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Recuperación del espacio público via acción popular: caso Florencia

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RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO VIA ACCION POPULAR: CASO FLORENCIA1

Rocio del Pilar Arenas España2

1 El presente artículo es el resultado de la investigación realizada para optar el título de Especialista en Derecho Administrativo, por la Universidad Santo Tomás de Bogotá, trabajo que está adscrito a la línea de investigación de derecho administrativo y al grupo de Derecho Público Francisco de Vitoria, bajo la dirección del Dr. Oduber Alexis Ramirez Arenas, Ph. D.

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Resumen.

Con el fin de establecer la efectividad de las acciones populares para la recuperación del espacio público, este articulo pretende desarrollar este concepto, a partir de la revisión de doctrina y pronunciamientos de las Altas Cortes del país, haciendo una exploración teórica sobre los derechos colectivos: medio ambiente y espacio público y su defensa mediante acciones populares y un análisis de las acciones populares interpuesta para la recuperación del espacio público de Florencia, Caquetá, para analizar los criterios desarrollados en la colisión de los derechos al goce y uso del espacio público y el derecho al trabajo, situación predominante en gran parte del territorio nacional, donde el conflicto que se presenta entre los vendedores ambulantes y las administración, se agudiza cada día.

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Abstract.

In order to establish the effectiveness of popular actions for the recovery of public

space, this article aims to develop this concept, a review of the doctrine and

pronouncements of the country's high courts, making a theoretical exploration of

collective rights : Environment and public space and its defense by means of popular

actions and an analysis of the popular actions interposed for the recovery of the

public space of Florence, Caquetá, to analyze the criteria developed in the collision

of the rights and the use of the public space and the Right to work, a situation

prevailing in much of the national territory, where the conflict between street vendors

and administrations, is becoming more acute every day.

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Introducción.

La complejidad de la sociedad moderna y el desarrollo de las economías con base en la producción y comercialización en serie de bienes y servicios, dan lugar a situaciones en las que determinadas actividades pueden afectar los intereses de una comunidad o un grupo de personas, los cuales no encuentran una solución adecuada a través de acciones individuales.

Nuestra carta contiene un amplio contenido de principios y valores acerca de la protección al medio ambiente, que radica en la existencia misma de un Estado social de derecho, que por su propia naturaleza y finalidad, son sociales y colectivos.

Instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Culturales (1961) hacen parte de los antecedentes de la consagración constitucional de los derechos ambientales.

En el ámbito mundial, y particularmente en Colombia, las dos conferencias (Estocolmo y Río de Janeiro) representan el comienzo de un proceso normativo en asuntos ambientales. Hoy se cuenta con un marco jurídico mediante el cual se busca la protección, el manejo, el uso adecuado y la recuperación del ambiente y de los recursos naturales, como los convenios internacionales suscritos y ratificados, además de una amplia legislación interna que consideramos debe ser accesible a todas las personas para que su contenido sea conocido y pueda dársele una aplicación real y efectiva. (Rodríguez, et. al. 2012)

La Constitución colombiana de 1991 consagra por primera vez el ambiente como un derecho y su protección como una función tanto del Estado como de los particulares. La Carta establece derechos y deberes mediante los cuales pretende proteger el ambiente y garantizar calidad de vida adecuada a los ciudadanos.

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Urbana, entre otras normas vigentes de 1989. El Código Civil, adoptado como Código de la República de Colombia hace dos siglos, gracias a la Ley 57 de 1887, define los bienes de uso público como “aquellos bienes de la unión cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos”

(Código Civil, art. 674). Este concepto de los bienes de uso público hoy es vigente, entendiendo que ahora no se habla de puentes y caminos, sino que estos se incorporan al sistema de movilidad de las ciudades, el cual a su vez integra un concepto mucho más amplio, el sistema de espacio público. (Rodríguez & Páez, 2012)

Para la protección de la integridad del espacio público, como componente fundamental del medio ambiente existen instrumentos jurídicos principales, cada uno con sus propias características, autoridades, procedimientos y regulación especial. Entre ellos, las acciones populares se encuentran consagradas en nuestro ordenamiento jurídico desde hace más de dos siglos, a propósito de la adopción del Código Civil como código de la República. La ley 9ª de 1989 en su artículo 8, específicamente con el objeto de proteger los elementos constitutivos del espacio público y el medio ambiente, también consagro las acciones populares. Incluso se previó que se pudiera dirigir contra cualquier persona pública o privada, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de los usuarios. (Ibídem)

Una vez expedida la Constitución Política de Colombia en 1991, y sin perjuicio de la vigencia de las normas anteriormente referidas, entre otras, la acción popular quedo elevada a rango constitucional en el artículo 88.

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generando un gran impacto social y judicial, y un permanente debate en diferentes escenarios de la vida nacional.

La realidad social y económica del país, que ante el creciente desempleo, obliga a más ciudadanos a buscar mediante la venta de productos en las calles, la satisfacción del mínimo vital, han agudizado la invasión del espacio público, convirtiéndose en un problema de interés general y a la vez particular, que ha dado surgimiento a la colisión de dos derechos fundamentales – espacio público y trabajo – y a la aparición del principio de confianza legítima.

Cuando se habla del principio de protección de confianza legítima todos los caminos conducen al derecho alemán. Es allí donde encontramos la consagración de la figura conocida como vertrauenssbutz, que traduce literalmente “protección de confianza”. En el derecho comparado constatamos esa enorme pasión que genero

la posibilidad de aplicar la teoría de la protección de la confianza legítima, y termino por arrojar inseguridad jurídica, dadas las exageraciones que permitieron violentar el principio de legalidad sin justificación debida. (De vivero, 2004)

En el derecho administrativo colombiano, el Consejo de Estado y desde antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991, ha tenido en cuenta la conducta de la buena fe, no solo para valorar los comportamientos de los particulares, sino también del Estado tanto en sus relaciones contractuales como en las extracontractuales. La Corte Constitucional, sostuvo que:

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su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. (Corte Constitucional, Sentencia C-478, 1998)

El tema, sin duda, reviste una gran importancia para la solución de conflictos que afectan ya no a intereses individuales particulares, sino a comunidades de personas donde el papel activo de la comunidad es de gran importancia en la defensa de las zonas de uso público y en la denuncia de las invasiones del mismo. Para esto, la ley provee distintos mecanismos tendientes a garantizar el derecho al espacio público que tienen todos los ciudadanos.

En ese sentido, el espacio público ha adquirido un nuevo rol al interior de las ciudades colombianas, por lo que, la recuperación del mismo surge como una prioridad que, tal como lo revelan experiencias recientes en diversas ciudades del territorio, tiene un alto impacto.

Adicionalmente a los problemas que se derivan de la débil gestión de las administraciones, existen otros factores que afectan gravemente al espacio público y que hacen parte de la cultura ciudadana, los cuales requieren de estrategias integrales, que incluyan medidas de corto y largo plazo, para lograr ser modificados

Teniendo en cuenta la importancia del derecho al medio ambiente, y la necesidad que proclama su protección en las actuales condiciones de Colombia, la jurisprudencia en cumplimiento de la función constitucional asignada para la protección de los intereses colectivos, han ayudado a brindar soluciones, cuyas implicaciones practicas deben aun analizarse y debatirse.

Esta importancia jurisprudencial, obedece, al hecho que esta, intenta llenar el vació dejado por el legislador nacional, el cual ha permanecido relativamente indiferente a este tema a pesar de la importancia para la sociedad colombiana, generando con ello una confianza legítima.

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Florencia, Caquetá, ante la inoperancia de la administración local, que permitió la invasión del mismo, perjudicando a la ciudadanía ante su ocupación.

Se trata entonces, de una investigación cualitativa, fundamentalmente analítica que busca a partir de los pronunciamientos de la jurisdicción administrativa y la Corte Constitucional identificar cual es el criterio predominante aplicado para la recuperación del espacio público ocupado por los vendedores ambulantes.

Y determinar la efectividad de las acciones populares para la recuperación del espacio público invadido por los vendedores ambulantes, quienes mediante un comercio informal generan ingresos para su subsistencia y consecución de un mínimo vital, y a su vez restringen la locomoción de los transeúntes, siendo interesante establecer cuál es el criterio predominante para los jueces de la Republica.

En la primera parte de este artículo se esbozaran aspectos en el marco de una conceptualización sobre: I) la defensa de los derechos colectivos: medio ambiente y espacio público, y finalmente en la segunda parte se analizara II) La recuperación del espacio público: Caso Florencia para determinar su efectividad en la recuperación del espacio público.

I) La defensa de los derechos colectivos.

Los derechos colectivos responden a nuevas exigencias éticas pues tienen como fundamento el principio de solidaridad entre los hombres y los pueblos; se caracterizan igualmente por la doble titularidad (personal y colectiva) en su ejercicio, su nota principal es el énfasis que tiene el aspecto preventivo frente a su vulneración y el carácter eminentemente participativo de su ejercicio. Son además derechos que exigen un cambio de mentalidad en las organizaciones sociales, en la ciudadanía en general y en los servidores públicos para poder garantizar su promoción y defensa. (Londoño, 1999)

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nuevas problemáticas de las sociedades industriales, donde el riesgo de las lecciones afecta no solo el interés de una persona sino simultáneamente a varios individuos que forman un sujeto colectivo con una voluntad y un interés común, objeto de protección. (Londoño, 2009)

Y dentro del listado de derecho e intereses colectivos que desarrollo la Ley 472 de 1998, se encuentran dos de nuestro interés: i) el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias; y ii) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público

Para el profesor Macías citado por Rodríguez y Páez (2012) el derecho ambiental hace referencia a varios aspectos:

La protección de la naturaleza, o recursos naturales renovables; la contaminación; el ordenamiento territorial; la protección de las identidades culturales de las etnias; el sistema institucional de la administración y control, entre otros aspectos, que van desde lo nacional hasta lo internacional. Es un derecho que debe ser multidisciplinario, participativo, abierto, en constante movimiento y, sobre todo, de ruptura frente a las teorías jurídicas tradicionales. El derecho ambiental busca regular las relaciones entre la sociedad y la naturaleza, el entorno o ambiente; su misión es incitar el uso racional de los recursos naturales y promover, a través de un aparato administrativo eficaz y de una normatividad idónea, la compatibilidad entre el desarrollo y la protección del ambiente. La calidad de vida de la población actual y de las futuras generaciones depende del logro de ese objetivo.

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como derecho constitucional de carácter colectivo, sobre el cual recae de maner a inmediata el interés general. (Corte Constitucional, Sentencia C-423,1994).

En este contexto, para la Corte Constitucional dado el riesgo que enfrenta el medio ambiente y los factores perturbadores que pueden ocasionar daños irreparables e incidir negativamente en la existencia de la humanidad, la Corte ha sostenido el carácter de derecho fundamental por conexidad, al resultar ligado con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas. (Corte Constitucional, Sentencia T-528,1992).

En cuanto al espacio público, de acuerdo con la definición legal del artículo 5 de la Ley 9 de 1989 el espacio público se entiende como “el conjunto de inmuebles

públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

El constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección expresa de rango constitucional. Esta decisión resulta claramente compatible con los principios que orientan la Carta Política y con el señalamiento del tipo de Estado en el que aspiran vivir los colombianos.

Así pues, en el inciso 1 del artículo 82, se establece: “es deber del Estado velar por

la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

Sin duda, una de las manifestaciones del principio constitucional que identifica a Colombia como un Estado Social de Derecho guarda relación con la garantía de una serie de derechos sociales y colectivos como al goce de un medio ambiente sano (artículo 79 C.P.) que dependen de la existencia de un espacio físico a disposición de todos los habitantes. (…). Por lo que, algunas de las formas en las

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es, entonces, el ágora más accesible en la que se encuentran y manifiestan los ciudadanos. (Corte Constitucional, Sentencia C-265,2002).

Por otra parte, es tan íntima la relación que existe entre los conceptos de espacio público y medio ambiente urbano que cuando la Corte Constitucional elaboró la jurisprudencia de la “Constitución Ecológica de Colombia”, incluyó en el listado de

normas constitucionales que directa o indirectamente se refieren al ambiente y los recursos naturales el artículo 82 referente al espacio público. (Rodríguez et. al, 2012)

El Decreto 1504 de 1998 en su artículo 5, dispone: “El concepto de espacio público

físico comprende a estos efectos no solo el conjunto de la totalidad de los bienes de uso público del Estado, excluyendo así los bienes fiscales, que, siendo bienes de propiedad pública, no son de uso común, sino también algunos de los elementos arquitectónicos y naturales de los bienes privados”. Además reglamento el manejo

del espacio público en los planes de ordenamiento territorial y estableció los elementos constitutivos y complementarios que lo componen

En este contexto, resulta importante dejar sentado que el espacio público comprende tres aspectos a saber: i) los bienes de uso público; ii) los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; y iii) las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público, en los términos del artículo 3 del Decreto 1504 de 1998.

Así, el espacio público participa de los mismos privilegios señalados por la Carta Política en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, esto es, inalienables, imprescriptibles e inembargables:

La Corte Constitucional en la sentencia T-550 de 1992, con ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo manifestó:

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habitantes, de lo cual se desprende que su disponibilidad no puede quedar librada a la voluntad de los particulares ni a la decisión de organismos administrativos a los cuales no se confía por la Constitución la responsabilidad atinente a la formación, planificación y regulación de su uso.

De ahí, que mediante el artículo 88 de la Carta Fundamental de 1991 se consagró constitucionalmente las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el espacio público, el medio ambiente y otros de similar naturaleza.

Las acciones populares y de grupo son los mecanismos constitucionales implementados por el constituyente, para lograr la protección efectiva y eficaz de los derechos colectivos como nueva categoría de derechos humanos.

Dicha consagración en la Carta de acciones colectivas –como las acciones populares y de grupo-, entre otros mecanismos de protección judicial de los derechos constitucionales, tiene importantes implicaciones sobre la noción de Estado, acogida por la Carta y las particularidades de su esquema de garantías. En particular, el reconocimiento de las acciones colectivas está asociado a dos de los principios fundantes del Estado: la dignidad humana y la solidaridad (CP Art. 1º), los cuales deben ser tomados en cuenta al momento de definir correctamente las instituciones jurídicas, los derechos constitucionales y los mecanismos judiciales para la protección de diversos intereses.

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Pero que se entiende por acciones populares, para Sarmiento (1992) citado por Londoño (1999):

Son los remedios procesales colectivos frente a los agravios y perjuicios públicos. Mediante éstas cualquier persona perteneciente a un grupo de la comunidad está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos hechos o conductas comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo en ciertos casos el beneficio adicional de la recompensa que, en determinados eventos, otorga la ley.

Los actores populares son en su gran mayoría personas naturales, no necesariamente abogados y los demandados en su gran mayoría son las entidades públicas, que por su acción u omisión en sus actividades producen perjuicios a amplios sectores de la sociedad; que mediante el ejercicio de la acción popular se puedan llegar a solucionar esos conflictos, donde el incentivo económico estimulaba su interposición, pero fue derogado por la ley 1425 de 2010.

Por lo que según Londoño (2009) los derechos más invocados en el ejercicio de las acciones populares coinciden con una relación muy interesante con los derechos efectivamente garantizados por el Consejo de Estado: i) seguridad y salubridad pública; ii) medio ambiente sano; iii) espacio público; y iv) acceso a una infraestructura de servicios públicos domiciliarios y que su prestación sea eficiente y oportuna.

Tan así, que según Benavides (2005) el derecho al espacio público, es el derecho colectivo cuya defensa más se solicita, después del medio ambiente, la seguridad y la salubridad pública, siendo este objeto de acciones populares para su protección.

II) Recuperación del espacio público: Caso Florencia.

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vendedores ambulantes que ejercen su oficio en los espacios de mayor movilidad comercial.

La ausencia de espacio público urbano en la ciudad y el deterioro del poco existente, puede tener múltiples razones, dentro de las que se destacan, por una parte la normatividad no ha garantizado un desarrollo equilibrado de la ciudad y que no ha existido una política de espacio público y en consecuencia no ha existido un plan articulado a un plan urbano-ambiental, que busque guardar el equilibrio entre lo natural y lo construido, entre lo público y lo privado, y entre la ciudad y la naturaleza. (Salcedo, 2001)

Es así que, se reconoce a los vendedores ambulantes como usuarios externos del espacio público toda vez que por el tipo de actividades que desarrollan se encuentran en contacto constante con este, haciendo ocupación de él para exhibir o presentar “artículos, oficios y

actividades en general, que puedan ser objeto de consumo y venta, obviamente, ya sea en forma estacionaria o permanente”. No

obstante, se reconoce también que las actuales difíciles condiciones económicas a las cuales se enfrenta la población de bajos y medianos ingresos ha propiciado la proliferación del fenómeno de las ventas ambulantes, razón por la cual “se ha convertido en causa de molestia

para los transeúntes, propietarios de almacenes, restaurantes, etc., y también para las autoridades que deben velar por la seguridad y libre circulación de los peatones”. (Morcillo, 2007)

Se parte entonces de la concepción recurrente en donde las ventas ambulantes son entendidas como un problema de la comunidad en la medida en que se considera su existencia vulnera el derecho colectivo al espacio público; y se tiene la aquiescencia de las personas en la medida en que compran.

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situación social del departamento, donde la agudización del conflicto armado y la falta de oportunidades laborales y académicas, han obligado a las personas a desplazarse a las calles de la ciudad, impidiendo la libre locomoción de los transeúntes e incrementando la inseguridad.

El desarrollo de esta economía informal ha ocasionado un deterioro en el aspecto físico, ambiental, y cultural del municipio, que se caracteriza por escasa planeación; en el sector se agrupa un número importante de personas a desarrollar su actividad informal, lo que hace necesario plantear una solución de fondo que erradique el conflicto. La reducción del espacio público cada vez es más notoria y el incremento de ventas informales de manera arbitraria, justa o injusta, se tomaron el espacio público de la capital del Caquetá.

Es por esto, que algunos ciudadanos han interpuesto en diferentes oportunidades para la protección de sus derechos colectivos al goce y disfrute del espacio público acciones populares ante la jurisdicción administrativa para lograr recuperar el espacio público perdido.

Durante la revisión de cada una de las sentencias, se determinó que la situación reiterativa es que, se ordena a la administración municipal que diseñe un plan integral de recuperación del espacio público en la ciudad; que se realice un censo de los vendedores ambulantes que utilizan ese espacio para ubicar sus negocios, y proponer una alternativa económica diferente, a fin de que desocupen.

Es así que en cumplimiento de las acciones populares las dependencias encargadas mediante la represión policial y la persecución programada a los vendedores ambulantes, se ha logrado despejar por unos instantes las zonas invadidas. Si bien es cierto, han existido acercamientos entre la administración municipal y los representantes de los vendedores ambulantes para encontrar una salida, han sido fallidas.

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derecho colectivo al uso y goce del espacio público; o el derecho al trabajo de esas personas.

Dicha Corporación, con ocasión de acciones populares instauradas por hechos análogos, en varias oportunidades ha revisado la protección del goce del espacio público. Donde ha puesto de presente que la ocupación del espacio público por vendedores ambulantes debe examinarse en el contexto de la problemática socio-económica causada por el desempleo, y que en las actuales circunstancias por las que atraviesa la Nación, pues el desalojo sin reubicación viola el derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital de quienes no tienen otra alternativa que ocupar las calles, parques y plazas públicas para ganarse su sustento diario con el producto de las ventas ambulantes. Señalando que: “dada la multiplicidad de

variables que causan la compleja problemática que aqueja la zona en cuestión, es errado pretender que su solución dependa única y exclusivamente de la implementación de medidas preventivas o represivas de carácter policivo por parte de las autoridades municipales, o atribuir su persistencia a omisión de estas en el cumplimiento de sus deberes”. (Consejo de Estado, Sentencia AP-2530, 2012)

Pero, la protección a la integridad del espacio público como derecho colectivo, no es un deber absoluto por cuanto está condicionado a la ponderación que ha de hacerse con respecto a otros derechos fundamentales protegidos, igualmente, por normas nacionales e internacionales cuyo goce efectivo también se impone, entre otros, a las autoridades locales. En efecto, la obligación de proteger el espacio público no es un deber de cumplimiento inmediato, sino una exigencia de carácter progresivo que ha de desarrollarse conforme se planea y ejecutan los planes territoriales de desarrollo, así que:

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necesarios para cumplirlo frente a situaciones concretas de ocupación indebida, se deben efectuar en forma tal que se respeten plenamente los demás mandatos constitucionales, en particular aquellos que protegen los derechos fundamentales de las personas, e imponen a las autoridades deberes sociales de imperativo cumplimiento (…) En

conclusión: las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición. (Corte Constitucional, Sentencia T-772,2003)

Ciertamente, cada vez son más las personas que han acudido a trabajar como vendedores ambulantes, ante los ojos de las autoridades y con su tolerancia expresa o tácita. En efecto, ante una realidad social en la que las condiciones de indigencia y pobreza superan límites preocupantes, la oferta de trabajo formal es precaria, y la alternativa lícita de proveerse una vida digna es restringida.

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por la jurisprudencia, utilizado como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses públicos y los privados, cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar súbitamente esas condiciones. Se puede afirmar, que la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la administración, es digna de protección y debe respetarse en tanto se limite a lo expresamente convenido.

Por lo que, la Corte Constitucional en sentencia SU-601A de 1999 afirmo que en los casos, en que:

La aquiescencia tácita o expresa del Estado es la que genera a favor del particular una expectativa legítima de respeto frente a su situación jurídica, que si bien no le otorga al individuo el derecho a ocupar indefinidamente bienes públicos, sí lo habilita para reclamar del primero la implementación de programas sociales y económicos que, como la reubicación, garantizan la integridad de sus derechos laborales.

Ahora, la relación entre el derecho administrativo y otras ramas del derecho, en especial el derecho constitucional, ha tomado importante relevancia en los últimos años a partir de la tendencia de constitucionalización, vertiente que ha propiciado que instituciones y principios propios del derecho administrativo hoy cuenten con rango constitucional y sean mencionados en jurisprudencia de las altas Cortes. (Rodríguez, 2011).

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En algunas circunstancias, a pesar de la ilegalidad de la conducta del administrado, su situación merece protección, precisamente porque es consentida, inducida o facilitada por la misma administración. Precisamente por ello se habla de una “confianza” – que indica un elemento subjetivo – y legítima – no legal, que

demandaría conformidad absoluta con el ordenamiento-. (Ibídem)

Pero tampoco puede llegarse a adoptar medidas de reubicación improvisadas que en vez de ayudar a solucionar el problema lo hagan más gravoso, tal es el caso de las autoridades municipales de Armenia que en cumplimiento de una orden judicial del Tribunal, reubicaron a los vendedores ambulantes en una edificación con una infraestructura, tan deficiente que lo hacia prácticamente inhabitable, por cuanto el Centro Comercial no contaba con una cubierta ni con un sistema de drenaje de aguas, violentando así el derecho colectivo a la salubridad pública. Por lo que el Consejo de Estado, reprocho dicha actuación y mediante sentencia del 12 de Agosto de 2010, expreso: “Es inaceptable que en el caso presente sean las propias

autoridades municipales las responsables de violar la dignidad de los conciudadanos y de propiciar con sus omisiones el menoscabo de los derechos al trabajo y a la propiedad de los vendedores reubicados”.

Por lo que el Consejo de Estado, se ha venido pronunciando manifestando que las expectativas ciudadanas en materia de seguridad y de uso del espacio público no pueden ir en contravía de la realidad socioeconómica por la que atraviesa el país, ni desconocer que el desempleo ha generado una grave problemática social que, entre otras, se traduce en un inusitado incremento de las ventas ambulantes y del comercio informal, única opción para muchas familias colombianas de generar su sustento.

Pero a su vez ha sostenido, en reiterada jurisprudencia que el principio de confianza legítima no puede obstruir la recuperación del espacio público, pues constitucionalmente se establece la prevalencia del interés general (artículo 82 CP), entonces:

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Estado velar por su protección y por su destinación al uso común; el reconocimiento de la existencia de la confianza legítima no puede habilitar a las autoridades para permitir la vulneración del derecho colectivo mencionado y menos en circunstancias que, como en este caso, se plantean por las autoridades concernidas en forma indefinida en el tiempo. En tales circunstancias, las autoridades distritales deben adoptar las medidas necesarias para desalojar a los vendedores ambulantes y a todos los ocupantes del espacio público […] sin dejar

de garantizar los medios que permitan a los ocupantes protegidos por la confianza legítima condiciones posibles y dignas para que puedan ejercer su actividad pero, en todo caso, sin menoscabo del derecho colectivo cuya reivindicación se pretende, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en sus sentencias SU - 360 y 601 de 1999. (Consejo de Estado, Sentencia 00320-01, 2008)

Y a su vez, en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha precisado que resolver la tensión entre el derecho al trabajo y el derecho colectivo al uso y goce de los bienes de uso público, se impone a los ciudadanos la obligación de restituirlo y la carga para la Administración de crear políticas de reubicación de quienes se vean afectados con las medidas adoptadas.

Tal es el caso de los vendedores ambulantes o del comercio informal de la ciudad de Florencia, en el que se presenta una tensión entre el derecho al trabajo y el espacio público, que si bien se resolvió en favor del interés general determinando que estos deben desocupar el espacio público, en virtud del principio de confianza legítima se ordenó a la administración que asumiera una serie de medidas tendientes a procurar la reubicación de los mismos, lo cual les garantiza en debida forma su derecho al trabajo, sin desconocer el derecho de todos al espacio público

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desproporcionada recuperar un espacio público con base en pronunciamiento judicial, que si bien es cierto ordena la recuperación para el goce y disfrute de la comunidad, debe primero lograr una reubicación laboral de personas, en cierta medida, con medida de especial protección y por ende, su función es desarrollar junto con los vendedores ambulantes un programa para la transición al comercio formal.

Conclusiones.

La presencia, existencia y proliferación de vendedores ambulantes que ocupan el espacio público, se debe en gran medida a un problema estructural y falta de planeación de las administraciones locales, que en gran medida han sido permisivas de esta situación, y en gran parte como consecuencia del desempleo que ataca a la población del país.

Entonces, la presencia de vendedores ambulantes en el espacio público obedece a un problema social, económico y cultural, y de nada sirve desalojarlos y no reubicarlos. Se puede avanzar superando las dificultades, y diseñando conjuntamente administrados y administrador un plan de rescate y reordenamiento de la ciudad Florencia, que sea equitativo para todas las partes en conflicto, donde se incluyan políticas que integren los derechos de los vendedores ambulantes con la conservación del espacio público.

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Bibliografía.

Benavides Burbano, Lilia Fernanda (2005) El pacto de cumplimiento y la garantía de los derechos colectivos. Bogotá: Editorial Universidad Colegio Mayor del Rosario.

Congreso de Colombia. (5 de Agosto de 1998) Ley por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones [Ley 472 de 1998].

Congreso de Colombia, (4 de Agosto de 1998) Decreto por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial [Decreto 1504 de 1998].

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, (2 de Febrero de 2012), Sentencia AP-2530, [CP: María Claudia Rojas Lasso].

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, (12 de Agosto de 2010), Radicación número: 63001-23-31-000-2005-01898-01(AP), [CP: María Claudia Rojas Lasso].

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, (10 de Abril

de 2008), Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00320-01, [CP: Camilo Arciniegas

Andrade]

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, (30 de Abril de 2003), Sentencia AP-553, [CP: Ligia López Díaz]

Constitución política de Colombia (1991) Recuperado de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html.

Corte Constitucional, (4 de Septiembre de 2003) Sentencia T-772, [M.P: Manuel José Cepeda Espinosa].

Corte Constitucional, (16 de Abril de 2002) Sentencia C-265, [M.P: Manuel José Cepeda Espinosa].

Corte Constitucional, (18 de Agosto de 1999) Sentencia SU.601A. [M.P: Vladimiro Naranjo Mesa].

Corte Constitucional, (9 de Septiembre de 1998) Sentencia C-478. [M.P: Alejandro Martínez Caballero].

Corte Constitucional, (29 de Septiembre de 1994) Sentencia C-423. [M.P: Vladimiro Naranjo Mesa].

Corte Constitucional, (18 de Septiembre de 1992) Sentencia T-528. [M.P: Simón Rodríguez Rodríguez]

Corte Constitucional, (7 de Octubre de 1992) Sentencia T-550, [MP: José Gregorio Hernández Galindo]

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https://derechopublico.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechopub/pu b145.pdf

Juzgado Segundo del Circuito de Florencia, (19 de Diciembre de 2013) Acción popular número 074.

Londoño Toro, Beatriz (2009) Justiciabilidad de los derechos colectivos: balance de la ley de acciones populares y de grupo (Ley 472 de 1998) en sus primeros 10 años 1998-2008.

Editorial Universidad del Rosario. Recuperado de

http://bdbib.javerianacali.edu.co:2136/lib/bibliojaverianacalisp/reader.action?docID=10623 501&ppg=8.

Londoño Toro, Beatriz (1999) Las acciones colectivas en defensa de los derechos de

tercera generación. Estudios socio jurídicos, 1(2). Recuperado de

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05791999000200008#1.

Morcillo Dosman, Pedro Pablo (2007) Derecho Urbanístico Colombiano. Bogotá: Editorial Temis.

Parra Vera, Oscar (2006) De la ciudadanía autoritaria a una ciudadanía social diferenciada y participativa. Apuntes sobre el debate vendedores ambulantes-espacio público.

Recuperado de

http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/colombia/iep/28/02%20Parra.pdf

Rodríguez, Gloria Amparo y Páez Páez, Iván Andrés (2012). Temas de derecho ambiental: una mirada desde lo público. Editorial Universidad del Rosario. Recuperado de http://bdbib.javerianacali.edu.co:2136/lib/bibliojaverianacalisp/reader.action?docID=10624 203.

Rodríguez, Libardo (2011) Derecho Administrativo General y Colombiano. Bogotá: Editorial Temis.

Salcedo Hurtado, Jairo Enrique (2001) Recuperación y reorganización del espacio público en la ciudad de Cúcuta. (Trabajo de grado, Escuela Superior de Administración Publica)

Recuperado de

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