La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio
para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica
Julia C. Gerlero
Recibido: Marzo 26 de 2011 Aprobado Junio 16 de 2011
Resumen: El artículo presenta las características del derecho a la recreación proclamado en algunas constituciones de países Latinoamericanos. Identifica al derecho a la recreación como un derecho social sustancialmente distinto al derecho a descanso y vacaciones, y al derecho proclamado por el art. Nº 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, resaltando así su importancia y singularidad. Contribuye a configurar una aproximación global a la recreación en América Latina en el marco del derecho constitucional: características, destinatarios, garantes, prácticas impulsadas por los Estados, recursos, etc. Finalmente interpreta el derecho a la recreación como una expresión del hecho recreativo en Latinoamérica, a fin de reflexionar sobre el campo de acción y desarrollo de la recreación, ya sea en sus aspectos tradicionales como en aquellas temáticas que emergen como propias del fenómeno, a partir del estudio.
Palabras Clave: Recreación ± Derecho ± Constituciones- Latinoamérica.
Leisure as a Constitutional Right in Latin America.
A study to reflect on the scope of leisure in Latin America
Abstract: The article show the features of the right to recreation, proclaimed in the constitutions of some Latin American countries. identifying the right to recreation as a social right substantially different from the right to rest and vacations, also the right proclaimed by the art. Nº 24 of the
Universal Declaration of Human rights, highlighting its importance and singularity. Contributes to shaping a global approach the constitutional right to recreation in Latin America under the same ones characteristics of rights, beneficiaries, guarantors, state motivated practices, resources, etc. Finally interprets the right to recreation as an expression of recreational made in Latin America, to reflect on the scope and development of recreation, whether in its traditional aspects like those issues that emerge as characteristic of the phenomenon from the study.
Key Words:Leisure - Right - Constitutions - Latin America.
Información Biográfica
Candidato a Doctor por la Universidad de Deusto. Bilbao, España. Master en Dirección de Proyectos de Ocio; Master en Teorías y Políticas de la Recreación. Profesora de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina.
Introducción y aspectos metodológicos
El derecho brinda a la sociedad una forma de organización tanto en la conformación del
Estado, como en el orden civil. Las leyes y normas que a estos fines se elaboran,
impactan en nuestra vida cotidiana de formas que pasan inadvertidas, pero no por ello,
son inocuas a nuestra conducta. Como contrapartida, estas mismas normas provienen de
nuestra propia representación de la vida en sociedad y están imbuidas por tanto, de
nuestras costumbres, convicciones y maneras de ver el mundo. En este sentido, al
indagar en el derecho a la recreación en las Constituciones Latinoamericanas, advertimos
como se reflejan aspectos del mismo fenómeno recreativo en las distintas sociedades,
sus características, sus prácticas, los sujetos que detentan la atención del Estado para la
recreación, al tiempo que podemos delinear la concepción misma que subyace de la
recreación en esos países Latinoamericanos.
La inquietud por revelar estos aspectos ha dado origen a la investigación de la que se
desprende este artículo. La misma tuvo como objetivo caracterizar el derecho a la
recreación consagrado en las constituciones de los países de América Latina. Se trata de
una investigación documental que considera como fuente de datos a las Constituciones
de 19 países Latinoamericanos
1; documentos de Derechos Humanos; y sentencias de dos
Cortes Supremas Latinoamericanas referidas al tema, así como documentos de la
Organización Internacional del Trabajo
±
OIT-.
El tratamiento de los textos corresponde al procedimiento interpretativo de textos escritos,
LGHQWLILFDGRFRPR³DQiOLVLVGHFRQWHQLGR´3LxXHO/DOyJLFDGHODQiOLV
is está basada
en la combinación de categorías en razón de sus significados, es decir, se trata de un
enfoque cualitativo. Se recurrió al mismo tiempo, al proceso de triangulación en dos
LQVWDQFLDVELHQGLIHUHQFLDGDV³7ULDQJXODFLyQWHyULFD´HQHOPRPHQWRLQLFLDOGHOHVWXGLRD
fin de contrastar los marcos teóricos que permitieran resignificar los conceptos objeto de
análisis;
\ ³WULDQJXODFLyQ GH GDWRV´ IXQGDPHQWDOPHQWHHQWUH ORV GDWRVDUURMDGRVD SDUWLU
del análisis de las Constituciones y su contrastación con otras formulaciones del derecho
en el tema, en tanto son datos diferenciados recogidos y analizados en diferentes tiempos
y espacios (Ruiz, 2003:81).
El estudio permitió delinear un panorama general de la recreación como derecho en
Latinoamérica, pertinente para partir a la reflexión sobre el campo que abarca lo
recreativo en nuestros países, las concepciones teóricas en las que se sustenta, así como
sus relaciones con las distintas esferas institucionales, entre otras cosas.
1 Se analizaron las Constituciones de Argentina; Bolivia; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Ecuador; El Salvador;
Las Constituciones y los Derechos Sociales
La Constitución de un Estado, es
³XQ FRQMXQWR GH QRUPDV HVFULWDV R FRQVXHWXGLQDULDV
dotadas generalmente de rango singular, que regulan la organización de poderes y
GHILQHQORVGHUHFKRV\GHEHUHVGHORVSDUWLFXODUHV´6iQFKH]/DGHILQLFLyQGH
los deberes y derechos de los habitantes de un Estado Nación guarda en la Constitución
una dimensión axiológica, de defensa de los valores que contribuyen a la realización de
las personas. Esta dimensión axiológica descubre, entre otras cosas, el reconocimiento
de las necesidades que una comunidad realiza, y nos da indicios sobre rasgos
significativos de la sociedad, los que se cristalizan en un momento dado.
Las Constituciones Latinoamericanas guardan estrecha sintonía con la protección de los
derechos sociales. Un derecho social es aquel que debe garantizar el Estado en tanto su
realización no es posible de alcanzar individualmente y en el mercado. Derechos sociales,
políticos, culturales y económicos, constituyen el meollo del constitucionalismo social, mas
DWDFDGR³
Las referencias a los derechos de los ancianos, los niños, el derecho al deporte,
a la alimentación adecuada, los derechos de la naturaleza y un larguísimo etcétera, han
JHQHUDGR KDELWXDOPHQWH EXUODV \ PHQRVSUHFLR VREUH ORV QXHYRV WH[WRV´ *DUJDUHOOD
y
Courtis, 2009: 31
FRQVWLWXFLRQDOHV/DWLQRDPHULFDQRV7DODSDUWDGRLQFOX\HHQWUHRWURV³HO
GHUHFKRDODUHFUHDFLyQ´3HUROHMRVGHFRPSDUWLUODFUtWLFDDORVGHUHFKRVGHHVWHUDQJR
HQWHQGHPRVTXH³HQEXHQDPHGLGDJUDFLDVDOVWDWXVFRQVWLWXFLRQDOTXHVHOHKDDVLJQDGR
a algunos reclamos, se han reivindicado los derechos de muchas personas de carne y
hueso. Por ejemplo, grupos indígenas y homosexuales, habitualmente maltratados en sus
derechos fundamentales, han encontrado respaldo en estas Constituciones y litigado
±
en
algunos casos importantes, al menos
±
de modo exitoso, frente a los tribunales. Y ello, en
EXHQDPHGLGDJUDFLDVDORHVFULWRHQHVWDVQXHYDV&RQVWLWXFLRQHV´*DUJDUHOOD
y Courtis,
2009: 32).
La recreación, detenta este estatus constitucional en diversos países Latinoamericanos,
situación que habilita su demanda, cualificación y satisfacción, justamente por ser un
derecho constitucional, ya sea que esté garantizado para grupos específicos como para
toda la población de una nación. Pero antes de caracterizarlo en profundidad, reparemos
brevemente, y quizás a modo de antecedente, en el derecho de fenómenos directamente
asociados al derecho en cuestión.
El derecho al tiempo libre
el derecho a la protección especial para los trabajadores en horario nocturno; el derecho
al descanso semanal; el derecho a vacaciones, y el derecho a días feriados.
En el mismo sentido, el criterio de consideración del descanso en las normas
Constitucionales Latinoamericanas, se encuentra establecido en función del tiempo, y
abarca desde la jornada diaria hasta el período vacacional. Supone a la vez, que el
descanso puede realizarse en diferentes formas, y que son todas ellas necesarias: horas
diarias que permitan la recuperación de la jornada laboral mediante el sueño; descanso
semanal más prolongado y vacaciones que permitan además del sueño, el descanso
mediante el cambio de actividad.
Las vacaciones, por su parte, han sido el intento por favorecer el descanso en una
combinación de reposo y cambio de actividad por un período más prolongado, lo que
supone que el trabajador pueda regenerarse en toda
VVXVFDSDFLGDGHV6HJ~Q:DO]HU³HO
uso del sustantivo vacación con el sentido de asueto privado data apenas de la década de
HOYHUERYDFDFLRQDUGHOILQDOGHODGH´(VGHFLUTXHVLELHQODV
vacaciones son parte de las formas de descanso que necesita el trabajador, constituyen
un elemento propio de la revolución industrial que se desarrolló más vinculado a la
legislación y las consideraciones administrativas, que a la propia práctica, y fue gestado e
impulsado en la órbita de la propia OIT
2.
Esta breve presentación, nos aporta un dato significativo: el derecho a vacaciones
±
a
tiempo libre o a descanso- es un derecho del orden laboral, es decir que está destinado a
los trabajadores, a los asalariados, por fuera de esa categoría carece de significado. A la
YH] HO ELHQ TXH SURWHJH HVWi FODUDPHQWH LGHQWLILFDGR ³WLHPSR OLEUH SDJR´ R VHD OD
cesación momentánea del trabajo sin dejar de percibir el salario. Paralelamente, y como
apretada síntesis ya que sería objeto de otro artículo-, cabe destacar que se ha
establecido que el Art. 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
3(1948),
FRUUHVSRQGH WDPELpQ DO iPELWR GHO GHUHFKR ODERUDO (O DUW SURFODPD ³
Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a unas vacaciones periódicas pagadas
´$TXtQXHYDPHQWH³JR]DU
GHWLHPSROLEUH´HVSDUDDTXHOORVTXHGHWHQWDQXQWUDEDMRDVDODULDGR6LELHQQRHVFDSDHQ
VX HQXQFLDFLyQ D OD IyUPXOD ³WRGD SHUVRQD´ SUR
pia del carácter universal de esta
GHFODUDFLyQ HO DUW ³VH UHILHUH D XQRV GHUHFKRV TXH VH KDQ LGR GHVDUUROODQGR \
consolidando a partir de la formalización de las relaciones jurídico-laborales surgidas con
OD5HYROXFLyQ,QGXVWULDO´5RMR
2 Todos los antecedentes se encuentran en documentación de OIT desde su creación a la actualidad. 3
No se consideraron documentos que trataran los derechos denominados de tercera y cuarta generación, en tanto no
KDFHQPHQFLyQDOIHQyPHQREDMRODVGHQRPLQDFLRQHV³RFLR´³WLHPSROLEUH´R³UHFUHDFLyQ´FX\DLGHQWLILFDFLyQWH[WXDOKDVLGR
Pero no se presenta la misma situación en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre promulgada en Bogotá en el año 1948, con unos meses de
anterioridad a la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos. Los países
americanos rec
RQRFLHURQHQHO$UWGHVXGHFODUDFLyQTXH³WRGDSHUVRQD´WLHQHGHUHFKR
al trabajo, y resguarda las condiciones que garanticen la dignidad en ese ámbito
particular, mientras que en el Art. 15 declaran que
³7RGD SHUVRQD WLHQH GHUHFKR D
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en
EHQHILFLR GH VX PHMRUDPLHQWR HVSLULWXDO FXOWXUDO \ ItVLFR´
. En este caso se reconoce el
derecho a la recreación sin estar necesariamente articulado con el orden jurídico laboral.
El dato
±
por demás significativo a los fines de este estudio-, está indicando un temprano
reconocimiento de la necesidad de recreación independientemente de lo que suceda en la
esfera laboral. La recreación no aparece aquí como un elemento compensatorio frente al
trabajo.
En la misma línea de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Bogotá, 1948), el derecho a la recreación presente en las constituciones
Latinoamericanas, como veremos a continuación, no se circunscribe al orden del derecho
laboral; no es un derecho restringido a quienes son asalariados, sino que es patrimonio de
toda persona, o bien de colectivos de personas, en tanto aparece desligado de la
condición de ser trabajador, para su demanda.
El derecho a la recreación
Partimos identificando entonces que en varias Constituciones de países latinoamericanos,
además del derecho al descanso y vacaciones, existe otro derecho: el derecho a la
UHFUHDFLyQ (O SULPHUR JDUDQWL]D TXH ORV WUDEDMDGRUHVDVDODULDGRVGLVSRQJDQ GH³WLHPSR
li
EUHSDJR´HVHHVHOELHQTXHSURWHJH3HUR¢
Cuál es el bien que protege el derecho a la
recreación? ¿Qué nos habilita a demandar como ciudadanos? ¿Qué se compromete el
Estado a realizar con respecto a este derecho? A fin de dar respuesta a estos
interrogantes, abarcaremos los siguientes aspectos, y en el siguiente orden: 1- países que
reconocen explícitamente el derecho a la recreación
±
o fórmula similar-; 2- sujeto de
derecho; 3- fin que consagra el derecho a la recreación; 4- ámbitos de la vida social
articulados al derecho a la recreación; 5- formulaciones generales en torno al tema; 6-
acciones comprometidas por los Estados para garantizar este derecho.
siendo explícitamente reconocida como tal, por los restantes 9 países latinoamericanos
analizados, si bien alguno de ellos formulan acciones relacionadas al fenómeno
4.
De acuerdo a su denominación, como derecho a la
recreación
está reconocido en
Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela; Brasil y Paraguay
reconocen el derecho al Ocio. Perú, reconoce el derecho al Tiempo Libre, y México lo
hace al
esparcimiento
. Tanto las Constituciones de México, como Perú y Paraguay
utilizan tales denominaciones únicamente en los artículos que enuncian el reconocimiento
del derecho, posteriormente
±
en otros artículos- se refieren a la recreación.
Recreación es el término que comprende y designa las prácticas del tiempo libre
vinculadas al disfrute, al goce y placer públicos, en América Latina. El ocio, en estos
países de habla hispana, expresa una connotación negativa, presumiblemente devenido
de la valoración negativa que se otorga a la ociosidad. Ecuador y Panamá, asignan una
significación en extremo negativa a la ociosidad, situación que permite inferir igualmente
un desvalor para el ocio. Par
DHOFDVRGH(FXDGRUHQHO&DStWXOREDMRHOVXEWtWXOR³GH
ORV GHEHUHV \ UHVSRQVDELOLGDGHV´ $UW H[SUHVD ³
Todos los ciudadanos tendrán los
siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta
&RQVWLWXFLyQ \ OD OH\ «
- 20
±
Ama quilla, ama lulla, ama shua. No ser
ocioso
, no
mentir, no robar.
´
3DQDPi SRU VX SDUWH HQ HO &DStWXOR VXEWLWXODGR ³GHO 5pJLPHQ $JUDULR´ $UW
expone:
³(O(VWDGRQRSHUPLWLUiODH[LVWHQFLDGHiUHDVLQFXOWDVLPSURGXFWLYDV\
ociosas
y
regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y
MXVWDGLVWULEXFLyQGHORVEHQHILFLRVGHpVWD´
Los dos ejemplos son por demás elocuentes al destacar la concepción de ociosidad como
vicio de no trabajar o perder el tiempo -cuando adjetiva al individuo-, o como objeto inútil
cuando remite a una materia que no ha estado sometida a la transformación por el trabajo
GHO KRPEUH HQ HO SURFHVR GH SURGXFFLyQ /D UHIHUHQFLD UHFXHUGD TXH ³OD RFLRVLGDG
relacionada al pecado capital de la pereza, ha sido tradicionalmente la causante de todo
YLFLR\SRUVXRSRVLFLyQDOWUDEDMRXQDODFUDGLItFLOGHWROHUDUSRUODVRFLHGDG´&XHQFD
2000:19).
0p[LFRLPSULPHXQDFRQQRWDFLyQQHJDWLYDDODH[SUHVLyQ³OXJDUGHUHFUHR´HQHO$UW
A- XX
±
VII d. En el mismo, establece que
³VHUiQFRQGLFLRQHVQXODVODVTXHVHxDOHQXQ
OXJDUGHUHFUHRIRQGDFDIpWDEHUQDFDQWLQDRWLHQGDSDUDHIHFWXDUHOSDJRGHOVDODULR´
En este caso se interpreta que nuevamente, subyace un valor positivo en torno a la acción
4
³SDJRGHOVDODULR´±
resultado del esfuerzo del trabajador- y un disvalor, o valor negativo a
los espacios que ese colectivo social identifica como de disfrute y recreo.
En conjunto, los tres países dejan ver la oposición aún prevaleciente entre
³WUDEDMR\RFLR´
que ha sido arduamente estudiada, fundamentalmente por la sociología de mediados del
siglo XX.
Hasta aquí queda claramente identificado, que los países latinoamericanos, en su
PD\RUtD LGHQWLILFDQ D HVWH GHUHFKR FRPR ³GHUHFKR D OD UHFUHDFLyQ´ 1R REVWDQWH HO
acuerdo aparente en cuanto a la forma de denominación, no permite reconocer
adecuadamente el contenido o el bien que se está protegiendo. De allí que sea necesario
indagar cuál es el bien a proteger cuando se habla del
derecho a la recreación
. A medida
que se desarrolle este estudio estaremos en condiciones de ir caracterizando este
aspecto.
Una diferencia reveladora entre el derecho a vacaciones y el derecho a recreación es el
³VXMHWRGHGHUHFKR´GHQRPLQDFLyQTXHLGHQWLILFDHQHVW
a investigación, a las personas o
colectivo de personas facultadas para la demanda del mismo. En este caso, a diferencia
del derecho a vacaciones existe disparidad entre los distintos países en cuanto a quienes
son los titulares del derecho a la recreación. Tal disparidad, implica en consecuencia, que
la necesidad de recreación es reconocida en algunos países sólo para determinados
colectivos, como se observa en el cuadro 5
5Cuadro 1
Derecho a la Recreación según sujeto de derecho
Fuente: Elaboración propia.
Colombia, Cuba, Nicaragua, Perú y Venezuela, reconocen el derecho a la recreación para
la totalidad de los habitantes de sus respectivas naciones; Brasil y Ecuador lo hacen
5
Se registran las frecuencias por colectivo, en algunos casos ±tal como se evidencia para Brasil y Ecuador- se reconoce el derecho para dos colectivos claramente identificados, de allí que el total de menciones se incrementa con respecto al total de países que reconocen este derecho.
Receptor
Países
Todas las personas
Colectivo por Etapa del ciclo vital
Niños y Madre Niños/as Adolescente Adulto
Mayor
Brasil X X
Colombia X X
Cuba X
Ecuador X X
Honduras X
México X
Nicaragua X
Paraguay X
Perú X
explícitamente para niños y adolescentes; México solo para los niños y niñas con
Honduras que lo amplía también a las madres, y Paraguay reconoce el derecho al ocio
únicamente para el colectivo Adulto Mayor. El derecho a la recreación se insinúa en el
conju
QWRGHODVFRQVWLWXFLRQHVFRPRXQGHUHFKRSDUD³WRGDVODVSHUVRQDV´VLELHQWRGDYtD
no ha alcanzado ese estatus en todos los países.
Además de lo detallado en el párrafo anterior, se verifica la incorporación de nuevos
colectivos de personas como sujetos del derecho a la recreación. Estos parecen estar
asociados al reconocimiento de necesidades particulares de recreación a partir de
FLUFXQVWDQFLDVHVSHFLDOHVGHYLGD0p[LFRUHFRQRFHDODV³FRPXQLGDGHVLQGtJHQDV´\D
ORV ³REUHURV MRUQDOHURV \ DUWHVDQRV´ (Q HO 7tWXOR 3ULPHUR &DS $UW %
-IV, la
Constitución Mexicana propone:
³0HMRUDUODVFRQGLFLRQHVGHODVFRPXQLGDGHVLQGtJHQDV\
de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el
acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de la
YLYLHQGDDVtFRPRDPSOLDUODFREHUWXUDGHORVVHUYLFLRVEiVLFRV´
Este aspecto, parte de la
incorporación de los miembros de tales comunidades a la vida urbana, o de la usurpación
de las tierras donde han vivido por años. Se evidencia que tales comunidades, no
disponen de espacios para interactuar, recrear su cultura y afianzar sus vínculos como
JUXSR pWQLFR GLIHUHQFLDGR 'H DOOt TXH OD GLVSRQLELOLGDG GH ³HVSDFLRV´ HQWUH HOORV HO
espacio dedicado a la recreación, se constituya en una necesidad. La necesidad de
HVSDFLRVUHFUHDWLYRVHVLJXDOPHQWHUHFRQRFLGDSDUDHO³DUWHVDQRGRPpVWLFR´\³REUHURD
MRUQDO´ (Q HVWRV FDVRV ORV PRGRV GHO WUDEDMR R ELHQ ³VDFDQ´ DO REUHUR GH VX HVSDFLR
cotidiano, -pensemos en los
WUDEDMDGRUHV GHQRPLQDGRV ³JRORQGULQD´ TXH VH GHVSOD]DQ
para levantar las cosechas en sitios distantes de su hogar- presentes en nuestros países
latinoamericanos; o bien los aíslan en su espacio de vida privado, como puede ser el
³DUWHVDQRGRPpVWLFR´$PE
as formas, están demandando espacios de recreo.
'LIHUHQWH FRQVLGHUDFLyQ PHUHFHQ ORV ³WUDEDMDGRUHV DJUDULRV´ 6HJ~Q HO $UW GH OD
Constitución Colombiana expresa:
³(VGHEHUGHO(VWDGRSURPRYHUHODFFHVRSURJUHVLYRD
la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a
los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con
el fin de mejorar el ingre
VR \ FDOLGDG GH YLGD GH ORV FDPSHVLQRV´
Es significativo
reflexionar sobre el contexto en el que se sitúa a la recreación aquí, en tanto la misma
aparece compartiendo el mismo nivel discursivo que los servicios de primera necesidad.
Paralelamente consolida la identificación de la recreación como seguridad social
±
aspecto
que desarrollaremos más adelante-, aunque no brinde pistas sobre las características de
tales servicios.
especialmente, la disponibilidad de bienes y servicios recreativos, así como la atención de
su recreación. La enunciación en este caso no pasa de ser una formulación general.
Según se explicara anteriormente, el derecho a la recreación está comprendido entre los
derechos sociales. Este tipo de derechos, claman por el acceso a bienes y servicios, a
prestaciones estatales. La distribución de esos bienes y servicios será proporcional a las
³QHFHVLGDGHV GLYHUVLILFDGDV GH FDGD SHUVRQD D OD VLWXDFLyQ FRQFUHWD HQ TXH VH
encuentre, al grupo al que pertenece o a la clase de persona que se encuentran en esa
PLVPD VLWXDFLyQ´ 2VXQD
y Largo 2002: 192). En tanto los derechos sociales son la
medida de una necesidad es el Estado el que debe garantizar su satisfacción.
6Para el
caso del derecho que estamos investigando, hemos establecido que cuando el sujeto de
derecho se enmarca en un colectivo de edad, la familia aparece también como institución
responsable en garantizar el derecho, junto al Estado y la sociedad en general.
Cuadro 2
Garante del Derecho a la Recreación según sujeto de derecho
Fuente: elaboración propia.
Mediante la interpretación de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia,
podemos aproximarnos prácticamente a la defensa del Derecho a la Recreación que
realiza el Estado como garante del mismo
7. Interesa destacar, por un lado, que la
sentencia es prueba de la intervención concreta del Estado en defensa del derecho a la
6 No plantearemos aquí, la discusión común al tratamiento de estos derechos, en lo concerniente a la capacidad del Estado
para disponer de los recursos para cubrir los mismos. Reconocemos que la no existencia de la capacidad del Estado para garantizar el derecho, no resta legitimidad al mismo.
7
Sala Primera de la Corte Constitucional. Colombia, 1992. Sentencia N T-466.
Sujeto de Derecho
Países
Todas las personas
Colectivos por Etapa del ciclo vital
Niños y Madre
Niños/as Adolescente Adulto Mayor
Brasil
Familia-Sociedad y Estado
Familia-Sociedad y
Estado Colombia Estado Familia±Sociedad
y Estado
Cuba Estado
Ecuador Estado Estado
Honduras -
México
Ascendientes, tutores y custodios. Estado. Nicaragua Estado
Paraguay
Familia, Sociedad y
Poderes Públicos.
Perú -
recreación, y en consecuencia, en reconocimiento activo de la necesidad de recreación.
En otro sentido, brinda precisiones en cuanto al significado del derecho a la recreación en
la pobreza. En esta dirección, en principio, la Corte Suprema reafirma a la recreación
como un derecho constitucional. Recordemos que Colombia, es uno de los países que así
lo tiene establecido. Luego, reconoce a la recreación como una necesidad humana
fundamental del hombre, que se articula con el derecho de libre desarrollo de la
personalidad. La Corte reconoce también mediante su sentencia, la obligación del Estado
de actuar en consecuencia con los sectores de menores recursos, entendiendo que debe
proveer posibilidades de recreación a los sectores más pobres; finalmente vincula los
beneficios aportados por la participación en el tiempo libre, con las dimensiones del
desarrollo comunitario, laboral y político.
&RUUHVSRQGHDKRUDHODQiOLVLVHQWRUQRDO³ILQ´TXHFRQVDJUDHOGHUHFKRDODUHFUHDFLyQ/D
importancia que adquiere el preguntarnos por los fines que persiguen las Constituciones
al proclamar el derecho a la recreación se apoya en reconocer que esos fines constituyen
necesidades de los ciudadanos que el Estado reconoce, y faculta, por tanto, a los
Poderes Públicos para su realización. La necesidad es el nexo jurídico entre la situación
de hecho y el aspecto teleológico expresado en el derecho. Este aspecto está
explícitamente planteado sólo en algunas de las constituciones analizadas. Nuevamente
es de interés presentar los datos en función de los distintos sujetos de derecho,
identificados.
Cuadro 3
Fin del Derecho a la Recreación según sujeto de derecho
País
Fin según sujeto de derecho
Todas las personas Niños/as Niño - madre Adulto Mayor
Brasil
Colombia
Formación integral de las personas, preservar y
desarrollar una mejor salud en el ser humano.
Desarrollo armónico e integral
Cuba Ecuador
Honduras
Crecer y desarrollarse en buena salud
México Desarrollo
integral Nicaragua Formación integral de los
nicaragüenses
Paraguay Protección
integral Perú
Venezuela Beneficia la calidad de vida individual y colectiva.
En conjunto los fines explicitados por los cuales se garantiza el derecho a la recreación,
pueden agruparse como sigue: 1- formación, desarrollo y protección integral; 2-
crecimiento y desarrollo con buena salud; 3- beneficio para la calidad de vida individual y
colectiva.
8QDGHODVLGHDVTXHPiVGHVWDFDQGHOFRQMXQWRHVODTXHVHDGMHWLYDFRQ³LQWHJUDO´
8±
referida al desarrollo, crecimiento y formación. Enfocado como desarrollo integral del
individuo, alude a que la formación durante el crecimiento del mismo debe abarcar la
totalidad de las facetas que nos constituyen como seres humanos. Desarrollarse física,
intelectual, afectiva, social y políticamente, como seres realmente implicados en el curso
de su propia vida y la de su comunidad. Se reconoce en definitiva que la recreación
contribuye en tal sentido.
3DUD HO VXMHWR ³WRGDV ODV SHUVRQDV´ OD IyUPXOD HV
³IRUPDFLyQ LQWHJUDO´ \ ³SUHVHUYDU \
GHVDUUROODUXQDPHMRUVDOXG´6HLQILHUHHQHVWRVFDVRVTXHH[LVWHXQUHFRQRFLPLHQWRGH
ODQHFHVLGDGGHUHFUHDFLyQWDPELpQHQODDGXOWH]\DTXHHOWpUPLQR³SUHVHUYDU´DOXGLUtDD
una acción a realizar a lo largo de la vida. Finalmente, para este mismo grupo se expresa
FRPRILQGHOGHUHFKRDODUHFUHDFLyQ³EHQHILFLDUODFDOLGDGGHYLGDLQGLYLGXDO\FROHFWLYD´
En síntesis, desde las características mencionadas en las constituciones, la recreación es
entendida como parte integrante del desarrollo del individuo. Las enunciaciones sugieren
que la misma actúa tanto en el ámbito de formación
±
física, intelectual, emocional-, como
en el de la salud. Y se la reconoce luego, como parte de la calidad de vida. Por último el
beneficio que otorga la recreación se reconoce tanto en el nivel individual como social.
Reconocido básicamente el desarrollo integral como fin del derecho a la recreación, se
buscó identificar si las constituciones hacían mención explícita de la recreación como
necesidad
. Tal premisa se encontró en las Constituciones de tres países: Cuba; México y
Paraguay.
Cuba realiza una mención a la necesidad de recreación en el Capítulo XII de su
&RQVWLWXFLyQ GHVWLQDGR D ORV ³ÏUJDQRV ORFDOHV GH SRGHU SRSXODU´ HQ XQ P
arco que se
puede calificar de organizativo. Así, el art. 103, especifica que:
³
«
Las Administraciones
Locales que estas Asambleas
(las Asambleas del Poder Popular)
constituyen, dirigen las
entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el
8
El concepto de desarrollo integral ha constituido el núcleo de las propuestas de CEPAL a lo largo de su historia. En un
VHQWLGR PDFUR ³(VWD YLVLyQ LQWHJUDO Gel desarrollo va más allá de la complementariedad entre las políticas sociales, económicas, ambientales y el ordenamiento democrático, entre capital humano, bienestar social, desarrollo sostenible y ciudadanía: debe interpretarse como el sentido mismo del desarrollo. En otras palabras, un desarrollo integrado no puede sacrificar a las personas o su hábitat natural en aras del crecimiento económico. Por el contrario, progreso y crecimiento deben traducirse en una satisfacción cada vez más amplia de sus necesidades. Esto significa que el desarrollo no debe apuntar sólo a responder a las crecientes ansias de consumo de las personas, que, por legítimas que sean, no agotan las
propósito de satisfacer necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial,
educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se
H[WLHQGHODMXULVGLFFLyQGHFDGDXQD´
La Constitución mexicana en el Título Primero, Capítulo I
±
de las garantías individuales-
en su art. 4 establece:
³«/RVQLxRV\ODVQLxDVWLHQHQGHUHFKRDODVDWLVIDFFLyQGHVXV
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integ
UDO´
9Paraguay, señala en su Constitución
±
Título II, De los derechos, de los deberes y de las
garantías, Capítulo IV de los derechos de la Familia, Art 57, de la Tercera edad, que:
³7RGDSHUVRQDHQODWHUFHUDHGDGWLHQHGHUHFKRDXQDSURWHFFLyQLQWHJUD
l. La familia, la
sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que
VHRFXSHQGHVXVQHFHVLGDGHVGHDOLPHQWDFLyQVDOXGYLYLHQGDFXOWXUD\RFLR´
La recreación, es reconocida como una necesidad humana básica o fundamental en tanto
comparte el mismo nivel discursivo que la salud, la alimentación, la educación, etc.
10. La
necesidad de recreación comparte la condición de ser indispensable
±
como si de alimento
se tratara para un organismo vivo-, en niños y adulto mayor, según se observa en las
Constituciones de México y Paraguay. Tales países, parecen reconocer a la necesidad de
recreación como necesidad básica en el orden de las necesidades fisiológicas.
Otro aspecto del estudio, procuró identificar los ámbitos de la vida social articulados al
derecho a la recreación. En este sentido, se encontraron cinco términos directamente
asociados al derecho a la recreación: cultura, deporte, salud, educación y seguridad
social. Los cuatro primeros, podrían pensarse como esferas institucionales que
tradicionalmente han estado vinculadas al fenómeno en estudio. Pero quizás lo más
novedoso sea la idea de seguridad social, -que no constituye un ámbito en sentido
estricto-, sino que está enmarcando a este derecho como derecho social. Tal idea
expresa que el Estado asume la obligación de prevenir, de proteger a las personas contra
riesgos sociales. Si bien la seguridad social tuvo su origen en el marco del derecho al
trabajo
±
específicamente con el seguro social del trabajador-, en la actualidad es
indiscutible su carácter de institución jurídica autónoma, que procura con la asistencia de
³SUiFWLFDPHQWH WRGDV ODV FLHQFLDV WpFQLFDV GLVSRVLFLRQHV DGPLQLVWUDWLYDV SURJUDPDV
gubernamentales y hasta actividades desarrolladas por el ser humano
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HYHQWXDO SURWHFFLyQ LQWHJUDO´ 5XL] (VWD HVWDEOHFLGR TXH HO GHUHFKR D OD
9
5HFRUGHPRVTXHHOWpUPLQR³HVSDUFLPLHQWR´XWLOL]DGRSRU0p[LFRHQVX&RQVWLWXFLyQVHFRQVLGHUyHQHVWDLQYHVWLJDFLyQ
como equivalente a recreación.
10 Otro ejemplo del reconocimiento de la recreación como necesidad en el plano jurídico, lo constituye la Sentencia Nº 99 de OD&RUWH6XSUHPDGH-XVWLFLD6DODSDUDORFLYLO0DQDJXDGH1RYLHPEUHGHODOGHFLUTXH³ODOH\GHAlimentos N° 143 que rige en Nicaragua, en su art. 2 define como alimentos todo lo indispensable para satisfacer las necesidades
VLJXLHQWHVDVDEHU³alimentos propiamente dichos; atención médica y medicamentos; vestuario; educación e instrucción;
recreación se presenta como una forma de seguridad social en Latinoamérica; la medida
en que esto se hace efectivo así como qué involucra en términos de recursos y acciones
en cada caso particular, puede sin duda ser motivo de investigaciones empíricas. Lo que
no podemos soslayar aquí, es que la recreación como seguridad social es un aspecto a
integrar en nuestro campo de estudios.
Otro aspecto del estudio, el que enunciamos en quinto lugar, analiza una serie de
afirmaciones o formulaciones generales con relación a la recreación, presentes en
algunos textos constitucionales. Las mismas permiten inferir matices de la concepción que
los distintos países tienen de ella y nos orienta
±
en consecuencia- sobre contenidos a
considerar en el campo de estudio de la recreación.
Colombia se destaca por equiparar en su Art. N° 67, trabajo y recreación como dos
dimensiones en la formación del colombiano. Más allá de lo que podamos constatar en
una investigación dedicada al caso particular, la formulación es por demás significativa en
tanto rompe la premisa tradicional de educar para el trabajo con exclusividad,
incorporando la dimensión recreativa como un aspecto valorado en la formación del
individuo.
La proposición identificada en la Constitución de Cuba en torno a la
recreación
expresa en
su Art. N° 43 el derecho a la
igualdad
entendido en el acceso sin distinción de ningún tipo,
al disfrute de espacios y centros vinculados a prácticas recreativas. Panamá si bien no
reconoce explícitamente el derecho a la recreación, incluye en el Art. N°85 declaraciones
que ubican a los medios masivos de comunicación como instrumentos de recreación.
Venezuela expresa en el Art. N° 111, que la recreación será asumida por el Estado como
política de educación y salud garantizando los recursos para ello. Este último matiz, es
similar al formulado por Colombia cuando expresa que la recreación constituye un gasto
público. Aquí, la recreación se entiende como parte de las formas de seguridad social que
debe ofrecer el Estado.
recursos e infraestructuras que permitan la masificación de las actividades; impulsar la
práctica del deporte, la educación física mediante la participación organizada y masiva del
pueblo; realizar programas y proyectos especiales; ordenación territorial y urbanística de
parques, jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación.
Guatemala y Panamá, aunque no reconoce explícitamente el derecho a la recreación,
detallan en sus Constituciones, acciones en este campo sin especificar destinatario. En el
primer caso estipulando una asignación presupuestaria; en el segundo caso asociando la
recreación al arte y la cultura física para su promoción y fomento.
Estas acciones que los Estados comprometen con relación a la recreación, son los
aspectos instrumentales que mediatizan el derecho. De esta forma, se convierten en los
medios que permiten satisfacer la necesidad de recreación, que el derecho está
reconociendo. Al mismo tiempo, este aspecto indica concretamente el alcance de la
recreación en el orden institucional de ciertos países latinoamericanos. A su vez, y en un
plano teórico, se afirma que el conocimiento de la existencia de estas mediaciones
contribuye a ampliar el reconocimiento de la necesidad de recreación, y en consecuencia
actuar hacia su satisfacción. Según Heller (1996) la acción hacia la satisfacción de una
necesidad, aparece en tanto existen las objetivaciones, los fines y las instituciones
sociales que podrían guiar la satisfacción de la misma.
Recapitulando, con el fin de iniciar la reflexión final de este artículo, y ante la pregunta
¿qué bien protege el derecho a vacaciones?, hemos establecido que se trata de un
³WLHPSRUHPXQHUDGROLEUHGHWUDEDMR´6LQRVKDFHPRVHVDPLVPDSUHJXQWDFRQUHIHUHQFLD
a la recreación en América Latina, y sintetizando las menciones de los diferentes textos
constitucionales, la respuesta indicaría que el derecho constitucional a la recreación en
América Latina, protege: 1- la realización de prácticas masivas de deporte, actividad
física, arte; 2- el desarrollo y regulación de actividades; 3- el acceso y utilización de bienes
y servicios e infraestructuras; 4- el ordenamiento territorial y urbanístico: parques,
balnearios, jardines, plazas; 5- el desarrollo de programas y proyectos especiales; 6- la
concreción de políticas públicas; 7- el acceso a espacios, playas, parques, círculos
sociales, deportivos, de descanso, de cultura; 8- reservar y destinar espacios para
establecimiento de centros recreativos; 9- la vigilancia, inspección y control de las
organizaciones; 10- la existencia de medios de comunicación como medios de recreación.
De lo enumerado en el párrafo anterior, derivan problemáticas que deben interesarnos
tanto en el plano teórico como práctico de intervención y análisis del campo recreativo, en
tanto son aspectos que reflejan el hecho recreativo en Latinoamérica.
derecho a la recreación, es oportuno en tanto -por ejemplo-
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pobre tiene, sistemáticamente, menos acceso a espacios verdes y a instalaciones
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imposibilidad de acceso que podemos hacer extensiva a las costas de ríos, arroyos,
playas, lagos, así como a parques y plazas, inhibe la realización de diversas actividades
-caminatas, sol, encuentros familiares, actividad física, juegos, entre otras tantas-,
vinculadas directamente a la salud, las propias prescripciones de la Organización Mundial
de la Salud en cuanto prevención y protección integral del ser humano. Hoy debemos
reconocer, que en nuestras ciudades, los espacios verdes se han constituido en un
recurso vital cotidiano (Patel, 2008). Obviamente este aspecto nos indica la necesidad de
indagar más en el orden jurídico, vinculado al plano de las necesidades de los individuos,
la urbanización, la naturaleza y la salud.
En el mismo sentido se advierte sobre el acceso a la cultura, vinculado a la seguridad
social en lo que refiere a la posibilidad de la construcción de la propia identidad ya sea de
los miembros de los pueblos originarios, como de las distintas colectividades que en el
marco del fenómeno migratorio se desplazan en el interior de nuestros países
Latinoamericanos. El planteo debiera superar la mera incorporación de las expresiones de
la cultura en los proyectos y programas recreativos. Se trata básicamente de aportar al
³UHFRQRFLPLHQWR GHO RWUR´ GDU YLVLELOLGDG D ODV P~OWLSOHV FXOWXUDV H[LVWHQ
tes en América
Latina, como un ejercicio de aprehensión de los significados propios de cada grupo
humano y para cada grupo humano.
Paralelamente el derecho consagra aspectos que pudieran considerarse novedosos
desde la perspectiva del campo de estudios de la recreación. Nos referimos a la
inspección y control de las organizaciones públicas y privadas que actúan en el ámbito
recreativo, y a las condiciones de seguridad e higiene. Paradójicamente es amplia la
consideración y legislación en este sentido en el marco del derecho laboral, mientras que
no existen casi formulaciones de este tipo para la recreación. Destacan
fundamentalmente los temas de seguridad e higiene, que no tienen desarrollos en el
campo de estudios de la recreación, no obstante afirmamos permanentemente que las
prácticas recreativas han de ser consideradas con base en la dignidad humana
11.
Finalmente cabe destacar que el hecho recreativo que supone el derecho a la recreación
en América Latina, -según hemos visto-, excede la perspectiva tradicional de planes y
programas recreativos. Incluye aspectos de la recreación que deben involucrarnos como
investigadores en problemáticas diversas: mercado inmobiliario, uso de la tierra,
condiciones de urbanización, legislación de sirga o servidumbre de paso, restricciones de
ingreso a sitios privados de uso público, discriminación, exclusión, contaminación
11 Baste como ejemplo la GHQRPLQDGDWUDJHGLD³5HS~EOLFD&URPDxyQ´HQODTXHPXULHURQMyYHQHVTXHVHGLVSRQtDQD