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EL DAÑO ESPECIAL EN LA SOCIEDAD CIVIL

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EL DAÑO ESPECIAL EN LA SOCIEDAD CIVIL

DIANA EYICELI CARDONA GARCIA

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MEDELLIN

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1 EL DAÑO ESPECIAL EN LA SOCIEDAD CIVIL

“La posición en un conflicto muchas veces

no se limita a la decisión que se toma, sino a

sus consecuencias” (Luis Gabriel Carillo Navas)

Introducción

El presente ensayo tiene como enfoque jurídico el derecho crítico y la sociología, los cuales nos permitirá abordar la teoría del daño en especial, frente a una sociedad civil que vive en medio del conflicto armado y delincuencial del país, donde los civiles no están en la capacidad ni en la obligación de soportar las cargas públicas y el daño físico y psicológico al que se encuentran expuestos en una sociedad intolerante y llena de inseguridad jurídica.

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2 gobernantes y dirigentes que han vivido con anterioridad la crueldad de un conflicto están llegando en algunos casos a una solución negociada.

El presente escrito tiene como objetivos en primera instancia entender el concepto de la teoría del daño especial, de qué manera se vincula al Estado como garante de los derechos fundamentales de la comunidad, en donde las fuerzas militares juegan un papel importante bien sea de forma positiva o negativa en el momento que se causa un daño a la sociedad civil.

Se busca establecer algunas hipótesis desde lo teórico, las medidas de seguridad y prevención que debe asumir el Estado frente al conflicto armado y delincuencial y algunas de las consecuencias generadas de dicho conflicto, además de los posibles escenarios que podrían generarse dentro de este contexto.

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3 RESUMEN

Análisis de la providencia del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA.

CONSEJERO PONENTE: Dr. Enrique Gil Botero Bogotá, D.C., tres de mayo de dos mil siete (2007)

Radicación: 50001-23-26-000-1991-06081-01 (16.696) Actor: Luz Marina Ramírez Barrios y otros

Demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

Asunto: Acción Daño Especial

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4 En Fecha 9 de julio de 1989, en desarrollo de un enfrentamiento entre agentes de la Policía Nacional y sujetos que operaban al margen de la ley, fue lanzada una granada que estalló dentro de la casa de Luz Marina Barrios Ramírez, donde se encontraba su hija, la niña Angélica María Osorio Ramírez. El estallido del artefacto causó graves lesiones a la menor, razón por la que fue trasladada al Policlínico Infantil del Hospital Universitario San Vicente de Paul, donde lograron salvarle la vida, quedando con una incapacidad permanente parcial y una merma en su capacidad laboral equivalente al 38.4%.

La parte demanda manifiesta su desacuerdo con la teoría del daño especial y con su aplicación en el presente caso; adicionalmente, el desarrollo argumentativo apunta a resaltar que la acción causante del daño la realizó alguien que no pertenecía a la Policía Nacional, razón por la que, se estaría ante el hecho de un tercero, configurándose una causal eximente de responsabilidad.

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5 PALABRAS CLAVES

Daño Especial, Cargas públicas, Daño Antijurídico, Responsabilidad, Estado, Igualdad, Reparación, Sociedad Civil.

Abstract

Analysis of the providence of the State Council, Contentious Administrative, Third

Section.

CHIEF PRESENTER: Dr. Enrique Gil Botero

Bogota, D.C., May 3, two thousand seven (2007)

Filing: 50001-23-26-000-1991-06081-01 (16,696)

Actor: Luz Marina Ramirez Barrios and other

Defendant: Nation Ministry of National Defense, National Police

Subject: Action Special Damage

Appeal: appeal brought by the defendant against the judgment of the first of October

1998, issued by the First Section of the Administrative Tribunal of Antioquia, through

which declared administratively responsible to the Nation - Ministry of Defense,

National Police of the damage caused to LUZ MARINA RAMIREZ BARRIOS and

their ANGÉLICA children Maria and Gustavo Alonso OSORIO RAMIREZ, for the

injuries caused to the second of the above on July 9, 1989, in the city of Medellin

and as a result, and in accordance with it indicated in the relevant part, condemned

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6 In Date July 9, 1989, in development of a confrontation between officers of the

National Police and subjects operating outside the law, was thrown after a Granada

that exploded inside the house of Luz Marina Barrios Ramirez, where his daughter

was the girl Angelica Maria Osorio Ramirez. The outbreak of the artifact caused

serious injury to the child, why she was transferred to the Children's Polyclinic

Hospital Universitario San Vicente de Paul, where they managed to save his life,

leaving a permanent partial disability and a decrease in equivalent working capacity

to 38.4 %.

The demand side disagrees with the theory of special damages and its application

in the present case; additionally, the argumentative development aims to highlight

the action causing the damage was made by someone who did not belong to the

National Police, reason, would be facing the fact of a third party, configuring a

defense causal responsibility.

The State Council after the resource analyzed firm decides to leave the court ruling

and declare the Nation-Ministry of Defense, National Police, patrimonially

responsible for the injuries caused to Angelica Maria Osorio Ramirez on July 9,

1989, in the city of Medellin and consequently condemn pay moral damages.

Keywords

Special damage, public charges, unlawful damage, Responsibility, State, Equality,

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7 El daño especial, sus requisitos y diferentes etapas.

Para que en Colombia se de una responsabilidad en cabeza del Estado, esta debe cumplir con uno requisitos fundamentales: primero, que el daño ocasionado se desprenda de una actividad legitima; segundo, que exista una ruptura de las cargas públicas por el actuar de un tercero; y tercero que exista un nexo de causalidad en la actuación de la administración pública y el daño antijurídico ocasionado.

Es importante establecer que la actividad del Estado es completamente legítima y que busca salvaguardar y proteger a toda la ciudadanía mediante procedimientos legales, pero que en situaciones determinadas se da un rompimiento frente a las cargas públicas que los administrados no están en la capacidad y obligación de soportar.

Para que la teoría del daño especial tenga aplicabilidad, debe existir el quebrantamiento de la igualdad frente a las cargas públicas y que estas se den dentro de unos parámetros del diario vivir en la sociedad, en la cual debe darse una desproporción frente al resto de la comunidad.

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8 deben tener conexidad directa con los hechos que dieron origen al daño grave ocasionado por la entidad pública a un particular.

La jurisprudencia ha venido evolucionando a través del tiempo, el primer fallo emitido por el Consejo de Estado referente al daño especial se dio en el año 1947, y ha continuado su estudio hasta llegar a la conclusión que de no existir una falla en el servicio por parte del Estado y encontrarse ante un perjuicio especial que el administrado no esté en la obligación de soportar, deberá reparar el daño ocasionado e indemnizarlo, basado en la justicia distributiva y en la equidad en donde se vieron afectados los derechos de los particulares.

En diferente esferas el daño antijurídico en la teoría del daño especial ha tenido grandes discusiones referente al poder público y el desarrollo de sus actuaciones cuando estas se ejercen dentro de los límites del ordenamiento jurídico, que de una manera u otra terminan lesionando y/o causando un daño irreparable en la sociedad. Para este contexto el daño antijurídico no es otro que la lesión de un interés legítimo patrimonial o extra patrimonial que la víctima no está en capacidad de soportar.

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9 para la reparación del daño especial como lo consagra el artículo 13 de la Carta Magna:

“las personas nacen libres e iguales ante la ley, y recibirán la misma protección y trato de las autoridades. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupo discriminados o marginado” (Constitución Politica de Colombia, 1991).

La sentencia de estudio emitida por el Consejo de Estado relaciona unos hechos muy puntuales, los cuales después de ser analizados bajo la teoría del daño especial y la responsabilidad del Estado, confirma la decisión de primera instancia y responsabiliza a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional por los daños ocasionados a la menor y ordena su respectiva indemnización, ya que se determinó la existencia del daño por el resultado de una actividad peligrosa en cabeza de la administración.

Una visión social y política frente al daño especial y el conflicto armado en

Colombia.

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10 negativa que se pueda estar ejerciendo ante otros Estados; la mencionada afectación tiene un asidero casi común, los daños colaterales generados por la relación entre el narcotráfico y los grupos armados al margen, lo anterior; teniendo en cuenta que en un inicio estos grupos basaban su accionar en ideologías y preceptos de equidad y justicia pero posteriormente se han aprovechado de su capacidad bélica para hacer de la guerra una disculpa y un manto detrás del cual pueden ocultar sus negocios oscuros como el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el cultivo y comercialización de drogas psicoactivas, cuyo principal mercado es de carácter internacional.

“los derechos humanos se han constituido en uno de los ejes de articulación de

los agentes internacionales y que con ellos restringen los excesos del poder o la búsqueda de la satisfacción de intereses particulares por medio de abusos”

(Barrado, 2013, pág. 12).

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11 De alguna manera además, ha jugado un papel importante en este contexto la constante violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte de los grupos armados al margen de la ley y lamentablemente en algunas ocasiones por miembros de la fuerza pública que han olvidado su función constitucional de proteger la vida de los ciudadanos y han caído en el juego mortal de hacer justicia por sus propias manos, así pues, la humanización de la guerra es otro de los elementos fundamentales para que organismos y naciones externas fijen su mirada en el conflicto colombiano y como dice Sandra Olaya en su comentario Nro. 10:

“la internacionalización es un proceso en el cual un actor toma la decisión de involucrar agentes externos en cualquier fase del conflicto doméstico y es una decisión explicita y consciente de quienes ejercen el poder” (Olaya Barbosa,

2008).

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12 Surge un interrogante de alta complejidad, ¿qué intención pueden tener los agentes externos para tomar parte en el conflicto colombiano? ¿Buscaran el fin del conflicto y por lo tanto minimizar su impacto en sus respectivos territorios o estarán interesados en el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que presentan alto índice de cubrimiento de sus necesidades básicas?

La posición de los países vecinos frente al conflicto colombiano no es de un carácter unificado, algunos coinciden en calificar a los grupos armados al margen de la ley como terroristas, otros en cambio pretender otorgarles el estatus de beligerancia y por lo tanto un espacio político y otros se abstienen de tomar parte y solo abogan por la posibilidad de una solución negociada que ponga fin a la guerra que vive Colombia.

“todo parece indicar que la guerra colombiana dejara de hacer parte de la lista de conflictos olvidados en el mundo” (Jerez, 2008).

Las consecuencias en materia de internacionalización del conflicto tienen que ver con la autonomía de nuestro país para tomar las decisiones en materia de paz, el giro en la política exterior con base en el conflicto y la legitimidad de la aplicación de pactos suscritos por Colombia en materia de respeto por los derechos humanos.

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13 manifiesten su interés de mediar en la solución final del mencionado conflicto; con base en lo anterior, se ve con buenos ojos la idea de reforzar y profesionalizar la diplomacia de nuestro país.

Los diálogos de paz que se adelantan en la Habana, son una muestra fehaciente de la internacionalización del conflicto, muchos países de los continentes americano y europeo se han manifestado en favor de una salida negociada y eso ya marca un interés generalizado, sin embargo se debe de crear un clima de confianza y establecer plazos perentorios para llegar a una negociación definitiva que ponga fin a tantos años de terror.

La paz sigue siendo para los colombianos una falacia y una forma de justificar los secuestros, el daño antijurídico, las cargas públicas que deben soportar los administrados y las vidas que sigue cobrando la guerra, los grupos al margen de la ley no han parado sus hostigamientos y sigue siendo la sociedad quien cargue con el dolor de ver a sus seres queridos militares y civiles acribillados, mientras los altos mandos de la guerrilla en la Habana, viven tranquilamente y realizando comunicados de un fin al conflicto armado en el cual ya nadie cree.

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14 y el orden del país, los cuales han quedado en un segundo plano, ya que para nuestro presidente es más importante los altos mandos guerrilleros que la economía de un país, el cual se muere día a día de hambre, de falta de oportunidades laborales y educativas que le permita a esta sociedad creer en un futuro mejor, un pueblo con hambre y sed de justicia no puede vivir en paz.

Muchas personas son escépticas referente a las conversaciones y al apoyo brindado por otros Estados al mencionado proceso, pero vale la pena seguir intentando la posibilidad de una salida pacífica al conflicto, aun en medio de la guerra, aun en medio de las prácticas ilegales de las FARC, aun en medio de la indecisión de muchos países vecinos porque es más lo que tenemos por ganar que lo que arriesgamos a perder, existen ejemplos claros de países que han vivido conflictos internos y han alcanzado los caminos de la paz.

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15 con honestidad y pensando siempre en el bien común, no en el particular. Todos queremos pensar q escuchamos propuestas para el bien de un país, no para seguirle dando alas a la corrupción.

Después de todo este análisis, solo queda continuar soñando con un mañana mejor, en el que algún día los colombianos veamos un nuevo amanecer lleno de oportunidades y paz para todo el territorio, donde no se tenga que acudir a las vías judiciales para reparar las victimas las cuales deben ser preservabas frente al perjuicio de lo no buscado fruto del perjuicio especial y anormal que debe soportar el administrado.

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16 Conclusiones

 En un Estado social de derecho, la sociedad no está en la capacidad de

soportar las cargas de violencia y de orden público de las cuales se encuentra rodeado a diario, es por tal situación que el Estado está en la obligación de resarcir ese daño antijurídico que genera. El análisis de los hechos de la sentencia evidencian la ocurrencia de un daño, resultado o consecuencia del ejercicio del poder de la policía dándose como resultado de su actuar imprudente el daño en la menor de edad.

 Si bien el objetivo de las fuerzas militares y la policía nacional es

salvaguardar el orden y soberanía de este país, debe primar la seguridad ciudadana y no poner en riesgo la vida de las personas que los rodean, que nada tienen que ver con el conflicto armado y delincuencial.

 El conflicto vivido en nuestro país ha trascendido fronteras y por eso se debe

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17 Bibliografía

Acevedo, J. R. (1994). Responsabilidad Extracontractual del Estado. Cali.

Barrado, C. D. (2013). Doce miradas del conflicto colombiano.

Constitución Politica de Colombia. (1991).

Jerez, C. (2008). Colombia: La internacionalizacion de la guerra. Agencia prensa rural.

Olaya Barbosa, S. (abril de 2008). [email protected].

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