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Academic year: 2019

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(1)

La Recreación como derecho constitucional en América Latina. Un estudio

para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica

Julia C. Gerlero

Recibido: Marzo 26 de 2011 Aprobado Junio 16 de 2011

Resumen: El artículo presenta las características del derecho a la recreación proclamado en algunas constituciones de países Latinoamericanos. Identifica al derecho a la recreación como un derecho social sustancialmente distinto al derecho a descanso y vacaciones, y al derecho proclamado por el art. Nº 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, resaltando así su importancia y singularidad. Contribuye a configurar una aproximación global a la recreación en América Latina en el marco del derecho constitucional: características, destinatarios, garantes, prácticas impulsadas por los Estados, recursos, etc. Finalmente interpreta el derecho a la recreación como una expresión del hecho recreativo en Latinoamérica, a fin de reflexionar sobre el campo de acción y desarrollo de la recreación, ya sea en sus aspectos tradicionales como en aquellas temáticas que emergen como propias del fenómeno, a partir del estudio.

Palabras Clave: Recreación ± Derecho ± Constituciones- Latinoamérica.

Leisure as a Constitutional Right in Latin America.

A study to reflect on the scope of leisure in Latin America

Abstract: The article show the features of the right to recreation, proclaimed in the constitutions of some Latin American countries. identifying the right to recreation as a social right substantially different from the right to rest and vacations, also the right proclaimed by the art. Nº 24 of the

Universal Declaration of Human rights, highlighting its importance and singularity. Contributes to shaping a global approach the constitutional right to recreation in Latin America under the same ones characteristics of rights, beneficiaries, guarantors, state motivated practices, resources, etc. Finally interprets the right to recreation as an expression of recreational made in Latin America, to reflect on the scope and development of recreation, whether in its traditional aspects like those issues that emerge as characteristic of the phenomenon from the study.

Key Words:Leisure - Right - Constitutions - Latin America.

Información Biográfica

Candidato a Doctor por la Universidad de Deusto. Bilbao, España. Master en Dirección de Proyectos de Ocio; Master en Teorías y Políticas de la Recreación. Profesora de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina.

(2)

Introducción y aspectos metodológicos

El derecho brinda a la sociedad una forma de organización tanto en la conformación del

Estado, como en el orden civil. Las leyes y normas que a estos fines se elaboran,

impactan en nuestra vida cotidiana de formas que pasan inadvertidas, pero no por ello,

son inocuas a nuestra conducta. Como contrapartida, estas mismas normas provienen de

nuestra propia representación de la vida en sociedad y están imbuidas por tanto, de

nuestras costumbres, convicciones y maneras de ver el mundo. En este sentido, al

indagar en el derecho a la recreación en las Constituciones Latinoamericanas, advertimos

como se reflejan aspectos del mismo fenómeno recreativo en las distintas sociedades,

sus características, sus prácticas, los sujetos que detentan la atención del Estado para la

recreación, al tiempo que podemos delinear la concepción misma que subyace de la

recreación en esos países Latinoamericanos.

La inquietud por revelar estos aspectos ha dado origen a la investigación de la que se

desprende este artículo. La misma tuvo como objetivo caracterizar el derecho a la

recreación consagrado en las constituciones de los países de América Latina. Se trata de

una investigación documental que considera como fuente de datos a las Constituciones

de 19 países Latinoamericanos

1

; documentos de Derechos Humanos; y sentencias de dos

Cortes Supremas Latinoamericanas referidas al tema, así como documentos de la

Organización Internacional del Trabajo

±

OIT-.

El tratamiento de los textos corresponde al procedimiento interpretativo de textos escritos,

LGHQWLILFDGRFRPR³DQiOLVLVGHFRQWHQLGR´3LxXHO/DOyJLFDGHODQiOLV

is está basada

en la combinación de categorías en razón de sus significados, es decir, se trata de un

enfoque cualitativo. Se recurrió al mismo tiempo, al proceso de triangulación en dos

LQVWDQFLDVELHQGLIHUHQFLDGDV³7ULDQJXODFLyQWHyULFD´HQHOPRPHQWRLQLFLDOGHOHVWXGLRD

fin de contrastar los marcos teóricos que permitieran resignificar los conceptos objeto de

análisis;

\ ³WULDQJXODFLyQ GH GDWRV´ IXQGDPHQWDOPHQWHHQWUH ORV GDWRVDUURMDGRVD SDUWLU

del análisis de las Constituciones y su contrastación con otras formulaciones del derecho

en el tema, en tanto son datos diferenciados recogidos y analizados en diferentes tiempos

y espacios (Ruiz, 2003:81).

El estudio permitió delinear un panorama general de la recreación como derecho en

Latinoamérica, pertinente para partir a la reflexión sobre el campo que abarca lo

recreativo en nuestros países, las concepciones teóricas en las que se sustenta, así como

sus relaciones con las distintas esferas institucionales, entre otras cosas.

1 Se analizaron las Constituciones de Argentina; Bolivia; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Ecuador; El Salvador;

(3)

Las Constituciones y los Derechos Sociales

La Constitución de un Estado, es

³XQ FRQMXQWR GH QRUPDV HVFULWDV R FRQVXHWXGLQDULDV

dotadas generalmente de rango singular, que regulan la organización de poderes y

GHILQHQORVGHUHFKRV\GHEHUHVGHORVSDUWLFXODUHV´6iQFKH]/DGHILQLFLyQGH

los deberes y derechos de los habitantes de un Estado Nación guarda en la Constitución

una dimensión axiológica, de defensa de los valores que contribuyen a la realización de

las personas. Esta dimensión axiológica descubre, entre otras cosas, el reconocimiento

de las necesidades que una comunidad realiza, y nos da indicios sobre rasgos

significativos de la sociedad, los que se cristalizan en un momento dado.

Las Constituciones Latinoamericanas guardan estrecha sintonía con la protección de los

derechos sociales. Un derecho social es aquel que debe garantizar el Estado en tanto su

realización no es posible de alcanzar individualmente y en el mercado. Derechos sociales,

políticos, culturales y económicos, constituyen el meollo del constitucionalismo social, mas

DWDFDGR³

Las referencias a los derechos de los ancianos, los niños, el derecho al deporte,

a la alimentación adecuada, los derechos de la naturaleza y un larguísimo etcétera, han

JHQHUDGR KDELWXDOPHQWH EXUODV \ PHQRVSUHFLR VREUH ORV QXHYRV WH[WRV´ *DUJDUHOOD

y

Courtis, 2009: 31

FRQVWLWXFLRQDOHV/DWLQRDPHULFDQRV7DODSDUWDGRLQFOX\HHQWUHRWURV³HO

GHUHFKRDODUHFUHDFLyQ´3HUROHMRVGHFRPSDUWLUODFUtWLFDDORVGHUHFKRVGHHVWHUDQJR

HQWHQGHPRVTXH³HQEXHQDPHGLGDJUDFLDVDOVWDWXVFRQVWLWXFLRQDOTXHVHOHKDDVLJQDGR

a algunos reclamos, se han reivindicado los derechos de muchas personas de carne y

hueso. Por ejemplo, grupos indígenas y homosexuales, habitualmente maltratados en sus

derechos fundamentales, han encontrado respaldo en estas Constituciones y litigado

±

en

algunos casos importantes, al menos

±

de modo exitoso, frente a los tribunales. Y ello, en

EXHQDPHGLGDJUDFLDVDORHVFULWRHQHVWDVQXHYDV&RQVWLWXFLRQHV´*DUJDUHOOD

y Courtis,

2009: 32).

La recreación, detenta este estatus constitucional en diversos países Latinoamericanos,

situación que habilita su demanda, cualificación y satisfacción, justamente por ser un

derecho constitucional, ya sea que esté garantizado para grupos específicos como para

toda la población de una nación. Pero antes de caracterizarlo en profundidad, reparemos

brevemente, y quizás a modo de antecedente, en el derecho de fenómenos directamente

asociados al derecho en cuestión.

El derecho al tiempo libre

(4)

el derecho a la protección especial para los trabajadores en horario nocturno; el derecho

al descanso semanal; el derecho a vacaciones, y el derecho a días feriados.

En el mismo sentido, el criterio de consideración del descanso en las normas

Constitucionales Latinoamericanas, se encuentra establecido en función del tiempo, y

abarca desde la jornada diaria hasta el período vacacional. Supone a la vez, que el

descanso puede realizarse en diferentes formas, y que son todas ellas necesarias: horas

diarias que permitan la recuperación de la jornada laboral mediante el sueño; descanso

semanal más prolongado y vacaciones que permitan además del sueño, el descanso

mediante el cambio de actividad.

Las vacaciones, por su parte, han sido el intento por favorecer el descanso en una

combinación de reposo y cambio de actividad por un período más prolongado, lo que

supone que el trabajador pueda regenerarse en toda

VVXVFDSDFLGDGHV6HJ~Q:DO]HU³HO

uso del sustantivo vacación con el sentido de asueto privado data apenas de la década de

HOYHUERYDFDFLRQDUGHOILQDOGHODGH´(VGHFLUTXHVLELHQODV

vacaciones son parte de las formas de descanso que necesita el trabajador, constituyen

un elemento propio de la revolución industrial que se desarrolló más vinculado a la

legislación y las consideraciones administrativas, que a la propia práctica, y fue gestado e

impulsado en la órbita de la propia OIT

2

.

Esta breve presentación, nos aporta un dato significativo: el derecho a vacaciones

±

a

tiempo libre o a descanso- es un derecho del orden laboral, es decir que está destinado a

los trabajadores, a los asalariados, por fuera de esa categoría carece de significado. A la

YH] HO ELHQ TXH SURWHJH HVWi FODUDPHQWH LGHQWLILFDGR ³WLHPSR OLEUH SDJR´ R VHD OD

cesación momentánea del trabajo sin dejar de percibir el salario. Paralelamente, y como

apretada síntesis ya que sería objeto de otro artículo-, cabe destacar que se ha

establecido que el Art. 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

3

(1948),

FRUUHVSRQGH WDPELpQ DO iPELWR GHO GHUHFKR ODERUDO (O DUW SURFODPD ³

Toda persona

tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la

duración del trabajo y a unas vacaciones periódicas pagadas

´$TXtQXHYDPHQWH³JR]DU

GHWLHPSROLEUH´HVSDUDDTXHOORVTXHGHWHQWDQXQWUDEDMRDVDODULDGR6LELHQQRHVFDSDHQ

VX HQXQFLDFLyQ D OD IyUPXOD ³WRGD SHUVRQD´ SUR

pia del carácter universal de esta

GHFODUDFLyQ HO DUW ³VH UHILHUH D XQRV GHUHFKRV TXH VH KDQ LGR GHVDUUROODQGR \

consolidando a partir de la formalización de las relaciones jurídico-laborales surgidas con

OD5HYROXFLyQ,QGXVWULDO´5RMR

2 Todos los antecedentes se encuentran en documentación de OIT desde su creación a la actualidad. 3

No se consideraron documentos que trataran los derechos denominados de tercera y cuarta generación, en tanto no

KDFHQPHQFLyQDOIHQyPHQREDMRODVGHQRPLQDFLRQHV³RFLR´³WLHPSROLEUH´R³UHFUHDFLyQ´FX\DLGHQWLILFDFLyQWH[WXDOKDVLGR

(5)

Pero no se presenta la misma situación en la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre promulgada en Bogotá en el año 1948, con unos meses de

anterioridad a la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos. Los países

americanos rec

RQRFLHURQHQHO$UWGHVXGHFODUDFLyQTXH³WRGDSHUVRQD´WLHQHGHUHFKR

al trabajo, y resguarda las condiciones que garanticen la dignidad en ese ámbito

particular, mientras que en el Art. 15 declaran que

³7RGD SHUVRQD WLHQH GHUHFKR D

descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en

EHQHILFLR GH VX PHMRUDPLHQWR HVSLULWXDO FXOWXUDO \ ItVLFR´

. En este caso se reconoce el

derecho a la recreación sin estar necesariamente articulado con el orden jurídico laboral.

El dato

±

por demás significativo a los fines de este estudio-, está indicando un temprano

reconocimiento de la necesidad de recreación independientemente de lo que suceda en la

esfera laboral. La recreación no aparece aquí como un elemento compensatorio frente al

trabajo.

En la misma línea de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

(Bogotá, 1948), el derecho a la recreación presente en las constituciones

Latinoamericanas, como veremos a continuación, no se circunscribe al orden del derecho

laboral; no es un derecho restringido a quienes son asalariados, sino que es patrimonio de

toda persona, o bien de colectivos de personas, en tanto aparece desligado de la

condición de ser trabajador, para su demanda.

El derecho a la recreación

Partimos identificando entonces que en varias Constituciones de países latinoamericanos,

además del derecho al descanso y vacaciones, existe otro derecho: el derecho a la

UHFUHDFLyQ (O SULPHUR JDUDQWL]D TXH ORV WUDEDMDGRUHVDVDODULDGRVGLVSRQJDQ GH³WLHPSR

li

EUHSDJR´HVHHVHOELHQTXHSURWHJH3HUR¢

Cuál es el bien que protege el derecho a la

recreación? ¿Qué nos habilita a demandar como ciudadanos? ¿Qué se compromete el

Estado a realizar con respecto a este derecho? A fin de dar respuesta a estos

interrogantes, abarcaremos los siguientes aspectos, y en el siguiente orden: 1- países que

reconocen explícitamente el derecho a la recreación

±

o fórmula similar-; 2- sujeto de

derecho; 3- fin que consagra el derecho a la recreación; 4- ámbitos de la vida social

articulados al derecho a la recreación; 5- formulaciones generales en torno al tema; 6-

acciones comprometidas por los Estados para garantizar este derecho.

(6)

siendo explícitamente reconocida como tal, por los restantes 9 países latinoamericanos

analizados, si bien alguno de ellos formulan acciones relacionadas al fenómeno

4

.

De acuerdo a su denominación, como derecho a la

recreación

está reconocido en

Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela; Brasil y Paraguay

reconocen el derecho al Ocio. Perú, reconoce el derecho al Tiempo Libre, y México lo

hace al

esparcimiento

. Tanto las Constituciones de México, como Perú y Paraguay

utilizan tales denominaciones únicamente en los artículos que enuncian el reconocimiento

del derecho, posteriormente

±

en otros artículos- se refieren a la recreación.

Recreación es el término que comprende y designa las prácticas del tiempo libre

vinculadas al disfrute, al goce y placer públicos, en América Latina. El ocio, en estos

países de habla hispana, expresa una connotación negativa, presumiblemente devenido

de la valoración negativa que se otorga a la ociosidad. Ecuador y Panamá, asignan una

significación en extremo negativa a la ociosidad, situación que permite inferir igualmente

un desvalor para el ocio. Par

DHOFDVRGH(FXDGRUHQHO&DStWXOREDMRHOVXEWtWXOR³GH

ORV GHEHUHV \ UHVSRQVDELOLGDGHV´ $UW H[SUHVD ³

Todos los ciudadanos tendrán los

siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta

&RQVWLWXFLyQ \ OD OH\ «

- 20

±

Ama quilla, ama lulla, ama shua. No ser

ocioso

, no

mentir, no robar.

´

3DQDPi SRU VX SDUWH HQ HO &DStWXOR VXEWLWXODGR ³GHO 5pJLPHQ $JUDULR´ $UW

expone:

³(O(VWDGRQRSHUPLWLUiODH[LVWHQFLDGHiUHDVLQFXOWDVLPSURGXFWLYDV\

ociosas

y

regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y

MXVWDGLVWULEXFLyQGHORVEHQHILFLRVGHpVWD´

Los dos ejemplos son por demás elocuentes al destacar la concepción de ociosidad como

vicio de no trabajar o perder el tiempo -cuando adjetiva al individuo-, o como objeto inútil

cuando remite a una materia que no ha estado sometida a la transformación por el trabajo

GHO KRPEUH HQ HO SURFHVR GH SURGXFFLyQ /D UHIHUHQFLD UHFXHUGD TXH ³OD RFLRVLGDG

relacionada al pecado capital de la pereza, ha sido tradicionalmente la causante de todo

YLFLR\SRUVXRSRVLFLyQDOWUDEDMRXQDODFUDGLItFLOGHWROHUDUSRUODVRFLHGDG´&XHQFD

2000:19).

0p[LFRLPSULPHXQDFRQQRWDFLyQQHJDWLYDDODH[SUHVLyQ³OXJDUGHUHFUHR´HQHO$UW

A- XX

±

VII d. En el mismo, establece que

³VHUiQFRQGLFLRQHVQXODVODVTXHVHxDOHQXQ

OXJDUGHUHFUHRIRQGDFDIpWDEHUQDFDQWLQDRWLHQGDSDUDHIHFWXDUHOSDJRGHOVDODULR´

En este caso se interpreta que nuevamente, subyace un valor positivo en torno a la acción

4

(7)

³SDJRGHOVDODULR´±

resultado del esfuerzo del trabajador- y un disvalor, o valor negativo a

los espacios que ese colectivo social identifica como de disfrute y recreo.

En conjunto, los tres países dejan ver la oposición aún prevaleciente entre

³WUDEDMR\RFLR´

que ha sido arduamente estudiada, fundamentalmente por la sociología de mediados del

siglo XX.

Hasta aquí queda claramente identificado, que los países latinoamericanos, en su

PD\RUtD LGHQWLILFDQ D HVWH GHUHFKR FRPR ³GHUHFKR D OD UHFUHDFLyQ´ 1R REVWDQWH HO

acuerdo aparente en cuanto a la forma de denominación, no permite reconocer

adecuadamente el contenido o el bien que se está protegiendo. De allí que sea necesario

indagar cuál es el bien a proteger cuando se habla del

derecho a la recreación

. A medida

que se desarrolle este estudio estaremos en condiciones de ir caracterizando este

aspecto.

Una diferencia reveladora entre el derecho a vacaciones y el derecho a recreación es el

³VXMHWRGHGHUHFKR´GHQRPLQDFLyQTXHLGHQWLILFDHQHVW

a investigación, a las personas o

colectivo de personas facultadas para la demanda del mismo. En este caso, a diferencia

del derecho a vacaciones existe disparidad entre los distintos países en cuanto a quienes

son los titulares del derecho a la recreación. Tal disparidad, implica en consecuencia, que

la necesidad de recreación es reconocida en algunos países sólo para determinados

colectivos, como se observa en el cuadro 5

5

Cuadro 1

Derecho a la Recreación según sujeto de derecho

Fuente: Elaboración propia.

Colombia, Cuba, Nicaragua, Perú y Venezuela, reconocen el derecho a la recreación para

la totalidad de los habitantes de sus respectivas naciones; Brasil y Ecuador lo hacen

5

Se registran las frecuencias por colectivo, en algunos casos ±tal como se evidencia para Brasil y Ecuador- se reconoce el derecho para dos colectivos claramente identificados, de allí que el total de menciones se incrementa con respecto al total de países que reconocen este derecho.

Receptor

Países

Todas las personas

Colectivo por Etapa del ciclo vital

Niños y Madre Niños/as Adolescente Adulto

Mayor

Brasil X X

Colombia X X

Cuba X

Ecuador X X

Honduras X

México X

Nicaragua X

Paraguay X

Perú X

(8)

explícitamente para niños y adolescentes; México solo para los niños y niñas con

Honduras que lo amplía también a las madres, y Paraguay reconoce el derecho al ocio

únicamente para el colectivo Adulto Mayor. El derecho a la recreación se insinúa en el

conju

QWRGHODVFRQVWLWXFLRQHVFRPRXQGHUHFKRSDUD³WRGDVODVSHUVRQDV´VLELHQWRGDYtD

no ha alcanzado ese estatus en todos los países.

Además de lo detallado en el párrafo anterior, se verifica la incorporación de nuevos

colectivos de personas como sujetos del derecho a la recreación. Estos parecen estar

asociados al reconocimiento de necesidades particulares de recreación a partir de

FLUFXQVWDQFLDVHVSHFLDOHVGHYLGD0p[LFRUHFRQRFHDODV³FRPXQLGDGHVLQGtJHQDV´\D

ORV ³REUHURV MRUQDOHURV \ DUWHVDQRV´ (Q HO 7tWXOR 3ULPHUR &DS $UW %

-IV, la

Constitución Mexicana propone:

³0HMRUDUODVFRQGLFLRQHVGHODVFRPXQLGDGHVLQGtJHQDV\

de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el

acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de la

YLYLHQGDDVtFRPRDPSOLDUODFREHUWXUDGHORVVHUYLFLRVEiVLFRV´

Este aspecto, parte de la

incorporación de los miembros de tales comunidades a la vida urbana, o de la usurpación

de las tierras donde han vivido por años. Se evidencia que tales comunidades, no

disponen de espacios para interactuar, recrear su cultura y afianzar sus vínculos como

JUXSR pWQLFR GLIHUHQFLDGR 'H DOOt TXH OD GLVSRQLELOLGDG GH ³HVSDFLRV´ HQWUH HOORV HO

espacio dedicado a la recreación, se constituya en una necesidad. La necesidad de

HVSDFLRVUHFUHDWLYRVHVLJXDOPHQWHUHFRQRFLGDSDUDHO³DUWHVDQRGRPpVWLFR´\³REUHURD

MRUQDO´ (Q HVWRV FDVRV ORV PRGRV GHO WUDEDMR R ELHQ ³VDFDQ´ DO REUHUR GH VX HVSDFLR

cotidiano, -pensemos en los

WUDEDMDGRUHV GHQRPLQDGRV ³JRORQGULQD´ TXH VH GHVSOD]DQ

para levantar las cosechas en sitios distantes de su hogar- presentes en nuestros países

latinoamericanos; o bien los aíslan en su espacio de vida privado, como puede ser el

³DUWHVDQRGRPpVWLFR´$PE

as formas, están demandando espacios de recreo.

'LIHUHQWH FRQVLGHUDFLyQ PHUHFHQ ORV ³WUDEDMDGRUHV DJUDULRV´ 6HJ~Q HO $UW GH OD

Constitución Colombiana expresa:

³(VGHEHUGHO(VWDGRSURPRYHUHODFFHVRSURJUHVLYRD

la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a

los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,

comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con

el fin de mejorar el ingre

VR \ FDOLGDG GH YLGD GH ORV FDPSHVLQRV´

Es significativo

reflexionar sobre el contexto en el que se sitúa a la recreación aquí, en tanto la misma

aparece compartiendo el mismo nivel discursivo que los servicios de primera necesidad.

Paralelamente consolida la identificación de la recreación como seguridad social

±

aspecto

que desarrollaremos más adelante-, aunque no brinde pistas sobre las características de

tales servicios.

(9)

especialmente, la disponibilidad de bienes y servicios recreativos, así como la atención de

su recreación. La enunciación en este caso no pasa de ser una formulación general.

Según se explicara anteriormente, el derecho a la recreación está comprendido entre los

derechos sociales. Este tipo de derechos, claman por el acceso a bienes y servicios, a

prestaciones estatales. La distribución de esos bienes y servicios será proporcional a las

³QHFHVLGDGHV GLYHUVLILFDGDV GH FDGD SHUVRQD D OD VLWXDFLyQ FRQFUHWD HQ TXH VH

encuentre, al grupo al que pertenece o a la clase de persona que se encuentran en esa

PLVPD VLWXDFLyQ´ 2VXQD

y Largo 2002: 192). En tanto los derechos sociales son la

medida de una necesidad es el Estado el que debe garantizar su satisfacción.

6

Para el

caso del derecho que estamos investigando, hemos establecido que cuando el sujeto de

derecho se enmarca en un colectivo de edad, la familia aparece también como institución

responsable en garantizar el derecho, junto al Estado y la sociedad en general.

Cuadro 2

Garante del Derecho a la Recreación según sujeto de derecho

Fuente: elaboración propia.

Mediante la interpretación de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia,

podemos aproximarnos prácticamente a la defensa del Derecho a la Recreación que

realiza el Estado como garante del mismo

7

. Interesa destacar, por un lado, que la

sentencia es prueba de la intervención concreta del Estado en defensa del derecho a la

6 No plantearemos aquí, la discusión común al tratamiento de estos derechos, en lo concerniente a la capacidad del Estado

para disponer de los recursos para cubrir los mismos. Reconocemos que la no existencia de la capacidad del Estado para garantizar el derecho, no resta legitimidad al mismo.

7

Sala Primera de la Corte Constitucional. Colombia, 1992. Sentencia N T-466.

Sujeto de Derecho

Países

Todas las personas

Colectivos por Etapa del ciclo vital

Niños y Madre

Niños/as Adolescente Adulto Mayor

Brasil

Familia-Sociedad y Estado

Familia-Sociedad y

Estado Colombia Estado Familia±Sociedad

y Estado

Cuba Estado

Ecuador Estado Estado

Honduras -

México

Ascendientes, tutores y custodios. Estado. Nicaragua Estado

Paraguay

Familia, Sociedad y

Poderes Públicos.

Perú -

(10)

recreación, y en consecuencia, en reconocimiento activo de la necesidad de recreación.

En otro sentido, brinda precisiones en cuanto al significado del derecho a la recreación en

la pobreza. En esta dirección, en principio, la Corte Suprema reafirma a la recreación

como un derecho constitucional. Recordemos que Colombia, es uno de los países que así

lo tiene establecido. Luego, reconoce a la recreación como una necesidad humana

fundamental del hombre, que se articula con el derecho de libre desarrollo de la

personalidad. La Corte reconoce también mediante su sentencia, la obligación del Estado

de actuar en consecuencia con los sectores de menores recursos, entendiendo que debe

proveer posibilidades de recreación a los sectores más pobres; finalmente vincula los

beneficios aportados por la participación en el tiempo libre, con las dimensiones del

desarrollo comunitario, laboral y político.

&RUUHVSRQGHDKRUDHODQiOLVLVHQWRUQRDO³ILQ´TXHFRQVDJUDHOGHUHFKRDODUHFUHDFLyQ/D

importancia que adquiere el preguntarnos por los fines que persiguen las Constituciones

al proclamar el derecho a la recreación se apoya en reconocer que esos fines constituyen

necesidades de los ciudadanos que el Estado reconoce, y faculta, por tanto, a los

Poderes Públicos para su realización. La necesidad es el nexo jurídico entre la situación

de hecho y el aspecto teleológico expresado en el derecho. Este aspecto está

explícitamente planteado sólo en algunas de las constituciones analizadas. Nuevamente

es de interés presentar los datos en función de los distintos sujetos de derecho,

identificados.

Cuadro 3

Fin del Derecho a la Recreación según sujeto de derecho

País

Fin según sujeto de derecho

Todas las personas Niños/as Niño - madre Adulto Mayor

Brasil

Colombia

Formación integral de las personas, preservar y

desarrollar una mejor salud en el ser humano.

Desarrollo armónico e integral

Cuba Ecuador

Honduras

Crecer y desarrollarse en buena salud

México Desarrollo

integral Nicaragua Formación integral de los

nicaragüenses

Paraguay Protección

integral Perú

Venezuela Beneficia la calidad de vida individual y colectiva.

(11)

En conjunto los fines explicitados por los cuales se garantiza el derecho a la recreación,

pueden agruparse como sigue: 1- formación, desarrollo y protección integral; 2-

crecimiento y desarrollo con buena salud; 3- beneficio para la calidad de vida individual y

colectiva.

8QDGHODVLGHDVTXHPiVGHVWDFDQGHOFRQMXQWRHVODTXHVHDGMHWLYDFRQ³LQWHJUDO´

8

±

referida al desarrollo, crecimiento y formación. Enfocado como desarrollo integral del

individuo, alude a que la formación durante el crecimiento del mismo debe abarcar la

totalidad de las facetas que nos constituyen como seres humanos. Desarrollarse física,

intelectual, afectiva, social y políticamente, como seres realmente implicados en el curso

de su propia vida y la de su comunidad. Se reconoce en definitiva que la recreación

contribuye en tal sentido.

3DUD HO VXMHWR ³WRGDV ODV SHUVRQDV´ OD IyUPXOD HV

³IRUPDFLyQ LQWHJUDO´ \ ³SUHVHUYDU \

GHVDUUROODUXQDPHMRUVDOXG´6HLQILHUHHQHVWRVFDVRVTXHH[LVWHXQUHFRQRFLPLHQWRGH

ODQHFHVLGDGGHUHFUHDFLyQWDPELpQHQODDGXOWH]\DTXHHOWpUPLQR³SUHVHUYDU´DOXGLUtDD

una acción a realizar a lo largo de la vida. Finalmente, para este mismo grupo se expresa

FRPRILQGHOGHUHFKRDODUHFUHDFLyQ³EHQHILFLDUODFDOLGDGGHYLGDLQGLYLGXDO\FROHFWLYD´

En síntesis, desde las características mencionadas en las constituciones, la recreación es

entendida como parte integrante del desarrollo del individuo. Las enunciaciones sugieren

que la misma actúa tanto en el ámbito de formación

±

física, intelectual, emocional-, como

en el de la salud. Y se la reconoce luego, como parte de la calidad de vida. Por último el

beneficio que otorga la recreación se reconoce tanto en el nivel individual como social.

Reconocido básicamente el desarrollo integral como fin del derecho a la recreación, se

buscó identificar si las constituciones hacían mención explícita de la recreación como

necesidad

. Tal premisa se encontró en las Constituciones de tres países: Cuba; México y

Paraguay.

Cuba realiza una mención a la necesidad de recreación en el Capítulo XII de su

&RQVWLWXFLyQ GHVWLQDGR D ORV ³ÏUJDQRV ORFDOHV GH SRGHU SRSXODU´ HQ XQ P

arco que se

puede calificar de organizativo. Así, el art. 103, especifica que:

³

«

Las Administraciones

Locales que estas Asambleas

(las Asambleas del Poder Popular)

constituyen, dirigen las

entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el

8

El concepto de desarrollo integral ha constituido el núcleo de las propuestas de CEPAL a lo largo de su historia. En un

VHQWLGR PDFUR ³(VWD YLVLyQ LQWHJUDO Gel desarrollo va más allá de la complementariedad entre las políticas sociales, económicas, ambientales y el ordenamiento democrático, entre capital humano, bienestar social, desarrollo sostenible y ciudadanía: debe interpretarse como el sentido mismo del desarrollo. En otras palabras, un desarrollo integrado no puede sacrificar a las personas o su hábitat natural en aras del crecimiento económico. Por el contrario, progreso y crecimiento deben traducirse en una satisfacción cada vez más amplia de sus necesidades. Esto significa que el desarrollo no debe apuntar sólo a responder a las crecientes ansias de consumo de las personas, que, por legítimas que sean, no agotan las

(12)

propósito de satisfacer necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial,

educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se

H[WLHQGHODMXULVGLFFLyQGHFDGDXQD´

La Constitución mexicana en el Título Primero, Capítulo I

±

de las garantías individuales-

en su art. 4 establece:

³«/RVQLxRV\ODVQLxDVWLHQHQGHUHFKRDODVDWLVIDFFLyQGHVXV

necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo

integ

UDO´

9

Paraguay, señala en su Constitución

±

Título II, De los derechos, de los deberes y de las

garantías, Capítulo IV de los derechos de la Familia, Art 57, de la Tercera edad, que:

³7RGDSHUVRQDHQODWHUFHUDHGDGWLHQHGHUHFKRDXQDSURWHFFLyQLQWHJUD

l. La familia, la

sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que

VHRFXSHQGHVXVQHFHVLGDGHVGHDOLPHQWDFLyQVDOXGYLYLHQGDFXOWXUD\RFLR´

La recreación, es reconocida como una necesidad humana básica o fundamental en tanto

comparte el mismo nivel discursivo que la salud, la alimentación, la educación, etc.

10

. La

necesidad de recreación comparte la condición de ser indispensable

±

como si de alimento

se tratara para un organismo vivo-, en niños y adulto mayor, según se observa en las

Constituciones de México y Paraguay. Tales países, parecen reconocer a la necesidad de

recreación como necesidad básica en el orden de las necesidades fisiológicas.

Otro aspecto del estudio, procuró identificar los ámbitos de la vida social articulados al

derecho a la recreación. En este sentido, se encontraron cinco términos directamente

asociados al derecho a la recreación: cultura, deporte, salud, educación y seguridad

social. Los cuatro primeros, podrían pensarse como esferas institucionales que

tradicionalmente han estado vinculadas al fenómeno en estudio. Pero quizás lo más

novedoso sea la idea de seguridad social, -que no constituye un ámbito en sentido

estricto-, sino que está enmarcando a este derecho como derecho social. Tal idea

expresa que el Estado asume la obligación de prevenir, de proteger a las personas contra

riesgos sociales. Si bien la seguridad social tuvo su origen en el marco del derecho al

trabajo

±

específicamente con el seguro social del trabajador-, en la actualidad es

indiscutible su carácter de institución jurídica autónoma, que procura con la asistencia de

³SUiFWLFDPHQWH WRGDV ODV FLHQFLDV WpFQLFDV GLVSRVLFLRQHV DGPLQLVWUDWLYDV SURJUDPDV

gubernamentales y hasta actividades desarrolladas por el ser humano

«DOFDQ]DUVX

HYHQWXDO SURWHFFLyQ LQWHJUDO´ 5XL] (VWD HVWDEOHFLGR TXH HO GHUHFKR D OD

9

5HFRUGHPRVTXHHOWpUPLQR³HVSDUFLPLHQWR´XWLOL]DGRSRU0p[LFRHQVX&RQVWLWXFLyQVHFRQVLGHUyHQHVWDLQYHVWLJDFLyQ

como equivalente a recreación.

10 Otro ejemplo del reconocimiento de la recreación como necesidad en el plano jurídico, lo constituye la Sentencia Nº 99 de OD&RUWH6XSUHPDGH-XVWLFLD6DODSDUDORFLYLO0DQDJXDGH1RYLHPEUHGHODOGHFLUTXH³ODOH\GHAlimentos N° 143 que rige en Nicaragua, en su art. 2 define como alimentos todo lo indispensable para satisfacer las necesidades

VLJXLHQWHVDVDEHU³alimentos propiamente dichos; atención médica y medicamentos; vestuario; educación e instrucción;

(13)

recreación se presenta como una forma de seguridad social en Latinoamérica; la medida

en que esto se hace efectivo así como qué involucra en términos de recursos y acciones

en cada caso particular, puede sin duda ser motivo de investigaciones empíricas. Lo que

no podemos soslayar aquí, es que la recreación como seguridad social es un aspecto a

integrar en nuestro campo de estudios.

Otro aspecto del estudio, el que enunciamos en quinto lugar, analiza una serie de

afirmaciones o formulaciones generales con relación a la recreación, presentes en

algunos textos constitucionales. Las mismas permiten inferir matices de la concepción que

los distintos países tienen de ella y nos orienta

±

en consecuencia- sobre contenidos a

considerar en el campo de estudio de la recreación.

Colombia se destaca por equiparar en su Art. N° 67, trabajo y recreación como dos

dimensiones en la formación del colombiano. Más allá de lo que podamos constatar en

una investigación dedicada al caso particular, la formulación es por demás significativa en

tanto rompe la premisa tradicional de educar para el trabajo con exclusividad,

incorporando la dimensión recreativa como un aspecto valorado en la formación del

individuo.

La proposición identificada en la Constitución de Cuba en torno a la

recreación

expresa en

su Art. N° 43 el derecho a la

igualdad

entendido en el acceso sin distinción de ningún tipo,

al disfrute de espacios y centros vinculados a prácticas recreativas. Panamá si bien no

reconoce explícitamente el derecho a la recreación, incluye en el Art. N°85 declaraciones

que ubican a los medios masivos de comunicación como instrumentos de recreación.

Venezuela expresa en el Art. N° 111, que la recreación será asumida por el Estado como

política de educación y salud garantizando los recursos para ello. Este último matiz, es

similar al formulado por Colombia cuando expresa que la recreación constituye un gasto

público. Aquí, la recreación se entiende como parte de las formas de seguridad social que

debe ofrecer el Estado.

(14)

recursos e infraestructuras que permitan la masificación de las actividades; impulsar la

práctica del deporte, la educación física mediante la participación organizada y masiva del

pueblo; realizar programas y proyectos especiales; ordenación territorial y urbanística de

parques, jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación.

Guatemala y Panamá, aunque no reconoce explícitamente el derecho a la recreación,

detallan en sus Constituciones, acciones en este campo sin especificar destinatario. En el

primer caso estipulando una asignación presupuestaria; en el segundo caso asociando la

recreación al arte y la cultura física para su promoción y fomento.

Estas acciones que los Estados comprometen con relación a la recreación, son los

aspectos instrumentales que mediatizan el derecho. De esta forma, se convierten en los

medios que permiten satisfacer la necesidad de recreación, que el derecho está

reconociendo. Al mismo tiempo, este aspecto indica concretamente el alcance de la

recreación en el orden institucional de ciertos países latinoamericanos. A su vez, y en un

plano teórico, se afirma que el conocimiento de la existencia de estas mediaciones

contribuye a ampliar el reconocimiento de la necesidad de recreación, y en consecuencia

actuar hacia su satisfacción. Según Heller (1996) la acción hacia la satisfacción de una

necesidad, aparece en tanto existen las objetivaciones, los fines y las instituciones

sociales que podrían guiar la satisfacción de la misma.

Recapitulando, con el fin de iniciar la reflexión final de este artículo, y ante la pregunta

¿qué bien protege el derecho a vacaciones?, hemos establecido que se trata de un

³WLHPSRUHPXQHUDGROLEUHGHWUDEDMR´6LQRVKDFHPRVHVDPLVPDSUHJXQWDFRQUHIHUHQFLD

a la recreación en América Latina, y sintetizando las menciones de los diferentes textos

constitucionales, la respuesta indicaría que el derecho constitucional a la recreación en

América Latina, protege: 1- la realización de prácticas masivas de deporte, actividad

física, arte; 2- el desarrollo y regulación de actividades; 3- el acceso y utilización de bienes

y servicios e infraestructuras; 4- el ordenamiento territorial y urbanístico: parques,

balnearios, jardines, plazas; 5- el desarrollo de programas y proyectos especiales; 6- la

concreción de políticas públicas; 7- el acceso a espacios, playas, parques, círculos

sociales, deportivos, de descanso, de cultura; 8- reservar y destinar espacios para

establecimiento de centros recreativos; 9- la vigilancia, inspección y control de las

organizaciones; 10- la existencia de medios de comunicación como medios de recreación.

De lo enumerado en el párrafo anterior, derivan problemáticas que deben interesarnos

tanto en el plano teórico como práctico de intervención y análisis del campo recreativo, en

tanto son aspectos que reflejan el hecho recreativo en Latinoamérica.

(15)

derecho a la recreación, es oportuno en tanto -por ejemplo-

HQ OD DFWXDOLGDG ³OD JHQWH

pobre tiene, sistemáticamente, menos acceso a espacios verdes y a instalaciones

UHFUHDWLYDV \ HVWR WLHQH XQ LPSDFWR GLUHFWR VREUH OD VDOXG´ 3DWHO /D

imposibilidad de acceso que podemos hacer extensiva a las costas de ríos, arroyos,

playas, lagos, así como a parques y plazas, inhibe la realización de diversas actividades

-caminatas, sol, encuentros familiares, actividad física, juegos, entre otras tantas-,

vinculadas directamente a la salud, las propias prescripciones de la Organización Mundial

de la Salud en cuanto prevención y protección integral del ser humano. Hoy debemos

reconocer, que en nuestras ciudades, los espacios verdes se han constituido en un

recurso vital cotidiano (Patel, 2008). Obviamente este aspecto nos indica la necesidad de

indagar más en el orden jurídico, vinculado al plano de las necesidades de los individuos,

la urbanización, la naturaleza y la salud.

En el mismo sentido se advierte sobre el acceso a la cultura, vinculado a la seguridad

social en lo que refiere a la posibilidad de la construcción de la propia identidad ya sea de

los miembros de los pueblos originarios, como de las distintas colectividades que en el

marco del fenómeno migratorio se desplazan en el interior de nuestros países

Latinoamericanos. El planteo debiera superar la mera incorporación de las expresiones de

la cultura en los proyectos y programas recreativos. Se trata básicamente de aportar al

³UHFRQRFLPLHQWR GHO RWUR´ GDU YLVLELOLGDG D ODV P~OWLSOHV FXOWXUDV H[LVWHQ

tes en América

Latina, como un ejercicio de aprehensión de los significados propios de cada grupo

humano y para cada grupo humano.

Paralelamente el derecho consagra aspectos que pudieran considerarse novedosos

desde la perspectiva del campo de estudios de la recreación. Nos referimos a la

inspección y control de las organizaciones públicas y privadas que actúan en el ámbito

recreativo, y a las condiciones de seguridad e higiene. Paradójicamente es amplia la

consideración y legislación en este sentido en el marco del derecho laboral, mientras que

no existen casi formulaciones de este tipo para la recreación. Destacan

fundamentalmente los temas de seguridad e higiene, que no tienen desarrollos en el

campo de estudios de la recreación, no obstante afirmamos permanentemente que las

prácticas recreativas han de ser consideradas con base en la dignidad humana

11

.

Finalmente cabe destacar que el hecho recreativo que supone el derecho a la recreación

en América Latina, -según hemos visto-, excede la perspectiva tradicional de planes y

programas recreativos. Incluye aspectos de la recreación que deben involucrarnos como

investigadores en problemáticas diversas: mercado inmobiliario, uso de la tierra,

condiciones de urbanización, legislación de sirga o servidumbre de paso, restricciones de

ingreso a sitios privados de uso público, discriminación, exclusión, contaminación

11 Baste como ejemplo la GHQRPLQDGDWUDJHGLD³5HS~EOLFD&URPDxyQ´HQODTXHPXULHURQMyYHQHVTXHVHGLVSRQtDQD

(16)

ambiental con inclusión de la contaminación estética y sonora, factores vinculados al

resguardo patrimonial, ya sea de bienes tangibles como intangibles, entre otros tantos.

Indagar estas problemáticas para dar efectividad al contenido enunciado por el derecho a

la recreación en Latinoamérica, implica ampliar la mirada de lo que entendemos por

recreación de la mano de diferentes perspectivas disciplinares que consoliden los marcos

teóricos que nos ayuden a explicar el fenómeno; a la vez que indica incursionar en

diferentes esferas de la vida social, para desentrañar las vinculaciones que tengan con lo

recreativo, y adentrarnos en su estudio, análisis, denuncia y propuesta de acción, que

propicie en definitiva, que el derecho a la recreación sea efectivo para todos los

latinoamericanos.

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Referencias

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