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ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

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¿A qué se debe el hecho de que los colombianos no acceden a la totalidad de empleos públicos que ofrece la Comisión Nacional del Servicio Civil en sus concursos públicos de méritos, cuando los estudios del DANE indican que el desempleo en Colombia ha estado en

aumento?

Laura Gil Restrepo 1 Resumen

El presente artículo pretende analizar el contexto en que se desarrollan los concursos públicos de

méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y, ponderar el impacto que los

mismos generan en la población Colombiana toda vez que las cifras de desempleo en país

tienden al aumento, por lo cual, resulta importante identificar aquellas causan que conllevan al

hecho de que los ciudadanos no accedan a la totalidad de cargos públicos que se ofertan

mediante este mecanismos de provisión de empleo por mérito.

Palabras clave: Empleo Público, Desempleo, Concurso Público de Méritos, Carrera Administrativa en Colombia.

Summary

The present article aims to analyze the context in which the public examinations of merits carried

out by the National Commission of the Civil Service are developed and to weigh the impact that

they generate in the Colombian population since the figures of unemployment in country tend to

increase, So it is important to identify those causes that lead to the fact that citizens do not have

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access to all public positions that are offered through this mechanisms of provision of

employment by merit.

Keywords: Public Employment, Unemployment, Merit Public Tender, Administrative Career in Colombia.

Introducción

Dentro del último reporte de estadística presentado por el Departamento Administrativo

Nacional de Estadística - DANE respecto a las cifras de desempleo en el país, se estableció que

para junio de 2016 la tasa fue de 8,9 %, la cual, respecto al año inmediatamente anterior

representaba un aumento de 0.7 % debido que encontraba ubicada en un 8.2%. De lo anterior, se

deduce que en efecto el desempleo en Colombia muestra cifras preocupantes y cada vez más son

las personas que padecen el problema de no contar con un empleo estable en el país que les

permita resolver sus necesidades básica en alimentación, vivienda digna, estudios, entre otros.

Sin embargo, ante tal circunstancia surge la inquietud del porqué los colombianos no acceden al

empleo público en Colombia, cuando según información entregada por parte de la Comisión

Nacional del Servicio Civil, Entidad encargada de adelantar los concursos públicos de méritos,

durante el 2016 se ofertaron más de 38.691 vacantes, lo cual indicaría que la provisión del

empleo púbico en Colombia a través del principio del mérito no logra satisfacer cabalmente las

necesidades de la población que está desempleada en el país.

Bajo esta perspectiva, resulta importante analizar el contexto en que se ha desarrollado la carrera

administrativa en el país para efectos de establecer en qué medida dicho mecanismo de acceso y

ascenso al empleo público ha logrado evolucionar positivamente y cuál ha sido su impacto en la

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Para su presentación se ha optado por abordar algunos aspectos temáticos esenciales como los

antecedentes y marco jurídico de la carrera administrativa en Colombia; el empleo público en

Colombia; provisión de empleo público en Colombia por parte de la Comisión Nacional del

Servicio Civil durante el 2016 y la percepción que tienen los colombianos acerca de los

concursos públicos de méritos.

ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

La carrera administrativa en Colombia, fue elevada a canon constitucional a partir de la

Constitución Política de 1991, la cual en su artículo 125 señaló: “Los empleos en los órganos y

entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre

nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.

No obstante a lo anterior, hay quienes plantean que en Colombia se ha contado con disposiciones

legislativas sobre carrera administrativa desde 1938, las cuales desarrollan normativamente los

principios del mérito y la igualdad para el acceso, la permanencia, el ascenso y el retiro del

servicio público, principios éstos que son expresamente incorporados en la reforma

constitucional de 1957 y se mantienen en ese nivel en la Constitución actual, que data de 1991

(Hernandez, 2006).

La reforma administrativa de 1958 por medio de la ley 19 se creó entre otras el Departamento

Administrativo del Servicio Civil, el cual se encargaba de la organización del servicio civil y de

la carrera administrativa, y la Comisión de reclutamiento, ascensos y disciplina, funciones

(4)

administrativo de apelación en todos los litigios que se susciten entre los servidores públicos y

sus respectivas administraciones y servicios en materia de ascensos y disciplina.

Más tarde este organismo tomaría el nombre del Consejo Superior del Servicio Civil y cumpliría

funciones de asesoría en todo lo relacionado con la administración de personal en sector publico.

La Ley 19 de 1958 creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil como ente rector de

la administración de personal del sector público.

Posteriormente, con la expedición de la ley 27 de 1992 en aras de la descentralización

administrativa se crearon las Comisiones Seccionales del Servicio Civil con sede en cada uno de

los departamentos que a manera de delegación cumplirían las funciones de la Comisión Nacional

del Servicio Civil y estaría integrado por representantes de diferentes estamentos tanto de la

región como de la nación, con la cual se reactivó en las entidades del nivel nacional la carrera

administrativa y la selección de los empleados a través del sistema del mérito; el nivel territorial

contaba por primera vez con un sistema técnico de administración de personal que le permitía

iniciar la organización del empleo público y la administración de su talento humano; así mismo

posibilito las inscripciones extraordinarias en la carrera administrativa (Grillo, 2005).

Tiempo después, la ley 443 de 1998 por medio de la cual se expidieron normas de carrera

administrativa, reorganizó la Comisión Nacional del Servicio Civil estableciendo parámetros

sobre el acceso y ascenso a los empleos públicos de carrera y se crearon tantas comisiones del

servicio civil como departamentos hay en Colombia, más la del Distrito Capital, lo cual violenta

el artículo 130 superior, que creó una sola, con la responsabilidad de vigilar y administrar las

carreras de los servidores públicos, excepto las que tengan carácter especial. Además, en la

conformación de las comisiones, tanto nacional como territoriales, se incluyeron miembros que

(5)

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de gran parte de su articulado a

través de la Sentencia C -372 del 12 de julio de 1999 (Martínez Cárdenas, 2010, p. 114).,

quedando ausente en el país por más de cinco años, la existencia de un ente que regulara la

materia.

Luego, con la expedición de la ley 909 de 2004, se derogó de manera expresa un alto porcentaje

toda la normativa sobre carrera administrativa establecida en la ley 443 de 1998, y se creó la

Comisión Nacional del Servicio Civil atendiendo la consagración constitucional prevista en el

artículo 130 de la Constitución Política, como responsable de la administración y vigilancia de

las carreras, excepto de las carreras especiales, órgano de garantía y protección del sistema de

mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter

permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de

personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera

administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuaría de acuerdo con los principios de

objetividad, independencia e imparcialidad y estaría encargada de elaborar las convocatorias a

concurso para el desempeño de los empleos públicos de carrera.

Así mismo, desaparecieron del ordenamiento las Comisiones Departamentales del Servicio Civil

y se estableció la competencia funcional exclusiva y centralizada en sus aspectos administrativos

y de vigilancia de la carrera administrativa en la Comisión Nacional del Servicio Civil, como

ente autónomo del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano e independiente de las

ramas del poder público.

De este recorrido histórico pueden ser muchas las apreciaciones a favor o en contra del proceso

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administrativa en Colombia ha evolucionado, si se tiene en cuenta la madurez con que se han

venido desarrollando políticas que permiten alcanzar una mayor productividad y eficiencia en el

sector público (Camargo, 2013).

Otros por el contrario consideran en el desarrollo de esta historia normativa señalaron que el

abanico de normas que al respecto se han expedido no han sido lo sufrientemente fructíferas en

materia de los resultados evidenciados, así se ha planteó en diferentes espacios de debate

nacional, en los que se llegó a afirma que hay que Colombia ha sido pródiga en normas de

carrera administrativa. Costumbre santanderista. Empero, son pocos los frutos que hoy se

recogen. Por qué? Sencillamente porque no hay casi cultura en materia de formación de nuestro

personal. Si es el Estado, su función se limita a pagar un sueldo y si es el empleado, a veces su

vinculación a la entidad es para asegurar su estabilidad económica, no para convertirse en una

célula motor que jalone el desarrollo de la institución y de su entorno (Fernández, 1996).

EL EMPLEO PÚBLICO EN COLOMBIA

El empleo público, como fundamento básico de la estructura de la función pública, es entendido

como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las

competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de

los planes de desarrollo y los fines del Estado (Martínez, 2008).

De ello se desprende el hecho de que en Colombia según el artículo 122 de la Carta Política, no

habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveerlos de

carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus

emolumentos en el presupuesto correspondiente (Hernandez, 2004). A su vez, de conformidad

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para su desempeño. Lo anterior, significa que toda persona tendrá el derecho a conocer las

actividades que deberá ejercer en determinado empleo de conformidad con el ordenamiento

jurídico y, más aún tener claridad acerca de aquellos requisitos mínimos con los que debe contar

para poder acceder al mismo.

Sea del caso advertir que los empleos públicos en Colombia, se encuentran clasificados de

acuerdo a su naturaleza, dentro de los cuales se destacan: los empleos de carrera, como regla

general, los de libre nombramiento y remoción, los de elección popular, y demás que determine

la Ley.

Tipos de Vinculación

La vinculación a los referidos empleos varía según el grupo al que pertenezcan:

Tratándose de empleos de Carrera Administrativa, que son aquellos en que se motiva el presente

estudio encontramos: (art. 125 constitución política, Ley 909 de 2004), su ingreso con derechos

se realiza por medio de concurso de méritos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio

Civil, prevaleciendo el principio de igualdad y mérito, a través de un proceso que involucra

diferentes etapas tales como: Reclutamiento, pruebas, lista de elegibles, periodo de prueba.

Posterior a ello, procede la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

Para el caso de los empleos de Libre nombramiento y remoción: (Ley 909 de 2004, artículo No.

2) encontramos que su vinculación se produce con el Nombramiento del superior Jerárquico

Inmediato, y para los Trabajadores Oficiales por medio de contrato laboral. En el caso de los de

elección Popular: (Carta Política) como su nombre lo indica devienen de una elección popular.

(8)

En cuanto al ingreso a los Empleos Públicos de Carrera Administrativa, el Legislador a través de

la Ley 909 de 2004 estableció las etapas del llamado concurso o proceso de selección tal como se

describen a continuación:

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El

proceso de selección comprende:

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del

Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y

obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del

concurso y a los participantes.

2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de

aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del

concurso.

3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la

capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se

convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las

18 calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o

cuadro funcional de empleos.

La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben

responder a criterios de objetividad e imparcialidad.

Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter

reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional

(9)

4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del servicio

Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de

mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto

orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido

seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6)

meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en

el reglamento. (2004, p, 38 al 41)

POVISIÓN DE EMPLEO PÚBLICO EN COLOMBIA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DURANTE EL AÑO 2016

De acuerdo con el informe anual presentado por la presidencia de la Comisión Nacional del

Servicio Civil durante el año 2016 se ofertaron un importante número de vacantes de empleos

públicos de carrera administrativa en Colombia, tal como se detalla a continuación:

Dicha gestión permite establecer que en el proceso de provisión de empleo público en Colombia

(10)

que se vinculan al proceso, en tanto que para el año 2006 fueron alrededor de 25.000 cargos los

ofertados, situación que permite mermar el hecho de que los empleos sigan siendo desempeñados

bajo la figura de la provisionalidad, situación que se aleja a todas luces del mérito como

principio rector para la provisión de los empleos en el país.

Sin embargo, resulta importante señalar que pese a los altos índices de desempleo que a diario se

reportan en el país, la población que participa de este tipo de concursos públicos no se equipara a

los porcentajes de personas en condición de desempleo, de ello da muestra la siguiente tabla

publicada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la cual se discrimina el

número total de personas que se inscribieron para optar por uno de los cargos ofertados:

En contraste con la cifras reportas por el Departamento Nacional de Estadistica DANE para el

año 2016, en la cual se evidencia que en Colombia existe aproximadamente 3.4 millones de

personas desempleadas, cifra que al ser comparada con el número total de personas que

participan en las convocatorias adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil

(11)

país, aun son muchos los Colombianos que no participan de este mecanismo de acceso al empleo

público, situación que merece ser analizada para efectos de establecer las razones que confluyen

para que se presente este escenario.

No sobra advertir que en torno a dicho escenario algunos siguen considerando que el empleo

público es visto aún como una prebenda, de la cual dispone el político para compensar las

contribuciones y lealtades personales de su clientela, haciéndose cada vez más distante cimentar

los valores modernos de la igualdad y el mérito en la función pública, como garantía de una

administración moderna, puesta al servicio del ciudadano, encargada de efectivizar los derechos

de los ciudadanos (Martínez, 2010).

En todo caso, el poder contar con servidores públicos con derechos de carrera que hayan

ingresado a través de un concurso público de méritos, es en principio una garantía frente al

mejoramiento del servicio de lo público, pues su provisión ha estado precedida de una serie de

etapas que miden las habilidades de los concursantes para efectos de escoger a los mejores, pues

si bien es cierto, la formación del recurso humano es fundamental para

la gobernabilidad, además de todo, esa formación debe ser accesible a todos los niveles de la

administración (Vélez, 2005)

Así lo consideró Jiménez (2002), quien planteó que entre los elementos que pueden determinar la

motivación profesional y personal del funcionario destaca a nuestro juicio el de la carrera. La

carrera que posibilite la promoción profesional es un estímulo para el Empleado Público a la vez

que necesaria para administrar y gestionar adecuadamente Recursos Humanos de la

administración, y con ello responder al principio fundamental y constitucional que debe seguir la

(12)

PERCEPCIÓN DE LOS COLOMBIANOS ACERCA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS

Los concursos públicos de méritos fueron diseñados como la estrategia a través de la cual se hace

posible garantizar el mérito como principio constitucional de obligatorio cumplimiento para el

ingreso, ascenso y retiro del empleo público (Corte Constitucional, ST 604, 2004).

Sin embargo, pese a ser este un procedimiento que en el país data de hace más de 20 años, se

evidencia en la actualidad que muchos de los ciudadanos aún desconocen su significado y por

ende no participan activamente de los mismos, es por ello que para efectos de acercarnos a la

percepción que tienen los Colombianos con relación a los concursos o procesos de selección por

mérito adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se planteó la realización de una

encuesta en la que a través de 8 preguntas estratégicas se buscó medir dicha percepción.

Las preguntas planteadas para la encuesta fueron las siguientes, cuya estrategia de divulgación fue

a través de correo electrónico:

1. ¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del Servicio Civil?

2. ¿Usted ha participado en alguna de las convocatorias realizadas por la Comisión

Nacional del Servicio Civil?

3. ¿Cuál es la razón por la cual usted ha dejado de participar en una de las convocatorias

ofertadas por la CNSC?

4. ¿Considera que los medios de difusión de las convocatorias son suficientes y

oportunos?

5. ¿Cree que el proceso de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajusta a los

(13)

6. ¿Cómo evalúa usted los actuales procesos

de selección desarrollados por la CNSC?

7. ¿Alguna vez ha ganado usted un concurso público de méritos adelantado por la

CNSC?

8. ¿Recomendaría las convocatorias de la CNSC como opción para la búsqueda de

empleo?

Del proceso de tabulación se obtuvo los siguientes resultados:

¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del Servicio Civil?

SI 53 88%

NO 7 12%

TOTAL 60 100%

0 100

SI NO

53

7

¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del

Servicio Civil?

88% 12%

¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del Servicio Civil?

SI

(14)

De acuerdo con los resultados obtenidos se evidencia que del 100%(60) de personas encuestadas,

el 88% (53)conoce la Comisióon Nacional del Servicio Civil, y por ende le seria posible participar

en aguna de las convocatorias por esta adelantada.

¿Usted ha participado en alguna de las convocatorias realizadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil?

SI 43 72%

NO 17 28%

TOTAL 60 100%

Ahora bien, con relación a la participación en las convocatorias adelantadas por esta Comisión, se

evidencia que un 72%(53) de las personas encuestadas ha participado alguna vez de las mismas,

lo cual indica que en efecto existe un interés por parte de los encuestados en poder vincularse a un

empleo público de Carrera Administrativa.

¿Cuál es la razón por la cual usted ha dejado de participar en una de las convocatorias ofertadas por la CNSC?

Desinformación 23 38,3%

Desinterés 17 28,3%

Falta de credibilidad en el proceso de selección 20 33,3%

TOTAL 60 100,0%

0 20 40 60 SI NO 53 7

¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del

Servicio Civil?

72% 28%

¿Usted ha participado en alguna de las convocatorias realizadas

por la Comisión Nacional del Servicio Civil?

SI

(15)

No obstante a lo evidenciado en la respuesta anterior, se observa que un importante número de

encuestados manifiesta estar desinformado (39%-23) frente a los procesos de selección que

adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego con un porcentaje del 33%(20)

manifiestan desinterés en participar en las mismas, y finalmente un 28% (17) presentan falta de

credibilidad en el proceso de selección.

¿Considera que los medios de difusión de las convocatorias son suficientes y oportunos?

SI 43 71,7%

NO 17 28,3%

TOTAL 60 100,0%

0 5 10 15 20 25

Desinformación Desinteres Falta de credibilidad en

el proceso de selección

23 17 20

¿Cuál es la razón por la cual usted ha dejado de participar en una de las convocatorias ofertadas por la CNSC?

39%

28% 33%

¿Cuál es la razón por la cual usted ha dejado de participar en una de las convocatorias

ofertadas por la CNSC?

Desinformación

Desinteres

(16)

El resultado obtenido en la presente respuesta, evidencia que para el 72%(43) de los encuestados

los medios de difusión de las convocatorias son suficientes y oportunos, sin embargo un 28%(17)

considera que no los son, lo cual evidencia que aún hay aspectos por mejorar frente a la publicidad

con que debe contar un proceso de convocatoria de tal magnitud.

¿Cree que el proceso de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajusta a los principios de igualdad y mérito?

SI 37 61,7%

NO 23 38,3%

TOTAL 60 100%

0 20 40 60 SI NO 43 17

¿Considera que los medios de difusión de las convocatorias

son suficientes y oportunos?

72% 28%

¿Considera que los medios de difusión de las convocatorias son

suficientes y oportunos?

SI

NO

0 50

SI NO

¿Cree que el proceso de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajusta a los principios de igualdad y

mérito?

62% 38%

¿Cree que el proceso de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajusta a los principios de

igualdad y mérito?

SI

(17)

Por otro lado, se observa que del 100% de los encuestados, el 62%(37) considera que el proceso

de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajustan a los principios de igualdad y merito,

mientras que un 38%(23) considera que no, lo cual está acorde con la falta de credibilidad en los

procesos de selección evidenciada en la tercera pregunta.

¿Cómo evalúa usted los actuales procesos de selección desarrollados por la CNSC?

Bueno 25 41,7%

Regular 28 46,7%

Malo 7 11,7%

TOTAL 60 100,0%

De acuerdo con los resultados obtenidos, se evidencia que del 100% de personas encuestadas el

46% afirma que los procesos de selección desarrollados por la CNSC son regulares, lo cual se

traduce en un indicador determinante a la hora de evaluar los motivos por los cuales un

Colombiano deja de participar en los aludidos concursos de mérito, teniendo en cuenta que aún

son muchos los aspectos que deben ser mejorados al interior de los mismos.

¿Alguna vez ha ganado usted un concurso público de méritos adelantado por la CNSC?

SI 4 6,7%

NO 56 93,3%

TOTAL 60 100%

0 10 20 30

Bueno Regular Malo

25 28

7

¿Cómo evalúa usted los actuales procesos de selección desarrollados por

la CNSC?

42% 46%

12%

¿Cómo evalúa usted los actuales procesos de selección desarrollados por la CNSC?

Bueno

Regular

(18)

Del resultado obtenido, se evidencia que del 100% de los encuestados un 93% no ha ganado un

concurso público de méritos adelantado por CNSC, lo cual puede transformarse en una causa

determinante al momento de decidir participar o no en uno de los mismos.

¿Recomendaría las convocatorias de la CNSC como opción para la búsqueda de empleo?

SI 47 78,3%

NO 13 21,7%

TOTAL 60 100,0%

0 20 40 60 SI NO 4 56

¿Alguna vez ha ganado usted un concurso público de méritos adelantado por la

CNSC?

7%

93%

¿Alguna vez ha ganado usted un concurso público de méritos

adelantado por la CNSC?

SI NO 0 20 40 60 SI NO 47 13

¿Recomendaría las convocatorias de la CNSC

como opción para la búsqueda de empleo?

78% 22%

¿Recomendaría las convocatorias de la CNSC como opción para la

búsqueda de empleo?

SI

(19)

Finalmente, se evidencia que un 78% de las personas encuestadas recomienda las convocatorias

adelantadas por la CNSC para la búsqueda de empleo, sin embargo, un 22% no ve en estas una

verdadera opción para acceder a un empleo público de carrera, toda vez que no estaría dispuesto a

recomendarlas.

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el escenario de los concursos públicos de méritos

confluyen diferentes circunstancias que pueden motivar o desmotivar la participación de un

ciudadano en cada uno de los mismos, y básicamente están ligadas al grado de confiabilidad y

satisfacción que estos producen en la población, pues gran parte de los encuestados señalan no

haber logrado acceder a un empleo público a través de este mecanismo de selección, y el 28 % de

los participantes los califican como regulares, lo cual se transforma en un indicador negativo para

que exista una verdadera motivación para su participación.

De ahí, que es dable considerar la necesidad mejorar el proceso y garantizar verdaderamente sólo

la vocación personal de los ciudadanos, la cual puede ser satisfecha mediante opciones

profesionales lo suficientemente amplias y atrayentes, y en esa medida poder hablar

verdaderamente del derecho a la carrera administrativa (Valero, Álvarez, 2005)

De ahí que son mucho los desafíos por superar, entre ellos no sólo la percepción de aquellos que

son sujetos externos al proceso sino también de quienes tiene la responsabilidad de participar en

los precoces de planeación y ejecución de las convocatorias como los son los jefes de las

Entidades Públicas, en donde tal como lo plantea (Hernández, 2004) muchas veces se niegan a su

puesta en marcha y la provisionalidad sigue siendo en muchos caso la regla general más no la

(20)

En este orden de ideas, tal como lo plantea (Flórez, 2015) es claro que la cultura del servidor

público colombiano amerita una transformación de valores donde la ética y el profesionalismo

sean condiciones esenciales para el desempeño de una labor, debido a los altos índices de

provisionalidad, las enormes redes clientelares y la desidia del Gobierno por hacer efectivos los

concursos abiertos de mérito.

Para ello, sin lugar a dudas se requiere mayor formación académica por parte de quienes están

dispuestos a combatir ese tipo de amenazas al mérito como principio rector para el ingreso al

empleo público en Colombia, debido a que de seguir manteniendo la provisionalidad como una

regla general en el ingreso a los cargos del estado, las expectativas de cambiar la realidad en que

se encuentra el país resultan cada vez más imposibles de alcanzar.

CONCLUSIONES

Del 100% de la población encuestada, se evidencia que los colombianos han dejado de participar

en las convocatorias ofertadas por la CNSC en razón a: Desinformación de los procesos

adelantados por la CNSC con un porcentaje del 38.3% (23 personas) como la causa más

determinante, falta de credibilidad en el proceso de selección con un porcentaje del 33.3% (20

personas) y Desinterés con un porcentaje del 28.3% (17 personas).

De las personas que conocen la Comisión Nacional del Servicio Civil el 81.12% (43 personas)

han participado alguna vez en una convocatoria adelantada por la entidad, sin embargo se

evidencia que en un porcentaje del 46 % de los encuestados consideran que los procesos de

(21)

Pese al reconocimiento que existe respecto a la existencia de la Comisión Nacional del Servicio

Civil, las cifras de personas que participan en las convocatorias adelantadas por dicha entidad, no

se equiparan a las del número de desempleados con que cuenta el país.

En un porcentaje del 93 % de las personas encuestadas confiesan nunca haber ganado un

concurso público de méritos pese a su participación, lo cual se traduce en un referente negativo

frente a la motivación que debe existir al momento inscribirse a un proceso de selección por

mérito.

En este orden de ideas, se requiere que la Comisión Nacional del Servicio Civil mejore sus

procesos de selección de tal manera que el grueso de la población vea en el concurso una

verdadera posibilidad de ingreso a los Empleos Públicos en Colombia.

No se puede dejar de lado, que pese a las circunstancias evidenciadas en la encuesta en cuanto al

hecho de que el 78 % de los encuestados recomendaría participar en un concurso público de

méritos adelantado por la CNSC, una vez confrontadas las cifras reales de las personas que

participan de esos procesos, el escenario varía en la medida en que menos de un tercio del total

de desempleados que tiene el país, participa de dichos concursos.

En todo caso, la provisión de empleos públicos de carrera administrativa a través del concurso

público de méritos, no es suficiente frente a la demanda de personas en condición de desempleo

(22)

REFERENCIAS

Grillo, F. (5 y 6 de Mayo de 2005). INCIDENCIA DE LA CARTA IBEROAMERICANA DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA EN EL DESARROLLO DE LA LEY 909 DE 2004 “Por la cual se regula

el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública” en Colombia. Foro

Iberoamericano: Revitalización de la Administración Pública. Estrategias para la Implantación

de la Carta Iberoamericana de la Función Pública. Recuperado de

http://siare.clad.org/fulltext/0051505.pdf

Hernandez, P. (2004).BASES CONSTITUCIONALES DE FUNCIÓN PÚBLICA - Empleo Público.

Recuperado de

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/Bases-funcion-publica-2004.pdf

Puentes, G., (2005)LA CARRERA ADMINISTRATIVA: ¿ANHELO O REALIDAD?. Desafíos, (11):

60-105, semestre II de 2004. doi:

file:///C:/Users/rracosta/Downloads/Dialnet-LaCarreraAdministrativa-5146309.pdf

David F. Camargo Hernández. (2013). Funcionarios públicos: evolución y prospectiva de

https://books.google.com.co/books?id=pkuPdnMQLisC&dq=CARRERA+ADMINISTRATIVA

+COLOMBIA&source=gbs_navlinks_s

Hernández, P. (Octubre. 2006). La provisión de empleos de carrera en Colombia: lineamientos de un

nuevo modelo de gestión de personal en el sector público. Revista del CLAD Reforma y

Democracia. No. 36. Recuperado de http://siare.clad.org/revistas/0052323.pdf

(23)

Fernández, D. ( 3 de septiembre de 1996) La carrera Administrativa en Apremio. El Tiempo.

Recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-495578

Martinez, E. (2008) JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA Y

CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA. [REVISTA DE DERECHO Nº 30],

Barranquilla, 2008 ISSN: 0121-8697. Recuperado de

file:///Y:/10-%20FUNCIONARIOS%20Y%20CONTRATISTAS/RAFAEL%20RICARDO%20ACOSTA%2

0RODRIGUEZ/NORMAS%20DE%20CARRERA/TESIS%20Y%20ESTUDIOS%20SOBRE%

20CARRERA%20ADMINISTRATIVA/estudio%20Jurisprudencia%20constitucional%20Funci

on%20Pública%20y%20carrera%20Administrativa%202008.pdf

Congreso de la República de Colombia, Ley 909 (2004) Por la cual se expiden normas que regulan el

empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Diario

Oficial No. 45.680 de 23 de septiembre de 2004. Colombia.

Corte Constitucional. (30 de agosto de 2013) Sentencia T604. [MP Jorge Iván Palacio]

Martínez, E. (2010). La carrera administrativa en Colombia: 70 años de ficción. Recuperado de

file:///C:/Users/rracosta/Downloads/Dialnet-LaCarreraAdministrativaEnColombia-3392694.pdf

Departamento Nacional de Estadística. (2017). MERCADO LABORAL PRINCIPALES

RESULTADOS. Recuperado de

https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/pres_web_empleo_resultados_a

br_17.pdf

Vélez, J. (Octubre. 2005) Carrera administrativa en Colombia: un país andino. X Congreso Internacional

del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Santiago, Chile.

(24)

http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/carrera%20administrativa%20en%2

0colombia.pdf

Jiménez, J. (Octubre. 2002) La formación continua y la carrera administrativa. VII Congreso

Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lisboa,

Portugal. Recuperado de

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/CLAD/clad0043916.pdf

Valero, Álvarez, (2005) LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Recuperado de

file:///C:/Users/rracosta/Downloads/4082-4314-1-PB.pdf

Redacción El Tiempo. (27 de enero de 2017)El 2016, año en el que el desempleo repuntó. El Tiempo.

Recuperado de

http://www.eltiempo.com/economia/sectores/tasa-de-desempleo-del-2016-en-colombia-31077

Comisión Nacional del Servicio Civil. (2017). Recuperado de

https://www.cnsc.gov.co/index.php/convocatorias/en-desarrollo

Flórez, J. (2015). SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN COLOMBIA: PERSPECTIVAS Y

RESULTADOS DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Revista

Referencias

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