¿A qué se debe el hecho de que los colombianos no acceden a la totalidad de empleos públicos que ofrece la Comisión Nacional del Servicio Civil en sus concursos públicos de méritos, cuando los estudios del DANE indican que el desempleo en Colombia ha estado en
aumento?
Laura Gil Restrepo 1 Resumen
El presente artículo pretende analizar el contexto en que se desarrollan los concursos públicos de
méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y, ponderar el impacto que los
mismos generan en la población Colombiana toda vez que las cifras de desempleo en país
tienden al aumento, por lo cual, resulta importante identificar aquellas causan que conllevan al
hecho de que los ciudadanos no accedan a la totalidad de cargos públicos que se ofertan
mediante este mecanismos de provisión de empleo por mérito.
Palabras clave: Empleo Público, Desempleo, Concurso Público de Méritos, Carrera Administrativa en Colombia.
Summary
The present article aims to analyze the context in which the public examinations of merits carried
out by the National Commission of the Civil Service are developed and to weigh the impact that
they generate in the Colombian population since the figures of unemployment in country tend to
increase, So it is important to identify those causes that lead to the fact that citizens do not have
access to all public positions that are offered through this mechanisms of provision of
employment by merit.
Keywords: Public Employment, Unemployment, Merit Public Tender, Administrative Career in Colombia.
Introducción
Dentro del último reporte de estadística presentado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística - DANE respecto a las cifras de desempleo en el país, se estableció que
para junio de 2016 la tasa fue de 8,9 %, la cual, respecto al año inmediatamente anterior
representaba un aumento de 0.7 % debido que encontraba ubicada en un 8.2%. De lo anterior, se
deduce que en efecto el desempleo en Colombia muestra cifras preocupantes y cada vez más son
las personas que padecen el problema de no contar con un empleo estable en el país que les
permita resolver sus necesidades básica en alimentación, vivienda digna, estudios, entre otros.
Sin embargo, ante tal circunstancia surge la inquietud del porqué los colombianos no acceden al
empleo público en Colombia, cuando según información entregada por parte de la Comisión
Nacional del Servicio Civil, Entidad encargada de adelantar los concursos públicos de méritos,
durante el 2016 se ofertaron más de 38.691 vacantes, lo cual indicaría que la provisión del
empleo púbico en Colombia a través del principio del mérito no logra satisfacer cabalmente las
necesidades de la población que está desempleada en el país.
Bajo esta perspectiva, resulta importante analizar el contexto en que se ha desarrollado la carrera
administrativa en el país para efectos de establecer en qué medida dicho mecanismo de acceso y
ascenso al empleo público ha logrado evolucionar positivamente y cuál ha sido su impacto en la
Para su presentación se ha optado por abordar algunos aspectos temáticos esenciales como los
antecedentes y marco jurídico de la carrera administrativa en Colombia; el empleo público en
Colombia; provisión de empleo público en Colombia por parte de la Comisión Nacional del
Servicio Civil durante el 2016 y la percepción que tienen los colombianos acerca de los
concursos públicos de méritos.
ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA
La carrera administrativa en Colombia, fue elevada a canon constitucional a partir de la
Constitución Política de 1991, la cual en su artículo 125 señaló: “Los empleos en los órganos y
entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
No obstante a lo anterior, hay quienes plantean que en Colombia se ha contado con disposiciones
legislativas sobre carrera administrativa desde 1938, las cuales desarrollan normativamente los
principios del mérito y la igualdad para el acceso, la permanencia, el ascenso y el retiro del
servicio público, principios éstos que son expresamente incorporados en la reforma
constitucional de 1957 y se mantienen en ese nivel en la Constitución actual, que data de 1991
(Hernandez, 2006).
La reforma administrativa de 1958 por medio de la ley 19 se creó entre otras el Departamento
Administrativo del Servicio Civil, el cual se encargaba de la organización del servicio civil y de
la carrera administrativa, y la Comisión de reclutamiento, ascensos y disciplina, funciones
administrativo de apelación en todos los litigios que se susciten entre los servidores públicos y
sus respectivas administraciones y servicios en materia de ascensos y disciplina.
Más tarde este organismo tomaría el nombre del Consejo Superior del Servicio Civil y cumpliría
funciones de asesoría en todo lo relacionado con la administración de personal en sector publico.
La Ley 19 de 1958 creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil como ente rector de
la administración de personal del sector público.
Posteriormente, con la expedición de la ley 27 de 1992 en aras de la descentralización
administrativa se crearon las Comisiones Seccionales del Servicio Civil con sede en cada uno de
los departamentos que a manera de delegación cumplirían las funciones de la Comisión Nacional
del Servicio Civil y estaría integrado por representantes de diferentes estamentos tanto de la
región como de la nación, con la cual se reactivó en las entidades del nivel nacional la carrera
administrativa y la selección de los empleados a través del sistema del mérito; el nivel territorial
contaba por primera vez con un sistema técnico de administración de personal que le permitía
iniciar la organización del empleo público y la administración de su talento humano; así mismo
posibilito las inscripciones extraordinarias en la carrera administrativa (Grillo, 2005).
Tiempo después, la ley 443 de 1998 por medio de la cual se expidieron normas de carrera
administrativa, reorganizó la Comisión Nacional del Servicio Civil estableciendo parámetros
sobre el acceso y ascenso a los empleos públicos de carrera y se crearon tantas comisiones del
servicio civil como departamentos hay en Colombia, más la del Distrito Capital, lo cual violenta
el artículo 130 superior, que creó una sola, con la responsabilidad de vigilar y administrar las
carreras de los servidores públicos, excepto las que tengan carácter especial. Además, en la
conformación de las comisiones, tanto nacional como territoriales, se incluyeron miembros que
Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de gran parte de su articulado a
través de la Sentencia C -372 del 12 de julio de 1999 (Martínez Cárdenas, 2010, p. 114).,
quedando ausente en el país por más de cinco años, la existencia de un ente que regulara la
materia.
Luego, con la expedición de la ley 909 de 2004, se derogó de manera expresa un alto porcentaje
toda la normativa sobre carrera administrativa establecida en la ley 443 de 1998, y se creó la
Comisión Nacional del Servicio Civil atendiendo la consagración constitucional prevista en el
artículo 130 de la Constitución Política, como responsable de la administración y vigilancia de
las carreras, excepto de las carreras especiales, órgano de garantía y protección del sistema de
mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter
permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera
administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuaría de acuerdo con los principios de
objetividad, independencia e imparcialidad y estaría encargada de elaborar las convocatorias a
concurso para el desempeño de los empleos públicos de carrera.
Así mismo, desaparecieron del ordenamiento las Comisiones Departamentales del Servicio Civil
y se estableció la competencia funcional exclusiva y centralizada en sus aspectos administrativos
y de vigilancia de la carrera administrativa en la Comisión Nacional del Servicio Civil, como
ente autónomo del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano e independiente de las
ramas del poder público.
De este recorrido histórico pueden ser muchas las apreciaciones a favor o en contra del proceso
administrativa en Colombia ha evolucionado, si se tiene en cuenta la madurez con que se han
venido desarrollando políticas que permiten alcanzar una mayor productividad y eficiencia en el
sector público (Camargo, 2013).
Otros por el contrario consideran en el desarrollo de esta historia normativa señalaron que el
abanico de normas que al respecto se han expedido no han sido lo sufrientemente fructíferas en
materia de los resultados evidenciados, así se ha planteó en diferentes espacios de debate
nacional, en los que se llegó a afirma que hay que Colombia ha sido pródiga en normas de
carrera administrativa. Costumbre santanderista. Empero, son pocos los frutos que hoy se
recogen. Por qué? Sencillamente porque no hay casi cultura en materia de formación de nuestro
personal. Si es el Estado, su función se limita a pagar un sueldo y si es el empleado, a veces su
vinculación a la entidad es para asegurar su estabilidad económica, no para convertirse en una
célula motor que jalone el desarrollo de la institución y de su entorno (Fernández, 1996).
EL EMPLEO PÚBLICO EN COLOMBIA
El empleo público, como fundamento básico de la estructura de la función pública, es entendido
como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las
competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de
los planes de desarrollo y los fines del Estado (Martínez, 2008).
De ello se desprende el hecho de que en Colombia según el artículo 122 de la Carta Política, no
habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveerlos de
carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus
emolumentos en el presupuesto correspondiente (Hernandez, 2004). A su vez, de conformidad
para su desempeño. Lo anterior, significa que toda persona tendrá el derecho a conocer las
actividades que deberá ejercer en determinado empleo de conformidad con el ordenamiento
jurídico y, más aún tener claridad acerca de aquellos requisitos mínimos con los que debe contar
para poder acceder al mismo.
Sea del caso advertir que los empleos públicos en Colombia, se encuentran clasificados de
acuerdo a su naturaleza, dentro de los cuales se destacan: los empleos de carrera, como regla
general, los de libre nombramiento y remoción, los de elección popular, y demás que determine
la Ley.
Tipos de Vinculación
La vinculación a los referidos empleos varía según el grupo al que pertenezcan:
Tratándose de empleos de Carrera Administrativa, que son aquellos en que se motiva el presente
estudio encontramos: (art. 125 constitución política, Ley 909 de 2004), su ingreso con derechos
se realiza por medio de concurso de méritos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio
Civil, prevaleciendo el principio de igualdad y mérito, a través de un proceso que involucra
diferentes etapas tales como: Reclutamiento, pruebas, lista de elegibles, periodo de prueba.
Posterior a ello, procede la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Para el caso de los empleos de Libre nombramiento y remoción: (Ley 909 de 2004, artículo No.
2) encontramos que su vinculación se produce con el Nombramiento del superior Jerárquico
Inmediato, y para los Trabajadores Oficiales por medio de contrato laboral. En el caso de los de
elección Popular: (Carta Política) como su nombre lo indica devienen de una elección popular.
En cuanto al ingreso a los Empleos Públicos de Carrera Administrativa, el Legislador a través de
la Ley 909 de 2004 estableció las etapas del llamado concurso o proceso de selección tal como se
describen a continuación:
ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El
proceso de selección comprende:
1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del
Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y
obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del
concurso y a los participantes.
2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de
aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del
concurso.
3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la
capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se
convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las
18 calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o
cuadro funcional de empleos.
La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben
responder a criterios de objetividad e imparcialidad.
Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter
reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional
4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del servicio
Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de
mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto
orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido
seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6)
meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en
el reglamento. (2004, p, 38 al 41)
POVISIÓN DE EMPLEO PÚBLICO EN COLOMBIA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DURANTE EL AÑO 2016
De acuerdo con el informe anual presentado por la presidencia de la Comisión Nacional del
Servicio Civil durante el año 2016 se ofertaron un importante número de vacantes de empleos
públicos de carrera administrativa en Colombia, tal como se detalla a continuación:
Dicha gestión permite establecer que en el proceso de provisión de empleo público en Colombia
que se vinculan al proceso, en tanto que para el año 2006 fueron alrededor de 25.000 cargos los
ofertados, situación que permite mermar el hecho de que los empleos sigan siendo desempeñados
bajo la figura de la provisionalidad, situación que se aleja a todas luces del mérito como
principio rector para la provisión de los empleos en el país.
Sin embargo, resulta importante señalar que pese a los altos índices de desempleo que a diario se
reportan en el país, la población que participa de este tipo de concursos públicos no se equipara a
los porcentajes de personas en condición de desempleo, de ello da muestra la siguiente tabla
publicada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la cual se discrimina el
número total de personas que se inscribieron para optar por uno de los cargos ofertados:
En contraste con la cifras reportas por el Departamento Nacional de Estadistica DANE para el
año 2016, en la cual se evidencia que en Colombia existe aproximadamente 3.4 millones de
personas desempleadas, cifra que al ser comparada con el número total de personas que
participan en las convocatorias adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil
país, aun son muchos los Colombianos que no participan de este mecanismo de acceso al empleo
público, situación que merece ser analizada para efectos de establecer las razones que confluyen
para que se presente este escenario.
No sobra advertir que en torno a dicho escenario algunos siguen considerando que el empleo
público es visto aún como una prebenda, de la cual dispone el político para compensar las
contribuciones y lealtades personales de su clientela, haciéndose cada vez más distante cimentar
los valores modernos de la igualdad y el mérito en la función pública, como garantía de una
administración moderna, puesta al servicio del ciudadano, encargada de efectivizar los derechos
de los ciudadanos (Martínez, 2010).
En todo caso, el poder contar con servidores públicos con derechos de carrera que hayan
ingresado a través de un concurso público de méritos, es en principio una garantía frente al
mejoramiento del servicio de lo público, pues su provisión ha estado precedida de una serie de
etapas que miden las habilidades de los concursantes para efectos de escoger a los mejores, pues
si bien es cierto, la formación del recurso humano es fundamental para
la gobernabilidad, además de todo, esa formación debe ser accesible a todos los niveles de la
administración (Vélez, 2005)
Así lo consideró Jiménez (2002), quien planteó que entre los elementos que pueden determinar la
motivación profesional y personal del funcionario destaca a nuestro juicio el de la carrera. La
carrera que posibilite la promoción profesional es un estímulo para el Empleado Público a la vez
que necesaria para administrar y gestionar adecuadamente Recursos Humanos de la
administración, y con ello responder al principio fundamental y constitucional que debe seguir la
PERCEPCIÓN DE LOS COLOMBIANOS ACERCA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS
Los concursos públicos de méritos fueron diseñados como la estrategia a través de la cual se hace
posible garantizar el mérito como principio constitucional de obligatorio cumplimiento para el
ingreso, ascenso y retiro del empleo público (Corte Constitucional, ST 604, 2004).
Sin embargo, pese a ser este un procedimiento que en el país data de hace más de 20 años, se
evidencia en la actualidad que muchos de los ciudadanos aún desconocen su significado y por
ende no participan activamente de los mismos, es por ello que para efectos de acercarnos a la
percepción que tienen los Colombianos con relación a los concursos o procesos de selección por
mérito adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se planteó la realización de una
encuesta en la que a través de 8 preguntas estratégicas se buscó medir dicha percepción.
Las preguntas planteadas para la encuesta fueron las siguientes, cuya estrategia de divulgación fue
a través de correo electrónico:
1. ¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del Servicio Civil?
2. ¿Usted ha participado en alguna de las convocatorias realizadas por la Comisión
Nacional del Servicio Civil?
3. ¿Cuál es la razón por la cual usted ha dejado de participar en una de las convocatorias
ofertadas por la CNSC?
4. ¿Considera que los medios de difusión de las convocatorias son suficientes y
oportunos?
5. ¿Cree que el proceso de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajusta a los
6. ¿Cómo evalúa usted los actuales procesos
de selección desarrollados por la CNSC?
7. ¿Alguna vez ha ganado usted un concurso público de méritos adelantado por la
CNSC?
8. ¿Recomendaría las convocatorias de la CNSC como opción para la búsqueda de
empleo?
Del proceso de tabulación se obtuvo los siguientes resultados:
¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del Servicio Civil?
SI 53 88%
NO 7 12%
TOTAL 60 100%
0 100
SI NO
53
7
¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del
Servicio Civil?
88% 12%
¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del Servicio Civil?
SI
De acuerdo con los resultados obtenidos se evidencia que del 100%(60) de personas encuestadas,
el 88% (53)conoce la Comisióon Nacional del Servicio Civil, y por ende le seria posible participar
en aguna de las convocatorias por esta adelantada.
¿Usted ha participado en alguna de las convocatorias realizadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil?
SI 43 72%
NO 17 28%
TOTAL 60 100%
Ahora bien, con relación a la participación en las convocatorias adelantadas por esta Comisión, se
evidencia que un 72%(53) de las personas encuestadas ha participado alguna vez de las mismas,
lo cual indica que en efecto existe un interés por parte de los encuestados en poder vincularse a un
empleo público de Carrera Administrativa.
¿Cuál es la razón por la cual usted ha dejado de participar en una de las convocatorias ofertadas por la CNSC?
Desinformación 23 38,3%
Desinterés 17 28,3%
Falta de credibilidad en el proceso de selección 20 33,3%
TOTAL 60 100,0%
0 20 40 60 SI NO 53 7
¿Sabe usted que es la Comisión Nacional del
Servicio Civil?
72% 28%
¿Usted ha participado en alguna de las convocatorias realizadas
por la Comisión Nacional del Servicio Civil?
SI
No obstante a lo evidenciado en la respuesta anterior, se observa que un importante número de
encuestados manifiesta estar desinformado (39%-23) frente a los procesos de selección que
adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego con un porcentaje del 33%(20)
manifiestan desinterés en participar en las mismas, y finalmente un 28% (17) presentan falta de
credibilidad en el proceso de selección.
¿Considera que los medios de difusión de las convocatorias son suficientes y oportunos?
SI 43 71,7%
NO 17 28,3%
TOTAL 60 100,0%
0 5 10 15 20 25
Desinformación Desinteres Falta de credibilidad en
el proceso de selección
23 17 20
¿Cuál es la razón por la cual usted ha dejado de participar en una de las convocatorias ofertadas por la CNSC?
39%
28% 33%
¿Cuál es la razón por la cual usted ha dejado de participar en una de las convocatorias
ofertadas por la CNSC?
Desinformación
Desinteres
El resultado obtenido en la presente respuesta, evidencia que para el 72%(43) de los encuestados
los medios de difusión de las convocatorias son suficientes y oportunos, sin embargo un 28%(17)
considera que no los son, lo cual evidencia que aún hay aspectos por mejorar frente a la publicidad
con que debe contar un proceso de convocatoria de tal magnitud.
¿Cree que el proceso de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajusta a los principios de igualdad y mérito?
SI 37 61,7%
NO 23 38,3%
TOTAL 60 100%
0 20 40 60 SI NO 43 17
¿Considera que los medios de difusión de las convocatorias
son suficientes y oportunos?
72% 28%
¿Considera que los medios de difusión de las convocatorias son
suficientes y oportunos?
SI
NO
0 50
SI NO
¿Cree que el proceso de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajusta a los principios de igualdad y
mérito?
62% 38%
¿Cree que el proceso de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajusta a los principios de
igualdad y mérito?
SI
Por otro lado, se observa que del 100% de los encuestados, el 62%(37) considera que el proceso
de las convocatorias adelantadas por la CNSC se ajustan a los principios de igualdad y merito,
mientras que un 38%(23) considera que no, lo cual está acorde con la falta de credibilidad en los
procesos de selección evidenciada en la tercera pregunta.
¿Cómo evalúa usted los actuales procesos de selección desarrollados por la CNSC?
Bueno 25 41,7%
Regular 28 46,7%
Malo 7 11,7%
TOTAL 60 100,0%
De acuerdo con los resultados obtenidos, se evidencia que del 100% de personas encuestadas el
46% afirma que los procesos de selección desarrollados por la CNSC son regulares, lo cual se
traduce en un indicador determinante a la hora de evaluar los motivos por los cuales un
Colombiano deja de participar en los aludidos concursos de mérito, teniendo en cuenta que aún
son muchos los aspectos que deben ser mejorados al interior de los mismos.
¿Alguna vez ha ganado usted un concurso público de méritos adelantado por la CNSC?
SI 4 6,7%
NO 56 93,3%
TOTAL 60 100%
0 10 20 30
Bueno Regular Malo
25 28
7
¿Cómo evalúa usted los actuales procesos de selección desarrollados por
la CNSC?
42% 46%
12%
¿Cómo evalúa usted los actuales procesos de selección desarrollados por la CNSC?
Bueno
Regular
Del resultado obtenido, se evidencia que del 100% de los encuestados un 93% no ha ganado un
concurso público de méritos adelantado por CNSC, lo cual puede transformarse en una causa
determinante al momento de decidir participar o no en uno de los mismos.
¿Recomendaría las convocatorias de la CNSC como opción para la búsqueda de empleo?
SI 47 78,3%
NO 13 21,7%
TOTAL 60 100,0%
0 20 40 60 SI NO 4 56
¿Alguna vez ha ganado usted un concurso público de méritos adelantado por la
CNSC?
7%
93%
¿Alguna vez ha ganado usted un concurso público de méritos
adelantado por la CNSC?
SI NO 0 20 40 60 SI NO 47 13
¿Recomendaría las convocatorias de la CNSC
como opción para la búsqueda de empleo?
78% 22%
¿Recomendaría las convocatorias de la CNSC como opción para la
búsqueda de empleo?
SI
Finalmente, se evidencia que un 78% de las personas encuestadas recomienda las convocatorias
adelantadas por la CNSC para la búsqueda de empleo, sin embargo, un 22% no ve en estas una
verdadera opción para acceder a un empleo público de carrera, toda vez que no estaría dispuesto a
recomendarlas.
En este orden de ideas, es preciso señalar que en el escenario de los concursos públicos de méritos
confluyen diferentes circunstancias que pueden motivar o desmotivar la participación de un
ciudadano en cada uno de los mismos, y básicamente están ligadas al grado de confiabilidad y
satisfacción que estos producen en la población, pues gran parte de los encuestados señalan no
haber logrado acceder a un empleo público a través de este mecanismo de selección, y el 28 % de
los participantes los califican como regulares, lo cual se transforma en un indicador negativo para
que exista una verdadera motivación para su participación.
De ahí, que es dable considerar la necesidad mejorar el proceso y garantizar verdaderamente sólo
la vocación personal de los ciudadanos, la cual puede ser satisfecha mediante opciones
profesionales lo suficientemente amplias y atrayentes, y en esa medida poder hablar
verdaderamente del derecho a la carrera administrativa (Valero, Álvarez, 2005)
De ahí que son mucho los desafíos por superar, entre ellos no sólo la percepción de aquellos que
son sujetos externos al proceso sino también de quienes tiene la responsabilidad de participar en
los precoces de planeación y ejecución de las convocatorias como los son los jefes de las
Entidades Públicas, en donde tal como lo plantea (Hernández, 2004) muchas veces se niegan a su
puesta en marcha y la provisionalidad sigue siendo en muchos caso la regla general más no la
En este orden de ideas, tal como lo plantea (Flórez, 2015) es claro que la cultura del servidor
público colombiano amerita una transformación de valores donde la ética y el profesionalismo
sean condiciones esenciales para el desempeño de una labor, debido a los altos índices de
provisionalidad, las enormes redes clientelares y la desidia del Gobierno por hacer efectivos los
concursos abiertos de mérito.
Para ello, sin lugar a dudas se requiere mayor formación académica por parte de quienes están
dispuestos a combatir ese tipo de amenazas al mérito como principio rector para el ingreso al
empleo público en Colombia, debido a que de seguir manteniendo la provisionalidad como una
regla general en el ingreso a los cargos del estado, las expectativas de cambiar la realidad en que
se encuentra el país resultan cada vez más imposibles de alcanzar.
CONCLUSIONES
Del 100% de la población encuestada, se evidencia que los colombianos han dejado de participar
en las convocatorias ofertadas por la CNSC en razón a: Desinformación de los procesos
adelantados por la CNSC con un porcentaje del 38.3% (23 personas) como la causa más
determinante, falta de credibilidad en el proceso de selección con un porcentaje del 33.3% (20
personas) y Desinterés con un porcentaje del 28.3% (17 personas).
De las personas que conocen la Comisión Nacional del Servicio Civil el 81.12% (43 personas)
han participado alguna vez en una convocatoria adelantada por la entidad, sin embargo se
evidencia que en un porcentaje del 46 % de los encuestados consideran que los procesos de
Pese al reconocimiento que existe respecto a la existencia de la Comisión Nacional del Servicio
Civil, las cifras de personas que participan en las convocatorias adelantadas por dicha entidad, no
se equiparan a las del número de desempleados con que cuenta el país.
En un porcentaje del 93 % de las personas encuestadas confiesan nunca haber ganado un
concurso público de méritos pese a su participación, lo cual se traduce en un referente negativo
frente a la motivación que debe existir al momento inscribirse a un proceso de selección por
mérito.
En este orden de ideas, se requiere que la Comisión Nacional del Servicio Civil mejore sus
procesos de selección de tal manera que el grueso de la población vea en el concurso una
verdadera posibilidad de ingreso a los Empleos Públicos en Colombia.
No se puede dejar de lado, que pese a las circunstancias evidenciadas en la encuesta en cuanto al
hecho de que el 78 % de los encuestados recomendaría participar en un concurso público de
méritos adelantado por la CNSC, una vez confrontadas las cifras reales de las personas que
participan de esos procesos, el escenario varía en la medida en que menos de un tercio del total
de desempleados que tiene el país, participa de dichos concursos.
En todo caso, la provisión de empleos públicos de carrera administrativa a través del concurso
público de méritos, no es suficiente frente a la demanda de personas en condición de desempleo
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