CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
INTE-GRAL EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CINDY JOHANNA DURAN TRIANA
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
BOGOTÁ D.C
CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
INTE-GRAL EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CINDY JOHANNA DURAN TRIANA
Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo
Director (a):
Mg. GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
BOGOTÁ D.C.
Contenido
RESUMEN ... 4
INTRODUCCIÓN ... 5
OBJETO: LA CONTRATACIÓN POR SERVICIOS Y EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ... 8
Objetivo general: ... 8
Objetivos específicos: ... 8
JUSTIFICACIÓN ... 9
DISEÑO METODOLÓGICO ... 13
ESTADO DE LA CUESTIÓN ... 16
EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN COLOMBIA ... 17
CONTRIBUCIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS VINCULADOS AL ESTADO POR MEDIO DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO ... 20
CONCLUSIONES ... 32
RESUMEN
Con el presente trabajo de investigación se busca analizar la situación laboral de
los trabajadores vinculados por contratos de prestación de servicios hoy en día en
Co-lombia teniendo en cuenta las contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral de
estos mismos con base en la ley que los regula; el presente trabajo tiene como objeto
analizar los pro y los contra de esta forma de vinculación laboral y así poder garantizar
los derechos fundamentales de los trabajadores vinculados por contratos de prestación
de servicios de forma equitativa, es decir, con respecto a los trabajadores vinculados por
contrato a término indefinido.
Para el desarrollo de este trabajo en el cual se busca investigar y analizar las
situaciones tendientes a la contribución del Sistema de Seguridad Social Integral en
Co-lombia para los contratistas de prestación de servicios vinculados por el Estado es
pre-ciso mencionar que para tal objeto se ha hecho un estudio detallado de la problemática
social que surge en cuanto a la práctica o realidad de esta forma de vinculación,
desa-rrollando el método de análisis documental cualitativo, y para lo cual se ha desarrollado
un procedimiento en el que inicialmente se expondrán los antecedentes del tema de
in-vestigación, se plantea el problema, se plantearan los objetivos de la misma, se hará la
respectiva justificación, se dará paso al desarrollo del trabajo donde se plantearan las
respectivas diferencias o comparaciones sujetas a la cotidianidad de los trabajadores en
Colombia, y por último se elaboraran las correspondientes conclusiones del trabajo
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación se desarrollará con base en el tema de
Contribución al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores
inde-pendientes que han celebrado contratos de prestación de servicios con el estado
espe-cíficamente.
Por cuanto es importante hacer un breve recuento de los antecedentes de las
formas de vinculación laboral en Colombia que parte en 5 momentos: Hacia los años
1800 a 1930, en la época de la sociedad colonial. Colombia tuvo una lenta transformación
de la Administración Pública y de las formas de trabajo, donde los frentes de dominación
más recurrentes que caracterizaban las relaciones laborales eran la filiación, la
partici-pación política y la lealtad entre patrones y trabajadores. (Alban Conto, 2009)
Durante los años 30 cuando nace en Colombia la carrera administrativa. Entra
un ideario político y una herencia que pesaba grandemente en la administración. Si bien,
se buscaba condensar un proyecto de modernización estatal y del impulso de los
con-ceptos de intervencionismo, planeación, economía nacional y responsabilidad social; por
el otro lado, avivaban fuertes rasgos patrimonialistas y de uso de la burocracia pública
como botín político.
Con la expedición de la Constitución de 1991, en la que se consagra un capítulo entero dedicado a la función pública. A grandes rasgos, se establece que el servi-dor público, es por antonomasia, el depositario del interés general, y será́ bajo este principio que el deberá́ orientar las políticas públicas, la concreción de los
princi-pios de equidad, progresividad y legalidad. (Hernández, 2004)
Así́ mismo, en los artículos 123 y 125 de la Constitución Política (Cons., 1991) se
esta-blece que el ingreso al empleo público es por sistema de carrera y por medio de un concurso, los demás serian la excepción; y se enfatiza en que en ningún caso, la filiación política podrá́ determinar el nombramiento, ascenso o remoción de un empleo de carrera.
Un quinto y último momento, se refiere al año 2002 que corresponde a la
ad-ministración del Presidente Álvaro Uribe, periodo de gobierno en el que nuevamente
Publica. Con la puesta en marcha de dicha iniciativa, se expide la Ley 909 de 2004 sobre
empleo público, dándose así mismo el uso incorrecto de la figura de la prestación de
servicios regulados además en la Ley 80 de 1993.
En cuanto al tema que ocupa esta investigación acerca de la Contribución al
Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de los contratistas
de prestación de servicios tenemos los siguientes antecedentes:
Es de resaltar que el tema de Seguridad Social Integral en Colombia está
fun-dado en la Ley 100 de 1993 en un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los
cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar
una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema
de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral
y asistencia social.
Según esta ley la Seguridad Social en Colombia se divide en: A) el Sistema
General de Pensiones, B) Sistema General de Seguridad Social en Salud, C) Sistema
General de Riesgos Laborales, D) Servicios Sociales complementarios.
El objeto de esta ley parte en garantizar la prestación del servicio y derecho a
la salud a quienes sostienen una relación laboral o capacidad económica para afiliarse
al sistema, garantizar la cobertura para que toda la población acceda al sistema
me-diante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan
que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y
tra-bajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al
sis-tema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
Basados en lo anteriormente expuesto el problema de investigación a resolver
en el presente trabajo será: ¿Hay vulneración a los derechos fundamentales al exigirse
en la norma la doble contribución al Sistema General de Seguridad Social Integral y
Pa-rafiscales por parte de los contratistas y trabajadores independientes vinculados por el
Para dar desarrollo al problema de investigación, es de tener en cuenta que
aunque la regla general ordenada por la Constitución Política de Colombia, en su artículo
125, mediante la cual todos los empleos del Estado deben ser desempeñados por
per-sonas que hayan hecho carrera administrativa se ha convertido en la excepción, la
mo-tivación para dar desarrollo a este problema jurídico ha sido que es una circunstancia
que ha potencializado esta práctica y que desfigura el concepto de contrato, constitu-yendo una burla para los derechos laborales de los trabajadores, “fomentando procesos
de deslaboralización, incumplimiento que acarrea graves consecuencias administrativas
y penales (Corte Constitucional, Sentencia C-171, 2012)
La metodología utilizada ha sido la del análisis documental cualitativo
funda-mentado en el autor Álvaro Quintana Peña, según su teoría “Los documentos fuente
pueden ser de naturaleza diversa: personales, institucionales o grupales, formales o in-formales”.y lo cualitativo que “lo que exactamente será investigado se definirá en relación
con aquello que se descubre que los participantes o actores, hacen o dicen en su vida cotidiana” (Quintana Peña, 2006); pues este trabajo se desarrolló tras el razonamiento
de la problemática cotidiana en cuanto a este tipo de vinculación laboral como lo es el
Contrato de Prestación de Servicios, teniendo en cuenta los conocimientos e
interpreta-ciones de la ley extraídos donde se puede realizar un análisis partiendo de casos
parti-culares y elevando a conocimientos generales; Este método permite la extracción de
conclusiones basados en el conocimiento intelectual y la cotidianidad con respecto a las
consecuencias de la misma, lo cual se evidencia de lo extraído de la norma y que en su
estudio se identifican las posibles falencias y vulneraciones. Ha sido pertinente dar
desa-rrollo con base en esta metodología ya que la presente se da con base a lo estudiado e
investigado acerca de leyes, donde se pueden ver las posibles vulneraciones que se
materializan en lo habitual de la celebración y ejecución de los contratos de prestación
OBJETO: LA CONTRATACIÓN POR SERVICIOS Y EL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL
El presente trabajo de investigación busca abarcar el tema de los trabajadores
independientes vinculados por medio de contratos de prestación de servicios por el
Es-tado Colombiano, teniendo en cuenta la doble Contribución al Sistema de Seguridad
So-cial Integral de estos mismos partiendo de la Ley 100 de 1993, y la Ley 1122 de 2007,
que regula la forma en que se deben realizar dichos aportes, a la fecha actual, esto
te-niendo en cuenta aspectos como lo son el derecho a la salud, a la pensión y a los riesgos
laborales, tanto de contratistas que prestan sus servicios al estado y los trabajadores
vinculados por otras formas legales.
Objetivo general:
Investigar y analizar las situaciones tendientes a la contribución del Sistema de
Seguridad Social Integral en Colombia para los contratistas de prestación de servicios
vinculados por el Estado.
Objetivos específicos:
Identificar las diferencias (ventajas y desventajas) entre los contra-tistas de prestación de servicios y los trabajadores vinculados por otras formas
legales, con el fin de establecer si hay equidad.
Establecer si hay vulneración a los derechos fundamentales de los trabajadores vinculados por el Estado por medio de contrato de prestación de
ser-vicios al exigirles la doble contribución al Sistema de Seguridad Social Integral
cuando ejecutan dos o más contratos.
Plantear una posible solución a la situación de vulnerabilidad de los
trabajadores vinculados por medio de contratos de prestación de servicios con
JUSTIFICACIÓN
Es pertinente dar desarrollo al presente tema de investigación, que es un tema del
diario vivir en la relaciones laborales estatales, ya que aunque la regla general ordenada
por la Constitución Política de Colombia, en su artículo 125, mediante el cual establece
que todos los empleos del Estado deben ser desempeñados por personas que hayan
hecho carrera administrativa, lo cual se ha convertido en la excepción, pues la costumbre
administrativa se ha encargado de contradecir este ordenamiento, y son numerosos los
casos de contratos de trabajo con apariencia de prestación de servicios, al punto que actualmente, en algunas entidades colombianas se ha dado “el aumento de contratos de
prestación de servicios para el desempeño de funciones permanentes de la
administra-ción y de lo que ahora es un concepto acuñado y públicamente reconocido: la suscripadministra-ción de “nóminas paralelas” (Corte Constitucional, Sentencia C-164, 2009)
Sumado a todo esto, se ha evidenciado que no se están garantizando los
dere-chos fundamentales de estos trabajadores vinculados por contrato de prestación de ser-vicios en el Estado, los cuales por un lado se convierten en “nóminas paralelas” por la
carga laboral que sufren, y por el otro no tienen garantías en su contribución a la
Segu-ridad Social Integral, que muchas veces es doble por los contratos de prestación de
ser-vicios que celebren, independientes el uno del otro, sin recibir doble o mejor servicio de
estas prestadoras; por lo que la presente investigación ha buscado hacer un paralelo
entre estas dos formas de vinculación laboral, como lo son el contrato de prestación de
servicios y los contratos a término indefinido.
En cuanto al tema que ocupa en esta investigación acerca de la Contribución al
Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de los contratistas
de prestación de servicios se tienen los siguientes antecedentes:
Es de resaltar que el tema de Seguridad Social Integral en Colombia está fundado
en la Ley 100 de 1993 en un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales
podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una
Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y
asistencia social.
Según esta ley la Seguridad Social en Colombia se divide en: A) el Sistema
neral de Pensiones, B) Sistema General de Seguridad Social en Salud, C) Sistema
Ge-neral de Riesgos Laborales, D) Servicios Sociales complementarios.
El objeto de esta ley parte en garantizar la prestación del servicio y derecho a la
salud a quienes sostienen una relación laboral o capacidad económica para afiliarse al
sistema, garantizar la cobertura para que toda la población acceda al sistema mediante
mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que
sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y
trabaja-dores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y
al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
Entre otros aspectos en la Ley 100 de 1993 se autorizan las Sociedades
Adminis-tradora de Fondos de Pensiones, quienes deben administrar los recursos de los afiliados
que elijan pensionarse de acuerdo a las condiciones que se desarrollan en estos fondos
basados en las disposiciones de esta ley; En cuanto al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, esta ley permitió la participación del sector privado en la prestación de
servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros
So-ciales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo
sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la
entidad promotora de salud; en lo relacionado con el Sistema General de Riesgos
Labo-rales se reguló la atención de los casos relacionados con los riesgos ocupacionales de
forma independiente, pues se estableció que todo empleador tiene la obligación de afiliar
los empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que sea la responsable
de cubrir los casos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. El valor total del
aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de
salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los
días de incapacidad. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención de
los accidentes o enfermedades es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado,
De igual forma en consecuencia de lo anterior y con respecto a los trabajadores
vinculados por medio de contratos de prestación de servicios, en Concepto No.
201511200085951 del 23 de enero de 2015 el Ministerio de Salud, precisó la manera
como se acreditaría el pago de los aportes a la seguridad social en el caso de los
con-tratos de prestación de servicios:
Advirtió el Ministerio que de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de
la Ley 1393 de 2010, tanto la celebración como el cumplimiento de las
obligacio-nes surgidas de los contratos de prestación de servicios estarán sujetas a la
com-probación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema
de protección social de acuerdo con la reglamentación que “para tal efecto expida
el Gobierno Nacional. Recordó así mismo el Ministerio que la base de cotización
para el pago de los aportes correspondientes a los contratos de prestación de
servicios se encuentra establecida en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, en los
siguientes términos: Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas
de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de
ser-vicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje
obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor
mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante
el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
(Ministerio de Salud, 2015) .
Así mismo en artículo precisa la Cartera de la salud que tratándose de contratos
de prestación de servicios, para la aplicación de la base de cotización es necesario tener
en cuenta si el contratista suscribió el contrato como persona jurídica o como persona
natural.
Si fue suscrito como persona jurídica el pago de los aportes a la seguridad social
deberá acreditarse respecto de los trabajadores vinculados laboralmente por la
empresa, no siendo viable por ello que se exija acreditar el pago de aportes sobre
el 40% del valor mensualizado del contrato, pero que si el contrato fue celebrado
como persona natural, quien suscribió el contrato deberá acreditar el pago de los
aportes propios a la seguridad social con la base prevista en el artículo 18 de la
aportes a la seguridad social de los trabajadores que haya vinculado
laboral-mente. (Ministerio de Salud, 2015)
De conformidad con lo descrito surge como planteamiento si existe vulneración a
los derechos fundamentales al exigirse en la norma una contribución al Sistema General
de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de los contratistas y trabajadores
independientes vinculados por el Estado en cada ingreso que obtengan, constituyendo
DISEÑO METODOLÓGICO
La metodología utilizada ha sido la del análisis documental cualitativo, la cual se-gún el autor Alvaro Quintana consiste en que “Los documentos fuente pueden ser de
naturaleza diversa: personales, institucionales o grupales, formales o informales”.y lo cualitativo que “lo que exactamente será investigado se definirá en relación con aquello
que se descubre que los participantes o actores, hacen o dicen en su vida cotidiana”
(Quintana Peña, 2006). Este trabajo se desarrolló tras el razonamiento de la problemática
cotidiana en cuanto a este tipo de vinculación laboral como lo es el Contrato de
Presta-ción de Servicios, teniendo en cuenta los conocimientos e interpretaciones de la ley
ex-traídos y así poder realizar un análisis partiendo de casos particulares y elevando a
conocimientos generales; Este método permite la extracción de conclusiones basados
en el conocimiento intelectual y la cotidianidad con respecto a las consecuencias de la
misma, lo cual se evidencia de lo extraído de la norma y que en su estudio se identifican
las posibles falencias y vulneraciones. Ha sido pertinente dar desarrollo con base en esta
metodología ya que la presente se da con base a lo estudiado e investigado acerca de
leyes, donde se pueden ver las posibles vulneraciones que se materializan en lo habitual
de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios.
Por lo cual es importante también relacionar el tema de “nóminas paralelas” en
que se convierte este tipo de vinculación laboral, al manifestarse todas las características
de un contrato laboral ordinario en los contratistas de prestación de servicios, que por lo
investigado la mayor parte de los empleados o trabajadores de las entidades públicas
hoy en día son trabajadores independientes por encima de los de planta que legalmente
deberían conformar la mayoría.
Así teniendo en cuenta una de las razones más importantes que motivaron al
desarrollo de este trabajo, como lo fue el tema de la Contribución al Sistema de
Seguri-dad Social Integral, es evidente la inestabiliSeguri-dad laboral y vulneración a los derechos del
al ejecutar dos o más contratos, pues ya por naturaleza de esta forma de vinculación no
están en igualdad de condiciones con respecto a los contratos laborales ordinarios.
Es por esto que nace la necesidad de investigar si hay vulneración de los derechos
fundamentales de los trabajadores independientes vinculados por Contrato de
Presta-ción de Servicios del Estado, donde se identifican los aspectos fallidos y se puede re
plantear lo sustancial y material de la norma que no garantiza los derechos de los
traba-jadores.
Por otra parte el proceso en que se ha desarrollado este tema de los Contratos de
Prestación de Servicios con el Estado no ha avanzado favorablemente, pues las
refor-mas importantes y relevantes que se le han hecho, por ejemplo al Sistema de Seguridad
Social Integral regulado por la Ley 100 de 1993 o a la Ley 80 de 1993, no han sido
mejorando las condiciones de los trabajadores vinculados por Contrato de Prestación de
Servicios ni garantizando sus derechos.
En cuanto a la relación del tema de investigación con la sociedad es claro que
esta es una situación que se ha venido aceptando y asumiendo sus fundamentos legales
muchas veces por la necesidad laboral y económica que es evidente en el país teniendo
en cuenta el grado de desempleo, pero por esto no se garantiza el cumplimiento del
Estado en velar por los derechos de los trabajadores.
Por lo anterior es de resaltar que el método de análisis documental cualitativo, con
el cual se quiso abordar y ejecutar la presente investigación, se desarrolló tras el
razo-namiento de la problemática cotidiana en cuanto a este tipo de vinculación laboral como
lo es el Contrato de Prestación de Servicios, y así partiendo de casos particulares, se
eleva a conocimientos generales; Este método permite la formación de hipótesis,
inves-tigación de leyes, y las demostraciones, lo cual se evidencia de lo extraído de la norma
y que en su estudio se identifican las posibles falencias y vulneraciones.
La técnica desarrollada en este trabajo es indispensable en el proceso de la
in-vestigación, ya que integra la estructura por medio de la cual se organiza la inin-vestigación,
La técnica pretende: reducir la información, y así hacer la debida separación, clasificación
de manera operativa para resolver los problemas de la investigación facilitando la
com-prensión y extracción de conclusiones; obtención de resultados y verificación de
conclu-siones, como lo son las estrategias que llevan a plantear los resultados en marcos
ESTADO DE LA CUESTIÓN
En cuanto al análisis bibliográfico tenido en cuenta en la presente investigación
cabe resaltar que ha sido de fundamental importancia traer artículos acerca de finanzas
laborales, pues han sido estos mismos basados en la realidad cotidiana los que permiten
establecer las verdaderas ventajas y desventajas de los contratos laborales a término
indefinido y de los contratos de prestación de servicio, de la misma manera se ha tenido
en cuenta la normatividad que regula el tema laboral tanto en la constitución política
como en el código sustantivo del trabajo, pues en la constitución se reglamentan los
derechos fundamentales como lo es uno de esos el derecho al trabajo con conexidad
con otros relacionados a la vida digna por ejemplo, esto con el fin de basar la presente
investigación en las garantías que deben de dársele a los trabajadores en Colombia tanto
de contrato laboral indefinido como contrato de prestación de servicios.
Es decir, como es bien sabido son dos figuras distintas de vinculación laboral pero
las cuales deben garantizar los derechos de los trabajadores de igual manera; así mismo
en cuanto al código sustantivo del trabajo que regula las formas de vinculación laboral,
sus características, obligaciones, derechos y deberes es de tener en cuenta que los
tra-bajadores vinculados por medio de contratos de prestación de servicios en vez de tener
mayor número de garantías o por lo menos proporcional y equivalente a los del contrato
laboral a término indefinido, lo que tienen es un mayor número de desventajas, pues en
la leyes, que también son fundamento de la presente investigación se ha venido
estable-ciendo valores agregados en los deberes a cumplir que no permiten la equidad entre
estas dos figuras de vinculación como se ha ilustrado en la presente investigación con
estadísticas.
Estas conclusiones se hallan dentro de las diferencias de estas dos figuras de
vinculación que establece la ley; Para el desarrollo de este trabajo de igual forma ha sido
de vital importancia tener en cuenta los informes de las diferentes entidades del gobierno
nacional de donde son extraídas algunas de las estadísticas acerca de los trabajadores
vinculados por contrato laboral indefinido y los trabajadores de contratos de prestación
las altas cortes donde se refieren los magistrados acerca de la temática desarrollada en
este trabajo investigativo.
Así mismo es de tener en cuenta la doctrina, informes y artículos que se
mencio-nan en la estructuración y desarrollo de esta investigación.
EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN COLOMBIA
El contrato de prestación de servicios tiene por finalidad realizar actividades
rela-cionadas con la administración de la entidad o el cumplimiento de sus funciones; su
ca-rácter es temporal. Sala de Consulta y Servicio Civil, Noviembre 23 de 2005. C.E ha
establecido al respecto lo siguiente:
El contratista goza de autonomía e independencia para la ejecución de las
pres-taciones y puede celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales, en este
último caso, siempre y cuando las actividades contratadas no pueden cumplirse
con personal de planta o cuando las labores requeridas exigen conocimientos
es-pecializados de los que no disponen los servidores de la entidad. (…) Si bien una
interpretación preliminar del numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 permitiría
con-cluir que es posible la celebración de este contrato para la ejecución de cualquier
objeto que tenga relación con la administración o funcionamiento del organismo,
lo cierto es que el contenido obligacional se circunscribe a una prestación de
ha-cer, esto es, la realización de actividades o el despliegue de alguna acción o
con-ducta. (…) La delimitación del objeto del contrato proviene no sólo de las normas
positivas que lo definen y que se acaban de analizar, sino también de
disposicio-nes prohibitivas o restrictivas que indican que el contrato de prestación de
servi-cios no es un medio para suplir la vinculación de personas naturales en el
desem-peño de la función pública, ni constituye un instrumento para el cumplimiento
pro-piamente dicho de ella. (…) Los servicios de apoyo para la organización logística
de eventos de capacitación corresponden al objeto del contrato de prestación de
servicios, siempre que tal actividad esté comprendida dentro del ámbito funcional
de la entidad. (Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, 2005)
De conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1993 los contratos de
actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, pero
restringe su celebración de celebración con personas naturales cuando dichas
acti-vidades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos
es-pecializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones
so-ciales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Así mismo, el
De-creto 1510 de 2012, artículo 73, determina que se surtirá por la modalidad de
con-tratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión. A pesar que esta figura jurídica tiene como objeto:
Ser el producto de necesidades institucionales previamente definidas de
confor-midad con los estudios que al respecto se hubieren realizado, y que le sirvan a los
responsables de la contratación para proferir sus juicios de conveniencia,
oportu-nidad o mérito del contrato respectivo. Este tipo de contratos debe responder en
realidad a necesidades verificables de las entidades públicas y no al capricho o la
subjetividad de los servidores responsables en cada una de ellas. (Procuraduría
General de la Nación, 2006)
No obstante, la realidad ha sido otra, donde se observa que la regla general
se ha convertido en la excepción, y de esta forma la vinculación con más altos índices
de vinculación laboral se ha realizado a través de contratos de prestación de
servi-cios y no la implementación del sistema de carrera.
De igual manera en cuanto al tema del Sistema de Seguridad Social Integral
en Colombia, se reúne de manera coordinada un conjunto de normas y
procedimien-tos, a los cuales se podrá tener acceso con el fin de garantizar una calidad de vida
de acorde a la dignidad humana, regulado por la Ley 100 de 1993, así mismo la
Constitución Política de 1991, articulo 48 Reglamenta la seguridad social en
Colom-bia como servicio público de carácter obligatorio para todos los habitantes del
terri-torio.
Como lo mencionaba anteriormente el Sistema de Seguridad Social Integral
1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud: Es de resaltar sus
tres reformas fundamentales, como lo son, la participación del sector privado en
la prestación de servicios de salud, la creación del Fosyga y la posibilidad para
todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud, ya sea
Contribu-tivo, que es al cual pertenecen los trabajadores con contrato laboral formal, los
servidores públicos, los pensionados y los independientes con capacidad de
pago; o Subsidiado, al cual pertenecen las personas sin capacidad de pago que
pertenezcan al nivel 1 y 2 del SISBEN.
2. El Sistema General de Riesgos Profesionales: El cual regula la
aten-ción de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera
indepen-diente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general,
teniendo como fin el de proteger a los trabajadores de los accidentes o
enferme-dades laborales.
3. El Sistema General de Pensiones: Busca asegurar a la población el
cumplimiento de los riegos y contingencias derivadas de la vejez, invalidez y
muerte, al reconocer pensiones y prestaciones determinadas por ley, teniendo en
cuenta dos regímenes como lo son, Régimen Solidario de prima media con
pres-tación definida, en este régimen el monto de la pensión es preestablecido, así
como la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización, en este régimen
no se hacen cotizaciones voluntarias, ni se puede optar por pensiones
anticipa-das; Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, en este régimen los afiliados
tienen una cuenta individualizada, en la cual se abona el valor de sus cotizaciones,
donde el monto d pensión es variable y depende entre otros factores, del monto
acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la
modalidad de pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los
CONTRIBUCIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS VINCULADOS
AL ESTADO POR MEDIO DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
Partiendo de que el contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no
laboral, teniendo en cuenta las diferencias de este con respecto al contrato laboral
ordi-nario, se puede establecer entonces que no está sujeto a la legislación de trabajo ya que
no es considerado un contrato con vínculo laboral al no haber subordinación entre
em-pleador y trabajador, como cumplimiento de una de las características de la relación
la-boral directa, por lo que no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones
sociales.
Sin embargo, según la Doctrina el contrato de trabajo no requiere términos
espe-cíficos o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las
partes. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista
y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo.
En virtud de esto se podría decir que no es de mayor relevancia la forma en que
se dé la vinculación laboral, pues en el contrato lo importante es la prestación
perma-nente del trabajo y su carácter subordinado es lo que configura un contrato realidad
con-virtiéndose en carácter de contrato laboral sin importar el nombre que se le dé, pues se
dan los tres elementos esenciales conforme al numeral 1 del artículo 23 del Código
Sus-tantivo del Trabajo, como lo son: La actividad personal del trabajador, La continua
subor-dinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y Un salario como
retri-bución del servicio.
Una vez reunidos estos tres elementos se entiende la existencia del contrato de
trabajo sin importar el nombre que se le haya dado al vínculo laboral.
Sin embargo en especial el elemento clave es el de subordinación ya que cuando
este se constituye las actividades realizadas no son las emanadas en virtud de la relación
el empleador al impartir ordenes al trabajador dirigiendo sus actividades laborales
impo-niendo reglamentos internos todo dirigido a lograr el objetivo misional trazado.
Lo anterior quiere decir que si alguien suscribe un contrato de prestación de
ser-vicios, pero en la realidad se configura un contrato laboral de conformidad con lo
relacio-nado anteriormente, se le deben reconocer los derechos y pagos laborales a que haya
lugar, dado que se presenta un contrato realidad.
En virtud de esto se radicó un proyecto ante la Cámara de Representantes y
asig-nado a la Comisión Cuarta Cámara de Representantes, donde se busca establecer una
restricción a las entidades estatales en sus procesos de contratación bajo la modalidad
de contrato de prestación de servicios, para reducir las nóminas paralelas en la
adminis-tración pública, que como ya lo decíamos es lo que se está presentando en la
cotidiani-dad, a pesar de que se denominen estos vínculos como Contratos de Prestación de
Ser-vicios en la mayoría de las ocasiones en la práctica en realidad se configura un contrato
laboral directo con el cumplimiento de sus tres elementos predominantes.( (Congreso de
la República, 2016)
Es por esto que se propuso modificar el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de
1993, que define la naturaleza y requisitos para la celebración de esta modalidad de
contratación directa. Así las cosas, se establecería que el número de contratos de
pres-tación de servicios no podrá superar el 30 % del número de empleados que componen
la planta de personal de la entidad, además se ordenaría a todas las entidades del
Es-tado adelantar estudios completos e integrales de reajuste a sus plantas de personal,
que permitan determinar la actual situación de la contratación pública por prestación de
servicios. Dichos estudios deberán contar con el apoyo del Departamento Administrativo
de la Función Pública (DAFP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
El proyecto prevé que las personas naturales que hayan suscrito contratos de
prestación de servicios con entidades estatales en un lapso no inferior a cinco años,
desarrollando las mismas actividades y cumpliendo con las mismas funciones de los
em-pleados de carrera, sean incorporadas en la planta de personal, siempre y cuando exista
La necesidad de este proyecto surge al presentarse el Contrato Laboral camuflado
en Contratos de Prestación de Servicios, esto en razón de que ha sido una estrategia de
las empresas para evadir el pago de las cargas prestacionales, parafiscales y de
seguri-dad social que son propias de un contrato de trabajo, lo que representa un
aproximada-mente el 50% del valor del salario. Entonces, si una empresa paga un salario mínimo
que a valores de hoy es de 461.500, deberá pagar adicionalmente, por lo menos 220.000
por los conceptos de prestaciones, seguridad social y parafiscales, en el Contrato de
Prestación de Servicios, la empresa no paga sino el valor acordado. No paga vacaciones,
primas, cesantías, salud, pensión, parafiscales, etc., y además, el contrato de servicios
no está sometido al salario mínimo por lo que una empresa puede contratar a un
em-pleado por la mitad el mínimo.
Es esta la inestabilidad que viven los contratistas pues en ocasiones trabajan 4
meses y esperan otros 4 meses para que se les renueve el contrato.
El contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el
Es-tado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida
como un instrumento para atender funciones ocasionales, es decir, que no hacen
parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad o que, siendo
parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de
co-nocimientos especializados, vinculación que en ningún caso puede conllevar
subordinación. (Corte Constitucional, Sentencia C-164, 2009)
A continuación, algunos de los abusos cometidos en contra de los Contratistas de
Prestación de Servicios:
1. Pedirle que cumpla horario sin que la naturaleza de su obligación de hacer lo
re-quiera.
2. Darle honorario diferente que al resto de sus compañeros que tienen el mismo
perfil y experiencia y mismo cargo.
3. Hacer su contrato de prestación de servicios “integral” para no cubrir gastos de
viáticos.
4. Amenazarlo con que si no sigue las órdenes no le prorrogaran su contrato.
6. Obligarlo a trabajar sin contrato mientras se lo prorrogan.
7. Obligarlo a pedir permiso para ausentarse de su puesto de trabajo.
8. Que, en una entidad estatal, el personal de planta y contratistas realicen idénticas
labores en igualdad de condiciones, pero con tratamientos laborales distintos.
Es de tener en cuenta que entidades públicas, los contratos de prestación de
ser-vicios se caracterizan por:
La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de
una persona en determinada materia.
La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.
La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser limitada y es indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.
No es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral.
Visto lo anterior es necesario referirnos a las diferencias que ha establecido la
Corte Constitucional en Sentencia C-154 de 1997 entre el contrato de prestación de
ser-vicios y el contrato individual de trabajo.
“El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la
dife-rencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano
legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el
previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la
calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a
con-trario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o
dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante
de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la
servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones
so-ciales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de
ser-vicios independiente. (Corte Constitucional, Sentencia C 154, 1997).
Por otro lado frente a estas diferencias la corte Suprema de Justicia en Sentencia
SL11662015 aclaró que el cumplimiento de horario por parte de contratistas no
consti-tuye subordinación pues señala que la relación de coordinación de actividades entre
con-tratante y contratista, que implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias
para el desarrollo eficiente y productivo de la actividad encomendada. (Corte Suprema
de Justicia - Sentencia SL 1166, 2015)
Por lo anterior es de tener en cuenta entonces que no hay configuración de un
elemento de subordinación algunas situaciones, por lo cual no todas pueden ser llama-das “nóminas paralelas”.
También es importante identificar algunos datos estadísticos acerca del empleo
informal en Colombia como se da en esta modalidad de Contratación de Prestación de
Servicios, en la edición de revista de Finanzas Personales de publicaciones Semana
escrita por el periodista Sebastián Ávila, se relaciona que en el boletín de indicadores
económicos del Banco de la República, en su edición de febrero de 2016, indicó que
Eran 2.102 las personas desocupadas en diciembre de 2015, lo que representa una tasa
de desempleo del 8,6%. Además, el Departamento Administrativo Nacional de
Estadís-tica, DANE, indica que el empleo informal en el último trimestre de 2015 fue de 47,2% en
13 ciudades y áreas metropolitanas de Colombia. Lo cual evidencia el alto porcentaje de
trabajadores vinculados por medio de contratos de prestación de servicios en Colombia.
(Revista Finanzas Personales, 2010)
Teniendo en cuenta el desarrollo del problema jurídico en esta investigación, es
de resaltar el tema de las prestaciones sociales, pues la ley dice que los trabajadores
independientes deben estar afiliados al sistema general de seguridad social en pensión
y salud., por lo que se deben hacer los aportes correspondientes afiliaciones por parte
de cada contratista para liquidar lo que se deriva de salud, pensión y riesgos laborales
Por consiguiente, es necesario dar desarrollo a este trabajo basados en el marco
constitucional y legal del mismo como se relaciona a continuación:
Primero: Partiendo de que el artículo 25 de la Constitución Política plantea el
trabajo como un derecho y obligación social, donde todas las personas tienen
dere-cho a un trabajo en condiciones justas, sin excepción alguna; norma que no se ve
aplicada en ocasiones a los trabajadores independientes vinculados por medio de
contratos de prestación de servicios al no tener estos una estabilidad laboral;
Segundo: Cuando la Carta Suprema en su artículo 53 relaciona un mínimo de
principios fundamentales para los trabajadores como lo son:
“Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
fa-cultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
esta-blecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social,
la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a
la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad” (Cons., 1991)
Estas premisas legales no se aplican satisfactoriamente a los trabajadores
vincu-lados por contratos de prestación de servicios, partiendo de que no hay igualdad de
opor-tunidades para los trabajadores en Colombia ya que dependiendo de la figura de
vincu-lación se dan distintas condiciones, donde no es igual de favorable, los trabajadores
vin-culados por contratos de prestación de servicios además de sus muchas desventajas no
gozan de una estabilidad laboral puesto que estos son suscritos a término definido, la
mayoría de veces solo por 4 meses, donde para la renovación del mismo se demora
hasta 3 meses más sin empleo, tampoco se aplica la primacía de la realidad pues si
fuese así muchos de estos trabajadores vinculados bajo esta figura pasarían a tener los
beneficios de los vinculados por contrato laboral, pues gran parte de contratistas cumplen
con los requisitos y elementos del contrato laboral, a lo que llamaba anteriormente
Es de tener en cuenta de igual manera el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 con
base en el Sistema de Seguridad Social Integral, que relaciona quienes deben ser
afilia-dos de manera obligatoria al sistema general de pensiones, donde se encuentran los
trabajadores o servidores públicos vinculados por medio de contratos de prestación de
servicios.
El artículo 18 de esta misma ley habla de la base de cotización de los trabajadores
dependientes de los sectores privado y público, donde para calcular las cotizaciones a
que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual. Pero en su parágrafo
además establece que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos
o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma
pro-porcional al salario devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios se acumularán
para todos los efectos de esta ley, lo cual resulta desproporcional puesto que además de
las desventajas con respecto a los trabajadores vinculados por contrato laboral ordinario,
como lo son: prima, vacaciones, cesantías, los trabajadores vinculados por contratos de
prestación de servicios deberán hacer doble contribución al Sistema de Seguridad Social
Integral teniendo en cuenta el número de empleadores que tenga. Lo cual el Decreto 806
de 1998 en su artículo 65 manifiesta de igual manera la base de cotización de los
traba-jadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados.
Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los
trabajadores afiliados al Régimen Contributivo señala norma que en ningún caso podrán
ser inferiores al equivalente al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente, y en su
parágrafo resalta que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más
emplea-dores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las
cotizacio-nes correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o
pen-sión devengado de cada uno de ellos.
Así mismo es de tener en cuenta el Decreto 1406 de 1999, que en su artículo 29
en cuanto a aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala
que los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además
de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar
caso, el Ingreso Base de Cotización no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Para iniciar en materia el desarrollo del planteamiento del problema a regular, es
pertinente hacer un paralelo entre los contratistas que prestan sus servicios al Estado y
los trabajadores que están vinculados por otras formas legales:
Fuente: Publicaciones Semana. Finanzas personales.
Como se observa en cuadro, un contratista de prestación de servicios, gana
apro-ximadamente $460.623 pesos menos que un trabajador vinculado laboralmente, de lo
que se colige que sus ingresos van en detrimento en comparación con una persona que
gane su mismo salario, realizando muchas veces las mismas funciones.
Es de resaltar de igual manera que los contratistas de prestación de servicios
tie-nen la ventaja de poder tener más de un ingreso por su forma de vinculación, pero ¿qué
tan beneficioso es al tener que pagar a la Contribución Social Integral por cada uno de
sus contratos? esto teniendo en cuenta que el doble pago no constituye una doble
Teniendo en cuenta que la informalidad laboral conserva un alto índice en la
eco-nomía Colombiana, muchas personas tratan de conseguir varios ingresos para su
sub-sistencia y la de su familia, de tal forma que logran celebrar varios contratos de trabajo
al mismo tiempo, duplicando sus esfuerzos físicos para cumplir a cabalidad con sus
fun-ciones, sin embargo, el Estado ha sido negligente en algunas circunstancias que
empeo-ran la estabilidad y el trabajo digno de miles de colombianos que trabajan a través de
esta modalidad.
Y uno de esos factores, es la doble contribución que deben realizar los contratistas
y personas independientes en cada ingreso que obtengan sin que esto constituya doble
cotización, como lo conceptuó el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando
pre-cisa:
En este orden de ideas y frente a lo consultado, se tiene que las personas
vincu-ladas mediante contrato de trabajo y los trabajadores independientes o
contratis-tas, de conformidad con las disposiciones citadas, son considerados como
afilia-dos obligatorios a dichos sistemas, por tal razón, no es aceptable ni válido
legal-mente que se abstengan de pagar los aportes a los sistemas en comento,
argu-mentando que ya cotizan como independiente o como dependientes.
Más aún, se reitera que al aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la
totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y
pensiones efectúa como dependiente, no suple ni reemplaza la que tiene que
ha-cer como contratista o independiente, en este caso, los aportes que como
contra-tista o independiente debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFP a la
que viene cotizando como dependiente, sin que ello implique una doble afiliación,
un doble pago de aportes o dobles semanas cotizadas en pensiones.
De la misma manera, si se trata de un trabajador independiente que tiene varios
contratos o realiza varias actividades productivas, deberá cotizar sobre todos los
ingresos que perciba atendiendo adicionalmente el principio de solidaridad que
rige el Sistema General de Seguridad Social Integral. (Ministerio de Salud y
De lo anterior es claro la obligación y además desventaja en que se ven los
traba-jadores independientes, para el caso en concreto los trabatraba-jadores vinculados por medio
de contrato de prestación de servicios en el Estado, pues deben hacer sus respectivos
aportes a la Seguridad Social Integral, con base en cada uno de sus contratos por aparte,
los cuales deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que vienen cotizando
indepen-dientemente del contrato sin que esto implique doble afiliación.
Por lo tanto cabe en este artículo reflexionar acerca de que, quien tiene un contrato
laboral recibe los 12 sueldos al año, cesantías, 12% de intereses sobre las cesantías,
prima, vacaciones de 15 días al año, salud, pensión, riesgos laborales y caja de
com-pensación familiar, a diferencia del que tiene un contrato de prestación de servicios,
donde el contratista recibe solo la remuneración pactada, a la cual debe descontarle el
11% de retención en la fuente, además el mismo contratista será quien pague su salud,
pensión y riesgos laborales.
Entonces a la hora de hacer cuentas reales de ganancias o estabilidad laboral en
un Contrato de Prestación de servicios se deben hacer algunas cuentas de lo que
real-mente se va a recibir de sueldo, de este deberá sacar el IBC que es el 40% del sueldo “neto” a este valor de IBC se le deberá sacar el 16% que corresponde a lo que se tendrá
que pagar de pensión, lo que sería el 6.4% del valor total del contrato; por salud se
de-berá pagar el 12.5% sobre ese 40% o IBC, lo que sería el 5% del valor total del contrato,
todo esto sin tener en cuenta el valor de retención. (Revista Finanzas Personales, 2010)
La entidad únicamente está obligada a pagar el valor convenido en el contrato en
cumplimiento del objeto contractual, pues la entidad que contrata en esta modalidad no
está obligada a cancelar o pagar primas, cesantías, pensión, EPS, riesgos profesionales
y cajas de compensación familiar, al igual que tampoco se tiene derecho a vacaciones
pagas, si se requiere un permiso por días se podrá suspender el contrato, por los días
que no cumpla la actividad contractual no se recibe remuneración de lo convenido en el
contrato.
Lo anterior se puede ilustrar con el siguiente ejemplo:
A recibe como salario neto $981.500 (que se obtienen de sumarle el subsidio de
transporte de $61.500 y restarle los $80.000 que le descontaron por aportes a
salud y pensión). Hay que tener en cuenta que por prestaciones sociales, el
asa-lariado recibe un 22% más de su salario cada mes, por lo que A recibirá en
pro-medio $1’210.623. Y si se le suma la dotación que constituye salario en especie, su ingreso neto mensual será de $1’236.623.
Por su parte, B debe pagar $110.000 por retefuente e ICA y hacer aportes a Salud
y Pensión por $114.000, por lo que su ingreso neto será de $776.000. A recibe
todos los meses $460.623 más que B.
Para que ambos empleados tuvieran el mismo ingreso neto sería necesario que B
ganará un básico de $1’593.200. Esto quiere decir, que B debería ganar un 59,3%
más que A para que ambos mantuvieran el mismo nivel de vida. (Revista Finanzas
Personales, 2010).
De igual manera es importante mencionar que este tipo de empleo, como lo es el
Contrato de Prestación de Servicios no da estabilidad alguna, pues no son a término
indefinido, por el contrario tienen un plazo máximo de ejecución, que algunas veces se
les da una prórroga o adición; hoy en día se ve que en las empresas se dan más
contra-tos de prestación de servicios que de planta, lo cual muestra que no hay una estabilidad
laboral para la mayoría de la población que como ya se ha venido exponiendo en el
presente artículo son estos trabajadores vinculados mediante esta modalidad quienes se
ven en gran desventaja e inestabilidad laboral, vulnerándoseles en ocasiones sus
dere-chos fundamentales.
Además los contratistas no puede alegar una indemnización como si se tratara de
un contrato de trabajo al término de su contrato, sin embargo siendo este regulado por
la ley civil; es ésta la aplicable y es a ésta a la que debe recurrir el contratista si pretende
alegar algún perjuicio o detrimento por cuenta de la terminación del contrato de servicios.
En desarrollo del problema que acarrea esta investigación se puede establecer
de servicios que se tenga, hay que pagar los aportes a seguridad social respectivos,
puesto que no hay una norma que contemple lo contrario.
De las anteriores consideraciones, surge entonces la necesidad que el legislativo
haga un proyecto en pro de un trabajo digno para los contratistas que en la mayoría de
casos son explotados laboralmente como evasión al pago de seguridad social por parte
de sus empleadores, ocasionando una tercerización laboral que está vulnerado muchos
derechos fundamentales, por lo que esta iniciativa será de gran importancia para miles
de contratistas que buscan tener un trabajo digno con unos ingresos dignos
proporcio-nales al trabajo que realizan. A continuación el proyecto que podría dar solución a este
problema de la doble contribución a la que están obligados a pagar los contratistas por
cada uno de los contratos que suscriban, vulnerando derechos y permaneciendo en una
CONCLUSIONES
Partiendo de la necesidad que llevó a dar desarrollo a este artículo se logró
iden-tificar en el presente artículo investigativo lo que corresponde a la definición de lo que es
un Contrato Laboral, se lograron identificar sus características, lo que las diferentes
cor-tes han dicho con respecto a esto, se logró establecer la definición del Contrato de
Pres-tación de Servicios, sus características, sus pro y sus contra.
Ahora aplicando el desarrollo de la problemática que ocupó se estableció la
dife-rencia entre el contrato laboral y el de prestación de servicios, pues en primera media un
contrato laboral se configura básicamente cuando hay presencia de La actividad
perso-nal del trabajador, La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del
empleador y Un salario como retribución del servicio, sin embargo el Consejo de Estado
en fallo del presente año dijo que la exigencia de cumplir horario en un contrato de
pres-tación de servicios no constituye contrato laboral, pues las partes pueden coordinar de
cierta manera unos lineamientos para llegar a cumplir el objeto contractual pactado.
Se concluyó entre otros aspectos para resaltar y que aunque no se ahondan
de-bido a que no es el objeto de la investigación, que hoy en día en Colombia así no esté
autorizado legalmente, hay más contratistas que trabajadores de planta, los cuales frente
a las necesidades por el desempleo aceptan estos contratos sometiéndose a la
subordi-nación convirtiendo estos en contrato realidad que casi nunca son reconocidos, donde
las entidades lo hacen con el fin de evadir por su parte el pago a la Seguridad Social
Integral y a los demás beneficios que tiene un trabajador de planta ahorrando su
presu-puesto pero vulnerando derechos fundamentales.
De la misma manera se llegó a la conclusión que el Contrato Laboral tiene
mayo-res ventajas que el Contrato de Pmayo-restación de Servicios, pues en el contrato laboral se
tiene derecho a beneficios como lo son: la prima, las cesantías, las vacaciones pagas,
entre otras, mientras en la prestación de servicios a pesar de que tienen la ventaja de
Seguridad Social Integral, lo cual comprende: salud, pensión y riesgos laborales,
vién-dose obligados según la legislación a pagar doble contribución a Seguridad Social
Inte-gral, pues por cada contrato que celebren deben hacer el pago correspondiente al IBC
de cada uno de los contratos sin que esto constituya una doble afiliación o un mayor
beneficio.
Es por esto que surge la necesidad de que se regule y garantice a los trabajadores
vinculados a través del Contrato de Prestación de Servicios, haciendo algunos ajustes a
la norma para que no le sean vulnerados sus derechos fundamentales al exigirse esta
doble contribución; Por lo que se plantea se le liquiden los aportes a Seguridad Social
Integral sobre el IBC del contrato de mayor valor y que este cubra la afiliación para el
cumplimiento de este requisito en los contratos que se ejecuten simultáneamente.
Por todo lo anterior es importante concluir que a pesar de las diferentes formas de
vinculación laboral existentes las garantías deben ser equitativas para los trabajadores
REFERENCIAS
Alban Conto, M. C. (2009). La Cultura Del Trabajo En Colombia: Criterios De
Vinculación, Búsqueda De Empleo, Promoción, Empleo Y Despido De Personal En La Sociedad Premoderna. HOL, 41-50.
Congreso de la República. (17 de agosto de 2016). Proyecto de Ley 112. Recuperado de: http://www.camara.gov.co/portal2011/proceso-y-tramite-legislativo/proyectos-de-ley?option=com_proyectosdeley&view=ver_proyectodeley&idpry=2183. Bogotá D.C.
Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil,
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39804 (Magistrado Ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE 23 de Noviembre de 2005).
Corte Constitucional, C 154 (Magistrado Ponente: HERNANDO HERRERA VERGARA 1997).
Corte Constitucional, C-164 (Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB 2009).
Corte Constitucional, C-171 (Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA 2012).
Corte Suprema de Justicia - SL 1166, Sala Laboral (Magistrado Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO 5 de agosto de 2015).
Hernández, P. A. (2004). Bases constitucionales de la Función pública- empleo público. Bogotá D.C.: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez.
Ministerio de Salud. (23 de Enero de 2015). www.minsalud.gov.co. Obtenido de
file:///C:/Users/Adm/Downloads/Concepto%20201511200085951%20Enero%202 3%20de%202015.pdf
Ministerio de Salud y Proteccion Social. (23 de Julio de 2012). Oficio 1100000 - 139263 - 15725. Obtenido de www.minsalud.gov.co:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Concepto%20155725%20Coti zaci%C3%B3n%20salud%20y%20pensi%C3%B3n%20por%20todo%20ingreso %20contratista.pdf
Procuraduría General de la Nación. (2006). Fallo Radicado número 165-135425-2006. Bogota D.C.: Segunda Delegada para la Contratación Estatal.
Quintana Peña, A. (2006). Metodología de Investigación. Psicología: Tópicos de actualidad., 47-84 Recuperado de
Revista Finanzas Personales. (25 de noviembre de 2010). Revista Finanzas Personales. Obtenido de http://www.finanzaspersonales.com.co/gaste-eficientemente/articulo/el-costo-de-ser-trabajador-independiente/37321
Constitución Política de Colombia de 1991
Ley 1393 de 2010: Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Ley 1122 de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.
Decreto 1510 de 201 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
Decreto 806 DE 1998 por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.