por unanim idad:
1. Adm it ir parcialm ent e la excepción prelim inar de falt a de com pet encia t em poral interpuesta por el Estado, de conform idad con los párrafos 15 a 19 de la presente Sentencia.
2. Desestim ar las restantes excepciones prelim inares int erpuest as por el Est ado, en los térm inos de los párrafos 26 a 31, 38 a 42 y 46 a 49 de la presente Sentencia. DECLARA,
por unanim idad, que:
3. Las disposiciones de la Ley de Am nist ía brasileña que im piden la invest igación y sanción de graves violaciones de derechos hum anos son incom patibles con la Convención Am ericana, carecen de efectos j urídicos y no pueden seguir representando un obst áculo para la invest igación de los hechos del present e caso, ni para la ident ificación y el cast igo de los responsables, ni pueden t ener igual o sim ilar im pact o
respecto de otros casos de graves violaciones de derechos hum anos consagrados en la Convención Am ericana ocurridos en Brasil.
4. El Estado es responsable por la desaparición forzada y, por lo tanto, de la violación de los derechos al reconocim ient o de la personalidad j urídica, a la vida, a la int egridad personal y a la libert ad personal, est ablecidos en los art ículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrum ento, en perj uicio de las personas indicadas en el párrafo 125 de la presente Sentencia, de conform idad con lo expuesto en los párrafos 101 a 125 de la m ism a.
5. El Est ado ha incum plido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, contenida en su artículo 2, en relación con los art ículos 8.1, 25 y 1.1 de la m ism a, com o consecuencia de la int erpret ación y aplicación que le ha dado a la Ley de Am nist ía respect o de graves violaciones de derechos hum anos. Asim ism o, el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías j udiciales y a la protección j udicial previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con los art ículos 1.1 y 2 de dicho inst rum ent o, por la falt a de invest igación de los hechos del presente caso, así com o del j uzgam iento y sanción de los responsables, en perj uicio de los fam iliares de los desaparecidos y de la persona ej ecutada indicados en los párrafos 180 y 181 de la presente Sentencia, en los térm inos de los párrafos 137 a 182 de la m ism a.
6. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensam iento y de expresión consagrado en el art ículo 13 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25 de dicho inst rum ent o, por la afect ación del derecho a buscar y a recibir inform ación, así com o del derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. Asim ism o, el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garant ías j udiciales establecidos en el art ículo 8.1 de la Convención Am ericana en relación con los artículos 1.1 y 13.1 de la m ism a por exceder el plazo razonable de la Acción Ordinaria, todo lo anterior en perj uicio de los fam iliares indicados en los párrafos 212, 213 y 225 de la presente Sentencia, de conform idad con lo expuesto en los párrafos 196 a 225 de la m ism a.
7. El Est ado es responsable por la violación del derecho a la int egridad personal, consagrado en el art ículo 5.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, en relación con el art ículo 1.1 de la m ism a, en perj uicio de los fam iliares indicados en los párrafos 243 y 244 de la presente Sentencia, de conform idad con lo expuesto en los párrafos 235 a 244 de la m ism a.
Y DI SPON E,
por unanim idad, que:
8. Est a Sent encia const it uye per se una form a de reparación.
9. El Est ado debe conducir eficazm ent e, ante la j urisdicción ordinaria, la invest igación penal de los hechos del present e caso a fin de esclarecerlos, det erm inar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efect ivam ent e las sanciones
y consecuencias que la ley prevea, de conform idad con lo establecido en los párrafos 256 y 257 de la presente Sentencia.
10. El Estado debe realizar todos los esfuerzos para determ inar el paradero de las víctim as desaparecidas y, en su caso, identificar y entregar los restos m ortales a sus fam iliares, de conform idad con lo establecido en los párrafos 261 a 263 de la presente Sentencia.
11. El Estado debe brindar el tratam iento m édico y psicológico o psiquiátrico que requieran las víct im as y, en su caso, pagar la sum a est ablecida, de conform idad con lo establecido en los párrafos 267 a 269 de la presente Sentencia.
12. El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas de conform idad con lo establecido en el párrafo 273 de la presente Sentencia.
13. El Estado debe realizar un acto público de reconocim iento de responsabilidad int ernacional por los hechos del present e caso, de conform idad con lo est ablecido en el párrafo 277 de la presente Sentencia.
14. El Est ado debe cont inuar con las acciones desarrolladas en m ateria de capacitación e im plem entar, en un plazo razonable, un program a o curso perm anente y obligatorio sobre derechos hum anos, dirigido a todos los niveles j erárquicos de las Fuerzas Arm adas, de conform idad con lo establecido en el párrafo 283 de la presente Sentencia.
15. El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las m edidas que sean necesarias para tipificar el delito de desaparición forzada de personas de conform idad con los estándares interam ericanos, en los térm inos de lo establecido en el párrafo 287 de la presente Sentencia. Mientras cum ple con esta m edida, el Estado deberá adoptar todas aquellas acciones que garanticen el efectivo enj uiciam iento y, en su caso, sanción respecto de los hechos constitutivos de desaparición forzada a través de los m ecanism os existentes en el derecho interno.
16. El Estado debe continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda,
sist em at ización y publicación de t oda la inform ación sobre la Guerrilha do Araguaia, así com o de la inform ación relat iva a violaciones de derechos hum anos ocurridas durant e el régim en m ilit ar, garant izando el acceso a la m ism a en los t érm inos del párrafo 292 de la presente Sent encia.
17. El Estado debe pagar las cantidades fij adas en los párrafos 304, 311 y 318 de la presente Sentencia, en concepto de indem nización por daño m aterial, por daño inm aterial y por reintegro de costas y gastos, en los térm inos de los párrafos 302 a 305, 309 a 312 y 316 a 324 de la m ism a.
18. El Estado debe realizar una convocat oria en, al m enos, un periódico de circulación nacional y uno en la región donde ocurrieron los hechos del presente caso, o m ediante otra m odalidad adecuada, para que, por un período de 24 m eses contado a partir de la notificación de la Sent encia, los fam iliares de las personas indicadas en el párrafo 119 del presente Fallo aporten prueba fehaciente que perm ita al Estado identificarlos y, en su caso, considerarlos víctim as en los térm inos de la Ley No. 9.140/ 95 y de esta Sentencia, en los térm inos de los párrafos 120 y 252 de la m ism a.
19. El Estado debe perm itir que, por un plazo de seis m eses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, los fam iliares de los señores Francisco Manoel Chaves, Pedro Matias de Oliveira ( “ Pedro Carret el” ) , Hélio Luiz Navarro de Magalhães y Pedro Alexandrino de Oliveira Filho, puedan presentarle, si así lo desean, sus solicit udes de indem nización ut ilizando los crit erios y m ecanism os est ablecidos en el derecho interno por la Ley No. 9.140/ 95, de conform idad con los térm inos del párrafo 303 de la presente Sentencia.
20. Los fam iliares o sus represent ant es legales present en al Tribunal, en un plazo de seis m eses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, docum entación que evidencie que la fecha de fallecim iento de las personas indicadas en los párrafos 181, 213, 225 y 244 es posterior al 10 de diciem bre de 1998.
21. La Corte supervisará el cum plim iento íntegro de esta Sentencia, en ej ercicio de sus at ribuciones y en cum plim ient o de sus deberes, conform e a lo est ablecido en la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cum plim ient o a lo dispuest o en la m ism a. Dentro del plazo de un año a partir de su not ificación el Est ado deberá rendir al Tribunal un inform e sobre las m edidas adoptadas para darle cum plim iento.
El Juez Roberto de Figueiredo Caldas hizo conocer a la Corte su voto concurrente y razonado el cual acom paña esta Sentencia.
Redactada en español, en portugués y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 24 de noviem bre de 2010.
Diego García- Sayán Presidente
Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles
Margaret t e May Macaulay Rhadys Abreu Blondet
Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi
Juez ad Hoc
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Com uníquese y ej ecútese,
Diego García- Sayán Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
VOTO FUN DAMEN TADO DO JUI Z AD HOC ROBERTO DE FI GUEI REDO CALDAS