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Las cláusulas abusivas en el ámbito de la protección al consumidor en Colombia

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ANEXO 2

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES (Licencia de uso)

Bogotá, D.C., Octubre 15 de 2013

Señores Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J.

Pontificia Universidad Javeriana Cuidad

Los suscritos:

Juliana Arévalo Lara , con C.C. No 1018418149

Claudia Daniela Rivera Rodríguez , con C.C. No 1020742987

En mi (nuestra) calidad de autor (es) exclusivo (s) de la obra titulada:

Las cláusulas abusivas en el ámbito de la protección al consumidor en Colombia.

(por favor señale con una “x” las opciones que apliquen) Tesis doctoral Trabajo de grado X Premio o distinción: Si No

cual:

presentado y aprobado en el año 2013 , por medio del presente escrito autorizo (autorizamos) a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en desarrollo de la presente licencia de uso parcial, pueda ejercer sobre mi (nuestra) obra las atribuciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación.

En consecuencia, las atribuciones de usos temporales y parciales que por virtud de la presente licencia se autorizan a la Pontificia Universidad Javeriana, a los usuarios de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J., así como a los usuarios de las redes, bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son:

AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO

1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos

de grado de la Biblioteca. X

2. La consulta física o electrónica según corresponda X

3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer X

4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o

electrónico, así como su puesta a disposición en Internet X

5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones

X

6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido

(3)

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de otras obr onrados, y e

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virtud de es ntes derec cuerdo con

ningún cas del Derecho de la Ley 2

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ables, impres rsidad Javer

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directa en l sis o Trabajo ponsabilidad

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(4)

ANEXO 3

BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J.

DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO FORMULARIO

TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO Las cláusulas abusivas en el ámbito de la protección al consumidor en Colombia.

SUBTÍTULO, SI LO TIENE

AUTOR O AUTORES

Apellidos Completos Nombres Completos

Arévalo Lara Juliana

Rivera Rodríguez Claudia Daniela

DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

Apellidos Completos Nombres Completos

Gutiérrez Prieto Hernando

FACULTAD Ciencias Jurídicas PROGRAMA ACADÉMICO Tipo de programa ( seleccione con “x” )

Pregrado Especialización Maestría Doctorado

X

Nombre del programa académico Derecho

Nombres y apellidos del director del programa académico Aura Ximena Osorio Torres

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: Abogado

PREMIO O DISTINCIÓN (En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial):

CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA

TESIS O DEL TRABAJO DE GRADO NÚMERO DE PÁGINAS

Bogotá 2013 80

TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con “x” )

Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y diagramas Planos Mapas Fotografías Partituras

(5)

MATERIAL ACOMPAÑANTE

TIPO DURACIÓN (minutos) CANTIDAD FORMATO

CD DVD Otro ¿Cuál?

Vídeo Audio Multimedia Producción electrónica Otro Cuál?

DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS

Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso

Borrero Cabal S.J en el correo [email protected], donde se les orientará).

ESPAÑOL INGLÉS

contrato de adhesión adhesion contract

cláusula abusiva unfair term

control control

sanción sanction

RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS (Máximo 250 palabras - 1530 caracteres)

Español:

Bajo las actuales condiciones de mercado, se desarrollan relaciones jurídicas enmarcadas en su mayoría en contratos de adhesión. Estos están propensos a que en su contenido se incluyan cláusulas abusivas en desmedro de los derechos del consumidor. El siguiente texto pretende establecer cuáles son los criterios para determinar la presencia de dichas estipulaciones abusivas, sus tipos, controles y sanciones.

Inglés:

(6)

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Director o Gutiérrez Abogado VERSIDAD CIENCIAS TO DERECH GOTÁ D.C. 2013

ITO DE LA OLOMBIA

O LARA A RODRÍG r el título de

(8)

NOTA DE ADVERTENCIA

«La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus

trabajos de tesis. Solo velara porque no se publique nada contrario al dogma y a la moral

católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes

(9)

CONTENIDO

RESUMEN………...

INTRODUCCIÓN………..

1. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LIGADOS A LAS

CLÁUSULAS ABUSIVAS………..

1.1. Buena fe………...

1.2 Autonomía de la voluntad privada………...

2. LA POSICIÓN DOMINANTE Y EL ABUSO DE LA MISMA FRENTE AL TEMA DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS……….

2.1 Libre competencia y posición dominante.………..

2.2 Abuso de la posición dominante……….

2.3La cláusula abusiva como consecuencia del abuso del derecho………...

3. EL CONTRATO DE ADHESIÓN COMO PRINCIPAL ESCENARIO EN EL QUE SE ENCUENTRAN LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS…………..………..

3.1 Evolución de la noción tradicional de contrato a contrato de adhesión………..

3.2 El contrato de adhesión en Colombia………

3.3 Definición doctrinal de contrato de adhesión………

(10)

3.5 Diferencias entre el contrato de adhesión y el contrato con condiciones generales predispuestas……….

4. DEFINICIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN COLOMBIA………..

4.1 Definición legal de cláusula abusiva………...

4.1.1 Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios………...

4.1.2 Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero………...

4.1.3 Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de

seguros y del mercado de valores………...

4.1.4 Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor………...

4.2 Definición jurisprudencial de cláusulas abusivas……….

4.3 Definición doctrinal de cláusula abusiva………..

4.3.1 Clasificación doctrinal de Cláusulas abusivas abiertas y Cláusulas abusivas

cerradas……….

4.3.1.1 Cláusulas abusivas abiertas………

4.3.1.2 Cláusulas abusivas cerradas………...

5. EL CONTENIDO CONTRAPRESTACIONAL COMO FACTOR DETERMINANTE

PARA CALIFICAR UNA CLÁUSULA COMO ABUSIVA……….

6. TIPOS DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN COLOMBIA………...

6.1 Cláusulas que limitan la responsabilidad de las partes……….

6.2 Cláusulas relativas a la modificación unilateral del contrato………

6.3 Cláusulas relativas a la terminación o resolución unilateral del contrato……….

(11)

7. RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS………

7.1 Régimen sancionatorio con anterioridad a la expedición de la Ley 1480 de 2011...

7.2 Régimen sancionatorio del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011………...

7.2.1 La ineficacia como sanción a las cláusulas abusivas………...

7.2.2 La nulidad como sanción a las cláusulas abusivas………...

7.2.2.1 Nulidad absoluta………

7.2.2.2 Nulidad relativa……….

7.3 Efectos comunes a la declaratoria de nulidad, ya sea absoluta o relativa, y la

ineficacia………

7.4 ¿Qué sanción aplica entonces según el Estatuto del Consumidor para las cláusulas

abusivas, la nulidad o la ineficacia? ………...

8. CONTROLES A LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS………

8.1Control administrativo.……….

8.2 Control legislativo………

8.3 Control judicial……….

CONCLUSIONES………

BIBLIOGRAFÍA………...

 

(12)

1

RESUMEN

Bajo las actuales condiciones de mercado, se desarrollan relaciones jurídicas enmarcadas en

su mayoría en contratos de adhesión. Estos están propensos a que en su contenido se

incluyan cláusulas abusivas en desmedro de los derechos del consumidor. El siguiente texto

pretende establecer cuáles son los criterios para determinar la presencia de dichas

estipulaciones abusivas, sus tipos, controles y sanciones.

(13)

2

INTRODUCCIÓN

Las cláusulas abusivas son un fenómeno jurídico que se presenta en mayor medida bajo las

actuales necesidades de consumo, ya que las relaciones jurídicas desarrolladas para

satisfacer estas se ven marcadas por el poder contractual superior de una de las partes del

contrato, quien es la que generalmente tiene mayor conocimiento del negocio jurídico por

desarrollar; esto le permite, la mayoría de las veces, disponer del contenido contractual. Lo

anterior aumenta el riesgo a que los contratos, generalmente de adhesión o de contenido

predispuesto, contengan en sus clausulados, estipulaciones abusivas que conlleven a una

vulneración de los derechos del consumidor.

Teniendo en cuenta lo antepuesto, analizaremos qué principios del Derecho tienen

incidencia en el tema de las cláusulas abusivas. También haremos una referencia a las

características principales del contrato de adhesión, aquel donde se presentan por lo general

las cláusulas abusivas y, por esta misma razón, donde se transgreden mayormente los

postulados de buena fe y autonomía de la voluntad privada.

Posteriormente, pasaremos a precisar las definiciones que han dado la legislación, la

jurisprudencia y la doctrina de cláusulas abusivas y, así mismo, analizaremos las cláusulas

que nuestro ordenamiento ha calificado como tales.

Debido al establecimiento de la nulidad y la ineficacia como sanción a las cláusulas,

dedicaremos un capítulo al estudio de estas, mencionando sus características y

consecuencias. Luego, procederemos a realizar un examen de los controles establecidos

(14)

3

Para brindar una posición crítica sobre algunos de los temas, nos apoyaremos en el Derecho

Comparado, tomando lo desarrollado por Argentina, España, Australia y Alemania en sus

ordenamientos jurídicos, en lo concerniente a las cláusulas abusivas.

Finalmente, daremos nuestras conclusiones respecto a los principales aspectos que se

encuentran en el marco jurídico colombiano en lo referente al tema de las disposiciones

(15)

4

1. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LIGADOS A LAS

CLÁUSULAS ABUSIVAS

Los contratos en la actualidad se desarrollan primordialmente para satisfacer necesidades

económicas. Lo anterior conlleva a que la autonomía de la voluntad, que se concreta a

través de la facultad que le otorga el ordenamiento jurídico a los contratantes de determinar

el contenido contractual, se convierta en un escenario proclive para transgredir el postulado

de la buena fe, principio de rango constitucional que debe estar presente en todas las

relaciones contractuales.

En ese orden de ideas, a continuación, precisaremos los conceptos de buena fe y autonomía

de la voluntad y el alcance de cada uno en el tema de las cláusulas abusivas.

1.1. Autonomía de la voluntad privada

Pese a que constitucionalmente no se encuentra consagrado este principio, la Corte

Constitucional ha establecido que se:

«[...]deduce de los artículos 13 y 16 que consagran la libertad y el libre desarrollo de la

personalidad, respectivamente, los que sirven de sustento para afirmar que se ha de reconocer a

las personas la posibilidad de que obren según su voluntad, siempre y cuando no atenten contra

el orden jurídico y los derechos de los demás»1.

En efecto, como la Corte lo expresa, el principio de la autonomía de la voluntad privada

tiene límites y aunque cada persona es titular de este derecho y, por lo tanto, puede gozar de

      

1 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-660 de 1996 (M. P. Carlos Gaviria Díaz: Noviembre 26 de

(16)

5

este, el Estado tiene la potestad y podrá intervenir en caso de que se presente algún

desequilibrio injusto.

Legalmente, este principio reconoce en favor de las partes el poder de crear preceptos

vinculantes que regirán la relación singular; o sea, atribuye a los sujetos del vínculo

material la facultad de dotar de contenido al contrato2. Esto lo encontramos desarrollado en

el artículo 1602 del Código Civil, mediante el cual se establece que «Todo contrato

legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su

consentimiento mutuo o por causas legales».

La autonomía de la voluntad es entonces un principio básico en el que se fundamenta el

derecho privado colombiano, que toma aún más importancia cuando a contratos se refiere.

De este modo, se constituye en la posibilidad de las partes de autodirigirse, de

autodeterminarse y autorregularse. Claro está, mientras se respeten los límites impuestos

por el legislador, debido a que si bien es un derecho del cual se goza, no implica que este se

use de forma arbitraria y abusiva por alguna parte contrayente; tal y como se enfatiza en el

artículo 16 del Código Civil colombiano al establecer que: «No podrán derogarse por

convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas

costumbres».

Gracias a la facultad legal que se le da a los contratantes de autorregularse, el principio de

la autonomía de la voluntad facilita a que en las relaciones de tipo privado se pacten

cláusulas abusivas. Sin embargo, como se  explicará más adelante, la facultad de

      

2 Rubén Stiglitz.

Autonomía de la voluntad y revisión del contrato. Pag. 16. Ed., Depalma Buenos Aires.

(17)

6

intervención del Estado frente al tema se concreta en los límites que impone el legislador en

la relación contractual de consumo. De esta manera, se intenta proteger al consumidor del

pacto de cláusulas que menoscaben sus derechos o causen un evidente desequilibrio

contractual y así, se impide que se presente un abuso del derecho.

1.2. Buena fe

El artículo 83 de la Constitución Política3 obliga, tanto a las entidades públicas como a los

particulares, a que sus actuaciones se enmarquen dentro de la buena fe, la cual por mandato

constitucional, se presume en todas las actuaciones.

A pesar de que la Constitución Política no brinda una definición concreta de este principio

como tal, sobre este particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido

que «la buena fe supone la existencia de una relación entre personas y se refiere

fundamentalmente a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada»4.

La jurisprudencia también ha señalado que la buena fe tiene como característica ser un

principio de doble vía; es decir, que su observancia es exigible a ambas partes del contrato

y está presente en las etapas precontractual, contractual y poscontractual del mismo5.

      

3

«Las actuaciones de los particulares y de las entidades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena

fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas». Constitución Política de

Colombia [Const]. Art.83. Julio 7 de 1991 (Colombia).

4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-475 de 1992. (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz: Julio 29 de

1992).

5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Expediente 6146 (M.P. Carlos Ignacio Jaramillo

(18)

7

Lo anterior también ha sido desarrollado por vía doctrinal al establecer que «la buena fe se

encuentra presente desde el momento de la negociación del contrato, donde se exige un

deber de lealtad, de confidencialidad, de información, que se extiende al momento de

celebrar el contrato y acompaña su ejecución y terminación»6.

Asimismo, el artículo 669 del Código Civil establece que «La buena fe se presume, excepto

en los casos en que la ley establece la presunción contraria» y, por su parte, el artículo 871

del Código de Comercio liga la buena fe al ámbito contractual al consagrar que «los

contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo

a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los

mismos, según la ley, la costumbre, o la equidad natural».

A partir de lo dispuesto en estos dos códigos, la doctrina ha sostenido que el principio de la

buena fe no puede entenderse en un ámbito meramente subjetivo, en el cual cada quien

debe obrar correctamente. El espectro de la buena fe debe ser analizado en el campo

objetivo, en el que se debe realizar una valoración de determinadas conductas, teniendo no

solo en cuenta «la honradez subjetiva de la persona, sino principalmente las reglas objetivas

de la honradez en el comercio o en el tráfico jurídico»7.

      

6 Mariana Bernal Fandiño.

La doctrina de los actos propios y la interpretación del contrato. Vniversitas.

Enero – Junio, 2010. At. 253.

7 Pedro Silva Ruiz.

Contratos de adhesión, condiciones contractuales generales (condiciones generales de los

contratos o de la contratación y las cláusulas abusivas). En: Atilio Anibal Altenrini ET AL. Contratación

(19)

8

Sin duda alguna, el principio de la buena fe tiene trascendental importancia cuando se trata

el tema de las cláusulas abusivas. Respecto a esto, la legislación alemana señala que pese a

que a los contratantes se les permite determinar las condiciones del contrato en virtud del

principio de la autonomía de la voluntad privada, cuando dichas condiciones perjudican al

adherente de forma no equitativa, serán sancionadas con ineficacia8.

La buena fe, al ser un principio fundamental del Derecho, ha bastado para ser un criterio

general y óptimo para la resolución de conflictos respecto a cláusulas abusivas, debido a

que, como ha sido reiterado por la jurisprudencia colombiana:

«[…]el juez puede resolver el caso aplicando la teoría general, la cual invita a observar la

prohibición de insertar este tipo de cláusulas, según la restricción que implícitamente se

desprende del artículo 871 del Código de Comercio, y derivar la consecuencia legal que

corresponda»9.

El principio de la buena fe restringe el marco de acción de la autonomía de la voluntad

privada. De esta manera, se evita que quien ostente poder en una relación contractual pueda

establecer prerrogativas sin alcance alguno, a su conveniencia, que perjudiquen

significativamente a la otra parte del contrato.

      

8 Ley para la Regulación del Derecho de las Condiciones Negociales (AGB-Gesetz). «Las estipulaciones

contenidas en condiciones generales negociales son ineficaces cuando perjudican al adherente de forma no

equitativa, en oposición al principio de buena fe». En: Ruben Stiglitz. Contratos Civiles y Mercantiles. Tomo

2. Pág. 34-35. Ed, Abeledo Perrot. 2003.

9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Expediente C-1100131030142001-01489-01 (M.P. Jaime

(20)

9

2. LA POSICIÓN DOMINANTE Y EL ABUSO DE LA MISMA FRENTE AL

TEMA DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

La existencia de cláusulas abusivas en una relación contractual no se debe de manera

exclusiva al abuso de la posición dominante que ostente alguna de las partes. De ser así,

solo en los casos de abuso de posición dominante podríamos encontrar cláusulas abusivas

y, por lo que a lo largo del trabajo se explicará, es evidente que este no es el caso.

A pesar de lo anterior, es una apreciación correcta decir que mediante el ejercicio abusivo

de una posición dominante, ya sea contractual o de mercado, es posible afectar el contenido

de un contrato, de manera que se les introduzcan cláusulas que se consideran abusivas. En

este apartado, precisaremos el alcance del abuso de la posición dominante y su posible

incidencia en la configuración de cláusulas abusivas en las relaciones de consumo.

2.1. Libre competencia y posición dominante

El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia10, además de elevar a rango

constitucional la protección a los consumidores, le impone límites al ejercicio de la

      

10 «La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su

ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia

económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene

una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará

el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad

económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en

(21)

10

posición dominante que pueda ostentar una persona o una empresa en el mercado nacional,

«de modo que todo acto, acuerdo o conducta que tenga como efecto limitar o hacer

desparecer la libre competencia o cualquier conducta que implique el abuso de posición

dominante va en contra del principio constitucional expuesto en el artículo 333 de la

C.P»11

.

2.2. Abuso de la posición dominante

La posición dominante por sí sola no configura un abuso del derecho ni trasgrede los

límites impuestos por el legislador, puesto que es normal que en una situación de mercado y

de libre competencia, algunos la ostenten; lo que es prohibido legalmente es su abuso y más

aún cuando el mismo perjudica a la otra parte involucrada en la relación contractual.

Ante esto, la doctrina ha dicho que «habrá abuso de posición dominante cuando un

competidor, en ejercicio de su derecho de competir en el mercado, abusa de dicho ejercicio

y, en consecuencia, lo que era legal deviene ilegal, o cuando lo que era ajustado a derecho

deviene abusivo»12.

       

social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación». Constitución Política de Colombia [Const]. Art.

333. Julio 7 de 1991 (Colombia).

11 Ernesto Rengifo García.

Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante. Pág. 375. Ed.,

Universidad Externado de Colombia. (2004).

(22)

11

Es necesario indicar que en nuestra legislación, el abuso de la posición preeminente tiene

una connotación doble «en la medida en que se puede expresar en relaciones jurídicas

provenientes o derivadas de un negocio jurídico o se puede expresar en el mercado»13.

Esta postura se evidencia en el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Octubre de

1994, cuando consagra que este abuso:

«]…] tiene su fisonomía jurídica propia y en buena medida autónoma, […] lo que permite

denegar protección jurídica a pretensiones que impliquen el ejercicio en condiciones abusivas de

las facultades en que se manifiesta el contenido de situaciones jurídicas individuales activas de

carácter patrimonial»14.

En este mismo fallo, la Corte Suprema de Justicia afirma que empresas financieras que

desarrollan actividades de banca:

«…disponen de un enorme poderío económico que, les permite a todas las de su especie gozar

de una posición dominante en virtud de la cual pueden predeterminar unilateralmente e

imponerlas a los usuarios, las condiciones de las operaciones activas, pasivas y neutras que

están autorizadas para realizar así como también administrar el conjunto del esquema

contractual de esa manera puesto en marcha, pero no obstante ello, preciso es no perder de vista

que en el ejercicio de estas prerrogativas de suyo reveladoras de una significativa desigualdad en

la negociación, los intereses de los clientes no pueden menospreciarse».

      

13 Ernesto Rengifo García.

Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante. Pág. 401. Ed.,

Universidad Externado de Colombia. (2004).

14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Exp. 3972 (M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss;

(23)

12

El artículo 50 del decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de

Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones15, consagra las conductas que se

considera configuran un abuso de la posición dominante:

«Dentro de esas conductas descritas por la ley como constitutivas de abuso de posición

dominante, se puede presentar, en un plano no solamente teórico sino practico, una concurrencia

con la disciplina de las cláusulas abusivas. Hay concurrencia de tales hipótesis cuando, por

ejemplo, el suministro de un producto se supedita la aceptación de obligaciones adicionales

(cláusulas tying)»16.

      

15 ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Para el cumplimiento de las funciones a que refiere el artículo 44

del presente decreto, se tendrá en cuenta que, cuando exista posición dominante, constituyen abuso de la misma las siguientes conductas:

1. La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos.

2. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas.

3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a al aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.

4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado.

5. Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la apráctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción.

16 Ernesto Rengifo García.

Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante. Pág. 401. Ed.,

(24)

13

Es preciso indicar que el abuso de la posición dominante y las cláusulas abusivas son temas

relacionados en ciertas hipótesis, como las anteriormente descritas, pero no solo por esta

razón es posible afirmar que siempre estén ligados.

Por una parte, el abuso de la posición dominante no solamente se configura cuando hay

cláusulas abusivas, sino en otro tipo de situaciones también se considera que existe17. Por

otro lado, las cláusulas abusivas pueden estar presentes incluso en contratos donde no haya

ninguna parte que ostente la posición dominante en el mercado, sino una posición

dominante contractual, como en determinadas ocasiones ocurre en los contratos de

adhesión o con condiciones generales predispuestas.

En todo caso, el establecimiento de una prerrogativa contractual abusiva podría:

«no solo ser censurada a la luz de las normas que buscan la equidad o la justicia en el contenido

material del contrato sino, además, por el régimen jurídico de las prácticas restrictivas de la

competencia porque ella puede ser resultado y expresión de la posición dominante que el

proveedor tenga en el mercado»18.

Se puede decir, entonces, que la posición dominante, ya sea de mercado o contractual, no

genera per se una conducta que vaya en contravía del ordenamiento y sus disposiciones; el

      

17 El artículo 86 del tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Europea indica algunas prácticas que

constituyen abuso de la posición dominante, tales como subordinar la celebración de contratos a la aceptación,

por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles,

no guarden relación alguna con el objeto en dichos contratos entre otras.

18Ernesto Rengifo García.

Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante. Pág. 379. Ed.,

(25)

14

abuso deviene cuando se imponen obligaciones exorbitantes o se vulneran derechos que

generen un desequilibrio en la relación. La posición dominante facilita a la parte que la

ostenta la posibilidad de imponer cláusulas abusivas en los contratos, puesto que gozan de

una posición privilegiada frente a la otra parte, que bien podríamos denominar parte débil

de la relación, ya que no tiene las mismas posibilidades de la contraparte de someterla a sus

condiciones.

Por lo anterior, es crucial la función de las autoridades competentes de vigilar y prestar

minucioso cuidado, pues el escenario es perfecto para que se den esta clase de iniquidades y

arbitrariedades; tal y como lo mostraremos más adelante en el ámbito de los servicios

públicos, financieros y en aquellas relaciones protegidas en el ámbito del estatuto del

consumidor.

2.3. La cláusula abusiva como consecuencia del abuso del derecho

Nuestra Constitución Política establece como deber de todos los ciudadanos «respetar los

derechos ajenos y no abusar de los propios»19 y en desarrollo de este deber constitucional,

el Código de Comercio sanciona el abuso del derecho al disponer que quien «abuse de sus

derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause»20.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha definido las cláusulas abusivas «como

aquellas estipulaciones reprobadas por el ordenamiento, en virtud del abuso de la posición

dominante, cuando es empleado con exceso o anormalidad el poder de negociación para

      

19 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 95. Julio 7 de 1991 (Colombia).

(26)

15

introducir en el contrato estipulaciones que generen un desequilibrio económico injusto o

carente de razonabilidad»21.

A partir de las definiciones expuestas anteriormente, podemos decir que el concepto de

abuso del derecho, materializado en el abuso de la posición dominante sin discriminación a

si es contractual o de mercado, y el concepto de cláusulas abusivas no son sinónimos, pero

sí se puede concluir que irremediablemente, al ser el abuso del derecho:

«un ejercicio anormal o disfuncional de un derecho subjetivo, en el ámbito de las relaciones

contractuales puede devenir en cláusulas abusivas, que al ser establecidas en un contrato ofrecen

una ventaja desproporcionada para una de las partes en cuanto a los derechos y obligaciones que

dimanan de la relación jurídica, lo cual acarreará como consecuencia que la parte en favor de

quien se establezcan, incurra en el abuso de su posición dominante obteniendo así una ventaja

significativa y abusiva en el mercado en detrimento de la libre competencia»22.

      

21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Expediente No. 3972 (M.P. Carlos Esteban Jaramillo

Scholls, Octubre 19 de 1994). En: Felipe Suescun de Roa. Control Judicial de las Cláusulas Abusivas en

Colombia: Una nueva causal de nulidad. Revista de Derecho Privado No.41, Universidad de los Andes.

Septiembre de 2009. At. 3.

22 Ernesto Rengifo García.

Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante. Pág. 258. Ed.,

(27)

16

3. EL CONTRATO DE ADHESIÓN COMO PRINCIPAL ESCENARIO EN EL

QUE SE ENCUENTRAN LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS 

Es importante definir el contrato de adhesión, puesto que si bien las cláusulas abusivas se

pueden dar en cualquier tipo de contrato, es en este precisamente donde se generan más

comúnmente; pues, como se expondrá, sus características lo convierten en un escenario

perfecto para que se presenten este tipo de comportamientos arbitrarios.

Se comenzará por hacer un breve resumen evolutivo, para así ubicar en qué momento y las

razones por las cuales nace el contrato de adhesión. Posteriormente, se concretará su

desarrollo en Colombia.

3.1. Evolución de la noción tradicional de contrato a contrato de adhesión

La concepción tradicional de contrato está basada en la autonomía de la voluntad privada,

la libertad que tienen los contratantes para celebrar contratos rigiéndose por cláusulas,

aspectos y términos negociados y convenidos entre ellos dependiendo de sus posibilidades

y necesidades.

El contrato se define entonces «como una declaración conjunta de la voluntad común de

dos partes, es decir, un acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o

extinguir relaciones jurídicas obligacionales con contenido patrimonial es un concepto

moderno, fruto de una confusa y larga evolución histórica del pensamiento jurídico»23.

      

23 Carlos Alberto Soto Coaguila.

Las cláusulas generales de contratación y las cláusulas abusivas en los

(28)

17

Sin embargo, esta noción tradicional de contrato empezó a tener cambios en la medida en

que debía ajustarse a las necesidades de la época, lo que trajo como consecuencia el

surgimiento del contrato de adhesión.

El nacimiento de este tipo de contrato se da en el momento en que:

«[...]aparece un nuevo sujeto de gran importancia para el derecho y que afectaba la concepción

tradicional del contrato, como un acto jurídico entre iguales: el empresario, quien es la persona

encargada de la producción de los bienes y servicios que, al contar con gran mano de obra y con

maquinaria se encontró con las posibilidades que le ofrecía un mercado en el cual él podía cada

día ofertar más y más, bienes y servicios. Dado lo anterior, se hacía necesario que el instrumento

a través del cual se posibilitaba la circulación en el mercado de bienes y servicios, es decir, el

contrato, se flexibilizara haciendo posible la concreción de un mayor número de negocios en el

menor tiempo posible. De ahí surge el llamado contrato masificado o de adhesión»24.  

Como se evidencia, con el tiempo, la concepción clásica de contrato tiende a desaparecer,

ya que se tiene que ir ajustando a las necesidades de las situaciones comerciales y del

momento. Entonces, «mayoritariamente el contrato ya no es producto de la libertad

contractual de ambos contratantes; por lo general, es la adhesión a la predisposición

contractual realizada por uno de ellos»25.

Por esto, a la autonomía de la voluntad que tenía en sí inmersa, hubo que ponerle límites,

puesto que no siempre en la celebración del contrato, las partes gozaban de igualdad, ya

      

24 Verónica María Echeverri Salazar.

Del contrato de libre discusión al contrato de adhesión. Opinión

jurídica No. 17. Enero 2010. At. 136.

25 Carlos Alberto Soto Coaguila.

Las cláusulas generales de contratación y las cláusulas abusivas en los

(29)

18

fuera por falta de información o una desigualdad promulgada en sentido económico, que

traía como consecuencia un desequilibrio en la relación. 

Lo afirma en igual sentido Soto Coaguila cuando dice:  

«Es sabido que en el campo jurídico y aun en el económico es imposible prever todas las formas

de contratación, ya que el progreso de la sociedad, el avance de la ciencia y la tecnología, así

como la producción estandarizada de los bienes y servicios, han generado que la contratación

privada no sea única y uniforme en el tiempo. Sin lugar a dudas, desde hace varias décadas

somos partícipes de un nuevo sistema de contratación: la contratación masiva o predispuesta. En

este sistema de contratación las partes contratantes ya no elaboran conjuntamente el contenido

del contrato: éste es predispuesto (total o parcialmente) en forma unilateral por una de ellas con

anticipación a la celebración del contrato. Por tanto, el contrato tradicional consentimiento libre

entre dos o más partes perfectamente identificadas y donde existe la participación de ambas en la

elaboración del contenido contractual, es una forma de contratación excepcional; la regla, hoy en

día, es la contratación en masa, donde los contratos están predispuestos por una de las partes

contratantes»26.

3.2. El contrato de adhesión en Colombia 

Una vez expuesta la evolución en las relaciones económicas, base de la mayoría de las

relaciones contractuales privadas actuales y que trajo como consecuencia el surgimiento del

contrato de adhesión, pasaremos a precisar el concepto y desarrollo del tema en nuestro

país.  

      

26 Carlos Alberto Soto Coaguila.

Las cláusulas generales de contratación y las cláusulas abusivas en los

(30)

19

En Colombia, la Ley 1328 de 2009 —por la cual se dictan normas en materia financiera de

seguros, del mercado de valores y otras disposiciones— en su artículo 2, literal f, define el

contrato de adhesión de la siguiente manera: «Son los contratos elaborados unilateralmente

por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y

previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en

su integridad»27.

Por su parte, la Superintendencia Financiera, en uno de sus conceptos, señaló respecto al

contrato de adhesión:

«El contrato de adhesión, conocido igualmente como contrato-tipo o de condiciones generales,

es definido como aquel en que las cláusulas son dispuestas por uno de los contratantes de manera

que la contraparte no pueda modificarlas ni hacer cosa distinta que aceptarlas o rechazarlas. En

este tipo de negocios la parte que aprueba el texto de las cláusulas redactadas por la otra no

interviene en la formación del contenido contractual y el vínculo jurídico se establece por el

simple acto de aceptación o adhesión al esquema predeterminado unilateralmente»28.

En igual sentido, la Oficina Jurídica Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, lo

define de la siguiente manera:

«El contrato de adhesión es una figura utilizada para la contratación masiva de bienes y

servicios, en la cual una parte acepta las clausulas y condiciones establecidas por la otra sin que

hayan sido previa y libremente discutidas y concertadas, respecto de las cuales la primera

      

27 Ley 1328 De 2009. Por la cual se dictan normas en materia financiera de seguros, del mercado de valores y

otras disposiciones. Julio 15 de 2009. DO. No. 47.411.

(31)

20

expresa su aceptación o rechazo, en donde el vínculo contractual se genera por la adhesión al

esquema predeterminado unilateralmente»29.

Podemos decir que en Colombia legislativamente, con anterioridad al Estatuto del

Consumidor, se había reconocido la existencia de contratos de adhesión y sus

características principales. Dichas características son, en primer lugar, el establecimiento de

cláusulas por parte de uno solo de los contratantes y, en segundo lugar, el sometimiento que

tiene la otra parte del contrato a dichas cláusulas.

3.3. Definición doctrinal de contrato de adhesión

En la doctrina, el contrato de adhesión:  

«[...]es aquel en que la configuración interna del mismo (reglas de autonomía) es dispuesta

anticipadamente sólo por una de las partes (predisponente, profesional, proveedor, empresario,

etc.), de manera que la otra (adherente, consumidor, no profesional), si es que decide contratar,

debe hacerlo sobre la base de aquel contenido o no contratar»30.

A partir de las diferentes definiciones de contrato de adhesión expuestas, para efectos de

este trabajo, lo definiremos como: Aquel cuyas cláusulas no son negociadas por las partes

del contrato previamente, sino que una de las partes involucrada en la relación contractual

lo establece primeramente, dejando optativamente a la otra parte la posibilidad de suscribir

      

29 Concepto No.3 de 2012. Universidad Nacional de Colombia, Oficina Jurídica Nacional Concepto. 21 de

febrero de 2012.

30 Rubén Stiglitz.

(32)

21

este o no, sin facultad de negociación alguna sobre el clausulado unilateralmente

establecido.

3.4. El contrato de adhesión y las cláusulas abusivas

Aunque las cláusulas abusivas pueden estar incluidas en cualquier tipo de contrato, es en

este tipo de contrato en especial donde se podría generar un mayor número de situaciones

que lleven al menoscabo de los derechos de alguna de las partes, específicamente la parte

contratante débil. Esta es la razón por la cual el legislador tiene que prestar especial

atención y cuidado en este tipo de contratos, estableciendo una protección y vigilancia aún

más minuciosa.

Así lo afirma Verónica María Echeverri Salazar: 

«…los derechos de los consumidores se pueden proteger en los contratos de adhesión a través

del control que el Estado haga de las cláusulas abusivas, porque si bien es cierto que no siempre

que se presenta un contrato de adhesión hay cláusulas abusivas, la posibilidad que tiene el

predisponente de modificar el equilibrio de las cargas y de las obligaciones para beneficiarse

hace que el contrato de adhesión sea un campo especialmente fértil para la implementación de

las mismas»31.

Al ser actos jurídicos en los que las condiciones ya han sido previamente impuestas, el

desarrollo de los contratos de adhesión es perfecto para que se configuren situaciones que

podrían llegar al detrimento de los derechos de alguna de las partes, principalmente para la

que se adhiere a las condiciones impuestas por el predisponente. Es en estos contratos

      

31 Verónica María Echeverri Salazar.

El control a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión con

(33)

22

donde se genera el abuso de la posición dominante, ya que por regla general es la parte que

elabora el contrato quien ostenta una posición de dominio frente a la otra que se adhiere a

este, ya sea contractual o económica, o ambas, lo que puede implicar tomar ventaja de esa

posición que tiene.

Lo anterior ha sido reafirmado por la doctrina al establecer que:

«[...]debido a que en la contratación masiva no existe la etapa de la negociación ni la

colaboración de una parte contratante en el diseño del contenido del contrato, se pueden

presentar casos —como en efecto sucede— en los que la parte contratante que ha elaborado el

contrato por adhesión o las cláusulas generales de contratación abuse de su posición jurídica de

predisponer, íntegra o parcialmente, el esquema contractual e incorpore condiciones que

exclusivamente lo beneficien o que perjudiquen únicamente al contratante que se adhiere»32.

Si bien es cierto que los contratos de adhesión en la época actual son una necesidad y la

autonomía de la voluntad privada, una característica principal de las relaciones

contractuales; esta voluntad tiene unos límites impuestos por el legislador, pues es a este a

quien le corresponde la vigilancia y protección en caso de que en estos contratos se

encuentren fórmulas arbitrarias que impliquen un deterioro injustificado de alguna de las

partes contratantes, como es explicado por Muñoz Laverde:

«[…] aunque la posibilidad de predisponer unilateralmente los contenidos negóciales no

solamente no es en sí misma censurable, sino necesaria en la contratación moderna, lo cierto es

que si constituye un terreno proclive al abuso. En ese sentido cabe afirmar que el derecho a la

      

32 Carlos Alberto Soto Coaguila.

Las cláusulas generales de contratación y las cláusulas abusivas en los

(34)

23

autonomía de la voluntad privada, como cualquier otro derecho, puede ser objeto de ejercicio

abusivo»33.

El Estatuto del Consumidor es consciente de la vulnerabilidad que presentan los contratos

de adhesión frente a las cláusulas abusivas. En su artículo 33, pese a que no habla

literalmente de cláusulas abusivas, el legislador establece que quedan prohibidas en los

contratos de adhesión «las cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar

unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones»34. Con esto, el legislador busca

evitar que se causen perjuicios a los consumidores cuando el contenido contractual sea

generado por uno de los contrayentes.

3.5. Diferencias entre el contrato de adhesión y el contrato con condiciones

generales predispuestas

Al hablar de los contratos de adhesión, es necesario referirse también a los contratos con

condiciones generales predispuestas, debido a que existen diferentes posturas sobre si estos

son iguales a los contratos de adhesión. Por esta razón, se hará una breve referencia a estos

contratos, para hacer las aclaraciones pertinentes.  

      

33 Sergio Muñoz Laverde. El principio de la buena fe y su incidencia en la interpretación del contrato. En:

Arrubla Alterini ET. AL. Realidades y tendencias del derecho en el siglo XXI. Pág. 226. Ed., Pontificia

Universidad Javeriana. (2010).

34 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras

(35)

24

Tal y como se explicó anteriormente, el contrato de adhesión es un acuerdo de voluntades

en virtud del cual una parte decide si adherirse o no a condiciones y cláusulas previamente

impuestas. Por otro lado, las condiciones generales predispuestas son definidas como:

«[...]la estipulación, clausulas o conjunto de ellas, reguladoras de materia contractual, pre

formuladas, y establecidas por el estipulante sin negociación particular, concebidas con

caracteres de generalidad, abstracción, uniformidad y tipicidad, determinando una pluralidad de

relaciones, con independencia de su extensión y características formales de estructura o

ubicación»35.

De lo anterior, se puede concluir que la diferencia principal radica en que los contratos de

adhesión por lo general no están dirigidos a varios tipos de relaciones contractuales, sino a

una en particular; en cambio, las condiciones generales «tienen como razón de ser su

aplicación a un número plural de relaciones jurídicas36». Otra diferencia es: mientras que

«[...] la condición general mira más la posición de la empresa, es decir, a un conjunto de

cláusulas que se van a aplicar de manera uniforme a una serie indeterminada de contratos

futuros, la expresión contratos de adhesión pone su acento más en el consumidor o adherente que

mediante un acto de adhesión, en donde expresa su voluntad, se adhiere a las condiciones

generales predispuestas por un empresario o profesional»37.

      

35 Juan Carlos Rezzonico.

Contratos con cláusulas predispuestas. Pág. 109. Ed., Astrea. (1987).

36 Ernesto Rengifo García.

Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante. 2da ed. Pág. 194. Ed.,

Universidad Externado de Colombia. (2004).

37 Ernesto Rengifo García.

Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante. 2da ed. Pág. 194. Ed.,

(36)

25

Es importante hacer mención sobre estos conceptos debido a que como se mencionará más adelante

las cláusulas abusivas también pueden estar presentes en las condiciones generales predispuestas, lo

(37)

26

4. DEFINICIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN COLOMBIA 

A partir de la expedición del Estatuto del Consumidor —Ley 1480 de 2011—, encontramos

una definición legislativa de cláusula abusiva; no obstante, con anterioridad a la expedición

del mencionado estatuto, dicho concepto era desarrollado por la jurisprudencia y la

doctrina. Por esta razón, en este capítulo haremos referencia al desarrollo jurisprudencial y

doctrinal, para luego concluir con nuestra concepción de cláusula abusiva.

4.1. Definición legal de cláusula abusiva

Antes de la expedición del Estatuto del Consumidor, la ley vagamente se había encargado

de regular de alguna manera el tema de las cláusulas abusivas, por esto nos parece

importante mencionar dichos antecedentes.

4.1.1. Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios

Como primer antecedente legislativo en el tema de las cláusulas abusivas, encontramos la

Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual consagra un listado

bastante extenso de cláusulas que en caso de ser establecidas en perjuicio de los usuarios,

serán tomadas como abuso de la posición dominante38 de la empresa de servicios públicos

correspondiente.

      

38 Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan

otras disposiciones. Julio 11 de 1994. D.O. N°41433. Art. 133. Lista como abusivas diferentes tipos de

cláusulas que atenten contra el usuario haciéndolo renunciar a sus derechos anticipadamente, pactando

(38)

27

Pese a que de la lectura del inciso final del artículo 133 de la ley en mención, se infiere que

hay una presunción de abuso de la posición dominante cuando se pacten una o más de las

cláusulas de la lista, la misma ley sugiere que antes de hacer efectiva dicha presunción

legal, se debe hacer un análisis en conjunto del contrato. Si luego de realizar dicho análisis

se llegare a encontrar que la empresa de servicios públicos asume obligaciones de manera

tal que se mantenga el equilibrio contractual, la presunción legal de una estipulación

abusiva queda de esta manera desvirtuada.

En caso tal de no encontrar contraprestación por parte de la empresa prestadora del servicio

público, igual o similar a la que se le impuso al usuario, la cláusula abusiva será anulada y

las demás cláusulas a las que no les haya sido aplicada dicha sanción conservarán su

validez.

4.1.2. Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero resalta que las actividades desarrolladas por

las instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, actualmente la

Superintendencia Financiera, son actividades de interés público, por lo cual deben

propender por prestar a sus clientes todos sus servicios con la debida diligencia.

Este estatuto es consciente de que las entidades financieras tienen una posición dominante,

en razón a la actividad que desarrollan, y por ésta razón, proscribe que en los contratos que

       

para el usuario o las que confieren a la empresa plazos excesivamente largos para el cumplimiento de sus

(39)

28

dichas entidades tengan que celebrar con sus clientes, se pacten o convengan cláusulas que

puedan «afectar el equilibrio del contrato»39.

A pesar de que el estatuto no habla textualmente de cláusulas abusivas, al prohibir aquellas

que puedan generar un desequilibrio contractual, este estatuto se toma como un antecedente

de regulación normativa respecto al tema; teniendo en cuenta que las entidades financieras

desarrollan minutas para las relaciones contractuales a celebrar con sus clientes, propias de

su objeto social.

Dichas minutas se enmarcan dentro de los llamados contratos de adhesión, lo que implica

que los clientes no tienen la posibilidad de discutir o negociar con las entidades financieras

las cláusulas contenidas en estos contratos.

4.1.3. Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia

financiera, de seguros y del mercado de valores

En el sector financiero, con posterioridad a la expedición del Estatuto Orgánico del sistema

financiero, la Ley 1328 de 2009 obligó a las entidades vigiladas por la Superintendencia

Financiera a «abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de

convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de

posición dominante contractual»40.

      

39 Decreto 663 de 1993 [con fuerza de Ley]. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero y se modifica su titulación y numeración. Abril 2 de 1993. D.O.N° 40.820. Art.7.

40 Ley 1328 de 2009. Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y

(40)

29

Posteriormente, en el artículo 11, la Ley se encarga de establecer en qué eventos se

considera que en los contratos financieros se pactan cláusulas abusivas en perjuicio del

consumidor financiero41; y su parágrafo pareciera sancionar con ineficacia las disposiciones

abusivas, estableciendo «que cualquier estipulación abusiva se entenderá como no escrita y

sin efectos para el consumidor».

Este artículo deja abierta la posibilidad a la Superintendencia Financiera de determinar y

sancionar otros eventos en los cuales las entidades sometidas a su vigilancia pueden estar

incluyendo en los contratos con sus clientes cláusulas abusivas. Para determinar estos

eventos, la Superintendencia debe atender a los principios que rigen las relaciones entre los

consumidores financieros y las entidades vigiladas42.

      

41 Ibídem. Art 11. Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de

adhesión que: «a) Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores

financieros; b) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero; c) Incluyan espacios en

blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones; d)

Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas

derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan

ocasionar perjuicios al consumidor financiero; e) Las demás que establezca de manera previa y general la

Superintendencia Financiera de Colombia».

42 Ley 1328 de 2009. Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y

otras disposiciones. Julio 15 de 2009. D.O.N°47411. Art. 7. Art. 3. Establece como principios rectores de las

relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas los siguientes: «a) debida diligencia; b)

libertad de elección; c) transparencia e información cierta, suficiente y oportuna; d) Responsabilidad de las

entidades vigiladas; e) manejo adecuado de los conflictos de intereses; f) Educación para el consumidor

(41)

30

4.1.4. Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011

Los antecedentes mencionados sirvieron para la expedición del actual Estatuto del

Consumidor, Ley 1480 de 2011. Mediante este, se dio una definición concreta de cláusula

abusiva en el artículo 42, al establecer que «son cláusulas abusivas aquellas que producen

un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas

condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus

derechos»43.

Con esta noción, el legislador no se limitó únicamente a definir las cláusulas abusivas

dentro de los contratos de adhesión, sino que, por el contrario, dejó abierta la posibilidad de

que dichas estipulaciones se presenten en contratos no predispuestos, ya que, como se

mencionó, la única condición que prevé es el «desequilibrio injustificado en perjuicio del

consumidor»44.

      

43 La definición de cláusulas abusivas dada en Colombia mediante el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011, por

medio de la cual se expide el estatuto del consumidor, guarda una estricta relación con la dada por la

legislación española, la cual mediante el Real Decreto Legislativo del 16 de Noviembre de 2007, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes

complementarias, define las cláusulas abusivas como «todas aquellas estipulaciones no negociadas

individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la

buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y

obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

44 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras

(42)

31

A partir del concepto de cláusula abusiva dado en el artículo 42, es pertinente realizar un

análisis del tipo de desequilibrio al que se hace alusión, puesto que la norma no se encarga

de establecer qué entiende por desequilibrio injustificado.

Es imposible que un contrato propenda por una absoluta igualdad contractual, debido a que

esto contrariaría el principio de la autonomía de la voluntad privada; en razón de esto, la

doctrina ha establecido que se pueden presentar desequilibrios económicos, pero lo que no

se admite es un desequilibrio normativo45. Tal inequidad debe ser relevante; entonces, se

hace necesario analizar todas las condiciones del contrato en particular, esto se puede

inferir de la redacción del artículo 4246. 

Respecto a este tema, en la legislación australiana sí se tiene como criterio para la

determinación de una cláusula abusiva «que pueda causar un detrimento financiero o de

otro tipo a la parte que la cláusula afecta»47. Este detrimento debe ser analizado como lo

establece la misma ley, bajo los criterios de transparencia de la cláusula, sin importar que se

parta de la presunción que una estipulación no es razonablemente necesaria cuando está

establecida en contra del consumidor.

      

45 José Manuel Gual Acosta.

El control sobre las cláusulas abusivas un régimen en evolución. IUSTA 30.

Enero-Junio 2009. At.15.

46 Camilo Andrés Rodríguez Yong.

Una aproximación a las cláusulas abusivas. Pág. 55. Ed., Legis. (2013)

47Australia. Ley 51 de 1974, modificada por la Ley 148 de 2010. Ley de Competencia y Consumo. Capítulo 2

Parte 2-3. Se brindan tres criterios para definir una cláusula como abusiva, estos son: «a) Si causa un

desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes del contrato. B) No es razonablemente

necesario para proteger los intereses legítimos de la parte que se beneficia en la cláusula. C) Puede causar un

(43)

32

En cuanto al carácter de injustificado, consideramos que se puede ligar al sentido de la

contraprestación que se menciona en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994; es decir, que se

entiende que una cláusula pactada en un contrato genera un desequilibrio irrazonable

cuando la parte que la establece a su favor no consagra una estipulación igual para

conservar el equilibrio contractual.

Nos parece importante resaltar que el Estatuto del Consumidor no incluyó los eventos en

los que la Ley brindaba, con anterioridad a su expedición, protección a los consumidores

respecto a las estipulaciones abusivas. Tampoco contempla la posibilidad de incluir dentro

de la protección, eventos o causales de cláusulas abusivas que se lleguen a regular con

posterioridad.

Las anteriores circunstancias sí son tenidas en cuenta en la legislación australiana, en la Ley

148 de 2010 —Ley de Competencia y Consumo—, modificativa de la Ley 51 de 1974,

incluyendo en su listado de ejemplos de cláusulas abusivas «una cláusula de algún tipo

proscrito por la legislación48», lo cual permite tener en cuenta eventos de cláusulas abusivas

      

48 Australia. Ley 51 de 1974, modificada por la Ley 148 de 2010. Ley de Competencia y Consumo. Capítulo 2

Parte 2-3 (25). Ejemplos de cláusulas abusivas: « a) Una cláusula que permita, o tenga el efecto de permitir, a

una parte (pero no a la otra) prohibir o limitar la ejecución del contrato; b) Una cláusula que permita, o tenga

el efecto de permitir, a una parte (pero no a la otra) terminar el contrato; c) Una cláusula que penaliza, o tiene

el efecto de penalizar, a una parte (pero no a la otra) por el incumplimiento o la terminación de un contrato; d)

Una cláusula que permita, o tenga el efecto de permitir, a una parte (pero no a la otra) variar el efecto del

contrato; e) Una cláusula que permite, o tiene el efecto de permitir, a una parte (pero no a la otra) renovar o

no renovar el contrato; f) Una cláusula que permite, o tiene el efecto de permitir, a una de las partes (pero no a

la otra) variar el precio inicial del contrato sin darle derecho a la otra parte a resolver el mismo; g) Una

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