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Primera sanción por envío de SMS

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(1)

TELECOMUNICACIONES

Otra sanción por tirar Curriculum a la basura

En el Procedimiento Nº PS/00268/2006, de fecha 15 de junio de 2007:

De nuevo se multa a una empresa (una tienda Amena) por descuidar la destrucción de

unos Curriculum Vitae, que fueron encontrados por la policía municipal de Gavá entre

la basura. La empresa tenía su Alta en el registro y su perceptivo Documento de

Seguridad, pero es obvio que eso no evita que se le sancione con una multa de

60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).

Procedimiento-Nº-PS/00370/2005

ET-SYSTEMS

Por enviar un correo electrónico no solicitado multa de 1.000 € (mil euros).

15 de junio de 2007

Otra sanción por tirar Curriculum a la basura

En el Procedimiento Nº PS/00268/2006, de fecha 15 de junio de 2007:

De nuevo se multa a una empresa (una tienda Amena) por descuidar la destrucción de

unos Curriculum Vitae, que fueron encontrados por la policía municipal de Gavá entre

la basura. La empresa tenía su Alta en el registro y su perceptivo Documento de

Seguridad, pero es obvio que eso no evita que se le sancione con una multa de

60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).

24 de julio de 2007

Primera sanción por envío de SMS

En el Procedimiento Nº PS/00276/2006 cuya resolución tiene fecha de 20 de mayo

de 2007.

(2)

TODAS LAS SANCIONES

15 de junio de 2007

Otra sanción por tirar Curriculum a la basura

En el Procedimiento Nº PS/00268/2006, de fecha 15 de junio de 2007:

De nuevo se multa a una empresa (una tienda Amena) por descuidar la destrucción de

unos Curriculum Vitae, que fueron encontrados por la policía municipal de Gavá entre

la basura. La empresa tenía su Alta en el registro y su perceptivo Documento de

Seguridad, pero es obvio que eso no evita que se le sancione con una multa de

60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).

24 de julio de 2007

Primera sanción por envío de SMS

En el Procedimiento Nº PS/00276/2006 cuya resolución tiene fecha de 20 de mayo

de 2007.

Se multa a una empresa que envió SMS promocionales anunciando la inauguración de

una clínica. Básicamente se utilizan los mismos argumentos que en las sanciones

anteriores por envío de faxes o correos electrónicos, lo que cambia es el soporte.

Se sanciona a la empresa con 3.600€.

Sanción "completita"

Esta

merece

la

pena

leerla

completa.

La

puedes

descargar

aquí:

http://mkpositivo.googlepages.com/DendriteSpainSA.pdf

(3)

12 de abril de 2007

Procedimiento Nº PS/00227/2004

Esta resolución ya dejó muy claro en su momento cuáles son los límites en el uso del

correo electrónico como vehículo de promoción comercial, es decir, marca la frontera

donde-comienza-el-"spam".

En el procedimiento sancionador instruido por la Agencia Española de Protección de

Datos a

D. M.C.P

(es decir, un autónomo, no una sociedad) se dice: "El denunciado ha

manifestado que envió el correo electrónico de promoción comercial objeto de la

denuncia a entre 25 y 100 direcciones de correo electrónico de distintas empresas y

entidades,

sin que se haya aportado prueba alguna que acredite su solicitud o

autorización-previa

."-(la-cursiva-es-mía).

Es evidente que el cumplimiento del artículo 5 de la LOPD y del artículo 21 de la LSSI

exige siempre tener el consentimiento previo e inequívoco del interesado antes de poder

enviarle cualquier comunicación electrónica de tipo comercial (esta situación es

exactamente igual en el uso de un fax). Es un grave error confundir el hecho de que una

dirección electrónica sea pública en internet (por ejemplo en la propia web de la

empresa o en un listado profesional de un colegio o asociación) con el derecho a

enviarle cualquier tipo de comunicación. Y si digo y reafirmo que es un muy grave

error, es porque está resolución termina así: "

IMPONER

a

D. M.C.P.

, por una

infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3 c) de

dicha norma, una multa de 30.001 euros (treinta mil un euros)". Y recuerdo que es un

autónomo.

23 de febrero de 2007

Sanción por utilizar el emule

(4)

4 de febrero de 2007

Inspecciones en Centros de Enseñanza

La AEPD presenta los resultados del Plan Sectorial de Oficio a la enseñanza reglada no

universitaria-29/01/2007-Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

La AEPD ha inspeccionado más de 60 centros de enseñanza públicos, privados y

concertados de todas Comunidades Autónomas. El incumplimiento del deber de

información, la recopilación de datos innecesarios, e importantes carencias de medidas

de seguridad han sido las principales deficiencias detectadas. De los colegios analizados

cerca de 50% no habían cumplido con la exigencia legal de notificar sus ficheros con

datos personales a la AEPD.

20 de noviembre de 2006

Sancionada por enviar un correo electrónico a varios destinatarios con

sus direcciones electrónicas al descubierto

En el procedimiento sancionador PS/00072/2006

:

Instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a DOÑA A.G.S., vista la

denuncia presentada por DON E.N.V., contra la entidad “LA CREMALLERA-B.L.L.”

por la comunicación, sin su consentimiento, de su dirección de correo electrónico, a

través de otro correo electrónico en el que aparecía a la vista junto con otras cuarenta y

dos direcciones más, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos

RESUELVE: IMPONER a DOÑA A.G.S., por una infracción del artículo 10 de la

LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601,01

€ (seiscientos un euros con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en

el-artículo-45.1-y-4-de-la-citada-Ley-Orgánica.

(5)

7 de julio de 2006

Procedimiento Nº PS/00014/2006

En el procedimiento sancionador PS/00014/2006, instruido por la Agencia Española de

Protección de Datos a la entidad OCU EDICIONES, S.A., vista la denuncia presentada

por D. P.G.S., por no detallar esta entidad en sus formularios todas las otras entidades a

las que podían ser cedidos los datos del denunciante, el Director de la Agencia Española

de-Protección-de-Datos-RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad OCU EDICIONES, S.A, por una infracción del

artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, una

multa de 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo de euro) de conformidad con lo

establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.

4 de julio de 2006

RESOLUCIONES 2006 (4). Hasta 24/5/06

Procedimiento-Nº-PS/00187/2005

COLEGIO-OFICIAL-DE-VETERINARIOS-DE-NAVARRA

Por enviar a sus colegiados publicidad del Banco Santander Central Hispano se multa al

Colegio con 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) y por no

tener sus ficheros inscritos con 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo).

---

Procedimiento-N.º:-PS/00093/2005

CONSODATA-ESPAÑA,-S.L.,

Por vender a Bankinter una base datos que incluía el número de teléfono de una persona

que había solicitado su exclusión de Páginas Blancas se multa a esta empresa con

60.101,21€-(sesenta

mil

ciento

un

euros

con

veintiún

céntimos).

---

Procedimiento-Nº-PS/00216/2005

HOSPITAL-VIRGEN-DE-LA-PALOMA,

(6)

---

Procedimiento-Nº-PS/00254/2005

CITIFIN,-S.A.

Por incluir los datos de un cliente que tenía un pago pendiente, pero ya lo había

satisfecho, en el fichero “Asnef” se multa a esta financiera con 60.101,21 € (sesenta mil

ciento-un-euros-con-veintiún-céntimos).

---

Procedimiento-Nº-PS/00370/2005

ET-SYSTEMS

Por enviar un correo electrónico no solicitado multa de 1.000 € (mil euros).

---

Procedimiento-Nº-PS/00363/2005

WISEMANN-KLEIN,-S.L.,

Por enviar un fax publicitario sin haber sido previamente autorizado se multa a esta

empresa-con-1.000€-(mil-euros).

---

Procedimiento-Nº-PS/00277/2005

LIMPIEZAS-FARO,-S.L.,

Por no informar de sus derechos a una solicitante de empleo que rellenó una ficha con

sus datos personales, la Agencia multa a esta empresa con 601,01 € (seiscientos un euro

con-un-céntimo).

---

Procedimiento-Nº-PS/00377/2005

CORREDURÍA-DE-SEGUROS-S.A-R.F.L

(7)

4 de mayo de 2006

RESOLUCIONES

Procedimiento-Nº-PS/00241/2005

SFERA-JOVEN,-S.A.-y-EL-CORTE-INGLÉS,-S.A.,

En este caso me salto la norma general y refiero la resolución contra una gran empresa

por la repercusión social que el nombre de El Corte Inglés tiene en la sociedad y en la

empresa española. Por recoger las firmas digitales de sus clientes que abonan una

compra con tarjeta El Corte Inglés sin informarles de sus derechos, se multa a Sfera

Joven S.A. con 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo) y a El Corte Inglés S.A.

con una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).

---

Procedimiento-Nº-PS/00242/2005

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE CALLE JACOBINIA-DE

...,

De nuevo la publicación en un tablón de anuncios de la deuda que un vecino mantiene

con su comunidad de propietarios (un hecho cotidiano en nuestro país), supone para esa

comunidad una multa de 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo).

---

27 de abril de 2006

Procedimiento Nº PS/00312/2005

En el procedimiento sancionador PS/00312/2005, instruido por la Agencia Española de

Protección de Datos a la entidad ESCUELA DE NEGOCIOS DAR, S.L., vista la

denuncia presentada por D. J.C.R., por haber recibido comunicaciones comerciales no

solicitadas por fax, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos

RESUELVE:

(8)

---

19 de abril de 2006

Procedimiento Nº PS/00369/2005

En el procedimiento sancionador PS/00369/2005, instruido por la Agencia Española de

Protección de Datos a las entidades MUNDI NA TRAVEL S.L., y FLECÁN

DISTRIBUCIONES S.L., vistas las denuncias presentadas por D. J.C.A., y D. M.G.L.,

por la cesión de sus datos personales y el envío de una comunicación comercial no

solicitada, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad MUNDI NA TRAVEL S.L., por una infracción del

artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una

multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la

citada-Ley-Orgánica.

SEGUNDO: IMPONER a la entidad FLECÁN DISTRIBUCIONES S.L. por una

infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b)

de dicha norma, una multa de 300.506,05€ de conformidad con lo establecido en el

artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.

---

11 de abril de 2006

RESOLUCIONES:

Procedimiento-Nº-PS/00215/2005

COMUNICACIONES-INTERLINK,-S.L.

Esta empresa dedicada al diseño de páginas web envió un correo electrónico al e-mail

de una web de acceso público solicitando permiso para remitirles una propuesta

comercial de actualización de su sitio en internet. La agencia les multa con 1.000 € (mil

euros).

---

Procedimiento-Nº-PS/00158/2005

PRISACOM,-S.A.

(9)

---

Procedimiento-Nº-PS/00178/2005

EXAN-EXPLOTACIONES-ANALÓGICAS,-S.L.

Por tener ficheros con datos de carácter personal sin existir ningún fichero perteneciente

a dicha entidad inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia

Española de Protección de Datos se la multa con 601,01 € (seiscientos un euros con un

céntimo).

---

23 de marzo de 2006

RESOLUCIONES:

Procedimiento-Nº-PS/00186/2005

POLICLÍNICA-ROZONA-S.L.,

Empresa dedicada a extender certificados para la obtención del carnet de conducir. Por

no informar a los interesados de sus derechos en el momento de la recogida de datos

multa-600-€-(seiscientos-euros).

---

Procedimiento-N.º-PS/00014/2005

PHONAK-IBÉRICA-S.A.U.

Esta empresa despide a un trabajador y por no informar a la compañía de seguros del

cambio de conductor habitual en el vehículo de la empresa, la agencia la sanciona con

60.000-€-(sesenta-mil-euros).

---

Procedimiento-Nº-PS/00084/2005

RECURSOS-MORIS,-S.L.

Esta empresa ni estaba dada de alta en la Agencia ni cumplía las más elementales

medidas de seguridad. Dos sanciones de 600 € (seiscientos euros) y 60.000 € (sesenta

mil-euros).

(10)

Procedimiento-Nº-PS/00185/2005

GESTIÓN

Y

ADMINISTRACIÓN

INMOBILIARIA

GESTIN,

S.A.,

Sanción de 600 € (seiscientos euros) por incumplir el deber de secreto (art. 10 LOPD).

---

20 de marzo de 2006

RESOLUCIONES:

P.S.Nº-PS/00208/2004

NEUMÁTICOS-EL-VAL,-S.L,

Un cliente denuncia a un taller de reparaciones por haber recogido sus datos en un

"Presupuesto-Hoja de trabajo" sin cumplir los requisitos de la LOPD. Resultado: multa

de-1.200€.

---

Procedimiento-Nº-PS/00065/2005

COMUNIDAD

DE

PROPIETARIOS

PUEBLO

MEDITERRÁNEO

Por instalar cámaras de videovigilancia sin informar de sus derechos a quienes pudieran

ser filmados, la Agencia sanciona a esta comunidad de propietarios con dos multas de

600-€-(1.200€-en-total).

---

Procedimiento-Nº-PS/00152/2004

ADMINISTRACIONES-“P.M”,-S.L.,

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “T”. URBANIZACIÓN

DIVINA-PASTORA-BLOQUE

I,

Un vecino denuncia a su comunidad de vecinos y al administrador de la finca al

publicar estos en un tablón de anuncios en el portal del inmueble que el vecino mantiene

una deuda (información obligatoria según la Ley de Propiedad Horizontal, pero no de

forma pública, sino por ejemplo introduciendo una nota en el buzón). Resultado: por no

estar dados de alta y no tratar convenientemente los datos personales dos multas de 600

€ (1.200 € en total) a la comunidad, y por no tener suscrito un “Contrato de tratamiento

de datos por cuenta de terceros” multa de 6.000 € (seis mil euros) al administrador.

(11)

Procedimiento-Nº-PS/00117/2005

PINTURAS-BLAVI,-S.L.

Un trabajador denuncia a su ex-empresa y al asesor que hacía las nóminas. Resultado:

multa de 600 € a la empresa. El asesor se salva porque además de estar dado de alta y

tener Documento de Seguridad, se había preocupado de tener también firmado por su

cliente el “Contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros” que le faltaba al

administrador del caso anterior.

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE LA LEY PROTECCION DE DATOS (2004 -2005)

Imponer a la entidad ANALISIS Y DESARROLLO DE REDES, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de

60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad SERVI PIS VILADOMAT, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Imponer a la entidad INTERNET BUSSINESS CONSTELLATION S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha

norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley .

--- Imponer a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U., por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley.

---

Imponer a la entidad RDSI 2000 SL, por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 (trescientos mil quinientos seis euros con cinco ) de acuerdo con lo establecido en el art. 45.3 de la citada Ley Orgánica ---

Imponer a la entidad BATTERING MEDIA COMUNICACIÓN ALTERNATIVA, S.L. multa de

300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) por la infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 b) y imponer a la entidad multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma.

(12)

Imponer a la entidad TELEMENSAJE SA, por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506 € ( trescientos mil quinientos seis euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad UNI2 TELELCOMUNICACIONES S.A.U, por una infracción del artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3.f) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € de

conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la citada Ley Orgánica.

--- Imponer a la entidad SAVIA MAIL, S.L., por una infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el art 44.2 d) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el art 45.1 de la Ley .

---

Imponer a la entidad AMD MARKETING RELACIONAL S.L. por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de trescientos mil quinientos seis euros con seis céntimos ( 300.506,06 €), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley

--- Imponer a la entidad GATES MARKETING S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

--- Imponer a la entidad DATASUN 2, S.L, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) euros de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad UNITEL NETWORK S.L. por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientas mil quinientas seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad INTERNET & TELECOMMUNICATIONS ESPAÑA PRODUCTOS Y

SERVICIOS PARA LA TELEVISION INTERACTIVA S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

(13)

Imponer a la entidad WANADOO ESPAÑA S.L., por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.010.12 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartado 2 y 5 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU, INSTITUTO DE

ESTUDIOS EUROPEOS, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como GRAVE en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 €. de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley .

---

Imponer a la entidad GENERACIÓN 3 VOZ Y DATOS, S.A.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de

300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica

---

Imponer a la entidad GUIAS AMARILLAS S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como MUY GRAVE en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 €

(trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

--- Imponer a la entidad HOGAR DEL COLECCIONISTA, S.L. por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica

---

Imponer a la entidad DISTRIBUIDORA GALAICO ASTURIANA DE TELEFONIA S.L. por una

infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art. 44.4. a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco), de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley.

--- Imponer a la entidad FERCABLE, S.A, por una infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el art.44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad GUIA TELEFAX ANUARIO PROFESIONAL S.L, por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de

60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la citada Ley Orgánica.

(14)

Imponer a la entidad GESTIÓN INTEGRAL DE OCIO EVENTUR S.L, por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44. 3. d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. ---

Imponer a la entidad ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE

SOLVENCIA Y CREDITO, S.L., por una infracción del artículo 29.2 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.l) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos), habiéndose procedido a la aplicación del artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. por una infracción del artículo 4.3, en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 30.000 € (treinta mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

---

IMPONER a la entidad ICES INVESTIGACIÓN CENTRAL DE EMBARGOS Y SUBASTAS,

S.L. por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

---

IMPONER a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL "ALTERNATIVA TOSIRIANA", por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 45.4 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad REAL CLUB DEPORTIVO DE (...), S.A.D., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad CONSULTING DE ASESORES PERICIALES CAP, S.L., por una infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2. c) de dicha norma, una multa de 601,01€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.

---

IMPONER a la entidad DISCOPLAY, S.A, por una infracción del artículo 6 de la LOPD,

tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de seis mil euros ( 6.000

€) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.

---

(15)

---

IMPONER a las entidades INVESTIGACIÓN DE SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L. y a TERRA

NETWORKS ESPAÑA S.A.U., por infracciones del artículo 6.1 de la LOPD, tipificadas como graves en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa a cada una de ellas de 60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

---

IMPONER a la entidad TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el art. 44.3.d) de dicha norma, una multa de

60.101,21 € (Sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la citada Ley..

--- IMPONER a la entidad JAZZ TELECOM, S.A.U., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el art. 44 3. d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ (sesenta mil ciento uno, con veintiún euros) de conformidad con lo establecido en el art. 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

--- IMPONER a la entidad UNI 2 TELECOMUNICACIONES SAU, por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el art 44.4.b) de dicha norma, una multa de

300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco ) de conformidad con lo establecido en el art 45.3 y 4 de la Ley.

---

IMPONER a la entidad MARKETING TELEFÓNICO Y PUBLICIDAD DIRECTA DEL

MEDITERRÁNEO, S.L. , por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 y 45.4 de la citada Ley

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IMPONER al COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL, por una

infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b)de dicha norma, una multa de 300.506,05 (trescientas mil quinientos seis con cinco céntimos) de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica

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IMPONER a la entidad IPORTALWEB, S.L., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, una multa de 3.000 euros (Tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 y 40 de la citada Ley.

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IMPONER a la entidad TGT TECNOLOGÍA Y GESTIÓN TELEFÓNICA, S.A., por una

infracción del artículo 4.7de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.

(16)

IMPONER a la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A., por una infracción del artículo 4.3 y 4 de la LOPD, tipificada como grave en el art. 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el art.45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

--- IMPONER a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3. d) de dicha norma, una multa de 100.000€ (CIEN MIL EUROS) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

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Imponer a la entidad

RETEVISION MOVIL, S.A.

(AMENA), por una infracción del

artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una

multa de

6.101,21 €

de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartados 2 y 5

de la citada Ley Orgánica.

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