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Adicionar como causal de divorcio, el impedir uno de los conyuges al otro, desempeñar cualquier actividad licita, en el Codigo civil para el Estado de Mexico

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Academic year: 2017

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(1)~PZI ~;¿¿. AUTÓNOMA. "ADICIONAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO, EL IMPEDIR UNO DE LOS CONYUGES AL OTRO, DESEMPE?i7lAR CUALQUIER ACTIVIDAD LICITA, EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO". T. E. s. 1. s. QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:. LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A MIGUEL SÁNCHEZ MALDONADO. l. •-. ASESORA: LIC. DINORAH RAMÍREZ DE JESÚS. 2003. MEXICO. 'J'ESJS r.m~r FALLA iJl:!; vn.LúEN.

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

(3) TESIS CON FALLA DE ORIGEN.

(4)

(5) Al!:orizo a la Dirección General de Bibl!ote~as u.e i..: UN4M a <Hfundi~ en formato ~/Actrii..,,<:::o ~ ín"pte!='• ·: 1 con1A1oirtc dl'. rni ~rabaiCI rer:.r::nc1r)1•.:1I. N. ADIOS:. ,,...,....,.. _.::>__ciundo,..,,_.,.____\..k\.~~ M..~,...,. 0 " " B F< F.o •. =~.::::::. ~·:~b.g. .ai--... ~,,,,-. - ~~=e>. St/;Aap.,,.;-.-, ,._,..,...,,,... W"'Y· ,._,..,..¿,,,,__,..,,,,,,,..,,,.,,,,,.,_. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE llÉOCO ..CAMPUS ARAOÓN" 1,,...v¡~,1w~;, a /a,_,.¡,.,~ª~' N1lfl/1l<•J1 ~. gyc, f"",..,. d/a ,f,-1V111<W,¿.. a $1'dnd,.;~1ua4 ~,. ~-· ª"'fJ#"4~-_, ,.,...,.._ Sl"',.,..,.11a.-,. ~--_,,¡,~,...,, 6'-uU"" ~-. ¡;;d.¿-¡,.,¡:•• /"'"' SI"'' /a e:;¡: .9v.::9-:tStr.'"' /a ~ ,¿.,//»":?-~ <'(?/,..,.b;,..A.~, 'Jl"'WNní<Md<ll-.,.¿-,, ,.,.W,.nh'.. @I:,.,_,.~~·.-.--. e;¡:.;;/"'... ,,¡¿, ,...ji<-~---. AMlllAlllÁ:. ... ........... ---,,.., ,., . ,...... .9-:1'"".,......... /,.ªJI~.,,.. í'J/fníla,.....-. ~.,_.. ~/"'--.. íiJ- j i - .. '"""~¿,- ,,.,ltlfina11 ~ "-'IN<A°ltll. JiXyll/Q,J..Nlfd f'Ñ. (1(1/,....,.,. ... HIÍtJ JW#'f'aJ. -rr -·"'. Jla¡J¡W. --~....... @.l'WI'~ St/;;'#'NÍ.fol'"" aNNt,.. .....,,.....,__, ~..... ~,,..~. ~--..,---~. q;-. .... --~. '1/.... ,_-.,,..~,1··""''-. 'T'V~T~ r'!lM. FALi..ii 1.Jii; vn.LLiEN.

(6) ~,,,_,.,.-~ @1¡.,...,~. ... -~. -A-a,.,.. ,¿.~.JI~. f(!/'il"""JÍH H..¡¡,, l1bJ/Jlf'l/m~hM rkr1b;-n10JI IN ~1'111W.. .91C"• AMA;_, /<y,_,,¿,_. A•PADRE: _Q¡,,. t"l'n I~ dM *"":r" di~Aa ~~ ,,/,.,,,~v,,,,,,,,..J ,¡g ;,,n,,.,,.k, NINli<•.. ¿fjnznn.-JPJl'í"l/1"'' 9",. rr,,, k1 /7'''#~ EJr..fr'A-y,.,,,¿. ,,.,,,,,;,,,ur f,Uffl "'q/Ja Hlad ,.,, Hli ,,;<h.. A . . HERMANOS Y SOBRINA:. @(,,,,-/ fi.,..~/._.}. ~&'º"· @Jb.wn.. @('Y"ª ~'"'."'· ~nVm $n-,1. JI· ..%;,n;,n,,~ ,.$.,A,./. ~/,-11#9J ""'/,-,~:J"" HINrA<' rnN1W. ~# r"/,-,#14 1<.,¿z NN<I ,,;,/'a. rir•;,,..:,•. 1. ~~,..__­ gn;.. ~ ,.,,.¿. ,¿. ....._,,.,.. ~#l'i¡'a.JI f'IHl~I'. @"'7dm ~mn1,_1pr-11 ~ª'"°'..,. ":!/~-·.-k.. ~­ ~,~ ... ,¿.--@1;', ~ f!rJ!j Nn ¿:J',.,_ r"' ,..,,,,..... ~,,,..Aflll. 'fa....-... TE?'r:i FALLA lJ!!:. r(\1\T. v~L.LliEN.

(7) ~" ~u#ITONIU~-k_¿O. ~. @f,',...,.,.,.,"",. _. ..-. --..... ~- "--',,~,,,,.­ ~V"'''utJ /l'PJ <'~NU/'j'"'N' •l# tv<"fl1'n1ÑÓ @r.', ,,.,,,,. .......,.... ,¿,..,Jl",¿,JI ~:>""''­. @l;',-.. --,¿.~,..J!-ko, @l;',,~~N....,..... .!JJ,, tv•,,jl!N1N/nue-y;,,,1,•J. @¡.,,.,..Ji, q/x'!f<" ''" ",,,¿,. <6. ·inÚIT. ~,,,.,.,.,.,,_JI ,,.,,,,,;na, ~n Nn. t;!]f,,.,;,, 9"1' l<td'P-J IV'HJl"'llTNIN<•J.. tfYr',.; rf,,..,,,,,,,", ,,,,,.v,~s ,..l/'N,¿.,.j. A • ASESOR DE TESIS:. Sfkj,. ,.,. '1'-'~. "/a ~.... tfl/i;.r.,,..4. @CaHN";¡;. §l/;:fa,;;. @¡;',,,.,¿.,,,, ~,~--'"'-"'-·­ .!?);;',.,,.,., ?"""' ~#ilnlbw'Nl'r-~m,.,,/'DJt"rn HNHN'4-h~ra1ta/.. ,.,.n.,,,., '"""""'_Jl,,_,,,_MIÍI _,,,.,,... .9!f",,.,¿..,,,.,,,. ,,,.,.,¿.- ~~­ ~,. ('Vln •JM.J ..Jll'IÑA>J tyll/.rWINl,.11/<•J.JI n~nr¿...¡. ~.,,...~,,,,.,,,...,laNin la ~:l· ~ /a./".Jlina. SMl8fl-. 'T'r.'~'~. f"l/'"Y,,_T. FALJ.Jc_ . . u." '"' .....uEN.

(8) ADICIONAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO, EL IMPEDIR UNO DE LOS CONYUGES AL OTRO. DESEllPEllilAR CUALQUIER ACTMDAD UCITA. EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DEMéXICO.. PAG.. INTRODUCCIÓN. CAPITUL01 ANTECEDENTES DIVORCIO. DE. LA. 1.1. Antecedentes de 1• Familia. 1. 1. 1. Sociedad Primitiva. 1.1.2. Roma. 1.2. Antecec:lent- del M•trimonio. 1.2.1. Derecho Romano. 1.2.2. M6xico. 1.2.2. 1. tipoc:8 Prehiap6nica. 1.2.2.2. tipoc:8 Colonial. 1.2.2.3. tipoc:8 Independiente. 1.2.2.4. C6digo Civil de 1928. 1.3. Antecedentes del OiVOt'cio. 1.3.1. Def9Cho Romano. 1.3.2. M6xico.. FAMILIA.. EL. MATRIMONIO Y. EL 4. e 10 12 12 12 13 18. 20 25. 25 25 28.

(9) 1.3.2. 1. ~pocm Prehiap•nica.. 27. 1.3.2.2. DerechO C•nbnlco. 1.3.2.3. C6c:ligos Civi... de 1870 y 1884. 1.3.2.4. C6c:ligo Civil de 1928.. 28 30 32. CAPITUL02 MARCO CONCEPTUAL 2.1. Derecho de F•mili•.. 34. 2.2. F•mlll•. 2.3. M•trlmonlo.. 40 47. 2.4. Divorcio.. 55. 2.5. Activid9d.. 59. 2.e. Impedimento.. es. CAPITUL03 MARCO JURIDICO DE FAMILIA. MATRIMONIO, DIVORCIO Y ACTIVIDAD LICITA. 3. 1. Con•tituci6n Polltic9 de los E•Wdos Unidos Mexicanos de 1917. 3.2. C6c:ligo Civil vigente p•r• el E•Wdo de ~xico.. 88 72. CAPITULO• LA ADICIÓN COMO CAUSAL DE DIVORCIO EL IMPEDIR UNO DE LOS CÓNYUGES AL OTRO, DESEMPEflAR CUALQUIER ACTIVIDAD LICITA SIN CONTRAVENIR LO DISPUESTO POR EL Tlr~T\~. FALLti. i.Ji!:. f.. '.'r.-r\r. 0.1.L.1.uEN.

(10) ARTICULO 4.20. DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO. 4. 1. An611•i• jurldlco del •rtlculo 4.20. del Cóc:llgo Civil. 108. pere el E•l8do de M6xico. 4.2. Fmctorea delermin•ntea que orlgin•n I• neceeidacl. 119. de acllcion•r . .,. cauHI. 4.3. Ef1C11Ci• que tendrl• .... cau-1 en el Cóc:llgo Civil para el Eel8do de M6xico. 4.4. Propueeta de adicionar al articulo 4.90. del Cóc:ligo Civil para el Eel8do de ~xico. el impedir uno de loe c6nyug- •I otro, deHmpell•r cu•lquier •ctividad licita ein contravenir lo diepunto por el articulo 4.20. de eete Cóc:ligo, como cauHI de divorcio.. 128. 131. CONCLUSIONES. 138. BIBUOGRAFIA. 138. TESff~. COl\T. FALLA DE üh1GEN.

(11) INTRODUCCIÓN. La familia, elemento natural. .. "'6• antlgue de 1. . lnatitucionea humanas y conatltuye el y fundamente! de la sociedad, .,.,. comprender su. funcionamiento puede -nalar que "la comunld8d humana de vida, que tiene una finalidad propie, y - integra por loa progenitO,.. (o solo uno de ellos) y con loa hijos (incluyendo los adoptedos) a quienes - pueden incorporar otro9 parlen.... todos los cu•... viven en un domicilio común, unidos por vlnculos surgidos de aus relaciones interpersona... y jurldica•". Tradicionalmente, la familia -. forma • partir de le unlt>n de un hombre y. una mujer que, motivlldoa por el amor y I• comprenait>n mutua, deciden compartir su• vid••· Eate vinculo netural - legitimado por el Derecho Familier a del metrimonlo el cual, como tlgul'8 jurldlca, fuente de derechos y obligec:ionea pal'8 loa cónyuges y los hijos que -an proc:rwedos dentro del tra~. mismo. Ya formada la familia, tiene como b - ciertos ti~ que debe cumplir para que funcione y lleV9 a cabo el fortalecimiento de le sociedad, como son el bien-t.r y plenitud de sus lntegl'8ntes, la generaci6n y ec:tecuacit>n arm6nlce de loa hijos, la realizaci6n de loa miembros. todo dentro de un contexto de y armonla manifestado en la vida an c:omcln, en la educaci6n, en .. conservacl6n y transmiai6n de valo,.., basada en el respeto y solidaridad de sus mlembroe. Sin embargo, - t . inatitucl6n - encuentra en crisis, problemas como .. pobreza, la falte de empleo, la pramlscuided, la Ignorancia, .. lnulubrtdad, .. violencia intrefllmiliar. el machismo. y. uno que -. puede conaidarar. enn. los. m6a graves, .. dealgueldad que pre-nte enn el hombre y .. mujer, que repercute en lo humano y lo jurldlco, en .. vlolllCi6n a le dlgnlded y el derecho de las peraon-. ,..ultendo de manera especiel io. , . . . _ y aobr9. •fec:ted-. todo las muja,..; siendo cau. . de que .. unl6n del hombre y .. mujer, que. TES.\~~ ri~f T. FALLA D.t:: vJ.ul.iEN.

(12) u debla -. paz y concordia y una garantla de moralidad no realice •u• flnee. el. hogar convierte en un centro de dlsgu•tos y - n • r l o de permanentee conflictos. Cuando p - n t a -ta •ituacl6n y la vida familiar ya no puede armónica, el amor ha wrminado en ella y no obstante que el matrimonio deba - r una in•tltuci6n permanente, talea conflicto• deben raaol_,.. humana y jurldicamente, no -. 11W• cuando I••. aolucio~. que -. intentan no dan resultado y. logran con ell•• la harmoniZac:l6n de la familia.. En -te orden de Id•••· el Derecho Familiar, a trav. . de norma• protectora• tutela los derwchos de los integrante• de la familia y tienden a evitar la disolución del vinculo matrimonial. Sin embargo. como en todo acuerdo de voluntad-. condición fundamental para la celebreci6n del matrimonia, la. I••. determinación de P•rt- para separarse. tambi.n -~ regulada (divorcio voluntario). Asimi•mo. cuando aolo uno de loa cónyuges ~• ~rarae del otro, encontramos en la legi•lación vigente diapoaiciones aplicablea (divorcio n - r l o ) . En ambos ca-. el divorcio el medio conducente para la diaoluci6n legal del vinculo matrimonial. Ahora bien, el impedir un cónyuge al otro de-mpellar alguna actlvldlld licita, un f9nómeno que ocurra frecuentemente y en ocaalonea - olvidado por la• autoridad- y por legialaclo~. la mayorla de la• por cau. . de tipo cultural, como podrla el ceao del Código Civil del Eatado de U.xlco,. I••. ~r de tener enurnarad- v•rl- cauaalea de divorcio, deje de ladO el impedimento que un cónyuge h - al otro de que ._mpefte alguna actlvldlld. que a. licita, y no la contempla con» cau. .1 de divorcio. El p,._nte trabajo de ln-'lgacl6n - ~en la hip61eaia de coneidefW como una nueva cau. .1 de divorcio para el Eatado de M*Jdc:o, el lmpedlrnentD. ~LLATESISDE COl\T OB.IGE~ l. 1.

(13) JU. de uno de 1- c6nyug- • otro, d-mpefter elgune ectlvidecl licite sin contrll-nir lo dispuesto por el erticulo 4.20. del Código Civil pere el Eatedo de M6xico. L• edicl6n ~Impedimento de uno de los cónyuges •. otro,. d-mpefter elgune dvided licite. como ceu-1 de divorcio en el Código Civil pere el Eatedo de M6xlco. rep-nterfe un evenc:e muy aigniftcetivo dentro de le -oluci6n jurldice de le entided, edem6• de preunter une eltemllllv• eut6nome de aollciter el divorcio que en muchea de • - oceaiones debido • le embigüeded que -. p-nte en le interpreteción de lea ceu. .les exlatentea, no. puede determiner objetivemente cuel de enea invocer•. y por lo mismo existe un sin número de ca._ en que siendo nece-rio no . . puede otorgar el divorcio. Con le pre. .nte propueate pretende combatir todo tipo de diacriminaci6n y el eateblecimlento de le iguelded jurldlce entra el hombre y le mujer, ea decir mejorar la reelided individual y social y evlter en le medid• de lo posible cualquier dlt'wrencle.. TEST~. FALLA .U.t;. rn11r \.....L\J.\..i6:N.

(14) 4. CAPITUL01 ANTECEDENTES DE LA FAMILIA. EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO. El preHnte. c:mpitulo describe. los •ntecedente• de I• femlli•.. el. m•trimonlo y el divorcio deede •u• orlgenee primitlvoe, p•Hndo por 1• •ntigu• Rorne p•r11 ubic81rnos posteriormenta en el M*Jdco Prehlep6nlco, coloniel e independienta h••te principios del aiglo XX. E•te recorrido hlat6rico no 96lo intente mo•tr•r •• vitel irnportenci• de dlch•• in•tituclon-. aino que tembi.n buace revel•r I• •llejm condición de dealgu•lded, sometimiento, diacrimineción y m•ltr•to que he padecido I• mujer en diferente• etepea de le vid•.. 1.1. Ant9ceden. . . de .. F•mllle. A trev•• de I• hi•tori•. I• femili• h• rep,...ntedo un• de • - inatituciones m•• importentea p•r• et deurrollo de le aocieded en diferentaa cultur- y en P•rtlcul•r p•r• I• forrneción de cede individuo, en virtud de que - el primer contecto de convivenci• y aoci•liaición que H experimente deede el n•cimiento. Cuendo el hombre entre en .. hietorie, o - · cu•ndo comienze • dejllr r••tro• evidentaa de au exi•tenc:i•. ye exiata I• femilie. P•rece que no hey hombre ain femili• y que •ate - I• egrupeci6n n1M elementel, pero •1 mismo tiempo I• ,.,,._ aólid• de tode I• aocieded primitiv•. Y -to no - un pueblo detarminecto •I que p u d * - aefteler como inlcledor de .. inetituei6n femilier, aino que H percibe en todos loe puebloe y en tDdea 1- ..titudM. Le femill8 exi•te •!empre que elll•te el humeno.. rFALLATESISDE r.nN UHIGEN.

(15) 5. u. uni-1'9111ida de lugar. y. tiempo que carac:tariza a - t a institución. natural h - de ella un terreno Mrtil y abundante para su inveatlg-i6n.. Deapierla un in..,.. inquietan. . por - . . - la naturalezm de • gestan, por descubrir laa. humanas que dentro da la familia que, como reflejo de su din6mic8 al mismo Estado familia. como. ~. impl~. apr-ian en la aocieda, hasta tra-nder. la °'1J•niZaci6n politice rn6a compleja que, junto con la. son ••• dos inatitucionea natura... , _ _ r i • • para la ordena•. convi-ncia humana. Siguiendo el pensamiento de Alberto Pacheco E. 1 , en su estudio de la Familia en el Derecho Civil Mexicano, no debe entenderse al Eatedo corno una. como un Estado en embrión, sino y tlnallc:la- diferentaa. En el orden. familia evoluciona•. ni tampoco • la familia que cada organismo tiene. funcio~. hiat6rico comprobamos con frecuencia que la familia inmediato del Estado. moderno.. el antecedente. Pero . .to no quiere decir que en alguna. ~. hiat6rica no existiera el Estado, ni que el hombre no - i t m r a de una autorlc:la para alcanzar el bien común, sino que. en sociedades poco. numerow.. con. pocas neceaida-. la familia patriarcal amplia que abarcaba partentaa, criaoa, -clavos y aún clientaa, h-i• I•• -. de autorlc:la politice y comprendía en. la autorlc:la familiar 1- pocas - i d a - polltlcaa de una aocieda .,. grHo de d . . .rrollo. En - • S9fttldo, si puede deci,_ que la fmmilia dio origen al Estado, ea decir, que .,. aoclededea poco numerosas, una misma persona tiene la potaatad familiar y. politice, .-.arias embaa pal'al la SJ8Clfica. convivencia y para la plena realización de la persona. Loa dem6a cuerpos que existen en la sociedad cambian, deaapa-.,, - crean n - o - suprimen loa exiatentaa, p~ no son natura.... no son indi9P9ftaab.... a6lo la Familia y el Estado.. 1. Cfr. PACHECO E., - · Fwn111e . , wl Clwwd!g C!yM . . . P--E-. -...0, 1 - . p. 19. La. TESIS. cm:.T. FA I.I. A DE Ol:ilGEN. l. ......--......

(16) 6. O. lo en•rlor podemos concluir que eunque Eatedo y Famill• comperl8n. au condlc:i6n neturel, -. debe reconocer que le Femill• tiene prlOrlded sob,. el. Eatedo, puea loa v • • - que peraigue aon aus-ri- • loa que penlgue el Eatedo: mientrea • • • buace el bien común me•rl•I en aua eapec:tos aocl•... y polltic:os, le fllmilie pre•nde I• felicided Integre! de aua miembros, desde roa nive... mea profundos de le intimided peraonel h-te le pr9pereción de toc:loa elloa pere le vide polltice y aoclal. A nuestro juicio, re fllmill• no aiempre h• exiatido en le miame forme, puea I•• diatintes circunatenci•• hiat6rlcea egregeron componen... el núcleo •Mnciel. Ea ••1 como he •xi•tido le fllmilie metrlercel; patrlercel; monog•mice; con liberted Mxuel entre aua Integren...; reprealve y conMrvedore; cet61ice o intluenciede por otre religi6n. Eete diveraided no tiene. ~·. llml• que el de I••. propiea relecionea humen••· Por ter motivo, conaic:teremoa que reaulte muy útil e in•,.. .n• conocer elgunea referenci- aobre ••• relecionee fllmill•,.. que noa permiten percetemoa de au evoluci6n.. 1.1.1. Socleded Primitiva. El inv-tigedor Lewla H. Morgen (1818-1881) de orig9n ~no. en 1877 euatento una -rie de coritwrencl- en Londrea en I•• que eJIPOIW au eeeia •obre el origen de le fllmllle. E•• autor influyó noteblemenm en el pen. .mlento de Celoa Mene y de Federico Engela. Sua conalderacionea reapec:to a le fllmilia, M be. .n en el •n•li•i• de lo obeervedo duren• au convivencia de muchoe enoe con di_,... tribu• indi•• de loa E•tadoa Unic:toa de Norte ""'*'lea. Con I•• id•- de Morgen, Federico Eng... formula une teeis aobre le evolución de le fllmill• en au obre Elº'*-" • /4 Eemife /4 pmqiPded pmrwte y et E•t4do. Afirme que el principio "exlall6 un esa.dio prlmlttvo en el cual.

(17) 7. lmper11b• en el -no de I• tribu el comercio -•u•I proml8Cuo, de modo que C8d• mujer pertenec:I• igu•lrnenla • todos los homb,.. y que C8d• homb,. pertenecl• • tod•• I• mujeres". 2 Posteriormente, el ml•mo Engel• "'8niflestll que los c.mbios p•ul•tinos en •u org•niZaci6n ec:onómic. y soci•I dieron origen • I• prirner11 etllP8 de I• f8mlli•: L• famili8 con••ngulnea, en 1• que •urgen los grupos conyug•... cl••lfic8dos por. gene~:. Todos los •buelos y 1•• •bue!-. en los llmilaa. de 1• f•mili•, aon "'8ridos y muje,.. enn •I; lo mismo aucede con au• hijos, decir, con los p8dres y I•• m.d,..; los hijos de -tos fornt11n, • •u vez el tercer circulo de c6nyugea comu~ y •u• hijos, - decir los biznietos de loa primeros el cu•rto. L• c.r•cterlatiC8 mll• •igniflC8tiv• en e•te periodo e• I• exclu•l6n del comercio -xu•I reciproco entre p8d,.. e hijos.. De igu•I mener11, dicho autor -11•1• que -ta exclu•l6n -. extendió con. re•pecto • la• relecio~ -xu•... enn hermanos, d•ndo P8SO • la familia punalú• en la que p,.valecla el ~irnen de "'8trimonio por grupo, P•rejlla conyuga... con la peculi8rld8d de que tllnto el hombre como la mujer podlan lener numerosos esposos, de los cua... habla uno princiP81. Durante - t l l etllpa, el predominio de I• mujer en I• c . - fue "'8y(lscul0, en virtud del reconocimiento exclu•lvo de un• m.d,. propi• y. por otr• p•rte, de I•. imposibilid8d de reconocer con certidumb,. •I -rd8dero P8d,.. Aaimlsmo, en 18 ec:onoml• domeatic8 c.•I I• totalid8d de 1- mujeres _,.n de U"8 miu'NI gena, mientr8• que los homb,.. pertenecl•n a on• di•tintll8. E•t8 •itu8Cl6n fue I• b • - de I• preponder11nci• fernenin•. -. Desde el punto de vi•m aocioldglco, tol*mico exog*71ico "'8tri8rcel con P•l•br•• 2. decir, del ll•m8do DeNcho Matwno.. ..m. org8nlz8ci6n -. ..,_,.8"lientla tr8naitorlo,. denomi"8 ci.n que en Olr8a. refiere •I grupo de Individuos que prai::•d•n unl~ de un. ENGELS. F..a.rlc:D. El Qdgm ~.-.1•1.p.aa.. de.. F - - . 19 pt. 5 5 pet-M Y 91 E. TESF: r:rYH FALLA DE urüuEN. $ ...... ediclOll..

(18) • •ntep•a.do comi:ín, • menudo mltico 'I rep-ntmdo por un tót.m <•nimml que coneide,. emblemm protector de I• tribu) 'I que -•blec:en vlnculoe COft'IUGl•lea con miembroe de tribue dietinme medi•n• '9111Cianee _ _ ... tempor•lea.. teniendo. patemld.ct -. inclertm.. como cone11Cuenci•. I• procrellCiOn. Conforme •I -tudio re•lizac:to por Engel9. -. de hijos CU'I•. dice que •I paeo del tiempo. llegó a I• prohibición del mmtrimonio entre P•rientee con-ngul,_. Con. ••ta creciente complicación de I•• llmltllClone• con'lug•.... -. "'*•. tom•ron cada. vez diflci... 1- uni~ por grupoe, I•• cu•... fueron euetltuld•• por I• fllmili• sindMsmice. 3 Dur•nte la emp• correepondlente • -ta inetltucl(ln, un hombre vive con una mujer, pero de mi euerte que I• poligamia 'I la lntldelldac:I ocmielon•I eigue elendo un derecho p•r• loe hombrea 'I no ••1 para I•• mujerea, • quienee -. ... exige la mm• eetricm tldelldac:I mientra• dure la vida en común,. 'I su lldultarlo -. castiga cruelmente. Sin embargo, el vinculo - disuelve con fllcilidlld por una u otro parte, 'I ~"*• como antee, loa hijos sOlo pertenecen •le madre. No obsmnta eem restricción• la mujer, prev•lece su fuerza dentro. de loe el•~- SI bien el mmtrimonio eindl6smico h•bla determinado I• dlvieiOn de trabajo en la fllmilia, correapondi6ndole •1 hombre procurar la alimentaci6n 'I loa instrumentoa P•,. ello, siendo por derecho el propietario de . ...,.. eus hijos no podl•n hered•r de •1 de •cuerdo con el Derecho Mlltemo CU'I•• u-nzas •ún regl•n I• eocledac:I de llCluel tiempo. Engels •-vera que, debido • que el hombre constitu'/6 como propietario de 1- rlque~ generac:I- por el desarrollo de ac:tlvidadee. •i....----.. --.. . .. económlcmis talea como la d~ticaciOn de anima.... I• crl• de ganmclo 'I la. egricultura, su poelciOn en I• familia -. hizo -. importante que la de la mujer.. ..,-11 ·e ____.,••e. pnip1o, - - - v - 8 1 c : b e , _ : _ _ _ , _ _ , _ _ , Fic8ele.....-CS.vid9 • vmujer, -1.- ._ . -_ - 8_ 1p e_ ¡w .. _ _ . . , _ , , .... _ _ . . , _YQ'llOorlgian•,..__ . . paligmrnle.. r. TESIS C:OT\T 1 FALLA IJE OfilGEN.

(19) 9. E•UI venwje le permitió modifle9r en provecho de •u• hijo8 y en búsqueda de un dominio mayor, el orden de herencia . .tablecido. En "ta etapa, en la que -. obMrva la tnin•ici6n del def9Cho rnal8mo •. Patriarcado, el hombre.. aprovechando •u poder econ6mlco. decidió qua • partir de momento lo8 ~ndienw• de un miembro mamcullno permanecieran en la gena. pero los de un miembro 1'9manino -lieran de ella. pa••ndo • la. ean• del p8dnm.. De acuerdo con Engel•. el derrocamiento del derecho materno fue le gran derrota hi•tórica del - - r.menino en todo el mundo. "El hombf9 empuftO Ulmbi6n 1•• riend•• da la ca-: la mujar vio degr8d8d•. convertida en I• -rvidora. en la eactava de la lujuria del homb,., en un •imple inatrumento de reproducción".• A p•rtir de entonen M manifestó al poder exclu•lvo de 108 hombre. fund6ndome la Familia Patriarcal qua caracterizó por . . , "la organización de cierto numero de individuos lib,.• y no lib,.., en una familia sometida al poder p•wmo del ;ar. de ••ta. que vive en completa poligamia". 5 Siguiendo el pen. .miento del multicitado autor, la fmmili9 patriarcal -fl•la el tnin•ito del matrimonio •indi6amlco a la monogamia. Para a.egurar la fidelidad de la mu;.r y por conaiguiente la paternidad de 108 hljoa aquella era entreg8da •in - r v a • al poder del hombF9 quien teni9 et def9Cho de rnawrte. Con el nacimiento de la fmmilia monog6mica M funda et p'9dominio del hombre. Su fin exp'980 - el de Procr9•r hijo8 cuya pa•mld8d Ma indl8CUtible para que pueden he'9dar 108 ble~ del pad,.. A diferenci9 del matrimonio alndi6amico. •u• laz08 conyuga... ya no pueden -. di8ualto8 por cualquiera de I•• parte8,. •ino molamenl8 por el hornb,. al '9PUdl9r a au mu;er. Mamá le otorga el de'9Cho de infldelid8d conyugal, debiendo la HPOM tolarar au conducta y a ta vez guardar una camtidad rigu-.. rFALLA ÍJE vinGENl TRSIS C:Oi\T.

(20) 10. Concluye, Federico Engel•. diciendo que le monogemie no epa,._ como une reconcili8Ci6n entre el hombre y I• mujer, y meno. •ún como le forme m6s eleved• del metrirnonio. Lll celiflce como le ..cl•vltud de un - - por el. otro, como I• procle11111Ci6n de un conflicto entre loe - - y e11P,... une enelogl• entre I• femlli• monog6mlce y le soc:ieded burgue.e, eftrmendo que "el hombre en I• femlll• el burgu6s; I• mujer repre-nted• en elle como el proleteriedo". • El cer6ct9r perticuler del predominio del hombre 90bre .. mujer en I• femili• modeme, ••1 como le nece•icled y I• rnenere de -teblecer un• iguelded .aciel ef9ctive de •mbo9 no menifle•te con tode clerided •ino cuendo el hombre y le mujer tengen, .egun le ley, de,.ch09 eb.alutement9 igue..... 1.1.2. Rome. El m-•tro Alberm Pecheco, el referí,.. • I• F•mlll• Romene, con•lgn• que ••te - conformeb• por el ,,.,.,. femlliea, le eapoee, 109 hijo9, I09 c6nyuges y d-ndlente9 de 109 hijos vero~. los edoptedos. los esclev09 y elgunos libertos. Como figure centre! de I• •utorided patrlercel. encontremo9 el ,,.,.,. familias. cuyo dominio ere ce.i lllmltedo. ejerciendo d i - poteatedes 9e11ún lo• di•tintos gredas de perenlleeco que elli•U•n enn io. integren... de I• familia: "••l. ejercla la menu• 90bre le eapo98 y aobl'9 l u nueree. ejercl• I• petrla pote9ted eotlre los d-ndlent9e •un cuando . ...,. . .tuvieran Y• ceudos y tuvieren a •u vez otroa deacendlen.... ejercla I• poteated 90bl'9 loe . .clavos y el manc/pium aotlre io. aiervoa librea". 7. 0. 7. ENGELS, F - . ap. cit., p. 72. PACHECO E., ap. cit., p. 18..

(21) 11. Por otr. p•rt. et doctor Floria M•rgmd•nt. dice que el poder del pater fam/119• enc:ontrmbm legitimmdo por et Derecho Rommno, conaider6nctoee como el depositerio de un• •utoridmd su.,,.,,_, · - e l juez dentro de .. domua, y el -rctoa. de I• religión del hogar. Como una especie de monmn:m dom6atico puede imponer, inclu•i-. I• pena da muerta • sus aí.lbditoe, ajerciendo el a.rrible iu• vit- necisque. Sin emb•rgo, parm medid•• tan dr. .ticma el pater fam/1198 -taba bmjo cierta vigilanci• mor•I, por parta, de I• organizmc:i6n gentilicia; y, luego, del cenaor". 8 cr-moa, que tommndo en cuenta I• gran Influencia de la cultur• romen• y en partlcul•r de su derecho en las diferentes clvilizmc:lonea del mundo, indud•ble que su form11 de org•nizmci6n fmmlli•r. centrad• en el ejercicio de. poder como imposición de I• voluntad da uno sólo de sus miembro9 sobre I•• decisiones• incluso I• vid• da loa demn int9grmn.... tambl6n ha. ~ido. en I•• cultur•• .,,.. recien.... Desde civllizmc~ ten •ntiguma como la de Romm, h••ta nuestros di••· el origen da I• fmmili• trmdicion•lmen• - geste • p•rtlr de la unión de un hombre y une mujer, que deciden compmrtlr sus vid- y procrear hijos conformmndo de . . . mmnerm un hogar. Este vinculo, llCluelmen• denominmdo mmtrimonlo, h• sido legitimado • medi•nm dos de las cremcionea culturalea - r hummno: I• rellg16n y et Derecho.. trmW. de I• de I• hlatorill. "'*• importantes y •n-tre... del. A continumc:l6n, expondremos 1- cml'llCtlerlaticma que han tenido ... relmcionea falmili•rea. centnlndonoa principmlmen• en 1- genermd- • partir del mmtrimonio.. 8. FLORIS M A R W . Gulll 133.. llG, El pwwl!p ,.,,,,_. . . . . . _ . . - . . . - .. 1. l:!:ul~ CON • . -' T~~--~. M'AI I A D. O'IÜGEN. l. 1 - . p..

(22) 12. 1.Z. An•c•d•n... del Metrlmonlo. 1.z.1. DeNCho Romano. El mencionlldo Doctor Florl• Marglldant n - infonnm que el matrimonio en Roma contemplaba d - farm.• de contreerto:. iu•t- nuptie y concubin•to.. "E•m• d - forma• matrimonia... tienen 1- aigulentea element- comunes: Se ne. de uniones duradera• y monog6rnicaa de un hombre con una mujer; loa aujet- tienen I• intención de procre•r hijos y apoy•rae mutu•men• en loa lancea y perlpecl•• de I• vid•; ambaa formas aon aoci•lmente reapetlldn y par• ninguna de ellas exlglan form.lidlldes jurldicas ni inteNenci6n estaml algun•."" Asimismo,. el Doctor Marglldant •flrm. que dentro del matrimonio,. mmbi•n H encontraba I• flgur• de I• con-ntio in m•num, que consl•• en I• "naturalizaci6n domestica de I• mujer en el domua del marido".'º ea decir, el var6n, al contr- matrimonio con I• mujer, mdquirl• el poder de decidir por su -pos•. quien debla obed-rto incondicionalmente, como un ciervo• su rey.. 1.Z.Z.IM•lco. Es de nuestro conocimiento que, d _ . el aurglmlento de In culturas ~rsvoluclon•ri•. pa. .ndo par el M6xlco del matrimonio, como lnstituci6n familiar, h• sufrido cambios substanciales de acuerdo • 1. . dlferen... etapa par In que ha •nveHdo. O. mi suerte que el vinculo matrimonial - actulllmerlW el producto P•IP•ble de esos cambios. en que, 1. . costumbres de •nmftO. el impacto_..,,. prehiap6nicas hase. 1• 6poca independiente, I•. id••. • lbid., pp. 1-1.... lbld., p. 13.. 'º. lFALLATESISDE OR1GEN l CON.

(23) 13. polltica, econ6mico y religioao conaecuencie de le conqui•te ••P•llole, le liberted. de •u. yugo.. le. ~. revoluclon•rl•. y. posrevolucionerle,. hen. repen:utido, de •fuere hecl• edentro en le concepc:i6n de • - releciones femlliere9 que de 61 deriven y en le edopción m i - de trediclone9 • ldi09lncr••i•• en el -no de le femili• mexlcane. Tembi6n •omoa . .bedore9 de que en -te treyectori• hi•t6rlca fue con•truyendo todo un •l•t.me de id••• en tomo • le det.rmineci6n del pepe! del hombre y I• mujer en le •ocleded. El pen•emiento occidente! concibió como cont.nid09 mesculinoa 1• recion•lided, el dominio, le creetivided y le violencle, y como femeninos le •umi•ión, le •bnegeción, I• dependencle y el cuidedo de "109 otros•. A los homb,.. I•• fue otorgedo el -p•cio publico y de 1• producción de le riqueze, -. ... re9pon-billzó. • - ••lgneron 1•• in•titucion- y el poder. culture! y 90Clel. A I•• mujere9 • - d-IQno el especia prlvedo y le pre-rveción del hoger y le femill•, encarg6ndo... le tren9mi•i6n de I• culture fllmilier y comuniterle. E•te d••iguelded con•truid• por le 90Cieded y por I•• circun•tenci•• económica•. polltica• y 90Cie._ ded•• en cede etepe hi•tórlca . . he !reducido en I• tel. . id•• de •uperlorided del hombre con respecto • I• mujer quien pere -. - t i d • he •ufrido humilleciones, vejeclones, meltreto. fl•ico, p•icoemocionel y . .xuel, h• •ido con•idered• un objeto del que - puede •bu. .r porque •pera.n-· el v•rón. Se hen IQnoredo y no hen querido v•lorer •u• cuelidedes y capecid._; le importencie de •u perticlpeclón en le productivided y culture de un pueblo, o neción, I• cuel he •ido meft09Pf9Ciede. L• vlolencl• y d••iguelded hecle 1•• mujere9 mener•• desde le 6poce prehisp6nlce.. 1.2.2.1.. epoce PNhlep6nlc8.. TESI'.~. íJ)W. FALLA DI!: U.l:UGEN. h• meniMtedo de dlferena...

(24) 14. El •utar fr•nm. Jmcqums Souetell• exp,... que en el pueblo mztecll, •n... de 1• conqui•.. eepaftola, .. educacl6n .,. un factor detennlnante. en I•. vid• de 1- j6venes, pums continu-nte - ... inculcmbll • loe varones que el •tom11b•n mujer y ca... trabajll. .n pml'll mantener y p - eu familia"." Por lo que 1'118pecta • 1- mujel'll8, tllmbi*n ... mconeejllba cumplir con 11'118 p,_.,~ func:lamen..... : "Mrvir • loe d i - . con. .rv•rN honee..a, y •mar y 1'118petllr • •u marido. " 12 E•te •utor continua ner!'llnc:lo que, entes de une poeible celebl'llCl6n del metrimonio, loa pad1'118 del verón elegl•n a I• futul'll eapoN de au hijo. Entonces entr•b•n en eacen• 1•• cihu•tfanque, enci•n•• encargad•• de . .rvlr como intermedl•ri•• entre 1•• r.mili••· pums no debla hac:erN ninguna gestión de manel'll dirwc:ta. E . .• matron•• iban a vleitar a loa padrea de la doncella, y con much• ret6rica exponlan el objeto de au mleión. Deap&Me de c:elebl'llr un con-jo de r.mma y habiendo obtenido I• •nuencie de toc:loa, . . daba • conocer fin•lmente a loe padrea del joven el consentimiento de loe padrea de le donc:elle. Poatenormen• -. realizaba todo un ritual previo el del matrimonio, en. •1 cual toda la comunidad P•rticipaba ha•.. el momento eeperado, en que la pere;. M ca. .ba junto •I hogar. Dul'llnte le celebraciOn, la• cihu•tl•nqu• haclen un nudo con la mantll del novio y le blu. . de la novia: a partir de momento eren marido y mujer. L - eapoaoa, que ya hablan pma8do a la «=*nal'll nupcial, permaneclan cuetro d i - en oración •in conaumar el matrimonio.. -poe-. No obatante de toda la eolemnldad qua Implicaba la celebración d•I matrimonio,. el. varOn podla tener tllnma. - n d a n . . como le. convini-. con 1- que no llevaba a cabo el ritual de9crilo. elno que •Implemente funglan coma "concubinas oftc:ia... que tienlan au aitlo en el hogar,. *. e--.. 11 SOUSTELLE • ....,_, La \lkM Cc!t!=z p + V - E ......... cle~VH!egm. F-cleC........ 12. 1b.. FALLA DE UltiüEN. m. V I - clR le Q==etm= - . . 0 . 1 - . p. 179..

(25) 15. '/ cuyo -mtuto aocl•I no e,. de ningun• rnmner• objmto de burt- o deeprwclo." 13. De lo •nt.rior, pode..- deaprmnder que - evidene. I• condlci6n de sumisión '/ sometimiento de I• mujer • I• volunt8d de I• fmmill•. pues . , . _ .. últime quien constituid• en Consejo, dec:idl• con qui6n debl• cm. .,.. I• joven, sin tDrNlr en cuenm su opini6n. De vivir bejo et dominio de sus ped,.., si contrmer m11trimonio . . con-rtl• en •m11 de sin m6a mctlvided que lea funcio~ domeaticms '/ I• cri•nz• de loa hijos, .....,,.s de .,.nnmnecer obedeciendo • su merido. Aaimiamo. en el siaternm rnmtrtmoni•I de loa .ze.c.s . . •preci•n que exiatl• un• eapec:le de tr•n. .cci6n entre 1• monog•mle '/ I• pollgemi•, lo que refleje un• libertmd . .xusl ilimitad• del v•r6n '/ un• infldelided publlcm, legltimlld• '/ -s»t8d• como condici6n n•tul'81 en Is aocleded mextce. Autorma como Alflwdo L6pez Auatin '/ Jer6nimo de Mendiet8, •I atar este ternm, dicen rmspectiv-ne. que en e . .. ~. . . pen.-.. que "1• mujer. er• de n•tur•leze d.-quilibred• '/ por conslguiene. vulnereble '/ productol'8a de fuerze• nociv•s",. '/ que . . conaidel'8be que ... mu;er debl•. -. "bien criede '/. bien hablede.• 15 Pen. .rnoa que - i - ·--~ reflejen que .. feminidad . . encontr•b• develued• con une ide• de subordlneci6n el mundo meacullno. eacen-. prm. .ne. en I• educeci6n, en Is rmllgi6n '/ en I• vid• cotidiene, en virtud de que l•s muje,.. eren excluid- de 1- mctivldedea que generaban aoc:le... como le guerra o el .-rdocio '/ de hecho ni l•s mujerea nobles podlen •cceder •I poder polltico o •apil'8r • he'9derlo..

(26) 16. Diego Duran manifiesta que loa 111$rgene11 de permisivid8d pera el ejercicio de le -xu•lidmd no •r•n lguelea per• hombNS y mujef9a; "1• polig•mle . .tab• permitid• p•r• loa v•ronea, pero pera l•s muje,.. ' " conductme m6a penmdes fueron el mdulterio, I• h-xu•lidmd y el eborto, fllltas todes que -.tlgeben con le muerte.• 1 • Asimismo nos dice que le violecl6n constltuy6 une fuente de violenci• h•ci• ••• mujeres muy frec:uenl9 en el mundo prehiap6niCO, ye que •era un• conducta •C8Ptad• y eaper8de dentro d• I•• real•• de le guerr•; constitul• el privilegio de loa -ncedorea y tambi.t1 fue uamda como instrumento de intimideci6n P•ra aoiUZo•r m6s a loa pueblos sometidos. No era considerad• •frenm contri! 1•• muje,.., sino contra I• propiedad de loa homb,... L•s mujeres •prehendid•s en 1• ouerre lo •r•n per• Hrvir de eaclav•• en todos loa ~ prehiap•nlce por - r considerada como reflejo de aupremacl• •nl8 loa pueblos sometidos durente I• guerr•.. ••pectoa•. ' 7 Conducm que preveleei6 durenm •lloa en I•. 1.2.2.2.. epoca Colonial.. L• in-tigmdora M•rcele Su•rez Eacober en su erticuto de "Discurso y violenci• intr• fllmilier en ~xico, Historie y re•lid8d•, public8do en la 1'9Viate de Ciencl•• y Humenldmd- de I• Univeraldmd Aut6n- Metropol1tena, h - un. 1•. "tudio •ltamente inte,...ni. sobre ta ~ colonial. de cuy• lectura pueden d-tllcer toa siguientes d•toa hlst6rico9:. •• DURÁN. CliegD, ~-!Mlnd!M•N!ww•E....,.,(e. e.), ........ UllH, p. 3151 • .. !bid., p. Z22. SUAREZ ESCOBAR • . . . , _ , Dlecurm> y~ ..._..,Y ~Aw. . . dea.nc:t.9...._y ........ 12 1 ......... '! , ....~ . . . . . . . 0$ 1. . . . N" - ••G julio 1 - . pp. 1»-144.. ••Cfr.. -leo.. ,,.,.,_,llliw - - ·.

(27) 17. lAI conquia.. HP•ftol• tnljo p•r• et mundo r.tnenino que fuermn pmn. a l botln de guerni y et -tiz8je de loa primero9 tiempos fue producto en g,.n medid• por et .-timiento del cu•I eran objet6 ._ mu.19,.., -1. como. de I• violencl• -xual. que. exiatla. Si pa,. 1. . mujerea nobles au. papel como inatrumento d9 all•n- a trmvéa de enlacea continuoa cu•ndo fueron ofr9c:ld• • loa n . . - ..no,.. que llegaban, .,.,. el ,..to de 1mu.19,.. 1• conquia.. r e p - t 6 g,.ndea aufrlmientoa, no a6lo debido a 1• i~iciOn de p•tronea cultur•les aj9~ y de una g,.n explot8ci6n, aino porque lldenWa aufrleron en carne propia aumiaiOn -xu•I •nte I• carencia de mu.19,.. b ..nca• en 1- primeroa tiempos de colonización.. Dtt hecho, la coron• -p•ftola. conocedor• de la • u - i • en AIMrlcm de I•• muje,.. bl•ncaa, ea..bleci6 en el •fto de 1503 ~ .,.,. 1enl•ce• matrlmoni•les entre HP•ftoles aolte,_ y muje,.. indlgen-. con el fin de inten..r control•r un poco conductaa -xuales; ain emb•rgo, 1- •manceb•mient- lejoa del matrimonio criatlmno fueron loa que impuaieron el tono •I -tlzaje.. I••. La percepción que -. tenla de I•• mujeraa del mundo prehiap6nico y del. mundo aapaftol e,.n muy aimil•raa. por lo que inciuao loa prtmeroa fr•ilea leg•ban • elogi., in...,..menle .. dlaclplina y et Ncato. con que -. educaba • laa nlft•• en I• coamovlaión indlgena. En la Nueva E•p•ft• la mujer debla •I marido obedlencl• toml • cambio de -t6n y "protleCCi6n" ,. Aunque la iglesia catOlica aeftalaba oblig~ igu•les de lldelldmd y reaponaabilidad pare can los hijo9, en la pr6ctica no fue_,_ Loe martc:I- controlaban la nwyor paM de lae. . .poame. 1. . mujeres c-ed• y lae aauntae legalee y, en gene,.1, 1- mujeres no podl•n dedlc:mf9e • ad!Wd•d•• públicaa .,. trmnaaccionea econ6micaa de -. hiJm• aotter.a no podlan h - cargo de -.

(28) •• donde gobernaran a otros. Loa p.ci,.. eran loa tutores de los hljoe y la•. mac1 .... aoio podlan aer1o de loa hljoe h.-rfanoe al el pmre no habla nombrado a otra persona en et ...tamento; la mujer perdl• la tutorfa al volvla • ca-rae. pero loa pad,.. conMrvaron la tutorla lndependienr.men.. de •u -t.ado.. •iemp,.. La mujer hogarefta . , . exaltad•, au recato . , . muaatrm de una vida hon-ta y la mesura era un rnac:llo para con.agulr marido y en la aociadad. Se pen. .ba en el encierro hoga,.fto. _,...... como un. lnatrumento para conseguir una buena reputación. Durana. la ~ colonial predominó la idea de que la mujer debla actuar con dlac:r9Ci6n, sobriedad MXUal, -rgoenza y recato. La hone•tidad . . calificaba de acuerdo a la conducta Mxual y era mal. I••. viato qua mu¡.,.. -liaran de •u• ca. .• por la noche, - . .ntaran en la puerta de au ca- o frecuentaran pulquarlaa, y para 1 - muje,.. qua faltaran a ••ta• norma• no habla defen- en ca90 de violllCl6n. Debido •. que el ••tado eapallol y. in•~oa. bigamia,. la. la ig...ia . . encontraban muy. en la defen.. del matri-lo criatlano, . . adulterio, la h-xualidad. y. los. amancabamlentoa. fueron. muy. perMguidoa; en loa c a - de amancebamiento o concubinato y de vlolaclon- M p,..ionaba para qua la pareja . . ca-ra. laa muja,.. caai •iempre -taban diap~taa. pero muchos hombre . . negmban alegando "mala reputación" de la afectada. La virginidad . , . una espacia de Miio de valor y tenia precio: el matrimonio o dinero. Una mujer qua no tUeM virgen no podla acu. .r de violación a nadie. Era mal vl•to qua una mujer tuviera la iniciativa Mxual, y _ _, conatltul• un argumento maac:ulino de toda. el•- de abuaoa..

(29) 19. R-umiendo los punto• •nterio,.., p o d - decir que I• conquiata eapaftol• •I pueblo azteca tradujo en .. impoaic:i6n de 1- coatumbrea, org•nizaci6n aoc:i•I. polltica y econ6mica de p•I• europeo, pera princip•lmente I• adopci6n obligad• de un• nuev• 1'91igi6n: I• cat611ca. En tal virtud, dur•nte 1- ~ alglos de I• colonia en I• Nuev• Eap•ft• y •ún en I•• primer- ~- del Wxico Independiente, fue el matrimonio un acto exclualv•mente rellgi-. ••I reconocido exp,...mente por 1- •utorid~ civi.... I•• cu•... aolo lntervenl•n p•ra derlv•r de 61 lolÍ er.ctoa de caracter p•trlmoni•I entre 1- consortes y ent,. loa P•d,.. y 1- hijos. Al respecto, • continuaci6n expondremos I• forma en que I• lgl-i• C•tóllca y su Derecho C•nónico conciben •I matrimonio. Como Y• lo mencion•mo•. dur•nte 1• 6poca coloni•I y •1 inicio de su etap• independiente. I• celebración del matrimonio y I•• 1'91acionea jurldlcaa ent,. loa cónyug-. - regul•ran de acuerdo •I Derecho C•n6nlco. L8 lgleai• C•tólica • tr•v6a de aua mini•tr- y de 1- trlbunalea ecleai6aticoa, intervinieran para d•r v•lidez •I matrimonio y p•r• resolver 1•• c~tionea que aurglan con. -te motivo. Para el Derecho C•nónico et matrimonio - un sacramento en et cu•l loa eapo._ son mini•tr- del acto y en el que interviene el - r d o l e como ~ligo de au celebración, con objeto de •aeour•rae la ejecución de I•• dl•~leionea de 1- c6nonea relig~. • efecto de regiatrar et acto miamo. Aalmiamo, • la ceremonia del matrimonio te denomin• prome- de ,,,...,,,. que, como p~. solemne debe mante~ permanentemente en cada momento de ... vida matrimoni•I..

(30) 20. Conforme. • lo que "mblece el Derecho C•nónico19, el m11tr1monio. M. c.l'llC:t9riu por -r: Un consorcio, - decir, un• comunidlld de vid• comp9rtid• por •mboe cóny11g99. O . . . . . .ber que los c.alldoe vl-n juntae en I• misrn.. c.. . y comp•n.n I• vid•. H.--XUlll, formlld• por homb,. y muj8r. Perm8nente, que homb,. y mujer no M. unen de fo""8 oc.alon•I y. tr•naitori•, aino que viven h•bitu•lrnente junto9. Orden.eta • I• procre•ción, no h•n de confundir el metrlrnonlo con un• aocilldlld l•bo,., •mi•toa. o fnltem•I entre loa convivienleS.. u. aperture • 1• vid•" un• c.rl!Ct9ñatlc. -nci•I. Con cierm cooperec:lón MXU•I.. 1.2.2.3. !!poca lndependlen•. Nue•tr• hiatorl• jurldlc:ll deacrit8 por un• lnftnidlld de •utor9e que. d-p~. nos. dice. de I• conau'"9cl6n de I• indepenc:tenc:ial (1821), I• percepci6n de. I• aoci9dad dur•nte el aiglo XIX p,...nto une •mbiv•lenci• entra .. cr.encl• en un nuevo orden igU91imrlo y I• conatruc:cl6n de un orden aoci.t que iwquerl• de un• fmmili• dlaciplinede. Al mismo tiempo, los c.mbio9 que . . ~ no fueron ñipidos: I• aitu8Cl6n p - r l • que aufrl• el pala dur9n. . . . . primeras d•c.ct•• del aiglo XIX en los -pectoa pollticos y econ6mlcoa no permltl6 g,.ndee moditicacionn en et MCfDI' social. Tod9vl• . . c o n - -tumbfes paalld•• e ide- coloni•... int9riorizachla en 1. . men'9a y el der9Cho eep8ftOI en gr•n medid• continuo vigen... "81, ... mujeN9 mamc:an.. continueron con -.

(31) 21. derecho• re•tringlc:lo• sobre la tutorla de los hijoa, 1•• tran. .ccion- legal•• y la participación polltlca. L•• ley- -P•flol•• en materia civil continuaron vlgen... h••ta la promulgación del Código Civil de 1870. Dichos autor-. de alguna manera tambi•n nos Informan que, si bien la autoridad del matrimonio •obre la -poaa continuó durante todo el •iglo XIX, la del padre sobre los hijoa M vio reducida por el in._.. del liberallamo en la libertad individual. Algunos -Wdos que M. Inclinaron por el liberaliamo en I••. do• d~•• que siguieron • la con•umaci6n de la independencia 1'9dujeron la edad para la mayorla de edad a 21 atlos. E•to y la medida de liberar doncelln de la patria poteatad, M incluyo deapu. . en el Código Civil de 1870,. -•como. el derecho de I•• viuda• de cambiar •u •ituacl6n porque . . 1- otorgo el derecho •. la patria pota•tad •obre •u• hijo• menore•. paro •. I•• mujere•. caaad•• no, lo• juri•ta• ju•titlcaron e•ta condicl6n argumentando que la autoridad del marido sobre la eapo.. era ,,__ria para cohesión de la •ociedad conyugal. La m•••tra Mercal• Sulllrez Eacobar, ademlil• de ••ludiar la •poca colonial, cuando lo hace con reapecto a la indepandientle, menciona que la realidad era que el maltrato para In mujerea continuaba y prlncipalmentie en el lllrnbito domestico y . .tlala que algunoa •utorea como Femallndez de Llzardl lo. el•- aoci•... •ufrlan violencia, que. denunciaron, paro mujer- de toda• I•• traducla en disc:rlminación, golpea, grltoa,. amen~. M. y violac:ionea. Por otro. lado, en •u ••ludio de Las mujeres de la Ciudad de U.xlt:o, Silvia Anam aetlala que el maltrato no . . relacionaba con problemaa como el alc:oholiamo o el trabajo femenino, •ino con la idea de que la autoridad del marido debla extenderM h••ta el 90metlmiento total de la mujer por el hombre.m Dicha ••tudioaa, al referirM a la ~ colonial, deM:ribe que lo9 ~justificaban •u violencia alegando tener detecho para corregir a "'Cfr. ARROM, SllVla. 1..M M'. mam le c"dr' M. -.poaaa, y menciona. .._.,,,., SlglDlOCI, - · 1 - . p. 281..

(32) 22 mdem6• que, por un lmdo •lgunoa pen..Sorea y juri•lll• de I• 6poca cenau,.ron. et maltrato, pero por et otro 1• ldeologl• aob,. et deber de I• aumialón fwrnenin• y el aornetlmiento del matrimonió permanecl• muy .,,.¡gado en 1mentlllidadea colectlv-. En el tr•tlldo del Divon:io Opcion•I ,.•lizado por el maestro R•món S6nchez Med•I, -. conaign• que, •lloa mea tllrde, alendo Preaiden• de I•. Republice Don BenitO .lu6rez. primero •I Código Civil de 1870, -. con. I•• leyes de refonna y m6a tllrde en. llevo• cabo I• d._.llzaci6n o ..cul•rizaci6n del. matrimonio. De ••111 maner•. medi•nte I• Ley del M•trimonio Civil y I• Ley del. •mb••. Regiatro Civil, de julio de 1859, - deaconoci6 el car6ctler religioao que h••lll entonc:ea h•bl• ..nido el matrimonio corno ._,.mento pe,. h - de 61 en •d•l•n. . un contr•to civil; y -. procl•mo reitenld•menm 1• indiaolubllld.S del. m•trimonio, y• que a61o 1• muerte de uno de loa cónyuge• podla diaol-rto y únicamente -. permiti6 el divorcio--p•r•ci6n por 1•• cau. .a previ•tlla en .. ley.. En el Código Civil de 1870, "el mismo benem6rlto deftnl6 •I matrimonio como I• sociedad legitime de un aolo homb,. y un• aof• mujer, que con vinculo indiaoluble p•r• perpetu•r I• -pec:le y. unen. •Yud•,.. • llev•r el peao de. I• vid• (•rt. 159). • 21 En I• exposicl6n de motivoe del Código Civil de 1870 -. . , _ eluai6n •. loa derec:hoa y obligacionea que nacen del matrimonio, aeft•l•ndo que en au capitulo 111 -. previene "1• fidelidad; I• vid• conyug•I; I• r•cion•I •utorid.S del. marido; .. juatll prohibic:i6n • .. mujer de en.;enar aua bienes y obliga,.. ain licenci• de au marido; el modo de auplir . .te; loa c e -. " SÁNCHEZ MEDAL, R8n6n, El Q!ygrl*> Q 3-4.. en que no -. -.na. ... ......- .-a6n. ,...,_, Mtollco, 1818, p..

(33) 23. y I• decl•rmción expr•- de que el ,,,.rido ea el legltlmo mdmini•trmdor de lo• biene•.". 22. De - • formm. - - que • peamr de h•ber nnsc:urrldo ITW• de 300 •tloa desde I• conqui•m npmtlol•. 1• discriminmci6n y el aometlmienlD de I• mujer • 1• "•utorided" del ,,,.rido en 1• r.mili• mexicmn• permmnecieron dentro. dKl!d••. de I•• primerdel ~xico lndependien• • mi grmdo que I• m i leglalmción civil legitl,,,.b• y hmci• ju•tlftcmble I• condición de desigu•ldmd emr. el homblW y I• mujer. E• ••I como en el C6digo 1Wf9rldo. _...,Ieee. que el. predominio del ,,,.rido •r• definitivo: "L• mujer debe vivir con •u ,,,.rido. (•rt. 199 C.C.); ... el ,,,.rido debe proteger• I• mujer: .... debe obed-r • mquel. ••I en lo dome•tlco como en I• educmción de los hijoa y en I• edmini•lrKl6n de lo• bien•• (•rt. 201 C.C.)"23; y por •i fuer• poco, confirió I• petri• PQ199ted •I p•dre exclu•iv•mente y • r.1m de •11• ejercl• .. mmdlW. Por lo que - reflelW •I C6digo Civil de 1884. dmcretmc:lo por Don Mmnuel Gonz61•z en •u cmr6cter de P~idenr. Conatituclon•I de loa E•tedoa Unidoe Mexicmno•. •I mencion•r en el cmpitulo 111 loa derechos y. obllgllCio~. que. n - n del ,,,.trimonio. el •rtlculo 190 con•lgn•b• I• mlsm. redmcción que el •rticulo 199 del •nterlor Código del -•nm. o - • · "I• mujer debe vivir con •u ,,,.rido."24 Aaimlamo. •I •rtlculo 192 P-.»túm I• m i - redmcc:i6n que invocmb• •I •rtlculo 201del Y• mencionmdo C6digo del -tent8. En el umbr•I de I• *Pocm poarevolucion•ri•. el 9 de •bril de 1917, el Presidente Conatltucion•I de ~xico Venuatl•no C•rrmnzm expidió .. Ley sobre. 22. 9'd'PP C!yll dwl. 17.. 23. D!ll!1lp F . . . . y TW!llgr!p c1R . . . c.itfgrn!e. (.. e.J. - · 1872. pp. 1•. lbld., p. 29.. ptllrtlp F . . . . . y T - - - ~ cumta 9dlcl0n• ....._... COdts!P 91 _s...__,-· 1112e,. :u. Ctvil YiMnle . ,. p. 48..

(34) 24 Relmc:lonea F•mill•,... que e• conaiderlldo como el primer Código F•mlll•r del mundo. Eam ley conatltuyó un "P•rteeau•a• en I• legial8c:l6n civil rel•tlve • di-rae• inatitucionea '8mlli•,..., pero en eapecl•I con 1• rel8cl6n • I• forme en que -. h•bl• concebido •I metrimonlo, Y• que en I• exposición de motivos -. h - relerencl• • I• necealdlld de igu•ld8d entre loa - - · Al reapecto, dentro de loa derecho y obligecionea que n - n del metri,,_..io, el •rtlculo 40 previene que "loa cónyuges -din obllglldoa • gu•rd•,_ fldellded, • contribuir clld• uno por au P•rte • loa objetos del m•trimonio y•. aocorrerae. mutu•menw. ( ... ) El. merido debe d•r •limentos a au mujer y h•cer todos loa ci••toa neceaerioa p•re el aoatenimiento del hog•r. I• mujer tiene oblig8Cl6n de •tender todoe loa ••unto• dom6aticoa por lo que ell• - r • eapeci•lment9 encerg8d• de I• dirección y cuid8do de loa hijos. gobierno y dirección del hog•r (•rt. 44)". 25 En relmc:ión • 1• p•trl• potesmd, y• m•dre (•rt. 241). Sin emb•rgo -. expre- que . .,. -. ejerce por el plldre y I•. contlnli• limimndo I• liberted y •utoc1etermln8cl6n de I•. mujer. debido • que - -mblece que "I• mujer ~im licenci• del conaort9 P•r• oblig•,.. • -rvir en un empleo, ejercer un• profesión. -t8blecer un comercio. L• mujer no tiene plen• cepecld8d siendo meyor de eded p•re 8dminiatr•r aua biew propioa y disponer de elloe, y ejercer tod89 1- ~ que le competen, ain •utoriz8cl6n o con~tlmiento del . . . , _ (M.. 45)". •Ami lo •nterior. podemos ob-rv•r 1• d-igu•ldlld que aigue existiendo entre el hombre y I• mujer, limitendo I•• det9rmlnecionea de .. mujer .. criterio del merldo, e~~ que tuvieron como ,_ultedo reterd.,. el ~lo de ... muje,... dentro de I• aociedlld.. : I:."·· pp. 17-1a..

(35) 25. 1.z.z.4. Código c1v11de1en. En el Código Civil de 1928, origin•lmen• - con-rv•ron muchlla de • diapoaicion- con•nldaa en loa •nterio,.. ordenamientos. No abaten•. - • cuerpo legal, h• aido modiflcedo • tra~ del tiempo en aua di-,...• diapoaicio~. y en P•rticul•r. en el •mbito f8millar, en el que reforme• aubatencialea en 1975.. re•liZaron. E•t• Código d•ad• au origen, en el articulo 2 conaign• que "1• cep•cidect jurldice •• Igual pera el hombre y la mujer; en conaecuencl• I• mujer I• mujer no qued• aometid•. por raz6n de su sexo, a reatricci6n •taun• en la edquiaici6n y. ejercicio de au• derechos. civilea".. Eate. primer paso par• evitllr I•. diacriminaci6n, . . confirme con I• igualdect conyugal, •• expr_.r que "•1 marido y I• mujer mayo,.. de edect tienen I• cepacided par• edmlni•tr•r. contr-r o diaponer de •u•. ble~. propios y ejercer I•• ecclonea u oponer la• excepcione9. que a ello• correaponden ain que p•re tel ef9cto n - • i • el esposo el conMntimiento de 1• eapon, ni ••te •utoriz•ci6n de aqdl, nlvo • lo rel•tlvo •. •cto•. loa de edminlatraci6n y dominio de loa bienes comu~·. Se confirme lo anterior •1 derog•rae loa artlculoe 174 y 175, que exlglan, orlgin•lmen• I• autorlz•ci6n Judici•I p•re que I• mujer pudler• contr•ter con au marido, pues amboa requerlan de _ . •utoriz•ci6n. S. omi• la obligaci6n de I• mujer de seguir • au marido y - -teblece la obligeci6n de vivir juntos en el domicilio conyug•I. en el cual tento uno como el otro disfrutaran de •utorided propi8 y conaideracion- iguale•, ejerciendo amboe I• p•tri• poteated.. 1.3. Anteceden. . . del Divorcio. 1.3.1. Derecho Rom.no..

(36) 26 El m.eatro Floria Merglldent -11•1• que le muelW de uno de • cónyuges dlauelve el matrimonio, y que ~ dlaolvl• por declerecl6n unilateral, hecha por uno de • - cónyuges (,.,,udium). L - romenoe conaideraben que no debla aubaiatir un matrimonio ai une de 1- partea - debe cuente de que I• •119ctJo m•rlt•iis h•bl• de. .parecido. Al ledo del tWpudium encontre~. le diaoluci6n del matrimonio por mutuo. con~timlento.. Sin embargo, cuando Juatinieno sube •I trono, en Roma ye existl•n d el•-• d• divorcio lldlcion•... • le decl•reci6n unilateral y con. .ntirniento, aiendo en total cuatro ti~ de divorcio: 27 Por mutuo con. .ntimiento. Por culpe del c6nyuge demandado en 1-. el mutuo. c.- tipitlclld- por la ley.. Sin mutuo con. .ntimiento, y aln cau. . legal, en cuyo caao el divorcio •• valido, pero de lug•r • un castigo del cónyuge que hubiere inalstido en el divorcio.. Bon• gratie, -. decir, no baaedo en le culpe de uno de los cónyuges, pero ai fundlldo en circunatencies que herlen inútil le continuación del matrimonio (impotencia, cautividlld prolongllde) o. inmoral (voto de. caatidlld).. O.ad• la 6poca romana ye -. consideraba al divorcio como un ejercicio. de decisión peraonal, en que no - h - distinci6n enn hombre y rnuj9r, Y• que cualquiera de ellos tiene •I derecho de unilateralmente de demandar la disoluci6n del vinculo, sin ester constreftidoa • une indisolubilidlld que sin duda rep,...nte un acontecimiento• le libertad.. 1.3.2. 116xlco. 27. Cfr. FLORIS MARQADANT, G1 11 11w, ap. cit., p. 149..

(37) 27. 1.3.2.1. ~poca P'9hlep6nlc8. Exieten poco9 d•toe -re9 del divorcio en M*Jdco •ntiguo. in.a no obetllnte, de loa libros de hi•tori• que h - . . •luelón • . .te tlemll. tenemos que el •nndono del domicilio conyug•I por P•rte de cu•lquier• de loe coneortea conetitul• un• C9US. de dleoluci6n del nwtrimonlo. Loa trlbune... podl•n •utoriZ•r a un homb,. para r9Pudl•r a eu mujer si prabebe que era . .116ril o deac:uid•b• de rnenera p•tente eu• tara•• del hogar. Le mujer. por eu perte, podl• quejeree de eu rnerldo y obtener una -ntenc:ia favorable el llegaba • con-ncer •I tribunel, por ejemplo, de que la habla golpeado, de que no eubminietraba lo ,,_..rio o de que habla abandonado • loe hijos. Le mujer divorciada qued•b• en libertad de contr-r nuevo rnetrimonlo. El licenciado Ricardo Soto P•rez, en eu tratado de Nociones de O.racho Positivo Mexicano. 28 comentabe que las cau. .a que deben origen •1 divorcio en el O.racho Aztece . . determinaban en funci6n del incumplimiento de 1obligec:lonea nacic:I•• del rnelrimonio; de tal forme que tllnto et hombra como la mujer deblan comprobar ante el tribunal la conducta Inadecuada de uno o de otro. Con reepecto de lo que i. mujer podla argüir, encontramoe et anleceden• mee remoto de lo que hoy c o n _ . como violencia intrafamllier como ceuael de divorcio, en «:990 de que el var6n I• agrediera fl•lcemen• u omitiera brinderle •tención • eue hijos. Con la conquietll eapallola. la poaibilided de llevar • cabo la dieoluc:i6n del vinculo rnetrimonial deaeperwce. debido • que et Deracho Clln6nlc0 conetltuy6 como inetrumento raguledor de 1.. rei.ci-. conyuga.... A continuec:i6n nos r a t l 9 r l - • •lgunoe de loe princ:lplo9 y ~ o normee.

(38) 28. religio. .• que - vincul•n con la flgur• del divorcio, los cu•I•• h•n permanecido p _ n... h••ta la actualidad y han aido difundidos por I• ig...i• católica.. 1.3.2.2. Derecho C•n6nlco.. -rea. L• igl-i• cat61ica, con apoyo de textos del nuevo t-tamento que contiene, entre otra• co. .•. 1• narreción hecha por los ev•ngeli•taa de I• predicación de J-ucri•to. hi•t6ricamen.. h• def9ndido I• indisolubilidad del matrimonio. Al respecto, según San Maeeo, cu•ndo los f l l r i - cuestion•ron • Ja•ú• sobre la licitud del repudio que el hombre hag• de su mujer. iel ... respondió diciendo: • ... el hombre dejllr6 padre y madre, y -. unir6 • su mujer, y. lo• dos -r•n un• sola carne. Asl que no h•y m6• que doe, •ino un• sola carne; por tanto lo que dio• junto. no lo -p•re el hombre". 211 Asimismo, con'-ta •. según el evangelio según San M•rcos. Je•ú• tambi•n. la m i - pregunta, afirmando: "Cu•lquier• que a..chare •. mujer y tomare otra, comete adulterio contra ell• y si I• mujer m•rido y . . ca. . con otro -. •u. aparta de •u. adultera". 30. Por su paree. el Derecho Canónico sólo admite en c a - excepcion•... y a trav" de un procedimiento. ~al,. I•. ~araci6n. de cuerpos; la declaración. de nulidad y; I• •nulación del matrimonio. La -p•rmc:i6n de cuerpos tiene I• fin•lidad de •utorizar que los c6nyusidajen de compartir un domicilio común sin considerar I• posibilidad de contraer nueva• nupci••·. 20. 5 - - : XIX. IMJ.. .. s.. Mercas: X. 2-12..

(39) 29 El ml•mo De'9Cho Cen6nico. prec:ep~e. que le declereci6n de nullded. 961o puede concede,.. cuenc:to el metrlmonlo c:elebredo fue lnvelido, - decir, cuenc:to no ob•tlln19 le celebreci6n en• le ig...i8. le pereje 96lo ce96 eperentemente, ye que • - dos novlo9 del templo ten 90Hle,_ como ente9 de entr•r. E•tll velldez en dicho .-cremento - debe e le exl•tencie de uno o de io. doce Impedimentos metrimonle... que -tllblece el C6dlgo de Derecho Cenbnlco, 3 ' • c:ter.cto9 o •u-ncle en el ~tlmlento o •I. -••ron. "'*•. incumplimiento de le fonne jurldlce. En - • - - lo9 trlbune... de le lg...I•, trea un proceso Juc:ticlel, pueden declerer le nullclec:t de e - metrimonlo. L ; u - - limitan e decir que pereje je'"*9 -tuvo reelmenw ce.-de. Por ••o lo• jueces de le ig...ie no enulen ni divorcien • -te pereje, porque entre ellos je~• exl•ti6 ningún vinculo o etedure legel: •Implemente limiten e -n•ncler que no -tllben ce..c:t-. En cernbio, cuendo - tretll de un metrimonio vellclo o exl•l9n19, le figure epliceble - I• enuleci6n. Al ,..pecto, le ig ...ie -tiene que hey dos cle- de metrimonlo que no - n eb-lutllmente indlaolub...: el metrimonio reto y no consumedo por dlspen- pontillcie y; • - que no son .-rementll.... en virtud del privilegio de le fe. Explicenc:to lo eluc:tlclo en el p•rrefo enwrior, poc:temos preci_, que el metrlmonio reto y no con•umec:to - el celebredo entre d - beu~ o entre un beutizedo y otro no b•utlzec:to. que puede di_._,.., cuenc:to entre ell- no hey• tenido luger le c6pule conyugel o -. heye reelizedo con violencie. 32. 31 v. Céc!ipp de QwMbo <;enomgp. EdlciOn BilingQe Ccwaw 1 - PD' 1119 P1ufl ~c1e1aUn1V-c1es-.--...-..-.•1~u. en-. ..---···--11o-...-.._.. ______ .. L8. 111118. cer-1ae3-101M.. COpule......,,...... ... -. ~-ia--. •lo ......... 1081.1 l'nc1e..----~_,,_. W d9 o.r.:tlo. -• ..,. ....... .. C-.0 ... o.r.:tlo.

(40) 30. Por lo que refiere • loa "'9trimonioa no .-cr•ment..... en virtud del privilegio de I• 19, la lgleai9 -=ep.. que un mmrlmonio contrllldo entre person•• no b•utiz.t- que entrlln en conflicto con 1• conaerv.ción o - - a la f9 criatlan• puede dlauelto. Se conaide,. maa imporwnte, P9,. le -lv.ción personel. el acceso a .. f9 o el per1n9nec:er en elle, que mantener un "'9trimonio que la pone en peligro. 33 Ea importante h - r mención que loa er.ctoa de I• aeperacl6n de cuerpos, aon dif9rentea e loa de le declerec:l6n de nulidad y enulec:i6n, debido a que eam• doa última• dejen • loa aujetoa en eptltud de contr-r un nuevo matrimonio can6nico, en cambio, le aeper.c:i6n de cuerpos excluye dicha poaibillded.. 1.3.2.3. C6dlgoe Clvl... de 1870 y 1 .... Al der lectur• el capitulo V del C6digo Civil de 1870 donde ae regulen el divorcio, noa perca..moa que el vinculo del matrimonio ae conalde,.be indlaoluble, permitiendo únicamenm la aepereci6n de loa c6nyugea. De 1- aeia cauHa que aefteleben, cuatro •r•n delitos; el adulterio, le propuaate del marido per• prostituir a au mujer; el coneto de •lguno de elloa pa,. corromper • loa hijoa, le calumnia. De loa doa reatenma, .. -lela casi eiemPre .... delito; eunque no llegere a extremo; ella y el ati.ndono del domicilio conyugal conaidereben juate• cauHa de -pereci6n. Con reapecto al adulmriO, el cometlc:lo por el marido deb9 ceuH el divorcio aolo en ciertos ca-. El motivo de _ . . 33. v. P'W'm •. d~.. ae t t - - . en un. pwwc¡¡bp CanOniqp. Edid6n 8ilingQe CG11www ..... par loa P1ur-w c1a o.r.atmi. C-...... de 18 Unlv- de S•I __ .,._ e,._ 1 - . cancw- 1143. 11•,, 1148.. -. - . Madrid, -. -. -.

(41) 31. rmzonamiento eviden..,,,.,,ta machiata que juzgaba dicha. r.1ta desde el punto. de vlata moral lgualmenta f9Prac:h•ble tanto para el hombre como para la mujer, pero bajo el aapecto social, minimizaba la conducta adü...,. del marido, afirmando en au expoalci6n da motivos que, "hay sin duda, mayor innmralidad en el adulterio de la mujer, mayor abuao d• confianza. maa notable ~ndalo y peores ejemplos para la familia, cuyo hogar queda para aiempre deshonrado". :w. en-•. La indisolubilidad del matrimonio, cona.grada C6digo, •pesar de la Hparaci6n de loa c6nyugea, obedecla a la idea de que "queda aiempre la fundada ••paranza de que el tiempo, el amor de loa hijos y mil circunatanci•• que de pronto no pueden preverH, -!eren el momento de la reconciliac:16n". 36 Por tal motivo, •• autorizaba la aeparaci6n por tres alloa prorrogab.... miamos que una - z tranacurridoa ain que . . reatableciera la armonla entrw loa c6nyugea, darlan lugar • la irremediabilldad de dicha Hparacl6n. No obatanta dicha aituaci6n; loa aeparadoa no . . encontraban aptoa para contr- un nuevo matrimonio. El C6dlgo de 18&4. en au capitulo V. relativo al divorcio, -tablecl• que. ••te no diauel- el vinculo del matrimonio, auapendiendo aolo alguna de lea obligacionea civil-. y como cauaaa legitima• del mi•mo indicaba que eran,. entrw otra•, el adulterio de uno de loa c6nyugea, la aevic:ia, ,.. o IM injuriaa gra- da uno de loa c6nyugea para con el otro (artfculoa 228 y 227). • L••. legialacio~. anterio,_ aunque reconocieron al matrimonio como. contrato, no llegaron • modificar ,.. antiguas , . . _ . _ . que producla por loa. ••pectoa pollticoa y rellgioaoa con que fue conaiderado, sino que al -sttar la idea can6nica de la indisolubilidad del vinculo matrimonial, llegaron a relaci6n de loa 319. 30. bie~. Cfdm ctvH dll pilfr!lp F . . . . y lbld., p. 19.. darte. con. de loa c6nyugea, el car6ct9r de aociedad univeraal, Tmllmlp •. . . Ctllpmie. ap. cit.. PP. 17-18.. • crr. OOS'm CtvM vtewM• .. a.. F . . . . y T . , . . F . . . . . . . ap.. cll.• p . • ..

(42) 32. durlld•r• por tiempo ilimitedo. Debido • ••ta aituac:i6n, el jefe del Ejercito ConatitUclon•li•ta. Venuatieno C•rranza expldl6 I• Ley aob,.. Relaciones F•mili•nta -tableciendo el divorcio como "aqu61 que disuelve el vinculo del matrimonio y deja • loa cónyuges en •ptltud de contraer otro". 37 L• expedición de. ••ta ley obedeció prlncip•lmente, •. 1• urgencl• de. ectu•liZar 1•• disposiciones de carllct9r fllmili•r • las necesidades de I• ~. evitando esperar • que - re•liz•r• un• l•borloaa revisión •I Código Civil de. 1870. Dentro de 1•• ceu••• de divorcio que contempl• I• ley en comento, encuentr• I• de -vicia, •menaz•• o injuri•• o malos tr•tamientoa de un cónyuge p•ra el otro, siempre que. ••toa y aqu•ll•• - • n de neturaleza que. h•g•n imposible I• vid• en común.. 1.3.2.4. Código Clvll de 1928. En el código Civil de 1928 P•fll el Distrito y Territorios Feder•... acepte en l*rminoa gener•... I•• ceuN• que conforme • I• Ley aob,.. Releclonea F•mili•r- permiten 1• disolución del vinculo metrimoni•I, el cu•I puede llev•,_. •cabo por: L• muerte de •lguno de loa cónyug-; L• nulidlld; y El divorcio. L• muerte de •lguno de loa cónyuges - cause natural en le disolución del matrimonio; I•• otras dos ceu- son clvi.... 37LftSql!mpeteclmeeF........... . . . . . - - .. ~-. - · 1 - . p.M..

(43) 33. Este orden•miento consider• que -. -re.. produce I• nulld8d del "'8trimonio. cu•ndo h8 existido error de la peraorl8 con quien - contr•jo. cu.neto et melrimonlo celebre concurriendo •lguno de los irnpedimentaa o cu•ndo -. lega..... h• re•llZ8do sin llen•rse los requisitos neces8rios que P8re 181 efecto. I• ley seft81•. Nuesn legis18Ci6n vlgenta sobre -18 meteri• reconoce dos tipos de divorcio: El ,,__río; y El volunt8rio, el cu•I -. divide en 8dminislr•tivo y judicl•I.. Se •cl•re que posteriorrnenta h•remos referenci• • I• figure del divorcio nece. .rio, tod• vez que nuestro t8m8I de tesis lo pretendemos lntegrer como c.u. .1 de divorcio nec:eserio en el Eat8do de M*Jrico.. 39. FLORES G0MEZ. F.......-0 y .-et. t'. Mptilna-.:iOn, PclrÑe. - · ,. . . . p.. ,. ase.. -. c1M. pwwnp ....... Me*'.

(44) 34. CAPITUL02 MARCO CONCEPTUAL. El •iguien.. c.mpitulo, procur11 brind•r •I lector dir.'9n... pmrspectivconceptu•I•• sobre Derecho de fllmili•. I• fllmili•, el mmtrimonio, el divorcio, I• •ctivldmd • impmdimento; por lo que h•ce • I• •ctividmd - r • •n•liz•d• en •u• dos aapmctos como lo -n: •ctividmd licitll 'I •ctividmd illcitll. El mmrco conceptu•I del p,._nte tr•b•jo. -. con la fln•lidmd de que los. lectores - famili•ricen con loa conceptos que -r•n utilizmdo• a lo l•rgo de la preHnte inveatig•ción, 'I de eatll formm comp•rllln su• ideas con •lguno de lo• •utores. c::itmdos, o en su defmcto, H. formen un criterio propio •obre los. concepto• •n•liz•do• de igual farmm como lo pretendimos hacer. n~tros.. 2.1. DeMCho de Familia. Desde tiempos •ncestr•les el hombre h• sido ll•mmdo un zoon polilicon (•nimml polltico) lo que demueatra que el Hr hummno ha buSc.8do •!empre convivir con. otro• individuos 'I ••I haatll c::re•r una f•mili•. En el •mplio Mntido. de I• P•l•br11, la fllmili• - el conjunto de pm,_n•• que - encuentr•n ligmd•• entre ai por luos de p•rentesco que de entre ellos - n • n . Asl entonces el - r hum.no nece•illl de un semejante,. 1111~. p•reja,. P•r• aurgir • la vida soeial, ya que por si -lo inc.mpaz de - t i • ' - ' •us nec.msidmd- bll•ic::a• y deseos pmrson•les. Siendo la fllmilia la mlls antigua de 1•• institucio~ hummnas con•tituye un complemento comprenai6n 'I funcion•mlento del Derecho de fllmilia.. da-. pa,.. la.

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