LEGISLACIÓN APLICABLE
INSTALACIONES RADIACTIVAS
TEMA 9
CURSO DE OPERADORES
1.- INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULADOR NACIONAL
2.- NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS: LEYES BÁSICAS
2.1 Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear.
2.2 Ley 15/1980 sobre Creación del Consejo de Seguridad Nuclear. 2.3 Otras leyes de interés aplicables en las instalaciones radiactivas.
3.- NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS : REGLAMENTOS.
3.1 Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
3.2 Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes
4.- OTRAS NORMAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS
5.- ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA PR
6.- LEGISLACIÓN EUROPEA APLICABLE
PIRÁMIDE LEGISLATIVA
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Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear. Ley 15/1980 de Creación del CSN L33/2007 Ley 14/1999 de Tasas y Precios Públicos del CSN
Real Decreto 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
Real Decreto 1836/1999, Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas RD35/2008
Real Decreto 783/2001, Reg. sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes
Real Decreto 1085/2009, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico.
Real Decreto 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
Real Decreto 1841/1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.
Real Decreto 1566/1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia
Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico
Real Decreto 1132/90, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos
Real Decreto 815/2001, de Justificación del uso para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas
Real Decreto 1349/2003, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación.
Real Decreto 1546/2004, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear
… COVERTURA DEL RIESGO, TRANSPORTE, etc.
ORDEN ECO/1449/2003, sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría en las que se manipulen o almacenen isótopos radiactivos no encapsulados.
RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES del CSN... RECOMENDACIONES: Guías de Seguridad del CSN.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Dirección Gral. de Política Energética y Minas:
Otorga autorizaciones de las instalaciones radiactivas
Existen competencias transferidas a las Comunidades Autónomas.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Creado por Ley 15 /1980
Único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en España.
• COMPETENCIAS ministeriales.
• AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS de IINN y RR.
• MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN contra las Rad. Ion.
• POLÍTICA DE SEGUROS.
• DELITOS Y PENAS
• RÉGIMEN SANCIONADOR
Ley 25/1964 de Energía Nuclear:
CONTENIDO:
Ley 25/1964 de Energía Nuclear
OBJETIVO:
Establecer el régimen jurídico para la puesta en práctica de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes.
Proteger VIDAS, SALUD, HACIENDA y el medio ambiente de los
efectos nocivos de las Radiaciones Ionizantes
Regular la aplicación de los COMPROMISOS
INTERNACIONALES suscritos.
OBJETIVO:
Establecer la estructura y las funciones del C.S.N.
como ente de derecho público independiente de la
Administración Central del Estado.
Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (RD 1157/1982)
ÚNICO ORGANISMO COMPETENTE EN PR Y SN
Ley 15/1980 de Creación del CSN
• PROPONER AL GOBIERNO LAS REGLAMENTACIONES en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
• EMITIR INFORMES PRECEPTIVOS para la concesión de las autorizaciones.
• REALIZAR LAS INSPECCIONES y control de instalaciones nucleares, radiactivas y de rayos X.
• Autorizar los servicios de PR, UTPR y servicios de dosimetría personal
•PROPONER LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES incluyendo la anulación de licencias y autorizaciones con capacidad para imponer sanciones
• Controlar las medidas de protección de trabajadores, público y medio ambiente
• CONCEDER Y RENOVAR LAS LICENCIAS necesarias para el personal
• El CSN podrá apercibir a los titulares que hayan cometido
infracciones sancionables, incluyendo la capacidad de imponer
multas. El CSN informará a los órganos competentes para abrir expedientes
•ASESORAR A LOS TRIBUNALES y órganos de la
Administración Públicas en materia de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica.
• INFORMAR ANUALMENTE AL CONGRESO Y AL SENADO
• INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA
• HOMOLOGAR PROGRAMAS DE FORMACIÓN
• CREAR UN REGISTRO DE EMPRESAS EXTERNAS relacionadas
con trabajos en instalaciones.
•VIGILAR LOS NIVELES DE RADIACIÓN tanto en el interior,
como en el exterior, de las instalaciones mediante los planes de vigilancia de la calidad radiológica ambiental.
•ESTABLECER LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN.
Ley 14/1999 sobre Tasas y Precios Públicos por
servicios prestados por el CSN, prevé unas tasas
por los servicios realizados que son de aplicación en
todo el territorio nacional, en compensación por la
realización de las funciones asignadas al CSN.
EJEMPLOS:
TASAS POR INSPECCIÓN Y CONTROL:
Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales
OTRAS LEYES
El CSN actualiza anualmente la cuantía de las tasas de servicios mediante una resolución que se encuentra disponible en su página web.
A modo de ejemplo, se incluye alguno de los valores fijados para la concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas de 2ª y
Ley 33/2007 de modificación de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear
Reglamento sobre
Marco regulador:
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES RAD.
RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, PUESTA EN MARCHA,
INSPECCIÓN,
LICENCIAS DEPERSONAL DOCUMENTACIÓN
CUANTO SE REFIERA A LA FABRICACIÓN DE EQUIPOS CON FINES RADIACTIVOS.
RD 1836/1999 Reglamento Inst. Nucleares y Radiactivas
modificado por el Real Decreto 35/2008
REGISTRO: INSTALACIONES AUTORIZADAS DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
INSTALACIONES NUCLEARES:
Las CENTRALES NUCLEARES: instalaciones fijas para la producción de energía con un reactor nuclear
Los REACTORES NUCLEARES: proceso mantenido de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones
Las FÁBRICAS que utilicen o traten combustible nuclear para producir sustancias nucleares.
Instalaciones de REPROCESADO O TRATAMIENTO de combustible
irradiado.
Las instalaciones de ALMACENAMIENTO de sustancias nucleares (excepto almacenamiento incidental)
INSTALACIONES RADIACTIVAS:
Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de
radiación ionizante
(exceptúa: actividades inferiores a las de exención):
Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen con tensiones superiores a 5 kV.
(exceptúa: aparatos con kv<30 kvp si la tasa dosis a 10 cm < 1 msv/h)
Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan,
manipulen o almacenen materiales radiactivos.
(exceptúa: el almacenamiento incidental durante su transporte material contaminado procedente de evacuaciones autorizadas).
Las instalaciones radiactivas se clasifican en tres categorías
1ª categoría:
Las instalaciones industriales de irradiación
Instalaciones radiactivas del ciclo de combustible nuclear:
- Las fábricas de producción de U, Th y sus compuestos - Las fábricas de elementos combustibles de U natural.
Las instalaciones complejas con inventarios de sustancias radiactivas elevados o en las que se produzcan haces de radiación de elevada fluencia de energía
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Ej. Fábrica de elementos de combustible Juzbado, Salamanca
Ej: Unidad de irradiación de Co-60 para material quirúrgico,
2ª categoría:
•Instalaciones con una
actividad
igual o
superior
a
1000 veces
la
de
exención
•Instalaciones con
aparatos de rayos X
con tensiones >
200 kVp.
•Las instalaciones donde se almacenen
fuentes de neutrones
.
•Los aceleradores de partículas
3ª categoría:
Instalaciones con una
actividad
inferior
a
1000
veces la de
exención.
•Instalaciones con
aparatos de rayos con tensiones inferiores a
200 kVp.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Betatrón
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
Las INSTALACIONES RADIACTIVAS con fines
científicos, médicos, agrícolas, comerciales o
industriales necesitarán:
a) Autorización de
funcionamiento
b) Declaración de
clausura
.
c) Autorización de
Modificación
y/o
cambio de
titularidad
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES
REGISTRO: Todas las instalaciones autorizadas se inscribirán en un registro adscrito
a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM).
Las Comunidades Autónomas (CCAA), que tengan transferencia de funciones se ocuparán de los trámites para las instalaciones de 2ª y 3ª categoría.
❖La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas.
❖Se acompañará de la Documentación que se indica en el Reglamento.
❖El CSN realizará un informe preceptivo y vinculante en las condiciones que establezca.
❖Autorización será concedida por la DGPEM ( 1ª categoría las concede el Ministerio).
❖El CSN realizará una inspección previa y emitirá una Notificación de Puesta en Marcha.
❖La instalación puede empezar a operar.
La solicitud de la autorización de funcionamiento incluirá la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la instalación. - Estudio de seguridad.
- Verificación de la instalación. - Reglamento de funcionamiento
- Plan de emergencia.
-Previsiones para la clausura y cobertura económica.
-Presupuesto económico
En las instalaciones radiactivas de primera categoría se incluirá en la descripción del emplazamiento, manual de garantía de calidad, manual de protección radiológica y las especificaciones técnicas de funcionamiento.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES (CONTINUACIÓN)
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
REGISTRO: Todas las instalaciones autorizadas se inscribirán en un registro adscrito a la Dirección General de Política Energética (DGPE).
Las Comunidades Autónomas (CCAA), que tengan transferencia de funciones se ocuparán de los trámites para las instalaciones de 2ª y 3ª categoría.
Las CCAA comunicarán a
la DGPEM, una vez al mes,
las autorizaciones ya
El personal de operación: LICENCIA ESPECÍFICA CSN. Las licencias serán personales e intransferibles.
I. NUCLEARES Y RADIACTIVAS DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE:
Específicas para una instalación determinada.
Plazo de validez: seis años.
I. RADIACTIVAS CON FINES CIENTÍFICOS, MÉDICOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES
Específicas para un campo de aplicación autorizado por el CSN
Plazo de validez: cinco años.
Solicitud de renovación de licencias: dos meses de antes de su caducidad.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
LICENCIA DE OPERADOR, que capacita, bajo la inmediata dirección de un supervisor, para la operación de la instalación.
LICENCIA DE SUPERVISOR, que capacita para dirigir el funcionamiento de la instalación y las actividades de los operadores. RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
PERSONAL DE OPERACIÓN: Licencias y acreditaciones
Acreditaciones: Dirigir/Operar instalaciones de R X.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (SPR)
Inst. RADIACTIVAS CON FINES CIENTÍFICOS, MÉDICOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES: el CSN podrá requerir un SPR, propio o contratado.
(Instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, asesoramiento
específico en protección radiológica de IINN y RR)
I. NUCLEARES Y RADIACTIVAS DEL CICLO dispondrán de un SPR propio.
SPR: Constará de (RD 783/2001):
PERSONAL DE LAS II.RR.: SOLICITUD DE LICENCIAS
LICENCIA DE OPERADOR: titulados de FP grado medio o por especialistas con enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.
LICENCIA DE SUPERVISOR: titulados universitarios de grado medio o
superior.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
El DIPLOMA DE JEFE DE SPR: titulados de grado superior.
RECONOCIMIENTO TÉCNICO EXPERTO EN PR: FP superior o
equivalente
(Instrucción IS-03, 6 nov. 2002, reconocimiento de experto en PR)
Las licencias se solicitarán al CSN: la solicitud se acompañará
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
El personal debe cumplir: Reglamento, normas específicas y de funcionamiento.
EL SUPERVISOR de una instalación radiactiva tiene la obligación de
detener en cualquier momento su funcionamiento si estima que se han reducido las debidas condiciones de seguridad de la instalación.
EL OPERADOR de una instalación radiactiva está autorizado a
proceder del mismo modo si, además de darse las circunstancias indicadas anteriormente, le es imposible informar al supervisor con la prontitud requerida.
Información a todos los trabajadores: Toda
persona que sin necesitar licencia trabaje en una
instalación radiactiva ha de conocer y cumplir las
normas de protección y su actuación en caso
de emergencia.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN
El titular está obligado a llevar
1) DIARIO DE OPERACIÓN: información sobre operación IIRR
Autorizado, sellado y registrado por el CSN.
Figurará el nombre y firma del supervisor de servicio, anotando los relevos.
Podrá ser revisado por la inspección
El titular debe presentar a la DGPEM y CSN:
2) INFORMES ANUALES resumen del diario de operación y estadísticas de dosis.
3) INFORMES SOBRE ANOMALÍAS
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
DIARIO DE OPERACIÓN. Contenido:
(Según la naturaleza de la instalación)
• Fecha y hora de la puesta en marcha, • datos relativos a la operación,
• paradas,
• incidencias de cualquier tipo, • comprobaciones,
• operaciones de mantenimiento,
• entradas y salidas de material radiactivo • niveles de radiactividad,
RD sobre Inst. Nucleares y Radiactivas.
• Se invitará al titular de la instalación o a su representante, a la inspección y firma del acta.
• El resultado: ACTA enviando una copia al titular o persona que, en su nombre, haya presenciado la inspección.
•Si existe una situación de riesgo o peligro, el inspector podrán exigir el inmediato cese de la operación.
CONTROL DE LAS INSTALACIONES: INSPECCIÓN
INSPECTORES: Personal facultativo del Ministerio y el del CSN
REGLAMENTO 783/2001 DE
OBJETIVO:
Establecer las normas básicas de protección radiológica para prevenir la producción de efectos biológicos deterministas y limitar la probabilidad de incidencia de efectos biológicos estocásticos hasta valores que se consideren aceptables.
1) Sistema de Protección Radiológica
2) Exposición y nº personas mínimo
3) Responsabilidad:Titular
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
•
Toda actividad nuclear y radiactiva,
• Explotaciones de minerales radiactivos.
• Producción, tratamiento, manipulación, utilización,
posesión, almacenamiento y transporte material
radiactivo
• Aparatos productores de radiaciones ionizantes
(> 5 kVp)• Eliminación de tales sustancias
• Emergencias o exposiciones perdurables
• Actividades laborales con presencia de fuentes
naturales que supongan un incremento de dosis
significativo
❖ CLASIFICACIÓN PERSONAS (TE, estudiantes, público)
❖ LÍMITES DE DOSIS
❖ CLASIFICACIÓN TE
❖ CLASIFICACIÓN ZONAS: SEÑALIZACIÓN
❖ VIGILANCIA RADIOLÓGICA: DE ÁREA Y PERSONAL (TE)
❖ VIGILANCIA SANITARIA TE
❖ SPR
❖ PR DEL PÚBLICO
❖ INSPECCIÓN
❖ INFRACCIONES Y SANCIONES
CONTENIDO:
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:
⇨Trabajador expuesto a radiaciones ionizantes, persona que, por
las circunstancias en que se desarrolla su trabajo, bien sea de modo habitual, bien sea de modo ocasional, está sometida a un riesgo de exposición a las R.I susceptible de entrañar dosis anuales superiores a los límites de dosis fijados para el público.
⇨Personas en formación o estudiantes personas que no siendo
TE, reciben formación para ejercer actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes.
⇨Miembro del público cualquier individuo de la población
considerado aisladamente
⇨Población conjunto de los trabajadores profesionalmente
expuestos, los estudiantes y los miembros del público.
LÍMITES DE DOSIS AUTORIZADOS
· CLASIFICACIÓN DE TE (> 18 AÑOS) :
- CATEGORÍA A:
no es improbable Dosis efectiva > 6 mSv/a
ó D. equivalente > 3/10 Lím. TE
- CATEGORÍA B:
1 mSv/a < Dosis efectiva< 6 mSv/a
ó 1/10 Lím. TE < D. equivalente < 3/10 Lím. TE
Una de las medidas de protección radiológica importantes es la FORMACIÓN previa de los TE s.
PÚBLICO
TE -> B
TE -> A
ZONA CONTROLADAZONA VIGILADA ZONA PERMANENCIA LIMITADA
ZONA PERMANENCIA REGLAMENTADA ZONA ACCESO PROHIBIDO
1 mSv/ año 6 mSv/ año
100 mSv/5 años
LÍMITES:
Dosis efectiva
LÍMITES:
Dosis equivalente
Cristalino: 15 mSv a Piel: 50 mSv/a
Cristalino: 150 mSv/a Piel, manos, etc: 500 mSv/a
3/10 LÍMITES
OBLIGATORIO: dosímetro personal
NO OBLIGATORIO: dosímetro personal si dosimetría área Vigilancia: dosis mensual
Historial dosimétrico: dosis mensual, anual y cada 5 años;
Protocolo médico: examen anual
ARCHIVO (30 años/ T= 75 a)
Vigilancia: dosis mensual
Historial dosimétrico: dosis anual
GRIS AZULAD O AMARILL O VERD E ZONA CONTROLADA PELIGRO DE CONTAMINACIÓN ZONA CONTROLADA PELIGRO DE IRRADIACIÓN ZONA CONTROLADA
PELIGRO DE CONTAMI-NACIÓN E IRRADIACIÓN
NARANJ A ZONA VIGILADA ZONA VIGILADA ZONA VIGILADA
PELIGRO DE IRRADIACIÓN
PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN PELIGRO DE CONTAMI-NACIÓN E IRRADIACIÓN
PELIGRO DE IRRADIACIÓN
PELIGRO DE CONTAMINACIÓN ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA
ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA
ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA
PELIGRO DE CONTAMI-NACION E IRRADIACIÓN
ROJ O
CLASIFICACIÓN DE ZONAS:
- ZONA VIGILADA:
1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a (ó 3/10 lím. TE)
- ZONA CONTROLADA:
Dosis > 6 mSv/a (ó 3/10 lím. TE)
· PERMANENCIA LIMITADA
Dosis anual > Límites TPE
· PERMANENCIA REGLAMENTADA
Dosis períodos cortos t > Límites TPE
· ACCESO PROHIBIDO
Dosis única exposición > Límites TPE
RD 1439/2010 modifica el RPSRI
respecto a protección frente a fuentes naturales de rad.
Los Titulares de actividades laborales con fuentes naturales de radiación deben:
-Declarar estás actividades ante el órgano competente de industria de la CCAA
-Realizas los estudios necesarios para determinar si existe un aumento significativo de la exposición a radiación de los trabajadores o el público.
▪ Actividades donde pueda inhalarse descendientes del radón o el torón. Como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos
▪Actividades que impliquen almacenamiento o manipulación de materiales o residuos que no sean radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales.
Los órganos competentes en materia de industria de las CCAA
remitirán copia de las Declaraciones y Estudios a la DGPEyM y al CSN
Los Estudios deben contener:
- Descripción del emplazamiento, productos y procesos - Caracterización radiológica
- Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico
- Evaluación de dosis
- Valoración de resultados y medidas a adoptar
El CSN, evaluará los estudios e identificará aquellas actividades que deban
estar sujetas a control, y establecerá:
-La aplicación de medidas correctoras para reducir la exposición
-La aplicación de medidas de protección radiológica y el régimen de autorización.
RD 1439/2010 modifica el RPSRI
ENRESA:
Real Decreto 1349/2003 de 31 de octubre, sobre ordenación de
las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), y su financiación y Real Decreto 40/2009 por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones
CALIDAD en MEDICINA:
Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.
Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.
Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
OTROS REGLAMENTOS:
Real Decreto 229/2006 sobre el control de fuentes radiactivas
Instrucción IS-05 del CSN, en la que se
definen los valores de exención para nucleidos según se establece en las tablas A y B del
Anexo I del Real Decreto 1836/1999
OTRAS DISPOSICIONES:
Instrucción IS-07 del Consejo de
OTRAS NORMAS E INTERES APLICABLES A IIRR
RECOMENDACIONES:
GS-5.3 Control de la hermeticidad de fuentes radiactivas
encapsuladas.
GS-5.12: Homologación de cursos de formación de
supervisores y operadores de instalaciones radiactivas.
GS-5.1 Documentación técnica para solicitar las autorizaciones
de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de manipulación y almacenamiento de isótopos radiactivos no encapsulados (2º y 3º categoría).
GS-5.2 Documentación técnica para solicitar autorización de
Organismos Internacionales
ORGANISMOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PR
ICRP: Comisión Internacional de Protección Radiológica comités: ∙ Efectos de las radiaciones.
∙ Definición de límites secundarios de dosis. ∙ Protección Radiológica en medicina.
∙ Implantación de las recomendaciones que ella formula.
Miembros: a título personal por su excelencia científica Emite Recomendaciones
UNSCEAR: Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas
OIEA: Organismo Internacional de Energía Atómica: desarrolla de
Normas y Guías basadas en las recomendaciones de la ICRP que hayan alcanzado un consenso internacional
EURATOM: La Unión Europea (UE), en el tratado EURATOM: normativa
sobre Protección Radiológica, exigida a los Estados Miembros de la UE
Organismos Nacionales
ORGANISMOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PR
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Dirección Gral. de Política Energética y Minas:
otorga autorizaciones de las instalaciones radiactivas y elabora el Registro de instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico.
OTROS MINISTERIOS: Mº de Medio Ambiente:
evaluaciones de impacto ambiental.
Existen competencias transferidas a las Comunidades Autónomas.
CSN: Consejo de Seguridad Nuclear.
Reglamentos: de alcance general, obligatorios en todos
sus elementos y directamente aplicables en cada Estado.
Directivas: obligan al Estado Miembro en cuanto al
resultado que deba conseguirse, deben transponerse a la reglamentación de cada Estado Miembro.
Recomendaciones y los dictámenes: No son de obligado
cumplimiento.
La Comisión Europea de Energía Atómica (EURATOM)
Principales instrumentos del ordenamiento jurídico de la UE :
La adhesión de España a las Comunidades Europeas implica el reconocimiento del carácter vinculante del derecho comunitario y de los procedimientos existentes para asegurar la uniformidad de interpretación del mismo.