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Procedimiento-Nº-PS/00363/2005
WISEMANN-KLEIN,-S.L.,
Por enviar un fax publicitario sin haber sido previamente autorizado se multa a esta
empresa-con-1.000€-(mil-euros).
Procedimiento-Nº-PS/00370/2005
ET-SYSTEMS
Por enviar un correo electrónico no solicitado multa de 1.000 € (mil euros).
15 de junio de 2007
Otra sanción por tirar Curriculum a la basura
En el Procedimiento Nº PS/00268/2006, de fecha 15 de junio de 2007:
De nuevo se multa a una empresa (una tienda Amena) por descuidar la destrucción de
unos Curriculum Vitae, que fueron encontrados por la policía municipal de Gavá entre
la basura. La empresa tenía su Alta en el registro y su perceptivo Documento de
Seguridad, pero es obvio que eso no evita que se le sancione con una multa de
60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).
24 de julio de 2007
Primera sanción por envío de SMS
En el Procedimiento Nº PS/00276/2006 cuya resolución tiene fecha de 20 de mayo
de 2007.
15 de junio de 2007
Otra sanción por tirar Curriculum a la basura
En el Procedimiento Nº PS/00268/2006, de fecha 15 de junio de 2007:
De nuevo se multa a una empresa (una tienda Amena) por descuidar la destrucción de
unos Curriculum Vitae, que fueron encontrados por la policía municipal de Gavá entre
la basura. La empresa tenía su Alta en el registro y su perceptivo Documento de
Seguridad, pero es obvio que eso no evita que se le sancione con una multa de
60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).
24 de julio de 2007
Primera sanción por envío de SMS
En el Procedimiento Nº PS/00276/2006 cuya resolución tiene fecha de 20 de mayo
de 2007.
Se multa a una empresa que envió SMS promocionales anunciando la inauguración de
una clínica. Básicamente se utilizan los mismos argumentos que en las sanciones
anteriores por envío de faxes o correos electrónicos, lo que cambia es el soporte.
Se sanciona a la empresa con 3.600€.
Sanción "completita"
Esta
merece
la
pena
leerla
completa.
La
puedes
descargar
aquí:
http://mkpositivo.googlepages.com/DendriteSpainSA.pdf
12 de abril de 2007
Procedimiento Nº PS/00227/2004
Esta resolución ya dejó muy claro en su momento cuáles son los límites en el uso del
correo electrónico como vehículo de promoción comercial, es decir, marca la frontera
donde-comienza-el-"spam".
En el procedimiento sancionador instruido por la Agencia Española de Protección de
Datos a
D. M.C.P
(es decir, un autónomo, no una sociedad) se dice: "El denunciado ha
manifestado que envió el correo electrónico de promoción comercial objeto de la
denuncia a entre 25 y 100 direcciones de correo electrónico de distintas empresas y
entidades,
sin que se haya aportado prueba alguna que acredite su solicitud o
autorización-previa
."-(la-cursiva-es-mía).
Es evidente que el cumplimiento del artículo 5 de la LOPD y del artículo 21 de la LSSI
exige siempre tener el consentimiento previo e inequívoco del interesado antes de poder
enviarle cualquier comunicación electrónica de tipo comercial (esta situación es
exactamente igual en el uso de un fax). Es un grave error confundir el hecho de que una
dirección electrónica sea pública en internet (por ejemplo en la propia web de la
empresa o en un listado profesional de un colegio o asociación) con el derecho a
enviarle cualquier tipo de comunicación. Y si digo y reafirmo que es un muy grave
error, es porque está resolución termina así: "
IMPONER
a
D. M.C.P.
, por una
infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3 c) de
dicha norma, una multa de 30.001 euros (treinta mil un euros)". Y recuerdo que es un
autónomo.
23 de febrero de 2007
Sanción por utilizar el emule
4 de febrero de 2007
Inspecciones en Centros de Enseñanza
La AEPD presenta los resultados del Plan Sectorial de Oficio a la enseñanza reglada no
universitaria-29/01/2007-Fuente: Agencia Española de Protección de Datos
La AEPD ha inspeccionado más de 60 centros de enseñanza públicos, privados y
concertados de todas Comunidades Autónomas. El incumplimiento del deber de
información, la recopilación de datos innecesarios, e importantes carencias de medidas
de seguridad han sido las principales deficiencias detectadas. De los colegios analizados
cerca de 50% no habían cumplido con la exigencia legal de notificar sus ficheros con
datos personales a la AEPD.
20 de noviembre de 2006
Sancionada por enviar un correo electrónico a varios destinatarios con
sus direcciones electrónicas al descubierto
En el procedimiento sancionador PS/00072/2006
:
Instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a DOÑA A.G.S., vista la
denuncia presentada por DON E.N.V., contra la entidad “LA CREMALLERA-B.L.L.”
por la comunicación, sin su consentimiento, de su dirección de correo electrónico, a
través de otro correo electrónico en el que aparecía a la vista junto con otras cuarenta y
dos direcciones más, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos
RESUELVE: IMPONER a DOÑA A.G.S., por una infracción del artículo 10 de la
LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601,01
€ (seiscientos un euros con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en
el-artículo-45.1-y-4-de-la-citada-Ley-Orgánica.
7 de julio de 2006
Procedimiento Nº PS/00014/2006
En el procedimiento sancionador PS/00014/2006, instruido por la Agencia Española de
Protección de Datos a la entidad OCU EDICIONES, S.A., vista la denuncia presentada
por D. P.G.S., por no detallar esta entidad en sus formularios todas las otras entidades a
las que podían ser cedidos los datos del denunciante, el Director de la Agencia Española
de-Protección-de-Datos-RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad OCU EDICIONES, S.A, por una infracción del
artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, una
multa de 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo de euro) de conformidad con lo
establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.
4 de julio de 2006
RESOLUCIONES 2006 (4). Hasta 24/5/06
Procedimiento-Nº-PS/00187/2005
COLEGIO-OFICIAL-DE-VETERINARIOS-DE-NAVARRA
Por enviar a sus colegiados publicidad del Banco Santander Central Hispano se multa al
Colegio con 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) y por no
tener sus ficheros inscritos con 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo).
---
Procedimiento-N.º:-PS/00093/2005
CONSODATA-ESPAÑA,-S.L.,
Por vender a Bankinter una base datos que incluía el número de teléfono de una persona
que había solicitado su exclusión de Páginas Blancas se multa a esta empresa con
60.101,21€-(sesenta
mil
ciento
un
euros
con
veintiún
céntimos).
---
Procedimiento-Nº-PS/00216/2005
HOSPITAL-VIRGEN-DE-LA-PALOMA,
---
Procedimiento-Nº-PS/00254/2005
CITIFIN,-S.A.
Por incluir los datos de un cliente que tenía un pago pendiente, pero ya lo había
satisfecho, en el fichero “Asnef” se multa a esta financiera con 60.101,21 € (sesenta mil
ciento-un-euros-con-veintiún-céntimos).
---
Procedimiento-Nº-PS/00370/2005
ET-SYSTEMS
Por enviar un correo electrónico no solicitado multa de 1.000 € (mil euros).
---
Procedimiento-Nº-PS/00363/2005
WISEMANN-KLEIN,-S.L.,
Por enviar un fax publicitario sin haber sido previamente autorizado se multa a esta
empresa-con-1.000€-(mil-euros).
---
Procedimiento-Nº-PS/00277/2005
LIMPIEZAS-FARO,-S.L.,
Por no informar de sus derechos a una solicitante de empleo que rellenó una ficha con
sus datos personales, la Agencia multa a esta empresa con 601,01 € (seiscientos un euro
con-un-céntimo).
---
Procedimiento-Nº-PS/00377/2005
CORREDURÍA-DE-SEGUROS-S.A-R.F.L
4 de mayo de 2006
RESOLUCIONES
Procedimiento-Nº-PS/00241/2005
SFERA-JOVEN,-S.A.-y-EL-CORTE-INGLÉS,-S.A.,
En este caso me salto la norma general y refiero la resolución contra una gran empresa
por la repercusión social que el nombre de El Corte Inglés tiene en la sociedad y en la
empresa española. Por recoger las firmas digitales de sus clientes que abonan una
compra con tarjeta El Corte Inglés sin informarles de sus derechos, se multa a Sfera
Joven S.A. con 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo) y a El Corte Inglés S.A.
con una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).
---
Procedimiento-Nº-PS/00242/2005
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE CALLE JACOBINIA-DE
...,
De nuevo la publicación en un tablón de anuncios de la deuda que un vecino mantiene
con su comunidad de propietarios (un hecho cotidiano en nuestro país), supone para esa
comunidad una multa de 601,01€ (seiscientos un euros con un céntimo).
---
27 de abril de 2006
Procedimiento Nº PS/00312/2005
En el procedimiento sancionador PS/00312/2005, instruido por la Agencia Española de
Protección de Datos a la entidad ESCUELA DE NEGOCIOS DAR, S.L., vista la
denuncia presentada por D. J.C.R., por haber recibido comunicaciones comerciales no
solicitadas por fax, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos
RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad ESCUELA DE NEGOCIOS DAR, S.L., por una
infracción del artículo 38.3.h) de la LGT, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de
la LSSI, una multa 1.000 € (mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo
39.1.c) y 40 de la citada LSSI.
19 de abril de 2006
Procedimiento Nº PS/00369/2005
En el procedimiento sancionador PS/00369/2005, instruido por la Agencia Española de
Protección de Datos a las entidades MUNDI NA TRAVEL S.L., y FLECÁN
DISTRIBUCIONES S.L., vistas las denuncias presentadas por D. J.C.A., y D. M.G.L.,
por la cesión de sus datos personales y el envío de una comunicación comercial no
solicitada, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad MUNDI NA TRAVEL S.L., por una infracción del
artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una
multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la
citada-Ley-Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad FLECÁN DISTRIBUCIONES S.L. por una
infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b)
de dicha norma, una multa de 300.506,05€ de conformidad con lo establecido en el
artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.
---
11 de abril de 2006
RESOLUCIONES:
Procedimiento-Nº-PS/00215/2005
COMUNICACIONES-INTERLINK,-S.L.
Esta empresa dedicada al diseño de páginas web envió un correo electrónico al e-mail
de una web de acceso público solicitando permiso para remitirles una propuesta
comercial de actualización de su sitio en internet. La agencia les multa con 1.000 € (mil
euros).
---
Procedimiento-Nº-PS/00158/2005
PRISACOM,-S.A.
---
Procedimiento-Nº-PS/00178/2005
EXAN-EXPLOTACIONES-ANALÓGICAS,-S.L.
Por tener ficheros con datos de carácter personal sin existir ningún fichero perteneciente
a dicha entidad inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia
Española de Protección de Datos se la multa con 601,01 € (seiscientos un euros con un
céntimo).
---
23 de marzo de 2006
RESOLUCIONES:
Procedimiento-Nº-PS/00186/2005
POLICLÍNICA-ROZONA-S.L.,
Empresa dedicada a extender certificados para la obtención del carnet de conducir. Por
no informar a los interesados de sus derechos en el momento de la recogida de datos
multa-600-€-(seiscientos-euros).
---
Procedimiento-N.º-PS/00014/2005
PHONAK-IBÉRICA-S.A.U.
Esta empresa despide a un trabajador y por no informar a la compañía de seguros del
cambio de conductor habitual en el vehículo de la empresa, la agencia la sanciona con
60.000-€-(sesenta-mil-euros).
---
Procedimiento-Nº-PS/00084/2005
RECURSOS-MORIS,-S.L.
Esta empresa ni estaba dada de alta en la Agencia ni cumplía las más elementales
medidas de seguridad. Dos sanciones de 600 € (seiscientos euros) y 60.000 € (sesenta
mil-euros).
Procedimiento-Nº-PS/00185/2005
GESTIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
INMOBILIARIA
GESTIN,
S.A.,
Sanción de 600 € (seiscientos euros) por incumplir el deber de secreto (art. 10 LOPD).
---
20 de marzo de 2006
RESOLUCIONES:
P.S.Nº-PS/00208/2004
NEUMÁTICOS-EL-VAL,-S.L,
Un cliente denuncia a un taller de reparaciones por haber recogido sus datos en un
"Presupuesto-Hoja de trabajo" sin cumplir los requisitos de la LOPD. Resultado: multa
de-1.200€.
---
Procedimiento-Nº-PS/00065/2005
COMUNIDAD
DE
PROPIETARIOS
PUEBLO
MEDITERRÁNEO
Por instalar cámaras de videovigilancia sin informar de sus derechos a quienes pudieran
ser filmados, la Agencia sanciona a esta comunidad de propietarios con dos multas de
600-€-(1.200€-en-total).
---
Procedimiento-Nº-PS/00152/2004
ADMINISTRACIONES-“P.M”,-S.L.,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “T”. URBANIZACIÓN
DIVINA-PASTORA-BLOQUE
I,
Un vecino denuncia a su comunidad de vecinos y al administrador de la finca al
publicar estos en un tablón de anuncios en el portal del inmueble que el vecino mantiene
una deuda (información obligatoria según la Ley de Propiedad Horizontal, pero no de
forma pública, sino por ejemplo introduciendo una nota en el buzón). Resultado: por no
estar dados de alta y no tratar convenientemente los datos personales dos multas de 600
€ (1.200 € en total) a la comunidad, y por no tener suscrito un “Contrato de tratamiento
de datos por cuenta de terceros” multa de 6.000 € (seis mil euros) al administrador.
Procedimiento-Nº-PS/00117/2005
PINTURAS-BLAVI,-S.L.
Un trabajador denuncia a su ex-empresa y al asesor que hacía las nóminas. Resultado:
multa de 600 € a la empresa. El asesor se salva porque además de estar dado de alta y
tener Documento de Seguridad, se había preocupado de tener también firmado por su
cliente el “Contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros” que le faltaba al
administrador del caso anterior.
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE LA LEY PROTECCION DE DATOS (2004 -2005)
Imponer a la entidad BAMI SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS (hoy METROVACESA), por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44. 4. b) de dicha norma, una multa de Trescientos Mil Quinientos Seis Euros ( 300.506 €) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad CASH FLOW S.L., por una infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica, habiendo sido de aplicación de la graduación prevista en el artículo 45.4 del referido texto legal.
--- Imponer a la entidad TAINSA ADMINISTRACIONES S.L, por una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2e) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica
--- Imponer a la entidad ANALISIS Y DESARROLLO DE REDES, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de
60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
---
Imponer a la entidad SERVI PIS VILADOMAT, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica
Imponer a la entidad SCRUM-FLY, S.L. por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
---
Imponer a la entidad ASOCIACIÓN BALEAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
(ASPROM), por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos) euros de
conformidad con lo establecido en el art 45.5 de la Ley.
--- Imponer a la entidad INTERNET BUSSINESS CONSTELLATION S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha
norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley .
--- Imponer a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U., por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una multa de 60.101,21
(sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley.
---
Imponer a la entidad RDSI 2000 SL, por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 (trescientos mil quinientos seis euros con cinco ) de acuerdo con lo establecido en el art. 45.3 de la citada Ley Orgánica ---
Imponer a la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, por una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún ) de conformidad con lo establecido en el art 45.2 de la citada Ley.
---
Imponer a la entidad CORPORACIÓN M2, S.A., multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) por la infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 b) y Imponer a la entidad CORPORACIÓN M2, S.A., multa de
60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) por la infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 del 12, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma.
Imponer a la entidad BATTERING MEDIA COMUNICACIÓN ALTERNATIVA, S.L. multa de
300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) por la infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 b) y imponer a la entidad multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma.
---
Imponer a la entidad GRONENVAL, S.A. multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma.
--- Imponer a la entidad TELEMENSAJE SA, por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506 € ( trescientos mil quinientos seis euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
---
Imponer a la entidad UNI2 TELELCOMUNICACIONES S.A.U, por una infracción del artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3.f) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € de
conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad SAVIA MAIL, S.L., por una infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el art 44.2 d) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el art 45.1 de la Ley .
---
Imponer a la entidad AMD MARKETING RELACIONAL S.L. por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de trescientos mil quinientos seis euros con seis céntimos ( 300.506,06 €), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley
--- Imponer a la entidad GOAZEN S.L., por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de sesenta mil ciento un euros con veintiún ( 60.101,21 €) de conformidad con lo establecido en el art 45.2 de la citada Ley Orgánica.
---
Imponer a la entidad ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN EL PAGAYO, por una infracción del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euro con un céntimo) euros de
conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad ACCORDIA ESPAÑA S.A por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como en el artículo 44.3 d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos)de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad REALIA BUSINESS, S.A., por una infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 b) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
---
Imponer a la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA", por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una multa de con multa de sesenta mil ciento un euros (60.101, 22 €) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad TASK FORCE S.A., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartados 3 y 5 de la citada Ley Orgánica.
---
Imponer a la entidad MEGATRIX, S.A.U. por una infracción de los artículos 4.1 y 5.1.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer al COLEGIO OFICIAL De FISIOTERAPEUTAS De CANARIAS, por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art. 44.4b) de dicha norma, una multa de
60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la citada Ley Orgánica.
---
Imponer a la entidad OFERTAS VIVAS S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma, una multa de 120.000 € (ciento veinte mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
Imponer a la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3 d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento uno con veintiún céntimos)de conformidad con lo
establecido en el art 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad CENTRO DE ESTUDIOS DE SALUD LABORAL, S.L. por una infracción del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art 44.4.c) de dicha norma, una multa de
60.101,21 (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) euros de conformidad con lo establecido en el art 45.5 de la citada Ley.
--- Imponer a la entidad GATES MARKETING S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por la infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el art 45.3 de la citada Ley
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Imponer a la entidad DIGIMUR S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad BILBAO BIZKAIA KUTXA, por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad DATASUN 2, S.L, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) euros de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad GENSERCO 2002, S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica
Imponer a la entidad UNITEL NETWORK S.L. por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientas mil quinientas seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad INTERNET & TELECOMMUNICATIONS ESPAÑA PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA TELEVISION INTERACTIVA S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la D. “I.H.G” por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley.
--- Imponer a la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. , por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma, una multa de
60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad LANDEL BOX S.L. por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de trescientas mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 €) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad UNOE BANK S.A. por una infracción del artículo 4.3, en relación 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 €. de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica
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Imponer a la entidad WANADOO ESPAÑA S.L., por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.010.12 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartado 2 y 5 de la citada Ley Orgánica.--- Imponer a la entidad FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU, INSTITUTO DE ESTUDIOS EUROPEOS, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como GRAVE en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 €. de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley .
Imponer a la entidad GENERACIÓN 3 VOZ Y DATOS, S.A.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de
300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica
--- Imponer a la entidad BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA, E. F. C., S.A., por una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 12.000 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartados 2 y 5 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad VERDU MASIP CLIMATIZACION S.L. (VMC), por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art 44.3.f) de dicha norma, una multa de
60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el art 45.4 de la Ley.
--- Imponer a D. “I.F.R.", por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad SANIDAD Y RESIDENCIAS 21, S.A. por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la FEDERACIÓN SINDICAL DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO en el País Valenciano por una infracción del articulo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el articulo 44.4.b), una multa de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos ( 60.101,22 €) de conformidad con lo establecido en el articulo 45.5 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad ROYAL GUEST, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3,d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) euros de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad INSTALACIONES PASTOR E HIJO S.L. por una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como LEVE en el art 44.2 e) de dicha norma, una multa de 601,01€ de conformidad con lo establecido en el art 45.1 de la citada Ley Orgánica.
Imponer a la entidad ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE MOLINO DE LA HOZ, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos
(60.101,22 €) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad BCN CAMBRA LOGICA DE PROJECTES, por una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2 e) de dicha norma, una multa de 601,01€
(seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad B.B.V. ARGENTARIA SEGUROS S.A, por una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art. 44.4.g) de dicha norma, una multa de 300.506,05 €
(trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) euros, de conformidad con lo establecido en el art. 45.3 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a las entidades ROYAL GUEST S.L. y a COMERCIALIZACION DE
APROVECHAMIENTO POR TURNOS S.L. por una infracción del art. 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
tipificada como GRAVE en el artículo 44 3 d) de dicha norma, una multa de 60.102,21€ de conformidad con lo establecido en el art. de la citada Ley .
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Imponer a la entidad GUIAS AMARILLAS S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como MUY GRAVE en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 €
(trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad HOGAR DEL COLECCIONISTA, S.L. por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica
--- Imponer a la entidad DISTRIBUIDORA GALAICO ASTURIANA DE TELEFONIA S.L. por una infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art. 44.4. a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco), de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley.
--- Imponer a la entidad FERCABLE, S.A, por una infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el art.44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 de la citada Ley Orgánica.
Imponer a DON J.M.G.,(Asc. Antiguos Alumnos) por una infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) euros de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad GUIA TELEFAX ANUARIO PROFESIONAL S.L, por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de
60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la CLINICA SAGRADO CORAZÓN, S.L. una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) por la infracción del art. 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el art. 44.4 b).
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Imponer a la SOCIEDAD TOCOGINECOLÓGICA DEL DR. (“C”), S.L. una multa de
300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) por la infracción del art. 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 g) de dicha norma
--- Imponer a la entidad GILLETTE ESPAÑA S.L, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como GRAVE en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 120.202,42 € de conformidad con el art. 45.2 de la citada Ley .
--- Imponer a la entidad CAP 03000 S.R.L.(Inmobiliaria), por una infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.k) de dicha norma, una multa de 60.101,21 €
(sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a D. A.E.A.G,(Correo del SIMO) por una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tipificada como grave en el art 38.3 b) de dicha norma, una multa de 30.001€ (Treinta mil un euros), de conformidad con lo establecido en el art 39 de la citada Ley.
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Imponer a la entidad QUINTANAMIL, S.L., por una infracción del artículo 15 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.e) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a GESTORIA HOSTALET , por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.102,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad MULTIOPTICAS S.C., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad ASCAT VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, por una infracción del artículo 7.3 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.c) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.--- Imponer a la empresa HOTEL PAPAGAYO ARENA, S.L., por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el art. 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € ( Tres cientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos), de conformidad con lo
establecido en el art. 45.3 de la citada Ley.
--- Imponer a la empresa HOTEL RIUSA II, S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (Sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad OFIEXPERTS A.I.E, por una infracción del artículo 21.1 de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, tipificada como grave en el artículo 38.3. b) de dicha norma, una multa de 30.001 € (treinta mil un euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.b) de la citada Ley.
--- Imponer a la entidad COMPAÑÍA INTERNACIONAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA
DISTRIBUCIÓN, S.A. (CIFDSA), por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de cuantía 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica
--- Imponer a la empresa AUTOFERBAR, S.A. por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como Grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
Imponer a la entidad DKV, SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA,
por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d), una multa de 3.000€ de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1) de la citada ley. --- Imponer a la entidad MUNDOTEXTIL Y HOGAR S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 45.4 de la citada Ley Orgánica. --- Imponer a la entidad GESTIÓN INTEGRAL DE OCIO EVENTUR S.L, por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44. 3. d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. ---
Imponer a la entidad ALLNET GALICIA DISTRIBUCIÓN, S.L., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, una multa de 1000 €
(mil euros).
--- Imponer a la entidad ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE
SOLVENCIA Y CREDITO, S.L., por una infracción del artículo 29.2 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.l) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos), habiéndose procedido a la aplicación del artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad NUEVAS PRESTACIONES MÉDICAS, S. COOP, por una infracción del artículo 7.3 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.c) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos),de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad NEUMÁTICOS EL VAL, S.L, por una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.d) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo de euro) de conformidad con lo establecido en el art. 45. 4 de la citada Ley y por una infracción del art. 26 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el art.45.4 de la citada Ley.
--- IMPONER a la entidad ELA EUSKAL SINDIKATUA, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 3. 000 € ( tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. por una infracción del artículo 4.3, en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 30.000 € (treinta mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad ICES INVESTIGACIÓN CENTRAL DE EMBARGOS Y SUBASTAS, S.L. por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
IMPONER a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL "ALTERNATIVA TOSIRIANA", por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 45.4 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad ADMINISTRACIONES “P.M”, S.L., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.101,12 €
(seis mil ciento un euros con doce céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “T” por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de
601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y por una infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad REAL CLUB DEPORTIVO DE (...), S.A.D., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
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Imponer a la entidad CONSULTING DE ASESORES PERICIALES CAP, S.L., por una infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2. c) de dicha norma, una multa de 601,01€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.
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IMPONER a la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., por una infracción del artículo 4, apartados 3 y 4, de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la LOPD.
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IMPONER a la entidad RIO TINTO PLÁSTICOS, SOCIEDAD CIVIL, por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de
6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 5 de la citada Ley Orgánica.
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IMPONER a la entidad GAS NATURAL SDG, S.A, por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el art. 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,06 €
(trescientos mil quinientos seis euros con seis céntimos) de conformidad con lo establecido en el art.45.3 y 4 y por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
IMPONER a la entidad DISCOPLAY, S.A, por una infracción del artículo 6 de la LOPD,
tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de seis mil euros ( 6.000 €) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.
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IMPONER a la entidad DIGITAL VALLADOLID, S.L, por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, una multa de 2.000 € (dos mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.c) de la citada Ley.
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Imponer a la entidad OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES S.L. , por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de
300.506,05€ (trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el art 45.3 y por una infracción del art 16.1 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.f) , una multa de 60.101,21€ (sesenta mil ciento uno con veintiún euros) de
conformidad con lo establecido en el art 45.2 de la citada Ley.
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Imponer a la entidad DIRECT RECURSOS, S.L., por una infracción del artículo 40 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.j) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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IMPONER a la entidad NUEVAS PRESTACIONES MÉDICAS, S. COOP, por una infracción del artículo 7.3 de la LOPD, tipificada como muy grave en el art 44.4.c) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún ), de conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 de la Ley .
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IMPONER a las entidades INVESTIGACIÓN DE SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L. y a TERRA NETWORKS ESPAÑA S.A.U., por infracciones del artículo 6.1 de la LOPD, tipificadas como graves en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa a cada una de ellas de 60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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IMPONER a la entidad CABINET ROLES, S.L., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3.b) de dicha norma, según redacción original, una multa de 30.001 € (treinta mil euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 39. 1.b) de la citada Ley.
--- IMPONER a la entidad TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el art. 44.3.d) de dicha norma, una multa de
60.101,21 € (Sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la citada Ley..
--- IMPONER a MRA ENTERTAINMENT, S.L, COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS, S.L. y ROYAL GUEST, S.L., por las infracciones del artículo 6.1 de la LOPD, tipificadas como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley
Orgánica.
IMPONER a la entidad ARVATO SERVICES IBERIA, S.A., por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de
300.506,05 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad JAZZ TELECOM, S.A.U., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el art. 44 3. d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€
(sesenta mil ciento uno, con veintiún euros) de conformidad con lo establecido en el art. 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad UNO-E, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una sanción de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 y por una infracción del art 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.d), una sanción de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de
conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 de la citada Ley.
--- IMPONER a DON J.F.D,(WEB) por una infracción del artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.c) de dicha norma, una multa de 300.506,05 (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad UNI 2 TELECOMUNICACIONES SAU, por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el art 44.4.b) de dicha norma, una multa de
300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco ) de conformidad con lo establecido en el art 45.3 y 4 de la Ley.
--- IMPONER a la entidad TARCREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A,
por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley.
--- IMPONER a la entidad KEY 21, S.L. por una infracción del artículo 4.7 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4. a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) de conformidad.
--- IMPONER a la entidad SALVAT EDITORES, S.A., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44. 3. d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€
de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad GABINETE JURÍDICO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € ( sesenta mil ciento un euros con veintiún ) de conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
IMPONER a la entidad RELACIONAL M.S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 90.151,82 € (noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos) de conformidad con lo establecido en los art 45.2 y 45.4 de la citada Ley.
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IMPONER a la entidad MARKETING TELEFÓNICO Y PUBLICIDAD DIRECTA DEL
MEDITERRÁNEO, S.L. , por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 y 45.4 de la citada Ley
--- IMPONER al COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL, por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b)de dicha norma, una multa de 300.506,05 (trescientas mil quinientos seis con cinco céntimos) de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica
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IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE (C/...), por una infracción del artículo 26 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 (seiscientos un euro con un ) euros, de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 y 4 de la citada Ley .
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IMPONER a la entidad IPORTALWEB, S.L., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, una multa de 3.000 euros (Tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 y 40 de la citada Ley.
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IMPONER a la entidad ASOCIACIÓN NÓDULO MATERIALISTA, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de
3.000 € (tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a D. W.W.W,(Empleado de una Entidad, afiliado a un Sindicato) por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 3.000 € (tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad GIROLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos) de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 y 4 de la citada Ley
--- IMPONER a la entidad SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., por una infracción del artículo 4.7 de la LOPD, tipificada como muy grave en el art 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco centimos) de conformidad con lo establecido en el art 45. 3 y 4 de la citada Ley Orgánica.
IMPONER a la entidad TGT TECNOLOGÍA Y GESTIÓN TELEFÓNICA, S.A., por una
infracción del artículo 4.7de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad AGENCIA INMOBILIARIA ISHTAR, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el art 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 €
(sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el art 45.2 y 4 de la citada Ley.
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IMPONER a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEBLO MEDITERRÁNEO, por la infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.d) de dicha norma, la multa de 601,01€ de conformidad con lo establecido en el art. 45.1 y 4 y por la infracción del art. 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el art. 44.2.c) de dicha norma, la multa de 601,01€
de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica
--- IMPONER a la entidad PINTURAS BLAVI, S.L., por una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A., por una infracción del artículo 4.3 y 4 de la LOPD, tipificada como grave en el art. 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101, 21 €
(sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el art.45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BRAVO MURILLO 126 MADRID, por una infracción del artículo 26 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 (seiscientos un euro con un céntimo) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.
--- IMPONER a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3. d) de dicha norma, una multa de 100.000€ (CIEN MIL EUROS) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
--- Imponer a D. “C.C.T”, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
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