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Libertad religiosa y laicidad: una aportación de derecho global

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*

FREEDOM AND SECULARISM: A CONTRIBUTION FROM GLOBAL LAW]

Sumario: Introducción, 2. Algunos refle-jos en la historia, 3. Status quaestionis, 4. Una aproximación al concepto de laicidad, 5. La refracción de la laicidad: el laicismo, 6. Globalización y libertad religiosa, 7. Conclusión.

1.

INTRODUCCIÓN

Contents: l. Introduction, 2. A Few Reflec-tions on the 3. Status quaestionis, 4. One approach to the concept of secularism, 5. The refraction of secularism: laicism, 6. Globalization and Religious Freedom, 7. Conclusion.

El curso que toman

es, muchas veces, el

ser1catdenante de reacciones

y

contenidos

especulativos.

y

la

mantener la serenidad

necesaria para afrontar los distintos avatares que la existencia humana

y

tener una

de la vida

y

de los

'~"·'v""v,

el panorama

y

por

y

el

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vemmos

crisis extraordinariamente

me

para

Estamos en un proceso de

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en

el mundo

y

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hemos seguido un proceso

aná-*

Versión original de la Comunicación, Liberta religiosa e laicita. Un contributo di diritto globale, presentada en el Convegno di Studi della Facolta di Diritto Canonico. Liberta religio-sa e reciprocita. Roma 26-27 marzo 2009.

(2)

2.

ALGUNOS REFLEJOS EN LA HISTORIA 1! J

comumca-modo de entender las relaciones entre

1. "Es frecuente en los estudiosos de las relaciones entre giosos la afirmación de que el cristianismo un f'WHC'-'m"'""cv

que puede, en realidad, hablarse de una revolución en el modo de entender la concepción misma del

"Tal revolución consiste en la superación del monismo característico del mundo antiguo, en el que el poder político absorbía, en una visión totalizadora, todos los fenómenos 1c1.t¡;11J'u',

incluidas las funciones sacerdotales y la organización del culto. Frente a tal concepción, los cristianos, siguiendo la enseñanza de dar 'al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios' (Mateo XXII, 21; Marcos XII, 17; Lucas XX, consideran a la comunidad de los creyentes como una sociedad del civil, de acuerdo con unos principios y una jerarquía propios, dedicada a promover la predicación de la fe y la cele-bración del culto" (LOMBARDÍA, P., FORNÉS, J., El Derecho Eclesiástico, "Derecho Eclesiástico del Estado , 6ª ed. 2007, p. 31 ).

(3)

LIBERTAD RELIGIOSA Y LAICIDAD: UNA APORTACIÓN DE DERECHO GLOBAL

197

del

ª"''"'"",'"''"'

van a tener en el

ese momento el mapa de

la

y

progreso

2. de Eso es un oxímoron, una contradicción literal como 'estruendoso silencio' o 'luminosa oscmidad'. Las gueITas son siempre de de falta de relación con los demás, de carencia de amor. Es el odio quien mueve las guerras; es el odio y el afán de

(NUBIOLA, J., " de religión?", La Gaceta de los Negocios [6 de marzo de 2004 ]).

3. RHONHEIMER, M., del mundo, Madrid, 2006, p. 96.

4. Cfr RATZINGER, J., Una mirada a Europa, Madrid, 1993, p. l 31.

(4)

3.

STATUS QUAESTIONIS

cuestiones más frecuentemente controvertidas en la

doc-trina es el

que

el

de

el marco

derecho

de libertad

por

en el ámbito del derecho de

la atención en el

que,

de todos los grupos, sean o no

diez años

FCI

y

CIE. En

oca-de manifiesto la inconveniencia oca-de

"'"'"'V"""

en la

de los entes

5. FOR.NÉS, J., La libertad religiosa en Europa, "RGDCDEE", 7, enero 2005. El autor se remite a FERRARJ, S., "The New Wine and the Old Cask. Tolerance, Religion and the Law in Contemporary Europe", Ratio Juris, vol. 10, n. 1 (1997), pp. 77-79.

6. Cfr. ROCA, M. J., "Derecho pacticio y relevancia pública de las confesiones. La funda-mentación de los acuerdos desde la perspectiva protestante", RGDCDEE, n. 11 (mayo 2006).

7. PALOMINO, R., "Iglesias, confesiones y comunidades religiosas: el concepto legal de confesión religiosa en la LOLR y la doctrina", RGDCDEE, n. 19

(5)

LIBERTAD RELIGIOSA Y LAICIDAD: UNA APORTACIÓN DE DERECHO GLOBAL

199

porque el ordenamiento reconoce una autonomía

de modo que "los

y

confesiones sería correcto invocar para éstas la

brinda a los grupos sociales

.). Cuestión distinta

que

o a los

que la

estable-. Así las cosas, entiendo

nrA~''"''"''"

a las

VVLU~UL~~~V

esta materia conecta con otra de

sustantivo. Me

refi-al

de laicidad.

8. VÁZQUEZ ÜARCÍA-PEÑUELA, J. M., El futuro de los acuerdos y otros ámbitos de coope-ración entre el Estado y las confesiones, en MANTECÓN, J. (coord.), "Los acuerdos con las confesiones minoritarias. Diez años de vigencia", Madrid, 2003, pp. 162-163.

9. MoTILLA, A., "Observaciones a Vázquez García-Peñuela, El futuro de los acuerdos y otros ámbitos de cooperación entre el Estado y las confesiones", en MANTECÓN, J., Los acuer-dos con las confesiones minoritarias, cit., p. 209. Vid. También del mismo autor: El concepto de confesión religiosa en el Derecho Práctica administrativa y

cial, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999.

1 O. "Éste es el criterio de la Ley de Asociaciones ( .. .) y también la doctrina anaigada por nuestro TC, en relación con otras asociaciones especiales, como los partidos políticos, doc-trina perfectamente aplicable a las asociaciones religiosas (SSTC 3/1981, 67/1985, 3/1989, entre otras). Las garantías del derecho de asociación no van, por supuesto, en detrimento de las peculiaridades en cuanto a la autonomía normativa y organizativa de las confesiones, exigidas por el de laicidad y la separación Iglesia-Estado" A., "Observaciones a Vázquez García-Peñuela, El futuro de los acuerdos y otros ámbitos de cooperación entre el Estado y las confesiones", en MANTECÓN, J. (coord.), Los acuerdos con las confesiones mino-ritarias, cit., p. 209].

11. Cfr. FoRNÉS, J., "Observaciones a Motilla, La reforma de los acuerdos de cooperación con las Federaciones evangélica, judía y musulmana", en MANTECÓN, J. Los acuer-dos con las confesiones minoritarias. Diez años de vigencia, Madrid 2003, p. 57.

12. BERNÁRDEZ, A., "Las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Estudios en memoria del profesor Pedro Lombardía", en La mención de la Iglesia Católica en la Constitución españo-la, Madrid, 1989, p. 405.

(6)

4.

UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE LAICIDAD

,_,.,,,. ... .,"'v"

Humanos "en su

sentencia sobre el

hace notar que 'una ola

into-recorre el mundo. Intolerancia de doble

su

cobertura en

teocráticos

y

que conduce al

La

0v¡"u""~·~,

que trae su base en

o

uwv•u·"''"'

corno tal reclama que no

. Por eso, atenta contra la ""'''""'""''"'

13. "La vida pública sería, siempre según esta opinión, el ámbito de acción del Estado. Y la acción del Estado tendría como base exclusiva el llamado 'pluralismo'" (SILVA, J. M., "Laicídad c1istiana y vida pública: las leyes civiles", Temes D 'Avui, n. 12 [2º semestre 2002]). 14. NAVARRO VALLS, R., "Acerca de las relaciones entre las Iglesias y el Estado", El País ( 11 de junio de 2004 ).

15. Cfr. ibid.

16. NAVARRO VALLS, R., "Laicidad y simbología religiosa", El Mundo (19 de diciembre de 2003). Y sigue diciendo: "El fundamentalismo es una perversión de la religión; la ideocracia aguda es una caricatura de la verdadera laicidad. Ambas tienden a alterar los trazos comunes del modelo europeo sobre el factor religioso, que puede sintetizarse como el rechazo simultá-neo del indiferentismo religioso y la teocracia. Es decir, una versión actualizada en clave laica del dualismo cristiano"

17. Ciertamente, la tradición europea no es ajena a esa confusión de pero, jicamente, también es cierto que nunca como hasta ahora se había avanzado tanto en la pro-fundización de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el de libertad religiosa.

(7)

LIBERTAD RELIGIOSA Y LAJCJDAD: UNA APORTACIÓN DE DERECHO GLOBAL

20 l

un determinado credo

y

rar,

o

desenvolvimiento en la

del

LUíVWíU.~.

5.

LA REFRACCIÓN DE LA LAICIDAD: EL LAICISMO

someramente

se

por

me

cuyo contenido

se centra en la

,m~"''"'

v"'~'~"·

El Diccionario de la Real Academia de

18. Entiendo, y me sirvo de unas palabras de Juan Pablo II, que "en el ámbito social se va difundiendo también una mentalidad inspirada en el laicismo, ideología que lleva gradualmen-te, de forma más o menos consciengradualmen-te, a la restricción de la libertad religiosa hasta promover un desprecio o ignorancia de lo religioso, relegando la fe a la esfera de lo y v~,,.,.,,.,_vu­ a su pública( ... ). Un recto concepto de libertad religiosa no es compatible con esa ideología, que a veces se presenta como la única voz de la racionalidad. No se puede cercenar la libertad religiosa sin privar al hombre de algo fundamental" (JUAN PABLO II, Discurso de

(8)

entre la

actua-una

acción futuras entre todos los agentes

las confesiones religiosas

y

los

en general. De

Juan Pablo 11 al primer grupo de obispos españoles en visita "ad limina apostolorum", 24 de enero de 2005,

19. RATZ!NGER, J., "Dios se encuentra marginado en la sociedad", Vatican Information

Ser-vice (19 de noviembre de 2004).

Por lo demás, en un sugerente ensayo, incluye una certera reflexión que avala cuanto se viene diciendo: "sin trascendencia no fundamento del Derecho. Cuando Dios y las for-mas fundamentales de la existencia humana, creada por son eliminadas de la mentalidad común y reducidas a actuar en lo privado, en la esfera meramente subjetiva, la propia noción del derecho se desvanece, y, con ella, el fundamento de la paz" (RATZINGER, J., Una mirada a Europa: Iglesia y modernidad en la Europa de las revoluciones, 1993, p. 80).

20. Cfr. HERRANZ, J., "Palabras pronunciadas en una misa de sufragio por el cardenal Mar-celo González, antiguo arzobispo de Toledo", Zenit (27 de septiembre de 2004), ZS04092712.

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LIBERTAD RELIGIOSA Y LAJCIDAD: UNA APORTACIÓN DE DERECHO GLOBAL

203

21. Así, por ejemplo, hoy los acuerdos internacionales suscritos por la Santa Sede han su-perado el número de todos los suscritos en los decenios precedentes; de hecho tienen acuerdos internacionales con la Iglesia países de Latinoamérica, África y hasta Oriente Medio (Israel y la OLP); a los que se unen más de quince Estados europeos, algunos de los cuales tienen también convenios estipulados con otras confesiones religiosas. Vid., entre otros, MARTÍN DE

AGAR, J. T., I concordati del 2000, Libreria Editrice Vaticana, 200 l; ID., Raccolta di concor-dati, 1950-1999, Libreria Editrice Vaticana, 2000.

22. Cfr. ÜLLERO, A., España: Estado laico?, Thomson-Civítas, Pamplona, 2006, p. 17. 23. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

24. Cfr., por ejemplo, LuzzATl, C., "Il lessico della laicita", Stato, Chiese e oti1ralzs1no confessionale <www.statoechiese.it>, gennaio 2009.

25. No se puede dejar a un lado el impacto producido por la eclesiología del Vaticano II; un alentador modo de entender la actuación de los cristianos en su escenario profesional, social. .. global que ha llevado una superación de la sociedad estamental, de la que sólo quedan restos en los "archivos temporales" sirviéndome del léxico inforn1ático.

26. Sobre este punto, puede verse el sugerente estudio: DE RocA, M. J., Laicidad del Esta-do y garantías en el ejercicio de la libertad: Esta-dos caras de la misma moneda, "El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho", n. 3, marzo 2009, pp. 44-51.

(10)

6.

GLOBAUZACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA

tenece.

En nuestro contexto

realidad

27. Puede verse el análisis que lleva a cabo LóPEZ SrnRo, A., "La sana laicidad en el actual discurso de la Santa Sede", RGDCDEE, nº 18 (2008), donde refleja cómo la expresión "sana laicidad" tiene cada vez mayor protagonismo en el discurso de la Santa Sede y en sus relacio-nes con los Estados.

28. MARTÍ SÁNCHEZ, J. M., "El lugar de lo religioso en Europa (especial atención a la es-cuela pública)", RGDCDEE, n. 6 (2004).

29. Cfr. BETTETINI, A., "Hacia una reconsideración de la naturaleza de los concordatos a la luz de los principios de solidaridad y subsidiariedad'', Los concordatos: pasado y futuro.

(11)

LIBERTAD RELIGIOSA Y LA!CIDAD: UNA APORTACIÓN DE DERECHO GLOBAL

205

geo-jurídica exige, por un

de

en conexión con

a cuestiones que conectan más

directamente con la

de dos

que desde hace

siglos están íntimamente trabados: el ordenamiento canónico

y

el

en

Occidente.

más en la noción de laicidad. Ya se ha

que en

el

mundo

es

De

se

las religiones

institucionales en el ámbito social. En efecto, la

de acuerdos

y

entre autoridades civiles

y

religiosas pone de

·-··~

...

-.,.~

de

de las

públicas no ha

la

raciones de

y,

Actas del Simposio Internacional de Derecho concordatario. Almería 12-14 de noviembre de 2003, Granada, 2004, p. 171.

30. !bid., p. ] 73.

3 l. P ALOMJNO, R., "Laicidad, laicismo, ética pública: presupuestos en la elaboración de

políticas para prevenir la radicalización violenta", Athena Jntelligence Journal, vol. 3, n. 4 (2008), pp. 77-97.

32. Se remite en este extremo a FERRARJ, S., "Religioni, Diritto e Conflitti Sociali", ADEE (2007), pp. 44-46.

33. PALOMINO, R., Laicidad, laicismo, ética pública, cit., p. 84.

(12)

también con los grupos de

o configuración

y

este Derecho -de

y contenido

se genera en

porque,

el Estado ya no se

VVUH."'~'•u,

como algo absoluto sino que en la vida social

V~'><HU5 ••~H•~U<HV<HCHH<VH

la

y

a

paso,

En este proceso, las respuestas a la

las

han sido muy

a "la tentación de la

identifica-senso

sobre importantes

V<~'<HVH<CVU

a una racionalidad

vv,, . . ~ . .

religiosa la

sino una

o

ahí que el Derecho eclesiástico no tenga por objeto el fenómeno religioso

en sí,

la proyección civil de lo religioso ( ... ). [Por esto,] la

resulta ser la libertad

v v • w v • v u

que a todo hombre

religiosa, cuya defensa y

es función del Estado

no sea

función exclusiva

y,

después de la

religiosa, otras

ciones como las

la

de enseñanza o el

por

34. RATZINGER, J., "La significación de los valores religiosos y morales en una sociedad

ralista" (traducido del alemán por Felipe Hemández), Communio (julio-agosto, 1993), p. 353. 35. Cfr. ibid.

36. HERVADA, J., "Bases críticas para la construcción de la ciencia del Derecho

eclesiás-tico", ADEE pp. 32 s. Vid. ID., Los eclesiasticistas ante un espectador, Pamplona, 1993, pp. 59-92.

(13)

LIBERTAD RELIGIOSA Y LA!CIDAD: UNA APORTACIÓN DE DERECHO GLOBAL

207

7.

CONCLUSIÓN

que no ha sufrido las graves

radical

37. Berman intitula, precisamente así uno de los capítulos de uno de sus libros (cfr.

BER-MAN, H. J., Law and revolution: the formation of the Western legal tradition, Cambridge,

1983, p. 199).

38. DOMINGO, R., ¿Qué es el Derecho global?, Aranzadi, Pamplona, 2008, p. 57.

(14)

Resumen: Este estudio es una reflexión

sobre las relaciones entre Estados y reli-giones. Con especial atención al principio de laicidad y planteando una aportación de Derecho global sobre la base de lo que ha sido el desarrollo del Derecho Canónico en la historia.

Palabras dave: libertad religiosa, antece-dentes, preceantece-dentes, laicidad y cooperación, Derecho global, Derecho canónico.

Fecha de recepción: 2009-05-0 l Fecha de aceptación: 2009-05-21

Persona y Derecho, 60 (2009)

Abstract: This is a reflection on Re-ligion-State Relations with attention given to the Constitutional Principle of se-cularism. A contribution from Global Law, the principal of constitutional secularism has historically evolved from discourse grounded in the development of Canon Law.

words: Religious Freedom, prece-dents, secularism and cooperation, Global Law, Canon Law.

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