• No se han encontrado resultados

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Conste por el presente instrumento el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran, de una parte, VOLVO LEASING PERU S.A. con Registro Único del Contribuyente Nº 20603823223 y domiciliado para estos efectos en carretera Panamericana Sur Km. 23.8, urbanización Conchán, Lurín, Lima, a quien en adelante se le denominará "LA COMPAÑÍA", debidamente representada por su Gerente General, el señor Ricardo Magalhaes Dos Santos, identificado con CE N° 004795531, facultado según poderes inscritos en la partida N° 14189013 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra parte, VELASQUEZ, MAZUELOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Firma Miembro de Deloitte Touche Tohmatsu, con RUC N° 20106910791, con domicilio en calle Las Begonias 441, piso 6, San Isidro, Lima, debidamente representada por su socio, el señor Alexander Rojas Salgado, con CE N° 001904613, facultado según poderes inscritos en la Partida Electrónica N°

11270703 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará

"LOS AUDITORES", de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1. LA COMPAÑÍA, en cumplimiento del artículo 18 de la Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS) N° 17026-2010, está obligada a contratar anualmente los servicios de una sociedad de auditoría externa para que evalúe, según los artículos 19, 20 y 21 de la indicada Resolución y normas complementarias, la razonabilidad de los estados financieros, el funcionamiento integral del sistema de control interno y los aspectos mencionados en los anexos adjuntos a dicha resolución.

2. LA COMPAÑÍA, en cumplimiento de los artículos 6 y 24° de la Resolución SBS N° 17026-2010, la Resolución SBS N° 2660 – 2015, la Ley Nº27693 y sus modificatorias Ley Nº 28306 y Ley Nº 28009, el D.S. N°018-2006- JUS está obligada a contratar anualmente los servicios de una sociedad de auditoría externa para que evalúe el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

3. LA COMPAÑÍA desea contratar a LOS AUDITORES para la prestación del servicio de auditoría externa.

4. LOS AUDITORES, por su parte, declaran ser una sociedad de auditoría debidamente inscrita en el padrón respectivo del Colegio de Contadores Públicos de Lima con el N° S0052, así como en el Registro de Sociedades de Auditoría (SOA) normado por el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control regulado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y sus modificatorias Resolución N° 388-2007 y 460-2008-CG.

5. LOS AUDITORES declaran, asimismo, conocer la resolución de la SBS relacionada con los servicios que prestan, así como estar habilitados legalmente para brindar los servicios de auditoría y de evaluación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

6. LOS AUDITORES declaran que cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Resolución SBS N°

17026-2010 para ser contratados por LA COMPAÑÍA.

7. CONTRATO Y PARTES

(a) El presente Contrato, así como sus anexos (en lo sucesivo “el Contrato"), celebrado entre LOS AUDITORES y LA COMPAÑIA (en adelante “las partes”) constituyen el acuerdo completo en relación con los servicios, entregables y productos (en lo sucesivo “los Servicios”) descritos en El Contrato celebrado entre las partes, y el cual incluirá a las subsidiarias y/o afiliadas de LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA declara y garantiza que tiene el poder y autoridad para celebrar el presente instrumento a nombre de, y para obligarse a sí mismo y a sus subsidiarias y/o afiliadas identificadas en el presente instrumento.

(b) El Contrato se celebra entre las partes; sin embargo, LOS AUDITORES podrán subcontratar, sin costo adicional alguno para LA COMPAÑÍA, a menos que esté relacionado a alguna transacción nueva previamente no estimada por LOS AUDITORES, cualquiera de los Servicios al amparo de este Contrato con cualquier firma miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (en adelante “DTTL”) y sus respectivas subsidiarias y afiliadas o, con el consentimiento de LA COMPAÑÍA, a cualquier otra parte (en conjunto “el Subcontratista”). La relación de LA COMPAÑÍA es exclusivamente con LOS AUDITORES como la entidad Firmado Digitalmente por:

(2)

contratada para prestar los Servicios. Cada una de las partes es un contratista independiente y ninguna de las partes será considerada como agente, distribuidor, corredor, comisionista, mediador, socio, empleado, funcionario, fiduciario, aliado comercial, dueño conjunto, o representante de la otra parte.

Salvo la excepción señalada en el párrafo precedente (subcontratación de cualquier firma miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited), LOS AUDITORES pondrán en conocimiento a LA COMPAÑÍA antes de celebrar cualquier subcontratación de terceros diferentes a las firmas DTTL y deberán indicar en detalle el porqué de la subcontratación adjuntando los nombres de las empresas subcontratadas.

LOS AUDITORES serán responsables frente a LA COMPAÑÍA por todos los Servicios al amparo de este Contrato, incluyendo los Servicios prestados por sus Subcontratistas. Por este motivo, al mayor grado posible bajo la ley aplicable, ninguna de las Entidades de DTTL (salvo LOS AUDITORES) tendrá ninguna responsabilidad frente a LA COMPAÑIA y éste no presentará, y se asegurará que ningún otro miembro de LA COMPAÑÍA presente, una demanda o proceso de cualquier naturaleza (ya sea contractual, extracontractual, incumplimiento de deber legal u otros, incluyendo pero no limitado a demandas por negligencia) en cualquier forma con respecto a, o en relación con este Contrato contra cualquiera de las Entidades de DTTL (salvo LOS AUDITORES mismos).

(c) “Entidades de DTTL” incluye a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, sus firmas miembros y sus respectivas subsidiarias y afiliadas (incluyendo a DELOITTE), sus antecesores, sucesores y cesionarios y a todos los socios, miembros, dueños, directores, empleados, subcontratistas y agentes de dichas entidades. Ni DTTL, salvo lo que se disponga expresamente en el presente, ni cualquiera de las Entidades de DTTL tienen ninguna responsabilidad por las acciones u omisiones de la otra parte. Cada una de las Entidades de DTTL es una entidad legal separada e independiente operando con los nombres de “Deloitte”, “Deloitte & Touche”, “Deloitte Touche Tohmatsu”, o cualquier otro nombre relacionado. Los servicios son prestados por las firmas miembro o sus subsidiarias o afiliadas y no por DTTL, ni por Deloitte Spanish Latin America Deloitte SLATAM.

8. RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA Estados financieros

La preparación, presentación razonable, y exactitud general de los estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Perú aplicables a empresas del sistema financiero son responsabilidad de la gerencia de LA COMPAÑÍA. En este sentido, la gerencia tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de:

• Seleccionar y aplicar las políticas contables.

• Diseñar, implementar y mantener un control interno efectivo pertinente a la preparación y presentación razonable información financiera libre de errores materiales, ya sea debido a fraudes o errores.

• Identificar y garantizar que LA COMPAÑÍA cumpla con las leyes y regulaciones aplicables a sus actividades, e informarnos de todos los casos identificados o inciertos, de violaciones a dichas leyes o regulaciones.

• Poner a nuestra disposición (1) toda la información de la cual la gerencia está al tanto que es pertinente a la preparación y presentación razonable de los estados financieros, tales como registros, documentación y otros asuntos, (2) información adicional que pudiésemos solicitar a la gerencia de LA COMPAÑÍA para propósitos de nuestra auditoría, y (3) acceso irrestricto al personal en LA COMPAÑÍA para el cual determinemos que es necesario para obtener evidencia de auditoría, o para efectuar indagaciones.

Manifestaciones de la Gerencia

LOS AUDITORES efectuaremos averiguaciones específicas con la Gerencia de LA COMPAÑÍA referentes a las manifestaciones contenidas en los estados financieros. Adicionalmente, solicitaremos a la gerencia de LA

(3)

indagaciones y las manifestaciones por escrito relacionadas de la gerencia de LA COMPAÑÍA son parte de la evidencia en la cual LOS AUDITORES descansarán para formarse una opinión sobre los estados de LA COMPAÑÍA.

Debido a la importancia de las representaciones de la Gerencia de LA COMPAÑÍA, LA COMPAÑÍA acuerda liberar a Deloitte y su personal respectivo de todas las reclamaciones, responsabilidades y gastos relacionados con nuestros servicios en virtud de este Contrato atribuible a cualquier declaración falsa, inexacta o incompleta por parte de la Gerencia de LA COMPAÑÍA.

La Gerencia es responsable de la coordinación para obtener la pre-aprobación de la Junta Directiva, de acuerdo con el proceso de pre-aprobación de la Junta Directiva, para cualquiera de los servicios a ser suministrados por Deloitte a LA COMPAÑÍA.

Asuntos de Independencia

En relación con nuestro trabajo, LOS AUDITORES, la Gerencia de LA COMPAÑÍA, conjuntamente con la Gerencia General, asumirán ciertos roles y responsabilidades en un esfuerzo por asistir a LOS AUDITORES en el mantenimiento de su independencia y asegurar el cumplimiento con leyes y regulaciones. LOS AUDITORES comunicarán a sus socios, directores, y trabajadores que LA COMPAÑÍA es una entidad para el cual se prestan servicios de aseguramiento. La Gerencia de LA COMPAÑÍA asegurará que LA COMPAÑÍA para propósitos de estados financieros, tienen políticas y procedimientos implementados con el propósito de asegurar que LA COMPAÑÍA no actuará para comprometer a LOS AUDITORES o aceptar de LOS AUDITORES ningún servicio que pudiera afectar la independencia de LOS AUDITORES de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría, con las normas del Código de Ética para Contadores Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (el Código IESBA) u otras normas relacionadas de independencia. Todos los servicios potenciales han de ser discutidos con la Sra. Jessica León.

En relación con el párrafo anterior, LA COMPAÑÍA acuerda suministrar información a LOS AUDITORES y mantenerla actualizada, con respecto a: 1) un árbol corporativo que identifique las denominaciones de las entidades vinculadas de LA COMPAÑÍA, de acuerdo con la definición del Código de Ética para Contadores Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (el Código IESBA) u otras normas relacionadas de independencia, y 2) los títulos de acciones y deuda de LA COMPAÑÍA y sus subsidiarias que estén a disposición de inversionistas individuales (ya sea a través de mercados de acciones, bonos, mercancías, futuros u otros similares, dentro o fuera de Perú, o mediante ofertas de acciones, deuda u otros valores), junto con la información relacionada con la identificación de dichos valores. Esta información será mantenida en una base de datos accesible por LOS AUDITORES en relación con su cumplimiento con las normas del Código de Ética para Contadores Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (el Código IESBA) y otras normas relacionadas de independencia.

La Gerencia de LA COMPAÑÍA coordinará con LOS AUDITORES para asegurar que la independencia de LOS AUDITORES no se vea afectada por la contratación de socios, directores, o personal profesional antiguos o actuales de LOS AUDITORES para ciertos cargos directivos o gerenciales que podrían originar una violación al Código de Ética para Contadores Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (el Código IESBA) y otras normas relacionadas de independencia. Cualquier oportunidad de empleo con LA COMPAÑÍA para un socio, director o personal profesional antiguo o actual de LOS AUDITORES, debe ser discutida con Sra. Jessica León antes de iniciar conversaciones sustanciales de contratación con el socio, director o personal profesional antiguo o actual de LOS AUDITORES.

LOS AUDITORES ponen a disposición de clientes y no clientes, principalmente de forma gratuita, pero en algunos casos con un cargo, diversos programas y seminarios educativos, así como herramientas de información. Esos programas, seminarios y herramientas pueden tomar la forma, entre otros, de programas en vivo, webcasts, podcasts, sitios web, suscripciones a bases de datos, listas de verificación, informes de investigación, encuestas y herramientas y servicios similares o relacionados (los “Programas y suscripciones”). Estos Programas y suscripciones pueden incluir, entre otros, seminarios locales de la Firma, series Dbrief Webcasts, Conferencia IFRS e IAS Plus. La Entidad confirma que el uso o la recepción por LA COMPAÑÍA de estas suscripciones o la asistencia a estos programas o seminarios será aprobado por el Comité de Auditoría correspondiente, de conformidad con las políticas y procedimientos de preaprobación correspondientes.

(4)

Emisiones de instrumentos financieros de deuda o patrimoniales

LA COMPAÑIA acuerda suministrar a LOS AUDITORES y a mantener actualizado a LOS AUDITORES con respecto a cualquier instrumento financiero de deuda o patrimonial de LA COMPAÑÍA y sus afiliadas que esté disponible a inversionistas particulares (a través de acciones, bonos, futuros o mercados similares dentro o fuera de los Estados Unidos de América, o cualquier oferta pública de acciones, deuda u otro tipo de instrumento financiero), junto con cualquier información financiera de identificación (p.e. CUSIP, ISIN, o número SEDO). LA COMPAÑÍA reconoce y acuerda que tal información podría ser considerada por LOS AUDITORES como de dominio público.

LOS AUDITORES tienen la responsabilidad de cumplir con el Código de Ética para Contadores Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (el Código IESBA) u otras leyes y regulaciones aplicables con respecto a la independencia del auditor. Para demostrar el cumplimiento de esos requisitos, en caso de evidenciar un incumplimiento, informará por escrito a los responsables del gobierno de LA COMPAÑÍA y las medidas tomadas o previstas, de acuerdo con la significancia, naturaleza, la duración, el modo como ocurrió y fue detectado el incumplimiento. Asimismo, en la aplicación de la NIA 260 “Comunicación con los responsables del gobierno de El Cliente” emitiremos una declaración que: (1) El equipo asignado al compromiso de auditoría ha cumplido con los requerimientos éticos aplicables en relación con la independencia. (2) Todas las relaciones que puedan afectar la independencia, incluyendo los honorarios totales cargados a LA COMPAÑÍA y a los componentes que éste controla, durante el periodo cubierto por la auditoría de los estados financieros, por los servicios de auditoría y otros servicios distintos prestados por la firma y por otras firmas de la red, para facilitar la evaluación del efecto de esos servicios en la independencia del auditor y (3) las salvaguardas aplicadas para eliminar las amenazas de independencia o para reducirlas a un nivel aceptable.

Es responsabilidad de la Administración de LA COMPAÑÍA asegurar que LOS AUDITORES no tengan cuentas pendientes de cobro con LA COMPAÑIA por honorarios provenientes de servicios de auditoría o por algún otro servicio prestado, a la fecha de emisión del informe de auditoría.

Para propósitos de esta sección identificada como “Asuntos de independencia”, LOS AUDITORES se referirá a Velásquez, Mazuelos y Asociados S. Civil de R.L., Deloitte & Touche LLP y sus subsidiarias; Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro, las afiliadas de Deloitte & Touche LLP, Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro; y, en todos los casos, cualquier sucesor o cesionario.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

En cumplimiento de lo indicado, por el presente documento LA COMPAÑÍA contrata a LOS AUDITORES para la prestación de los siguientes servicios profesionales:

(a) Auditoría a los estados financieros por el año que terminará el 31 de diciembre de 2022 (en adelante “la auditoría”) de LA COMPAÑÍA.

(b) Evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por el año que terminará el 31 de diciembre de 2022. Tratándose del informe sobre el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, LOS AUDITORES deberán remitir a la SBS, en los plazos de ley, las conclusiones de dichos informes.

(c) Evaluación, de acuerdo con lo requerido por la SBS, del sistema de control interno contable y otros asuntos de LA COMPAÑÍA por el año que terminará el 31 de diciembre de 2022, incluyendo las normas de la SBS vigentes a la firma del presente contrato y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) oficializadas en el Perú por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y que incluyen la evaluación y presentación de los siguientes aspectos:

• Evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, el que deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada tipo de empresa.

• Evaluación de los sistemas de información de la empresa en el ámbito de la auditoría externa, que incluye, entre otros, el flujo de información en los niveles internos de la empresa para su adecuada

(5)

a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan las empresas a la SBS, según las normas vigentes sobre la materia.

• Grado de cumplimiento de las recomendaciones planteadas para subsanar las observaciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna, la SBS y los Auditores correspondientes a los dos últimos ejercicios.

(d) Informe complementario de LA COMPAÑÍA de acuerdo con las disposiciones de la Resolución SBS N° 17026- 2010 y normas complementarias y/o modificatorias vigentes a la firma del presente contrato, sobre información preparada por LA COMPAÑÍA al 31 de diciembre de 2022.

CLAUSULA TERCERA: EVALUACIONES APLICABLES

Los servicios profesionales a prestar por LOS AUDITORES comprenderán lo siguiente:

(a) La auditoría de los estados financieros de LA COMPAÑÍA, tal como se indica en el inciso a) de la cláusula precedente, por el año que terminará el 31 de diciembre de 2022, expresados en soles, preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú aplicables a instituciones financieras de acuerdo con normas de la SBS.

La auditoría será efectuada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Perú, por las cuales el servicio debe ser planificado y llevado a cabo con la finalidad de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores significativos. En consecuencia, sobre bases de comprobaciones selectivas, se examinará la evidencia que respalda las cifras y revelaciones expuestas en los estados financieros, se evaluarán los principios de contabilidad utilizados, las principales estimaciones efectuadas por la Gerencia de LA COMPAÑÍA y la presentación general de los estados financieros.

Como parte de la auditoría y con el propósito de determinar la naturaleza y extensión de los procedimientos de auditoría, se examinará y evaluará el sistema de control interno contable de LA COMPAÑÍA para obtener un adecuado entendimiento del ambiente de control interno y del flujo de transacciones a través del sistema contable.

El examen, por lo tanto, permitirá desarrollar sugerencias para mejorar los procedimientos de contabilidad y de control interno, con el objeto de contribuir al proceso continuo de perfeccionamiento del control contable y de las prácticas y procedimientos de carácter financiero y administrativos de LA COMPAÑÍA.

El servicio será planificado de modo tal que los errores o irregularidades relevantes que podrían tener un efecto importante en los estados financieros, puedan ser detectados; en este caso, las observaciones serían comunicadas oportunamente al Directorio y a la Gerencia. No obstante, el examen no brindará la completa seguridad de que todos los errores o irregularidades serán detectados como resultado del mismo, por no estar diseñado con tal propósito. En este sentido, se destaca que la prevención y detección de errores descansa en el sistema de control interno establecido por la Gerencia de LA COMPAÑÍA, dado que dicho sistema está en constante operación y cubre todas las transacciones. Sin embargo, cabe indicar que todo sistema de control interno tiene limitaciones, por lo tanto, existe la posibilidad de que al aplicar los procedimientos de control interno surjan errores por una mala comprensión de las instrucciones, falta de atención del personal, falla humana, entre otros. Por otra parte, el riesgo de que errores puedan pasar desapercibidos aumenta si se descuida el monitoreo y supervisión sobre los controles internos y si ocurren casos de colusión, falsificación u omisión.

(b) Evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo implementado por LA COMPAÑÍA, según se indica en el inciso c) de la Cláusula precedente, bajo la modalidad de un Informe Independiente de Cumplimiento que deberá comprender, la evaluación de los procedimientos establecidos en el Anexo II adjunto.

LOS AUDITORES acordarán previamente con LA COMPAÑÍA las fechas de las visitas a realizar para la realización de los servicios objeto del presente contrato.

(6)

CLAUSULA CUARTA: DICTAMENES E INFORMES

Al término del servicio descrito en la cláusula anterior, LOS AUDITORES elaborarán los siguientes dictámenes e informes:

(a) Dictamen expresando opinión sobre los estados financieros de LA COMPAÑÍA al 31 de diciembre de 2022 expresados en soles y preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Perú aplicables a entidades Financieras de acuerdo con normas de la SBS, junto con los estados financieros y notas correspondientes en idioma español y en inglés.

(b) Informe de evaluación del sistema de control interno contable y otros asuntos de LA COMPAÑÍA de acuerdo con normas de la SBS e Informe Ampliatorio de ser necesario sobre la evaluación del sistema de control interno contable y otros asuntos.

(c) Informe sobre la evaluación del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo implementado por LA COMPAÑÍA, de acuerdo con lo señalado por el artículo 25 de la Resolución SBS N° 17026-2010, por el Anexo II de la citada Resolución y las normas establecidas por la Resolución SBS Nº 2660 – 2015 y sus modificatorias.

(d) Informe complementario de LA COMPAÑÍA sobre la información mencionada en el inciso a) de la tercera cláusula del presente contrato de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 17026-2010.

La sociedad de auditoria está obligada a revelar, en el marco de los encargos recibidos, las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de LA COMPAÑÍA, y a revelar cualquier acto u omisión que viole alguna disposición que LA COMPAÑÍA esté obligada a cumplir.

CLAUSULA QUINTA: PLAZOS

Los exámenes de auditoría se iniciarán a más tardar noventa (90) días antes del cierre del ejercicio económico 2022.

El dictamen en idioma español a que se refiere el inciso a) de la cláusula anterior será entregado y presentado el 20 de febrero de 2023. El borrador del dictamen junto con los estados financieros y notas correspondientes, deberán ser entregados para la revisión y conformidad de la Gerencia de LA COMPAÑÍA, como fecha límite el 13 de febrero de 2023, el borrador del informe en inglés a que se refiere el inciso a) de la cláusula anterior será entregado el 31 de marzo de 2023.

El informe a que se refiere el inciso b) de la cláusula anterior, será entregado y presentado el 16 de diciembre de 2022; el borrador será entregado a la Gerencia de LA COMPAÑÍA el 30 de noviembre de 2022 como fecha límite.

El informe a que se refiere el inciso c) de la cláusula anterior, será entregado y presentado el 14 de abril de 2023;

el borrador será entregado a la Gerencia de LA COMPAÑÍA el 7 de abril de 2023 como fecha límite.

Los informes a que se refiere la cláusula anterior, con excepción del dictamen expresando opinión sobre los estados financieros de LA COMPAÑÍA al 31 de diciembre de 2022 en idioma inglés, serán presentados por los auditores directamente a la SBS.

El informe a que se refieren el inciso d) de la cláusula anterior será entregado y presentado el 14 de febrero de 2023. El borrador será entregado a LA COMPAÑÍA el 1 de febrero de 2023 como fecha límite.

Para poder dar cumplimiento de las fechas antes indicadas, LA COMPAÑÍA se compromete a proporcionar a LOS AUDITORES a más tardar el 25 de enero de 2023, los borradores de dictámenes lo siguiente: los estados financieros con sus respectivas notas, completamente cerrados y aprobados por la Gerencia; los análisis de soporte; y todo otro elemento o información necesaria para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de LOS AUDITORES que éstos soliciten durante el desarrollo de la auditoría.

(7)

En adición a los dictámenes e informes señalados en la Cláusula Cuarta, LOS AUDITORES enviarán a LA COMPAÑÍA los archivos electrónicos de los mismos (Word, Excel y PDF).

Luego de recibir los servicios y los entregables antes mencionados, LA COMPAÑÍA proporcionará una Carta de conformidad del servicio firmada por su representante legal o apoderado, de no recibirla en los cinco días siguientes a la fecha de entrega de los servicios y los entregables, se entenderá que LA COMPAÑÍA ha recibido a su entera satisfacción los servicios y entregables.

CLAUSULA SEXTA: PAPELES DE TRABAJO

LOS AUDITORES se obligan a poner a disposición de la SBS sus papeles de trabajo y demás documentación de respaldo de los informes que emitan y, de ser el caso, a sustentar sus informes, a simple requerimiento de la SBS.

Asimismo, LOS AUDITORES se obligan, en lo que es materia de su competencia y referidos al alcance del presente contrato, a participar en reuniones de trabajo, según corresponda, con la SBS, el Directorio de LA COMPAÑÍA, su plana gerencial y/o su auditor interno.

CLAUSULA SETIMA: RESPONSABILIDAD E INFORMACION

Las partes reconocen que la responsabilidad de LOS AUDITORES por la prestación de sus servicios profesionales se enmarca dentro de lo previsto por el Artículo 1762 del Código Civil referido específicamente a la prestación de servicios. De este modo, LOS AUDITORES serán responsables únicamente por los daños y perjuicios generados por dolo o culpa inexcusable.

LOS AUDITORES y su personal encargado de la prestación de los servicios no serán responsables por cualquier retraso o incumplimiento en las funciones encomendadas por causas que le sean imputables a LA COMPAÑÍA, o que se hayan generado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. En especial, LOS AUDITORES no serán responsables en caso LA COMPAÑÍA no cumpliese con presentar la información requerida por éstos dentro de los plazos previamente establecidos de mutuo acuerdo.

Las partes dejan expresa constancia que el cumplimiento de los plazos indicados en la Cláusula Quinta dependerá de que LA COMPAÑÍA proporcione oportunamente la información requerida para que LOS AUDITORES puedan ejecutar los servicios previstos en la Cláusula Tercera del presente documento. En ese sentido, las partes convienen en señalar que toda la información solicitada por LOS AUDITORES deberá ser entregada por LA COMPAÑÍA dentro de los cinco (5) días calendario de efectuada la solicitud respectiva. En caso que los plazos máximos establecidos no pudiesen ser cumplidos por causas imputables a LA COMPAÑÍA, ambas partes establecerán de mutuo acuerdo un nuevo cronograma de entrega de los dictámenes e informes y los correspondientes honorarios por las horas adicionales en las que eventualmente deban incurrir LOS AUDITORES, que deberá ser previa y expresamente aprobada por ambas partes.

La Gerencia de LA COMPAÑÍA es responsable de velar por la adecuada preparación de los estados financieros a los que se ha hecho referencia anteriormente, así como del adecuado registro de las operaciones en los libros de contabilidad y del mantenimiento de una estructura de control interno que sea suficiente para permitir la elaboración de estados financieros confiables. Asimismo, es responsable de proporcionar a LOS AUDITORES los registros contables de LA COMPAÑÍA y la información relativa a los mismos e indicar el personal a quien LOS AUDITORES dirigirán sus consultas.

De acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú, LOS AUDITORES efectuarán consultas específicas a la Gerencia de LA COMPAÑÍA y a otras personas sobre la información contenida en los estados financieros sobre la eficacia de la estructura de control interno. En cumplimiento de tales normas, LOS AUDITORES obtendrán de la Gerencia la carta de manifestaciones sobre los estados financieros. Los resultados de las pruebas efectuadas, las respuestas a las consultas y la carta de manifestaciones constituyen la evidencia en la que LOS AUDITORES se basarán para formarse una opinión sobre los estados financieros. Debido a la importancia de la carta de manifestaciones de la Gerencia para el resultado de la auditoría, LA COMPAÑÍA está de acuerdo en liberar a LOS AUDITORES y a su personal, de cualquier responsabilidad derivada de los servicios contemplados en este contrato, en relación con las manifestaciones incluidas en el documento antes mencionado.

Referencias

Documento similar

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos