CORTEI N TERAMERI CAN ADEDERECHOSHUMAN OS
CASOGOMESLUN D YOTROS(“GUERRI LH A D O ARAGUAI A”) VS. BRASI L
SEN TEN CI ADE2 4 DEN OVI EMBREDE2 0 1 0
( Ex ce pcion e s Pr e lim in a r e s, Fon do, Re pa r a cion e s y Cost a s)
En el caso Gom es Lund y otros ( “ Guerrilha do Araguaia”) ,
la Corte I nteram ericana de Derechos Hum anos ( en adelante “ la Corte I nteram ericana” , “ la Cort e” o “ el Tribunal” ) , int egrada por los siguient es Jueces:
Diego García- Sayán, Presidente; Leonardo A. Franco, Vicepresidente; Manuel E. Vent ura Robles, Juez; Margarett e May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Roberto de Figueiredo Caldas, Juez ad hoc;
presentes, adem ás,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Em ilia Segares Rodríguez, Secret aria Adj unt a,
de conform idad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos ( en adelante “ la Convención Am ericana” o “ la Convención” ) y con los artículos 30, 38.6, 59 y 61 del Reglam ento de la Corte ( en adelante “ el Reglam ento” )1, dicta la presente Sentencia.
Í N DI CE
Capít ulo Párrafo
I . I N TRODUCCI ÓNDELACAUSAYOBJETODELACON TROVERSI A 1
I I . PROCEDI MI EN TOAN TELACORTE 6
I I I . EXCEPCI ON ESPRELI MI N ARES 10
A. Falt a de com pet encia t em poral del Tribunal 12
B. Falta de interés procesal 20
C. Falt a de agotam iento de los recursos int ernos 32 D. Regla de la cuart a inst ancia y falt a de agot am iento
respect o de la Acción de I ncum plim iento de Precepto Fundam ental 43
I V. COM PETEN CI A 50
V. PRUEBA 51
A. Prueba docum ent al, t est im onial y pericial 52
B. Adm isión de la prueba docum ental 54
C. Adm isión de las declaraciones de las presuntas víctim as,
de la prueba t est im onial y pericial 67
VI . CON SI DERACI ON ESPREVI ASSOBRELOSFAM I LI ARES
I N DI CADOSCOMOPRESUN TASVÍ CTI M AS 77
VI I . DERECH OALRECON OCI M I EN TODELAPERSON ALI DADJURÍ DI CA,
ALAVI DA,ALAI N TEGRI DADYALALI BERTADPERSON ALES 81
A. Alegatos de las partes 82
B. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas 85 C. La desaparición forzada com o violación m últ iple y
cont inuada de derechos hum anos y los deberes de respet o y garant ía 101 D. La desaparición forzada de los int egrant es de la Guerrilha do Araguaia 112
VI I I .DERECH OALASGARAN TÍ ASJUDI CI ALESYALAPROTECCI ÓNJUDI CI AL 126
A. Alegatos de las partes 127
B. Hechos relacionados con la Ley de Am nistía 134 C. Obligación de invest igar y, en su caso, sancionar
graves violaciones de derechos hum anos en el derecho int ernacional 137 D. I ncom pat ibilidad de las am nist ías relat ivas a graves violaciones
de derechos hum anos con el derecho int ernacional 147
I X. DERECH OALALI BERTADDEPEN SAM I EN TOYDEEXPRESI ÓN ,ALAS
GARAN TÍ ASJUDI CI ALESYALAPROTECCI ONJUDI CI AL 183
A. Alegatos de las partes 184
B. Hechos relat ivos al acceso a la inform ación 187 C. Derecho a la libert ad de pensam iento y de expresión 196 D. Acciones j udiciales y acceso a la inform ación 203
E. Plazo de la Acción Ordinaria 219
F. Marco norm at ivo 226
X. DERECH OALAI N TEGRI DADPERSON AL 232
A. Alegatos de las part es 232
B. Consideraciones de la Cort e 235
XI . REPARACI ON ES 245
A. Parte Lesionada 251
B. Obligaciones de investigar los hechos, j uzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables y de det erm inar el paradero de las víct im as 253 C. Otras m edidas de rehabilitación, satisfacción y garant ías de no repetición 264
D. I ndem nizaciones, costas y gast os 298
XI I . PUN TOSRESOLUTI VOS 325
I
I N TRODUCCI ÓNDELACAUSAY OBJETODELACON TROVERSI A
1. El 26 de m arzo de 2009, de conform idad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Am ericana, la Com isión I nt eram ericana de Derechos Hum anos ( en adelante tam bién “ la Com isión I nteram ericana” o “ la Com isión” ) som etió a la Corte una dem anda en contra de la República Federat iva de Brasil ( en adelante “ el Estado” , “ Brasil” o “ la Unión” ) , la cual se originó en la petición presentada el 7 de agosto de 1995 por el Centro por la Justicia y el Derecho I nternacional ( CEJI L) y Hum an Right s Watch/ Am ericas en nom bre de personas desaparecidas en el contexto de la Guerrilha do Araguaia ( en adelante tam bién “ la Guerrilla” ) y sus fam iliares2. El 6 de m arzo de 2001 la Com isión em it ió el I nform e de Adm isibilidad No. 33/ 013 y el 31 de octubre de 2008 aprobó el I nform e de Fondo No. 91/ 08, en los térm inos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determ inadas recom endaciones para el Estado4. Dicho inform e fue notificado a Brasil el 21 de noviem bre de 2008 y se le concedió un plazo de dos m eses para com unicar las acciones em prendidas con el propósito de im plem ent ar las recom endaciones de la Com isión. Pese a las dos prórrogas concedidas al Estado, los plazos para presentar inform ación sobre el cum plim iento de las recom endaciones transcurrieron sin que hubiese una “ im plem entación satisfactoria de las [ m ism as] ” . Ant e ello, la Com isión decidió som eter el caso a la j urisdicción de la Corte, considerando que representaba “ una oportunidad im portante para consolidar la j urisprudencia interam ericana sobre las leyes de am nistía en relación con las desapariciones forzadas y la ej ecución extrajudicial, y la resultante obligación de los Estados de hacer conocer la verdad a la sociedad e investigar, procesar y sancionar graves violaciones de derechos hum anos” . Asim ism o, la Com isión enfat izó el valor hist órico del caso y la posibilidad del Tribunal de afirm ar la incom pat ibilidad de la Ley de Am nistía y de las leyes sobre secreto de docum entos con la Convención Am ericana. La Com isión designó com o delegados a los señores Felipe González, Com isionado, y Sant iago A. Cant on, Secret ario Ej ecut ivo, y com o asesores legales a la señora Elizabet h Abi- Mershed, Secret aria Ej ecut iva Adj unt a, y a los abogados Lilly Ching Sot o y Mario López Garelli, especialist as de la Secret aría Ej ecut iva.
2 Post eriorm ente, se sum aron com o peticionarios la Com isión de Fam iliares de Muertos y Desaparecidos Polít icos del I nst it ut o de Est udios de la Violencia del Estado, la señora Angela Harkavy y el Grupo Tort ura Nunca Más de Río de Janeiro.
3 En el I nform e de Adm isibilidad No. 33/ 01 la Com isión declaró adm isible el caso No. 11.552 en relación con la presunta violación de los artículos 4, 8, 12, 13 y 25, en concordancia con el art ículo 1.1, todos de la Convención Am ericana, así com o de los artículos I , XXV y XXVI de la Declaración Am ericana de los Derechos y Deberes del Hom bre ( en adelant e “ Declaración Am ericana” ) , ( expediente de anexos a la dem anda, apéndice 3, t om o I I I , folio 2322) .
2. Según indicó la Com isión, la dem anda se refiere a la alegada “ responsabilidad [ del Estado] en la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas, ent re m iem bros del Part ido Com unist a de Brasil [ …] y cam pesinos de la región, [ …] resultado de operaciones del Ej ército brasileño em prendidas entre 1972 y 1975 con el obj eto de erradicar a la Guerrilha do Araguaia, en el contexto de la dictadura m ilitar de Brasil ( 1964–1985) ” . Asim ism o, la Com isión som etió el caso ante la Corte porque, “ en virtud de la Ley No. 6.683/ 79 [ …] , el Estado no llevó a cabo una investigación penal con el obj eto de j uzgar y sancionar a las personas responsables de la desaparición forzada de 70 víctim as y la ej ecución extrajudicial de Maria Lúcia Petit da Silva [ …] ; porque los recursos j udiciales de nat uraleza civil con m iras a obtener inform ación sobre los hechos no han sido efect ivos para garantizar a los fam iliares de los desaparecidos y de la persona ej ecutada el acceso a inform ación sobre la Guerrilha do Araguaia; porque las m edidas legislativas y adm inistrativas adoptadas por el Estado han restringido indebidam ente el derecho de acceso a la inform ación de los fam iliares; y porque la desaparición de las víctim as, la ej ecución de Maria Lúcia Petit da Silva, la im punidad de sus responsables y la falt a de acceso a la j ust icia, a la verdad y a la inform ación, han afect ado negat ivam ent e la integridad personal de los fam iliares de los desaparecidos y de la persona ej ecutada” . La Com isión solicitó al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos est ablecidos en los artículos 3 ( derecho al reconocim iento de la personalidad j urídica) , 4 ( derecho a la vida) , 5 ( derecho a la integridad personal) , 7 ( derecho a la libert ad personal) , 8 ( garantías j udiciales) , 13 ( libertad de pensam iento y expresión) y 25 ( protección j udicial) de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en conexión con las obligaciones previst as en los art ículos 1.1 ( obligación general de respet o y garant ía de los derechos hum anos) y 2 ( deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la m ism a. Finalm ente, solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de determ inadas m edidas de reparación.
Desaparecidos Políticos del I nstituto de Estudios de la Violencia del Est ado) , y Viviana Krst icevic, Beat riz Affonso, Helena Rocha y el señor Michael Cam illeri ( CEJI L) .
4. El 31 de octubre de 2009 el Estado presentó un escrito en el cual interpuso tres excepciones prelim inares, cont estó la dem anda y form uló observaciones al escrito de solicit udes y argum ent os ( en adelant e “ cont est ación de la dem anda” ) . El Est ado solicit ó al Tribunal que considere fundadas las excepciones prelim inares y, en consecuencia: a) reconozca la incom petencia ratione tem poris para exam inar las supuestas violaciones ocurridas antes del reconocim iento de la j urisdicción contenciosa de la Corte por Brasil; b) se declare incom petente en razón de la falt a de agotam iento de los recursos internos, y c) archive de inm ediato el presente caso ant e la m anifiest a falta de interés procesal de los representantes. Subsidiariam ent e, en cuant o al fondo, Brasil solicit ó al Tribunal que reconozca “ todas las acciones em prendidas en el ám bito int erno” y “ j uzgue im procedent e los pedidos [ de la Com isión y de los represent ant es] en razón de que está siendo const ruida en el país una solución, com patible con sus part icularidades, para la consolidación definit iva de la reconciliación nacional” . El Estado designó al señor Hildebrando Tadeu Nascim ento Valadares com o Agente y a las señoras Márcia Maria Adorno Calvalcanti Ram os, Cam ila Serrano Giunchetti, Cristina Tim poni Cam biaghi y Bart ira Meira Ram os Nagado y a los señores Sérgio Ram os de Matos Brito y Bruno Correia Cardoso com o Agentes Alternos.
5. De conform idad con el artículo 38.4 del Reglam ento, el 11 y el 15 de enero de 2010, la Com isión y los representantes presentaron, respectivam ente, sus alegatos a las excepciones prelim inares opuest as por el Estado.
I I
PROCEDI MI EN TOAN TELACORTE
6. La dem anda de la Com isión fue notificada al Estado y a los representantes el 18 de m ayo de 20095. Durante el proceso ante este Tribunal, adem ás de la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1 a 5) y otros rem itidos por las partes, m ediante resolución de 30 de m arzo de 2010 el Presidente de la Corte ( en adelante “ el Presidente” ) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público ( en adelante tam bién “affidávit”) , las declaraciones y dictám enes de: a) 26 presuntas víct im as, una de ellas ofrecida por la Com isión, otra propuesta conj untam ente por la Com isión y por los representantes, y las dem ás ofrecidas únicam ente por los representantes; b) cuatro testigos, dos propuestos por los representantes y dos por el Estado, y c) cinco peritos, uno propuesto por la Com isión, dos por los representantes y dos por el Estado6, respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Asim ism o, el President e convocó a la Com isión, a los represent antes y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de: a) tres presuntas víctim as, una ofrecida conj untam ente por la Com isión y por los representantes, y dos propuestas por los representantes; b) cuatro testigos, uno ofrecido conj untam ente por la Com isión y por los representantes, uno ofrecido por los representantes y otros dos
5 Previo a ello, el 13 de m ayo de 2009, se inform ó al Estado que podía designar un Juez ad hoc para el present e caso. La Com isión presentó un escrito t itulado “ Posición de la Com isión I nteram ericana de Derechos Hum anos sobre la figura del Juez ad hoc” . El 12 de j unio de 2009, Brasil designó al señor Robert o de Figueiredo Caldas com o Juez ad hoc, quien el 24 de j unio de 2009 aceptó el cargo.
por el Estado; c) los dictám enes de dos peritos, uno propuesto por la Com isión y otro por el Estado, así com o: d) los alegatos finales orales de las partes sobre las excepciones prelim inares y los event uales fondo, reparaciones y costas7.
7. La audiencia pública fue celebrada los días 20 y 21 de m ayo de 2010 durante el LXXXVI I Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal8.
8. Por ot ra part e, el Tribunal recibió ocho escrit os en calidad de am icus curiae de las siguient es personas e inst it uciones 9 : a) Open Society Justice I nitiative, Com m onwealt h Hum an Right s I nit iat ive, Open Dem ocracy Advice Centre y South African Hist ory I nit iat ive, en relación con el derecho a la verdad y al acceso a la inform ación10; b) Grupo de I nvestigación de Derechos Hum anos en la Am azonía, en relación con la Ley de Am nist ía11; c) Orden de Abogados de Brasil, sección de Río de Janeiro, sobre, inter alia, los efectos de una eventual sentencia de la Corte I nt eram ericana y la decisión em it ida en el m arco de la Arguição de Descum prim ent o de Preceito Fundam ental No. 153 ( en adelant e t am bién “ Acción de I ncum plim ient o de Precepto Fundam ental No. 153” o “ Acción de I ncum plim iento No.153” )12; d) Grupo de Enseñanza, I nvest igación y Ext ensión “ Dem ocracia y Just icia de Transición” de la
7 Cfr. Caso Gom es Lund y ot ros ( “ Guerrilha do Araguaia” ) . Convocatoria a Audiencia Pública, supra nota 6, Punto Resolut ivo Cuarto.
8 A est a audiencia com parecieron: a) por la Com isión I nteram ericana: Felipe González, Com isionado; Sant iago A. Canton, Secretario Ej ecut ivo; Catalina Bot ero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión, y Lilly Ching Sot o, Leonardo Hidaka y Alej andra Negret e, asesores legales; b) por los representant es: Viviana Krst icevic, Beatriz Affonso y Helena Rocha de CEJI L, y Victória Lavínia Grabois Olím pio del Grupo Tortura Nunca Más de Rio de Janeiro, y c) por el Estado: Hildebrando Tadeu Nascim ento Valadares, Em baj ador de Brasil en Cost a Rica; Gláucia Silveira Gauch, Carlos Eduardo da Cunha Oliveira, Cam illa Serrano Giunchet t i, Mauricio Candeloro, Rodrigo Wanderley Lim a y Francisco Sam uel Barzotto, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Crist ina Tim poni Cam biaghi y Bart ira Meira Ram os Nagado, de la Secretaría Especial de los Derechos Hum anos de la Presidencia de la República; Sérgio Ram os de Matos Brito y Ana Claudia de Sousa Freitas, de la Abogacía General de la Unión; Mauro Alm eida Noleto, del Ministerio de Just icia; Paulo Massi Dallari, de la Casa Civil; Célia Cristina Whit aker, de la Secretaría Especial de Derechos Hum anos de la Municipalidad de São Paulo; Bruno Correia Cardoso, del Minist erio de Defensa; Gerson Menandro, del Ej ércit o; Miguel Alej andro Gut iérrez Pizarro, de la Em baj ada de Brasil en Cost a Rica, y Manoel Lauro Volkm er de Cast ilho, m agistrado. Previo a la celebración de dicha audiencia pública, el 6 de m ayo de 2010, Brasil solicitó, int er alia, posponerla para el siguient e período de sesiones del Tribunal y dividirla en dos, de m anera que se realizara una audiencia pública de excepciones prelim inares y, en su caso, otra sobre el fondo. Subsidiariam ente, en caso que no se adm itiera ese pedido, el Estado solicitó que la audiencia pública convocada para el 20 y el 21 de m ayo de 2010 sólo fuera de excepciones prelim inares. Tras considerar las observaciones de la Com isión y de los representantes, la Corte no adm it ió las solicitudes del Estado ( expedient e de fondo, tom o VI , folios 2709 y 2710) .
9 El Tribunal recibió otros escritos que fueron present ados fuera de plazo o que no t enían ut ilidad o relación con el obj eto del present e caso y, por ello, no son adm itidos ni m encionados en la present e Sentencia.
10 El escrito fue recibido en la Secretaría de la Corte el 7 de j unio de 2010 y está firm ado por Jam es A. Goldston y Darian K. Pavli de Open Societ y Just ice I nit iative; Maj a Daruwala de Com m on Wealth Hum an Right s I nit iat ive, Alison Tilley de Open Dem ocracy Advice Centre, y Catherine Kennedy de South African History Archive. Las copias de dicho escrit o en inglés y en español fueron recibidas el 3 y el 4 de j unio de 2010, respectivam ente, m ientras que la versión en port ugués fue recibida el 12 de j ulio de 2010.
11 El escrito y sus anexos fueron recibidos en la Secretaría de la Corte el 4 de j unio de 2010. El escrito est á firm ado por Sílvia Maria da Silveira Loureiro y Jam illy I zabela de Brit o Silva.
12 El escrito y sus anexos fueron recibidos en la Secretaría de la Corte el 10 de j unio de 2010 y está firm ado por Guilherm e Peres de Oliveira, Ronaldo Cram er y Wadih Dam ous. Una copia de dicho escrit o fue recibida el 4 de j unio de 2010.
Universidad Federal de Uberlândia, sobre, int er alia, la extensión de la Ley de Am nist ía y la im port ancia del presente caso para garantizar el derecho a la m em oria y a la verdad13; e) José Carlos Moreira da Silva Filho, Rodrigo Lent z, Gabriela Mezzanot t i, Fernanda Frizzo Bragato, Jânia Maria Lopes Saldanha, Luciana Araúj o de Paula, Gust avo Oliveira Vieira, Ana Carolina Seffrin, Leonardo Subt il, Cast or Bart olom e Ruiz, André Luiz Olivier da Silva, Sheila St olz da Silveira, Cecília Pires, Sólon Eduardo Annes Viola, el Grupo de I nvestigación “ Derecho a la Mem oria y a la Verdad y Just icia de Transición” ( Pontificia Universidad Católica de Río Grande do Sul) , el Núcleo de I nvest igación y Ext ensión de la Universidad Federal de Rio Grande, el Movim ient o Nacional de Educación en Derechos Hum anos y Acceso, Ciudadanía y Derechos Hum anos, el Grupo de I nvest igación “ Delm as- Mart y: I nt ernacionalización del Derecho y Em ergencia de un Derecho Mundial” , el Grupo de I nvestigación “ Fundam entación Ét ica de los Derechos Hum anos” , la Cát edra UNESCO/ UNI SI NOS “ Derechos Hum anos y Violencia, Gobierno y Gobernancia” , el Curso de Graduación en Derecho y el Núcleo de Derechos Hum anos, t odos vinculados a la Universidad del Valle del Río de los Sinos, sobre, int er alia, las eventuales consecuencias de este proceso en la j usticia transicional en Brasil14; f) Just icia Global, respect o de la incom pat ibilidad de la Ley de Am nist ía brasileña con la Convención Am ericana15; g) Equipo del Núcleo de Derechos Hum anos del Depart am ent o de Derecho de la Pont ificia Universidad Cat ólica de Río de Janeiro, sobre el derecho de acceder a la inform ación en poder del Estado16, y h) Asociación Jueces para la Dem ocracia, sobre el derecho a la m em oria y a la verdad con relación a la ley de am nist ía17.
9. El 21 de j unio de 2010 la Com isión y el Estado rem it ieron sus alegatos finales escritos, m ientras que los representantes lo hicieron horas después de vencido el plazo sin recibir obj eciones, siendo adm itido por el Tribunal. Dichos escritos fueron t ransm it idos para que las part es hicieran las observaciones que estim aran pertinentes sobre determ inados docum entos adj untos a ellos. Las partes se m anifestaron sobre tales docum entos, y los representantes, adem ás, rem it ieron docum ent os adicionales.
13 El escrito y su anexo fueron recibidos en la Secretaría de la Corte el 4 de j unio de 2010. El escrit o est á firm ado por Adriano Soares Loes, Ailim e Silva Ferreira, Alexandre Garrido da Silva, Anna Paula Santos de Souza, Bruna Arant es Vieira, Bárbara de Alm eida Andrade Braga, Caroline Milagre Pereira, Carolina Nogueira Teixeira de Menezes, Ana Clara Neves da Silveira, Érika Cristina Cam ilo Cam in, Felipe Martins Vitorino, Flávia Ferreira Jacó de Menezes, Géssika Sam paio da Fonseca, Jéssica da Silva Rehder, José Carlos Cunha Muniz Filho, Júlia Palm eira Macedo, Lara Caroline Miranda, Marcela Marques Maciel, Marco Túlio de Castro Calim an, Marcos August o Freit as Ribeiro, Mariana Rezende Guim arães, Maristela Medina Faria, Marília Freitas Lim a, Mayara Bastos Mundin, Michelle Gonçalves, Monique Sait o, Pablo Cardoso de Andrade, Paula Alm eida Faria, Públio Dezopa Parreira, Pedro do Prado Möller, Rafael Mom ent é Cast ro, Raphael Siqueira Neves, Régis Cardoso Andrade, Renata Cardoso Fernandes, Roberta Cam ineiro Baggio, Sam ara Mariana de Cast ro, Sara Mirando Magno Freixo, Túlio César Rosset ti y Vagner Bruno Caparelli Carqui.
14 El escrito fue recibido en la Secretaría de la Corte el 7 de j unio de 2010 y está firm ado por José Carlos Moreira da Silva Filho, Fernanda Frizzo Bragato y Rodrigo Lentz. Una copia de dicho escrit o fue recibida el 4 de j unio de 2010.
15 El escrito y su anexo fueron recibidos en la Secretaría de la Corte el 5 de j unio de 2010. El escrit o est á firm ado por Andressa Caldas, Sandra Carvalho, Luciana Garcia, Renat a Lira, Tam ara Melo y Fernando Delgado. Una copia de dicho escrito fue recibida el 7 de j unio de 2010.
16 El escrito y sus anexos fueron recibidos en la Secretaría de la Corte el 7 de j unio de 2010. El escrito está firm ado por Márcia Nina Bernardes, Natália Frickm ann, Teresa Labrunie, Paula D’Angelo, Natália Dam azio y Maria Fernanda Marques. Una copia de dicho escrito fue recibida el 4 de j unio de 2010.
I I I
EXCEPCI ON ESPRELI MI N ARES
10. En su cont est ación de la dem anda el Estado int erpuso t res excepciones prelim inares: a) falt a de com pet encia del Tribunal en razón del t iem po para exam inar determ inados hechos; b) falta de agotam iento de los recursos internos, y c) falta de int erés procesal de la Com isión y de los representantes. Posteriorm ente, en la audiencia pública el Est ado añadió com o excepción prelim inar la “ regla de la cuart a instancia” en relación con un hecho que calificó com o supervinient e (infra párrs. 44 y 47) .
11. Si bien la Convención Am ericana y el Reglam ento no desarrollan el concepto de “ excepción prelim inar” , en su j urisprudencia la Corte ha afirm ado reiteradam ente que por este m edio se cuestiona la adm isibilidad de una dem anda o la com petencia del Tribunal para conocer determ inado caso o alguno de sus aspectos, en razón de la persona, la m ateria, el tiem po o el lugar18. La Corte ha señalado que una excepción prelim inar tiene por finalidad obtener una decisión que prevenga o im pida el análisis sobre el fondo del aspecto cuestionado o del caso en su conj unto. Por ello, el planteam iento debe satisfacer las características j urídicas esenciales en contenido y finalidad que le confieran el caráct er de “ excepción prelim inar” . Los plant eam ient os que no tengan tal naturaleza, com o por ej em plo los que se refieren al fondo de un caso, pueden ser form ulados m ediante otros actos procesales adm itidos en la Convención Am ericana o el Reglam ento, pero no baj o la figura de una excepción prelim inar19.
A. Fa lt a de com pe t e ncia t e m por a l de l Tr ibu n a l
1. Alegat os de las partes
12. El Estado alegó la incom petencia de la Corte I nteram ericana para exam inar supuest as violaciones que habrían ocurrido previo al reconocim iento de la com petencia contenciosa del Tribunal. Dicho reconocim iento fue realizado “ baj o reserva de reciprocidad y para hechos posteriores al 10 de diciem bre de 1998” . No obstante, Brasil reconoció la j urisprudencia de la Corte en el sentido que puede conocer las violaciones cont inuadas o perm anent es, aún cuando inicien antes del reconocim iento de com petencia contenciosa del Tribunal, siem pre que se prolonguen con post erioridad al m ism o, aunque enfatizó que result a inequívoca la falta de com petencia para conocer sobre las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y las ej ecuciones extraj udiciales ocurridas con anterioridad al 10 de diciem bre de 1998.
13. La Com isión alegó que, en virt ud de las fechas de ratificación de la Convención Am ericana y del reconocim ient o de la com petencia contenciosa del Tribunal por parte del Est ado, la dem anda se refiere únicam ent e a las violaciones a los derechos previst os
18 Cfr. Caso Las Palm eras Vs. Colom bia. Excepciones Prelim inares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sent encia de 23 de sept iem bre de 2009. Serie C No. 203, párr. 17, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colom bia. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de m ayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35. En el m ism o sentido, cfr. artículo 79 del Reglam ento de la Corte I nt ernacional de Just icia. Disponible en: http: / / www.icj - cij .org/ hom epage/ sp/ icj rules.php; últim o acceso el 20 de noviem bre de 2010.
en la Convención Am ericana que persisten después de dicho reconocim iento de com petencia, en razón de la naturaleza continuada de la desaparición forzada, o que son post eriores a dicho reconocim iento. De este m odo, afirm ó que la Corte tiene com petencia para conocer las violaciones presentadas en la dem anda.
14. Los representantes alegaron que las violaciones denunciadas en el presente caso se refieren a las desapariciones forzadas de las presuntas víctim as; a la im punidad que result a de la falt a de invest igación, j uzgam ient o y sanción de los responsables por dichos actos, y a la ineficacia de las m edidas adoptadas para respet ar, prot eger y garant izar el derecho a la verdad y a la inform ación. Señalaron que la posible fecha del inicio de las desapariciones no restringe ni lim ita la com petencia rat ione t em poris del Tribunal, pues se trata de una violación de carácter perm anent e y cont inuado. Adicionalm ent e, las alegadas violaciones relacionadas con los derechos a la inform ación, a la verdad y a la j ust icia persist en con post erioridad a la rat ificación de la Convención Am ericana y al reconocim iento de la j urisdicción de la Corte por parte del Estado. Por ello, los represent ant es solicit aron al Tribunal que rechace esta excepción prelim inar. No obst ant e, señalaron que una de las personas desaparecidas fue identificada en 1996 y que, en consecuencia, la Corte carece de com petencia para pronunciarse respecto de su desaparición forzada.
2. Consideraciones de la Cort e
15. A efectos de determ inar si tiene o no com petencia para conocer un caso o un aspecto del m ism o, de acuerdo con el artículo 62.1 de la Convención Am ericana20, el Tribunal debe t om ar en consideración la fecha de reconocim ient o de la com pet encia por parte del Estado, los térm inos en que el m ism o se ha dado y el principio de irretroact ividad, dispuesto en el art ículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 196921.
16. Brasil reconoció la com petencia contenciosa de la Corte I nteram ericana el 10 de diciem bre de 1998 y en su declaración indicó que el Tribunal tendría com petencia respecto de “ hechos posteriores” a dicho reconocim iento22. Con base en lo ant erior y en el principio de irretroactividad, la Corte no puede ej ercer su com petencia cont enciosa para aplicar la Convención y declarar una violación a sus norm as cuando los hechos alegados o la conducta del Estado que pudieran im plicar su responsabilidad
20 El art ículo 62.1 de la Convención establece:
Todo Est ado part e puede, en el m om ento del depósito de su instrum ento de rat ificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier m om ento post erior, declarar que reconoce com o obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la com petencia de la Corte sobre todos los casos relat ivos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
21 Dicha norm a est ablece que “ [ l] as disposiciones de un trat ado no obligarán a una part e respect o de ningún act o o hecho que haya t enido lugar con ant erioridad a la fecha de ent rada en vigor del t rat ado para esa part e ni de ninguna sit uación que en esa fecha haya dej ado de exist ir, salvo que una intención diferent e se desprenda del t ratado o const e de ot ro m odo” .
22 El reconocim iento de com pet encia hecho por Brasil el 10 de diciem bre de 1998 señala que “ [ e] l Gobierno de la República Federat iva de Brasil declara que reconoce, por t iem po indet erm inado, com o obligatoria y de pleno derecho, la com petencia de la Cort e I nt eram ericana de Derechos Hum anos, en todos los casos relacionados con la int erpretación o aplicación de la Convención Am ericana [ sobre] Derechos Hum anos, de conform idad con el art ículo 62 de la m ism a, baj o reserva de reciprocidad y para hechos posteriores a esta Declaración” . Cfr. I nform ación general del Tratado: Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos. Brasil, reconocim iento de com petencia. Disponible en htt p: / / www.oas.org/ juridico/ spanish/ firm as/ b-32.ht m l; últim o acceso el 18 de noviem bre de 2010.
int ernacional son ant eriores a dicho reconocim iento de la com petencia23. Por ello, queda fuera de la com petencia del Tribunal la alegada ej ecución extraj udicial de la señora Maria Lúcia Petit da Silva, cuyos restos m ortales fueron identificados en 1996, es decir, dos años antes de que Brasil reconociera la com petencia contenciosa de la Corte, así com o cualquier otro hecho anterior a dicho reconocim iento.
17. Por el contrario, en su jurisprudencia constante este Tribunal ha establecido que los actos de carácter continuo o perm anente se extienden durante todo el tiem po en el cual el hecho continúa, m anteniéndose su falt a de conform idad con la obligación int ernacional24. En concordancia con lo ant erior, la Corte recuerda que el carácter continuo o perm anente de la desaparición forzada de personas ha sido reconocido de m anera reiterada por el Derecho I nternacional de los Derechos Hum anos25, en el cual el acto de desaparición y su ej ecución inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguient e falt a de inform ación sobre su dest ino, y perm anece hast a tanto no se conozca el paradero de la persona desaparecida y los hechos no hayan sido esclarecidos. Por tanto, la Corte es com petente para analizar las alegadas desapariciones forzadas de las presuntas víctim as a partir del reconocim iento de su com petencia contenciosa efectuado por Brasil.
18. Adicionalm ent e, el Tribunal puede exam inar y pronunciarse sobre las dem ás violaciones alegadas, las cuales se fundan en hechos que ocurrieron o persistieron a partir del 10 de diciem bre de 1998. Por lo anterior, la Corte tiene com petencia para analizar los supuestos hechos y om isiones del Estado ocurridos después de la referida fecha, los cuales se relacionan con la falt a de invest igación, j uzgam ient o y sanción de las personas responsables, inter alia, de las alegadas desapariciones forzadas y de la ej ecución extraj udicial; la alegada falta de efectividad de los recursos j udiciales de caráct er civil a fin de obt ener inform ación sobre los hechos; las supuestas restricciones al derecho de acceso a la inform ación, y el alegado sufrim ient o de los fam iliares.
19. Con base en las consideraciones precedentes, el Tribunal encuentra
parcialm ent e fundada la excepción prelim inar.
B. Fa lt a de in t e r é s pr oce sa l
1. Alegat os de las partes
20. Brasil alegó que la Com isión reconoció y valoró las m edidas de reparación adoptadas por el Estado en relación con el presente caso, pero que dicho órgano
23 Cfr. Caso de las Herm anas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Prelim inares. Sentencia de 23 de noviem bre de 2004. Serie C No. 118, párr. 66; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panam á. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 24, y Caso Garibaldi, supra not a 18, párr. 20.
24 Cfr. Caso Blake Vs. Guatem ala. Excepciones Prelim inares. Sentencia de 2 de j ulio de 1996. Serie C No. 27, párrs. 39 y 40; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sent encia de 23 de noviem bre de 2009. Serie C No. 209, párr. 23, y Caso I bsen Cárdenas e I bsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sent encia de 1 de septiem bre de 2010. Serie C No. 217, párr. 21. En el m ism o sentido, art ículo 14.2 del Proyect o de Art ículos sobre Responsabilidad del Est ado por Hechos I nternacionalm ent e I lícitos. Cfr. Resolución de la Asam blea General de las Naciones Unidas No. 56/ 83 de 12 de diciem bre de 2001, Anexo, U.N. Doc. A/ 56/ 49 ( Vol. I ) / Corr.4.
afirm ó, de m odo genérico, que otras m edidas debían ser im plem entadas. A crit erio del Estado, en razón del “ exiguo lapso tem poral trascurrido entre la presentación del I nform e Parcial de Cum plim ient o de Recom endaciones [ respect o del I nform e de Fondo No. 91/ 08] y el envío del caso a la Cort e ( t res días) , la evaluación de la [ Com isión] del cum plim iento de las m edidas de reparación y de no repetición por ella recom endadas [ …] resultó perj udicada” . Por otra parte, dada la inform ación cont enida en el referido inform e estatal, Brasil estim ó que el som etim ient o del caso a la Cort e fue inoportuno y “ resalt [ ó] la ausencia de int erés procesal para concluir en el exam en de fondo del [ presente] caso” .
21. En part icular, el Est ado dest acó las m edidas de reparación que adoptó en el presente caso, m anifestando, inter alia, que: a) prom ulgó la Ley No. 9.140/ 95, m ediante la cual “ prom ovió el reconocim ient o oficial de su responsabilidad por las m uertes y por las desapariciones ocurridas durante el período del régim en m ilitar” y pagó indem nizaciones a los fam iliares de cincuenta y nueve presuntas víctim as; b) publicó en agosto de 2007 el libro “ Derecho a la Mem oria y a la Verdad – Com isión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos” , en el cual est ableció la versión oficial sobre las violaciones a los derechos hum anos com etidas por agentes estatales, “ reforzando el reconocim iento público de responsabilidad del Estado” ; c) realizó “ diversos actos de naturaleza sim bólica y educativa, que prom ovieron el rescate de la m em oria y la verdad de los hechos ocurridos durante el [ …] régim en m ilit ar” ; d) rem it ió al Congreso Nacional el proyecto de ley No. 5.228/ 09 sobre el acceso a la inform ación pública; e) im pulsó el proyect o “ Mem orias Reveladas” , relacionado con diversas iniciat ivas relat ivas al archivo y a la publicidad de docum ent os del régim en m ilit ar, y f) im pulsó una cam paña para la entrega de docum entos que puedan ayudar en la ubicación de los desaparecidos. Adicionalm ent e, se realizaron diversas iniciat ivas sobre la búsqueda de los restos m ortales e identificación de los desaparecidos de la Guerrilla, entre otras, expediciones a la región de Araguaia. Con base en lo ant erior, el Est ado concluyó que la falt a de interés procesal “ de los pet icionarios” es consecuencia del hecho que “ las m edidas ya adoptadas [ por el Estado] , sum adas a las que se están im plem ent ando, at ienden la integralidad de [ sus] pedidos” .
22. La Com isión señaló que el alegato del Est ado no t iene la naturaleza de una excepción prelim inar y solicit ó a la Cort e su rechazo. Brasil dispuso inicialm ent e de un plazo de dos m eses para presentar su inform e sobre el cum plim iento de las recom endaciones del I nform e de Fondo No. 91/ 08. Dicho plazo fue prorrogado en dos ocasiones y finalm ente venció el 22 de m arzo de 2009. Sin em bargo, el 24 de m arzo de 2009 el Estado presentó un inform e parcial y solicitó una nueva prórroga de seis m eses para present ar inform ación adicional. Al analizar la inform ación som et ida por Brasil, la Com isión concluyó que no reflej aba “ la adopción de m edidas concretas y suficientes, ni de un com prom iso expreso en relación con el cum plim ient o de las recom endaciones” . Por consiguiente, “ consideró agotado el procedim iento previsto en los artículos 48 a 50 de la Convención y decidió som eter el caso a la j urisdicción de la Corte” . Por otra parte, expresó que no hay disposición que regule el exam en de las respuestas estatales a las recom endaciones form uladas en el I nform e de Fondo y t am poco est á previst o un plazo m ínim o para exam inar la inform ación sum inist rada por el Estado sobre el cum plim iento de sus recom endaciones.
persecución penal de graves violaciones de derechos hum anos que constituyan crím enes de lesa hum anidad” ; b) “ determ inar, a través de la j urisdicción de derecho com ún, la responsabilidad penal por las desapariciones forzadas de las [ presunt as] víctim as” , y c) sistem atizar y publicar todos los docum entos referentes a las operaciones m ilit ares cont ra la Guerrilha do Araguaia. Por lo t ant o, la Com isión solicit ó a la Corte que rechace esta excepción prelim inar.
24. Los representantes afirm aron la autonom ía de la Com isión para evaluar el cum plim iento de las recom endaciones de sus inform es y para decidir el som etim iento del caso a la Corte. Las razones para dicho som etim iento no pueden ser obj eto de una excepción prelim inar y Brasil no alegó un error de la Com isión que podría perj udicar su derecho de defensa. Por otra parte, el Estado pretende aplicar al presente caso una de las condiciones de la acción del derecho int erno, que define el interés procesal com o “ la necesidad dem ostrada por la parte en el sentido de obtener la prestación j urisdiccional para garantizar la efectividad de su derecho [ y] para evit ar la perpetuación del daño sufrido” . El Estado intenta que no se analice el fondo del caso, baj o el argum ento de que el eventual resultado de la sentencia de la Corte ya estaría siendo alcanzado a través de las acciones im plem entadas en el ám bito interno. Expresaron que los alegatos estatales no conciernen a la com petencia de la Cort e o a la adm isibilidad del caso, sino a las m edidas de reparación solicitadas por la Com isión y los representantes. Por lo tanto, los argum entos de Brasil se refieren a un “ cuestionam iento estrecham ente vinculado al exam en de la eficacia de t ales m edidas” y, en consecuencia, no const it uyen una excepción prelim inar.
25. Asim ism o, los represent ant es m anifestaron que las m edidas adoptadas por Brasil son insuficientes e, incluso, una de ellas contraria a los intereses de los fam iliares. De acuerdo con los representantes, “ subsisten controversias im port antes entre los hechos denunciados [ …] y aquellos reconocidos por el Estado[ , las cuales] se extienden a los derechos [ debatidos] y a la eficacia de las m edidas adoptadas por el Est ado con el fin de hacer j usticia, [ acceder a la] verdad, prevenir futuras violaciones e indem nizar a los fam iliares de las [ presunt as] víctim as desaparecidas en el presente caso” .
2. Consideraciones de la Cort e
26. La Corte observa que baj o el m ism o concepto de falta de interés procesal, el Estado se refirió en realidad a dos supuestos diferentes: a) uno relacionado con la actuación de la Com isión I nteram ericana respecto del inform e estatal de respuesta al I nform e de Fondo No. 91/ 08, y b) otro relacionado con las m edidas de reparación adoptadas por Brasil, las cuales, se alega, atienden a las pretensiones de la Com isión y de los representantes.
27. Respect o de la decisión de la Com isión I nteram ericana de som eter un caso a la j urisdicción del Tribunal, éste ha sostenido reit eradam ente que la valoración que hace la Com isión sobre la conveniencia o no del envío de un caso a la Cort e es una at ribución que le es propia y aut ónom a y, en consecuencia, los m ot ivos que t uvo para su envío no pueden ser obj eto de una excepción prelim inar. Sin em bargo, lo que sí puede ser obj et o de una excepción prelim inar es la om isión o la violación de t odos o alguno de los pasos procesales indicados en los artículos 50 y 51 de la Convención, de m anera que se provoque un desequilibrio procesal26 o un error grave que afecte el
derecho de defensa de alguna de las partes del caso ante la Cort e27. La parte que afirm a la existencia de un error grave debe dem ostrarlo28, por lo que no resulta suficiente una quej a o discrepancia de crit erios en relación con lo actuado por la Com isión29.
28. El Tribunal est im a im port ant e m encionar que, si bien el artículo 44 del Reglam ent o de la Com isión se refiere al som et im ient o de un caso ant e la Cort e, no hay disposición alguna en la Convención ni en los Reglam ent os de la Cort e o de la Com isión que regule de m anera expresa el análisis o valoración que debe realizar esta últim a sobre la respuesta del Estado a sus recom endaciones. Tam poco se encuentra establecido un tiem po m ínim o desde que el Estado presenta su respuest a a las recom endaciones form uladas en el inform e del artículo 50 de la Convención, para que la Com isión decida som eter el caso al conocim iento de la Corte30.
29. El Tribunal observa que la Com isión I nt eram ericana som etió el presente caso al conocim iento de la Cort e dos días después de que Brasil presentó su inform e parcial respecto de las recom endaciones adoptadas por aquel órgano en su I nform e de Fondo No. 91/ 08, luego de dos prórrogas concedidas al Est ado, la últ im a de las cuales venció el 22 de m arzo de 2009. Asim ism o, la Corte observa que el Estado rem it ió su inform e parcial a la Com isión con dos días de retraso, el 24 de m arzo de 200931. Es decir, aun vencido el plazo otorgado, la Com isión esperó a que el Estado inform ara si había o no adoptado m edidas específicas con el obj eto de cum plir con las recom endaciones, ant es de decidir si era conveniente som eter el caso al conocim iento de la Corte.
30. La seguridad j urídica exige que los Estados sepan a qué atenerse en el procedim iento ante el Sistem a I nteram ericano de Derechos Hum anos 32 . En consecuencia, si la Com isión otorga un plazo al Estado para que cum pla con las recom endaciones del inform e, debe esperar a que éste rem ita su respuesta dentro del plazo fij ado y valorarla con el obj eto de decidir si som eter el caso al conocim iento de la Cort e es la alt ernat iva m ás favorable para la t ut ela de los derechos cont em plados en la Convención33, o si, por el contrario, las m edidas adoptadas por el Estado para cum plir las recom endaciones de la Com isión const it uyen una contribución positiva al desarrollo del proceso y al cum plim ient o de las obligaciones establecidas en la Convención
27 Cfr. Caso Trabaj adores Cesados del Congreso ( Aguado Alfaro y ot ros) Vs. Perú. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviem bre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sent encia de 6 de j ulio de 2009. Serie C No. 200, párr. 22, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra not a 18, párr. 31.
28 Cfr. Caso Trabaj adores Cesados del Congreso, supra nota 27, párr. 66; Caso Escher y ot ros, supra nota 27, párr. 23, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra not a 18, párr. 31.
29 Cfr. Caso del Pueblo Saram aka Vs. Surinam e. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviem bre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32; Caso Escher y otros, supra not a 27, párr. 23, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra not a 18, párr. 31.
30 Cfr. Caso de los 19 Com erciant es. Excepción Prelim inar, supra nota 26, párr. 32.
31 Cfr. Cont estación de la dem anda ( expedient e de fondo, tom o I I , folio 552) .
32 Cfr. Caso Cayara. Excepciones Prelim inares. Sent encia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 38, y Caso de los 19 Com erciant es. Excepción Prelim inar, supra not a 26, párr. 35.
Am ericana34. En el presente caso, no se advierte un error o la inobservancia de las norm as convencionales o reglam entarias que regulan la rem isión del caso por parte de la Com isión ant e est a Cort e, sino una m era discrepancia de criterios con tal acción. Con base en lo ant erior, el Tribunal considera que el plant eam ient o del Estado no const it uye una excepción prelim inar.
31. Por ot ra part e, en cuanto a la alegada falt a de int erés procesal de la Com isión y los representantes debido a las diversas iniciativas adoptadas por Brasil en el ám bito interno, siguiendo su jurisprudencia35, este Tribunal recuerda que la responsabilidad int ernacional del Est ado se genera inm ediat am ente después de com eterse un acto ilícit o según el derecho int ernacional, y que la volunt ad de reparar dicho act o a nivel interno no inhibe a la Com isión ni a la Corte para conocer un caso. Es decir, de conform idad con el Preám bulo de la Convención Am ericana, la prot ección int ernacional de nat uraleza convencional es “ coadyuvant e o com plem ent aria [ a] la que ofrece el derecho interno de los Estados am ericanos” . Consecuentem ente, cuando se alega que el Est ado no cum plió cabalm ent e con su obligación de reparar alguna violación a los derechos reconocidos en la Convención Am ericana, corresponde a este Tribunal ej ercer su com pet encia sobre el supuest o act o ilícit o, siem pre y cuando se cum plan ciert os requisitos procesales convencionales, así com o, eventualm ente, declarar las violaciones que en su caso correspondan y ordenar las reparaciones pertinentes de conform idad con el artículo 63.1 de la Convención. Por lo t ant o, el Tribunal considera que las acciones que el Estado señala que adoptó para reparar las supuestas violaciones com etidas en el presente caso o evitar su repetición, pueden ser relevantes para el análisis de la Corte sobre el fondo del caso y, eventualm ente, para las posibles reparaciones que se ordenen, pero no tienen efecto sobre el ej ercicio de la com petencia de la Corte para conocer el m ism o. Con base en lo expuesto, el Tribunal desest im a la excepción prelim inar del Est ado.
C. Fa lt a de a got a m ie n t o de los r e cu r sos in t e r n os
1. Alegat os de las partes
32. El Est ado sost uvo que la Com isión “ dej ó de evaluar adecuadam ente [ las] cuestiones [ referentes al agotam iento de los recursos internos] m ientras el caso estuvo baj o [ su conocim iento] y, después, cuando tom ó la decisión de enviarlo a [ la] Corte” . Recordó que la regla de agotam iento de los recursos internos im pide que un reclam o int ernacional sea int erpuest o ant es de que la presunta víctim a haya agotado todos los recursos internos previstos y puestos a su disposición por el orden j urídico interno del Estado supuestam ente responsable. La protección ej ercida por los órganos int ernacionales t iene caráct er subsidiario y el propósit o de una instancia int ernacional no es revisar o reform ar la sentencia interna, sino constatar si dicho fallo es conform e a la norm at iva int ernacional. En vist a de las obligaciones del Est ado de ofrecer protección y recursos j udiciales eficaces, establecidas en los art ículos 8 y 25 de la Convención, corresponde a las víct im as ut ilizar t odos los recursos int ernos disponibles antes de recurrir al Sist em a I nteram ericano. Por ello, la Corte no puede ignorar dicha norm a ya que de lo cont rario “ ret iraría la confianza en el correct o funcionam ient o del [ S] istem a, [ …] poniendo en riesgo su credibilidad y exist encia” .
34 Cfr. Caso de los 19 Com erciant es. Excepción Prelim inar, supra nota 26, párr. 35.
33. Adicionalm ent e, el Est ado señaló que los represent ant es no habían agot ado los siguient es recursos int ernos: a) la Acción de I ncum plim ient o de Precept o Fundam ent al No. 153, m ediante la cual se solicitó que la am nistía concedida por la Ley No. 6.683/ 79 no se extienda a los crím enes com unes practicados por los agentes de represión contra opositores polít icos; b) la Acción Ordinaria No. 82.00.024682- 5, m ediante la cual se solicit ó la det erm inación del paradero de los desaparecidos, la localización de los rest os m ort ales, el esclarecim ient o de las circunst ancias de la m uert e y la ent rega del inform e oficial sobre las operaciones m ilit ares cont ra la Guerrilha do Araguaia; c) la Acción Civil Pública No. 2001.39.01.000810- 5, interpuesta por el Ministerio Público Federal para obtener del Estado todos los docum entos existentes sobre las acciones m ilitares de las Fuerzas Arm adas contra la Guerrilla; d) la acción privada subsidiaria para persecución penal de crím enes de acción pública, y e) iniciat ivas referidas a la solicit ud de indem nizaciones, com o la acción ordinaria civil de indem nización y la solicit ud de reparación pecuniaria en el m arco de la Ley No. 9.140/ 95, de la Com isión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos, y de la Com isión de Am nistía de acuerdo con la Ley 10.559/ 02, entre otras m edidas de reparación.
34. Particularm ente, en cuanto a la Acción Ordinaria No. 82.00.024682- 5, Brasil señaló que el 8 de febrero de 2008 se em itió una decisión definitiva al respect o, cuyo cum plim iento ya fue iniciado. El 10 de j ulio de 2009, fecha en la que venció el plazo establecido para que el Estado cum pliera la decisión, la Abogacía General de la Unión ent regó “ t oda la docum ent ación disponible en el ám bito de la Unión acerca de las operaciones m ilitares, especialm ente en lo que se refiere a los enfrentam ientos arm ados, captura y detención de civiles, reconocim iento de cuerpos, identificación de las víctim as, averiguaciones de peritos, destino de los restos m ortales encontrados e inform aciones de transferencia de civiles, vivos o m uertos, para cualquier área, ocurridas en el período” . Asim ism o, el j uzgado convocó a testigos para prestar declaraciones y entregar docum entos que tuvieran en su poder respecto a la Guerrilha do Araguaia. Por ot ra part e, el Est ado m anifest ó que la Acción Civil Pública int erpuest a por el Ministerio Público Federal el 25 de agosto de 200136, fue j uzgada procedente el 19 de diciem bre de 2005. Sin em bargo, en razón de los recursos interpuestos por la Unión cont ra dicho fallo, est e aún no tiene carácter definitivo.
35. La Com isión alegó que la cuestión de no agotam iento de los recursos internos fue debidam ente analizada en su I nform e de Adm isibilidad No. 33/ 01 de 6 de m arzo de 2001. Afirm ó que tres de los cuatro ej es argum entativos del Est ado, aquellos relacionados con la Acción de I ncum plim iento de Precepto Fundam ental No. 153, la Acción Civil Pública y las consideraciones específicas sobre m edidas de reparación adoptadas, son posteriores a la fecha en la cual em it ió dicho I nform e. Asim ism o, respecto de la Acción Ordinaria, la Com isión m anifestó expresam ente en su I nform e de Adm isibilidad que llevaba años sin una decisión definit iva y dicha dem ora no podía ser considerada razonable. Por esa razón, la Com isión aplicó la excepción previst a en el artículo 46.2.c de la Convención y declaró la petición adm isible. Asim ism o, señaló que el Estado no alegó en su contestación a la dem anda que la decisión de adm isibilidad adoptada estuviera basada en inform ación errónea o que fuera fruto de un proceso en el cual las partes tuvieron restringida su igualdad de arm as o su derecho de defensa. Aduj o tam bién que, en principio, el contenido de las decisiones de adm isibilidad adoptadas de acuerdo con la Convención y el Reglam ent o de la Com isión no debería ser obj eto de un nuevo exam en sustancial. Por lo expuest o, solicit ó a la Cort e que desestim e por infundada esta excepción prelim inar.
36. Los representantes indicaron que la Com isión ya realizó un exam en de adm isibilidad en el caso por lo que la Corte debe rem it irse al m ism o. Con base en los principios de la seguridad j urídica y de la certeza procesal, una vez determ inada la adm isibilidad del caso se aplica el principio de la preclusión, excepto en situaciones extraordinarias en las que haya un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes. En el presente caso, el Estado no ident ificó ningún error grave en el procedim ient o ant e la Com isión ni dem ost ró perj uicio alguno a su derecho de defensa. Durante los seis años en que transcurrió la etapa de adm isibilidad del caso, el Estado tuvo am plias oportunidades de contestar a todos los alegat os de los representantes y a las inquiet udes de la Com isión, razón por la cual no hay fundam ent o para reexam inar lo decidido por la Com isión en su inform e de adm isibilidad. Adicionalm ent e, recordaron que el Estado debe presentar la excepción de falta de agotam iento de los recursos int ernos ant es del pronunciam ient o de la Com isión I nteram ericana sobre la adm isibilidad del caso. Antes de la em isión del I nform e de Adm isibilidad No. 33/ 01, el Est ado solo argum ent ó la falt a de agot am ient o de dos recursos int ernos: a) la Acción Ordinaria respecto de la cual, según Brasil, no se debería aplicar la excepción de dem ora inj ust ificada, y b) la figura de habeas data, que no habría sido interpuesta. Sin em bargo, en el trám ite ante la Corte, el Est ado reit eró los argum ent os relat ivos a la Acción Ordinaria m encionada y añadió otras acciones j udiciales tales com o la Acción de I ncum plim ient o No. 153, la Acción Civil Pública y ot ras m edidas que habrían sido o podrían ser adoptadas a fin de atender las m edidas de reparación solicitadas. Para los representantes, el Estado no alegó la falta de agot am iento de los recursos m encionados en el m om ento procesal oportuno, por lo que esta excepción prelim inar debe ser considerada extem poránea y no adm it ida por el Tribunal.
37. De form a subsidiaria, los represent ant es señalaron la ineficacia de los recursos internos aludidos por el Estado. En cuanto a la Acción Ordinaria, alegaron que pasados 27 años desde su inicio y pese a la decisión final, “ la m ism a t odavía no produj o los efectos esperados, no constituyendo, por tanto[ , un] recurso eficaz para el esclarecim iento de los hechos denunciados” . I ndicaron que el recurso adecuado para rem ediar las violaciones alegadas era el recurso penal. Sin em bargo, y pese a tratarse de un caso de desapariciones forzadas, debido a la Ley de Am nist ía, el Est ado no inició una invest igación t endient e a aclarar los hechos, ident ificar a los responsables y garant izar la j ust icia, lo cual no fue negado por el Est ado. La int erpret ación vigent e sobre la Ley de Am nist ía t uvo un efect o direct o en la om isión del Minist erio Público ante los hechos del presente caso e inhibió a los fam iliares de presentar una quej a a fin de iniciar el procedim ient o t endient e a inst aurar la acción penal correspondient e. Por últ im o, los represent ant es señalaron que, al contrario de lo determ inado en la j urisprudencia del Tribunal, Brasil indicó otros recursos, pero no dem ostró su disponibilidad ni su eficacia para rem ediar las violaciones alegadas en el presente caso, com o por ej em plo, la Acción de I ncum plim iento No. 153 o la Acción Civil Pública que fue presentada después del análisis de adm isibilidad realizado por la Com isión.
2. Consideraciones de la Cort e
38. Este Tribunal ha sostenido de m anera consistente que una obj eción al ej ercicio de la j urisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotam iento de los recursos internos debe ser presentada en el m om ento procesal oportuno37, est o es, en
la et apa de adm isibilidad del procedim ient o ant e la Com isión38. Al respecto, el Tribunal reitera que la interpretación que ha dado al artículo 46.1.a de la Convención por m ás de 20 años está en conform idad con el Derecho I nternacional39 y que conform e a su j urisprudencia40 y a la j urisprudencia int ernacional41, no es t area de la Cort e, ni de la Com isión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos a agotar, sino que corresponde al Estado el señalam iento oportuno de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad.
39. El Tribunal observa del expediente del caso ante la Com isión I nteram ericana que esta solicitó al Estado que indicara, de acuerdo con el artículo 34 de su Reglam ento entonces vigente, los elem entos de j uicio que le perm it ieran verificar si se habían agotado los recursos de la j urisdicción interna. En respuesta a ese pedido Brasil señaló que: a) no se había agotado la Acción Ordinaria que estaba en etapa de conocim ient o del proceso, y b) exist ía la posibilidad para los fam iliares de int erponer un hábeas data para obtener docum entos e inform ación de órganos públicos. Estos son los únicos plant eam ient os del Est ado vinculados con excepciones prelim inares que fueron presentados oportunam ente.
40. Por el contrario, los alegatos relativos a la Acción de I ncum plim iento No. 153, a la Acción Civil Pública, a la posibilidad de int erponer una acción penal subsidiaria y a diversas iniciativas de reparación, Brasil los expuso por prim era vez com o parte de una excepción prelim inar por falt a de agot am ient o de los recursos int ernos en la contestación de la dem anda, aproxim adam ente nueve años y ocho m eses después de adoptada la decisión de adm isibilidad por parte de la Com isión I nteram ericana, es decir, de m anera extem poránea. Por ello, no corresponde adm itir dichos planteam ientos.
41. Con relación a los dos alegatos de falta de agotam iento planteados
oportunam ente (supra párr. 39) , la Corte observa que el Estado no alegó en el procedim ient o ant e ella la falt a de int erposición de un hábeas data, por lo que el Tribunal considera que hubo un desistim iento al respecto y no hará ninguna consideración adicional.
42. Con base en lo ant erior, el Tribunal analizará únicam ente el alegato del Estado referente a la falta de agotam iento de los recursos internos respecto de la Acción Ordinaria. Al m om ento en que la Com isión em itió su I nform e No. 33/ 01, el 6 de m arzo de 2001, pasados m ás de 19 años del inicio de dicha acción, no había una decisión definitiva del fondo en el ám bit o int erno. Por ello, la Com isión concluyó que el ret ardo del proceso no podía ser considerado razonable. En consecuencia, la Com isión ent endió
38 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Cost a Rica. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sent encia de 2 de j ulio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81; Caso Apitz Barbera y ot ros ( “ Cort e Prim era de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” ) Vs. Venezuela. Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 24, y Caso Bayarri, supra nota 33, párr. 16.
39 Cfr. Caso Caso Reverón Truj illo Vs. Venezuela. Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sent encia de 30 de j unio de 2009. Serie C No. 197, párr. 22, y Caso Usón Ram írez, supra not a 37, párr. 22.
40 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Prelim inares, supra nota 37, párr. 88; Caso Reverón Truj illo, supra nota 39, párr. 23, y Caso Usón Ram írez, supra nota 37, párr. 22.
que no se podía exigir el requisit o del agotam ient o de los recursos internos y aplicó al caso el artículo 46.2.c de la Convención. La Corte observa que no se desprende del expediente el alegado análisis inadecuado por parte de la Com isión respecto de esta excepción. I gualm ente, durante el trám ite del caso ante la Corte, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus argum entos de defensa en cuanto a todos los aspectos de la dem anda, pese a lo cual no ha acreditado un perj uicio a su derecho de defensa en razón de la referida actuación de la Com isión. De t al m odo, el Tribunal no encuent ra elem entos para m odificar en este caso lo resuelto por la Com isión I nteram ericana. Aunado a ello, de los argum entos de las partes y de la prueba que obra en el expedient e, la Cort e observa que los alegat os del Est ado relat ivos a la eficacia del recurso y a la inexist encia de un ret ardo inj ust ificado en la Acción Ordinaria versan sobre cuestiones relacionadas con el fondo del caso, puesto que controvierten los alegatos relacionados con la presunta violación de los artículos 8, 13 y 25 de la Convención Am ericana. Con base en las consideraciones anteriores el Tribunal desest im a est a excepción prelim inar.
D . Re gla de la cua r t a in st a n cia y fa lt a de a got a m ie nt o r e spe ct o de la Acción de I n cu m plim ie n t o de Pr e ce pt o Fun da m e n t a l42
1. Alegat os de las partes
43. En su contestación de la dem anda, dentro de sus alegatos relacionados con la falt a de agot am ient o de los recursos int ernos, el Est ado sostuvo que le “ debe ser facultada [ …] la oportunidad de debatir y deliberar dem ocráticam ente el tem a relacionado con el obj eto de la [ …] dem anda en el ám bit o de su ordenam iento j urídico interno[ .] En especial, es necesario dar tiem po para que [ …] el Suprem o Tribunal Federal se pronuncie definitivam ente acerca de las cuestiones j urídicas pendientes del gobierno m ilitar” . En part icular, m anifestó que en octubre de 2008 la Orden de Abogados de Brasil interpuso una acción de Arguição de Descum prim ento de Preceito Fundam ental m ediant e la cual solicit ó al Suprem o Tribunal Federal que ot orgue a la Ley de Am nistía una interpretación conform e con la Const it ución de m odo que declare que la am nist ía concedida por dicha ley a los crím enes polít icos o conexos no se extiende a los crím enes com unes practicados por los agentes de represión contra oposit ores polít icos, durant e el régim en m ilit ar.
44. Con post erioridad a la contestación de la dem anda, Brasil inform ó que el 29 de abril de 2010 el Suprem o Tribunal Federal “ declaró im procedente, por siete votos a dos, [ la Acción de I ncum plim ient o No. 153] ” , al considerar que “ la Ley de Am nist ía represent ó, en su m om ent o, una et apa necesaria en el proceso de reconciliación y redem ocrat ización del país” y que “ no se t rató de una autoam nistía” . Con base en esta reciente decisión, el Estado cuestionó la com petencia de la Corte I nteram ericana para revisar decisiones adoptadas por las m ás altas cortes de un Estado, indicando que este Tribunal no puede analizar las cuest iones de fondo de la presente dem anda, ocurridas hasta el 29 de abril de 2010, en virtud del no agotam iento de los recursos internos. Con la decisión de la Acción de I ncum plim iento No. 153 se verificó el agotam ient o regular de los recursos internos, surgiendo, incluso, un nuevo obst áculo para el análisis del m érit o de la dem anda, la prohibición de la cuart a inst ancia. Lo ant erior en base,
por un lado, a que la tram it ación de la Acción de I ncum plim ient o No. 153 respet ó el debido proceso legal, fue transparente, perm it ió la part icipación de t odos los int eresados y garant izó la im parcialidad e independencia j udicial, y, por otro lado, al caráct er subsidiario de act uación de los órganos del Sistem a I nteram ericano, que no pueden constituirse com o tribunales de alzada para exam inar alegados errores de hecho o de derecho com etidos por tribunales nacionales que hayan actuado dentro de sus com petencias.
45. En relación con la Acción de I ncum plim ient o No. 153, los represent ant es señalaron que: a) no estaba reglam entada cuando el presente caso fue som etido a la Com isión; b) la legit im ación act iva para su int erposición es lim it ado y no incluye a los fam iliares o sus representantes; c) el Part ido Com unist a de Brasil, que el Estado señaló que podría haber interpuesto dicho recurso, no es el representante legal de los fam iliares y, por ende, no podría interponer dicha acción a nom bre de ellos, y d) esa acción no const it uye un recurso adecuado para rem ediar las desapariciones forzadas. Por ello, concluyeron que result a absurdo exigir el agot am ient o del recurso m encionado. Por otra parte, los representantes alegaron que la decisión del Suprem o Tribunal Federal, al ext ender la am nist ía a los agent es de represión que com et ieron crím enes contra la hum anidad, im pide obj et ivam ent e la búsqueda de j ust icia y el acceso a la verdad que persiguen las víctim as. Al ser est e punt o obj eto de litigio del presente caso, no se sostiene el alegato de cuarta inst ancia presentado por el Estado. Si bien los representantes coincidieron con el carácter subsidiario de la j urisdicción int ernacional, consideraron que el análisis del conj unt o de los elem ent os que const it uirían violaciones cont inuadas a los derechos de las víctim as y de sus fam iliares es esencial para la det erm inación de la responsabilidad int ernacional del Est ado.
2. Consideraciones de la Cort e
46. El Tribunal observa que, con base en la Acción de I ncum plim iento No. 153, el Estado presentó dos excepciones prelim inares, una relat iva a la falt a de agot am ient o de los recursos int ernos y ot ra relacionada con la regla de la cuart a inst ancia. En cuanto al prim ero de esos alegatos, la Corte ya señaló que el Estado no presentó dicha excepción en el m om ento procesal oportuno y desestim ó dicho planteam iento (supra
párr. 40) . Si bien la extem poraneidad de dicho alegat o es el fundam ento de su rechazo, la Corte I nteram ericana estim a conveniente hacer las siguientes aclaraciones. En prim er lugar, resulta evident e que la Acción de I ncum plim ient o no es un recurso que se pueda considerar disponible, no solo porque no había sido reglam entado al m om ent o de int erponer la denuncia ant e la Com isión sino porque los part iculares, com o los fam iliares de las presunt as víct im as, no est án habilit ados a ut ilizarlo, dado que los únicos legit im ados para interponer dicha acción son det erm inados funcionarios e inst it uciones del Estado y colect ivos sociales43. Adicionalm ente, el obj eto de dicha acción es evitar o reparar una posible lesión a una norm a fundam ental, que en el caso ant e el Suprem o Tribunal Federal se expresaba en una determ inada interpretación constitucional. De ello se desprende claram ente que tam poco resultaba un recurso adecuado para reparar las violaciones alegadas, es decir, esclarecer los hechos, establecer las responsabilidades individuales derivadas de ellos y det erm inar el paradero de las presuntas víctim as desaparecidas.
47. Por otra parte, la Corte observa que el alegato sobre cuarta instancia fue interpuesto por el Estado en la audiencia pública del presente caso, con posterioridad a la presentación del escrito de contestación de la dem anda. Si bien el art ículo 38.1 del Reglam ento establece que el m om ento procesal para la int erposición de excepciones prelim inares es el de presentación del escrit o de contestación de la dem anda, la Corte considera que la sentencia del Suprem o Tribunal Federal de 29 de abril de 2010 const it uye un hecho supervinient e (infra párr. 58) y, por ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre dicho alegato estatal. La Com isión y los representantes de las víct im as t uvieron la oport unidad de presentar sus alegatos respecto de esta excepción prelim inar tanto en la audiencia pública com o en sus alegatos finales escritos, por lo que se ha garantizado su derecho de defensa.
48. La dem anda presentada por la Com isión I nteram ericana no busca revisar la sent encia del Suprem o Tribunal Federal, decisión que ni siquiera había sido em itida cuando dicho órgano presentó su dem anda ante la Corte I nteram ericana, sino que pretende que se establezca si el Estado violó det erm inadas obligaciones int ernacionales est ablecidas en diversos preceptos de la Convención Am ericana en perj uicio de las presuntas víctim as, incluyendo, inter alia, el derecho a no ser sujeto a una desaparición forzada derivado de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Am ericana, el derecho a la prot ección j udicial y a las garantías j udiciales relativos al esclarecim ient o de los hechos y la det erm inación de las responsabilidades individuales por los m ism os, derivados de los artículos 8 y 25 de la Convención Am ericana.
49. En num erosas ocasiones la Cort e ha sostenido que el esclarecim iento de si el Est ado ha violado o no sus obligaciones int ernacionales en virt ud de las act uaciones de sus órganos j udiciales, puede conducir a que este Tribunal deba ocuparse de exam inar los respectivos procesos internos para establecer su com patibilidad con la Convención Am ericana44, lo cual incluye, eventualm ente, las decisiones de t ribunales superiores. En el presente caso, la Corte I nteram ericana no est á llam ada a realizar un exam en de la Ley de Am nist ía en relación con la Constit ución Nacional del Est ado, cuest ión de derecho interno que no le com pet e, y que fuera m ateria del pronunciam ient o j udicial en la Acción de I ncum plim iento No. 153 (infra párr. 136) , sino que debe realizar el control de convencionalidad, es decir, el análisis de la alegada incom pat ibilidad de aquella ley con las obligaciones int ernacionales de Brasil cont enidas en la Convención Am ericana. En consecuencia, los alegatos referentes a esta excepción son cuestiones relacionadas directam ente con el fondo de la controversia, que pueden ser exam inados por est e Tribunal a la luz de la Convención Am ericana sin cont ravenir la regla de la cuart a inst ancia. Por lo t ant o, el Tribunal desest im a est a excepción prelim inar.
I V
COMPETEN CI A
50. La Corte I nteram ericana es com petente en los t érm inos del art ículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, en razón de que Brasil es Estado Parte de la Convención Am ericana desde el 25 de septiem bre de 1992 y reconoció la com petencia contenciosa de la Corte el 10 de diciem bre de 1998.