 358 del periódico oficial del Departamento, de fecha 27 de marzo último, debidamente autenticado, en el que se halla publicado el informe que rindió la Comisión al subscrito, referente a los verdaderos límites del Departamento, para que la H. Asamblea se digne, si lo tiene a bien, estudiarlo y dictar las medidas que estime convenientes en ese trascendente asunto.

Dios guarde a Ud. CLODOMIRO RAMÍREZ”

***

“República de Colombia. Departamento de Antioquia. Asamblea Departamental. Medellín, Mayo 11 de 1912.

Sr. Secretario de Gobierno. Presente.

La H. Asamblea del Departamento de Antioquia, en su sesión de 25 de abril último, aprobó la siguiente resolución, en el asunto límites de Antioquia:

“Dígase el Sr. Gobernador, en atención al oficio referido, que la Asamblea dispone que se haga del informe memorando una edición en cantidad suficiente para enviarsen los ejemplares a los miembros de las Cámaras del Senado y de Representantes y a los de la Oficina de Longitudes de Bogotá”.

“A dicho informe se le agregará la presente resolución, como la expresión genuína de que Antioquia anhela sean ellos acogidos en definitiva”.

Lo que comunico a Ud. para los efectos consiguientes. Dios guarde a Ud.

MANUEL MOLINA VELEZ “.

GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO

INFORME

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Después de un estudio serio y concienzudamente, tenemos el honor de rendir a Ud. el informe que se dignó pedirnos, sobre los verdaderos límites del Departamento de Antioquia. El asunto es excepcionalmente árduo; porque habiéndose formado la antigua Provincia de Antioquia con territorios que pertenecieron a las ciudades de Antioquia, Cáceres, Zaragoza, Remedios, Arma y Caramanta, fundadas inmediatamente después de la conquista, los documentos relativos a sus límites se custodiaban en el archivo de la antigua capital; y éste fue destruído por un incendio a fines del siglo XVIII. Ya en 1778 en la “sucinta relación de lo ocurrido en la visita de la Provincia de Antioquia”, el Visitador Mon y Velarde informa a la Audiencia de Santa Fe de que le fue imposible hallar los documentos relativos a los límites de aquella por haberse destruido en el memorable incendio de que antes hicimos mérito.

Esto explica el que Antioquia haya sido frecuentemente despojada de importantísimas porciones de su territorio, pues sus gobernantes y representantes en los Congresos jamás se dieron el trabajo de demostrar, siquiera fuera indirectamente, cuales fueron los límites de las primitivas entidades con que se constituyó. Es verdad que la tarea requería estudios especiales; porque la historia de esta Provincia, que hasta hace pocos años fue pobre e insignificante, ha sido desatendida por los historiógrafos, y aún permanece dispersa en los maltrechos documentos de los archivos coloniales de Bogotá, Popayán y Medellín.

Aquellos cercenamientos en lo que se respecta a la parte meridional del Departamento de Antioquia, relativamente poblada desde la conquista, han sido realizados por medio de disposiciones legislativas, mas o menos injustas, y respecto a ellas nada diremos; pero en lo tocante alas regiones septentrionales y occidental se han verificado por medios que carecen de fuerza legal, y a las veces violentos, que no pueden constituír derecho; tanto mas cuando en materia de jurisdicción, que no es un bien corporal ni entra en el comercio humano, no existe la prescripción.

Principiaremos nuestro análisis por la región septentrional que dividiremos en dos secciones, San Jerónimo del Monte y Guamocó.

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Poco tiempo después se sublevaron los indios sujetos a la naciente villa, y el mismo Gobernador Rodas mandó a Lorenzo de Solórzano con fuerzas suficientes para someterlos y orden de extender la conquista hasta las sabanas de Ayapel y excavar las ricas sepulturas de los naturales que en ellas existían.

Por la misma época otra expedición a órdenes de Alonso de Rodas y Francisco de Guzmán, a someter nuevamente a los indios del Guazuzu, es decir, del Sinú, de Tucurá para arriba.

La jurisdicción de Antioquia sobre la villa de San jerónimo y sus territorios del alto Sinú y el río San Jorge y las Sabanas de Ayapel continuó sin interrupción hasta la época de que adelante hablaremos. El real de Minas de Utaré, que es el actual caserío de Uré, perteneció a Alonso de Rodas. En 1615 el Visitador de la Provincia de Antioquia, Oidor Herrera Campuzano, envió un Teniente Visitador a aquella población, que siguió designándose con el nombre de Provincia de la Montaña.

Con motivo de la muerte de la mayor parte de los indios y negros con quienes se explotaban la minas, decayó la villa de San Jerónimo, y antes de 1642 los Gobernadores de Antioquia enviaron sucesivamente a los Capitanes Pedro López de San Julián y Andrés de Rosales y Cazares, aunque sin éxito, con el fin de restablecer su prosperidad; y como consecuencia de ello, en el año citado se trasladó oficialmente la villa a las sabanas de Ayapel, en el sitio de la encomienda de Sejevé, que pertenecía a vecinos de Antioquia; y siguió denominándose indistintamente San Jerónimo del Monte o San Jerónimo de Ayapel, siempre bajo la jurisdicción de Antioquia.

En efecto el 2 de mayo de 1652, el Gobernador Fernando Lozano Infante y Paniagua, destinó a San Jerónimo, en el título de Teniente Gobernador de por vida, al Capitán Pedro Pérez de Mendoza, encargándole especialmente reorganizar la administración pública; en 1663 el General D. Gonzalo Rodríguez de Monroy, Visitador de Hacienda de la Provincia, envió Teniente Visitador a la dicha villa; en 1702 una Real Provisión en favor del Cura de la misma, reza así: “Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, etc. Mi Gobernador y Capitán General de la ciudad y Provincia de Antioquia; saved que ante mi Presidente y Oidores de mi Audiencia y Chancillería Real del Nuevo Reyno de Granada se presentaron unos instrumentos por el apoderado del Bachiller, Marcos valiente de Medina, Cura y Vicario de la Villa de San Jerónimo del Monte y Sabanas de Ayapel de la jurisdicción de nuestro Gobierno, sobre que se le paguen sus estipendios desde el primer nombramiento que tuvo...

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En 1767 el Procurador de Antioquia informa al Gobernador de la Provincia, que se trabaja en reducir a la vida civilizada a varios grupos de indígena, entre ellos los que habitan las márgenes del río San Jorge (territorio de San Jerónimo de Ayapel). Finalmente, en 1775 el Gobernador Silvestre, en un informe sobre los caminos de la Provincia, y las reformas que hay necesidad de hacerles, menciona el que conduce al pueblo de San Jerónimo; y en 1782 el Examinador Sinodal del Obispado de Santa Marta, certifica que Cáceres comprende: “La quebrada de Uradé, mina de Uré y Soledad, que todas ha visto q. el Cura de esta las ha administrado” etc.

Tenemos, pues, a Antioquia ejerciendo jurisdicción sobre aquellos territorios hasta los años que precedieron a la guerra de la Independencia, y fue precisamente en el período de agitación que caracterizó aquella época cuando Antioquia, sin duda por la dificultad de las comunicaciones y la decadencia y casi desaparición completa de Remedios, Zaragoza y Cáceres, que servían de intermediarios para las relaciones con San Jerónimo, dejó de hacer sentir su autoridad en esa población.

Igual cosa sucedió con el territorio de Guamocó, el cual vamos a probar que perteneció también, y pertenece legítimamente a Antioquia.

En 1857 el Capitán Francisco Pardo por comisión de las autoridades de Remedios descubrió y reconoció el territorio y minas de Guamocó; y habiéndose rebelado los indios poco tiempo después, los redujo Sebastián Sánchez Cristancho, con gasto de 1000 castellanos de oro de las cajas reales de Remedios. Otra expedición a Guamocó, al mundo del Capitán Juan Duque, fue despachado de Zaragoza por D. Gaspar de Rodas en 1593.

En 1611 con motivo de una nueva sublevación, y por comisión de D. Bartolomé de Alarcón quien había sucedido en la Gobernación de Antioquia a su suegro D. Gaspar de Rodas, fue Juan Pérez Garavito a someter a los naturales y proteger la explotación de las minas; y fundó la ciudad de San Francisco de la Antigua en los barrancos del río Atará. Desde aquella época, hasta tiempos relativamente recientes, las relaciones comerciales de Guamocó eran casi exclusivamente con Remedios y Zaragoza, por los dos caminos que hasta el día se conservan, por ser intransitable el que para Simití abrió el Capitán Alejandro Ramírez de Arellano.

En 1641 se hizo preciso someter de nuevo a los naturales de Guamocó, y fueron a ella, por orden de las autoridades de Antioquia, los Capitanes Francisco Beltrán y Fernando de Toro.

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Diversas causas ocasionaron la decadencia total de la un tiempo floreciente población de San Francisco de la Antigua, que estaba ya reducida a tres casas en 1675, por lo cual, en agosto del mismo año, el Gobernador de Antioquia, mandó a Gonzalo Rangel de Figueroa a despoblarla oficialmente. Hubieron de traerse a Santafé de Antioquia los bienes muebles de algún valor, así eclesiásticos como civiles, que allí quedaban; y por un motivo u otro, apenas en 1677 se les trasladó de Remedios a la vieja capital; apuntamos aquí como dato curioso, que estando el Gobernador D. Juan Francisco Montoya y Salazar en su hato de este valle de Aburrá mandó dejar aqui una de las dos campanas que traían de Guamocó, que fue quizás la primera que tañó en la capilla pajiza que hoy se halla convertida en Iglesia Metropolitana de esta próspera ciudad.

El abandono material en que quedó la parte central de territorio de Guamocó dio ocasión a que mas tarde entraran allá gentes de Simití, quienes por sus relaciones y parentescos dieron lugar a que se estableciera cierta jurisdicción furtiva de aquella población en la zona que le quedaba mas próxima; sin que por ello dejara Antioquia de ejercer la suya hasta donde llegaban los caminos transitables. En 1767 en un informe del Procurador de Antioquia al Gobernador, habla aquel de Guamocó como una de las antiguas ciudades despobladas y arruinadas que existen en la provincia; y hay constancia del nombramiento, en agosto de 1806, de alcaldes pedáneos para la Vice-Parroquia de la Llana y la Parroquia de Nechí, que comprendían el territorio que fue de Guamocó.

Las mismas circunstancias que obraron en el caso de San Jerónimo del Monte interrumpieron la acción administrativa de Antioquia sobre parte del territorio de la antigua Guamocó, es decir, la guerra de Independencia y los tiempos revueltos que la precedieron y siguieron; resultando que al entrar después algunos pobladores de otros lugares vecinos, como a tierra desierta, de hecho se fue extralimitando hasta allá la jurisdicción de tales lugares.

En vista de los expuesto ocurre preguntar qué acto legislativo, o quien, dio a Antioquia por el Norte los límites absurdos e injustificables que vienen repitiéndose en mapas y geografías? Acto legislativo, ninguno; y todo se debe al Coronel Codazzi, quien, encargado por el Gobierno de levantar los mapas de las diversas secciones de la República, y careciendo de los datos precisos sobre los límites septentrionales de Antioquia, por haber destruido el memorado incendio del siglo XVII los documentos en que constaban, hubo de fijarlos a su arbitrio, sin recorrer si quiera esos territorios, entonces totalmente desiertos, y teniendo por base para sus líneas fantásticas o “imaginarias” como el mismo las denomina, las mas fútiles razones, como se deduce de la siguiente nota que se encuentra en la Geografía de D. Felipe Pérez, al pie de la página donde éste describe la línea divisoria entre Antioquia y Bolívar:

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de que los indios de Cañasgordas son los que frecuentan aquellos puntos, y están mas cerca y en comunicación con la Parroquia de Cañasgordas que con cualquiera otra del Estado de Bolívar”.

Salta a la vista la manera arbitraria como el Coronel Codazzi determinó los límites septentrionales de Antioquia. Y aquí cabe observar que si lo que debía fijar la jurisdicción de ésta por aquella parte eran las correrías de los indios de Cañasgordas, la línea divisoria con Bolívar debió llegar hasta Tucurá, pues hasta allí han viajado estos indios desde tiempo inmemorial.

Sólo nos resta hablar de la región del Chocó, y como introducción a lo que tenemos que decir viene al pelo la reproducción de otra nota de la Geografía del Sr. Pérez:

“En los manuscritos de Codazzi hay una nota que dice: Por Decreto del Presidente Tomás C. de Mosquera, se fijaban los límites de esta parte de Antioquia hasta el Golfo de Urabá; luego se derogó este Decreto; y como JAMAS HA HABIDO LIMITES FIJOS EN ESTOS DESIERTOS, han debido conformarse los colindantes con lo único conocido, que era la Quebradita en el camino de Urrao a Bebará. De la boca de ésta al río Arquía he tomado la cordillera paralela al Atrato, atravesando el Murrí en la Serrazón hasta el Sucio, y luego he buscado la cordillera de Abibe. Pero a mi modo de ver debería ser la línea por el Arquía abajo hasta el Atrato, y luego hasta el Golfo de Urabá”.

“Me fundo en que la primera fundación de Antioquia estaba en el lugar de Frontino, cuyas aguas vierten al Atrato, y es muy natural que pudiese Antioquia comunicar con este río, porque del Golfo de Urabá salieron los primeros Conquistadores que fundaron aquella ciudad”.

Aquí tenemos la constancia de que el Sr. Codazzi hizo también por aquel costado la delimitación arbitraria de Antioquia en la convicción de QUE “JAMAS HA HABIDO LIMITES FIJOS EN AQUELLOS DESIERTOS”, por lo cual se arrogó el derecho de señalarlos”.

Desde los primeros tiempos de la conquista perteneció a Antioquia la banda oriental del río Atrato. En lo que se extiende de la confluencia del Arquía, para arriba, por haber señalado Belalcázar a la ciudad de Caramanta (posteriormente incorporada en Antioquia), cuando la mandó fundar, en 1547, por límite occidental el río Darién (hoy Atrato);y por lo que respecta a la zona que se extiende desde el río Arquía hasta el Golfo de Urabá porque así debió constar en los títulos primitivos de los primeros Gobernadores de Antioquia, destruidos también por el fuego, pues ellos mismos lo expresan en todas sus provisiones y decretos, titulándose “Gobernador de Antioquia entre los dos ríos Darién y magdalena y puerto de Urabá hasta el Mar del Norte”.

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Dávila, quien, salido de Antioquia en Junio de 1596, las volvió a conquistar, fundando la ufímera ciudad de San Agustín de Avila a cinco leguas del mar, en el Golfo de Urabá, de él dice Fray Pedro Simón en el Capítulo V de su 7ª Noticia: “Y así ofreciéndole gastar en las conquistas el empleo de todo el caudal que le había quedado, el Gobernador Gaspar de Rodas, le pidió que él haría las de aquellas Provincias a quien él no había visto desde que comenzó su Gobierno, siendo dél; que eran Notoná, Caribaná, Panzenú, Maritué, Guazuze, Urabá y Urabaibe”.

Guazuze era el alto Sinú, y su conquista por Dávila, que entró por las cabeceras de este río, según lo refiere el P. Simón, refuerza lo que hemos dicho sobre el derecho de Antioquia a aquella región desde los primeros tiempos del descubrimiento Urabá, Caribaná y Urabaide comprendían todo lo hasta entonces conocido del río Atrato y del Golfo de Urabá desde la desembocadura de aquel río hasta la Punta de Arboletes.

Aunque algunos años después de la expedición de Dávila se trató de desconocer el derecho de Antioquia a la costa oriental del Golfo, por intrigas del General D. Francisco Maldonado, vecino de Santa Marta, quien llegó a obtener título de Gobernador de ese territorio, después del desbarate de aquél por los indios volvieron a establecerse los derechos de Antioquia, y quedó a su cargo la pacificación de esas regiones. En 1676 el Gobernador Buess de Valdés mandó a ellas una expedición a someter a los indios, que se habían rebelado, la cual bajó hasta el puerto de Chiquiridó; y en 1684 hizo nueva campaña por allí el Gobernador Diego de Radillo y Arce.

Conocidas son las circunstancias que a mediados del siglo pasado privaron a Antioquia de parte de aquellos territorios, y notorios los esfuerzos, ineficaces así por los intereses políticos que mediaban, como por falta de un estudio formal de los documentos conducentes, que hicieron nuestros Gobernadores por impedir aquel despojo, el cual ha sido en parte rectificado en los últimos años, reconociéndosenos la banda oriental del Atrato, del río Arquía para abajo. Si bien recientemente se ha vuelto a desmembrar el municipio de Riosucio, con gran detrimento de su buena administración.

Todas las Constituciones, así la que se dio Antioquia al constituirse en Estado independiente en 1810, como las que se ha promulgado después de que se incorporó en la República de Colombia, le han reconocido a aquella, tácita o expresamente, los límites que tenía la provincia durante la Colonia; sin que ninguna ley haya legalizado los que arbitrariamente le dio el Coronel Codazzi.

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opinamos que por evitar desagrados y rocelos aconseja el patriotismo que renunciaremos a aquellas porciones donde hay ya intereses considerables de otros departamentos, y nos concretemos a exigir que siquiera se establezcan límites claros, racionales y comprensibles en lo que aún permanezca despoblado, o poco menos. Tales límites son los que proponemos al final de esta exposición.

Aquella determinación es urgentísima por los conflictos de jurisdicción que empiezan a presentarse, debido a que el Coronel Codazzi tomó como puntos de partida de sus líneas “imaginarias” parajes que el mismo bautizó y que hoy son absolutamente desconocidos e indeterminables. Tal sucede con el “Alto de la Esmeralda” en la Cordillera de Abibe, y con el río Sinucito, supuesto afluente del Sinú.

No hemos querido siquiera variar los límites de lo que perteneció a Guamocó y se le reconoció a Antioquia aún en tiempo del Coronel Codazzi, hacia las vertientes del río Canca, el cual límite no era por la quebrada de Santa Lucía, como lo resolvió aquél sino por el río Arizá que hoy conserva el nombre significativo de Río de la Raya en su desembocadura y en uno de sus afluentes superiores. En la vertiente hacia el Magdalena sí hemos adoptado la Cordillera que encierra por el Norte el valle del río Tamar o Cimitarra, en voz del curso de este río; porque hasta tiempos verdaderamente recientes los pocos habitantes que hay en la estrecha zona que se agrega han reconocido la jurisdicción de Remedios. En cuanto a los derechos antiguos de Antioquia a todo el valle del río Cimitarra están mas que comprobados con la expedición que envió a él D. Gaspar de Rodas, a órdenes del Capitán Pedro Martí, con instrucciones para descubrir las minas y fundar población; y con los títulos de minas expedidos por los Gobernadores de Antioquia, entre los cuales merece especial mención el otorgado a Da. Valeriana Gertrudis de Pérez en 1774, de todo el río Tamarita, afluente del Támara, Tamar o Cimitarra por la banda izquierda, El camino de Remedios al Magdalena fue durante muchos años por aquel valle de la Cimitarra.

En cuanto al Municipio de Riosucio, en la banda derecha del Atrato, no lo incluimos dentro de los límites de Antioquia por haber una disposición legal que lo segrega; pero opinamos que debe reclamarse con energía, pues no hay la menor razón para que se nos arrebate después de haberse reconocido que nos pertenecía.

Los límites que el Coronel Codazzi quiso imponer a Antioquia son actualmente de imposible determinación, por la razón que antes adujimos, y los que exponemos en seguida son los que en nuestro concepto, y haciendo valiosísimas renunciaciones para evitar conflictos y demoras, deben reclamarse y hacerse reconocer por quienes corresponda.

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cuchilla termina en las llanuras del río Magdalena. De aquí en línea recta al río Magdalena, cortando por el centro la “Barranca Colorada”, que queda frente al Brazo del Rosario y un poco arriba del de Mono; luego Magdalena arriba hasta la desembocadura del río la Miel, punto de partida.

Medellín, marzo 19 de 1912.

Señor Gobernador,

J. M. MESA JARAMILLO. –TULIO OSPINA. –H. M. RODRÍGUEZ. – PEDRO RESTREPO URIBE.

LÍMITES ENTRE BOLÍVAR Y ANTIOQUIA

París, Enero 5 de 1916

Sr. Director de El Porvenir. Cartagena.

He sabido recientemente que se va a proceder a la delimitación territorial entre Antioquia y Bolívar en la región meridional de este Departamento. Entre los documentos que servirán de base para tal delimitación figura una exposición dirigida al Gobernador de Antioquia por los señores Tulio Ospina, José María Jaramillo Mesa, Horacio Rodríguez y el suscrito, como peritos nombrados para el estudio de los límites del Departamento, en su parte septentrional.

No me fue posible, cuando las reuniones de la Comisión tuvieron lugar, concurrir a ellas, y manifestó al Jefe de la respectiva Sección de la Secretaría de Gobierno mi resolución de renunciar el cargo, suplicándole comunicarlo al Gobernador para el reemplazo consiguiente. Se me exigió que no renunciase; pero yo me retraje de asistir a las reuniones de los otros comisionados, cuando un día se me llamó con urgencia a firmar la exposición ya confeccionada. Era una larga pieza, trabajo bien laborioso, por cierto, en que abundaban las citas de expedientes y cartapacios de los tiempos de la Colonia, sobre cuya autenticidad y valor administrativo yo no podía nada afirmar ni negar.

En el fondo, sí, tal exposición y dictamen hacían desaparecer mis ideas, basadas en el statu quo y en la legislación moderna sobre el asunto de las fronteras de los dos Departamentos.

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de preparación para impugnar la exposición, pieza preparada por dos autoridades en materia de archivos y tradiciones coloniales, inspirada por las tendencias de un exagerado regionalismo.

Pero, quizá por un sentimiento de armonía, ya que no me era posible afrontar la discusión e impugnación de la labor de mis colegas, pues mi firma en ella, con la reserva de retirarla, después de un maduro estudio, o de modificarla en lo que juzgara oportuno, y estuve preparado para dirigirme a los Gobernadores de Antioquia y Bolívar en tal sentido.

No tuve, después, noticia de que tal delimitación se llevara a efecto, por lo que me abstuve de tal rectificación.

Hoy he sabido que se van a fijar ya tales límites, por lo que me veo en el caso de declarar ostegóricamente que retiro mi firma de tal dictámen, por la siguientes razones:

10. Por el conocimiento personal del territorio, habiéndome persuadido de que allí no había tal confusión de límites. Si bien es cierto que ese territorio es poco poblado, todo el mundo por allí sabía y sabe que el curso de la quebrada Guamera, desde las márgenes del río Cauca hasta la cima de la cordillera divisoria de dicho río y el Sinú, por tal cordillera hasta los nacimientos de este río, y por la sierra de Abibe hasta el Darién; que de la confluencia de la quebrada Santa Lucía hasta sus nacimientos y de allí por la sierra de Guamocó hasta el nacimiento del Tigre o Támara y por éste hasta la Cimitarra y San Pablo, son los límites de los dos Departamentos.

2º. Por la argumentación basada en expedientes y pergaminos de la Colonia, haciendo mérito de que un aventurero español, don fulano de tal, ejerció autoridad sobre una región desierta, nada prueba, después de 300 años de posesión. Esas alegaciones las conceptúo como recursos en cierto modo rabulescos.

Quién puede garantizar la autenticidad de tales cartapacios?

3º. He tenido conocimiento de atentados cometidos por los Colectores de Renta de Antioquia y Rematadores en esa región, usurpando el territorio de Bolívar, que hacen salir los colores a la cara y que colombiano alguno no podría mirar sin rubor.

4º. Porque geográficamente, esos territorios que hoy quieren para sí los antioqueños tienen mejor comunicación con Bolívar por los ríos, y la acción de las autoridades de ese Departamento es mas pronta y eficaz.

5º. Porque los límites del “Statu quo” son límites naturales, en lugar de los “arcifinios” que son arbitrarios e indefinidos.

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autoridades de Antioquia y que están incomunicados con el interior de este Departamento; que es necesario buscar otro amparo para que tales territorios puedan ser colonizados por industriales pacíficos.

7º. Que tales territorios constituyen una región de temperatura media y salubre, y es indispensable para el desarrollo del cultivo del café en Bolívar. Que además hay minerales de oro de reconocida importancia y que se necesitan para la industria minera del Departamento.

8º. Que si a la penetración industrial y capitalista se añade un cambio administrativo, pronto la entidad oficial de Bolívar desaparecerá por substracción de materia.

9º. Que si las tradiciones coloniales fueran la base de la autonomía administrativa, todo el Chocó y el Occidente de Antioquia pertenecerían a Bolívar, sabido como es que de la Gobernación de Cartagena salieron todas las expediciones colonizadoras de Antioquia.

10º. Que si Bolívar, generosamente se dejó desmembrar de sus territorios del Darién no puede llevar mas lejos su desprendimiento, poniendo en peligro el Sinú.

10 (b) Que la civilización del Alto San Jorge, del alto Sinú y de las vertientes bolivianas del Cauca, será mas pronta y efectiva mediante la acción de las autoridades y del comercio de Bolívar que de las antioqueñas que no tienen siquiera comunicaciones racionales con esas regiones.

11º. Que los comisionados para dictaminar sobre el asunto no conocen debidamente la región y que su dictamen es esencialmente rabulesco y regionalista.

12º. Que hay intereses personales en el asunto de las delimitaciones que con el carácter de patrióticas se han promovido, y sin detenerse a explicar esta faz del asunto, me excuso de tomar parte en él.

Suplico al señor Director darle cabida a esta exposición, a que me fuerza el deber de reparar un yerro en que pude incurrir por irreflexión o ligereza.

PEDRO RESTREPO URIBE

D. PEDRO RESTREPO URIBE Y LOS LÍMITES DE ANTIOQUIA

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solamente manifestó su aprobación, sino que se apresuró a firmarlo antes que las personas que lo habían elaborado.

Al cabo de cuatro años, el 5 de enero de 1916, D. Pedro Restrepo Uribe, desde París, dirige una carta a El Porvenir de Cartagena, para decir que puso su firma en aquel informe “quizá por un sentimiento de armonía, ya que no le era posible afrontar la discusión de la labor de sus colegas”, y a “reserva de retirada”, como en efecto la retirada, aunque al trazarla nada dijo sobre tal reserva. Luego combate las conclusiones generales del informe que tan espontáneamente autorizó con su nombre, pero no con razones geográficas, históricas o legales, sino calificándolas de regionalistas, rabulescas y fundadas en documentos de dudosa autenticidad; y aun afirmando que hay intereses personales en aquella delimitación.

En fuerza de ciertos precedentes que adelante expondremos, nos pareció que el exabrupto del Sr. Restrepo no merecía nuestra atención; mas al ver que algunos periódicos ha reproducido su carta, entramos a analizar las doce razones, o... pseudo –razones con que explica su deserción, y para ello alteramos el orden en que él las presenta, en obsequio de la claridad.

Primer pseudo-razón. Si a la penetración industrial y capitalista de los antioqueños en el territorio que se discute se agrega un cambio administrativo, la entidad oficial de Bolívar desaparecerá. Esta pseudo-razón se combate con la segunda y la tercera, a saber: que aquel territorio está infestado de ladrones y asesinos prófugos del interior de Antioquia; y que la civilización de dicho territorio será mas pronta y efectiva mediante la acción de las autoridades y del comercio de Bolívar, que si tiene comunicaciones racionales con él. Mientras que Antioquia no las tiene.

Sin parar mientes en los gratuito e injusto del calificativo de ladrones y asesinos prófugos que el Sr. Restrepo da a los laboriosos mineros y agricultores antioqueños que luchan con la inclemencia de aquellos territorios, preguntamos: Desde cuando es razón legal para asignar una región disputada por dos entidades políticas, a la una o a la otra, el que se halle o no poblada de criminales, o el que pueda civilizarse mas fácilmente por éste o aquel de los litigantes?

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Cuarta pseudo-razón. “Que los límites del statu quo son límites naturales, en lugar de los artificios que son arbitrarios o indefinidos”. Es absurdo decir que existe un status quo en un territorio que se disputan dos entidades, sosteniendo cada una de ellas límites enteramente distintos; porque el status quo supone una situación o estado definido, aceptado por ambos interesados. Por otra parte se comprende que el Sr. Restrepo ignora el significado de las palabras que emplea, porque límites naturales y arcifinos son una misma cosa, y mal puede calificarse a los últimos de arbitrarios o indefinidos, cuando en realidad son los únicos claros y determinados, porque siguen las marcas o rasgos salientes y visibles del terreno.

El status quo es un acomodamiento, un modus vivendi aceptado por las entidades que han estado en desacuerdo. Dónde existe ese status quo entre Antioquia y Bolívar? Qué es eso de límites de statu quo? Sin duda lo son para el Sr. Restrepo los que da en la primera de sus razones, a saber: “Por el conocimiento personal del territorio, habiéndome persuadido de que allí no había tan confusión de límites. Si bien es cierto que ese territorio es poco poblado, todo el mundo por allí sabía y sabe que el curso de la quebrada Guamera, desde las márgenes del Cauca hasta la cima de la cordillera divisoria del dicho río y el Sinú, por tal cordillera hasta los nacimientos de este río, y por la sierra de Abibe hasta el Darién; que de la confluencia de la quebrada Santa Lucía hasta sus nacimientos y de allí por la sierra de Guamoes hasta el nacimiento del Tigre o Támara y por éste hasta la Cimitarrra y San Pablo son los límites de los dos Departamentos”.

De dónde saca el señor Restrepo estos límites que no sólo privarían a Antioquia del territorio sobre que versa la controversia, si no también de centenares de leguas cuadradas de terreno que tiene poblados y cultivados sin que nadie jamás se los haya disputado?

Y nótese que la fantástica delimitación del Sr. Restrepo es además absurda; porque no hay cordillera divisoria del río Cauca y el Sinú, una vez que el río San Jorge se interpone entre los dos valles, de suerte que no sólo es imposible hallar las fuentes de la quebrada Guamera en esta cordillera imaginaria, sino que lo es también el seguir por tal cordillera hasta los nacimientos del Sinú. Pero ya se ve, el señor Restrepo tiene “conocimiento personal de todos esos territorios”, mientras que nosotros, sus coinformantes, “no los conocemos debidamente”; y esta es la sexta pseudo-rezón, que no requiere contestación por ser notoriamente absurda y baladí. En efecto, suponiendo que el Sr. Restrepo conoce mejor aquellos terrenos que alguno o algunos de nosotros, lo que no es cierto, sería esto razón para que el supiera mejor por donde van los verdaderos límites entre Antioquia y Bolívar cuando de ellos no hay mejoras ni marca alguna sobre el terreno, y por lo mismo es necesario determinarlos por medio de documentos históricos?

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territorios disputados no hay ríos navegables, porque se trata de Guamocó, la región mas abrupta de la República, y de los valles altos del Sinú y del San Jorge, donde estas corrientes dejan de ser navegables; pero aunque los hubiera, esta no es motivo legítimo para que se le den a Bolívar territorios que no le pertenecen; porque con la misma argumentación podría reclamar los que Cundinamarca, Boyacá, Santander, etc., poseen sobre el Magdalena, que se comunican fácilmente con aquel Departamento por dicho río, mientras que no tienen comunicación por vía navegable con el interior de los últimos.

Novena razón, la mas peregrina de todas: “Que tales territorios constituyen una región de temperatura media y salubre y es indispensable para el desarrollo del cultivo del café en Bolívar, y que además hay minerales de oro de reconocida importancia y que se necesitan para la industria minera del Departamento”. Ignorábamos que estas razones de remota conveniencia sean motivo aceptable para que una entidad política adquiera territorios que no le pertenecen. Este es el fundamento cardinal del imperialismo absorbente que ha dominado en algunas naciones del mundo, combatido y execrado en todo tiempo por la genuina civilización cristiana. Con semejant5e lógica Antioquia, que carece de tierras suficientes y adecuadas para el cultivo del cacao y para formar dehesas, podría pedir que se le reconozca in integro el feracísimo valle del Sinú, perteneciente a Bolívar.

Tres más de las pseudo-razones del Sr. Restrepo se resumen en esta proporción: la argumentación basad en documentos históricos que acrediten la ocupación colonial y el ejercicio de jurisdicción, no es fundamento aceptable para la determinación de límites dudosos y disputados entre dos Departamentos, porque si tal sucediera, el Chocó y el Occidente de Antioquia pertenecerían a Bolívar, pues de Cartagena salieron todas (curioso error del Sr. Restrepo), las expediciones colonizadoras de Antioquia y, además, Bolívar no puede renunciar a mas territorios de los que cree que le pertenecen, puesto que ya en otro tiempo se vio privado del Darién.

Con perfecta lógica pudo el Sr. Restrepo hacer mas extenso ese razonamiento, y decir que Colombia y toda la América Española deben renunciar a su independencia y sujetarse al poder de España; porque se allí salieron todas las expediciones que descubrieron y conquistaron nuestra tierra. Una cosa es haber servido de punto de partida de los ejércitos conquistadores, y otra el que las provincias creadas y constituidas en el suelo colombiano hayan poblado con sus recursos, y gobernado por medio de sus autoridades regiones desiertas que de hecho quedaron bajo su gobierno hasta la realización de su independencia, cuando se reconoció a cada Provincia el territorio sobre el cual había venido ejerciendo jurisdicción. Este es el cado de Antioquia respecto a los territorios en litigio.

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ejercida por una entidad política sobre un territorio disputado, son pruebas inaceptables por sospechosas y rabulescas. No por otro camino han procurado Colombia y todos los países de Hispano-América aclarar los límites con sus vecinos; y muchos de nuestros hombres importantes han sido enviados a buscar tales documentos en los archivos españoles y en otros de los que guardan la documentación de la historia colonial de América, sin que a nadie se la haya ocurrido rechazar las pruebas así obtenidas como rabulescas y desprovistas de autoridad.

La undécima seudo-razón consiste en que Colectores de Rentas de Antioquia han cometido violencias en el territorio disputado. Ignoramos si esto es verdad; pero aun siéndolo, de ello ningún derecho se derivaría para el Departamento de Bolívar sobre esos territorios, y sólo daría lugar a que se castigase a los delincuentes, quienes bien pudieran resultar justificados por resistencia violenta de otras personas al ejercicio de su autoridad.

Sólo falta por analizar la última de aquellas estupendas razones, la cual consiste en la afirmación de que en el asunto de la delimitación de que se habló al principio, median intereses personales. Para quienes nos conozcan personalmente, tan gratuita e innoble ofensa no necesita explicaciones; para los demás, basta decir que no poseemos minas, ni haciendas, ni propiedades alguna en aquel territorio, y que fue por el sincero patriotismo, y por exigencia del Sr. Gobernador del Departamento, como rendimos el informe que D. Pedro Restrepo Uribe firmó, con la reserva tácita de impugnarlo, difamándonos, a la primera oportunidad.

Por nuestra parte ratificamos tal informe y con especialidad los siguientes párrafos, que ponen de manifiesto la imparcialidad y al ausencia de todo sentimiento regionalista con que procedimos en nuestra exposición:

“A pesar de esto y de que hemos demostrado de una manera inconcusa, con hechos históricos trascendentales y haciendo caso omiso de los actos ordinarios de jurisdicción el pertenecer a Antioquia, que los descubrió, conquistó, pobló y mantuvo en paz a gran costa, los territorios de la banda oriental del Atrato, el del valle alto del Sinú y los que dependieron de las antiguas ciudades de San Jerónimo del Monte y Guamocó, opinamos que por evitar desagrados y recelos aconseja el patriotismo que renunciamos a aquellas porciones donde hay ya intereses considerables de otros Departamentos, y nos concretemos a exigir que siquiera se establezcan límites claros, racionales y comprensibles en lo que aún permanezca despoblado, o poco menos. Tales límites son lo que proponemos al final de esta exposición”.

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