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Contribución al sistema general de seguridad social integral en los contratos de prestación de servicios profesionales

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(1)

CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

INTE-GRAL EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CINDY JOHANNA DURAN TRIANA

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

BOGOTÁ D.C

(2)

CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

INTE-GRAL EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CINDY JOHANNA DURAN TRIANA

Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Director (a):

Mg. GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

BOGOTÁ D.C.

(3)

Contenido

RESUMEN ... 4

INTRODUCCIÓN ... 5

OBJETO: LA CONTRATACIÓN POR SERVICIOS Y EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ... 8

Objetivo general: ... 8

Objetivos específicos: ... 8

JUSTIFICACIÓN ... 9

DISEÑO METODOLÓGICO ... 13

ESTADO DE LA CUESTIÓN ... 16

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN COLOMBIA ... 17

CONTRIBUCIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS VINCULADOS AL ESTADO POR MEDIO DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO ... 20

CONCLUSIONES ... 32

(4)

RESUMEN

Con el presente trabajo de investigación se busca analizar la situación laboral de

los trabajadores vinculados por contratos de prestación de servicios hoy en día en

Co-lombia teniendo en cuenta las contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral de

estos mismos con base en la ley que los regula; el presente trabajo tiene como objeto

analizar los pro y los contra de esta forma de vinculación laboral y así poder garantizar

los derechos fundamentales de los trabajadores vinculados por contratos de prestación

de servicios de forma equitativa, es decir, con respecto a los trabajadores vinculados por

contrato a término indefinido.

Para el desarrollo de este trabajo en el cual se busca investigar y analizar las

situaciones tendientes a la contribución del Sistema de Seguridad Social Integral en

Co-lombia para los contratistas de prestación de servicios vinculados por el Estado es

pre-ciso mencionar que para tal objeto se ha hecho un estudio detallado de la problemática

social que surge en cuanto a la práctica o realidad de esta forma de vinculación,

desa-rrollando el método de análisis documental cualitativo, y para lo cual se ha desarrollado

un procedimiento en el que inicialmente se expondrán los antecedentes del tema de

in-vestigación, se plantea el problema, se plantearan los objetivos de la misma, se hará la

respectiva justificación, se dará paso al desarrollo del trabajo donde se plantearan las

respectivas diferencias o comparaciones sujetas a la cotidianidad de los trabajadores en

Colombia, y por último se elaboraran las correspondientes conclusiones del trabajo

(5)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación se desarrollará con base en el tema de

Contribución al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores

inde-pendientes que han celebrado contratos de prestación de servicios con el estado

espe-cíficamente.

Por cuanto es importante hacer un breve recuento de los antecedentes de las

formas de vinculación laboral en Colombia que parte en 5 momentos: Hacia los años

1800 a 1930, en la época de la sociedad colonial. Colombia tuvo una lenta transformación

de la Administración Pública y de las formas de trabajo, donde los frentes de dominación

más recurrentes que caracterizaban las relaciones laborales eran la filiación, la

partici-pación política y la lealtad entre patrones y trabajadores. (Alban Conto, 2009)

Durante los años 30 cuando nace en Colombia la carrera administrativa. Entra

un ideario político y una herencia que pesaba grandemente en la administración. Si bien,

se buscaba condensar un proyecto de modernización estatal y del impulso de los

con-ceptos de intervencionismo, planeación, economía nacional y responsabilidad social; por

el otro lado, avivaban fuertes rasgos patrimonialistas y de uso de la burocracia pública

como botín político.

Con la expedición de la Constitución de 1991, en la que se consagra un capítulo entero dedicado a la función pública. A grandes rasgos, se establece que el servi-dor público, es por antonomasia, el depositario del interés general, y será́ bajo este principio que el deberá́ orientar las políticas públicas, la concreción de los

princi-pios de equidad, progresividad y legalidad. (Hernández, 2004)

Así́ mismo, en los artículos 123 y 125 de la Constitución Política (Cons., 1991) se

esta-blece que el ingreso al empleo público es por sistema de carrera y por medio de un concurso, los demás serian la excepción; y se enfatiza en que en ningún caso, la filiación política podrá́ determinar el nombramiento, ascenso o remoción de un empleo de carrera.

Un quinto y último momento, se refiere al año 2002 que corresponde a la

ad-ministración del Presidente Álvaro Uribe, periodo de gobierno en el que nuevamente

(6)

Publica. Con la puesta en marcha de dicha iniciativa, se expide la Ley 909 de 2004 sobre

empleo público, dándose así mismo el uso incorrecto de la figura de la prestación de

servicios regulados además en la Ley 80 de 1993.

En cuanto al tema que ocupa esta investigación acerca de la Contribución al

Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de los contratistas

de prestación de servicios tenemos los siguientes antecedentes:

Es de resaltar que el tema de Seguridad Social Integral en Colombia está

fun-dado en la Ley 100 de 1993 en un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los

cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar

una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema

de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral

y asistencia social.

Según esta ley la Seguridad Social en Colombia se divide en: A) el Sistema

General de Pensiones, B) Sistema General de Seguridad Social en Salud, C) Sistema

General de Riesgos Laborales, D) Servicios Sociales complementarios.

El objeto de esta ley parte en garantizar la prestación del servicio y derecho a

la salud a quienes sostienen una relación laboral o capacidad económica para afiliarse

al sistema, garantizar la cobertura para que toda la población acceda al sistema

me-diante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan

que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y

tra-bajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al

sis-tema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

Basados en lo anteriormente expuesto el problema de investigación a resolver

en el presente trabajo será: ¿Hay vulneración a los derechos fundamentales al exigirse

en la norma la doble contribución al Sistema General de Seguridad Social Integral y

Pa-rafiscales por parte de los contratistas y trabajadores independientes vinculados por el

(7)

Para dar desarrollo al problema de investigación, es de tener en cuenta que

aunque la regla general ordenada por la Constitución Política de Colombia, en su artículo

125, mediante la cual todos los empleos del Estado deben ser desempeñados por

per-sonas que hayan hecho carrera administrativa se ha convertido en la excepción, la

mo-tivación para dar desarrollo a este problema jurídico ha sido que es una circunstancia

que ha potencializado esta práctica y que desfigura el concepto de contrato, constitu-yendo una burla para los derechos laborales de los trabajadores, “fomentando procesos

de deslaboralización, incumplimiento que acarrea graves consecuencias administrativas

y penales (Corte Constitucional, Sentencia C-171, 2012)

La metodología utilizada ha sido la del análisis documental cualitativo

funda-mentado en el autor Álvaro Quintana Peña, según su teoría “Los documentos fuente

pueden ser de naturaleza diversa: personales, institucionales o grupales, formales o in-formales”.y lo cualitativo que “lo que exactamente será investigado se definirá en relación

con aquello que se descubre que los participantes o actores, hacen o dicen en su vida cotidiana” (Quintana Peña, 2006); pues este trabajo se desarrolló tras el razonamiento

de la problemática cotidiana en cuanto a este tipo de vinculación laboral como lo es el

Contrato de Prestación de Servicios, teniendo en cuenta los conocimientos e

interpreta-ciones de la ley extraídos donde se puede realizar un análisis partiendo de casos

parti-culares y elevando a conocimientos generales; Este método permite la extracción de

conclusiones basados en el conocimiento intelectual y la cotidianidad con respecto a las

consecuencias de la misma, lo cual se evidencia de lo extraído de la norma y que en su

estudio se identifican las posibles falencias y vulneraciones. Ha sido pertinente dar

desa-rrollo con base en esta metodología ya que la presente se da con base a lo estudiado e

investigado acerca de leyes, donde se pueden ver las posibles vulneraciones que se

materializan en lo habitual de la celebración y ejecución de los contratos de prestación

(8)

OBJETO: LA CONTRATACIÓN POR SERVICIOS Y EL SISTEMA GENERAL

DE SEGURIDAD SOCIAL

El presente trabajo de investigación busca abarcar el tema de los trabajadores

independientes vinculados por medio de contratos de prestación de servicios por el

Es-tado Colombiano, teniendo en cuenta la doble Contribución al Sistema de Seguridad

So-cial Integral de estos mismos partiendo de la Ley 100 de 1993, y la Ley 1122 de 2007,

que regula la forma en que se deben realizar dichos aportes, a la fecha actual, esto

te-niendo en cuenta aspectos como lo son el derecho a la salud, a la pensión y a los riesgos

laborales, tanto de contratistas que prestan sus servicios al estado y los trabajadores

vinculados por otras formas legales.

Objetivo general:

Investigar y analizar las situaciones tendientes a la contribución del Sistema de

Seguridad Social Integral en Colombia para los contratistas de prestación de servicios

vinculados por el Estado.

Objetivos específicos:

 Identificar las diferencias (ventajas y desventajas) entre los contra-tistas de prestación de servicios y los trabajadores vinculados por otras formas

legales, con el fin de establecer si hay equidad.

 Establecer si hay vulneración a los derechos fundamentales de los trabajadores vinculados por el Estado por medio de contrato de prestación de

ser-vicios al exigirles la doble contribución al Sistema de Seguridad Social Integral

cuando ejecutan dos o más contratos.

 Plantear una posible solución a la situación de vulnerabilidad de los

trabajadores vinculados por medio de contratos de prestación de servicios con

(9)

JUSTIFICACIÓN

Es pertinente dar desarrollo al presente tema de investigación, que es un tema del

diario vivir en la relaciones laborales estatales, ya que aunque la regla general ordenada

por la Constitución Política de Colombia, en su artículo 125, mediante el cual establece

que todos los empleos del Estado deben ser desempeñados por personas que hayan

hecho carrera administrativa, lo cual se ha convertido en la excepción, pues la costumbre

administrativa se ha encargado de contradecir este ordenamiento, y son numerosos los

casos de contratos de trabajo con apariencia de prestación de servicios, al punto que actualmente, en algunas entidades colombianas se ha dado “el aumento de contratos de

prestación de servicios para el desempeño de funciones permanentes de la

administra-ción y de lo que ahora es un concepto acuñado y públicamente reconocido: la suscripadministra-ción de “nóminas paralelas” (Corte Constitucional, Sentencia C-164, 2009)

Sumado a todo esto, se ha evidenciado que no se están garantizando los

dere-chos fundamentales de estos trabajadores vinculados por contrato de prestación de ser-vicios en el Estado, los cuales por un lado se convierten en “nóminas paralelas” por la

carga laboral que sufren, y por el otro no tienen garantías en su contribución a la

Segu-ridad Social Integral, que muchas veces es doble por los contratos de prestación de

ser-vicios que celebren, independientes el uno del otro, sin recibir doble o mejor servicio de

estas prestadoras; por lo que la presente investigación ha buscado hacer un paralelo

entre estas dos formas de vinculación laboral, como lo son el contrato de prestación de

servicios y los contratos a término indefinido.

En cuanto al tema que ocupa en esta investigación acerca de la Contribución al

Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de los contratistas

de prestación de servicios se tienen los siguientes antecedentes:

Es de resaltar que el tema de Seguridad Social Integral en Colombia está fundado

en la Ley 100 de 1993 en un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales

podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una

(10)

Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y

asistencia social.

Según esta ley la Seguridad Social en Colombia se divide en: A) el Sistema

neral de Pensiones, B) Sistema General de Seguridad Social en Salud, C) Sistema

Ge-neral de Riesgos Laborales, D) Servicios Sociales complementarios.

El objeto de esta ley parte en garantizar la prestación del servicio y derecho a la

salud a quienes sostienen una relación laboral o capacidad económica para afiliarse al

sistema, garantizar la cobertura para que toda la población acceda al sistema mediante

mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que

sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y

trabaja-dores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y

al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

Entre otros aspectos en la Ley 100 de 1993 se autorizan las Sociedades

Adminis-tradora de Fondos de Pensiones, quienes deben administrar los recursos de los afiliados

que elijan pensionarse de acuerdo a las condiciones que se desarrollan en estos fondos

basados en las disposiciones de esta ley; En cuanto al Sistema General de Seguridad

Social en Salud, esta ley permitió la participación del sector privado en la prestación de

servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros

So-ciales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo

sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la

entidad promotora de salud; en lo relacionado con el Sistema General de Riesgos

Labo-rales se reguló la atención de los casos relacionados con los riesgos ocupacionales de

forma independiente, pues se estableció que todo empleador tiene la obligación de afiliar

los empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que sea la responsable

de cubrir los casos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. El valor total del

aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de

salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los

días de incapacidad. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención de

los accidentes o enfermedades es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado,

(11)

De igual forma en consecuencia de lo anterior y con respecto a los trabajadores

vinculados por medio de contratos de prestación de servicios, en Concepto No.

201511200085951 del 23 de enero de 2015 el Ministerio de Salud, precisó la manera

como se acreditaría el pago de los aportes a la seguridad social en el caso de los

con-tratos de prestación de servicios:

Advirtió el Ministerio que de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de

la Ley 1393 de 2010, tanto la celebración como el cumplimiento de las

obligacio-nes surgidas de los contratos de prestación de servicios estarán sujetas a la

com-probación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema

de protección social de acuerdo con la reglamentación que “para tal efecto expida

el Gobierno Nacional. Recordó así mismo el Ministerio que la base de cotización

para el pago de los aportes correspondientes a los contratos de prestación de

servicios se encuentra establecida en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, en los

siguientes términos: Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas

de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de

ser-vicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje

obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor

mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante

el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

(Ministerio de Salud, 2015) .

Así mismo en artículo precisa la Cartera de la salud que tratándose de contratos

de prestación de servicios, para la aplicación de la base de cotización es necesario tener

en cuenta si el contratista suscribió el contrato como persona jurídica o como persona

natural.

Si fue suscrito como persona jurídica el pago de los aportes a la seguridad social

deberá acreditarse respecto de los trabajadores vinculados laboralmente por la

empresa, no siendo viable por ello que se exija acreditar el pago de aportes sobre

el 40% del valor mensualizado del contrato, pero que si el contrato fue celebrado

como persona natural, quien suscribió el contrato deberá acreditar el pago de los

aportes propios a la seguridad social con la base prevista en el artículo 18 de la

(12)

aportes a la seguridad social de los trabajadores que haya vinculado

laboral-mente. (Ministerio de Salud, 2015)

De conformidad con lo descrito surge como planteamiento si existe vulneración a

los derechos fundamentales al exigirse en la norma una contribución al Sistema General

de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de los contratistas y trabajadores

independientes vinculados por el Estado en cada ingreso que obtengan, constituyendo

(13)

DISEÑO METODOLÓGICO

La metodología utilizada ha sido la del análisis documental cualitativo, la cual se-gún el autor Alvaro Quintana consiste en que “Los documentos fuente pueden ser de

naturaleza diversa: personales, institucionales o grupales, formales o informales”.y lo cualitativo que “lo que exactamente será investigado se definirá en relación con aquello

que se descubre que los participantes o actores, hacen o dicen en su vida cotidiana”

(Quintana Peña, 2006). Este trabajo se desarrolló tras el razonamiento de la problemática

cotidiana en cuanto a este tipo de vinculación laboral como lo es el Contrato de

Presta-ción de Servicios, teniendo en cuenta los conocimientos e interpretaciones de la ley

ex-traídos y así poder realizar un análisis partiendo de casos particulares y elevando a

conocimientos generales; Este método permite la extracción de conclusiones basados

en el conocimiento intelectual y la cotidianidad con respecto a las consecuencias de la

misma, lo cual se evidencia de lo extraído de la norma y que en su estudio se identifican

las posibles falencias y vulneraciones. Ha sido pertinente dar desarrollo con base en esta

metodología ya que la presente se da con base a lo estudiado e investigado acerca de

leyes, donde se pueden ver las posibles vulneraciones que se materializan en lo habitual

de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios.

Por lo cual es importante también relacionar el tema de “nóminas paralelas” en

que se convierte este tipo de vinculación laboral, al manifestarse todas las características

de un contrato laboral ordinario en los contratistas de prestación de servicios, que por lo

investigado la mayor parte de los empleados o trabajadores de las entidades públicas

hoy en día son trabajadores independientes por encima de los de planta que legalmente

deberían conformar la mayoría.

Así teniendo en cuenta una de las razones más importantes que motivaron al

desarrollo de este trabajo, como lo fue el tema de la Contribución al Sistema de

Seguri-dad Social Integral, es evidente la inestabiliSeguri-dad laboral y vulneración a los derechos del

(14)

al ejecutar dos o más contratos, pues ya por naturaleza de esta forma de vinculación no

están en igualdad de condiciones con respecto a los contratos laborales ordinarios.

Es por esto que nace la necesidad de investigar si hay vulneración de los derechos

fundamentales de los trabajadores independientes vinculados por Contrato de

Presta-ción de Servicios del Estado, donde se identifican los aspectos fallidos y se puede re

plantear lo sustancial y material de la norma que no garantiza los derechos de los

traba-jadores.

Por otra parte el proceso en que se ha desarrollado este tema de los Contratos de

Prestación de Servicios con el Estado no ha avanzado favorablemente, pues las

refor-mas importantes y relevantes que se le han hecho, por ejemplo al Sistema de Seguridad

Social Integral regulado por la Ley 100 de 1993 o a la Ley 80 de 1993, no han sido

mejorando las condiciones de los trabajadores vinculados por Contrato de Prestación de

Servicios ni garantizando sus derechos.

En cuanto a la relación del tema de investigación con la sociedad es claro que

esta es una situación que se ha venido aceptando y asumiendo sus fundamentos legales

muchas veces por la necesidad laboral y económica que es evidente en el país teniendo

en cuenta el grado de desempleo, pero por esto no se garantiza el cumplimiento del

Estado en velar por los derechos de los trabajadores.

Por lo anterior es de resaltar que el método de análisis documental cualitativo, con

el cual se quiso abordar y ejecutar la presente investigación, se desarrolló tras el

razo-namiento de la problemática cotidiana en cuanto a este tipo de vinculación laboral como

lo es el Contrato de Prestación de Servicios, y así partiendo de casos particulares, se

eleva a conocimientos generales; Este método permite la formación de hipótesis,

inves-tigación de leyes, y las demostraciones, lo cual se evidencia de lo extraído de la norma

y que en su estudio se identifican las posibles falencias y vulneraciones.

La técnica desarrollada en este trabajo es indispensable en el proceso de la

in-vestigación, ya que integra la estructura por medio de la cual se organiza la inin-vestigación,

La técnica pretende: reducir la información, y así hacer la debida separación, clasificación

(15)

de manera operativa para resolver los problemas de la investigación facilitando la

com-prensión y extracción de conclusiones; obtención de resultados y verificación de

conclu-siones, como lo son las estrategias que llevan a plantear los resultados en marcos

(16)

ESTADO DE LA CUESTIÓN

En cuanto al análisis bibliográfico tenido en cuenta en la presente investigación

cabe resaltar que ha sido de fundamental importancia traer artículos acerca de finanzas

laborales, pues han sido estos mismos basados en la realidad cotidiana los que permiten

establecer las verdaderas ventajas y desventajas de los contratos laborales a término

indefinido y de los contratos de prestación de servicio, de la misma manera se ha tenido

en cuenta la normatividad que regula el tema laboral tanto en la constitución política

como en el código sustantivo del trabajo, pues en la constitución se reglamentan los

derechos fundamentales como lo es uno de esos el derecho al trabajo con conexidad

con otros relacionados a la vida digna por ejemplo, esto con el fin de basar la presente

investigación en las garantías que deben de dársele a los trabajadores en Colombia tanto

de contrato laboral indefinido como contrato de prestación de servicios.

Es decir, como es bien sabido son dos figuras distintas de vinculación laboral pero

las cuales deben garantizar los derechos de los trabajadores de igual manera; así mismo

en cuanto al código sustantivo del trabajo que regula las formas de vinculación laboral,

sus características, obligaciones, derechos y deberes es de tener en cuenta que los

tra-bajadores vinculados por medio de contratos de prestación de servicios en vez de tener

mayor número de garantías o por lo menos proporcional y equivalente a los del contrato

laboral a término indefinido, lo que tienen es un mayor número de desventajas, pues en

la leyes, que también son fundamento de la presente investigación se ha venido

estable-ciendo valores agregados en los deberes a cumplir que no permiten la equidad entre

estas dos figuras de vinculación como se ha ilustrado en la presente investigación con

estadísticas.

Estas conclusiones se hallan dentro de las diferencias de estas dos figuras de

vinculación que establece la ley; Para el desarrollo de este trabajo de igual forma ha sido

de vital importancia tener en cuenta los informes de las diferentes entidades del gobierno

nacional de donde son extraídas algunas de las estadísticas acerca de los trabajadores

vinculados por contrato laboral indefinido y los trabajadores de contratos de prestación

(17)

las altas cortes donde se refieren los magistrados acerca de la temática desarrollada en

este trabajo investigativo.

Así mismo es de tener en cuenta la doctrina, informes y artículos que se

mencio-nan en la estructuración y desarrollo de esta investigación.

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN COLOMBIA

El contrato de prestación de servicios tiene por finalidad realizar actividades

rela-cionadas con la administración de la entidad o el cumplimiento de sus funciones; su

ca-rácter es temporal. Sala de Consulta y Servicio Civil, Noviembre 23 de 2005. C.E ha

establecido al respecto lo siguiente:

El contratista goza de autonomía e independencia para la ejecución de las

pres-taciones y puede celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales, en este

último caso, siempre y cuando las actividades contratadas no pueden cumplirse

con personal de planta o cuando las labores requeridas exigen conocimientos

es-pecializados de los que no disponen los servidores de la entidad. (…) Si bien una

interpretación preliminar del numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 permitiría

con-cluir que es posible la celebración de este contrato para la ejecución de cualquier

objeto que tenga relación con la administración o funcionamiento del organismo,

lo cierto es que el contenido obligacional se circunscribe a una prestación de

ha-cer, esto es, la realización de actividades o el despliegue de alguna acción o

con-ducta. (…) La delimitación del objeto del contrato proviene no sólo de las normas

positivas que lo definen y que se acaban de analizar, sino también de

disposicio-nes prohibitivas o restrictivas que indican que el contrato de prestación de

servi-cios no es un medio para suplir la vinculación de personas naturales en el

desem-peño de la función pública, ni constituye un instrumento para el cumplimiento

pro-piamente dicho de ella. (…) Los servicios de apoyo para la organización logística

de eventos de capacitación corresponden al objeto del contrato de prestación de

servicios, siempre que tal actividad esté comprendida dentro del ámbito funcional

de la entidad. (Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, 2005)

De conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1993 los contratos de

(18)

actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, pero

restringe su celebración de celebración con personas naturales cuando dichas

acti-vidades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos

es-pecializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones

so-ciales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Así mismo, el

De-creto 1510 de 2012, artículo 73, determina que se surtirá por la modalidad de

con-tratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a

la gestión. A pesar que esta figura jurídica tiene como objeto:

Ser el producto de necesidades institucionales previamente definidas de

confor-midad con los estudios que al respecto se hubieren realizado, y que le sirvan a los

responsables de la contratación para proferir sus juicios de conveniencia,

oportu-nidad o mérito del contrato respectivo. Este tipo de contratos debe responder en

realidad a necesidades verificables de las entidades públicas y no al capricho o la

subjetividad de los servidores responsables en cada una de ellas. (Procuraduría

General de la Nación, 2006)

No obstante, la realidad ha sido otra, donde se observa que la regla general

se ha convertido en la excepción, y de esta forma la vinculación con más altos índices

de vinculación laboral se ha realizado a través de contratos de prestación de

servi-cios y no la implementación del sistema de carrera.

De igual manera en cuanto al tema del Sistema de Seguridad Social Integral

en Colombia, se reúne de manera coordinada un conjunto de normas y

procedimien-tos, a los cuales se podrá tener acceso con el fin de garantizar una calidad de vida

de acorde a la dignidad humana, regulado por la Ley 100 de 1993, así mismo la

Constitución Política de 1991, articulo 48 Reglamenta la seguridad social en

Colom-bia como servicio público de carácter obligatorio para todos los habitantes del

terri-torio.

Como lo mencionaba anteriormente el Sistema de Seguridad Social Integral

(19)

1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud: Es de resaltar sus

tres reformas fundamentales, como lo son, la participación del sector privado en

la prestación de servicios de salud, la creación del Fosyga y la posibilidad para

todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud, ya sea

Contribu-tivo, que es al cual pertenecen los trabajadores con contrato laboral formal, los

servidores públicos, los pensionados y los independientes con capacidad de

pago; o Subsidiado, al cual pertenecen las personas sin capacidad de pago que

pertenezcan al nivel 1 y 2 del SISBEN.

2. El Sistema General de Riesgos Profesionales: El cual regula la

aten-ción de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera

indepen-diente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general,

teniendo como fin el de proteger a los trabajadores de los accidentes o

enferme-dades laborales.

3. El Sistema General de Pensiones: Busca asegurar a la población el

cumplimiento de los riegos y contingencias derivadas de la vejez, invalidez y

muerte, al reconocer pensiones y prestaciones determinadas por ley, teniendo en

cuenta dos regímenes como lo son, Régimen Solidario de prima media con

pres-tación definida, en este régimen el monto de la pensión es preestablecido, así

como la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización, en este régimen

no se hacen cotizaciones voluntarias, ni se puede optar por pensiones

anticipa-das; Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, en este régimen los afiliados

tienen una cuenta individualizada, en la cual se abona el valor de sus cotizaciones,

donde el monto d pensión es variable y depende entre otros factores, del monto

acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la

modalidad de pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los

(20)

CONTRIBUCIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS VINCULADOS

AL ESTADO POR MEDIO DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

Partiendo de que el contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no

laboral, teniendo en cuenta las diferencias de este con respecto al contrato laboral

ordi-nario, se puede establecer entonces que no está sujeto a la legislación de trabajo ya que

no es considerado un contrato con vínculo laboral al no haber subordinación entre

em-pleador y trabajador, como cumplimiento de una de las características de la relación

la-boral directa, por lo que no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones

sociales.

Sin embargo, según la Doctrina el contrato de trabajo no requiere términos

espe-cíficos o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las

partes. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista

y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

En virtud de esto se podría decir que no es de mayor relevancia la forma en que

se dé la vinculación laboral, pues en el contrato lo importante es la prestación

perma-nente del trabajo y su carácter subordinado es lo que configura un contrato realidad

con-virtiéndose en carácter de contrato laboral sin importar el nombre que se le dé, pues se

dan los tres elementos esenciales conforme al numeral 1 del artículo 23 del Código

Sus-tantivo del Trabajo, como lo son: La actividad personal del trabajador, La continua

subor-dinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y Un salario como

retri-bución del servicio.

Una vez reunidos estos tres elementos se entiende la existencia del contrato de

trabajo sin importar el nombre que se le haya dado al vínculo laboral.

Sin embargo en especial el elemento clave es el de subordinación ya que cuando

este se constituye las actividades realizadas no son las emanadas en virtud de la relación

(21)

el empleador al impartir ordenes al trabajador dirigiendo sus actividades laborales

impo-niendo reglamentos internos todo dirigido a lograr el objetivo misional trazado.

Lo anterior quiere decir que si alguien suscribe un contrato de prestación de

ser-vicios, pero en la realidad se configura un contrato laboral de conformidad con lo

relacio-nado anteriormente, se le deben reconocer los derechos y pagos laborales a que haya

lugar, dado que se presenta un contrato realidad.

En virtud de esto se radicó un proyecto ante la Cámara de Representantes y

asig-nado a la Comisión Cuarta Cámara de Representantes, donde se busca establecer una

restricción a las entidades estatales en sus procesos de contratación bajo la modalidad

de contrato de prestación de servicios, para reducir las nóminas paralelas en la

adminis-tración pública, que como ya lo decíamos es lo que se está presentando en la

cotidiani-dad, a pesar de que se denominen estos vínculos como Contratos de Prestación de

Ser-vicios en la mayoría de las ocasiones en la práctica en realidad se configura un contrato

laboral directo con el cumplimiento de sus tres elementos predominantes.( (Congreso de

la República, 2016)

Es por esto que se propuso modificar el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de

1993, que define la naturaleza y requisitos para la celebración de esta modalidad de

contratación directa. Así las cosas, se establecería que el número de contratos de

pres-tación de servicios no podrá superar el 30 % del número de empleados que componen

la planta de personal de la entidad, además se ordenaría a todas las entidades del

Es-tado adelantar estudios completos e integrales de reajuste a sus plantas de personal,

que permitan determinar la actual situación de la contratación pública por prestación de

servicios. Dichos estudios deberán contar con el apoyo del Departamento Administrativo

de la Función Pública (DAFP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

El proyecto prevé que las personas naturales que hayan suscrito contratos de

prestación de servicios con entidades estatales en un lapso no inferior a cinco años,

desarrollando las mismas actividades y cumpliendo con las mismas funciones de los

em-pleados de carrera, sean incorporadas en la planta de personal, siempre y cuando exista

(22)

La necesidad de este proyecto surge al presentarse el Contrato Laboral camuflado

en Contratos de Prestación de Servicios, esto en razón de que ha sido una estrategia de

las empresas para evadir el pago de las cargas prestacionales, parafiscales y de

seguri-dad social que son propias de un contrato de trabajo, lo que representa un

aproximada-mente el 50% del valor del salario. Entonces, si una empresa paga un salario mínimo

que a valores de hoy es de 461.500, deberá pagar adicionalmente, por lo menos 220.000

por los conceptos de prestaciones, seguridad social y parafiscales, en el Contrato de

Prestación de Servicios, la empresa no paga sino el valor acordado. No paga vacaciones,

primas, cesantías, salud, pensión, parafiscales, etc., y además, el contrato de servicios

no está sometido al salario mínimo por lo que una empresa puede contratar a un

em-pleado por la mitad el mínimo.

Es esta la inestabilidad que viven los contratistas pues en ocasiones trabajan 4

meses y esperan otros 4 meses para que se les renueve el contrato.

El contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el

Es-tado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida

como un instrumento para atender funciones ocasionales, es decir, que no hacen

parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad o que, siendo

parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de

co-nocimientos especializados, vinculación que en ningún caso puede conllevar

subordinación. (Corte Constitucional, Sentencia C-164, 2009)

A continuación, algunos de los abusos cometidos en contra de los Contratistas de

Prestación de Servicios:

1. Pedirle que cumpla horario sin que la naturaleza de su obligación de hacer lo

re-quiera.

2. Darle honorario diferente que al resto de sus compañeros que tienen el mismo

perfil y experiencia y mismo cargo.

3. Hacer su contrato de prestación de servicios “integral” para no cubrir gastos de

viáticos.

4. Amenazarlo con que si no sigue las órdenes no le prorrogaran su contrato.

(23)

6. Obligarlo a trabajar sin contrato mientras se lo prorrogan.

7. Obligarlo a pedir permiso para ausentarse de su puesto de trabajo.

8. Que, en una entidad estatal, el personal de planta y contratistas realicen idénticas

labores en igualdad de condiciones, pero con tratamientos laborales distintos.

Es de tener en cuenta que entidades públicas, los contratos de prestación de

ser-vicios se caracterizan por:

 La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de

una persona en determinada materia.

 La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

 La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser limitada y es indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.

 No es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral.

Visto lo anterior es necesario referirnos a las diferencias que ha establecido la

Corte Constitucional en Sentencia C-154 de 1997 entre el contrato de prestación de

ser-vicios y el contrato individual de trabajo.

“El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la

dife-rencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano

legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el

previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la

calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a

con-trario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o

dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante

de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la

(24)

servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones

so-ciales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de

ser-vicios independiente. (Corte Constitucional, Sentencia C 154, 1997).

Por otro lado frente a estas diferencias la corte Suprema de Justicia en Sentencia

SL11662015 aclaró que el cumplimiento de horario por parte de contratistas no

consti-tuye subordinación pues señala que la relación de coordinación de actividades entre

con-tratante y contratista, que implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias

para el desarrollo eficiente y productivo de la actividad encomendada. (Corte Suprema

de Justicia - Sentencia SL 1166, 2015)

Por lo anterior es de tener en cuenta entonces que no hay configuración de un

elemento de subordinación algunas situaciones, por lo cual no todas pueden ser llama-das “nóminas paralelas”.

También es importante identificar algunos datos estadísticos acerca del empleo

informal en Colombia como se da en esta modalidad de Contratación de Prestación de

Servicios, en la edición de revista de Finanzas Personales de publicaciones Semana

escrita por el periodista Sebastián Ávila, se relaciona que en el boletín de indicadores

económicos del Banco de la República, en su edición de febrero de 2016, indicó que

Eran 2.102 las personas desocupadas en diciembre de 2015, lo que representa una tasa

de desempleo del 8,6%. Además, el Departamento Administrativo Nacional de

Estadís-tica, DANE, indica que el empleo informal en el último trimestre de 2015 fue de 47,2% en

13 ciudades y áreas metropolitanas de Colombia. Lo cual evidencia el alto porcentaje de

trabajadores vinculados por medio de contratos de prestación de servicios en Colombia.

(Revista Finanzas Personales, 2010)

Teniendo en cuenta el desarrollo del problema jurídico en esta investigación, es

de resaltar el tema de las prestaciones sociales, pues la ley dice que los trabajadores

independientes deben estar afiliados al sistema general de seguridad social en pensión

y salud., por lo que se deben hacer los aportes correspondientes afiliaciones por parte

de cada contratista para liquidar lo que se deriva de salud, pensión y riesgos laborales

(25)

Por consiguiente, es necesario dar desarrollo a este trabajo basados en el marco

constitucional y legal del mismo como se relaciona a continuación:

Primero: Partiendo de que el artículo 25 de la Constitución Política plantea el

trabajo como un derecho y obligación social, donde todas las personas tienen

dere-cho a un trabajo en condiciones justas, sin excepción alguna; norma que no se ve

aplicada en ocasiones a los trabajadores independientes vinculados por medio de

contratos de prestación de servicios al no tener estos una estabilidad laboral;

Segundo: Cuando la Carta Suprema en su artículo 53 relaciona un mínimo de

principios fundamentales para los trabajadores como lo son:

“Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y

móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;

irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;

fa-cultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación

más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de

las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades

esta-blecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social,

la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a

la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad” (Cons., 1991)

Estas premisas legales no se aplican satisfactoriamente a los trabajadores

vincu-lados por contratos de prestación de servicios, partiendo de que no hay igualdad de

opor-tunidades para los trabajadores en Colombia ya que dependiendo de la figura de

vincu-lación se dan distintas condiciones, donde no es igual de favorable, los trabajadores

vin-culados por contratos de prestación de servicios además de sus muchas desventajas no

gozan de una estabilidad laboral puesto que estos son suscritos a término definido, la

mayoría de veces solo por 4 meses, donde para la renovación del mismo se demora

hasta 3 meses más sin empleo, tampoco se aplica la primacía de la realidad pues si

fuese así muchos de estos trabajadores vinculados bajo esta figura pasarían a tener los

beneficios de los vinculados por contrato laboral, pues gran parte de contratistas cumplen

con los requisitos y elementos del contrato laboral, a lo que llamaba anteriormente

(26)

Es de tener en cuenta de igual manera el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 con

base en el Sistema de Seguridad Social Integral, que relaciona quienes deben ser

afilia-dos de manera obligatoria al sistema general de pensiones, donde se encuentran los

trabajadores o servidores públicos vinculados por medio de contratos de prestación de

servicios.

El artículo 18 de esta misma ley habla de la base de cotización de los trabajadores

dependientes de los sectores privado y público, donde para calcular las cotizaciones a

que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual. Pero en su parágrafo

además establece que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos

o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma

pro-porcional al salario devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios se acumularán

para todos los efectos de esta ley, lo cual resulta desproporcional puesto que además de

las desventajas con respecto a los trabajadores vinculados por contrato laboral ordinario,

como lo son: prima, vacaciones, cesantías, los trabajadores vinculados por contratos de

prestación de servicios deberán hacer doble contribución al Sistema de Seguridad Social

Integral teniendo en cuenta el número de empleadores que tenga. Lo cual el Decreto 806

de 1998 en su artículo 65 manifiesta de igual manera la base de cotización de los

traba-jadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados.

Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los

trabajadores afiliados al Régimen Contributivo señala norma que en ningún caso podrán

ser inferiores al equivalente al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente, y en su

parágrafo resalta que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más

emplea-dores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las

cotizacio-nes correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o

pen-sión devengado de cada uno de ellos.

Así mismo es de tener en cuenta el Decreto 1406 de 1999, que en su artículo 29

en cuanto a aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala

que los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además

de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar

(27)

caso, el Ingreso Base de Cotización no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos

legales mensuales vigentes.

Para iniciar en materia el desarrollo del planteamiento del problema a regular, es

pertinente hacer un paralelo entre los contratistas que prestan sus servicios al Estado y

los trabajadores que están vinculados por otras formas legales:

Fuente: Publicaciones Semana. Finanzas personales.

Como se observa en cuadro, un contratista de prestación de servicios, gana

apro-ximadamente $460.623 pesos menos que un trabajador vinculado laboralmente, de lo

que se colige que sus ingresos van en detrimento en comparación con una persona que

gane su mismo salario, realizando muchas veces las mismas funciones.

Es de resaltar de igual manera que los contratistas de prestación de servicios

tie-nen la ventaja de poder tener más de un ingreso por su forma de vinculación, pero ¿qué

tan beneficioso es al tener que pagar a la Contribución Social Integral por cada uno de

sus contratos? esto teniendo en cuenta que el doble pago no constituye una doble

(28)

Teniendo en cuenta que la informalidad laboral conserva un alto índice en la

eco-nomía Colombiana, muchas personas tratan de conseguir varios ingresos para su

sub-sistencia y la de su familia, de tal forma que logran celebrar varios contratos de trabajo

al mismo tiempo, duplicando sus esfuerzos físicos para cumplir a cabalidad con sus

fun-ciones, sin embargo, el Estado ha sido negligente en algunas circunstancias que

empeo-ran la estabilidad y el trabajo digno de miles de colombianos que trabajan a través de

esta modalidad.

Y uno de esos factores, es la doble contribución que deben realizar los contratistas

y personas independientes en cada ingreso que obtengan sin que esto constituya doble

cotización, como lo conceptuó el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando

pre-cisa:

En este orden de ideas y frente a lo consultado, se tiene que las personas

vincu-ladas mediante contrato de trabajo y los trabajadores independientes o

contratis-tas, de conformidad con las disposiciones citadas, son considerados como

afilia-dos obligatorios a dichos sistemas, por tal razón, no es aceptable ni válido

legal-mente que se abstengan de pagar los aportes a los sistemas en comento,

argu-mentando que ya cotizan como independiente o como dependientes.

Más aún, se reitera que al aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la

totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y

pensiones efectúa como dependiente, no suple ni reemplaza la que tiene que

ha-cer como contratista o independiente, en este caso, los aportes que como

contra-tista o independiente debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFP a la

que viene cotizando como dependiente, sin que ello implique una doble afiliación,

un doble pago de aportes o dobles semanas cotizadas en pensiones.

De la misma manera, si se trata de un trabajador independiente que tiene varios

contratos o realiza varias actividades productivas, deberá cotizar sobre todos los

ingresos que perciba atendiendo adicionalmente el principio de solidaridad que

rige el Sistema General de Seguridad Social Integral. (Ministerio de Salud y

(29)

De lo anterior es claro la obligación y además desventaja en que se ven los

traba-jadores independientes, para el caso en concreto los trabatraba-jadores vinculados por medio

de contrato de prestación de servicios en el Estado, pues deben hacer sus respectivos

aportes a la Seguridad Social Integral, con base en cada uno de sus contratos por aparte,

los cuales deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que vienen cotizando

indepen-dientemente del contrato sin que esto implique doble afiliación.

Por lo tanto cabe en este artículo reflexionar acerca de que, quien tiene un contrato

laboral recibe los 12 sueldos al año, cesantías, 12% de intereses sobre las cesantías,

prima, vacaciones de 15 días al año, salud, pensión, riesgos laborales y caja de

com-pensación familiar, a diferencia del que tiene un contrato de prestación de servicios,

donde el contratista recibe solo la remuneración pactada, a la cual debe descontarle el

11% de retención en la fuente, además el mismo contratista será quien pague su salud,

pensión y riesgos laborales.

Entonces a la hora de hacer cuentas reales de ganancias o estabilidad laboral en

un Contrato de Prestación de servicios se deben hacer algunas cuentas de lo que

real-mente se va a recibir de sueldo, de este deberá sacar el IBC que es el 40% del sueldo “neto” a este valor de IBC se le deberá sacar el 16% que corresponde a lo que se tendrá

que pagar de pensión, lo que sería el 6.4% del valor total del contrato; por salud se

de-berá pagar el 12.5% sobre ese 40% o IBC, lo que sería el 5% del valor total del contrato,

todo esto sin tener en cuenta el valor de retención. (Revista Finanzas Personales, 2010)

La entidad únicamente está obligada a pagar el valor convenido en el contrato en

cumplimiento del objeto contractual, pues la entidad que contrata en esta modalidad no

está obligada a cancelar o pagar primas, cesantías, pensión, EPS, riesgos profesionales

y cajas de compensación familiar, al igual que tampoco se tiene derecho a vacaciones

pagas, si se requiere un permiso por días se podrá suspender el contrato, por los días

que no cumpla la actividad contractual no se recibe remuneración de lo convenido en el

contrato.

(30)

Lo anterior se puede ilustrar con el siguiente ejemplo:

A recibe como salario neto $981.500 (que se obtienen de sumarle el subsidio de

transporte de $61.500 y restarle los $80.000 que le descontaron por aportes a

salud y pensión). Hay que tener en cuenta que por prestaciones sociales, el

asa-lariado recibe un 22% más de su salario cada mes, por lo que A recibirá en

pro-medio $1’210.623. Y si se le suma la dotación que constituye salario en especie, su ingreso neto mensual será de $1’236.623.

Por su parte, B debe pagar $110.000 por retefuente e ICA y hacer aportes a Salud

y Pensión por $114.000, por lo que su ingreso neto será de $776.000. A recibe

todos los meses $460.623 más que B.

Para que ambos empleados tuvieran el mismo ingreso neto sería necesario que B

ganará un básico de $1’593.200. Esto quiere decir, que B debería ganar un 59,3%

más que A para que ambos mantuvieran el mismo nivel de vida. (Revista Finanzas

Personales, 2010).

De igual manera es importante mencionar que este tipo de empleo, como lo es el

Contrato de Prestación de Servicios no da estabilidad alguna, pues no son a término

indefinido, por el contrario tienen un plazo máximo de ejecución, que algunas veces se

les da una prórroga o adición; hoy en día se ve que en las empresas se dan más

contra-tos de prestación de servicios que de planta, lo cual muestra que no hay una estabilidad

laboral para la mayoría de la población que como ya se ha venido exponiendo en el

presente artículo son estos trabajadores vinculados mediante esta modalidad quienes se

ven en gran desventaja e inestabilidad laboral, vulnerándoseles en ocasiones sus

dere-chos fundamentales.

Además los contratistas no puede alegar una indemnización como si se tratara de

un contrato de trabajo al término de su contrato, sin embargo siendo este regulado por

la ley civil; es ésta la aplicable y es a ésta a la que debe recurrir el contratista si pretende

alegar algún perjuicio o detrimento por cuenta de la terminación del contrato de servicios.

En desarrollo del problema que acarrea esta investigación se puede establecer

(31)

de servicios que se tenga, hay que pagar los aportes a seguridad social respectivos,

puesto que no hay una norma que contemple lo contrario.

De las anteriores consideraciones, surge entonces la necesidad que el legislativo

haga un proyecto en pro de un trabajo digno para los contratistas que en la mayoría de

casos son explotados laboralmente como evasión al pago de seguridad social por parte

de sus empleadores, ocasionando una tercerización laboral que está vulnerado muchos

derechos fundamentales, por lo que esta iniciativa será de gran importancia para miles

de contratistas que buscan tener un trabajo digno con unos ingresos dignos

proporcio-nales al trabajo que realizan. A continuación el proyecto que podría dar solución a este

problema de la doble contribución a la que están obligados a pagar los contratistas por

cada uno de los contratos que suscriban, vulnerando derechos y permaneciendo en una

(32)

CONCLUSIONES

Partiendo de la necesidad que llevó a dar desarrollo a este artículo se logró

iden-tificar en el presente artículo investigativo lo que corresponde a la definición de lo que es

un Contrato Laboral, se lograron identificar sus características, lo que las diferentes

cor-tes han dicho con respecto a esto, se logró establecer la definición del Contrato de

Pres-tación de Servicios, sus características, sus pro y sus contra.

Ahora aplicando el desarrollo de la problemática que ocupó se estableció la

dife-rencia entre el contrato laboral y el de prestación de servicios, pues en primera media un

contrato laboral se configura básicamente cuando hay presencia de La actividad

perso-nal del trabajador, La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del

empleador y Un salario como retribución del servicio, sin embargo el Consejo de Estado

en fallo del presente año dijo que la exigencia de cumplir horario en un contrato de

pres-tación de servicios no constituye contrato laboral, pues las partes pueden coordinar de

cierta manera unos lineamientos para llegar a cumplir el objeto contractual pactado.

Se concluyó entre otros aspectos para resaltar y que aunque no se ahondan

de-bido a que no es el objeto de la investigación, que hoy en día en Colombia así no esté

autorizado legalmente, hay más contratistas que trabajadores de planta, los cuales frente

a las necesidades por el desempleo aceptan estos contratos sometiéndose a la

subordi-nación convirtiendo estos en contrato realidad que casi nunca son reconocidos, donde

las entidades lo hacen con el fin de evadir por su parte el pago a la Seguridad Social

Integral y a los demás beneficios que tiene un trabajador de planta ahorrando su

presu-puesto pero vulnerando derechos fundamentales.

De la misma manera se llegó a la conclusión que el Contrato Laboral tiene

mayo-res ventajas que el Contrato de Pmayo-restación de Servicios, pues en el contrato laboral se

tiene derecho a beneficios como lo son: la prima, las cesantías, las vacaciones pagas,

entre otras, mientras en la prestación de servicios a pesar de que tienen la ventaja de

(33)

Seguridad Social Integral, lo cual comprende: salud, pensión y riesgos laborales,

vién-dose obligados según la legislación a pagar doble contribución a Seguridad Social

Inte-gral, pues por cada contrato que celebren deben hacer el pago correspondiente al IBC

de cada uno de los contratos sin que esto constituya una doble afiliación o un mayor

beneficio.

Es por esto que surge la necesidad de que se regule y garantice a los trabajadores

vinculados a través del Contrato de Prestación de Servicios, haciendo algunos ajustes a

la norma para que no le sean vulnerados sus derechos fundamentales al exigirse esta

doble contribución; Por lo que se plantea se le liquiden los aportes a Seguridad Social

Integral sobre el IBC del contrato de mayor valor y que este cubra la afiliación para el

cumplimiento de este requisito en los contratos que se ejecuten simultáneamente.

Por todo lo anterior es importante concluir que a pesar de las diferentes formas de

vinculación laboral existentes las garantías deben ser equitativas para los trabajadores

(34)

REFERENCIAS

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Ley 1122 de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

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