DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Declaración de Independencia de las 13 colonias
En CONGRESO, 4 de julio de 1776.
La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América,
Introducción
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un
pueblo disuelva los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tome entre las naciones
de la Tierra el puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa
naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare
las causas que lo impulsan a la separación.
Preámbulo
Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los
hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos
inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que
para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que
derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera
que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene
derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en
dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más
probable que genere su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que
los gobiernos establecidos hace mucho tiempo no se cambien por motivos leves y
transitorios; y, de acuerdo con esto, toda la experiencia ha demostrado que la
humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse
justicia mediante la abolición de las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando
una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo
objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho
de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para
Acusación
Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad
que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del presente rey de la Gran
Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y
ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto,
sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público de
estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de
inmediata y urgente necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su
consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.
Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los
pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en
sus legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable sólo para los tiranos. Ha
convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes
del depósito de sus registros públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos a
convenir con sus medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se
esperaba, se han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente
a las invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por largo
tiempo después de desolación semejante a que se eligiesen otros, por lo que los poderes
legislativos, incapaces de aniquilación, han recaído sobre el pueblo para su ejercicio,
quedando el estado, entre tanto, expuesto a todo el peligro de una invasión exterior y de
convulsiones internas.
Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población en estos estados,
obstruyendo a este fin las leyes para la naturalización de los extranjeros, rehusando
sancionar otras para promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir
nuevas propiedades en estos países.
En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las
leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que
dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y
pagamento de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir a nuestro
Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz
entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando
hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros
vecinos, con plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y
no reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las partes
del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos en
muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos
mas allá de los mares para ser juzgados por delitos supuestos: aboliendo el libre sistema
de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de
nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido
con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.
Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y
poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando
nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de
numerosos ejércitos extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía
comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas
del jefe de una nación civilizada.
Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar
armas contra su patria, constituyéndose en verdugos de sus amigos y hermanos o a caer
ellos mismos por sus manos.
Ha excitado insurrecciones domésticas y se ha esforzado en provocar a los
habitantes de nuestras fronteras, los inmisericordes Indios Salvajes cuya conocida regla
de guerra, es una destrucción sin distinción de edad, sexo y condición.
A cada grado de estas opresiones hemos suplicado por la reforma en los
términos más humildes; nuestras súplicas han sido contestadas con repetidas injurias.
Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los actos que definen a un tirano, no
es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.
Denuncia
Tampoco hemos faltado a la consideración debida hacia nuestros hermanos los
habitantes de la Gran Bretaña; les hemos advertido de tiempo en tiempo del atentado
cometido por su legislatura en extender una ilegítima jurisdicción sobre las nuestras.
estos países; hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los
vínculos de nuestro origen común a renunciar a esas usurpaciones que inevitablemente
acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones. También se han
mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Debemos, por tanto,
someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del
género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz.
Conclusión
Por tanto, nosotros, los Representantes de los Estados Unidos, reunidos en
Congreso General, apelando al Juez supremo del Universo, por la rectitud de nuestras
intenciones, y en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos
y declaramos lo presente: que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres
e independientes; que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona
británica: que toda conexión política entre ellas y el estado de la Gran Bretaña, es y
debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e independientes, tienen pleno
poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y
hacer todos los otros actos que los estados independientes pueden por derecho efectuar.
Así que, para sostener esta declaración con una firme confianza en la protección divina,
nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado
2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
(1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre
son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos,
han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y
sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos
los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin
de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada
instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de
la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser
Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique
a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros
límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos
mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la
sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como
todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda
dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de
sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no
sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser
castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe
obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y
promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea
declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario
para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas,
a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de
los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar,
escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita
de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y
no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de
administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse
equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a
libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y
su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo
agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los
derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede
ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija
3.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793
Votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada
como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793
El pueblo francés, convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos
naturales del hombre son la sola causa de los problemas del mundo, ha resuelto
exponer, en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, para que
todos los ciudadanos puedan comparar los actos del gobierno y el funcionamiento de
toda institución social y no se deje jamás oprimir y abatir por la tiranía; con la finalidad
de que el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las bases de su libertad y de su
bienestar; el magistrado, las reglas de sus deberes; el legislador, el objeto de su misión.
En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración
Artículo 1. La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es
instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e
imprescriptibles.
Artículo 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la
propiedad.
Artículo 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.
Artículo 4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la
misma para todos, sea para proteger o para castigar; no puede ordenar más que lo que es
justo y útil para la sociedad; no puede prohibir más que lo que es nocivo.
Artículo 5. Todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a la Función
Pública. Los pueblos libres no conocen otro motivo de preferencia, en sus elecciones,
que las virtudes y los conocimientos.
Artículo 6. La libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que
no cause perjuicio a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza; por
regla, la justicia; por salvaguarda, la ley; su límite moral viene dado por la máxima “no
hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a tí”.
Artículo 7. El derecho a manifestar sus ideas y opiniones, sea a través de la
prensa, sea a través de cualquier otro medio; el derecho a reunirse pacíficamente, el
libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos. La necesidad de enunciar estos
derechos supone, o bien la presencia, o bien el recuerdo reciente del despotismo.
Artículo 8. La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a
cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus
propiedades.
Artículo 9. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la
opresión de los que la administran.
Artículo 10. Nadie puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento,
excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta
prescritas. Todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer
Artículo 11. Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las
formas previstos por la ley, es arbitrario y tiránico; todo aquél al que se le quisiere
imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo por la fuerza.
Artículo 12. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean
ejecutadas órdenes arbitrarias, es culpable y debe ser castigado.
Artículo 13. Todo hombre es considerado inocente hasta que sea declarado
culpable. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, la ley ha de
reprimir firmemente todo rigor mayor del necesario para asegurar su persona.
Artículo 14. Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente
escuchado y enjuiciado, y, en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito.
Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía;
el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen.
Artículo 15. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y
evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionales a los delitos y útiles a la
sociedad.
Artículo 16. El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para
disfrutar y disponer a su gusto de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de
sus industrias.
Artículo 17. Ningún género de trabajo, de cultura, de comercio, puede
prohibirse a la iniciativa de los ciudadanos.
Artículo 18. Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo; pero no
puede venderse, ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no
reconoce la domesticación; no puede existir más que un compromiso de respeto y
reconocimiento entre quien trabaja y su empleador.
Artículo 19. Nadie puede ser privado de ninguna parte de su propiedad, sin su
consentimiento, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente
comprobada, y bajo la condición de una justa y objetiva indemnización
Artículo 20. Ninguna contribución puede ser establecida por utilidad general.
Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el establecimiento de las
Artículo 21. La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe
asegurar la subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurándoles un
trabajo, ya sea asegurando los medios de existencia a los que no estén en condiciones de
trabajar.
Artículo 22. La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al
máximo para favorecer el progreso de la razón pública, y poner la educación pública al
alcance de todos los ciudadanos.
Artículo 23. La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a
cada uno el disfrute y la conservación de sus derechos; esta garantía reposa sobre la
soberaníanacional.
Artículo 24. No puede existir si los límites de la función pública no son
claramente determinados por la ley, y, si la responsabilidad de todos los funcionarios no
está asegurada.
Artículo 25. La soberanía reside en el pueblo; es una e indivisible,
imprescriptible e inalienable.
Artículo 26. Ninguna parte del pueblo puede ejercer la representación del
pueblo entero, pero cada sección del pueblo reunido en forma soberana, tiene derecho a
expresar su voluntad con entera libertad.
Artículo 27. Todo individuo que usurpe la soberanía habría de recibir muerte
inmediata a manos de los hombre libres.
Artículo 28. El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la
Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones
futuras.
Artículo 29. Cada ciudadano tiene derecho, en condiciones de igualdad, a
participar en la elaboración de la ley y en el nombramiento de sus mandatarios o
agentes.
Artículo 30. Las funciones públicas son de carácter temporal; no pueden ser
consideradas como un privilegio ni como una recompensa, sí en cambio como un deber.
Artículo 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes no
deben quedar jamás impunes. Nadie tiene derecho a considerarse más inviolable que el
Artículo 32. El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad
pública no puede, en ningún caso, ser prohibido, suspendido o limitado.
Artículo 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros
derechos del hombre.
Artículo 34. Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus
miembros es oprimido.
Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.
Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurreción es
para el pueblo,y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más
4. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de
la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de
la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo
a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y