COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Procedimiento-Nº-PS/00363/2005
WISEMANN-KLEIN,-S.L.,
Por enviar un fax publicitario sin haber sido previamente autorizado se multa a esta empresa-con-1.000€-(mil-euros).
Procedimiento-Nº-PS/00370/2005
ET-SYSTEMS
Por enviar un correo electrónico no solicitado multa de 1.000 € (mil euros).
15 de junio de 2007
Otra sanción por tirar Curriculum a la basura
En el Procedimiento Nº PS/00268/2006, de fecha 15 de junio de 2007:
De nuevo se multa a una empresa (una tienda Amena) por descuidar la destrucción de unos Curriculum Vitae, que fueron encontrados por la policía municipal de Gavá entre la basura. La empresa tenía su Alta en el registro y su perceptivo Documento de Seguridad, pero es obvio que eso no evita que se le sancione con una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).
24 de julio de 2007
Primera sanción por envío de SMS
En el Procedimiento Nº PS/00276/2006 cuya resolución tiene fecha de 20 de mayo de 2007.
12 de abril de 2007
Procedimiento Nº PS/00227/2004
Esta resolución ya dejó muy claro en su momento cuáles son los límites en el uso del correo electrónico como vehículo de promoción comercial, es decir, marca la frontera donde-comienza-el-"spam".
En el procedimiento sancionador instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. M.C.P (es decir, un autónomo, no una sociedad) se dice: "El denunciado ha
manifestado que envió el correo electrónico de promoción comercial objeto de la denuncia a entre 25 y 100 direcciones de correo electrónico de distintas empresas y entidades, sin que se haya aportado prueba alguna que acredite su solicitud o autorización-previa."-(la-cursiva-es-mía).
Es evidente que el cumplimiento del artículo 5 de la LOPD y del artículo 21 de la LSSI exige siempre tener el consentimiento previo e inequívoco del interesado antes de poder enviarle cualquier comunicación electrónica de tipo comercial (esta situación es exactamente igual en el uso de un fax). Es un grave error confundir el hecho de que una dirección electrónica sea pública en internet (por ejemplo en la propia web de la empresa o en un listado profesional de un colegio o asociación) con el derecho a enviarle cualquier tipo de comunicación. Y si digo y reafirmo que es un muy grave error, es porque está resolución termina así: "IMPONER a D. M.C.P., por una
infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3 c) de dicha norma, una multa de 30.001 euros (treinta mil un euros)". Y recuerdo que es un autónomo.
23 de febrero de 2007
Sanción por utilizar el emule
4 de febrero de 2007
Inspecciones en Centros de Enseñanza
La AEPD presenta los resultados del Plan Sectorial de Oficio a la enseñanza reglada no universitaria-29/01/2007-Fuente: Agencia Española de Protección de Datos La AEPD ha inspeccionado más de 60 centros de enseñanza públicos, privados y concertados de todas Comunidades Autónomas. El incumplimiento del deber de información, la recopilación de datos innecesarios, e importantes carencias de medidas de seguridad han sido las principales deficiencias detectadas. De los colegios analizados cerca de 50% no habían cumplido con la exigencia legal de notificar sus ficheros con datos personales a la AEPD.
20 de noviembre de 2006
Sancionada por enviar un correo electrónico a varios destinatarios con
sus direcciones electrónicas al descubierto
En el procedimiento sancionador PS/00072/2006:
Instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a DOÑA A.G.S., vista la denuncia presentada por DON E.N.V., contra la entidad “LA CREMALLERA-B.L.L.” por la comunicación, sin su consentimiento, de su dirección de correo electrónico, a través de otro correo electrónico en el que aparecía a la vista junto con otras cuarenta y dos direcciones más, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: IMPONER a DOÑA A.G.S., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en el-artículo-45.1-y-4-de-la-citada-Ley-Orgánica.
7 de julio de 2006
Procedimiento Nº PS/00014/2006
En el procedimiento sancionador PS/00014/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad OCU EDICIONES, S.A., vista la denuncia presentada por D. P.G.S., por no detallar esta entidad en sus formularios todas las otras entidades a las que podían ser cedidos los datos del denunciante, el Director de la Agencia Española de-Protección-de-Datos-RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad OCU EDICIONES, S.A, por una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, una multa de 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.
4 de julio de 2006
RESOLUCIONES 2006 (4). Hasta 24/5/06
Procedimiento-Nº-PS/00187/2005
COLEGIO-OFICIAL-DE-VETERINARIOS-DE-NAVARRA
Por enviar a sus colegiados publicidad del Banco Santander Central Hispano se multa al Colegio con 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) y por no tener sus ficheros inscritos con 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo).
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Procedimiento-N.º:-PS/00093/2005
CONSODATA-ESPAÑA,-S.L.,
Por vender a Bankinter una base datos que incluía el número de teléfono de una persona que había solicitado su exclusión de Páginas Blancas se multa a esta empresa con 60.101,21€-(sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).
Procedimiento-Nº-PS/00216/2005
HOSPITAL-VIRGEN-DE-LA-PALOMA,
Por negarse a la devolución de las pruebas diagnósticas aportadas por un paciente para una intervención quirúrgica, argumentando que las había extraviado, se multa al hospital-con-60.101,21€.
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Procedimiento-Nº-PS/00254/2005
CITIFIN,-S.A.
Por incluir los datos de un cliente que tenía un pago pendiente, pero ya lo había satisfecho, en el fichero “Asnef” se multa a esta financiera con 60.101,21 € (sesenta mil ciento-un-euros-con-veintiún-céntimos).
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Procedimiento-Nº-PS/00370/2005
ET-SYSTEMS
Por enviar un correo electrónico no solicitado multa de 1.000 € (mil euros).
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Procedimiento-Nº-PS/00363/2005
WISEMANN-KLEIN,-S.L.,
Por enviar un fax publicitario sin haber sido previamente autorizado se multa a esta empresa-con-1.000€-(mil-euros).
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Procedimiento-Nº-PS/00277/2005
LIMPIEZAS-FARO,-S.L.,
Por no informar de sus derechos a una solicitante de empleo que rellenó una ficha con sus datos personales, la Agencia multa a esta empresa con 601,01 € (seiscientos un euro con-un-céntimo).
Procedimiento-Nº-PS/00377/2005
CORREDURÍA-DE-SEGUROS-S.A-R.F.L
Esta compañía dejó de trabajar con Reale y comenzó a ser agente de FIATC, y por pasar a uno de sus clientes de una a otra, se le multa 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos).
4 de mayo de 2006
RESOLUCIONES
Procedimiento-Nº-PS/00241/2005
SFERA-JOVEN,-S.A.-y-EL-CORTE-INGLÉS,-S.A.,
En este caso me salto la norma general y refiero la resolución contra una gran empresa por la repercusión social que el nombre de El Corte Inglés tiene en la sociedad y en la empresa española. Por recoger las firmas digitales de sus clientes que abonan una compra con tarjeta El Corte Inglés sin informarles de sus derechos, se multa a Sfera Joven S.A. con 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo) y a El Corte Inglés S.A. con una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).
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Procedimiento-Nº-PS/00242/2005
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE CALLE JACOBINIA-DE ...,
De nuevo la publicación en un tablón de anuncios de la deuda que un vecino mantiene con su comunidad de propietarios (un hecho cotidiano en nuestro país), supone para esa comunidad una multa de 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo).
19 de abril de 2006
Procedimiento Nº PS/00369/2005
En el procedimiento sancionador PS/00369/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a las entidades MUNDI NA TRAVEL S.L., y FLECÁN DISTRIBUCIONES S.L., vistas las denuncias presentadas por D. J.C.A., y D. M.G.L., por la cesión de sus datos personales y el envío de una comunicación comercial no solicitada, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad MUNDI NA TRAVEL S.L., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada-Ley-Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad FLECÁN DISTRIBUCIONES S.L. por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.
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11 de abril de 2006
RESOLUCIONES:
Procedimiento-Nº-PS/00215/2005
COMUNICACIONES-INTERLINK,-S.L.
Esta empresa dedicada al diseño de páginas web envió un correo electrónico al e-mail de una web de acceso público solicitando permiso para remitirles una propuesta comercial de actualización de su sitio en internet. La agencia les multa con 1.000 € (mil euros).
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Procedimiento-Nº-PS/00158/2005
PRISACOM,-S.A.
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Procedimiento-Nº-PS/00178/2005
EXAN-EXPLOTACIONES-ANALÓGICAS,-S.L.
Por tener ficheros con datos de carácter personal sin existir ningún fichero perteneciente a dicha entidad inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos se la multa con 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo).
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23 de marzo de 2006
RESOLUCIONES:
Procedimiento-Nº-PS/00186/2005
POLICLÍNICA-ROZONA-S.L.,
Empresa dedicada a extender certificados para la obtención del carnet de conducir. Por no informar a los interesados de sus derechos en el momento de la recogida de datos multa-600-€-(seiscientos-euros).
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Procedimiento-N.º-PS/00014/2005
PHONAK-IBÉRICA-S.A.U.
Esta empresa despide a un trabajador y por no informar a la compañía de seguros del cambio de conductor habitual en el vehículo de la empresa, la agencia la sanciona con 60.000-€-(sesenta-mil-euros).
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Procedimiento-Nº-PS/00084/2005
RECURSOS-MORIS,-S.L.
Esta empresa ni estaba dada de alta en la Agencia ni cumplía las más elementales medidas de seguridad. Dos sanciones de 600 € (seiscientos euros) y 60.000 € (sesenta mil-euros).
Procedimiento-Nº-PS/00185/2005
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA GESTIN, S.A.,
Sanción de 600 € (seiscientos euros) por incumplir el deber de secreto (art. 10 LOPD). ---
20 de marzo de 2006
RESOLUCIONES:
P.S.Nº-PS/00208/2004
NEUMÁTICOS-EL-VAL,-S.L,
Un cliente denuncia a un taller de reparaciones por haber recogido sus datos en un "Presupuesto-Hoja de trabajo" sin cumplir los requisitos de la LOPD. Resultado: multa de-1.200€.
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Procedimiento-Nº-PS/00065/2005
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEBLO MEDITERRÁNEO
Por instalar cámaras de videovigilancia sin informar de sus derechos a quienes pudieran ser filmados, la Agencia sanciona a esta comunidad de propietarios con dos multas de 600-€-(1.200€-en-total).
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Procedimiento-Nº-PS/00152/2004
ADMINISTRACIONES-“P.M”,-S.L.,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “T”. URBANIZACIÓN
DIVINA-PASTORA-BLOQUE I,
Un vecino denuncia a su comunidad de vecinos y al administrador de la finca al publicar estos en un tablón de anuncios en el portal del inmueble que el vecino mantiene una deuda (información obligatoria según la Ley de Propiedad Horizontal, pero no de forma pública, sino por ejemplo introduciendo una nota en el buzón). Resultado: por no estar dados de alta y no tratar convenientemente los datos personales dos multas de 600 € (1.200 € en total) a la comunidad, y por no tener suscrito un “Contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros” multa de 6.000 € (seis mil euros) al administrador.
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE LA LEY PROTECCION DE DATOS (2004 -2005)
Imponer a la entidad BAMI SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y
TERRENOS (hoy METROVACESA), por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44. 4. b) de dicha norma, una multa de Trescientos Mil Quinientos Seis Euros ( 300.506 €) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad TAINSA ADMINISTRACIONES S.L, por una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2e) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica
--- Imponer a la entidad ANALISIS Y DESARROLLO DE REDES, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de
60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad ASOCIACIÓN BALEAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
(ASPROM), por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos) euros de
conformidad con lo establecido en el art 45.5 de la Ley.
--- Imponer a la entidad AMD MARKETING RELACIONAL S.L. por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de trescientos mil quinientos seis euros con seis céntimos ( 300.506,06 €), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley
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Imponer a la entidad ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN EL PAGAYO, por
una infracción del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euro con un céntimo) euros de
conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer al COLEGIO OFICIAL De FISIOTERAPEUTAS De CANARIAS, por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art. 44.4b) de dicha norma, una multa de
60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la citada Ley Orgánica.
Imponer a la entidad PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por la infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el art 45.3 de la citada Ley
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Imponer a la entidad ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE
MOLINO DE LA HOZ, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos
(60.101,22 €) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a GESTORIA HOSTALET , por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.102,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE
SOLVENCIA Y CREDITO, S.L., por una infracción del artículo 29.2 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.l) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos), habiéndose procedido a la aplicación del artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad NUEVAS PRESTACIONES MÉDICAS, S. COOP, por una infracción del artículo 7.3 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.c) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos),de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.
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IMPONER a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL "ALTERNATIVA TOSIRIANA", por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 45.4 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad ADMINISTRACIONES “P.M”, S.L., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.101,12 € (seis mil ciento un euros con doce céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “T” por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de
601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y por una infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 de la citada Ley Orgánica.
Imponer a la entidad REAL CLUB DEPORTIVO DE (...), S.A.D., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad CONSULTING DE ASESORES PERICIALES CAP, S.L., por una infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2. c) de dicha norma, una multa de 601,01€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.
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IMPONER a la entidad CABINET ROLES, S.L., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3.b) de dicha norma, según redacción original, una multa de 30.001 € (treinta mil euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 39. 1.b) de la citada Ley.
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IMPONER a la entidad GABINETE JURÍDICO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, por
una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € ( sesenta mil ciento un euros con veintiún ) de conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
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IMPONER al COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL, por una
infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b)de dicha norma, una multa de 300.506,05 (trescientas mil quinientos seis con cinco céntimos) de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica
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IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE (C/...), por una infracción del artículo 26 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 (seiscientos un euro con un ) euros, de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 y 4 de la citada Ley .
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IMPONER a la entidad AGENCIA INMOBILIARIA ISHTAR, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 de la citada Ley.
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IMPONER a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEBLO MEDITERRÁNEO, por la