Valoraciòn de los elementos de convicciòn para la variaciòn de la medida de comparecencia simple a prisiòn preventiva
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. TI CA S. DEDICATORIA. A Dios, por guiarme cada día y darme las herramientas. CC .P. O. LI. necesarias para forjarme como una profesional de éxito.. A mi madre, por ser mi motor y motivo;. A mi hermano Edwin Breiner, por el apoyo incondicional y por ser el ejemplo a seguir como profesional.. BI. BL IO. TE. CA. DE. DE. RE. CH O. Por su apoyo incondicional.. Y. Por impulsarme hacer mejor cada día y. ii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. AGRADECIMIENTO. TI CA S. En el plano familiar, el agradecimiento especial a mi maestra Violeta, porque fue la primera inculcadora del estudio y la perseverancia. Así también agradecer a mi hermano Edwin Breiner, por ser un ejemplo a seguir en toda mi vida académica, por sus enseñanzas de vida.. LI. Asimismo, el agradecimiento a Rafael y Waldir; por ser las personas que me han apoyado. CC .P. O. incondicionalmente, que me inculcaron a que nunca me dé por vencida y que cada sueño que tenga, se va a ser realidad.. En el plano académico profesional, al Dr. Wilder Omar Delgado Flores, por sus enseñanzas y por. escritorio; que siempre se puede hacer más.. CH O. Y. inculcarme que la vocación al servicio del Ministerio Público, es más que estar detrás de un. RE. Y en el plano directo de la ejecución de la presente investigación quisiera agradecer a mi asesor,. culminar el presente trabajo.. DE. maestro, profesor y amigo, Carlos Antonio Honores Yglesias, quien con su guía me ayudó a. DE. Y por último a mi alma mater, Universidad Nacional de Trujillo - UNT, donde he vivido y adquirido las mejores experiencias académicas, y a cada maestro que con su tiempo y enseñanzas. CA. me han permitido conocer este frondoso “camino jurídico “como es el Derecho.. BI. BL IO. TE. Gracias a todos.. iii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) BI. BL. IO. TE. CA. DE. DE. RE. CH O. Y. CC .. PO. LI. TI. CA S. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. INFORME DEL ASESOR. : Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. DE. : Mg. Carlos Honores Iglesias. ASUNTO. : Informe de Asesoría de Tesis. FECHA. : Diciembre del 2019. CC .P. O. LI. TI CA S. A. De vuestra consideración:. El Reglamento para la elaboración y evaluación de la tesis para obtener el título profesional de. Y. abogado, en el inciso c) de su artículo 12° establece que: “El graduando presentará solicitud. CH O. dirigida al Decano adjuntando cuatro ejemplares de la tesis, observando las siguientes características […] Se incluirá en los preliminares el informe del profesor sobre el cumplimiento. RE. del plan de trabajo y de las limitaciones confrontadas durante el desarrollo de su asesoría”. Por. DE. tanto, en cumplimiento de lo prescrito en dicho normativo, es que dispongo; emitir el presente. DE. informe respecto de la elaboración de la tesis titulada; “VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA DE. CA. COMPARECENCIA SIMPLE A PRISIÓN PREVENTIVA”, presentada por la Bachiller. TE. Katya Stefanie Salirrosas Zavaleta, con el fin de obtener el título de Abogada, tesis que ha sido. BL IO. elaborada bajo mi asesoría de conformidad con lo prescrito en el artículo 11° del texto normativo anotado anteriormente, precisando que:. BI. 1. En el proyecto de investigación correspondiente a la presente tesis se planteó el problema base de la investigación con su respectiva hipótesis, variables, objetivos y marco teórico.. 2. Para la elaboración de la presente tesis se ha procedido al acopio de la información,. v. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. procesamiento e interpretación conforme a la metodología y técnicas de investigación científica aplicables sobre la materia.. TI CA S. 3. No obstante, de la escasa bibliográfica sobre el tema investigado, debo señalar que la elaboración de la presente tesis, es el resultado de un gran esfuerzo y dedicación de la tesista, pese a las dificultades que implica investigar temas de escaso estudio; por tanto, la presente tesis,. LI. constituye un aporte trascendente, necesario, y de interés nacional, respecto al análisis de la. una medida de comparecencia simple a prisión preventiva.. CC .P. O. existencia de una sobre valoración de los elementos de convicción cuando haya una variación de. Señor Decano debo resaltar que este trabajo de investigación reúne las condiciones y. Y. merecimientos para ser aceptado, cumpliendo con la rigidez y calidad académica deseada, y. CH O. contribuirá a generar debate en el ámbito académico.. RE. Por las consideraciones expuestas, informo que la presente tesis ha sido elaborada cumpliendo de manera estricta los requisitos que exige la investigación científica, evidenciando que se ha. DE. alcanzado los objetivos planteados en el proyecto de tesis; por lo tanto, estimo que la presente se. CA. DE. encuentra expedita para ser sustentada, salvo mejor parecer.. BI. BL IO. TE. Trujillo, diciembre de 2019. Mg. Carlos Antonio Honores Yglesias Asesor. vi. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. RESUMEN La presente investigación, consiste en determinar la valoración que se viene haciendo por parte. TI CA S. de los Jueces de Investigación Preparatoria de los elementos de convicción señalados en la formalización, para declarar fundado una variación de una comparecencia simple por una prisión preventiva, basado en la doctrina nacional como extranjera, y en un caso en específico.. LI. El problema de la investigación fue analizar cómo el Juez de Investigación Preparatoria viene. CC .P. O. valorando los elementos de convicción señalados en la formalización de la investigación preparatoria, para dictar fundado el pedido de variación de una medida de comparecencia simple por una prisión preventiva, conforme los alcances del artículo 279º del CPP. Dicho análisis,. Y. ayudará a dilucidar y unificar criterios de cuando se valoran los elementos de convicción, y si. CH O. están respetando el debido proceso. El problema, por otro lado, surge de la controversia de los. RE. abogados de la defensa, los cuales señalan que el Juez de investigación preparatoria realiza una sobrevaloración de los elementos de convicción señalados en la formalización de investigación. DE. preparatoria, esto es; una valoración primigenia al dictarse la comparecencia simple y una. DE. posterior al dictarse la variación por prisión preventiva.. CA. La investigación se realizó en base a la metodología de estudio de un caso, obteniendo información de diversas fuentes, como dogmáticas, derecho comparado, jurisprudencia nacional.. TE. Lo cual, permitirá encontrar una solución a fin de determinar cómo se viene valorando los. BL IO. elementos de convicción al variarse una medida de comparecencia simple por una más gravosa; más si en la práctica cotidiana nuestros operadores jurídicos no vienen motivando sus. BI. resoluciones cuando dictan una comparecencia simple. Los resultados obtenidos de la investigación realizada, ha permitido verificar que los jueces de investigación preparatoria al dictar la comparecencia simple, lo hace de mero oficio; que ya en la. vii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. audiencia de variación de una medida de comparecencia simple por una prisión preventiva, se valora los elementos de convicción señalados en la formalización de la investigación. TI CA S. preparatoria, ahí se analizan si existen todos los presupuestos del artículo 268º del CP; si existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente, la comisión de un delito; que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años; que exista el peligro de fuga y. LI. peligro de obstaculización; previo debate de las partes procesales; respetando el debido proceso,. CC .P. O. las garantías constitucionales y sobre todo el no afectar el derecho a la libertad ambulatoria del imputado al variar de una medida simple a una más gravosa; existiendo una resolución escrita. Y. debidamente motivada.. CH O. Palabras Claves: Valoración de los elementos de convicción- formalización de la investigación. BI. BL IO. TE. CA. DE. DE. RE. preparatoria- variación de una medida coercitiva- comparecencia simple-prisión preventiva.. viii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. ABSTRACT The present investigation, consists in determining the assessment that has been made by the. TI CA S. Preparatory Investigation Judges of the elements of conviction indicated in the formalization, to declare founded a variation of a simple appearance by a preventive prison, based on the national doctrine as a foreigner, and in a specific case.. O. LI. The problem of the investigation was to analyze how the Judge of Preparatory Investigation has. CC .P. been assessing the elements of conviction indicated in the formalization of the preparatory investigation, to dictate based the request for variation of a measure of simple appearance by a. Y. preventive prison, according to the scope of the Article 279 of the CPP. Said analysis will help to. CH O. elucidate and unify criteria when the elements of conviction are valued, and if they are respecting due process. The problem, on the other hand, arises from the controversy of the defense lawyers,. RE. who point out that the preparatory investigation judge overvalues the elements of conviction. DE. indicated in the formalization of the preparatory investigation, that is; a primary assessment. detention was issued.. DE. when the simple appearance was issued and a subsequent one when the variation for preventive. CA. The investigation was carried out based on the case study methodology, obtaining information. TE. from various sources, such as dogmatic, comparative law, national jurisprudence. Which, will allow to find a solution in order to determine how the elements of conviction are being assessed. BL IO. by varying a measure of simple appearance by a more burdensome one; more so if in our daily practice our legal operators are not motivating their resolutions when they dictate a simple. BI. appearance.. ix. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. The results obtained from the investigation carried out, has allowed to verify that the judges of preparatory investigation when dictating the simple appearance, do it of mere office; that already. TI CA S. in the hearing of variation of a measure of simple appearance by a preventive prison, the elements of conviction indicated in the formalization of the preparatory investigation are valued,. there they are analyzed if all the budgets of the article 268º of the CP exist; if there are founded. O. LI. and serious elements of conviction to reasonably estimate, the commission of a crime; that the. CC .P. penalty to be imposed exceeds four years; that there is a danger of leakage and danger of obstruction; after debate of the procedural parties; respecting due process, constitutional. Y. guarantees and, above all, not affecting the right to ambulatory freedom of the accused by. CH O. varying from a simple measure to a more burdensome one; There is a duly motivated written. RE. resolution.. DE. Keywords: Assessment of the elements of conviction - formalization of the preparatory. BI. BL IO. TE. CA. DE. investigation - variation of a coercive measure - simple appearance - preventive detention.. x. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. LISTA DE ABREVIATURAS CP. Código Penal Título Preliminar. CPP. Código Procesal Penal. NCPP. Nuevo Código Procesal Penal. Inc.. Inciso. Art.. Artículo. Arts.. Artículos. STC. Sentencia. Exp.. Expediente. Fj.. Fojas. INPE. Instituto Nacional Penitenciario. D.L. Decreto Legislativo. CE. Constitución Española. TC. Tribunal Constitucional. DUDH. Declaración Universal de los Derechos Humanos. CEDH. Convenio Europeo de Derechos Humanos. TEDH. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. LI O CC .P Y CH O. RE. DE. DE. CA. TE. Ley Orgánica del Poder Judicial. BL IO. LOPJ. TI CA S. TP. Código Procesal Civil. MP. Ministerio Público. CIDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos. CADH. Corte Americana de Derechos Humanos. BI. CPC. xi. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. TI CA S. ÍNDICE GENERAL. DEDICATORIA ..................................................................................................................... ii. AGRADECIMIENTO ...........................................................................................................iii. LI. PRESENTACIÓN.................................................................................................................. iv. O. INFORME DEL ASESOR ..................................................................................................... v. CC .P. RESUMEN ........................................................................................................................... vii ABSTRACT ........................................................................................................................... ix LISTA DE ABREVIATURAS .............................................................................................. xi ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................. 12. Y. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 14. CH O. I. MARCO METODOLÓGICO……………………………………………………...……. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 16. RE. REALIDAD PROBLEMÁTICA ..................................................................................... 16 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN...............................................................20. DE. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................31 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................32. DE. HIPÓTESIS ...................................................................................................................... 32 VARIABLES ................................................................................................................... 32. CA. VARIABLES INDEPENDIENTE ................................................................................... 32. TE. VARIABLE DEPENDIENTE ......................................................................................... 32 OBJETIVOS .................................................................................................................... 33. BL IO. OBJETIVO GENERAL................................................................................................... 33 OBJETIVOS ESPECÍFICOS… .......................................................................................33. BI. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ..................................................................................... 33 MATERIAL DE ESTUDIO… ......................................................................................... 33 POBLACIÓN Y MUESTRA ...........................................................................................34 TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................... 35 MÉTODOS… ................................................................................................................... 35. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 12Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. TÉCNICAS ...................................................................................................................... 37 II. MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... CAPÍTULO PRIMERO: DERECHO PROCESAL.......................................................... 38 CAPÍTULO SEGUNDO: EL PROCESO PENAL ........................................................... 42. TI CA S. CAPÍTULO TERCERO: DERECHO PROCESAL PENAL ........................................... 48 CAPÍTULO CUARTO: DEBIDO PROCESO ................................................................. 62. LI. CAPÍTULO QUINTO: LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL EN EL MODELO ACUSATORIO................................................................................................................. 70. CC .P. O. CAPÍTULO SEXTO: FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES ............................................................................................................... 114 CAPÍTULO SÉTIMO: LA PRISIÓN PREVENTIVA ................................................... 152 CAPÍTULO OCTAVO: LAS MEDIAS ALTERNATIVAS .......................................... 190 CAPÍTULO NOVENO: LA MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA ................................... 210. Y. CAPÍTULO DÉCIMO: VARIACIÓN DE LA MEDIDA .............................................. 221. CH O. III. ANÁLISIS CASO PRÁCTICO… ............................................................................... 225 IV. PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS .............................................. 233. RE. V. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 257 VI. RECOMENDACIONES .............................................................................................. 261. DE. VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 262. BI. BL IO. TE. CA. DE. VIII. ANEXOS ................................................................................................................... 267. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 13Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. I. INTRODUCCIÓN La presente tesis versa sobre la controversia existente en que el Juez de Investigación. TI CA S. Preparatoria; en la etapa de Investigación Preparatoria, realiza una doble valoración de los elementos de convicción señalados en la formalización de una investigación, al dictar. fundado el requerimiento de variación de una medida de Comparecencia Simple por una más. LI. gravosa; esto es, a una Prisión Preventiva.. CC .P. O. La característica principal de la variación de una medida de comparecencia simple por una prisión preventiva es cuando se da una valoración a los elementos de convicción señalados en la formalización de la investigación preparatoria; esto es, ya en la audiencia de Prisión. Y. Preventiva, ya que en la misma hay un debate entre las partes y se analiza elemento por. CH O. elemento para ver si aquellos cumplen con los presupuestos establecidos para dicha medida;. RE. lo cual no se actúa al dictarse una comparecencia simple, ya que no hay una audiencia y un debate entre las partes para dictarse dicha medida.. DE. Para analizar esta problemática es necesario indicar que los abogados de la defensa refieren. DE. que al dictarse la medida de comparecencia simple, el Juez de Investigación Preparatoria,. CA. hace una valoración de los elementos de convicción señalados en la formalización de investigación presentada por el Ministerio Público; y que cuando este último solicita una. TE. variación de la medida por una más gravosa, necesariamente tendría que presentar nuevos. BL IO. elementos de convicción ya que los señalados primigeniamente ya han sido valorados y que aquellos no deberían de valorarse nuevamente porque existiría una doble valoración de los. BI. mismos y esto afectaría a los derechos del imputado. La investigación de esta problemática se realizó con el interés de dilucidar como es que el Juez de Investigación Preparatoria, viene valorando los elementos de convicción señalados en. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 14Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. la formalización de investigación preparatoria; al variar una medida de comparecencia simple por una prisión preventiva.. TI CA S. El trabajo adquiere importancia, en la medida que una vez determinado cómo y cuándo el Juez de Investigación Preparatoria; viene valorando los elementos de convicción señalados en la formalización de investigación preparatoria; al variar una comparecencia simple por una. LI. más gravosa; evitando con ello que se le pueda afectar el derecho a la libertad ambulatoria al. CC .P. O. imputado al imponerse una medida más gravosa sin que esta esté enmarcada en los presupuestos de la misma o que se haya existido una doble valoración, asimismo la debida. BI. BL IO. TE. CA. DE. DE. RE. CH O. Y. motivación que se realice al dictaminar dicha variación.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 15Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 1. TEMA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA VARIACIÓN. TI CA S. DE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE A PRISIÓN PREVENTIVA. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Realidad Problemática. LI. Conforme lo establece el artículo 138º de la Constitución Política del Perú, al Juez le. CC .P. O. corresponde administrar justicia en el caso concreto, teniendo la obligación ineludible como uno de sus poderes implícitos, traer la paz y el orden material y concreto en un conflicto interestatal como lo postula el artículo III del Título Preliminar del Código. Y. Procesal Civil, que por mandato de la Primera Disposición Complementaria Final de la. CH O. misma norma es aplicable al proceso penal, procurando que los más caros valores y. RE. principios constitucionales prevalezcan siempre, ponderando de un proceso penal el interés inmediato de libertad o inocencia que invoca al ciudadano incriminado, con el. DE. interés de toda sociedad a la que es también su obligación proteger en el goce de sus. DE. derechos fundamentales y de la seguridad pública. Art. 2º inc. 24-d) y e) y Art. 44º de la. CA. CP.. Asimismo, el artículo 139º inciso 5 de la Constitución Política del Perú, prescribe como. TE. garantía de la función jurisdiccional “la motivación escrita de las resoluciones judiciales. BL IO. en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite…”. Bajo el desarrollo constitucional, el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los. BI. jueces, al resolver las causas, expresen razones o justificaciones objetivas que los lleven a tomar una decisión. Esas razones por lo demás, pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 16Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo. TI CA S. examen las cuestiones de fondo ya deducidas por los jueces ordinarios (STC. Exp. Nº 01480-2006-AA/TC-LIMA, 2006). Del mismo modo se deberá tomar en cuenta que el. Tribunal Constitucional desarrollando su propia tendencia jurisprudencial sobre la. LI. ausencia de motivación de las Sentencias sentada desde la Sentencia ha establecido “(…). CC .P. O. una motivación es suficiente si resulta contestar al pedido y es fundamento de la resolución. No se trata de dar respuesta a cada una de las prestaciones planteadas, y es insuficiente solo si la audiencia de argumentos resulta manifiesta a la luz de lo que se está. Y. decidiendo” (Expediente N° 728-2008-PHC/TC, 2008, F.J. 85). Así, para efectos de la. CH O. presente investigación, se ha advertido que en los casos en que el representante del. RE. Ministerio Público haya formalizado investigación preparatoria, pero no haya requerido prisión preventiva; el Juez de Investigación Preparatoria dictara al imputado el mandato de. DE. comparecencia simple, de mero oficio; como lo prescribe el Art. 286º del Nuevo Código. DE. Procesal Penal en su inciso 1°.. CA. Como se señala en el artículo, el juez lo hace de mero oficio, sin hacer una valoración de los medios de prueba presentados, sino lo hace por orden expresa de la Ley.. TE. Asimismo, sobre las medidas de coerción personal, según el artículo 253º inc. 3 del. BL IO. Código Procesal Penal, establece que “la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable en la medida y por el tiempo estrictamente. BI. necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva”.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 17Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. En ese sentido, el artículo 279º inciso 1 del CPP prescribe: “si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia. TI CA S. está incurso en los supuestos del artículo 268º (Presupuestos de la Prisión Preventiva) el juez, a pedido del fiscal podrá dictar auto de prisión preventiva (…)”. Por su parte, en el artículo 268º del mismo cuerpo legal se señalan los presupuestos de la. LI. Prisión Preventiva en los siguientes términos: “El Juez, a solicitud del Ministerio Público,. CC .P. O. podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:. a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la. Y. comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.. CH O. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y. RE. c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de. DE. fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)”.. DE. Ahora bien, como se señala, en el párrafo precedente, es el Representante del Ministerio. CA. Público, quien hace su requerimiento ante el juez para que este dicte el mandato de prisión preventiva, el cual deberá tener en cuenta los criterios para calificar el peligro. TE. de fuga (establecidos en el Art. 269º del CPP); el peligro de obstaculización. BL IO. (establecido en el Art. 270º del CPP).. Sin embargo, en la práctica muchas veces los abogados de la defensa señalan que existe. BI. una doble valoración de los medios probatorios si se toman los mismos elementos de convicción para la variación de la medida de comparecencia simple a una medida de prisión preventiva; ya que el juez de investigación preparatorio hizo la valoración de los. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 18Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. medios de prueba al dictar la comparecencia simple; y por ende no puede valorarse dichos medios de prueba cuando se haga el requerimiento de variación de la medida por una. TI CA S. prisión preventiva, la cual va a solicitud del representante del Ministerio Público; si no que solo, se deben valorar aquellos nuevos medios de prueba encontrados después de la formalización(ósea, nuevos elementos de convicción).. LI. Frente a esta problemática cabe preguntarnos cuál sería la solución más adecuada que. CC .P. O. debería darle el derecho a esta situación. La respuesta más lógica y practica sería que no existe una doble valoración de los medios de prueba, ya que como lo señala el artículo 268º inciso 1 del CPP, el cual prescribe que “El Juez de la investigación Preparatoria. Y. dictará mandato de comparecencia simple si el fiscal no solicita prisión preventiva al. CH O. término del plazo previsto en el artículo 266º (…)”; ello permite advertir que dicha medida. RE. (Comparecencia Simple), no fue solicitado por fiscalía sino más bien dictada por el señor Juez de la Investigación Preparatoria de oficio al no haber un pedido expreso de Prisión. DE. Preventiva, con lo que se concluiría que los elementos de convicción existentes hasta ese. DE. momento no fueron sometidos al debate de las partes. Luego, si no han sido sometido al. CA. debate, no es posible sostener que exista una doble valoración como muchas veces señala la parte de la defensa, ya que es en la audiencia de variación de Prisión Preventiva que se. TE. ingresa a debatirlos y luego a valorarlos, y es aquí donde se analizará si existen los. BL IO. presupuestos que exige el artículo 279º inc. 1 sobre cambio de medida cautelar de. BI. comparecencia simple a Prisión Preventiva.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 19Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 3. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN • Dogmático:. TI CA S. Delgado, Rosa. (2017). Criterios para fijar el plazo razonable en el mandato de prisión preventiva en el distrito judicial de Lambayeque durante el 2014-2016 en la provincia de Chiclayo. (Tesis de maestría, universidad Nacional Pedro Ruiz. LI. Gallo),Chiclayo, en la que concluye que: “…la revisión de la estadística consolidada. CC .P. O. y extraída del Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, permite establecer que de los 30 expedientes judiciales en los cuales el Ministerio Público solicito el requerimiento de prisión. Y. preventiva, en 23 expedientes se declaró fundado dicho requerimiento (76.7%) y. CH O. solo 7 expedientes (23%) fueron declarados infundados, disponiéndose la. RE. comparecencia restrictiva en contra de los imputados; incluso se advierte un incremento a favor de declarar fundados los requerimientos de prisión preventiva, lo. DE. que no hace sino evidenciar la falta de aplicación de criterios válidos para fijar el. DE. plazo razonable en el mandato de prisión preventiva”.. CA. Trujillo, Argandoña. (2018). Enfoques del sistema procesal penal sobre el peligro de fuga, como requisito para ordenar la medida coercitiva personal excepcional de. TE. prisión preventiva en el Distrito Judicial de Huánuco 2016, (tesis de pregrado,. BL IO. Universidad de Huánuco). Huánuco, en la cual concluye: “…el factor determinante. BI. en la decisión de solicitar y luego imponer la prisión preventiva, es casi exclusivamente, por la gravedad de la pena y el peligro de fuga del imputado.” Pretil, Jove. (2015) “Motivación de la prisión preventiva en los Juzgados de Investigación Preparatoria de Juliaca (año 2013-2014) y su vinculación con los. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 20Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. derechos fundamentales ¿medida cautelar o pena anticipada?”, (Tesis de pregrado, Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez) Juliaca, en la que concluye: “… En. TI CA S. los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad de Juliaca la prisión preventiva es una pena anticipada y vulnera la presunción de inocencia porque los. jueces imponen la medida contando solo con un presupuesto material del art. 268 del. LI. Código Procesal Penal de 2004; asimismo que la motivación que efectúan los jueces. CC .P. O. penales en los juzgados de investigación preparatoria son deficientes y poco argumentativos. Los mismos que inciden negativamente a la administración de justicia, el deber de motivación y la libertad (Instituciones normativas para. Y. Procesar).. CH O. Villavicencio, Javier. (2018) “Aplicación de medidas de coerción personal de menor intensidad en la naturaleza excepcional de la prisión preventiva, en el distrito judicial. RE. de Callao, periodo 2017”, (tesis de maestría, Universidad Inca Garcilaso de la Vega),. DE. Lima, en la que concluye: “… la aplicación de medidas de coerción personal de. DE. menor intensidad incide en la naturaleza excepcional de la prisión preventiva; teniendo que incide para la prisión preventiva un [49%]; y para prestación de caución. CA. económica un [49%]…. Los resultados expuestos guardan armonía con lo aseverado. TE. en el marco teórico al afirmar que esta medida cautelar procesal (coerción personal),. BL IO. tiene como finalidad evitar un determinado riesgo o un entorpecimiento en la. BI. actividad probatoria, se aplica aquellos casos que no le corresponde un mandato de detención”.. Cabana, Roosevelt. (2015) “Abuso del mandato de prisión preventiva y su incidencia en el crecimiento de la población penal en el Perú”, (Tesis de maestría, universidad. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 21Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Andina Néstor Cáceres Velásquez, Juliaca, en la que concluye: “… en el Perú, el 51% de la población penitenciaria se encuentra recluida en prisión preventiva. Según los. TI CA S. datos del propio INPE, de un promedio de 11 mil reos que salen de la cárcel por diversos motivos, unos 8 mil lo hacen porque se cambia su situación a comparecencia.. La prisión preventiva se dio forma apresurada, y se gastaron recurso del Estado, se. LI. contribuyó al hacinamiento y afectaron los derechos de la persona y su familia. En los. CC .P. O. casos analizados en la localidad de Juliaca, un total de 924 personas privadas de la libertad, de las cuales tienen la condición de procesados con 393 y con condena 531. Con respecto al número de procesados y condenados, el caso del Establecimiento penal. Y. materia de análisis es una excepción si se tiene que en los otros establecimientos. CH O. penales a nivel nacional, ya que el número de procesados es mayor que al número de condenados.. RE. Ramiro. (2007) “La prisión preventiva y la primera casación en el Nuevo Modelo. DE. Procesal Penal -Casación Nro. 01- 2007-Huaura”, en la cual señala que:. DE. La Variabilidad de la resolución judicial que imponen las medidas coercitivas son. CA. reformables, aun de oficio si favorecen al imputado, y ello lógicamente se produce cuando varían los supuestos que sustentaron su aceptación o rechazo inicial. Aquí. TE. funciona nítidamente la regla del rebus sic stantibus que sustenta el principio de. BL IO. provisionalidad de las medidas coercitiva. Por ejemplo, si de la audiencia de prisión preventiva, el Juez considera que no es. BI. fundado el requerimiento del Fiscal, dependiendo del caso concreto, podrá optar por la medida de comparecencia con restricciones o simple. Asimismo, luego de presentarse mejores elementos de convicción que sustenten los presupuestos. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 22Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. materiales, el Fiscal puede volver a solicitar la prisión preventiva. Igual lógica funciona en caso que el Juez de la investigación preparatoria en un primer momento. TI CA S. haya denegado el requerimiento fiscal de emitir la orden de detención preliminar judicial. Este es el sentido del inciso 2 del artículo 255° del Código Procesal Penal:. “Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio,. LI. cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo”.. CC .P. O. En tal sentido, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que “de la interpretación de las normas procesales, no se puede inferir [...] que, si se intenta esa medida provisionalísima y el Juez no la acepta, está vedado requerir la medida de. Y. prisión preventiva en una oportunidad posterior de incorporarse –claro está- más. CH O. elementos de investigación o de prueba en orden a los presupuestos que la condicionan. (p. 233-244). DE. - Derecho Nacional:. RE. • Normativos:. DE. La Constitución Política de 1993 se puso en evidencia la tendencia del Estado peruano. CA. a fijar desde la carta magna las reglas mínimas del proceso penal, consagrando en el texto constitucional un conjunto de principios y derechos que rigen y fijan los límites. TE. del ius puniendi estatal. Así, en concordancia con esa visión garantista del proceso es. BL IO. que se promulgó un nuevo código procesal penal que no hacía más que complementar con el legado constitucional, de tal manera que quede explícito que el proceso penal. BI. peruano, además de buscar una sanción justa y satisfactoria, ha de ser respetuoso de las garantías y derechos que le asisten al imputado por el solo hecho de tratarse de un ser humano con dignidad.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 23Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. El nuevo modelo procesal penal acusatorio con rasgos adversariales, que sustenta al Nuevo Código Procesal Penal y que se viene aplicando de manera progresiva en. TI CA S. nuestro territorio peruano, ha dejado de lado el Sistema Inquisitorio, logrando un cambio no solamente de denominación sino de implementación de un nuevo rasgo. cultural, es decir, se deja de lado el ritualismo contenido en un documento, para basarse. LI. en un sistema de audiencias regidas por principios de inmediación, oralidad, entre otros,. CC .P. O. debiendo el Fiscal conducir la Investigación Preliminar y Preparatoria desde la notitia criminis, y el Juzgador tomar una decisión sobre lo expuesto en audiencia, con total transparencia y presencia de público, circunstancias que son registradas a través de un. Y. sistema de audio.. CH O. En lo que respecta al caso peruano, específicamente en el Distrito Judicial de La. RE. Libertad, es menester dar un vistazo a sus prácticas y darnos cuenta si se está aplicando correctamente; es decir, que en la práctica procesal, se esté actuando de conformidad. DE. con los principios constitucionales y garantías procesales recogidas en nuestro. justiciable.. DE. ordenamiento jurídico, cuya finalidad está orientada a proteger los derechos del. CA. El Decreto Legislativo Nº 957, “Nuevo Código Procesal Penal del 2004”, entra en. TE. vigencia el 01 de abril del 2007 en el Distrito Judicial La libertad, con un rol de gran. BL IO. trascendencia en la sociedad; toda vez, que se inicia una faceta de revertir la delincuencia organizada y reducir la sobrepoblación carcelaria; en virtud de ello se. BI. dictan las medidas coercitivas personales y reales, siendo una de ellas la prisión preventiva, consagrada en el Artículo 268º de la citada Ley.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 24Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. El código Procesal Penal (CPP) del año 2004, en su libro segundo, sección tercera, se encuentran reguladas las medidas coercitivas de naturaleza personal y son las. TI CA S. siguientes: Detención policial (artículo 259º), arresto ciudadano (artículo 260º), Detención preliminar judicial (artículo 261º), Detención preliminar incomunicada (artículo 265º), Prisión preventiva (artículos 268º-285º), Comparecencia simple y con. LI. restricciones (artículos 286º-292º), Detención domiciliaria (artículo 290º), Internación. CC .P. O. preventiva (artículo 293º), e Impedimento de salida (artículo 295º). Todas estas medidas involucran la afectación directa al derecho fundamental de la libertad ambulatoria, siendo en ese sentido la prisión preventiva la más grave, ya que esta. Y. medida tiene como finalidad que la persona afectada ingrese al establecimiento. CH O. penitenciario luego de haberse demostrado la existencia de ciertos requisitos que fundamenten tal decisión (artículo 268º CPP).. RE. “las medidas cautelares personales son aquellas resoluciones, normalmente judiciales,. DE. mediante las cuales, en el curso de un proceso penal, se limita la libertad de. DE. movimiento del imputado con la finalidad de asegurar la celebración del juicio oral y la. CA. sentencia”. (Mellado, 2003, pág. 192) Las medidas de coerción procesal diferentes a la detención vendrían a ser restricciones. TE. al ejercicio de derechos personales menos gravosos del imputado o de terceros,. BL IO. impuestas durante el transcurso de un proceso penal, con la finalidad de garantizar los fines del mismo.. BI. Su fundamento se basa en la necesidad de asegurar que la persona esté a disposición de la justicia en el momento que sea pertinente y es que en el desarrollo del proceso puede darse una serie de actos del imputado o de terceros para entorpecer el juicio u. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 25Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. obstaculizar la actividad probatoria. Ejemplo: El ocultamiento de los efectos materiales del delito.. TI CA S. La comparecencia es la medida cautelar menos rígida que afecta el derecho a la libertad ambulatoria de la persona en distintos grados conforme a la decisión del órgano. jurisdiccional, con la finalidad de asegurar la presencia del imputado a la causa penal. LI. manteniendo o disponiendo su libertad, pero exigiéndolo a cumplir determinadas reglas. CC .P. O. de conducta.. (de Torres, 1979) define a la Comparecencia como: “Acción y efecto de comparecer, esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para. Y. mostrarse parte en un asunto” (p.59).. CH O. (Maier, 1982, pág. 127) Señala que “las medidas cautelares personales son aquellas. RE. medidas restrictivas o privativas de la libertad personal, que pueden adoptar un tribunal en contra de un imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización. DE. de los fines penales del procedimiento”.. DE. (Castro S. , 2003, pág. 780). Sostiene que: “el proceso cautelar garantiza la efectividad. CA. de la potestad jurisdiccional, a través de la cual se concreta la potestad punitiva del Estado, indicando que el proceso penal trata de restaurar el orden jurídico perturbado,. TE. sancionando al culpable de la comisión del delito e indemnizando al agraviado”. (. BL IO. En las últimas décadas, “Latinoamérica viene renunciando al viejo Sistema Inquisitivo por un sistema Acusatorio - Adversarial. Paradójicamente, la doctrina comparada ha. BI. denominado a la misma como reforma; no obstante, ello, reforma significa modificar algo preexistente, con la intención de superarlo, volviéndolo a reformar o rehacer”. (Gambini, 2009).. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 26Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. (Mellano, 2016, págs. 33-34) Señala “Es en el proceso penal donde se refleja con mayor intensidad el ya clásicamente conocido conflicto de intereses entre la seguridad. TI CA S. colectiva y el derecho a la libertad individual. Ambos son, en un Estado de Derecho, igualmente dignos de protección y tutela por ostentar naturaleza pública, ya que la libertad, como todo derecho fundamental en un Estado democrático, no puede ser. LI. considerada como un mero bien privado y particular, siendo, por el contrario, por su. CC .P. O. propia naturaleza, protegible y amparable, por indisponible, por los poderes públicos. El Proceso penal, en este marco de reflexión, no es, ni puede ser otra cosa que un instrumento, un método dirigido al descubrimiento de los actos delictivos y de sus. Y. autores para, en su caso, actuar el ius puniendi, cuya titularidad, cualquiera que sea la. CH O. consideración que se tenga del delito, siempre corresponde al Estado.. RE. Eso hace que el proceso penal comporte en sí mismo dos características aparentemente incompatibles: por un lado, se constituye desde su comienzo en una. DE. sanción para aquellos que quedan sujetos a él, en tanto y al margen de la afectación. DE. pública que supone en la fama de los imputados, contiene medidas limitativas de derechos fundamentales que, siempre, cualquiera que sea su intensidad, se adoptan. TE. CA. de modo instrumental frente a sujetos aún no declarados culpables”.. BL IO. - Derecho comparado: (Del Río, 2016) señala: “En el caso del artículo 81º de la Constitución Española (en. BI. adelante CE) que obliga al legislador a que las leyes de desarrollo de un derecho fundamental sean leyes orgánicas. De una interpretación sistemática de los artículos 17° y 81° de la CE se desprende que la calidad de la ley a la que hace referencia el primero,. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 27Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. es necesariamente orgánica. Esto se corresponde con la postura asumida por el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) español cuando menciona que “La ley que limita el. TI CA S. ejercicio del derecho a la libertad, es una ley de desarrollo”, por tanto, su tratamiento ingresa en el ámbito del segundo de los artículos citados. (p.37-38). Pero también existe un control material de las normas limitativas de derechos. LI. fundamentales (art. 53°.1 de la CE) y exige que la ley que regule el ejercicio de un. CC .P. O. derecho fundamental deberá respetar su contenido esencial. En el ordenamiento español, en su definición ostenta una especial relevancia el art. 10.2 de la CE, que exige que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades. Y. que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración. CH O. Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH) y los tratados y acuerdos. RE. internacionales sobre las materias ratificados por España”. Por ello, en relación con la limitación del derecho a la libertad, resulta. DE. fundamentalmente tener en cuenta el art. 5.1 del Convenio Europeo de Derechos. DE. Humanos (en adelante CEDH), en el cual se señala que “Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido. CA. por ley”, enumerando a continuación: supuestos de pena, detención e internamientos. TE. legítimos. Esta norma, interpretada de conformidad con lo señalado por el Tribunal. BL IO. Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), advierte que la numeración de supuestos de privación de libertad contenida en el artículo 5.1, del Convenio es. BI. taxativa o cerrada y, por consiguiente, exige una interpretación restrictiva”.. (Del Río, 2016, pág. 40)”, respecto al principio de legalidad, señala:. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 28Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. El TC español también ha contribuido a establecer las pautas en las que debe inscribirse el principio de legalidad en materia de limitación de derechos. TI CA S. fundamentales. Ha señalado, siguiendo la jurisprudencia del TEDH, que: La legitimidad constitucional de cualquier injerencia del poder público en los derechos fundamentales, requiere que haya sido autorizada o habilitada por una. LI. disposición con rango de ley (control formal), y que la norma habilitadora de la. CC .P. O. injerencia, reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de la seguridad jurídica y certeza del derecho (control material). - Jurisprudencia:. Y. El Tribunal Constitucional, en la (STC Exp. Nº 731-2004-HC/TC, caso Alfonso. CH O. Villanueva Chirinos); al pronunciarse sobre las medidas cautelares de naturaleza personal, ha señalado que:. RE. “Existen dos intereses que deben ser protegidos: a) la garantía a un proceso penal. DE. eficiente que permita la sujeción al proceso penal de la persona a quien se imputa. DE. un delito, y b) la garantía a la protección de los derechos fundamentales del. CA. imputado. Estos intereses, aparentemente contrapuestos, deben lograr un verdadero equilibrio a fin de no menoscabar la protección de uno frente al otro,. TE. siendo la regla general, la libertad […]. Caso contrario, se produce una afectación. BL IO. al derecho a la libertad individual y al principio informador de presunción de. BI. inocencia”. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha emitido múltiples resoluciones ilustrativas en las cuales deja claro que la privación de la libertad mediante la prisión preventiva ha de ser la excepción; y, solo se adoptará cuando no existan otras medidas menos. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 29Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales pueden alcanzarse los mismos fines que con aquella (ultima ratio); es decir, solo es válida cuando se. de los principios de subsidiaridad, razonabilidad y proporcionalidad.. TI CA S. encuentre en riesgo el éxito del proceso penal. Su orden debe estar enmarcada dentro. La Sentencia del Tribunal Constitucional 04780-2017-PHC/TC, en su. LI. fundamento 32 señala:. CC .P. O. "Por ello, el Tribunal Constitucional en consolidada jurisprudencia ha sido particularmente enfático en sostener la prisión preventiva es una regla de ultima ratio. Así, desde la naciente jurisprudencia constitucional en materia de restricción. Y. de la libertad personal, se ha considerado que la prisión preventiva es 41... una. CH O. medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que, mientras no. RE. exista sentencia condenatoria firme, al procesado le asiste el derecho a que se presuma su inocencia; cualquier restricción de ella siempre debe considerarse la. DE. última ratio a la que el juzgador debe apelar, esto es, susceptible de dictarse solo. DE. en circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general. CA. (Sentencia O1091-2002-HC/TC, fundamento 7, criterio reiterado en: Sentencia 01014-2011-PHC/TC,. fundamento. 2;. Sentencia. 03567-2012-PHC/TC,. TE. fundamento12; Sentencia 00872-2007-PHC/TC fundamento 2;Sentencia 5100-. BL IO. 2006-PHC/TC, fundamento 3; Sentencia 09809-2006-PHC/TC, fundamento 2;. BI. Sentencia 03567- 2012-PHC/TC, fundamento 12; Sentencia02357-2008-PHC/TC, fundamento 3; entre otras)”. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 30Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 4. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA: 4.1. Justificación socio jurídica. La presente investigación se fundamenta en la. TI CA S. necesidad de desarrollar un Derecho Penal peruano que responda a la problemática social, y que permita una idónea aplicación y correcta interpretación de las norma penales por parte de los operadores jurisdiccionales.. LI. 4.2. Justificación teórica. Desde este punto de vista, encuentra justificación, en la. CC .P. O. medida que se realizará un estudio exhaustivo de la valoración de los elementos de convicción señalados en la formalización de la investigación preparatoria, lo cual permitirá establecer parámetros normativos y teóricos que permitan su. Y. desarrollo en el marco de la legalidad, a efecto de determinar si para la variación. CH O. de una medida coercitiva simple por una más gravosa, el juez de investigación. RE. preparatoria, incurriría en una doble valoración al tomar en cuenta los elementos de convicción señalados en la formalización de investigación preparatoria (donde. DE. se dictó la comparecencia simple) y variarla por una prisión preventiva.. DE. 4.3. Justificación práctica. Desde esta perspectiva, la presente investigación. CA. encuentra justificación en la medida que explica en qué momento se realiza una valoración de los elementos de convicción señalados en la formalización de la. TE. investigación preparatoria, lo cual permitirá una correcta valoración por parte del. BL IO. Juez de Investigación Preparatoria al determinar la variación de una medida. BI. coercitiva; esto es, de una comparecencia simple por una prisión preventiva, sin afectar un derecho fundamental, que es la libertad.. 4.4. Justificación metodológica. Teniendo en cuenta que para el desarrollo de la presente investigación se utilizó el método científico, el nuevo conocimiento. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 31Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. obtenido resulta ser válido y riguroso para que sirva de base a futuros trabajos académicos que se estudie la valoración que se da a los elementos de convicción. una medida de comparecencia simple por una prisión preventiva.. LI. 5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. TI CA S. señalados en la formalización de investigación preparatoria, para la variación de. CC .P. O. ¿Cómo el Juez de investigación preparatoria viene valorando los elementos de convicción señalados en la formalización de la investigación preparatoria, para dictar fundado la variación de una medida de comparecencia simple por una prisión preventiva, conforme los. CH O. HIPÓTESIS. RE. 6.. Y. alcances del artículo 279º del CPP?. El Juez de Investigación Preparatoria no valora los elementos de convicción señalados en la. DE. formalización de investigación preparatoria para dictar la medida de comparecencia simple;. DE. sino ya en la variación de la medida a una prisión preventiva; por cuanto la comparecencia. CA. simple lo dicta el juez por mandato legal, como lo señala el Art.286º inc.1 del CP.. TE. 7. VARIABLES. BL IO. 7.1. Variable independiente:. BI. La valoración de los elementos de convicción, señalados en la formalización de investigación preparatoria, de una medida de comparecencia simple.. 7.2. Variable dependiente: La variación de la medida de comparecencia simple a prisión preventiva, valorando. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 32Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. los elementos de convicción. 8. OBJETIVOS 8.1. OBJETIVO GENERAL. TI CA S. Determinar la valoración que realiza el Juez de Investigación Preparatoria de los. elementos de convicción señalados en la formalización de investigación preparatoria,. LI. para variar la medida de comparecencia simple por una prisión preventiva.. CC .P. . O. 8.2. OBJETIVO ESPECÍFICO. Explicar la variación de la medida de comparecencia simple por la de prisión. preventiva.. Fijar los fines del proceso penal, y de las garantías y principios que lo regulan.. . Precisar los alcances de una norma procesal penal.. . Precisar los alcances de la comparecencia simple.. . Precisar los alcances de la Prisión Preventiva.. . Verificar que, en la variación de una medida de comparecencia simple a una prisión. DE. RE. CH O. Y. . DE. preventiva, no se realiza una doble valoración de los elementos de convicción precisados. TE. CA. en la formalización de investigación preparatoria.. BL IO. 9. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN: 9.1 MATERIAL DE ESTUDIO:. BI. . Normatividad nacional e internacional: Con lo que se analizó la normatividad con respecto a la valoración de los elementos de convicción de la formalización de investigación preparatoria al variar una comparecencia simple por una prisión preventiva.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 33Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. . Doctrina: Con lo que se conoció las principales posiciones doctrinarias de los juristas nacionales respecto a la valoración de los elementos de convicción de la. TI CA S. formalización de investigación preparatoria al variar una comparecencia simple por una prisión preventiva. . Resoluciones: Todas las resoluciones judiciales emitidas por el Juez de. LI. Investigación Preparatoria Especializado en delitos de corrupción de funcionarios. CC .P. O. del Distrito Judicial de La Libertad.. 9.2 POBLACIÓN Y MUESTRA:. Población Universal: Como es de conocimiento público, en el Distrito Judicial de la. Y. . CH O. Libertad, solamente existe un Juez de Investigación Preparatoria Especializado en. RE. Delitos de Corrupción de Funcionarios, por lo tanto, es el único que podría emitir dichas resoluciones judiciales, en ese sentido, hemos procedido a revisar todas las. DE. resoluciones judiciales en materia de corrupción de funcionarios, encontrando. Población Muestral: Al ser una investigación eminentemente dogmática se ha tomado. CA. . DE. solamente 2 (dos) resoluciones que se adecuan a nuestros criterios de investigación.. como muestra lo establecido en la doctrina nacional y en las resoluciones judiciales; el. TE. criterio en la selección del objeto de estudio es no probabilístico. En las resoluciones. BL IO. judiciales, nuestra muestra se encuentra conformada por 2 (dos) resoluciones judiciales emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria especializado en Delitos de. BI. corrupción de Funcionarios.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 34Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. . Aplicada:. . 4to Nivel. . Diseño: Explicativa. TI CA S. 10. TIPO DE INVESTIGACIÓN:. 11. MÉTODOS:. LI. a) Método Universal: Es el método científico, se aplicó durante toda la. CC .P. O. investigación a efectos de poder contrastar la hipótesis de estudio. b) Métodos Generales de la ciencia:. Y. Inductivo: A partir de este método se partió de datos particulares para llegar a. CH O. una conclusión general, esto se aplicó en la medida del estudio de cada uno de. RE. los criterios de los autores en la doctrina y legislación nacional y comparada, así como de la jurisprudencia sobre la valoración de los elementos de convicción. DE. señalados en la formalización de la investigación preparatoria para dictar la. DE. variación de una medida de comparecencia simple por prisión preventiva.. Analítico: A través de este método se pudo estudiar descomponiendo cada uno. TE. . CA. c) Métodos Específicos:. BL IO. de los elementos que configuran la problemática sobre si existe una. BI. sobrevaloración de los elementos de convicción señalados en la formalización de la investigación preparatoria al variarse una medida de comparecencia simple por una prisión preventiva.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 35Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. . Sintético: En aplicación del método Sintético se pudo reconstruir todos los elementos que fueron analizados particularmente, a fin de llegar a conclusiones. TI CA S. que nos permitieron una visión integral del estudio sobre la valoración de los elementos de convicción señalados en la formalización de la investigación preparatoria para dictar la variación una medida de comparecencia simple por. Hermenéutico: Este método fue de vital importancia en el desarrollo de la. CC .P. . O. LI. prisión preventiva.. presente tesis, pues a partir de la interpretación sistemática de la doctrina, la. Y. legislación nacional y resoluciones, de la mano de los métodos de integración. CH O. jurídica, se analizó sobre como se viene valorando los elementos de convicción señalados en la formalización de la investigación preparatoria para dictar la. Exegético: Constituye el estudio lineal de las normas del texto legislativo. En la. DE. . RE. variación una medida de comparecencia simple por prisión preventiva.. DE. presente investigación se revisó la legislación nacional en donde se encuentra. Dogmático: Nos proporcionó las bases para poder estudiar los principios,. TE. . CA. regulado la variación de una comparecencia simple por una prisión preventiva.. BL IO. garantías y derechos que se ven afectados (optimizados o vulnerados) por la. BI. variación de una medida de comparecencia simple por prisión preventiva.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 36Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 12. TÉCNICAS: . Técnica de Fichaje: Fue utilizada en la recolección de la información necesaria para. . TI CA S. la elaboración del presente trabajo. Técnica de reunión de información documental: Se aplicó para la obtención de la información doctrinaria, jurisprudencial, legislativa y de opinión especializada.. Técnica de análisis de contenido: Fue utiliza para reducir y sistematizar la. LI. . CC .P. O. información acumulada (ya sea documentos escritos, grabaciones, normas, etc.) en datos, respuestas o valores correspondientes a las variables que se estudiaron en la presente investigación.. Instrumentos: El soporte que permitirá aplicar las técnicas descritas en el ítem. Y. . BI. BL IO. TE. CA. DE. DE. RE. CH O. anterior está dado por: Libros, Revistas, CDs, USB, Fichas bibliográficas, Plie, etc.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 37Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. II. MARCO TEÓRICO. TI CA S. CAPÍTULO PRIMERO DERECHO PROCESAL 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. LI. (Castro, 2015.) Menciona que el estudio del derecho procesal presupone considerar tres conceptos. CC .P. O. fundamentales dados por la legislación positiva: jurisdicción, acción y proceso.. A. La jurisdicción, está expresamente contemplada en el art. 138º de la Constitución, incardinada dentro del capítulo VIII, denominado “Poder Judicial”, y se resume en la noción de. Y. “potestad de administrar justicia”, según las palabras utilizadas por la Ley Fundamental. La. CH O. Constitución concibe esta potestad, o función jurisdiccional, como poder público, residenciada. RE. en el Poder Judicial, y con ello la diferencia plenamente de la legislación y de la Administración. Por tanto, la legislación puede definirse como aquella actividad o función, constitucionalmente. DE. estructurada, que consiste en la tutela del derecho objetivo en el caso concreto-sea que la norma. DE. actuada o aplicada proteja un derecho subjetivo, u otros intereses individuales, colectivos, jurisdicción. CA. generales o públicos-con valor de cosa juzgada. Como potestad que es, la. comprende un haz de facultades que se proyectan desde el juez hacia las partes e incluso a los. TE. terceros; estas facultades son ordenatorias, de instrumentación o documentación, decisoria y de. BL IO. ejecución.. B. La acción, está incardinada fundamentalmente, en el art. 139º inciso 3 de la Constitución, en. BI. cuya virtud se reconoce a todos los sujetos jurídicos el derecho fundamental de dirigirse al órgano jurisdiccional solicitando de él tutela por sus derechos e intereses legítimos. Atiende tanto al actor en el proceso civil, y al querellante y fiscal en el proceso penal, como a quien tenga que. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons 38Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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