30/09/00
EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las municipalidades.
QUE, es necesario garantizar un adecuado nivel de vida a los habitantes de la urbe, dotando a la ciudad de Guayaquil de áreas verdes y parques apropiados que establezcan un equilibrio ecológico y jueguen un rol estético dentro del entorno urbano.
QUE, es deber de la Municipalidad de conformidad con el art. 12 de la Ley de Régimen Municipal, acrecentar el civismo de sus ciudadanos, siendo la movilización cívica un instrumento idóneo para este propósito, comprobado en los últimos cinco años, mediante las diferentes acciones emprendidas por la administración municipal en este campo.
QUE, la movilización cívica ha sido establecida como parte del plan institucional de beneficio a la comunidad, tendente a promover la organización y la autogestión comunitaria, intensificar la campaña educativa por la limpieza de Guayaquil y la defensa del Medio Ambiente, motivando a la ciudadanía para que participe en el cuidado de las áreas verdes; objetivos que se han cumplido y que es necesario mantenerlos y fortalecerlos.
QUE, el M. I. Concejo Cantonal, con fecha 16 de enero de 1998, expidió la Ordenanza que crea la Dirección de Áreas Verdes, a cuyas funciones debe agregarse la movilización cívica en los términos determinados en considerando que antecede.
EN, uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido;
EXPIDE
La “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA”.
Art. 1.- DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA.
Créase dentro del Nivel Operativo de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Dirección de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica, la misma que tendrá específicamente las siguientes funciones:
1.2. Planificar las actividades relativas al desarrollo e integración de la comunidad tendente a la promoción, cuidado, protección y mantenimiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales del Cantón Guayaquil, a través de una conciencia cívica y de valoración del medio en donde viven.
1.3. Ejecutar directamente labores de mantenimiento y rehabilitación de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales, que no requieran ser ejecutadas por parte de otras dependencias municipales o por otras entidades, instituciones, o personas naturales o jurídicas ajenas a la entidad.
1.4. Desarrollar con recursos municipales, con la empresa privada, con organismos del sector público y no gubernamentales y, en general, con la comunidad, acciones tendentes a la rehabilitación y mantenimiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales.
1.5. Conocer y coordinar los trabajos de construcción, reparación, rehabilitación y mantenimiento de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales, que fueren ejecutados mediante administración directa por la Dirección de Obras Públicas Municipales, o por contratación, concesión, movilización cívica (mingas) o cualquier otro mecanismo previsto en la Ley, utilizado por la entidad.
Art.2.- DEL DIRECTOR DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA
El Director de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica, será un profesional idóneo y capacitado para el ejercicio del cargo, el que deberá cumplir los requisitos señalados en el Manual de descripción de funciones de la entidad. Será nombrado por el Concejo Cantonal de la terna sometida por el Alcalde, conforme lo prescribe el Art. 72 numeral 24 de la Ley de Régimen Municipal, y tendrá entre otras funciones las siguientes:
2.1. Asegurar el cumplimiento de los lineamientos y políticas establecidos por el gobierno y la administración municipal, respecto del mantenimiento, construcción, reparación, rehabilitación, etc., de las áreas verdes, parques y movilización cívica en el Cantón Guayaquil.
2.2. Planificar, dirigir y supervisar las actividades de la Dirección a su cargo.
2.3. Poner a consideración del señor Alcalde planes y proyectos relacionados al manejo de las áreas verdes, parques y movilización cívica, a fin de que el Concejo Cantonal o el Alcalde, según corresponda, decidan las alternativas más adecuadas para la Municipalidad.
2.4. Proponer planes y programas de desarrollo de parques, áreas verdes y áreas recreativas o comunales, y de movilización cívica, velando por su cumplimiento.
2.6. Elaborar el proyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo.
2.7. Coordinar las actividades que sean necesarias con otras áreas de la Municipalidad, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Dirección.
2.8. Informar al señor Alcalde en forma oportuna sobre el cumplimiento de actividades, en función del plan operativo aprobado para la Dirección.
2.9. Las demás que le asignen las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones respectivas.
Art. 3.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La estructura organizacional de la Dirección de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica será la definida en los manuales de organización, de será la descrita en los manuales de organización, de funciones y demás reglamentos administrativos que se expidan para el efecto.
Art. 4.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA
Con excepción del Director departamental que podrá ser removido de su cargo en la forma prevista por la Ley, todo el personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación, previa calificación, se hará conforme lo prescribe el Reglamento de Personal de la Municipalidad. Sus funciones se detallarán en el Manual de Funciones por Cargo.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 5.- DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MOBILIARIO Y DE LA REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES
El personal que ha venido conformando y laborando en la Dirección de Áreas Verdes de la entidad, pasará a formar parte en las mismas condiciones administrativas y presupuestarias actuales, a la Dirección de Áreas Verdes, Parques y Movilización Cívica. Adicionalmente se integrará a esta Dirección, el personal que ha venido laborando en la anterior Dirección de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad, específicamente en el área de Movilización Cívica; el que pasará con las funciones administrativas y con las remuneraciones y presupuesto que han tenido, y podrán utilizar el mobiliario entregados a su custodia.
Redistribúyanse las funciones y responsabilidades del personal asignado a las Direcciones señaladas, en la esfera de sus exclusivas competencias.
Art. 6.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
necesidades institucionales, con la aplicación del régimen de remuneraciones y escala de sueldos básicos que tiene el Distributivo de sueldos actual.
Art. 7.- DEROGATORIA
Derógase la Ordenanza que crea la Dirección de Áreas Verdes, expedida el 15 de enero de 1998, así como todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 8.- VIGENCIA
Esta Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.
De la ejecución de esta Ordenanza, encárgase al Secretario Municipal, las Direcciones Financiera, Planificación General, Asesoría Jurídica, Administración, Recursos Humanos, Organización y Métodos e Informática, en las áreas de sus competencias.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL.
Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I
CONCEJO CANTONAL
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.
MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de septiembre del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.
Guayaquil, 21 de septiembre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y MOVILIZACIÓN CÍVICA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 22 de septiembre del 2000
Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL