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1. Declaración de Independencia de las 13 colonias - 2.e.Declaraciones de derechos

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DECLARACIONES DE DERECHOS

1. Declaración de Independencia de las 13 colonias

En CONGRESO, 4 de julio de 1776.

La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América,

Introducción

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un

pueblo disuelva los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tome entre las naciones

de la Tierra el puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa

naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare

las causas que lo impulsan a la separación.

Preámbulo

Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los

hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos

inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que

para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que

derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera

que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene

derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en

dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más

probable que genere su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que

los gobiernos establecidos hace mucho tiempo no se cambien por motivos leves y

transitorios; y, de acuerdo con esto, toda la experiencia ha demostrado que la

humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse

justicia mediante la abolición de las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando

una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo

objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho

de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para

(2)

Acusación

Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad

que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del presente rey de la Gran

Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y

ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto,

sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público de

estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de

inmediata y urgente necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su

consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.

Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los

pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en

sus legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable sólo para los tiranos. Ha

convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes

del depósito de sus registros públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos a

convenir con sus medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se

esperaba, se han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente

a las invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por largo

tiempo después de desolación semejante a que se eligiesen otros, por lo que los poderes

legislativos, incapaces de aniquilación, han recaído sobre el pueblo para su ejercicio,

quedando el estado, entre tanto, expuesto a todo el peligro de una invasión exterior y de

convulsiones internas.

Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población en estos estados,

obstruyendo a este fin las leyes para la naturalización de los extranjeros, rehusando

sancionar otras para promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir

nuevas propiedades en estos países.

En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las

leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que

dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y

pagamento de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir a nuestro

(3)

Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz

entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando

hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros

vecinos, con plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y

no reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las partes

del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos en

muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos

mas allá de los mares para ser juzgados por delitos supuestos: aboliendo el libre sistema

de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de

nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido

con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.

Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y

poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando

nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de

numerosos ejércitos extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía

comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas

del jefe de una nación civilizada.

Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar

armas contra su patria, constituyéndose en verdugos de sus amigos y hermanos o a caer

ellos mismos por sus manos.

Ha excitado insurrecciones domésticas y se ha esforzado en provocar a los

habitantes de nuestras fronteras, los inmisericordes Indios Salvajes cuya conocida regla

de guerra, es una destrucción sin distinción de edad, sexo y condición.

A cada grado de estas opresiones hemos suplicado por la reforma en los

términos más humildes; nuestras súplicas han sido contestadas con repetidas injurias.

Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los actos que definen a un tirano, no

es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.

Denuncia

Tampoco hemos faltado a la consideración debida hacia nuestros hermanos los

habitantes de la Gran Bretaña; les hemos advertido de tiempo en tiempo del atentado

cometido por su legislatura en extender una ilegítima jurisdicción sobre las nuestras.

(4)

estos países; hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los

vínculos de nuestro origen común a renunciar a esas usurpaciones que inevitablemente

acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones. También se han

mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Debemos, por tanto,

someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del

género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz.

Conclusión

Por tanto, nosotros, los Representantes de los Estados Unidos, reunidos en

Congreso General, apelando al Juez supremo del Universo, por la rectitud de nuestras

intenciones, y en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos

y declaramos lo presente: que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres

e independientes; que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona

británica: que toda conexión política entre ellas y el estado de la Gran Bretaña, es y

debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e independientes, tienen pleno

poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y

hacer todos los otros actos que los estados independientes pueden por derecho efectuar.

Así que, para sostener esta declaración con una firme confianza en la protección divina,

nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado

(5)

2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

(1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional,

considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre

son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos,

han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y

sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos

los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin

de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada

instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las

reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e

indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de

la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser

Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en

derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los

derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la

propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.

Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane

expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique

a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros

límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos

mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la

sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser

(6)

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos

tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus

representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como

todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda

dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de

sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no

sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.

Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser

castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe

obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente

necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y

promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea

declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario

para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas,

a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de

los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar,

escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los

casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita

de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y

no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de

administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse

equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a

(7)

libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y

su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo

agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los

derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede

ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija

(8)

3.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793

Votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada

como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793

El pueblo francés, convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos

naturales del hombre son la sola causa de los problemas del mundo, ha resuelto

exponer, en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, para que

todos los ciudadanos puedan comparar los actos del gobierno y el funcionamiento de

toda institución social y no se deje jamás oprimir y abatir por la tiranía; con la finalidad

de que el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las bases de su libertad y de su

bienestar; el magistrado, las reglas de sus deberes; el legislador, el objeto de su misión.

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración

(9)

Artículo 1. La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es

instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e

imprescriptibles.

Artículo 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la

propiedad.

Artículo 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.

Artículo 4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la

misma para todos, sea para proteger o para castigar; no puede ordenar más que lo que es

justo y útil para la sociedad; no puede prohibir más que lo que es nocivo.

Artículo 5. Todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a la Función

Pública. Los pueblos libres no conocen otro motivo de preferencia, en sus elecciones,

que las virtudes y los conocimientos.

Artículo 6. La libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que

no cause perjuicio a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza; por

regla, la justicia; por salvaguarda, la ley; su límite moral viene dado por la máxima “no

hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a tí”.

Artículo 7. El derecho a manifestar sus ideas y opiniones, sea a través de la

prensa, sea a través de cualquier otro medio; el derecho a reunirse pacíficamente, el

libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos. La necesidad de enunciar estos

derechos supone, o bien la presencia, o bien el recuerdo reciente del despotismo.

Artículo 8. La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a

cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus

propiedades.

Artículo 9. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la

opresión de los que la administran.

Artículo 10. Nadie puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento,

excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta

prescritas. Todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer

(10)

Artículo 11. Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las

formas previstos por la ley, es arbitrario y tiránico; todo aquél al que se le quisiere

imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo por la fuerza.

Artículo 12. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean

ejecutadas órdenes arbitrarias, es culpable y debe ser castigado.

Artículo 13. Todo hombre es considerado inocente hasta que sea declarado

culpable. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, la ley ha de

reprimir firmemente todo rigor mayor del necesario para asegurar su persona.

Artículo 14. Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente

escuchado y enjuiciado, y, en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito.

Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía;

el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen.

Artículo 15. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y

evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionales a los delitos y útiles a la

sociedad.

Artículo 16. El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para

disfrutar y disponer a su gusto de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de

sus industrias.

Artículo 17. Ningún género de trabajo, de cultura, de comercio, puede

prohibirse a la iniciativa de los ciudadanos.

Artículo 18. Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo; pero no

puede venderse, ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no

reconoce la domesticación; no puede existir más que un compromiso de respeto y

reconocimiento entre quien trabaja y su empleador.

Artículo 19. Nadie puede ser privado de ninguna parte de su propiedad, sin su

consentimiento, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente

comprobada, y bajo la condición de una justa y objetiva indemnización

Artículo 20. Ninguna contribución puede ser establecida por utilidad general.

Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el establecimiento de las

(11)

Artículo 21. La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe

asegurar la subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurándoles un

trabajo, ya sea asegurando los medios de existencia a los que no estén en condiciones de

trabajar.

Artículo 22. La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al

máximo para favorecer el progreso de la razón pública, y poner la educación pública al

alcance de todos los ciudadanos.

Artículo 23. La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a

cada uno el disfrute y la conservación de sus derechos; esta garantía reposa sobre la

soberaníanacional.

Artículo 24. No puede existir si los límites de la función pública no son

claramente determinados por la ley, y, si la responsabilidad de todos los funcionarios no

está asegurada.

Artículo 25. La soberanía reside en el pueblo; es una e indivisible,

imprescriptible e inalienable.

Artículo 26. Ninguna parte del pueblo puede ejercer la representación del

pueblo entero, pero cada sección del pueblo reunido en forma soberana, tiene derecho a

expresar su voluntad con entera libertad.

Artículo 27. Todo individuo que usurpe la soberanía habría de recibir muerte

inmediata a manos de los hombre libres.

Artículo 28. El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la

Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones

futuras.

Artículo 29. Cada ciudadano tiene derecho, en condiciones de igualdad, a

participar en la elaboración de la ley y en el nombramiento de sus mandatarios o

agentes.

Artículo 30. Las funciones públicas son de carácter temporal; no pueden ser

consideradas como un privilegio ni como una recompensa, sí en cambio como un deber.

Artículo 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes no

deben quedar jamás impunes. Nadie tiene derecho a considerarse más inviolable que el

(12)

Artículo 32. El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad

pública no puede, en ningún caso, ser prohibido, suspendido o limitado.

Artículo 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros

derechos del hombre.

Artículo 34. Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus

miembros es oprimido.

Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.

Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurreción es

para el pueblo,y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más

(13)

4. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos

humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,

y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento

de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de

la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un

régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de

la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas

entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la

Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la

persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado

resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto

más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo

a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la

mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos

Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a

fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en

ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y

(14)

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los

Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos

con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política

o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,

jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,

tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración

fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Artículo 7

(15)

de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que

infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación

contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se

le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse

no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda

persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a

(16)

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a

disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las

Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar

de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una

familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el

matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho

a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como

la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en

público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

(17)

derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y

recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,

directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta

voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse

periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento

equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,

y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta

de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos

económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de

su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros

(18)

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa

de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la

vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u

otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes

de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción

elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser

generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los

méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana

y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las

naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las

actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

(19)

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o

artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional

en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan

plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella

puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de

asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de

satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en

una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en

oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere

derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar

actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y

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