Dificultades interpretativas del derecho a la no autoincriminación en el Perú
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. -----------------------------------------. -U. Dr. Jorge Luis Cueva Zavaleta. NT. JURADO DICTAMINADOR. DE. PO SG. RA. DO. PRESIDENTE. TE CA. ----------------------------------------Ms. Carlos Antonio Honores Iglesia. BI. BL IO. SECRETARIO. -------------------------------------------Ms. Carlos Enrique Zarzosa Campos ASESOR. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. A Dios Todopoderoso, que guía siempre mis pasos en lo que hago y siempre me protege. Gracias por darme siempre la fuerza necesaria para no desmayar ante las dificultades, por. NT. nunca desampararme, y cuidar a mi familia.. -U. Con todo el amor a mi madre Rosa Irlanda, quien me ha. DO. dado el regalo de amor más grande…la vida, por estar con-. RA. migo siempre, apoyándome en todo momento en mis triun-. PO SG. fos y fracasos, demostrándome su amor incondicional que siempre puedo contar con ella. Gracias de todo corazón por creer siempre en mí, por haberme dado una carrera profe-. DE. sional, y por haber cambiado mi mundo. Por estas razones. BI. BL IO. TE CA. le dedico este trabajo a ella, la mejor madre del mundo.. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO. Agradezco a mi asesor de tesis, el Dr. Carlos Enrique Zarzosa Campos, por hacer suyas mis inquietudes y por la motivación brindada. Gracias por la guía sabia de su consejo y porque son los detalles de su generosidad, los que sellan el. NT. recuerdo de aquellos que tuvimos la dicha de ser sus alum-. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. nos.. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PRESENTACIÓN. Señores miembros del Jurado de la Sección de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo:. De conformidad con las normas vigentes, establecidas en la Escuela de Post Grado de la. NT. Universidad, es para mí un verdadero Honor poner a su disposición y someter a su criterio. -U. profesional y personal la presentación de este trabajo de investigación, titulado “Dificultades. DO. interpretativas del Derecho a la No Autoincriminación en el Perú”; ello con la finalidad de. RA. que sea evaluado y aprobado para así poder obtener el grado académico de Maestro en. Trujillo, 23 de agosto de 2019.. Wilfredo Casas Ramírez.. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. Derecho, con mención en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas.. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE Dedicatoria............................................................................................................................ iii Agradecimiento .................................................................................................................. iv Presentación ......................................................................................................................... v Índice .................................................................................................................................. vi Resumen ............................................................................................................................. ix Abstract................................................................................................................................. x. -U. NT. I.- INTRODUCCIÓN. 1. REALIDAD OBSERVABLE .......................................................................................... 1 Realidad Problemática ........................................................................................ 1. DO. 1.1.. 2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................. 6 Antecedentes Académicos .................................................................................. 6. RA. 2.1.. PO SG. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 7 4. ENUNCIADO DEL PROBLEMA ................................................................................ 10 4.1 Variables .................................................................................................................. 10. DE. 5. MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 11. TE CA. TEMA 1: TUTELA PROCESAL EFECTIVA y DEBIDO PROCESO .................. 11 Tutela Procesal Efectiva .................................................................................... 11. 1.2.. Debido Proceso .................................................................................................. 15. BL IO. 1.1.. TEMA 2: DERECHO DE DEFENSA ........................................................................ 33. 2.2.. Introducción ....................................................................................................... 33. BI. 2.1.. Orígenes ............................................................................................................. 36. 2.3.. Definición .......................................................................................................... 37. 2.4.. Alcances............................................................................................................. 39. 2.5.. Ámbito de Acción .............................................................................................. 42. 2.6.. Derechos Implícitos ........................................................................................... 44. 2.7.. Otras Manifestaciones ....................................................................................... 47. TEMA 3: DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN ................................... 54 3.1.. Introducción ....................................................................................................... 54 vi. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 3.2.. Orígenes ............................................................................................................. 56. 3.3.. Marco Normativo .............................................................................................. 57. 3.4.. Aspectos y Notas Esenciales ............................................................................. 61. 3.5.. Fundamento ....................................................................................................... 62. 3.6.. Jurisprudencia Internacional .............................................................................. 65. 3.7.. Derechos Implícitos ........................................................................................... 69. 3.8.. Aspectos Problemáticos del Derecho a la No Autoincriminación ..................... 72. NT. 6. HIPÓTESIS .................................................................................................................. 88. -U. 7. OBJETIVOS ................................................................................................................ 88 7.1 Objetivo General...................................................................................................... 88. RA. DO. 7.2 Objetivo Específico ................................................................................................. 89. PO SG. II.- MATERIAL y MÉTODOS 1. OBJETO DE ESTUDIOS .......................................................................................... 90. DE. 2. INSTRUMENTACIÓN .............................................................................................. 90 2.1 Material Universal ................................................................................................... 90. TE CA. 2.2 Población ................................................................................................................. 90 2.3 Material de Muestra ................................................................................................. 91 3. MÉTODOS .................................................................................................................. 92. BL IO. 3.1 Método Universal .................................................................................................... 92 3.1.1 Método Científico ........................................................................................ 92 Métodos Generales ........................................................................................... 92. BI. 3.2. 3.2.1 Método Descriptivo – Explicativo ............................................................... 92 3.2.2 Método Inductivo ......................................................................................... 92. 3.3. Métodos Especiales .......................................................................................... 93 3.3.1 Método Hermenéutico Jurídico.................................................................... 93. 4. TÉCNICAS............................................................................................................. 93 4.1. Técnicas Documentales .................................................................................... 93. 4.1.1 Recopilación Documental .................................................................................. 93 4.1.2 Fichaje ................................................................................................................ 94 4.2. Técnicas Personales .......................................................................................... 94 vii. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 4.2.1 Observación ....................................................................................................... 94 5. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 95 III.- RESULTADOS y DISCUSIÓN 3.1. RESULTADOS ............................................................................................................. 96 3.2. DISCUSIÓN ................................................................................................................. 98 IV.- FIGURAS DE FRECUENCIA. V.- CONCLUSIONES. -U. NT. FIGURAS DE FRECUENCIA ..................................................................................... 102. DO. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 106. RA. VI.- RECOMENDACIONES. PO SG. RECOMENDACIONES ............................................................................................... 109 VII.- REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. BI. BL IO. TE CA. DE. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA .............................................................................. 110. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN La presente investigación titulada: “Dificultades interpretativas del Derecho a la No Autoincriminación en el Perú”, aborda los aspectos problemáticos que presenta dicho derecho en nuestro país, tanto en procesos judiciales como investigaciones Parlamentarias. La cual se realizó sobre la problemática a nivel dogmático cuando se habla del derecho al silencio, y a nivel administrativo cuando comisiones parlamentarias realizan investigaciones. -U. NT. formulando preguntas o instando a la confesión sincera.. Investigación que se realizó basándose tanto a nivel nacional, en la problemática práctica. DO. respecto al derecho de guardar silencio (Casación N° 626-2013) y sobre la Sentencia del. RA. Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 04968-2014-PHC/TC (Caso Alejandro Toledo. PO SG. Manrique); mientras que, a nivel internacional, en los casos: John Murray vs. Reino Unido, y Condron vs. Reino Unido (del Tribunal Europeo de DD.HH.).. DE. Siendo las principales conclusiones: La inexistencia en el Perú en forma taxativa del deber. TE CA. de informar al investigado del derecho a guardar silencio que le asiste; que dicho derecho que ostenta es una conducta neutra; aún se piensa respecto a guardar silencio que es un mal. BL IO. comportamiento procesal para determinar cómo fundada una prisión preventiva; el “test de la explicación”, es inaceptable a la luz de los derechos fundamentales; dicho test carece de. BI. grandes problemas interpretativos; realizar preguntas por las Comisiones Parlamentarias a los investigados utilizando palabras como: “mintió”, “si es cierto”, o “no cierto”, o exhortándolos a que efectúen una confesión sincera, no vulnera su derecho a la no autoincriminación.. Palabras clave: Derecho a la no autoincriminación, Derecho a guardar silencio, Comisiones Parlamentarias.. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT This research entitled: "Interpretive difficulties of the Right to Non-Self-discrimination in Peru", addresses the problematic aspects that this right presents in our country, both in judicial proceedings and Parliamentary investigations. Which was done on the issue at the dogmatic level when talking about the right to silence, and at the administrative level when parliamentary committees conduct investigations by asking questions or urging sincere. -U. NT. confession.. Investigation that was carried out based both on a national level, on the problematic practice. DO. regarding the right to remain silent (Cassation N° 626-2013) and on the Constitutional Court. RA. Judgment relapsed in Exp. N° 04968-2014-PHC / TC (Case of Alejandro Toledo Manrique);. PO SG. while, internationally, in the cases: John Murray vs. United Kingdom, and Condron vs. United Kingdom (of the European Court of Human Rights).. DE. The main conclusions being: The non-existence in Peru in a restrictive way of the duty to. TE CA. inform the investigated of the right to remain silent that assists him; that said right is a neutral conduct; it is still thought about keeping silent that it is a bad procedural behavior to. BL IO. determine how founded a preventive prison; the "test of explanation" is unacceptable in the light of fundamental rights; this test lacks major interpretative problems; asking questions. BI. by the Parliamentary Committees to those investigated using words such as: "lied", "if it is true", or "not true", or urging them to make a sincere confession, does not violate their right to non-self-incrimination.. Keywords: Right to non-self-discrimination, Right to remain silent, Parliamentary Commissions.. x Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I.- INTRODUCCIÓN. 1. REALIDAD OBSERVABLE: 1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA:. En el devenir de la historia de la humanidad, existen innumerables casos que. NT. testimonian que la tortura fue utilizada como un medio para obtener la confesión y/o. -U. aceptación de cargos de las personas que se encontraban involucradas o inmersas en un. DO. proceso penal. Al imputado se le arrancaba la “verdad” por la boca, sometiéndolo para. RA. ello a diversas aflicciones y tormentos. Con la aparición del Estado Democrático, y a. PO SG. partir de los gritos de “libertad, fraternidad e igualdad” enarbolados en la Revolución Francesa, surgió la imperiosa necesidad de erradicar dicha práctica medieval, por lo que se tuvo que reconocer el principio y establecer el derecho normativo de implantación de. TE CA. DE. la garantía del derecho a la no autoincriminación.. En ese contexto surge la corriente doctrinaria que establece la constitucionalidad. BL IO. del proceso penal que pasa por el reconocimiento de las garantías procesales implantadas a nivel constitucional como parte derecho procesal penal; con lo que se. BI. permite el desarrollo doctrinario sobre el derecho a no declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; al establecerse en el art. 2° inciso 24 literal “h”, de la Constitución Política Vigente.. Es menester precisar que, el derecho a la no autoincriminación se encuentra taxativamente reconocida en los Tratados Internacionales que el Perú ha suscrito voluntariamente; entre ellos tenemos el artículo 14°, inciso 3 literal “g” del Pacto. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el mismo que establece: “(…) Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable”; así mismo el artículo 8°, inciso 2 literal “g” de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prescribe: “(…) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente. NT. su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las. -U. siguientes garantías mínimas: g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo. DO. ni a declararse culpable”, y el artículo 8 inciso 3 de dicha Convención, que establece:. RA. (…) La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna. PO SG. naturaleza.. En ese orden de precisiones, es oportuno mencionar que el derecho a la no. DE. incriminación se encontraba expresamente reconocido en la Constitución Política del. TE CA. Perú de 1979, en su artículo 2° inciso 20 literal “k”, en el que se prescribía: Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en. BL IO. causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; sin embargo y a pesar de su gran. BI. importancia, no fue reconocido en forma taxativa en nuestra actual Constitución, limitándose a incorporarlo indirectamente mediante el artículo 2° inciso 24 literal “h”, ello con respecto al contenido del derecho a la no autoincriminación con la prohibición de violencia física o moral, al precisarse que: Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. Cabe resaltar, sin embargo, que en la práctica judicial y/o administrativa en nuestro país, se siguen produciendo investigaciones penales y hasta administrativas con una falta de conocimiento cabal de la completa dimensión del derecho a la no autoincriminación, ya sea de manera manifiesta o de manera oculta.. NT. El empleo de actos de investigación que surgen en violación del derecho-garantía. -U. de la no autoincriminación deviene en prueba ilícita o prueba prohibida, es por ello que. DO. dicha prueba no podría ser incorporada dentro de un proceso penal. Siendo ello así, y. RA. por la trascendencia que el no adecuado respeto de ese derecho implica, es que resulta. PO SG. realmente importante tener un cabal conocimiento de la real dimensión del derecho a la no autoincriminación.. DE. Conforme se ha precisado, si bien es cierto existe a nivel constitucional y procesal. TE CA. penal en nuestro país (aunque no taxativamente prescrito) y a nivel del derecho internacional, el reconocido del derecho-garantía a la no autoincriminación; más cierto. BL IO. es que, existe en la práctica cotidiana y en la dogmática inclusive un desconocimiento. BI. cabal del contenido de este derecho en su real dimensión.. De la información que se ha podido obtener, en muchos casos en Latino América el. derecho a la no autoincriminación se encuentra casi restringido en su entendimiento al sólo hecho de evitar que se recaben declaraciones bajo alguna modalidad de coacción física o moral, desconociendo su real dimensión como derecho-garantía.. 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Por ejemplo, el argentino Colautti, citado por Quispe (2002), sostiene que: “La garantía de no autoincriminación ha quedado reducida; ya que la autoincriminación carece de validez en sede penal, sólo cuando es producto de la coacción, que abarca los aspectos físicos y psíquicos” (p. 11).. Situación que se puso en evidencia, en las investigaciones por corrupción que. NT. estuvo inmerso nuestro país (respecto a los casos de corrupción de la época de Vladimiro. -U. Montesinos) y la difusión por los medios de comunicación tanto televisivo como escrito. DO. (ya sea de los juicios por estos casos como por el trabajo de las comisiones. RA. investigadoras del Congreso de la República), en las que se cuestionaba el silencio de. PO SG. los investigados dándole una valoración equivocada, o teniendo en consideración que dicho silencio (al no confesar el delito) era considerado como un mal comportamiento. DE. procesal.. TE CA. En dichas investigaciones por corrupción que se derivaron de la época de Montesinos, se cuestionó públicamente durante las transmisiones televisivas, el silencio. BL IO. de algunos de los investigados o la renuencia a colaborar con las investigaciones. Dicho silencio que practicaban los procesados, si bien es cierto puede ser interpretado como. BI. una acción éticamente reprochable por la naturaleza de las imputaciones formuladas, más cierto es que jurídicamente está permitido por nuestro ordenamiento. Pero lamentablemente aún algunos operadores consideran vigente el artículo 127° del Código de Procedimientos Penales -antes de su modificatoria-, el cual decía: “Si el inculpado se niega a contestar alguna de las preguntas, el juez instructor las repetirá aclarándolas en lo posible, y si aquél se mantiene en silencio, se dejará constancia en la diligencia. El juez le manifestará que su silencio puede ser tomado como indicio de culpabilidad”,. 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. siendo que otros consideran que el silencio del investigado es un mal comportamiento procesal.. Así mismo, dicho desconocimiento de la real dimensión del derecho a la no autoincriminación en nuestro país está presente y se evidencia en la práctica cuando en procedimientos administrativos -como investigaciones de tipo parlamentarias-, se. NT. formulan preguntas utilizando palabras como: “mintió”, “si es cierto”, o “no cierto”; así. -U. como ante la solicitud de dichos parlamentarios que conforman esas comisiones. DO. investigadoras cuando proponen la confesión sincera al investigado; se interpreta como. RA. vulneración a dicho derecho y se piensa que se está obligando al investigado a. PO SG. confesarse culpable.. Por lo que con el presente trabajo de investigación se buscó determinar las. DE. dificultades por las que en un Estado Democrático de Derecho; en los procesos. TE CA. judiciales, así como a nivel de las Comisiones Investigadoras Parlamentarias, se cuestiona el derecho a la no autoincriminación del investigado. Lográndose con la. BL IO. presente, tener un cabal entendimiento de la real dimensión que tiene el derecho a la no autoincriminación (ya sea a nivel dogmático cuando se habla del derecho al silencio, así. BI. como a nivel práctico-administrativo cuando comisiones parlamentarias realizan investigaciones formulando determinadas preguntas o instando al investigado a la confesión sincera); ello para que a lo largo de la práctica diaria de la noble profesión de la abogacía, tanto realizada por los Fiscales, Jueces, abogados de la defensa libre y/o pública, se tome en cuenta que en muchas ocasiones dichas labores no se ejercen acorde con el conocimiento de la real dimensión del derecho a la no autoincriminación que ostenta todo investigado.. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:. 2.1. ANTECEDENTES ACADÉMICOS:. En el ámbito académico encontramos como antecedentes:. Que, existen tesis sobre el Derecho a la no autoincriminación en. NT. . -U. nuestro país. En la tesis de Pajuelo Fernández, El derecho a la no. DO. incriminación y su aplicación en el Perú. Tesis de Maestría en la que el autor. PO SG. RA. concluye que:. La tendencia contemporánea en los órganos jurisdiccionales del mundo, y el Perú no está ajeno a ello, es que han asumido un Derecho. DE. penal del enemigo y un Derecho procesal penal del enemigo. Así. TE CA. mismo, que los jueces penales de la Corte Superior de Lima Norte incumplen con respetar el derecho fundamental a la no incriminación. BL IO. de los justiciables lo que se evidencia con las constantes quejas e impugnaciones sobre su accionar y resoluciones. (Pajuelo, 2017, p.. BI. 69-70). . También la tesis de Quispe farfán, El derecho a la no incriminación y. su aplicación en el Perú. Tesis de Maestría en la que según la autora:. El derecho de no incriminación implica que la declaración del inculpado no debe ser considerada como un medio de prueba sino. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. como un acto de autodefensa. Así mismo, el derecho al silencio implica que no se puede otorgar ningún significado en contra -ni a favor- del inculpado, y se ha demostrado que las autoridades policiales aún siguen recurriendo a estos mecanismos a fin de obtener una confesión, ello debido a la desinformación sobre este derecho, la ausencia de un abogado defensor y a la falta de. NT. obligación de informar de que se goza de este derecho. (Quispe,. DO. Pérez (2009). En su artículo denominado El derecho a la no. RA. . -U. 2002, p. 156-158). PO SG. autoincriminación y sus expresiones en el derecho procesal penal. El autor afirma que: “el derecho a la no autoincriminación cuenta con diversas expresiones, tales como la exhortación como salvedad al derecho a la no. DE. autoincriminación, la prohibición de realización de preguntas capciosas, el. TE CA. derecho a guardar silencio, y el derecho a mentir”.. BL IO. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:. BI. La justificación teórica de la presente investigación consiste en nuestra. preocupación por fortalecer en nuestro país el entendimiento de la real dimensión del Derecho a la no autoincriminación. El escenario descrito en la realidad problemática, justifica la necesidad de robustecer en el ámbito regional y nacional la teoría sobre la necesidad de fortalecer el derecho a la no autoincriminación como fundamento de la vigencia de un Estado Democrático de Derecho; ello a la luz de la existencia del “test de la explicación”, el cual encuentra su fundamento en expresiones como 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “circunstancias que demandan del investigado una explicación”, o “cuando las pruebas de cargo requieran una explicación que el imputado debería estar en condiciones de dar”; toda vez que, ello se da por el desconocimiento que se tiene en nuestro país de la real dimensión que presenta el Derecho a la no autoincriminación que ostenta toda persona conforme a la normatividad interna y la internacional, cuando está. NT. inmersa en un proceso penal o alguna investigación de carácter administrativa.. -U. En tanto, que la justificación metodológica es porque a través del método. DO. descriptivo-explicativo lograremos analizar el objeto de estudio describiéndolo a través. RA. de la precisión de los alcances del Derecho a la Tutela Procesal Efectiva, del Derecho al. PO SG. Debido Proceso, y del Derecho de Defensa; para luego realizar un trabajo inductivo que nos permita conocer el objeto de estudio partiendo de casos particulares (es decir, analizando lo que concierne al Derecho a guardar silencio, así como el empleo de. DE. determinadas preguntas y exhortaciones por parte de las Comisiones Parlamentarias),. TE CA. para llegar así a una conclusión (es decir, desarrollar las dificultades que se suscitan con respecto a la interpretación del Derecho a la No Autoincriminación en el Perú); haciendo. BL IO. inferencia para aplicar los principios de la no autoincriminación en todas las investigaciones que realiza el Estado. A su vez utilizando el método hermenéutico. BI. jurídico nos permitirá analizar las normas jurídicas interpretándolas dentro de un esquena que garantizar el debido proceso; para luego usar las siguientes técnicas: La Técnica Documental, que nos permitirán recopilar la información de los diferentes libros, artículos jurídicos, leyes y jurisprudencia (mediante la técnica de recopilación documental), así como registrar la información bibliográfica de libros, ensayos y artículos jurídicos (mediante la técnica del fichaje); también usando la Técnica Personal, observando atentamente el fenómeno, hecho o caso para tomar información y registrarla. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. para su posterior análisis (mediante la técnica de la observación).. Así mismo respecto a la justificación práctica del presente trabajo, consiste en el fin de que en la práctica-dogmática procesal penal y en investigaciones de carácter administrativo, se respete plenamente dicho derecho; ello con el fin de entender bien el derecho a guardar silencio, así como para no confundir que determinadas preguntas. NT. formuladas en el ámbito administrativo respecto a su planteamientos de índole procesal,. -U. de modo alguno se deben de interpretar como vulneración al derecho de no. DO. autoincriminación, y que por ello se piensa que se está obligando al investigado a. PO SG. RA. confesarse culpable.. Siendo ello así, el presente trabajo de investigación buscó obtener como beneficios desarrollar los problemas que se suscitan con respecto al Derecho a la No. DE. Autoincriminación. Beneficiando con la presente investigación a todas aquellas. TE CA. personas que son sujetas de alguna investigación de carácter administrativa o de índole proceso penal, y que optan por hacer uso del Derecho a la No Autoincriminación; así. BL IO. como a los abogados de la defensa libre y la defensa pública, fiscales y jueces que tienen a su cargo investigaciones de carácter administrativo -en el caso de los primeros- o. BI. procesos penales -en los demás casos-, en donde el investigado o acusado haya decidido beneficiarse del referido Derecho; generando con la presente investigación evitar la vulneración del Derecho materia del presente análisis.. Como se puede observar, existen justificaciones de relevancia académica, teóricas, y prácticas, así como motivaciones de carácter profesional que incentivan la presente ejecución de este estudio.. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 4. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:. De acuerdo con la observación de la realidad observable y realidad problemática, así como la justificación de la investigación del presente trabajo hemos enunciado el problema de la siguiente manera:. NT. ¿Cuáles son las dificultades por las que en un Estado Democrático de Derecho como. -U. el Perú; en los procesos judiciales, así como a nivel de las Comisiones Investigadoras. RA. DO. Parlamentarias, se cuestiona el derecho a la no autoincriminación del investigado?.. 4.1.1. Variable Dependiente: . PO SG. 4.1. Variables:. TE CA. DE. El Derecho a la No Autoincriminación en el Perú.. BL IO. 4.1.2. Variable Independiente:. . Las dificultades interpretativas al cuestionar el derecho del. BI. investigado a guardar silencio en los procesos judiciales y el de las Comisiones Parlamentarias de formular preguntas o exhortaciones, que atentan contra el derecho a la no autoincriminación.. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 5. MARCO TEÓRICO:. TEMA 1: TUTELA PROCESAL EFECTIVA y DEBIDO PROCESO. 1.1.. TUTELA PROCESAL EFECTIVA. -U. NT. 1.1.1. Orígenes:. DO. La Tutela Procesal Efectiva es uno de los pilares sobre los cuales descansa la. RA. función jurisdiccional que ostenta el Poder Judicial; sin embargo, no solo. PO SG. debe de apreciarse en dicho ámbito, sino también en todo procedimiento que exija el respecto pleno de las garantías que le asisten a las partes.. DE. Palacios (2011) afirma:. TE CA. Esta garantía encuentra su origen en el inciso 1 del artículo 24° de la Constitución de España del año 1978. Lo reciente de su historia ha hecho. BL IO. que, en un inicio, su contenido no se encuentre determinado con precisión; siendo mérito del Tribunal Constitucional Español la paulatina. BI. fijación de sus alcances. Sin embargo, incluso ahora no existe un total acuerdo respecto de distinguir del otro baremo central de los sistemas procesales de influencia hispánica, en el que coexisten ambos derechos, el derecho a un debido proceso. No se puede cuestionar desde ninguna perspectiva que los derechos y garantías derivados del derecho a la tutela judicial efectiva abarcan todas las fases del procedimiento ya que a la resolución judicial final solo puede llegarse a través del proceso. (p. 33). 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.1.2. Definición. La Tutela Procesal Efectiva es un Principio macro o continente, mediante el cual acoge o alberga en su interior a muchos otros subprincipios procesales reconocidos tanto a nivel constitucional como propiamente procesal penal.. NT. Cobo (2008) afirma:. -U. El derecho a obtener tutela judicial efectiva de jueces y tribunales no es. DO. sino un derecho fundamental a que los jueces motivadamente, respondan. RA. a las solicitudes de las partes. Así, este derecho corresponde tanto a la. PO SG. parte acusadora como a la parte acusada, entendiéndose por resolución motivada la que contesta a todo lo que se cuestione o se alegues durante un proceso; y motivadamente significa, en el terreno lógico-jurídico, que. DE. se expongan los razonamientos o motivos por los cuales se acuerda una. TE CA. u otra cosa. (p. 69). BL IO. 1.1.3. Alcances:. La Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano, recaída en el Expediente. BI. N° 08123-2005-HC/TC de fecha 14 de noviembre de 2005 (Caso Nelson Jacob Gurman), en su fundamento 06 estableció que: la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción. (ARANA, 2014, p. 35). 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Mientras que el Tribunal Constitucional Peruano (STC, s.f.), emite la sentencia recaída en el Expediente N° 03386-2009-PHC/TC de fecha 13 de agosto de 2009 (Caso Santos Eulalia Armas Medina a favor de E.M.C.A.), en su fundamento 06 estableció que: El derecho a la tutela procesal efectiva se encuentra reconocido en el artículo 139, inciso 3) de la Constitución. Como este Tribunal ha establecido anteriormente, si bien la tutela procesal efectiva. NT. aparece como principio y derecho de la función jurisdiccional, es claro que se. -U. trata de un derecho constitucional que en su vertiente subjetiva supone, en. DO. términos generales un derecho a favor de toda persona para: (i) acceder de. RA. manera directa o a través de representante ante los órganos judiciales; (ii). PO SG. ejercer sin ninguna interferencia los recursos y medios de defensa que franquea la ley; (iii) obtener una decisión razonablemente fundada en derecho;. DE. y (iv) exigir la plena ejecución de la resolución de fondo obtenida.. TE CA. En ese sentido, Arana (2014) afirma: El derecho a la tutela jurisdiccional constituye un derecho autónomo en. BL IO. que se integran diversas manifestaciones y que engloban los siguientes derechos: a) derecho al proceso; b) derecho a obtener una resolución. BI. fundada en derecho; c) derecho a los recursos legalmente previstos; d) derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales. (p. 35). La Tutela Procesal Efectiva es un derecho macro, mediante el cual se engloban diversos derechos-garantías procesales, mediante el cual se efectiviza y garantizan de una forma adecuada los derechos que le asisten a las partes dentro de un proceso judicial o administrativo.. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Es pertinente con el fin de determinar los alcances que abarca la tutela procesal efectiva, que se señale legislativamente en nuestro país cual es la misma, y como está conformada. Siendo ello así, cabe precisar que el último párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional prescribe que: Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al. NT. órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad. -U. sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada. DO. ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la. RA. obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios. PO SG. impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones. DE. judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.. TE CA. Siendo ello así, para tener un cabal entendimiento de la real dimensión que tiene el derecho a la no autoincriminación, se debe de partir por entender que. BL IO. el mismo forma parte integrante del derecho a la libertad de declaración del imputado, siendo que esta a su vez forma parte del derecho de defensa (pero. BI. no desde su perspectiva formal, sino desde su perspectiva material), por lo que a su vez se debe entender que el derecho de defensa forma parte constitutiva del derecho al debido proceso, el cual conjuntamente con el acceso a la justicia, forman parte de la Tutela Procesal Efectiva (conforme se establece del primer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional).. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.2.. DEBIDO PROCESO. 1.2.1. Introducción:. El Debido Proceso es otro de los pilares sobre los cuales descansa la función jurisdiccional (siendo la Tutela Procesal Efectiva la garantía continente que. NT. alberga a este) que ostenta el Poder Judicial; sin embargo, no solo debe de. -U. apreciarse en dicho ámbito, sino también en todo procedimiento que exija el. DO. respecto pleno de las garantías que le asisten a las partes dentro de dicho. PO SG. RA. procedimiento.. Castillo (2015) afirma que:. Los conflictos de intereses o pretensiones entre las personas es un hecho. DE. natural. Estas confrontaciones necesitan ser resueltas, precisamente para. TE CA. favorecer la convivencia social que es un elemento constitutivo de la naturaleza humana. El favorecimiento de esta convivencia no se obtiene. BL IO. a partir de cualquier tipo de solución de las controversias, sino solo a partir de una que pueda ser calificada como la debida y por ello como la. BI. justa. Y será una tala aquella que dé y respete a la persona su consideración de fin en sí misma, es decir, su consideración de ser digno. La solución injusta no favorece la convivencia humana, y es en sí misma indigna en la medida que la persona deja de ser la consideración última del procesamiento para pasar a serlo un interés distinto (de naturaleza económica, política, social, etc.). Esta es, pues, una exigencia que brota directa y fuertemente de la naturaleza humana y que, por esa razón, puede. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ser tenida como necesidad humana esencial. (p. 635). Dicho jurista Castillo (2015) afirma: Corresponde ahora preguntarse por aquello que perfecciona al ser humano a través de la satisfacción de una necesidad humana esencial: el bien humano (esencial). Una solución justa que supere definitivamente. NT. las naturales controversias humanas, solo es posible obtener a través de. -U. la concurrencia de tres elementos: El primero es que la solución provenga. DO. no desde la fuerza sino desde la razón. Siendo posible que desde la fuerza. RA. puedan provenir decisiones justas, lo cierto es que ni lo asegura ni lo. PO SG. promueve. Por el contrario, la razón apela a la objetividad propia de las partes en conflicto y del órgano que ha de resolverlo y, por otro, apela a la objetividad propia de quien valorando razones, se decanta por aquella. DE. que presenta mayor intensidad argumentativa. El proceso no debe ser. TE CA. concebido más como la pugna enfrentada y combativa de las dos partes del conflicto, sino más bien como el diálogo racional entre las partes del. BL IO. conflicto, que colaboran discursivamente en la construcción de una. BI. decisión justa. (p. 635). Este derecho permite viabilizar de forma adecuada el conjunto de procedimientos dispuestos dentro de un proceso administrativo o uno de carácter jurisdiccional, con el fin de llevar con adecuado respeto las garantías que le asisten a las partes. Este es una garantía que abarca muchos derechos entre ellos el derecho a la no autoincriminación-, por lo que su ámbito abarca también a varios derechos dentro de un proceso.. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. También el autor Castillo (2015) afirma: El segundo elemento es que ese proceso de diálogo racional tendrá una real posibilidad de construir una decisión justa, si se somete a una serie de exigencias formales y materiales que promuevan su consecución. Las primeras apuntan a controlar que el desenvolvimiento procedimental de cada una de las etapas, permita poner tanto a las partes en conflicto (para. decisor. mismo. (que. tenga. competencia. -U. órgano. NT. que muestren sus pretensiones, prueben sus alegaciones, etc.), como al atribuida. DO. institucionalmente, que haya sido predeterminado institucionalmente,. RA. que sea imparcial, etc.), en condiciones reales de acceder a la verdad. PO SG. fáctica y a la justicia decisoria. Las segundas, por su parte, se dirigen a controlar que efectivamente el contenido de la decisión a la que se arribe como resolución del conflicto se ajuste a las exigencias de razonabilidad. TE CA. 635-636). DE. y proporcionalidad propia de toda decisión que pretende ser justa. (p.. BL IO. Finalmente, respecto a este derecho, Castillo (2015) afirma que: Mientras que el tercer elemento tiene que la superación efectiva del. BI. conflicto, es decir, con la efectiva superación de la necesidad humana (esencial). Esta superación no se logra con la sola formulación de una decisión justa, sino que reclama su aplicación plena y oportuna, de manera que se retome una convivencia social pacífica que es el marco en el que la persona ha de encontrar su máxima realización posible. Se trata con este elemento de dotar de eficacia al procesamiento debido, a la decisión justa y a la consecución de paz social. (p. 636). 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En oposición a un conflicto surgido interior de la convivencia social, lo formal en relación a la persona es el progreso de sí mismo, ello a través de los logros de un bien humano que tiene el triple contenido antes señalado. A dicho bien humano por los motivos, antes expuestos, podría categorizarse como el Debido Proceso. Es así que, si dichos conflictos no encuentran una solución teniendo como base un proceso debido, es decir, si se realizan apartándose de. NT. las exigencias de dicho bien humano, entonces encontraríamos tratando. DO. -U. indignamente a una persona.. PO SG. RA. 1.2.2. Orígenes:. El debido procesa que es un concepto jurídico desarrollado a partir del Derecho norteamericano, ello a permitido construir bases firmes para la. TE CA. DE. defensa procesal de las garantías que tienen las partes en un proceso.. Fernández (1994) afirma:. BL IO. También el desarrollo jurisprudencia de la cláusula de la Enmienda XIV del due process of law ha sido descollante. De una concepción puramente. BI. formal el Tribunal Supremo ha elaborado una serie de principios sustantivos de defensa de los derechos fundamentales. La citada cláusula ha sido interpretada en estrecha conexión con el principio de igualdad y al menos en los últimos decenios a la luz de las nuevas realidades sociales y de la sensibilidad social dominante de la que el Tribunal Supremo puede decirse que es su más autorizado intérprete. De esta forma utilizando los contornos más débiles del due process of law el supremo. 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. órgano jurisdiccional ha creado en los últimos tiempos un área de autonomía personal en cuyo interior el individuo puede tomar decisiones sin apenas interferencias de las autoridades. Así de este modo un tanto sorprendente al amparo de aquella cláusula la vida privada y la autonomía personal se han convertido en valores fundamentales. NT. protegidos jurisprudencialmente. (p. 171). -U. Sobre el mismo tema dice Carocca (2011) afirma que:. DO. Los orígenes históricos de la noción de debido proceso en el Common. RA. Law nos revelan que se trata de una fórmula sustancialmente amplia. PO SG. indeterminada de buscar la justicia en la tramitación de un concreto proceso. Su importancia radica en que se asienta en el principio esencial de la tradición jurídica anglosajona conforme al cual where there is no. DE. remedy there is no right (donde no hay remedio no existe un derecho) en. TE CA. el sentido de que el derecho existe en cuanto se lo pone en judicio persequi a través del ejercicio de una form of action. De allí que para los. BL IO. norteamericanos no puede existir garantía más importante que la de un proceso correcto porque cualquier derecho atribuido o reconocido en una. BI. norma sustantiva si no es susceptible de enforcement jurisdiccional a iniciativa del titular sería completamente ilusorio. Por eso la garantía del debido proceso ha venido a transformarse con el andar del tiempo en el. símbolo de la garantía jurisdiccional en sí misma. (p. 85). El jurista Oré (2016) afirma que: El derecho al debido proceso es una institución que proviene del derecho. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. anglosajón (due process of law), y que faculta a toda persona a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues el Estado no solo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción), sino a proveerlas bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren el juzgamiento imparcial y justo. Es decir, el. NT. derecho al debido proceso garantiza que la tramitación de un proceso -. -U. entendido en el sentido más lato posible- sea llevada a cabo de manera. DO. imparcial y ordenada, a fin de concluir en un resultado justo para las. RA. partes, por lo que también se erige como límite para el órgano que dirime. PO SG. la controversia, determinando necesariamente su labor. (p. 28). Este derecho fue recogido por primera vez en el año 1215 en la carta Magna. DE. de Inglaterra, bajo la denominación de “Due Process of Law”. Es a través de. TE CA. dicho documento que el Estado reconoció -entre otras cosas- que toda persona tiene derechos procesales o procedimientos que debían tenerse presente y. BL IO. respetarse a la vez antes de imponer alguna sanción por un hecho determinado. BI. (derecho al debido proceso en su vertiente procesal).. También respecto a este derecho posteriormente la Corte Suprema de Estados Unidos amplió su contenido, con el fin de abarcar los derechos sustantivos básicos, como por ejemplo la prohibición de todo Estado para tomar la vida, la libertad, o la propiedad de alguna persona, sin que el mismo tenga alguna justificación debida, ello con el fin de que el Estado no actúe en forma arbitraria (derecho al debido proceso en su vertiente sustantiva).. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Bustamante (2018) afirma: El debido proceso, en su faz procesal, debe ser comprendido como un derecho fundamental de carácter instrumental conformado -a su vez- por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho de defensa, el derecho de probar, entre otros) que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un. NT. proceso (p. 50). A decir (…), en su faz sustancial, el debido proceso exige. -U. que todos los actos de poder, como normas jurídicas, los actos. DO. administrativos o las resoluciones judiciales sean justos, es decir, que. RA. sean razonables y proporcionales. La inobservancia de esta exigencia. PO SG. debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez. (p. 48). DE. En forma crítica, el jurista Sáenz, citado por Oré (2013) afirma que:. TE CA. Es menester manejar con cautela lo que ha entendido el Tribunal Constitucional respecto del debido proceso sustantivo pues al revés de lo. BL IO. que ocurre con el debido proceso formal, en que las categorías son siempre objetivas, no existe sobre dicho ámbito sustantivo, sino. BI. elementos de referencia netamente subjetivos. En efecto lo razonable y lo proporcional (…), son criterios que invitan al intérprete a operar sobre supuestos más elásticos o flexibles, que los que ofrecen la defensa, la jurisdicción predeterminada o la motivación resolutoria, es decir, el debido proceso procesal. (p. 84). 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. El jurista peruano Eto (s.f.) afirma que: La Constitución de 1979 no tuvo un artículo que de forma expresa reconociera el derecho fundamental al debido proceso, aunque en su artículo 233° mencionaba un conjunto de garantías que forman parte del mismo, a las que denominó “garantías de la administración de justicia”. Este particular tratamiento respecto a un derecho tan importante permitía. NT. concluir que el debido proceso era un derecho constitucional implícito,. DO. -U. que se derivaba del mencionado artículo 233° de la Constitución. (p. 49). RA. Afortunadamente, la Constitución de 1993 subsanó la omisión del texto. PO SG. constitucionalmente de 1979 y reconoce de forma expresa en el artículo 139°, inciso 3 el derecho fundamental al debido proceso. Sin embargo, no precisa en una sola disposición cuáles son los derechos que conforman el denominado. DE. debido proceso, pues éstos se encuentran mencionados en diferentes incisos. TE CA. del citado artículo 139°.. BL IO. Finalmente, es oportuno referirnos a que la Constitución de los Estados Unidos de Norte América fue el primer texto constitucional en que se incluyó. BI. la concepción “debido proceso legal”; específicamente la Quinta Enmienda a dicha Constitución -aprobada en el año 1791-, estableció que: a ninguna persona se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal.. 1.2.3. Cuestión Terminológica: San Martín (2014) afirma que:. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Si se toma en cuenta las normas constitucionales que garantizan las reglas procesales que inciden en los derechos procesales de las personas, entonces se debe distinguir entre garantías genéricas y garantías específicas [Montero]. Las primeras son reglas generales, polivalentes, que inciden en el ámbito general o integral del proceso, además se proyectan a todas las etapas del proceso. En algunas ocasiones refuerzan. NT. el contenido de las garantías específicas y, en otras, incluyen. Las. garantías. específicas. son. reglas. puntuales,. DO. Constitución.. -U. determinadas garantías que no fueron formalmente incorporadas en la. RA. circunscriptas a una institución procesal o a un ámbito preciso del. PO SG. proceso. (p. 89). Dicho jurista nacional San Martín (2014) afirma que:. DE. Son cuatro las garantías genéricas del proceso penal: 1. Debido proceso. TE CA. (arts. 193.3 de la Constitución, I y III TP del CPP, I TP del CPC, y 7 LOPJ). 2. Tutela jurisdiccional (arts. 139.3 de la Constitución, I TP del. BL IO. CPC y 7 LOPJ). 3. Defensa procesal (arts. 139.14 de la Constitución y IX TP del CPP). 4. Presunción de inocencia (arts. 2.24e de la. BI. Constitución y II TP del CPP). Estas proporcionan cobertura y fundamento a cualquier pretensión frente a toda actuación que traspase los límites constitucionales. (p. 89-90). De las primeras dos garantías genéricas antes referidas, podemos señalar que, el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú prescribe que: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del. 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”; siendo ello así, el legislador establece una. NT. relación entre el debido proceso con el ejercicio de la función jurisdiccional.. -U. Por lo que corresponde establecer una correcta delimitación entre una y otra;. DO. siendo ello así, es oportuno señalar que mediante sentencia recaída en el. RA. Expediente N° 09727-2005-PHC/TC de fecha 06 de octubre de 2006 (Caso. PO SG. Ridberth Marcelino Ramírez Miranda y Otro), en su fundamento 07, el Tribunal Constitucional Peruano estableció que: la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia. DE. de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar. TE CA. que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción; mientras que respecto al derecho-garantía al debido significa la observancia de los derechos. BL IO. proceso estableció que:. fundamentales esenciales del procesado principios y reglas esenciales. BI. exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y. reglas. que lo. integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión. 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. judicial debe suponer.. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional también ha reconocido estas dos manifestaciones del debido proceso en sus sentencias recaídas en los Expedientes 2169-2002-HC/TC (fundamento 02, del Caso Paul Sardón Rubi De Celis), y el N° 3392-2004-HC/TC (fundamento 06, del caso José. -U. NT. Arquímides de la Roca Medina).. DO. Así mismo, con la sentencia recaída en el Expediente N° 2192-2002-HC/TC. RA. de fecha 14 de octubre de 2002 (Caso Brígida Marcela Noreña Tolentino), en. PO SG. su fundamento 01, se estableció que: El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución, forma parte del modelo constitucional del proceso, cuyas. DE. garantías mínimas deben ser respetadas para que el proceso pueda. TE CA. considerarse como debido. En ese sentido, la exigencia de su efectivo respeto no sólo tiene que ver con la necesidad de garantizar a todo justiciable. BL IO. determinadas garantías mínimas cuando éste participa en un proceso judicial -o en cualquiera de los ámbitos a los que este Tribunal en diversas ocasiones. BI. se ha referido-, sino también con la propia validez de la configuración del proceso, cualquiera sea la materia que en su seno se pueda dirimir. De esta forma, el debido proceso no es sólo un derecho de connotación procesal, que se traduce, como antes se ha dicho, en el respeto de determinados atributos, sino también una institución más compleja, que no alude sólo a un proceso intrínsecamente correcto y leal, ´justo´ sobre el plano de las modalidades de su tránsito, sino también a un proceso capaz de consentir la consecución de. 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. resultados esperados, en el sentido de oportunidad y de eficacia. (Caro, 2014, p. 256). De dichos fundamentos jurídicos establecidos mediante las sentencias antes señaladas, se puede concluir que la tutela jurisdiccional y el debido proceso son derechos fundamentales que se configuran en etapas distintas de un. NT. proceso; pero que sin embargo forman parte de un todo, es decir forman parte. -U. de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, conforme lo establece el primer párrafo. RA. DO. del artículo 4° del Código Procesal Constitucional de nuestro país.. PO SG. Siendo ello así, cabe puntualizar entonces por un lado que la tutela jurisdiccional comprende el aseguramiento desde su inicio hasta su conclusión del procesamiento, a través del acceso a la justicia y la ejecución. DE. de la decisión; mientras que, del otro, el debido proceso se encarga de proteger. TE CA. el desarrollo del procesamiento en sí mismo.. BL IO. Es por ello que se puede afirmar que, el acceso por parte de los justiciables al órgano que administra justicia en forma institucionalizada sería una clara. BI. manifestación de la tutela jurisdiccional mas no del debido proceso; a diferencia de que todo el periodo secuencial de la etapa del proceso en sí mismo, a partir de que ya se tuvo acceso a la justicia y hasta la emisión de la sentencia correspondiente, correspondería evidentemente al debido proceso y no a la tutela jurisdiccional.. 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. El jurista Castillo (2015) afirma que: Definir la corrección en este asunto terminológico exige necesariamente tomar en consideración la justicia del derecho humano al debido proceso desde la necesidad humana (esencial) y el bien humano (esencial) que le dan origen y sentido. Desde esta consideración, la constitucional formula lingüística que recoge por separado la expresión “debido proceso” y la. NT. expresión “tutela jurisdiccional”, debería ser entendida como alusiva a. -U. una misma realidad: el derecho humano al debido proceso. Con base en. DO. el bien humano que anima al derecho humano mencionado, debe. RA. entenderse la expresión “debido proceso” como comprehensiva no solo. PO SG. del procesamiento en sí mismo, sino también del derecho de acceso a la justicia (que posibilita el procesamiento), y del derecho a ejecutar las resoluciones judiciales (que es el fin del procedimiento). Si, como se ha. DE. justificado, de lo que se trata es de superar de modo efectivo las naturales. TE CA. controversias o conflictos que ocurren en la convivencia social, y tal superación solo es posible a través de una solución justa como. BL IO. consecuencia de procesamiento debido; entonces, no es posible entender el bien humano carente, primero, de la facultad de acceder y activar ese. BI. instrumento de diálogo racional que significa el procesamiento debido, ni, segundo, de la facultad de ejecutar la decisión justa, porque no es su mera formulación sino su ejecución efectiva y oportuna la que supera el conflicto. (p. 637). Es por ello, que teniéndose siempre como base el significado del bien humano antes referido, es que se debe de tener en consideración que la tutela. 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. jurisdiccional no puede ni debe ser solamente entendida como un factor excluyente del procesamiento en sí mismo, toda vez que sin este derechogarantía, en dicho procesamiento no tendría sentido acceder al órgano que administrar justicia en forma institucionalizada, y mucho menos sería posible encontrar una solución justa (que es lo que realmente se tendría que ejecutar. -U. DO. 1.2.4. Contenido Constitucionalmente Protegido:. NT. para superar satisfactoriamente la necesidad humana esencial).. RA. El derecho al debido proceso está conformado en su contenido esencial por. PO SG. un grupo de derechos fundamentales, los mismos que se desglosan de 03 componentes. Es por ello que es oportuno mencionar, respecto al debido proceso, que en la sentencia recaída en el Expediente N° 03075-2006-PA/TC. DE. de fecha 29 de agosto de 2006 (Caso Escuela Internacional de Gerencia High. TE CA. School Of Management-Eiger), en su fundamento 04, el Tribunal Constitucional Peruano estableció que: es un derecho de estructura compleja;. BL IO. mientras que en la sentencia recaída en el Expediente N° 00917-2007-PA/TC de fecha 18 de marzo de 2009 (Caso HV S.A. Contratistas), en su fundamento. BI. 14,. estableció que: es. un. derecho constitucional. de. naturaleza. omnicomprensiva; y finalmente en la sentencia recaída en el Expediente N° 10490-2006-PA/TC de fecha 12 de noviembre de 2007 (Caso Elisa Monsalve Romero), en su fundamento 02, señaló que: es un derecho continente.. 28 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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