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INTRODUCCIÓN GENERAL

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LA INCIDENCIA DE LA SOBERANÍA ESTATAL SOBRE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA: REFLEXIONES HECHAS FRENTE AL ACCIONAR DE LA CORTE

PENAL INTERNACIONAL SOBRE LA EXCLUSIVIDAD DE CASOS AFRICANOS

PRESENTADO A: Ana María Trujillo ENTREGADO POR: María Alejandra Castillo

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES MAESTRÍA EN RELACIONES INTERNACIONALES

BOGOTÁ D.C., 2013

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN GENERAL ... 9

1. MARCO TEÓRICO ... 14

1.1. Introducción sobre el contexto internacional ... 14

1.2. La Sociedad Internacional de Estados y la Sociedad Global: dos perspectivas conjugadas ... 20

1.2.1. Sobre la justicia en el ámbito internacional ... 35

2. HACIA UNA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA ... 39

2.1. Introducción sobre los derechos humanos ... 39

2.2. Los derechos humanos y el rol del derecho internacional ... 45

2.2.1. La insuficiente fuerza vinculante del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el régimen internacional de los mismos ... 50

2.3. La articulación de una jurisdicción internacional de justicia durante el siglo XX ... 61

2.3.1. La Corte Penal Internacional y los mecanismos de la justicia transicional ... 71

3. LAS LIMITACIONES OTORGADAS POR LA SOBERANIA ESTATAL Y LOS ESTADOS FUNCIONALMENTE DÉBILES... 81

3.1 Perspectivas sobre el Estado moderno ... 86

3.2. Sobre la soberanía estatal, piedra angular de los Estados Modernos ... 92

3.3. Los Estados débiles, una puerta de oportunidad para la Corte Penal Internacional ... 96

4. CONCLUSIONES ... 105

5. BIBLIOGRAFÍA ... 111

ANEXOS... 118

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INTRODUCCIÓN GENERAL

Al comenzar el siglo XX los preceptos relativos a un derecho internacional de los derechos humanos no existía. La idea de responsabilizar individualmente por crímenes internacionales ni siquiera había sido vagamente gestada por ninguna institución internacional competente (idea también precaria), y el reconocimiento de crímenes que por su naturaleza trascienden la soberanía estatal era un reconocimiento que estaba lejos de adquirir una forma medianamente real dentro de la política internacional.

No obstante algo cambió. Una década después de que estos convulsos cien años concluyeran, el derecho internacional de los derechos humanos es una práctica que cuenta con un reconocimiento universal. La idea de responsabilizar individualmente por crímenes internacionales es una realidad, incipiente y embrionaria, pero una realidad que se ha materializado en la existencia de la Corte Penal Internacional, y el consenso universal que se ha tejido alrededor de la existencia de crímenes que al atentar contra la humanidad trascienden los límites del Estado, ha comenzado a generarle serias y preocupantes grietas a la armadura de la soberanía estatal.

Hace poco más de un año la conjugación de estas tres dinámicas (que por separado ya generaban interés pero que no se constituían como un proyecto de investigación) despertó una serie de curiosidades iniciales frente al sistema internacional que impera en la actualidad, por lo que una tímida pregunta inicial se reveló: ¿Cómo se puede juzgar individualmente dentro de un sistema internacional de Estados caracterizado por la anarquía? Realmente era inentendible cómo en un sistema que ha estado históricamente dominado por la acción estatal, podía tener cabida una institución como la Corte Penal Internacional que juzga individualmente. Ella, en sí misma, desvirtuaba el principio bajo el cual el Estado se prescribe como único compositor del sistema (o como el único revestido de importancia), y de manera infinitamente más relevante, desvirtuaba la idea de que los derechos humanos y la justicia que se haga frente a quienes los violen, son elementos constitutivos de la vida íntima de los Estados.

En estos momentos en los que el problema aún se estaba moldeando y no era del todo claro, en todo caso ya había claridad frente a un determinante hecho: sin entrar a considerarla en sus circunstancias particulares, la CPI es y por tanto debe concebirse como un reflejo del mundo en el que se inscribe.

Con este fiel convencimiento se adoptó la postura de que hace sesenta o setenta años no habría sido

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posible concebir un mecanismo de justica como este (al menos no uno de carácter peramente), y a razón de ello se tomó la decisión de que este trabajo buscaría explicarse el sistema internacional en el que dicha instancia se inscribe, por lo que se adoptó una postura teórica y un punto histórico de referencia.

Para cubrir el aspecto teórico se tomaron prestadas la teoría de La Sociedad Anárquica que Hedley Bull publicó en 1977 y que indiscutiblemente se fundamenta en los principios grocianos, y se tomaron elementos de la teoría relativa a La Sociedad Global que el sociólogo Martín Shaw publicó en 1994. Ambos autores, aunque en momentos históricos distintos del sistema internacional, van a desvirtuar la perspectiva que concibe al mundo como un insípido sistema de Estados, cobijados bajo la misma idea de que el sistema se ha complejizado, aunque por supuesto no de manera equivalente teniendo en consideración sus respectivos contextos. Bull, imbuido en un contexto de Guerra Fría asumirá una perspectiva que plantea al sistema internacional como una sociedad internacional de Estados, y Shaw, en su contexto de post Guerra Fría, le otorgará al sistema un rol de relacionamiento global.

Puestas al servicio de esta investigación, la teoría relativa a la sociedad internacional de Estados aportará los elementos del derecho internacional y del consenso internacional frente a normas e instituciones, y gracias a Martin Shaw el hombre se puede entrar a considerar ya no sólo como sujeto de la acción de los derechos humanos, sino como actor de pleno derecho y con responsabilidades frente al sistema internacional. De esta manera, la dupla Bull-Shaw que aquí será denominada como la Sociedad de Estados Global es un diseño que se hace infinitamente acertado en el retrato que propone de aquel complejo sistema internacional capaz de albergar a instancias como la CPI, de la misma forma en la que será capaz de explicar el porqué de su limitada maniobra.

Por otra parte, la Corte Penal Internacional, al encarnar el consenso universal que ya hay frente a los derechos humanos y sus respectivas violaciones, y al encarnar también todos los avances que se han hecho en materia de jurisdicción internacional de justicia, va a explicarse a partir de la clausura de la Segunda Guerra Mundial en donde por primera vez se generó una responsabilidad criminal internacional. Desde este acontecimiento partirá la revisión histórica que este trabajo desarrolla porque, a pesar de todo el retroceso que este mayúsculo evento le implicó al género humano, es innegable que esta Guerra fue un laboratorio de experimentos políticos tanto domésticos como internacionales que se tradujeron en acciones que hoy ya están plenamente desarrolladas y que sin

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lugar a dudas han redefinido la política mundial. Poco a poco fui notando cómo todas las respuestas a todas las preguntas que esta investigación fue generando sobre la marcha, se podían responder a partir de este referente histórico: ¿Qué internacionalizó el debate sobre los derechos humanos? Mejor expresado: ¿qué los hizo parte de la agenda internacional cuando varias perspectivas como la realista han asumido que ellos hacen parte de la exclusividad de la órbita estatal, y cuando perspectivas como la relativista contempla esta internacionalización como una forma de imperialismo moral que muestra poco respeto por la diversidad cultural?; ¿Qué le concedió a una serie de crímenes la potestad de ser crímenes de lesa humanidad por lo que no se suscribirán a un territorio?, ¿Qué le dio origen al derecho penal internacional? El holocausto judío, los juicios de Núremberg y de Tokio, la Declaración Universal… Todo lo que esta investigación pretende explicarse, es una herencia originada de los hechos ocurridos entre 1939 y 1945.

Al tomar entonces como punto de partida esta guerra que acarreó consigo misma el holocausto judío, se hizo entonces indiscutible que las tentativas por ponerle dientes a las leyes internacionales que protegen los derechos fundamentales progresaron de manera significativa desde la década de los años cuarenta. Por una parte, a partir de este momento las normas relativas a los derechos humanos se comenzaron a internacionalizar y lograron generar una forma universal de consenso (aunque no han logrado todavía establecerlo frente a las obligaciones de dichas normas). Por otra parte, los mecanismos que albergan, promueven y defienden dichas normas se han llegado a reconocer (virtualmente y no del todo) como autoridades. Y finalmente, en calidad de tribunal permanente, la Corte Penal Internacional tiene competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, con lo que buscará justicia respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.

Es innegable que los principios y fines que persigue la Corte Penal Internacional son honrosos y loables y que sólo por ello, la mera existencia de un organismo de este tipo ya podría constituirse como una victoria de la evolución que ha sufrido el sistema internacional en tan corto periodo de tiempo, pero su intención siempre fue mucho más allá de ser declarativa y simbólica, hecho que nos obligó a revisar su capacidad de maniobra en el marco internacional. Teniendo en consideración que su presencia ha sido ampliamente desvirtuada por la comunidad internacional, otra pregunta se consolidó: ¿qué tan funcional ha sido la CPI dentro del sistema internacional? La búsqueda de una respuesta nos llevó a revisar el origen mismo de los Estados modernos y de su soberanía, porque

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desde entonces ya se percibía la sospecha de que sólo tenía injerencia sobre Estados profundamente disminuidos en sus capacidades. Muy en lo correcto, aunque la idea de responsabilizar individualmente en el ámbito internacional implicó que pasara a investirse la ecuación tradicional Estado/Individuo por la de Individuo/Estado, con lo que se generó una desautorización de la soberanía estatal, el Estado soberano jamás se ha dejado de considerar, y realmente jamás ha dejado de ser la ficha central alrededor de la cual gravitan las relaciones internacionales. Es hecho verídico que dicha unidad estructural nunca antes se había visto tan comprometida como ahora, cuando temas que tradicionalmente han hecho parte de la vida íntima de los mismos (como la salvaguarda y protección de los derechos humanos y la justicia individual) han traspasado los límites de la estatalidad y han pasado a ocupar un puesto en la agenda internacional, pero en la medida en la que los Estados sigan poseyendo su principal atributo (soberanía), instancias como la CPI jamás jugarán un rol al interior de sus respectivas fronteras.

Frente a esto, se planteó como objetivo principal de este trabajo demostrar cómo la falta de voluntad política de los Estados será la gran razón por la cual el accionar de la Corte Penal Internacional y la internacionalización de la justicia en el ámbito internacional ha sido tan difícil de llevarse plenamente a cabo. La soberanía estatal así lo ha impedido, al menos en aquellos países que aun la poseen (así sea de manera parcial). Fue en este punto en donde se logró elaborar la gran pregunta de esta investigación: ¿Por qué la Corte Penal Internacional se ha enfocado únicamente en Estados colapsados, excluyendo de su radar a Estados que en igual medida presentan serias y severas violaciones a los derechos humanos? Sin entrar a considerar un análisis regional, ¿Por qué África y no Asia o América Latina? Hasta hace poco más de un año, cuando esta pregunta se formuló por primera vez, su respuesta parecía insostenible y la hipótesis que entonces se planteó a manera de respuesta fue la siguiente:

A pesar de los indiscutibles avances que se han hecho en materia de justicia internacional frente a los derechos humanos (avance manifestado en la existencia misma de la Corte Penal Internacional), dicha instancia de justicia sólo ha demostrado su efectividad en Estados carentes de soberanía (tanto interna como externa). La presencia del Estado, por débil y tenue que sea, hará de la internacionalización de la justicia un proceso incompleto e insuficiente, en la medida en la que limita la acción de instancias como la aquí analizada.

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Aunque esta investigación no pretende establecer que para que haya justicia en el ámbito internacional debe desmantelarse el Estado (de hecho todas las argumentaciones de este trabajo apuntan a demostrar todo lo contrario), la justicia internacional, entendida desde una perspectiva de responsabilidad individual para la que existe hoy una instancia como la CPI, sólo ha funcionado en

“Estados” que difícilmente pueden entenderse como tal. ¿Es convencimiento de estas líneas que instancias como la Corte Penal Internacional reflejan una nueva composición del sistema internacional, que ella responde y dialoga con el mundo del siglo XXI? Sin lugar a dudas. Pero, ¿es posible que en algún punto la CPI se reafirme como un contrapeso real a la soberanía estatal? Tal vez en algún punto aún muy distante de nuestra realidad. La idea con la que se inauguró la Declaración de apertura del proceso de Núremberg de que, “son los hombres y no las entidades abstractas quienes cometen los crímenes” nunca antes había tenido tanta validez, pero es también consideración de este trabajo que falta mucho, mucho tiempo para que la justicia formal e individual se internacionalice plenamente.

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1. MARCO TEÓRICO

1.1. Introducción sobre el contexto internacional

Durante el convulso siglo XX la política mundial sufrió una monumental transformación, cortesía de incisivos acontecimientos que rediseñaron sin decoro un paisaje sobrio en el que el único actor presencial y vivo de las relaciones internacionales era el Estado, y el centro del poder se radicaba en Europa. A lo largo de estos cien años, inaugurados con la Revolución Rusa y con la Gran Guerra, y clausurados con la Caída del muro de Berlín1, hubo sobretodo dos transformaciones que para efectos de este trabajo van a ser de crítica importancia, ya que ellas hicieron posible la presencia de una entidad como la Corte Penal Internacional en un sistema internacional que, hasta no hace mucho no tenía espacios disponibles para otros actores internacionales y cuyo actor principal (Estado) tuvo que aprender a compartir su privilegiado puesto.

La primera transformación radicará en la idea de que el Sistema Internacional de Estados puede ser concebido (no reemplazado) como una Sociedad internacional de Estados, en la que se reconocen unas normas comunes que facilitan la interacción y cooperación entre los mismos; en la medida en la que se crean una serie de instituciones que hacen que dichas normas sean efectivas; y en la medida en la que sus Estados miembro persiguen cuatro fines comunes a ellos: la auto conservación de la sociedad de Estados que “seguirá siendo la forma más extendida de organización política universal, tanto de hecho como de derecho”2; la conservación de la soberanía de cada uno de los mismos, “en particular, el reconocimiento de su jurisdicción suprema sobre su población y su territorio”3; el mantenimiento de la paz, entendida como la ausencia de la guerra entre los Estados miembro de dicha sociedad, y finalmente, la constante persecución de todos aquellos fines que son comunes a la vida social como la restricción de la violencia. De manera más compacta, los atributos esenciales de la sociedad de Estados serán: en primer lugar, que haya una pluralidad de Estados; en segundo lugar,

1 Podría aquí argumentar que los atentados del 11 de septiembre de 2001 fueron una segunda forma de cierre y de conclusión aún más definitiva del siglo XX, en la medida en la que ellos representaron no tanto un cambio de paradigma sino más un retorno al realismo clásico de las relaciones internacionales. Fueron incisivamente transformadores, y de manera profundamente irónica volvieron a polarizar el sistema internacional. No obstante, ello constituiría otro trabajo de investigación, por lo que no se volverá a este respecto.

2 Bull, H. (1977), La sociedad anárquica. Un estudio sobre el orden en la política mundial, Madrid, Editorial Catarata. Pág. 68

3 Ibíd. Pág. 69

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que haya un cierto grado de interacción entre ellos (que es lo que hace que formen un sistema); y en tercer lugar, que exista un grado de consenso y aceptación generalizada de normas e instituciones comunes, que son las que hacen que se forme una sociedad internacional.

Cuando en 1977 Hedley Bull publica La sociedad anárquica, libro que contiene una exposición detallada de la forma en la que los Estados se encuentran relacionados entre sí dentro de un juego de poderes moldeado por un marco de reglas, el aporte al campo va a ser significativo en la medida en la que no va a alterar o desconocer una serie de instituciones tradicionales de las relaciones internacionales sino que por el contrario algunas de ellas serán encajadas y reafirmadas dentro de su perspectiva normativa, el equilibrio de poder, la guerra, la diplomacia, la preeminencia decisoria de las grandes potencias y el derecho internacional, serán las cuatro instituciones de las que va a depender el mantenimiento del orden internacional.

Ahora bien, ¿Cuáles van a ser los elementos desarrollados en la teoría de Bull de los que se valdrá la línea argumentativa de este trabajo para demostrar su hipótesis? La teoría de Sociedad Internacional de Estados va a ser rescatada por sus aportes en cuanto a la generación de consenso en el ámbito internacional, a la guerra, y a la presencia del Derecho Internacional al interior de sus líneas. La teoría de la sociedad internacional de Estados va a ser una teoría que, al militar en el punto medio del Grocianismo del Siglo XVI, va a caracterizar las relaciones entre los Estados como mediadas a través de normas, sin que por ello se desconozca la supremacía de los mismos como actores centrales del sistema internacional, reiterando un estado-centrismo propio de la época en la que va a ser escrita.

Referirá Bull, y será profundamente radical al respecto, que,

“Por una parte, la idea de sociedad internacional identifica a los Estados como miembros de esta sociedad y como las unidades competentes para llevar a cabo tareas políticas dentro de la misma, incluidas las tareas necesarias para conseguir que sus normas básicas sean efectivas. Por tanto, excluye concepciones que atribuyan esta competencia política a grupos distintos del Estado como puedan ser autoridades universales que se sitúen por encima de él o grupos sectoriales dentro del mismo”4.

Esta preeminencia de los Estados, esta fuerza sobrecogedora con la que Hedley Bull delimita la presencia de los mismos dentro del sistema internacional es un factor crucial pero también insuficiente para explicarse el sistema en el que se inserta la CPI y su representación de justicia. Será

4 Ibíd. Pág. 120.

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aquí en donde se entra a considerar la segunda gran transformación del sistema internacional de Estados, radicada en el evidente ensanchamiento del sistema hacia un sistema más complejo de actores e interacciones en el que, el individuo, ya hará parte del sistema internacional. Esta ampliación va tomarse como causa y efecto de una reivindicación del individuo dentro del contexto internacional en el ocaso del siglo pasado, y se hace un uso deliberado del término reivindicación, porque la invención del individuo propiamente dicha, fue una tarea que el nominalista Guillermo de Ockham cumplió a cabalidad en el siglo XIV.

La idea de la individualidad humana como expresión suprema de la creación fue un producto filosófico de la Edad Media que entonces sirvió para re articular una forma de pensamiento que se encontraba atravesado por el elemento religioso de Dios. En la exclusividad del ámbito de las relaciones internacionales, esta individualidad del ser humano va a doblegarse a la construcción de los Estados-nación que ya van a encontrarse articulados en la que Hedley Bull habrá de denominar la Sociedad Internacional Europea de los siglos XVIII y XIX, y que se mantendrá imperturbable hasta mediados del siglo XX cuando factores incidentales van a irrumpir y vulnerar su soberanía.

Sin embargo, las lecciones heredadas por la Segunda Guerra Mundial, por la bomba atómica, por las devastadoras políticas instauradas durante la consolidación del comunismo en Rusia desde comienzos del siglo, y en términos generales por una serie de intrincados eventos que tuvieron lugar durante la Guerra Fría, fueron abonando un terreno para que prosperara la reivindicación del ser humano como pieza clave del engranaje de las relaciones internacionales5. Será el mundo inmediatamente posterior a la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1991 del que se valdrá Martin Shaw para articular una teoría en la que el Sistema Internacional de Estados es imperfecto y debe ser complementado con la presencia del individuo dentro de un sistema internacional6.

5 Estos eventos son la enunciación de algunos de los hechos más graves que en violación de derechos humanos se han visto, pero por supuesto no son los únicos. Incluso, a partir del holocausto judío de la Segunda Guerra Mundial comenzaron a tenerse en cuenta eventos como el Genocidio Armenio de 1915 ocurrido al interior del Imperio Otomano, que se tenía relegado en occidente aun cuando de él se tenían registros.

6 Aunque es de la teoría de Martin Shaw que este trabajo se alimenta, este sociólogo no fue el primero en introducir la idea del individuo dentro del estudio de las relaciones internacionales. Tomando por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde el hombre comienza a tenerse en cuenta e incluso en varias cartas de principios de siglo son un ejemplo de ello. Immanuel Kant y Mary Kaldor por hacer mención de algunos, hacen parte de una extensa lista de académicos que desarrollaron las relaciones internacionales desde una perspectiva sociológica.

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La teoría de la Sociedad Global de Martin Shaw, sin desconocer la presencia y la fuerza que poseen los Estados sobre una serie de nuevos actores internacionales (Individuos, multinacionales, organizaciones internacionales y ONG´s entre otros), los posicionará como una pieza más de un sistema internacional mucho más heterogéneo en donde se han generado nuevas responsabilidades.

La Sociedad Global ideada por Shaw suple una ausencia teórica en la Sociedad Anárquica cuando reconoce el peso de nuevos actores y establece una nueva forma de responsabilidad en el ámbito internacional. En vista de ello, como lo que esta investigación propone es una perspectiva en la que el Estado siga siendo predominante, pero que reconozca a otros actores en el paisaje internacional (especialmente a los individuos), la dupla Bull-Shaw se presenta increíblemente conveniente y se pone entonces al servicio de este trabajo7.

Ahora, ¿Por qué será tomado como punto histórico de referencia la disolución de la URSS para la construcción teórica de Shaw de una Sociedad global? Una vez colapsado el bloque comunista y levantada la cortina de hierro, los conflictos civiles y los movimientos nacionalistas se incrementaron sustancialmente en varias de las ex Repúblicas de la Unión Soviética. Esta disolución va a generar, por una parte, una pérdida temporal de confianza en el Estado para solventar los problemas planteados por el nuevo sistema internacional, y por la otra, esta fractura articuló la re-emergencia de una serie de movimientos sociales cuya dinámica se dio a escala global.

En efecto, dichos movimientos (particularmente aquellos de pacificación mundial) que en occidente se oponían a las políticas dominantes ejercitadas en Europa Oriental incidieron sobre la formulación política de la segunda mitad de los años ochenta. Si bien es cierto que estos movimientos sociales no serán para la época nuevos (y varios ejemplos pueden ser extraídos de las décadas de los años sesentas, setentas y ochentas), nunca antes dichos movimientos habían tenido sus brazos tan extendidos internacionalmente como aquellos que van a desarrollarse en el ocaso del siglo XX, haciéndose de carácter verdaderamente global.

Será por ello que bajo la perspectiva de Shaw la contribución de la sociedad civil en la conclusión de la Guerra Fría no debe ser vista como un proceso aislado, sino que por el contrario deberá verse

7 Es menester aclarar que la teoría de Shaw, al igual que la teoría planteada por Hedley Bull, no pretende sustituir el sistema internacional de Estados pero sí de re calibrarlo hacia una forma más inclusiva de la individualidad humana dentro de las relaciones internacionales.

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también como el comienzo de una vigilancia extendida a nivel inter-estatal de grupos sociales y movimientos que buscan introducir la individualidad a las relaciones internacionales, y cuya presencia está pesando cada vez más como una respuesta positiva a las nuevas necesidades y a los nuevos miembros de la sociedad global. Con este clima de incertidumbre va a inaugurarse la última década del siglo y será precisamente por ello que teorías como la de Martin Shaw vieron la luz del día.

Esta teoría relativa a una sociedad global en la que la sociedad civil tiene la capacidad de responsabilizar a los Estados y a otros actores dentro del sistema internacional, va a constituirse como parte del marco teórico de esta investigación por el colosal hecho de que ella retoma la fuerza de los individuos, grupos, movimientos civiles e instituciones para que militen en las fronteras trasnacionales8, permitiendo así la explicación de la existencia de instancias como la Corte Penal Internacional que juzga individualmente por cuatro crímenes constituidos como crímenes internacionales en el actual sistema internacional. Esta responsabilidad global descrita por Shaw contiene programas de responsabilidades económicas y políticas que encuentran su base en la sociedad civil, en la articulación de los intereses individuales y en las solidaridades, “rather tan directly in the arena of states”9. Será precisamente por ello que de esta teoría se revisará la idea de responsabilidad global como un camino hacia la justicia dentro del sistema internacional.

Esta dinámica de responsabilizar, “however modesty and contradictorily, is the beginning of the development of what we may call global civil society, in which members of global society are starting to try to make the state system responsible – in the way in which national civil societies have, in the past, generated pressures to ensure the accountability of national states”. Aunque poco práctica porque delimita un ideal y no una realidad, pone de manifiesto la posibilidad de que la sociedad civil internacionalmente juegue un rol mucho más activo del que ahora juega.

Esta propuesta teórica se inclina a favor de los nuevos derechos que posee la sociedad civil internacionalmente pero no contempla sus obligaciones. Será por esta ausencia que esta investigación propone que, si una colectividad de individuos puede llegar a responsabilizar a los Estados nacionales

8 Otras teorías ya habían manifestado esta extrapolación de actores. Las teorías de regímenes, las teorías liberales y las teorías reflexivas con exponentes como Ulrich Beck e incluso Anthony Giddens, entre otras, son teorías en las que el individuo posee, dentro de su cuerpo de análisis, un privilegiado puesto.

9iShaw, M. (1994), Global Society and International Relations: Sociological Concepts and Political Perspectives, Cambridge, Cambridge University Press. Pág. 99.

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internacionalmente, pues es apenas lógico que ellos también sean vistos como actores sobre quienes pueden recaer responsabilidades, y de ahí que la Corte Penal Internacional se constituya como una muestra de que esta idea ya tiene cabida en la actualidad.

El desarrollo de una sociedad civil a escala global representa aún más dificultades que la idea de una sociedad global; su naturaleza será por ello problemática, y es por ello preferible abstenerse de usarla como marco de acción general. Sin embargo, en el ámbito de la justicia esta perspectiva sí puede darse como dada dentro del escenario actual de las relaciones internacionales porque como subproducto de la responsabilidad global, ella implica una idea de responsabilizar tanto individual, como internacionalmente en el sistema de Estados.

Así, la concepción teórica de la Sociedad Global va a esbozar una jurisdicción internacional de justicia en la que ya puede concebirse un sistema en el que los individuos tienen la posibilidad de alterar las reglas de funcionamiento del mismo, y de tenerse en cuenta como actores de las relaciones internacionales que a manera de agentes tienen la posibilidad de responsabilizar a otros. Será por ello que la justicia será más acertado revisarla desde la propuesta teórica contemporánea de Shaw.

Por otro lado, aunque sería más cómodo para cualquier aproximación teórica asumir que durante la primera mitad del siglo XX sólo se concibió la visión Estado céntrica de las relaciones internacionales, de la misma forma en la que encajaría mejor en cualquier argumentación teórica establecer que la idea de un sistema internacional plural, multipolar, que cuenta con organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, movimientos transnacionales e incluso grupos terroristas entre otros, sólo se develó hasta finales del siglo, no por ello se debe caer en la trampa de creer que las relaciones internacionales son un discurso maniqueo en el que no se reconocen grises.

Las teorías no son fichas que encajan perfectamente con sus realidades históricas, y pueden presentar elementos propios de otra interpretación tanto posterior como previa10.

10 Por hacer mención apenas de un ejemplo, durante la sociedad internacional cristiana de los siglos XV al XVII puede encontrarse una forma de sociedad civil global. Por falta de un Estado moderno constituido, los ducados, principados y reinos no lograban concebir la idea de una sociedad formada exclusivamente a base de una sola entidad política y por ello, “la doctrina del derecho natural, en la que los internacionalistas de la época basaban su concepción de las normas a las que estaban sujetos los príncipes y las comunidades sobre las que gobernaban, consideraba como sujetos últimos de derechos y deberes a los individuos, y no a los Estados en que estos se agrupaban” (Bull, Op. Cit., Pág. 81). La idea, después de todo, no es tan novedosa ni corresponde a la exclusividad del mundo moderno.

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Finalmente, ¿Por qué la necesidad de un marco teórico que reconozca la fuerza con la que los Estados siguen contando? Aunque responder una pregunta a través de otra es peligroso, en este caso es necesario. Planteada por Thomas Hobbes en El Leviatán: ¿Quién protege a los individuos?

Tradicionalmente la respuesta está sustentada en la presencia activa de los Estados soberanos que responden por sus ciudadanos pero entonces, ¿qué podría explicarse la presencia permanente de la Corte Penal Internacional dentro del sistema internacional? ¿Implica su presencia que ocasionalmente los Estados fallan a sus sociedades civiles y se muestran incapaces de garantizar protección, justicia, y otros bienes políticos? Una respuesta afirmativa a esta pregunta será sustentada en la tercera parte de esta investigación, pero que desde ya quede claramente establecido que sólo en aquellos Estados cuya soberanía se ha visto limitada por una serie de circunstancias, la respuesta respecto a quién protege a los individuos va a cambiar sustancialmente por el simple hecho de que la relación tradicional Estado/individuo va a ser inexistente. Y es en esos Estados particulares que dicha protección va a ser suplida por instancias internacionales, en este caso como la Corte Penal Internacional, revisada desde la dualidad teórica que aquí se está introduciendo.

1.2. La Sociedad Internacional de Estados y la Sociedad Global: dos perspectivas conjugadas

Una de las primeras cosas que sobre la Sociedad Internacional de Estados soberanos de Hedley Bull debe ponerse de manifiesto, es que la finalidad de su propuesta teórica va a estar dirigida hacia el orden en la política mundial y no hacia el tema que directamente le compete a esta investigación: la justicia. Como materia primaría de análisis de Hedley Bull, el orden, en calidad de fin, va a ser entendido como el conjunto de las relaciones entre los Estados del sistema, relaciones que a su vez estarán mediadas por un conjunto de normas plenamente establecido y reconocido por todos los actores del mismo. Se tendrán también cuatro instituciones establecidas para el mantenimiento de estas normas, todas ellas exclusivas a los Estados, únicos sujetos de las mismas. Mejor expresado en sus propias palabras, “una sociedad de estados (o una sociedad internacional) existe cuando un grupo de Estados, consciente de sus intereses y valores comunes, forman una sociedad en el sentido que se consideran unidos por una serie de normas comunes que regulan sus relaciones y de que colaboren en

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el funcionamiento de instituciones comunes”11. Será así como bajo la perspectiva de esta aproximación teórica los Estados deberán, necesariamente, considerarse unidos entre sí por una serie de normas y por una lista de instituciones, con lo que se distinguirán así mismos como ligados por un consenso normativo.

El equilibrio de poder, la diplomacia, la preeminencia decisoria de las grandes potencias y el derecho internacional, son las cuatro instituciones que bajo la mirada crítica Bull, se constituirán cómo los hábitos y las prácticas diseñadas por los Estados para la realización de los fines comunes del sistema internacional, más específicamente para la salvaguarda de las normas que mantienen el orden en dicho sistema. “Estas instituciones simbolizan la existencia de una sociedad internacional que es algo más que la suma de sus miembros, dan contenido y permanencia a la colaboración en el desempeño de las funciones políticas de la sociedad internacional, y moderan su tendencia a perder de vista los intereses comunes que comparten”12. El derecho internacional, dentro del que se incluirán algunas de las normas tanto de coexistencia como de ley que han demostrado ser claves en el mantenimiento del dicho orden en el sistema internacional, serán revisadas en el siguiente apartado de la presente investigación, a razón de que ese derecho internacional sugerido por el también nominalista Jeremías Bentham en el siglo XVIII, va a constituirse como una categoría de análisis aparte a lo largo de esta investigación.

Al notar que dichas instituciones serán entendidas como un elemento de colaboración entre los Estados, en la medida en la que ellos colaboran entre sí para que dichas instituciones no sólo existan sino que funcionen adecuadamente trayendo consigo el orden internacional, aquí se resaltarán la preeminencia decisoria de las grandes potencias (reflexión que brinda luces sobre el comportamiento de los Estados que en contraposición a estas hegemonías carecen de soberanía interna y de verdadera capacidad de control sobre sus conflictos internos). Y también se traerá a consideración la guerra, porque en el siguiente capítulo se hará evidente como el paso de considerar los crímenes de guerra separadamente de los crímenes de lesa humanidad fue una lucha lenta y más bien perforada pero finalmente exitosa, en la medida que hoy no son considerados como crímenes internacionales únicamente los crímenes que se cometen en tiempos de guerra.

11 Ibíd.Pág.65

12 Ibíd.Pág.126

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En total oposición a la perspectiva de sociedad caracterizada por un consenso normativo reflejado en una serie de instituciones comúnmente aceptadas, Shaw, dentro de su propuesta de Sociedad Global, se referirá a una sociedad formada por la existencia de redes de relacionamiento con expectativas mutuas, y que seguirá asumiéndose a sí misma como sociedad así sus valores y sus normas sean limitados. La sociedad global se encuentra dividida por serias fracturas de todo tipo relativas al ingreso y al bienestar; a la clase, al conocimiento y al poder; al género, al estilo de vida y a la cultura, y por supuesto a la nación, a la raza, y a la etnicidad. Al reconocer estas fracturas el autor va a ser consciente de que la construcción de esta sociedad ha respondido y seguirá respondiendo a un proceso jerarquizado, y será consciente de que este es un proceso en construcción que ha carecido de genuino consenso y de integración normativa. “International Society is neither international nor a society, but refers to a particular trend towards “society-like” featuring in the state-system”13. Bajo la mirada crítica de este sociólogo, el proceso de globalización ha problematizado fuertemente el término de sociedad, pero ha dado pie a lo que él denominará la emergente sociedad global y que explicará desde la sociología. Dirá al comenzar su disertación que, “for the first time since human beings inhabited this earth, it is possible to describe comprehensive networks of social relationships which include all human beings. We have not just some global connections – these have been developing for centuries- but the clear outlines of a global society (…) we have globally vibrant political ideas and the possibility of coordinated political action”14.

Si bien es cierto que esta cita no aporta una definición concreta de la sociedad global, sí permite ir concibiendo una idea sobre esta misma, delimitada por la posibilidad de efectuar acciones individuales coordinadas dentro del escenario internacional, y por la posibilidad de responsabilizar individualmente dentro de un ámbito global.

Por su parte, el autor va a reconocer un principio subyacente a su perspectiva teórica que deberá tenerse siempre presente. Aunque la construcción de la sociedad global ha dependido en gran medida de la incrementada conciencia que el mundo tiene de sí mismo (apalancada en el desarrollo de las nuevas tecnologías y comunicaciones), será infinitamente más relevante que esta nueva conciencia está generando en el sistema una serie de transformaciones y de instituciones como los movimientos

13 Ibíd.Pág.61

14 Shaw, op. cit., Pág.1

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trasnacionales e incluso como las crisis de carácter global por mencionar un par de ejemplos. Esto pone en evidencia que la sociedad global está comenzando a ser más que la mera suma de sus partes y que un simple marco de competición de las mismas.

Shaw, al igual que Bull, también le otorga a la guerra un papel predominante dentro de la construcción de lo social dentro del ámbito internacional, por lo que revisará la incidencia de la misma dentro de la arquitectura de la sociedad global a través de la revisión de varias propuestas teóricas, en especial la de Anthony Giddens. Posteriormente revisará el concepto de seguridad, tema frente al cual el autor tomará prestada la idea de Buzan que establece que la seguridad debe estar centrada en el individuo. A partir de ello, para Shaw será fundamental asumir que la seguridad es algo que le pertenece a los seres humanos y no a los Estados, y que esta misma va a estar mediada no sólo por las relaciones inter-estatales, sino que estará mediada por todo el complejo de las relaciones sociales. Esta revisión que desarrolla el autor sobre la seguridad será clave porque comienza a hacerse evidente la idea nominalista bajo la cual las sociedades son inexistentes. ¿Es Martin Shaw un nuevo nominalista? Por ahora, o al menos para efectos de este trabajo, suficiente con reconocer la reivindicación que sus líneas le otorgan al individuo dentro del campo de las relaciones internacionales a través de una seguridad multidimensional.

Finalmente, y de manera vital para la presente investigación el autor referirá, tras haber hecho una revisión de los límites de lo que se entiende por “sociedad internacional”, la idea de una responsabilidad global. ¿En qué sentido va a ser la idea de una responsabilidad global relevante? La idea de una responsabilidad global acarrea con ella misma la acción individual dentro de un marco internacional, y que se asocia de manera directa con la forma en la que estas líneas entienden la justicia. Va a implicar una perspectiva del sistema internacional en la que los individuos figuran como actor de las relaciones internacionales, precepto bajo el cual puede entenderse la presencia de instancias como la Corte Penal Internacional.

Ya con claridad sobre la serie de elementos que serán rescatados de cada una de las aproximaciones teóricas, ¿Por dónde comenzar? Si bien es cierto que ambos autores van a coincidir en el establecimiento de algunos rasgos del sistema internacional, son varios en los que van a diferir. El concepto más amplio desde el que puede asumirse un punto de partida es el de sociedad internacional ¿Es de Estados? ¿Es global?

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Al observar la constitución natural del género humano, una de las primeras cosas que debe tenerse en cuenta es que no podrá jamás concebirse la naturaleza humana por fuera de un grupo. Sólo dentro de la colectividad es que la naturaleza humana puede ser perfeccionada y sólo al interior de las Poleis, razonará Platón, es que el ser humano puede verdaderamente existir. Si bien es cierto que esta perspectiva facilita la definición de sociedad, bajo la mirada crítica de Shaw la idea de una sociedad internacional cuenta con una debilidad en cuanto al concepto, “and the use of a misplaced concept of

“international society” which follows from a statist conception”15, lo que pone en tela de juicio toda la teoría desarrollada por Hedley Bull en la década de los años setenta, para quien la sociedad internacional responde a una dinámica entre los Estados que la conforman, mediada por una serie de valores compartidos (consenso) y por una serie de instituciones guardianas y protectoras de los mismos.

La sociedad global de Martin Shaw comprende la totalidad del complejo de relaciones sociales entre los seres humanos a escala global. A escala global porque las relaciones sociales de todos los tipos se encuentran cada vez más ligadas (directa o indirectamente) a algún tipo de red global16, por lo que

“society in this sense is now necessarily global”17. Será por ello que la sociedad global va a ser asumida como el marco o el contexto de las relaciones sociales más grande que existe, aunque no va a ser un contexto que en sí mismo pueda definir todas las relaciones sociales (no todas las relaciones son de carácter global).

Al contener entonces gran parte de las relaciones sociales, la sociedad global puede ser mejor comprendida como un universo social diverso en el que las modernas fuerzas unificadoras de la producción, de los mercados, de las comunicaciones, de la política y de la cultura, interactúan con varios segmentos globales, regionales, nacionales y locales. Ahora, no viene de más establecer que dichas fuerzas unificadoras a las que se referirá Shaw en plural, bien podrían establecerse singularmente como la globalización gracias a la cual las relaciones sociales comenzarán a ser definidas por contextos globales específicos. Aun así, y a pesar del momentum que la globalización

15 Shaw, op. cit., Pág.43

16 Este es el elemento que distingue de manera radical la perspectiva de Shaw, de la perspectiva teórica aportada por Kant en Sobre la paz perpetua.

17 Shaw, op. cit., Pág.2

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ha tomado en el siglo XX y en especial en sus últimas décadas, la sociedad global, dirá Shaw, sigue estando en una etapa inicial.

Consecuentemente con este fenómeno de la globalización que la sociedad global va a considerar, esta perspectiva teórica referirá una serie de elementos que al ser revisados ponen en evidencia cómo el Estado18 va a perder parte de sus atributos soberanos. La sociedad global se concibe un sistema económico global que contiene no solamente mercados globales, sino también una producción global coordinada; cuenta cada vez más con una cultura global en la que se incluye una cultura política, pero también, y un poco en resistencia a este principio, la sociedad global sigue contando con una serie de segmentaciones relativas al Estado, a lo nacional, a lo étnico a lo religioso, a lo político, a la clase y a la cultura. “Within this global society, too, there are numerous global institutions, among which the state system (international system) is pre-eminent but not exclusively dominant, as well as many more locally based institutions”19. Su teoría sigue reconociendo que los Estados deben ser vistos no sólo como un set de instituciones, sino como la gran institución que define e integra a las sociedades modernas. Es por ello que hoy la pregunta de si la sociedad debe ser vista más como una sociedad de Estados o como una sociedad global, es más fácil que sea respondida como una sociedad global, sobretodo porque en ella se asume el bloque de la sociedad de Estados como un actor. Miremos:

Shaw desligará el concepto de sociedad global de cualquier comparación con las sociedades humanas que se desarrollan al interior de los Estados, y referirá una nueva competición e interacción entre el sistema internacional de Estados en su conjunto, con todas las otras piezas que por separado componen a los Estados nacionales (individuos, OMG, mercados locales etc.). “A new paradigm has become established in which the state is no longer the theoretical object, but has been displaced by the state system in which the relations of states among each other are of critical importance”20. Aunque esta última cita muestra también la forma en que la concepción del Estado va a sufrir una serie de transformaciones dentro de esta perspectiva teórica, que por ahora sirva para entender que Martin Shaw construirá su idea de sociedad global a partir de la sociedad internacional de Estados y no de los Estados individualmente y de sus sociedades domésticas.

18 El Estado como una construcción en sí misma. Por eso en este sentido es indistinto si son Estados hegemónicos o si son Estados menores. Ningún Estado se ha quedado completamente excluido del proceso de conectividad global.

Ningún Estado ha estado inmune a la globalización.

19 Ibíd. Pág. 68

20 Ibíd. Pág. 8

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A este inmediato respecto, y para poner en evidencia los puntos de inflexión de las dos aproximaciones teóricas, si bien es cierto que para Shaw la perspectiva normativa de lo social es invalida como explicación misma de lo social, la construcción de una sociedad global implica “the development of a common language and values (of democracy, rights) in which conflicts are articulated”21, con lo que se está reconociendo la necesidad de desarrollar un sistema central de creencias y una serie de instituciones comúnmente aceptadas, y por lo que sí habrá un punto de convergencia entre ambas perspectivas teóricas. En lo que van a diferir ambos teóricos es en el hecho de que para Shaw esta forma de consenso es imposible de alcanzar y para Bull es una dinámica que no solo ya está dada, sino que además es la generadora del orden dentro de la sociedad internacional de Estados.

Ahora bien, con relación a las grandes potencias en el orden internacional a las que se referirá Bull, lo primero que hay que poner de manifiesto es que la forma en la que estas se relacionan va a ser una evidencia de que se vive en una sociedad internacional de Estados, por el hecho de que estos Estados van a reconocerse y asimilarse como “especiales”, y el resto del sistema lo va a entender así. La interacción y contacto de las grandes potencias va a estar enmarcado dentro de un reconocimiento de derechos y deberes especiales y sus posturas serán mucho más significativas que las de otros países porque ellas, en calidad de potencia, deben dotar de una dirección central a la sociedad internacional en su conjunto. Este es un elemento crucial a la hora de entender las dinámicas bajo la cuales instancias como la Corte Penal Internacional funcionan en Estados que lejos de ser potencias se ubican al otro lado del espectro.

De esta manera, independientemente de la incomodidad que pueda generar este papel de faro que ilumina los destinos, de guía hegemónica para el destino de la humanidad que podría considerarse por muchos como una forma de “imperialismo con buenos modales”, las grandes potencias se van a reconocer como tal, y su contribución al equilibrio general va a ser entonces innegable. Será entonces por ello que habrá que insistir sobre ellas en calidad de Estados superiores que, “a los ojos de otras potencias y también de sus propios líderes y de su pueblo, tienen derechos y deberes especiales [que]

afirman su derecho, y este les es reconocido, a jugar un papel en las decisiones que afectan a la paz y

21 Ibíd. Pág. 6

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la seguridad del sistema internacional en su conjunto. Aceptan el deber, y el resto consideran que lo tienen, de modificar sus políticas a la luz de las responsabilidades de mando que asumen”22.

Aunque la forma en la que ellas van a manejarse conllevará a que estas tengan un control efectivo sobre las crisis globales, este orden internacional que van a mantener “no garantiza una justicia igualitaria para todos los estados”23, y por tanto para sus respectivos individuos. En ocasiones las medidas adoptadas por las potencias entran en conflicto y contradicción con los objetivos que va a perseguir la sociedad internacional de Estados frente al establecimiento de normas (como las relativas a los derechos humanos o encaminadas a proteger la capa de ozono) que idealmente se deberían asumir, entender y aplicar por igual pero ese no será el caso. Por ejemplo, en materia de derechos humanos “el orden internacional no ofrece una protección general de los [mismos] sino una protección selectiva que está determinada, no por los méritos del caso en cuestión, sino por los avatares de la política internacional”24, influenciada en grandísima medida por las grandes hegemonías.

Punto aparte, Shaw relacionará las ideas de Buzan, Booth y de Giddens para referirse a la seguridad.

Dentro de su esquema la naturaleza del riesgo se ha transformado de manera significativa, por lo que será cada vez más difícil de identificar en las nuevas sociedades modernas. La seguridad, en oposición al riesgo, va a ser un tema central en una sociedad que está dejando atrás las formas tradicionales de hacer las cosas, y que está abierta a un futuro cada vez más problemático, en donde por ejemplo los Estados Fallidos son considerados (antes no lo eran) como nuevas amenazas a la seguridad global.

Con esto en mente, si bien es cierto que el concepto de seguridad en las relaciones internacionales tradicionalmente ha solido entenderse y asociarse con la militarización de un Estado (asumido como la unidad estándar de seguridad), el Estado ahora está sujeto a una colectividad que va a denominarse como “lo nacional”, “lo civil”, y de ahí que a la seguridad nacional (que es necesariamente militarizada) se le hayan sumado nuevas formas de concebir dicha seguridad. Esta ampliación del concepto será asimilado como la nueva seguridad multidimensional, que hace referencia a una

22 Bull, op. cit., Pág.255

23 Ibíd.Pág.279

24 Ibíd.Pág.141

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nueva seguridad militar, política, económica, social, medioambiental e incluso humana. Este reconocimiento de dimensiones adicionales de seguridad se va a constituir como una ampliación ad hoc de un concepto de seguridad que clásicamente ha estado centrado en el Estado, y la idea de una seguridad individual va a implicar un punto de partida para la seguridad nacional. “The security of individuals is inseparably entangled with that of the state (…) state and society become increasingly indistinguishable”25.

A este respecto se ha generado debate sobre si los Estados son los primeros objetos de seguridad, o si por el contrario ellos deben ser vistos más como medios que como fines, orden de valores bajo el cual los individuos deben ser asumidos como objeto de la acción estatal. Giddens, por ejemplo, establecerá que la seguridad no va a depender exclusivamente del Estado, conceptualizando la idea de una seguridad humana en la que, “individual and collective human security do not depend overwhelmingly on the state and/or ethnic-national context. Security issues are faced at all levels of social life”26. A este inmediato respecto, Shaw terminará por puntualizar que el sistema internacional de relaciones entre Estados se puede entender cada vez más como lo que Giddens describirá como un

“ambiente de riesgo institucionalizado”, monitoreado por los Estados y por otros actores como los individuos y los grupos sociales. Pero de manera infinitamente más relevante, concluirá que el nuevo sistema internacional se debe entender como la concepción de una comunidad que está basada no tanto en una comunidad internacional de Estados guerreros, sino que está basada en una comunidad global diseñada por y para los seres humanos, en la que existe una seguridad multidimensional en la que la ecuación Estado/Individuo se asume totalmente invertida (sobre esto se volverá en la tercera parte de este trabajo).

Aunque en términos de seguridad este es un punto no sólo válido sino verídico, esta investigación considera que el papel que el Estado sigue jugando a este respecto es fundamental, en la medida en la que, aun con una nueva forma de articular la seguridad internacionalmente y de pensar en ella en una dimensión humana, ¿quién sigue estando en capacidad de garantizar la seguridad humana? El Estado.

El Estado sigue reclamando la soberanía y sigue poseyendo el monopolio de la violencia legítima. Es

25 Buzan, B. en: Shaw, op. cit., Pág.47

26 Shaw, op. cit., Pág.58

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cuando esto se pierde que el Estado moderno como ideal desaparece y que nuevas instancias ocupan su lugar.

La guerra, otro de los elementos aportados por la teoría de Hedley Bull, será definida como la violencia organizada que unas unidades políticas utilizan contra otras, por lo que la violencia no es guerra a menos de que se declare y se lleve a cabo en nombre de una unidad política contra otra.

Desde el punto de vista del Estado soberano (bajo los principios establecidos por Bull la guerra se entenderá siempre como inter-estatal), la guerra será un instrumento político efectivo a la hora de alcanzar los tres fines por los que históricamente los Estados se han ido a la guerra27. Esta va a ser una variable que también tendrá muy en cuenta Martin Shaw, para quien la guerra es una de las instituciones más importantes del sistema internacional, y la forma en la que se desarrolla va a ser un tema central en la interpretación de la sociedad global, un problema clave dentro de la teoría social en general, y una nueva forma de entender la relevancia que el Estado posee dentro de las relaciones internacionales.28

Desde el punto de vista de la sociedad internacional de Estados, de los valores compartidos, y de las normas e instituciones comúnmente aceptadas, la guerra será un medio a través del cual se va a aplicar el derecho internacional, y se va a poner a prueba la efectividad de las normas y las instituciones que otorgan orden al sistema internacional de Estados. Así, la sociedad internacional buscará contener y restringir la guerra dentro de unos márgenes dibujados por normas comúnmente

27Tres razones históricas por las cuales los Estados se han ido a la guerra. La primera será para conseguir beneficios económicos. La segunda para asegurarse una seguridad, para resistir o deshacerse de una amenaza externa, y finalmente, históricamente se han luchado guerras para promover objetivos ideológicos y por la defensa de bien una fe ya sea política o religiosa.

28 Aunque este es un elemento de la teoría de Shaw que no será resaltado porque no constituye un aporte vital a la presente investigación, no obstante vale la pena revisar sus principios generales de manera muy breve. Frente a la guerra los Estados buscan incrementar su vigilancia, y con un control sobre los medios de violencia, ellos se entenderán como Estados modernos y ya no como tradicionales gracias a los desarrollos militares mediante los cuales se marginaliza la violencia, convirtiéndose en “recipientes de poder con fronteras”. Así, la pacificación de las relaciones sociales ocurre a través de la acumulación de poder al interior del Estado-nación, y que se va a evidenciar en un poder militar traducido entre otras cosas en un ejército en pie, por lo que los Estados harán parte de un orden militar global supremamente militarizado. “Despite the extent to which some states are militarily and politically subordinate to others and despite elements of international organization, world society is more than ever composed of competing nation-states with the means to wage industrialized war”. En este sentido, el problema de soberanía que se genera entre las grandes potencias y los Estados menores es evidentemente problemático, pues un Estado débil que carece de acumulación del poder a su interior va a reflejarse hacia afuera como un Estado carente de soberanía.

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establecidas29, pero más significativamente para los márgenes de este trabajo, estas normas también buscarán regular la guerra en sí misma. Aunque históricamente se han evidenciado intentos por limitar los usos de algunas armas30 o el tratamiento que se les debe dar a los prisioneros, solamente hasta mediados del siglo XX fue que estas acciones se comenzaron a materializar en normas vinculantes a través de una serie de Convenios que ya se referirán a lo largo del texto. En términos generales, los miembros que hacen parte de la sociedad internacional están obligados a restringir el derecho de los Estados a declarar la guerra, o como mínimo se encuentran obligados a justificar sus acciones guerreras31.

Desde el punto de vista del sistema internacional de Estados, la guerra es un barómetro ideal para calibrar la salud del mismo, poniendo en evidencia, entre otras cosas, qué lugar de poder ocupan los Estados dentro de tal sistema. Este esquema de medición se va a hacer claro en el número y la intensidad con la que se presentan las intervenciones militares en los asuntos internos de otro Estado, que como bien es sabido, es una acción internacional que entra en conflicto con los imperativos del derecho internacional y es allí donde las tensiones de las grandes potencias con los Estados que se contraponen a ellas entran a hacer parte del panorama que ahora se dibuja.

Con esto en mente, ¿Qué lecciones pueden extrapolarse de la teoría de Bull? Tanto las normas como las instituciones son dos características que, no sólo expresaran su efectividad en el mantenimiento del orden de un sistema internacional que carece de gobierno, sino que ellas, por el simple y evidente hecho de existir y de funcionar paralela y coordinadamente, van a poner en evidencia cómo el sistema internacional en el que Bull escribe su teoría hace bien en denominarse como una sociedad.

Más específicamente como una sociedad anárquica.

29A principios del siglo solo podía emprenderse una guerra si contaba con una causa justa, y más adelante en el siglo se han hecho uso de instrumentos legales como el Convenio de la Sociedad de Naciones y el pacto Kellogg-Briand para efectuar dicha contención.

30 La primera norma legal contra internacional contra conductas inhumanas se impuso en 1139 cuando se prohibió el uso de ballestas en las guerras entre los cristianos a través del Concilio de Letrán, celebrado en Roma y precedido por el Papa Inocencio II.

31 En este sentido, uno de los problemas que va a plantear tanto el armamento nuclear como las guerras civiles al interior de las fronteras, es que la guerra tradicional (sin límites) que tuvo su última expresión de 1939 a 1945 ya va a estar absolutamente anquilosada dentro de la nueva perspectiva de sociedad y por tanto no podrá contenerse de la misma forma. Son formas de guerra que no se pueden mediar de la misma manera.

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La idea bajo la cual una sociedad se reconoce como tal en el ámbito internacional no es nueva, y hay varios periodos históricos que pueden tomarse como referente para demostrar de qué manera los elementos codificadores de una sociedad internacional van a sustentarse en un sistema compartido de creencias comunes. Aunque no es este el lugar para mencionar cada una de las formas de sociedad internacional que pueden reconocerse dentro del mar de la historia, sí es importante mencionar que todas estas fueron fundadas sobre una cultura y civilización comunes o sobre alguno de los elementos de dicha civilización como la lengua, el código ético común, una epistemología y una forma de entender el mundo equivalente.

Será entonces bajo estos principios que, por ejemplo, la Sociedad internacional cristiana de los siglos XV, XVII y XVIII va a reconocerse como tal en la medida en que va a haber un relacionamiento de las entidades cristianas, de la misma forma en la que esta será sustituida por la sociedad internacional europea de los siglos XVIII y XIX en donde las potencias europeas se sentían sometidas a un código de conducta en sus relaciones mutuas. Podría decirse que será a partir de esta sociedad internacional que comienza a germinar la exclusión en el ámbito internacional de las entonces denominadas

“sociedades inferiores”, ya que las relaciones que las potencias europeas entablaban entre sí, eran manejadas en términos equivalentes de civilización.

La sociedad internacional se constituía entonces como una asociación europea en la que los Estados que no hacían parte del viejo continente sólo podían ser admitidos a la comunidad internacional en la medida en que reunieran los estándares de civilización establecidos por los europeos. En este sentido hay que tener dos cosas claras: por una parte, hay factores (como el inmediatamente referido de la exclusión por categorías antagónicas) de las sociedades internacionales que hasta el día de hoy no han cambiado, y por la otra, no porque una sociedad se conciba como tal va a implicar la inclusión y aceptación de todo aquel que se componga como parte del sistema internacional32.

Aunque ciertamente Europa fue el epicentro de las relaciones internacionales hasta finalizada la Segunda Guerra Mundial, cuando por primera vez en la historia de la humanidad las dos grandes potencias del mundo van a representarse por fuera del continente europeo, desde que el Concierto de Europa al que se acaba de hacer referencia se comenzó a constituir, y en adelante, la distinción entre

32 Turquía fue el primer país en ser admitido al concierto europeo poco después de que el Tratado de París de 1856 lo admitiera dentro del derecho público, y su solicitud fue rechazada por lo europeo.

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aquellos Estados que pueden hacer parte de la sociedad internacional y aquellos que difícilmente se van a considerar siquiera como Estados, jamás se ha abandonado.

Frente a lo inmediatamente dicho, en los orígenes de la sociedad internacional del siglo XX (que hoy ya podría identificarse como una sociedad global o mundial, definitivamente ya no europea), va a estar fuertemente arraigada la distinción entre una humanidad civilizada, compuesta por la totalidad de las naciones europeas y anglosajonas que tenían por lo tanto derecho a ser reconocidas como miembros de pleno derecho, y la humanidad salvaje formada por el resto de Estados, cuyas formas estaban por fuera de los límites de lo tolerable. Que esto se haya manifestado en el Siglo XX demuestra que, a pesar del humanismo y del liberalismo que tanto ha permeado la disciplina de las relaciones internacionales, el sistema internacional siempre contará con una serie de Estados sobre los cuales cualquier poder externo por débil, nuevo o inexperto que sea, tendrá injerencia sobre su

“soberanía”. Aun hoy, esta es una distinción que no sólo se ha transformado, sino que se ha acentuado y fortalecido y es por ello que una discusión sobre la soberanía va a cobrar tanta importancia en aquellos Estados que en cuanto a rasgos y características, están posicionados a 180 grados de las grandes potencias.

En efecto, esta será una distinción que se encontrará en 1945, año en que se escribe el Estatuto que dará origen a la Corte Internacional de Justicia y cuyo artículo 38 establecerá que: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional (…) c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. De las varias enmiendas que ha sufrido este documento, ninguna ha estado destinada a reformular el numeral c del artículo previamente referido.

Hacer mención de esta categorización histórica cumple dos propósitos para los efectos de estas líneas. Por una parte, la jerarquización de los Estados dentro de la sociedad internacional de Estados es una realidad que, como se verá más adelante, va a ser crítica dentro de la búsqueda por una internacionalización de la justicia. Y por otra parte va a evidenciar cómo, dentro de la teoría de la sociedad anárquica, instituciones como la CIJ van a tener justa cabida en la medida en que, “sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la corte”33, pero entidades como la CPI no hubieran (como de hecho no lo hicieron) encajado dentro del modelo que entonces imperaba.

33 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Introducción.

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