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Primera sanción por envío de SMS

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OPTICAS

Procedimiento-Nº-PS/00363/2005

WISEMANN-KLEIN,-S.L.,

Por enviar un fax publicitario sin haber sido previamente autorizado se multa a esta empresa-con-1.000€-(mil-euros).

Procedimiento-Nº-PS/00370/2005

ET-SYSTEMS

Por enviar un correo electrónico no solicitado multa de 1.000 € (mil euros).

15 de junio de 2007

Otra sanción por tirar Curriculum a la basura

En el Procedimiento Nº PS/00268/2006, de fecha 15 de junio de 2007:

De nuevo se multa a una empresa (una tienda Amena) por descuidar la destrucción de unos Curriculum Vitae, que fueron encontrados por la policía municipal de Gavá entre la basura. La empresa tenía su Alta en el registro y su perceptivo Documento de Seguridad, pero es obvio que eso no evita que se le sancione con una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).

24 de julio de 2007

Primera sanción por envío de SMS

En el Procedimiento Nº PS/00276/2006 cuya resolución tiene fecha de 20 de mayo de 2007.

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TODAS LAS SANCIONES

15 de junio de 2007

Otra sanción por tirar Curriculum a la basura

En el Procedimiento Nº PS/00268/2006, de fecha 15 de junio de 2007:

De nuevo se multa a una empresa (una tienda Amena) por descuidar la destrucción de unos Curriculum Vitae, que fueron encontrados por la policía municipal de Gavá entre la basura. La empresa tenía su Alta en el registro y su perceptivo Documento de Seguridad, pero es obvio que eso no evita que se le sancione con una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).

24 de julio de 2007

Primera sanción por envío de SMS

En el Procedimiento Nº PS/00276/2006 cuya resolución tiene fecha de 20 de mayo de 2007.

Se multa a una empresa que envió SMS promocionales anunciando la inauguración de una clínica. Básicamente se utilizan los mismos argumentos que en las sanciones anteriores por envío de faxes o correos electrónicos, lo que cambia es el soporte. Se sanciona a la empresa con 3.600€.

Sanción "completita"

Esta merece la pena leerla completa. La puedes descargar aquí: http://mkpositivo.googlepages.com/DendriteSpainSA.pdf

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12 de abril de 2007

Procedimiento Nº PS/00227/2004

Esta resolución ya dejó muy claro en su momento cuáles son los límites en el uso del correo electrónico como vehículo de promoción comercial, es decir, marca la frontera donde-comienza-el-"spam".

En el procedimiento sancionador instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. M.C.P (es decir, un autónomo, no una sociedad) se dice: "El denunciado ha

manifestado que envió el correo electrónico de promoción comercial objeto de la denuncia a entre 25 y 100 direcciones de correo electrónico de distintas empresas y entidades, sin que se haya aportado prueba alguna que acredite su solicitud o autorización-previa."-(la-cursiva-es-mía).

Es evidente que el cumplimiento del artículo 5 de la LOPD y del artículo 21 de la LSSI exige siempre tener el consentimiento previo e inequívoco del interesado antes de poder enviarle cualquier comunicación electrónica de tipo comercial (esta situación es exactamente igual en el uso de un fax). Es un grave error confundir el hecho de que una dirección electrónica sea pública en internet (por ejemplo en la propia web de la empresa o en un listado profesional de un colegio o asociación) con el derecho a enviarle cualquier tipo de comunicación. Y si digo y reafirmo que es un muy grave error, es porque está resolución termina así: "IMPONER a D. M.C.P., por una

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23 de febrero de 2007

Sanción por utilizar el emule

Rastreando la red en busca de delitos, la Guardia Civil encuentra a través del emule varios ficheros con datos de carácter personal de funcionarios públicos. Siguiendo el rastro de estos ficheros se llegó hasta unas instalaciones del sindicato Comisiones Obreras, donde algún empleado se entretenía descargando vaya usted a saber qué, mientras probablemente sin ser consciente dejaba abierto el acceso a su disco duro. El resultado es que la Agencia decide IMPONER a la entidad FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CCOO, por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.000 euros (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

4 de febrero de 2007

Inspecciones en Centros de Enseñanza

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20 de noviembre de 2006

Sancionada por enviar un correo electrónico a varios destinatarios con

sus direcciones electrónicas al descubierto

En el procedimiento sancionador PS/00072/2006:

Instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a DOÑA A.G.S., vista la denuncia presentada por DON E.N.V., contra la entidad “LA CREMALLERA-B.L.L.” por la comunicación, sin su consentimiento, de su dirección de correo electrónico, a través de otro correo electrónico en el que aparecía a la vista junto con otras cuarenta y dos direcciones más, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: IMPONER a DOÑA A.G.S., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en el-artículo-45.1-y-4-de-la-citada-Ley-Orgánica.

Esta noticia fue muy comentada en los medios de comunicación, y corresponde a una costumbre que se ve con cierta frecuencia, en especial en las llamadas “cadenas” de correos en Internet. Evidentemente lo que hay que hacer cuando se envían correos masivos es utilizar siempre la casilla “CCO” o “BCC”, de forma que quienes reciben ese mail no puedan conocer las direcciones del resto. También es importante aclarar que si se multa a A.G.S. y no a “LA CREMALLERA” es por que la primera era una agente autónoma que actuaba por su cuenta, aunque fuera en representación de la última.

7 de julio de 2006

Procedimiento Nº PS/00014/2006

En el procedimiento sancionador PS/00014/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad OCU EDICIONES, S.A., vista la denuncia presentada por D. P.G.S., por no detallar esta entidad en sus formularios todas las otras entidades a las que podían ser cedidos los datos del denunciante, el Director de la Agencia Española de-Protección-de-Datos-RESUELVE:

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4 de julio de 2006

RESOLUCIONES 2006 (4). Hasta 24/5/06

Procedimiento-Nº-PS/00187/2005

COLEGIO-OFICIAL-DE-VETERINARIOS-DE-NAVARRA

Por enviar a sus colegiados publicidad del Banco Santander Central Hispano se multa al Colegio con 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) y por no tener sus ficheros inscritos con 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo).

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Procedimiento-N.º:-PS/00093/2005

CONSODATA-ESPAÑA,-S.L.,

Por vender a Bankinter una base datos que incluía el número de teléfono de una persona que había solicitado su exclusión de Páginas Blancas se multa a esta empresa con 60.101,21€-(sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).

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Procedimiento-Nº-PS/00216/2005

HOSPITAL-VIRGEN-DE-LA-PALOMA,

Por negarse a la devolución de las pruebas diagnósticas aportadas por un paciente para una intervención quirúrgica, argumentando que las había extraviado, se multa al hospital-con-60.101,21€.

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Procedimiento-Nº-PS/00254/2005

CITIFIN,-S.A.

Por incluir los datos de un cliente que tenía un pago pendiente, pero ya lo había satisfecho, en el fichero “Asnef” se multa a esta financiera con 60.101,21 € (sesenta mil ciento-un-euros-con-veintiún-céntimos).

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Procedimiento-Nº-PS/00370/2005

ET-SYSTEMS

Por enviar un correo electrónico no solicitado multa de 1.000 € (mil euros).

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Procedimiento-Nº-PS/00363/2005

WISEMANN-KLEIN,-S.L.,

Por enviar un fax publicitario sin haber sido previamente autorizado se multa a esta empresa-con-1.000€-(mil-euros).

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Procedimiento-Nº-PS/00277/2005

LIMPIEZAS-FARO,-S.L.,

Por no informar de sus derechos a una solicitante de empleo que rellenó una ficha con sus datos personales, la Agencia multa a esta empresa con 601,01 € (seiscientos un euro con-un-céntimo).

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Procedimiento-Nº-PS/00377/2005

CORREDURÍA-DE-SEGUROS-S.A-R.F.L

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4 de mayo de 2006

RESOLUCIONES

Procedimiento-Nº-PS/00241/2005

SFERA-JOVEN,-S.A.-y-EL-CORTE-INGLÉS,-S.A.,

En este caso me salto la norma general y refiero la resolución contra una gran empresa por la repercusión social que el nombre de El Corte Inglés tiene en la sociedad y en la empresa española. Por recoger las firmas digitales de sus clientes que abonan una compra con tarjeta El Corte Inglés sin informarles de sus derechos, se multa a Sfera Joven S.A. con 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo) y a El Corte Inglés S.A. con una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).

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Procedimiento-Nº-PS/00242/2005

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE CALLE JACOBINIA-DE ...,

De nuevo la publicación en un tablón de anuncios de la deuda que un vecino mantiene con su comunidad de propietarios (un hecho cotidiano en nuestro país), supone para esa comunidad una multa de 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo).

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27 de abril de 2006

Procedimiento Nº PS/00312/2005

En el procedimiento sancionador PS/00312/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ESCUELA DE NEGOCIOS DAR, S.L., vista la denuncia presentada por D. J.C.R., por haber recibido comunicaciones comerciales no solicitadas por fax, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad ESCUELA DE NEGOCIOS DAR, S.L., por una infracción del artículo 38.3.h) de la LGT, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa 1.000 € (mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.

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19 de abril de 2006

Procedimiento Nº PS/00369/2005

En el procedimiento sancionador PS/00369/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a las entidades MUNDI NA TRAVEL S.L., y FLECÁN DISTRIBUCIONES S.L., vistas las denuncias presentadas por D. J.C.A., y D. M.G.L., por la cesión de sus datos personales y el envío de una comunicación comercial no solicitada, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad MUNDI NA TRAVEL S.L., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada-Ley-Orgánica.

SEGUNDO: IMPONER a la entidad FLECÁN DISTRIBUCIONES S.L. por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.

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11 de abril de 2006

RESOLUCIONES:

Procedimiento-Nº-PS/00215/2005

COMUNICACIONES-INTERLINK,-S.L.

Esta empresa dedicada al diseño de páginas web envió un correo electrónico al e-mail de una web de acceso público solicitando permiso para remitirles una propuesta comercial de actualización de su sitio en internet. La agencia les multa con 1.000 € (mil euros).

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Procedimiento-Nº-PS/00158/2005

PRISACOM,-S.A.

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Procedimiento-Nº-PS/00178/2005

EXAN-EXPLOTACIONES-ANALÓGICAS,-S.L.

Por tener ficheros con datos de carácter personal sin existir ningún fichero perteneciente a dicha entidad inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos se la multa con 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo).

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23 de marzo de 2006

RESOLUCIONES:

Procedimiento-Nº-PS/00186/2005

POLICLÍNICA-ROZONA-S.L.,

Empresa dedicada a extender certificados para la obtención del carnet de conducir. Por no informar a los interesados de sus derechos en el momento de la recogida de datos multa-600-€-(seiscientos-euros).

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Procedimiento-N.º-PS/00014/2005

PHONAK-IBÉRICA-S.A.U.

Esta empresa despide a un trabajador y por no informar a la compañía de seguros del cambio de conductor habitual en el vehículo de la empresa, la agencia la sanciona con 60.000-€-(sesenta-mil-euros).

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Procedimiento-Nº-PS/00084/2005

RECURSOS-MORIS,-S.L.

Esta empresa ni estaba dada de alta en la Agencia ni cumplía las más elementales medidas de seguridad. Dos sanciones de 600 € (seiscientos euros) y 60.000 € (sesenta mil-euros).

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Procedimiento-Nº-PS/00185/2005

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA GESTIN, S.A.,

Sanción de 600 € (seiscientos euros) por incumplir el deber de secreto (art. 10 LOPD). ---

20 de marzo de 2006

RESOLUCIONES:

P.S.Nº-PS/00208/2004

NEUMÁTICOS-EL-VAL,-S.L,

Un cliente denuncia a un taller de reparaciones por haber recogido sus datos en un "Presupuesto-Hoja de trabajo" sin cumplir los requisitos de la LOPD. Resultado: multa de-1.200€.

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Procedimiento-Nº-PS/00065/2005

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEBLO MEDITERRÁNEO

Por instalar cámaras de videovigilancia sin informar de sus derechos a quienes pudieran ser filmados, la Agencia sanciona a esta comunidad de propietarios con dos multas de 600-€-(1.200€-en-total).

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Procedimiento-Nº-PS/00152/2004

ADMINISTRACIONES-“P.M”,-S.L.,

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “T”. URBANIZACIÓN

DIVINA-PASTORA-BLOQUE I,

Un vecino denuncia a su comunidad de vecinos y al administrador de la finca al publicar estos en un tablón de anuncios en el portal del inmueble que el vecino mantiene una deuda (información obligatoria según la Ley de Propiedad Horizontal, pero no de forma pública, sino por ejemplo introduciendo una nota en el buzón). Resultado: por no estar dados de alta y no tratar convenientemente los datos personales dos multas de 600 € (1.200 € en total) a la comunidad, y por no tener suscrito un “Contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros” multa de 6.000 € (seis mil euros) al administrador.

(12)

Procedimiento-Nº-PS/00117/2005

PINTURAS-BLAVI,-S.L.

Un trabajador denuncia a su ex-empresa y al asesor que hacía las nóminas. Resultado: multa de 600 € a la empresa. El asesor se salva porque además de estar dado de alta y tener Documento de Seguridad, se había preocupado de tener también firmado por su cliente el “Contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros” que le faltaba al administrador del caso anterior.

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE LA LEY PROTECCION DE DATOS (2004 -2005)

Imponer a la entidad ASOCIACIÓN BALEAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA (ASPROM), por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos) euros de

conformidad con lo establecido en el art 45.5 de la Ley.

---

Imponer a la entidad AMD MARKETING RELACIONAL S.L. por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de trescientos mil quinientos seis euros con seis céntimos ( 300.506,06 €), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley

---

Imponer a la entidad ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN EL PAGAYO, por una infracción del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euro con un céntimo) euros de

conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.

--- Imponer al COLEGIO OFICIAL De FISIOTERAPEUTAS De CANARIAS, por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art. 44.4b) de dicha norma, una multa de

60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la entidad CENTRO DE ESTUDIOS DE SALUD LABORAL, S.L. por una infracción del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art 44.4.c) de dicha norma, una multa de

60.101,21 (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) euros de conformidad con lo establecido en el art 45.5 de la citada Ley.

(13)

Imponer a la entidad GATES MARKETING S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

--- Imponer a la entidad PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por la infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el art 45.3 de la citada Ley

--- Imponer a la entidad FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU, INSTITUTO DE

ESTUDIOS EUROPEOS, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como GRAVE en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 €. de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley .

---

Imponer a la entidad GENERACIÓN 3 VOZ Y DATOS, S.A.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de

300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica

---

Imponer a la FEDERACIÓN SINDICAL DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

DE CC.OO en el País Valenciano por una infracción del articulo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el articulo 44.4.b), una multa de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos ( 60.101,22 €) de conformidad con lo establecido en el articulo 45.5 de la citada Ley Orgánica.

---

--- Imponer a la entidad MULTIOPTICAS S.C., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica. --- Imponer a la entidad ASCAT VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, por una infracción del artículo 7.3 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.c) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

--- Imponer a la empresa HOTEL PAPAGAYO ARENA, S.L., por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el art. 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05 ( Tres cientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos), de conformidad con lo

establecido en el art. 45.3 de la citada Ley.

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Imponer a la empresa HOTEL RIUSA II, S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (Sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

--- Imponer a la entidad ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE

SOLVENCIA Y CREDITO, S.L., por una infracción del artículo 29.2 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.l) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos), habiéndose procedido a la aplicación del artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.

--- IMPONER a la entidad NUEVAS PRESTACIONES MÉDICAS, S. COOP, por una infracción del artículo 7.3 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.c) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos),de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.

---

Imponer a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “T” por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de

601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y por una infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 de la citada Ley Orgánica.

---

IMPONER a las entidades INVESTIGACIÓN DE SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L. y a TERRA

NETWORKS ESPAÑA S.A.U., por infracciones del artículo 6.1 de la LOPD, tipificadas como graves en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa a cada una de ellas de 60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

---

IMPONER a la entidad CABINET ROLES, S.L., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3.b) de dicha norma, según redacción original, una multa de 30.001 € (treinta mil euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 39. 1.b) de la citada Ley.

--- IMPONER al COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL, por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b)de dicha norma, una multa de 300.506,05 (trescientas mil quinientos seis con cinco céntimos) de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica

---

IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE (C/...), por una infracción del artículo 26 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 (seiscientos un euro con un ) euros, de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 y 4 de la citada Ley .

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