Formulación del plan de manejo ambiental en C D A Controlautos del Gualiva Villeta S A S
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(2) Ley 1383 de “Por la cual se 2010 reforma la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” art. Art. 8, Condiciones técnico-mecánica, de gases y de operación Art 9, El Capítulo VIII del título II de la Ley 769 de 2002, quedará así: Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Art. 10, Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Art. 11, Revisión vehículos de servicio público Art. 12, Primera revisión de los vehículos automotores Art. 13, Centros de diagnóstico automotor Art. 14, Registro computarizado. Ley 1702 de "Por la cual se crea 2013 la Agencia Nacional de Seguridad vial y se dictan otras disposiciones" Ley 1753 de "Por la cual se 2015 expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo país” Decreto "Por el cual se 1479 de reglamenta el 2014 artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones". Art 19. Causales de Suspensión Y cancelación de la Habilitación de Organismos de Apoyo y de Tránsito Art 20. Determinación de Tarifas por Servicios que presten los Organismos de Apoyo.. 16/03/2010. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 27/12/2013. Congreso de la Republica de Colombia. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 9/06/2015. Congreso de la Republica de Colombia. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 5/08/2014. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Art 16. Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados de Conformidad. Art 8. Suspensiòn Preventiva Art 9. Suspensiòn o cancelaciòn de la habilitaciòn. Art 12. superintendencia delegada de de transito y transporte..
(3) Decreto 019 de 2012. Decreto 2269 de 1993. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública ”. " Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología". Art 200. Ubicación de las placas Art 201. Revisión periódica de los vehículos. Art 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Art 203. Centros de diagnóstico automotor.. No aplica: Art. 7, Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con éstos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Art. 8, Previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido. Dichos certificados deberán entregarse al comprador o distribuidor, por parte del fabricante o importador. Art. 11, Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas. Art. 12, Respecto de los bienes y servicios no sujetos a reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias se podrán obtener certificaciones de conformidad dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Art. 13, En las transacciones comerciales podrá. 10/01/2012. Presidencia de la Republica. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 16/11/1993. Presidencia de la Republica. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(4) requerirse el cumplimiento de normas técnicas y la utilización de certificados de conformidad expedidos por los organismos acreditados a que se refiere este Decreto..
(5) Decreto 2124 DE 2012. Art. 1 .Desígnese a ONAC como Organismo Nacional de Acreditaciòn. Art. 2. ONAC, será el vocero oficial del Gobierno Nacional ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales de reconocimiento en materia de acreditación. Art. 3 La coordinación de las actividades de acreditación podrán ser desarrolladas por terceros en coordinación " Por el cual se con el Organismos Nacional de Acreditación de Colombia designa al – ONAC. Organismo Nacional Art. 4. La actividad de acreditación deberá ser ejercida de Acreditación de exclusivamente por entidades sin ánimo de lucro Colombia y se dictan constituidas bajo las normas de derecho privado de otras disposiciones" conformidad con los requisitos de creación y autorización previa que para el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Art. 5 Las entidades públicas con facultades legales de acreditación continuarán realizando esta actividad en coordinación con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. Art. 6 Deroga el artículo 2° del Decreto 4738 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.. 16/10/2012. Presidencia de la Republica. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(6) Decreto 948 de 1995. Decreto 1552 de 2000. Art. 1 Contenido y objeto Art. 2 Definiciones. Art. 3 Tipos de Contaminantes del Aire. (Primer y segundo grado) Art.8 De las Normas de Emisión Art. 11 De las Normas de Emisión Restrictivas Art. 13 De las Emisiones Permisibles Art. 14 Norma de Emisión de Ruido y Norma de Ruido Ambiental Art. 18 Clasificación de Fuentes Contaminantes (fuentes fijas y moviles, puntuales y dispersas) Reglamento de Art. 19 Restricción de Uso de Combustibles Protección y Control Contaminantes de la Calidad del Art. 36 Emisiones Prohibidas Aire Art- 37 Sustancias de Emisión Controlada en Fuentes Móviles Terrestres Art. 38 Emisiones de Vehículos Diesel (modificado Decreto 2107 de 1995, art 3) Art 61.Dispositivos o Accesorios Generadores de Ruido. Art 65 Funciones del Ministerio del Medio Ambiente. Art 66 Funciones de las corporaciones Autónomas Regionales y de los Grandes Centros Urbanos Art. 69 Funciones del IDEAM Art 92. Evaluación de emisiones de vehículos automotores. (Modificado Decreto 2107, art 7) "Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 948 Art. 1 Emisiones de vehículos diesel. Se prohíben las de 1995, modificado emisiones visibles de por el artículo 3o del contaminantes en vehículos activados por diesel (ACPM) Decreto 2107 de 1995". 5/06/1995. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 18/08/2000. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(7) Decreto 1595 de 2015. Decreto 2107 de 1995. Resoluciòn 2796 de 2016. "Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. " "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire" "Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT". Art 1. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC Art 2. Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC Art 3.Modifíquese el capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015.. 5/08/2015. Ministerio deComercio, Industria y turismo. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Art 3. Emisiones de Vehículos Diesel (Modificado Decreto 1552, art 1) Art 7. Evaluación de emisiones de vehículos automotores.. 30/11/1995. Presidencia de la Republica. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Art 1. Actualizacion de tarifas del RUNT (Tabla de Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sedor Público - RNPNJ) Art 2. Aplicaciòn Art 3. Vigencia. 1/07/2016. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(8) Resoluciòn 30953 de 2016. Resolucion 5786 de 2016. " Por la cual se amplia el plazo para la implementaciòn del sistema de control y Vigilancia para los Centros de Diagnostico Automotor" " Por la cual se modifica el numeral 2.4.4 del anexo tecnico adoptado mediante la resolucion 13830 del 23 de septiembre de 2014 y se adopta otra disposicion". Art 1. Ampliacion del plazo del sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Diagnostico Automotor.. 15/07/2016. Superintendente 21-11-2016 delegado de Puertos Coordinador de y Transporte Calidad. Art 1. requisitos de los Aspirantes a proveedor de los sistemas de control y vigilancia de los centros de Diagnostico Automotor. Art 2. Expediciòn de Certificados Art 3. Vigencia. 11/02/2016. 21-11-2016 Superintendencia de Coordinador de Puertos y Transporte Calidad. Resolucion 3531 de 2015. " Por la cual se modifica la Resolucion 2108 de 2015". Art 1. Modificar el numeral 4 del literal 4 del articulo 1 de la Resoluciòn 2108 de 2008 ( Tarifas ) Art 2. Inscripcion al RUNT de personas juridicas y Naturales. Art 3 . Vigencia. 24/09/2015. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Resoluciòn 1156 de 2013. ""Por medio de la cual se autoriza a los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte y que cuentan con acreditación para realizar la revisión. Art 1. Objeto Art 2.Ambito de Aplicaciòn Art 3. Organismo Nacional de acreditaciòn (ONAC) Art 4. Registro Unico Nacional de Transito. Art 5. Informe Periodico Art 6. Vigencia. 7/05/2014. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(9) de vehículos livianos para realizar la revisión técnico mecánica de los vehículos tipo motocarro". Resoluciòn 4062 de 2007. "por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006 y 15 del 5 de enero de 2007". Resoluciòn 627 de 2006 "Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental". Art 1. Requisitos y trámite para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor ante el Ministerio de Transporte Art 2. Cancelación de la habilitación Art 3. Vehiculos Nuevos Art 4. Modificar la "Tabla 1 Programación de los vehículos diferente al público para la revisión técnicomecánica y de gases" y la "Tabla 2 Programación de los vehículos clase motocicleta para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de gases" Art 5. Vigencia. Art 10. Prueba estática para vehículos automotores y motocicletas Art 11 Prueba dinámica para vehículos automotores y motocicletas Art 18. Equipos de medida Art 19. Calibraciones Art 20. Condiciones meteorológicas Art 27. Alarmas Art 28. Competencia Art 29. Sanciones. 28/09/2007. LOS MINISTROS DE TRANSPORTE Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 7/04/2006. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(10) Resolución 8728 de 2001. "Por la cual se establece el reglamento para la acreditación de organismos de certificación, inspección, de laboratorios de ensayos y de metrología". Art 1. Objeto Art 2. Tipos de organismos y modalidades de acreditaciòn Art 3. Requisitos para la Acreditaciòn. Art 4. Comites tecnicos sectoriales consultivos para la acreditaciòn. Art 5. Consejo tecnico asesor para la acreditaciòn. Art 6. Solicitud. Art 7. Evaluaciòn Preliminar Art 8. Evaluaciòn Documental. Art 9. Visita de Auditoria Art 10. Decisiòn de Acreditaciòn. Art 11. Ampliaciòn de la acreditaciòn Art 12. Vigencia y renovaciòn Art 13. Reserva Documental Art 14. Auditorias de Seguimiento Art 15. Permanencia de las condiciones de la acreditaciòn Art 16. Pruebas de aptitud Art 17. Informacion Periodica Art 18. Informaciòn sobre la acreditaciòn. Art 19. Subcontrataciòn Art 20. Conservaciòn de Documentos Art 21. Garantias Art 22. Colaboraciòn con el organismode Acreditaciòn Art 23. Divulgaciòn y la publicidad Art 24. Reducciòn y revocacipon de la acreditaciòn. Procedimientos Art 25. Articulo Transitorio Art 26. Vigencia. 26/03/2001. MINISTERIO DE DESARROLLO 21-11-2016 ECONÓMICO Coordinador de SUPERINTENDENCIA Calidad DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
(11) Resoluciòn 4825 de 2013. Resolución 3768 de 2013. " Por la cual se determina un aspecto no aplicable de la segunda actualizaciòn de la NTC 5385 , para los Centros de Diagnoostico Automotor, que obtuvieron la primera acreditaciòn antes del 29 de Octubre del 2010'". Art 1. Aplicabilidad del numeral 4.2.3 de la NTC 5385 Art 2. Alturas y anchos minimos de accesos y salidas. Art 3. Aplicaciòn. Art 4. Aplicaciòn Voluntaria. Art 5. Vigencia. 12/11/2013. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y dictan otrs disposiciones. Art. 1. Objeto. Art. 2. Ámbito de aplicación. Art. 3. Centro de Diagnóstico Automotor. Art. 4. Habilitación de los centros de Diagnóstico Automotor Art. 5.Independencia e Imparcialidad Art. 6.Registro de Habilitación (Modificado en el literal i) por la Resolucion 3318, art 8 ) y ( Derogado literal i) por Resoluciòn 4304 de 2015 ) Art. 7. Otorgamiento y Habilitación Art. 8. Vigencia de la Acreditación Art. 9. Acreditación Art. 10. Clasificación de los Centros de Diagnostico Automotor Art. 11 Obligaciones de un centro de diagnostico Automotor. 26/09/2013. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(12) Art. 12. Autorización para la Operación de Lineas Moviles Art. 13. Otorgamiento de la Autorización Art. 14. Vigencia de la Autorización Art. 15. Acreditación Art. 16.Aseguramiento Metrológico Art. 17.Deficion de los municipios y cronograma de operación Art. 18. Prelación de centros de diagnostico automotor fijos Art. 19. Aplicación extensiva Art. 20. Documentos de la Revisión Art. 21. Vehículos sujetos a Revisión tecnico mecanica y periodicidad . Art. 22.Parámetros de aprobración de las pruebas . Art. 23. Parámetros. Art. 24. Método de ensayo para revisión de gases. Art.25. Medidas de Seguridad.. Art. 26. Formato de resultados de las revisiones técnicomecánica y de gases. Art. 27. Certificado. Art. 28. Vehículos rechazados. Art. 29. Trasnmisión de infromación al RUNT Art. 30. Autoridad competente. Art. 31. Validez de las revisiones tecnico mecanicas y de emisiones contaminantes Art. 32. Inspección y vigilancia. Art. 33. Vigencias y derogatorias. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(13) Resolucion 3318 de 2015. " Por la cual se establecen las condiciones, caracteristicas de seguridad y rango de precios al ususraio para servicios prestados por Centros de Diagnostico Automotor y se modifica la Resoluciòn 3768 de 2013". Resoluciòn 4304 de 2015. "Por la cual se deroga el ordinal 2 del literal i) del artículo 6o de la Resolución número 3768 de 2013 modificado por el artículo 8o de la Resolución número 3318 de 2015". Art 1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnostico Automotor. Art 2. Publicidad e Informaciòn de los usuarios Art 3. Registro y ajuste de los valores de precios al usuario Art 4. Facturaciòn Art 5. derechos a favor del RUNT Art 6. Valores a Transferir a la agencia Nacional de Seguridad Vial Art 7. Recaudo Art 8. De las condiciones y caracteristicas de Seguiridad de los servicios. (Poliza civil profesional, Poliza civil extracontractual. Art 9. Vigencia. Art 1 Derogar el ordinal 2 del literal i) del artículo 6o de la Resolución número 3768 de 2013 modificado por el artículo 8o de la Resolución número 3318 de 2015. Art 2 Vigencia. 14/09/2015. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 23/10/2015. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(14) Resolución 5111 de 2011. Art 1. Objeto y ambito de Aplicaciòn. Art 2. Definiciones Art 3. Adoptar y aplicar el FUR de acuerdo a lo establecido en la NTC 5375. Art 4. Adoptar y aplicar el Certificado de Revisiòn tecnico Mecanica y de Emisiones contaminantes y registrar la informaciòn en el RUNT. "Por el cual se Art 5. Expediciòn de Copia de FUR al propietario , adopta el Formato poseedor o tenedor del Vehiculo. Único de Resultados Art 6. Condiciones y plazo para realizar nuevamente la y Certificado de la Revisiòn Tecnico Mecanica y EC en caso de rechazo del Revisión Técnico vehiculo. Mecánica y de Art 7. Condiciones para Solicitud de nuevo cetificado de Emisiones RTM y EC al CDA por Perdida, hurto, destrucciòn o Contaminantes para deterioro . Vehículos Art 8. Tramite interno del CDA para expedir nuevamente Automotores en el un certificado por Perdida, hurto, destrucciòn o Territorio Nacional" deterioro al propietario o tenedor del vehiculo. Art 9. Características del Formato Uniforme de Resultados y el Certificado de la Revisión Tecnico mecánica y de Emisiones Contaminantes. Art 10. Entrada en vigencia de la utilizaciòn del FUR y el certificado de RTm y EC dadas las cacarteristicas estipuladas. Art 11. Vigencia. 28/11/2011. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(15) Resolución 653 de 2006. Resolución 5623 de 2006. "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 003500 de noviembre 21 de 2005, por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnicomecánicas y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional" Por la cual se determina el proceso de inscripción para el registro de proveedores del certificado de revisión técnicomecánica y de gases que expidan los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el. Art 1 Solicitud de la certificación Art 2 Trámite de la solicitud Art 3 Transición Art 4 Vigencia. 11/04/2006. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Art 1. Determinar el siguiente procedimiento para la inscripción de proveedores del Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases que deben expedir los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados Art 2. Vigencia. 21/12/2006. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(16) Ministerio de Transporte.. Resolución 910 de 2008. Art 1. Objeto Art 3. definiciones Art 5. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos a gasolina Art 6. Límites máximos de emisión permisibles para Por la cual se vehículos bicombustibles gasolina-gas natural vehicular o reglamentan los gasolina-GLP niveles permisibles Art 7. Límites máximos de emisión permisibles para de emisión de motocicletas, motociclos y mototriciclos contaminantes que Art 8. Límites máximos de emisión permisibles para deberán cumplir las vehículos diésel fuentes móviles Art 9. Límites máximos de emisión permisibles para terrestres, se vehículos que utilizan mezclas de combustibles reglamenta el Art 10. Límites máximos de emisión permisibles para artículo 91 del motocarros Decreto 948 de 1995 Art 11. Certificación de las emisiones en velocidad de y se adoptan otras crucero y marcha mínima, ralentí o prueba estática. disposiciones. Art 12. Certificación de las emisiones de opacidad en condición de aceleración libre Art 13. Vigencia de la certificación de cumplimiento de las normas de emisión en condición de marcha mínima (ralentí), velocidad crucero o aceleración libre Art 18. Clasificación de vehículos automotores.. 5/06/2008. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(17) Resolución 5666 de 2003. Por la cual se reglamentan las características técnicas de las salidas de emergencia en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 769 de 2002. Art 1. Objeto. Art 2. Ámbito de aplicación. Art 3. Definiciones Art 5. Características. Art 6. Ubicación. Art 7. Método de verificación. Art 8. Obligatoriedad. Art 9. Revisión técnico-mecánica. Art 10. Vigencia.. 23/07/2003. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Resolución 19200 de 2002. "Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito Terrestre". Aplica Art. 1 . Cinturon de seguridad para todos los vehiculos que transisten por el territorio Nacional Art. 2. Cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC-1570, o la norma que la modifique o sustituya. Art. 3. Obligatoriedad del uso del cinturon de seguridad Art. 4. Exigencia de cinturones en los asientos traseros a partir del 2004 para todo vehiculo fabricado, importado o ensamblado . Art. 5. Vigencia. 20/12/2002. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(18) Resolución 3777 de 2003. "Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002". Resolución 10000 de 2003. Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución número 03777 de 2003, que reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores. Art 1. Definición. Art 2. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Art 3. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior( Modificado por el art. 2. Resolución Min. Transportes 10000 de 2003). Art 4. Excepción del permiso Art 5. Transitoriedad. Art 6. Régimen sancionatorio. Art 7. Vigencia.. Art. 1 . Adiciòn al art 2 de la Res 3777 de 2003. Art. 2. Modificaciòn inciso 1 del art 3 de la Res 3777 de 2003. Art. 3. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior Art. 4 Vigencia. 17/06/2003. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 28/11/2003. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(19) Resoluciòn 318 de 2004. “Por la cual se reglamenta el artículo 3º de la Resolución 003777 del 17 de junio de 2003, modificado parcialmente por la Resolución 010000 del 27 de noviembre de 2003 expedidas por el Ministerio de Transporte”.. Resolución 2999 de 2003. Por la cual se reglamenta la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 28 de la Ley 769 de 2002. Art. 1 Expediciòn del permiso Art. 2 Requisitos Art. 3 Tramite Art. 4 Vigencia Art 5 Renovaciòn del Permido Art 6. Cancelaciòn del Permiso Art 7. Vigencia. Art. 1 . número de la Placa Única Nacional asignada en la matrícula, instalada en la parte superior externa y en ambos costados del vehículo a partir del año 2004 Art. 2. el número de la placa deberá quedar impreso en lamina reflectiva de acuerdo a NTC 4739 Art. 3. Los vehículos clase bus, buseta y microbús, deberán colocar el número de placa sobre la parte externa lateral media de ambos costados. Art. 4. Numero de placa en el techo para vehiculos de servicio publico Art 5. Sobre el número de la placa no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura. Art 6. Vigencia. 20/02/2004. Policia Nacional. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 19/05/2003. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(20) Resoluciòn 909 de 2005. Resoluciòn 3874 de 2013. Resolucion 4776 de 2016. "por la cual se adiciona la Resolución 2999 de mayo 19 de 2003".. "por el cual de actualizan las tarifas de los servicios del registro Unico Nacional de Transito- RUNT-" "Por la cual se adciona el formato uniforme de resultados de la Revision tecnico Mecanica y de emisiones contaminantes para vehiculos automotores en el territorio nacional y se adopta el anexo 3". Art 1. Adiciòn de la Resoluciòn 2999 de 2003 para ubicar numero de placa en los costados y techo de los vehiculos de servicio publico masivo, articulados y biarticulados. Art 2. Ubicaciòn de la placa Art 3. Dimensiones de la placa. Art 4. Disposiciones y vigencia de la Res 2999 de 2003 Art 4. Vigencia. 4/05/2005. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Art 1. Actualizar tarifas de sostenibilidad del RUNT (numeral 1 y Numeral 45). 4/10/2013. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Art 1. Adicionar el formato uniforme de resultados de Revision Tecnico Mecanica y de emisnes de gases contaminantes con casillas - VEHICULOS NO SUJETOS A REVISION DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES. Art 2. Asignar codigo a la lista de defectos contenida en la NTC 5375 del 2012. Los emas terminos de la res 5111 del 28 de noviembre de 2011 Art 4. Vigencia. 9/11/2016. Ministerio de Transporte. 24-11-2016 Coordinador de Calidad.
(21) Resoluciòn 2395 de 2009. Resolucion 9304 de 2012. "por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Unico Nacional de Tránsito – RUNT." Por el cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguriad documental, garantizando la legitimidad de los certificadols y la protección al usuario de la satisfacción. Art 1. Tarifas : Item de Habilitaciòn del Centro de Diagnostico Automotor). Art 5. Tarifas para el primer año del RUNT. Art 6. Cumplimiento y canal de recaudo. 9/07/2009. Art 1. Objeto y ámbito de aplicación Art 2. Sistema de Control y Vigilancia Art 3. Requisitos del sistema de control y vigilancia Art 4. Conectividad y acceso del sistema de control y vigilancia Art 5. Bases de datos Art 6. Investigación administrativa Art 7. Término para la exigibilidad de las disposiciones contenidas en la presente resolución. 24/12/2012. Ministerio de Transporte. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 21-11-2016 Superintendencia de Coordinador de Puertos y Transporte Calidad. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(22) Evaluación de la NTC/ISO/17 conformidad – 000:2004 Vocabulario y principios generales NTC/ISO/17 Organismo de APLICA TODA CON LA OPCIÓN A 020:2012 inspección EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE ORGANISMOS QUE REALIZAN LA INSPECCIÓN NTC/ISO/IE Laboratorios de C/17025:20 calibración 05 Calidad del aire. Evaluación de gases de escape de Vehiculos automotores que operan con Ciclo otto. Método de NTC 4983 ensayo en marcha Mínima (ralentí) y velocidad crucero, y Especificaciones para los equipos Empleados en esta evaluación. 26/10/2005. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 20/06/2012. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 26/10/2005. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 22/02/2012. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(23) NTC 4231. NTC 5365. Calidad del aire. Procedimiento de medicion y caracteristicas de los equipos de flujo parcial necesarios para evaluar las emisiones de humo generadas por las fuentes moviles accionadas con diesel. Metodo de aceleracion libre Calidad del aire evaluación de gases de escape de motyocicletas, motociclos y mototriciclos accionados tanto con gasolina (cuatro tiempos) como con mezcla gasolina acceite (dos tiempos). Método de ensayo en marcha mínima (RALENTÍ) y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación. 31/10/2012. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 22/02/2012. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(24) Tipología para vehículos de transporte De carga por carretera. Parte NTC 4788 2: vehiculos para el transporte de Carga extradimensionada y/o extrapesada REVISION TECNICOMECANICA Y DE EMISIONES NTC 5375 CONTAMINANTES EN VEHICULOS AUTOMOTORES Centros de diagnótico NTC 5385 automotor especificaciones del servicio Acústica Mediciones del nivel de presión sonora emitida por NTC 4194 vehículos automotores en estado estacionario Vocabulario internacional de metrología GTC/ISO/99 conceptos :2009 fundamentales, generales y términos asociados R-AC-01. Reglas del servicio de acreditación -. 21/112012. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 16/05/2012. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 14/09/2011. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 18/04/2007. ICONTEC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 16/12/2012. Versión 7. ONAC. 21-11-2016 Coordinador de.
(25) ONAC. R-AC-02. R-AC-03. CEA-01. Tarifa de los servicios de acreditación - ONAC Uso del Logo de Acreditación de ONAC Se actualizan los contenidos en armonía con los requisitos vigentes de las normas NTC5375:2012 y NTC5385:2011, y las disposiciones dadas por resolución 5111 de 2011 del Ministerio de Transporte. Se determina que la vigencia del documento “CEA-01” es hasta el 31 de diciembre de 2014, acorde con la política de Criterios específicos transición de la norma de acreditación con ISO/IEC 17020 versión 1998 a la versión 2012 que la estableció ONAC. norma iso/iec 17020 Se eliminan requisitos que ahora están implícitos en la de los centros de norma NTC diagnostico 5385:2011. automotor Se incluye y resaltan aspectos asociados a la trazabilidad de las mediciones que han sido definidos en el documento CEA02. Se especifica la forma de realizar la medición de la Capacidad Efectiva de Revisión definida en la norma NTC 5385:2011 Se incluyen textos que orientan los criterios de la norma de inspección con base en la guía IAF/ILAC-A4:2004. Calidad. Versión 4. ONAC. Versión 2. ONAC. Versión 2. ONAC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad 21-11-2016 Coordinador de Calidad. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(26) CEA-02. CEA-04. CEA-06 SG.I.05. RC.I.13. SG.I.14. SG.I.29. SG.I-43. Política de trazabilidad Metrológica Criterios de Aplicación de Política para la participación en Actividades Nacionales o Internacionales de Ensayos de Aptitud Política del ONAC para la Incertidumbre en la Calibración Modificación del perfil. proporciona una guía detallada a los usuarios autorizados del sistema HQ-RUNT para realizar la actualización de la información del usuario Asignación y cambio describe a los usuarios den cómo proceder cuando le de clave para el llegue la clave asignada por el RUNT y cómo realizar el ingreso de usuario proceso de cambio de clave y enrolamiento en el sistema HQ-RUNT HQ-RUNT. Ingreso aplicativo Proporciona una guía detallada a los usuarios autorizados HQ-RUNT del sistema RUNT, para el ingreso a la plataforma del HQRUNT permitiendo interactuar con cada una de sus funcionalidades Consulta vehículo Este instructivo proporciona a los usuarios autorizados por números de del sistema HQ-RUNT, para realizar el registro de los identificación datos específicos pertenecientes a una Consulta de un Vehículo por Números de Identificación. Consultar solicitud proporciona una guía detallada para realizar los registros de los datos específicos pertenecientes a una solicitud.. Versión 3. ONAC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 2. ONAC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 1. ONAC. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 1. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 3. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 3. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 1. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 1. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(27) SG.I.64. SI.I.69. SI.I.75. SG.I.80. SG.I.101. SI.I.153. SI.I.154. SI.I.155. SI.I.159. SI.I.160. Listar tareas. Solicitar generación de FUPAS:. Consulta estado FUPAS de la entidad Registro resultado revisión técnico mecánica Ingreso solicitud revisión técnico mecánica Consultar certificados RTMEC de CDA Consultar consumo de FUPAS de CDA Registrar trámite duplicado RTMEC. se detallan las diversas actividades a realizar por parte de los actores encargados de realizar el proceso Listar Tareas, la cual está asociada a un trámite, a un identificador (placa o tipo y número de documento), a un solicitante y a un resultado. se detallan las diversas actividades a realizar por parte de los actores encargados de realizar el proceso de solicitud Generación de FUPAS (Formulario Único de Pago Anticipado de Servicios) Se encuentra asociado a una solicitante y a un resultado. Proporcionar una guía detallada a los usuarios autorizados del sistema HQ-RUNT, para realizar la incorporación de los datos específicos pertenecientes a una solicitud de registro resultado RTMEC. Proporcionar una guía detallada a los usuarios autorizados del sistema HQ-RUNT, para realizar el registro de los datos específicos pertenecientes a una Consulta de certificados RTMEC por parte de los CDA Se encuentra asociado a una placa y un resultado. Esta se encuentra asociada a una automotor, a un solicitante y a un resultado.. Impresión de Certificados RTM Reimpresión de Certificado RTM. El procedimiento que debe seguir un usuario del sistema para realizar la reimpresión del certificado RTM.. Versión 1. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 1. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 2. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 5. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 3. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 2. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad. Versión 1. RUNT. Versión 4. RUNT. Versión 1. RUNT. Versión 2. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad 21-11-2016 Coordinador de Calidad 21-11-2016 Coordinador de Calidad 21-11-2016 Coordinador de.
(28) Calidad SI.I.161. Modificar Número Certificado de Revisión Técnico Mecánica. Describe el procedimiento que se debe seguir para realizar el trámite de Modificar Certificado de Revisión Técnico Mecánica y que se encuentra asociada a un automotor, solicitante y a un resultado.. Versión 1. RUNT. 21-11-2016 Coordinador de Calidad.
(29) Anexo 2. RTM-I-11 INSTRUCTIVO PARA RECEPCIÓN DE VEHICULOS V2. RTM-I-11. INSTRUCTIVO PARA RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS Elaboro. Reviso. Aprobó. Firma:. Firma:. Firma:. Cargo: Coordinador de Calidad. Cargo: Jefe Técnico. Cargo: Jefe Técnico. 1. Objetivo: Establecer los lineamientos bajo los cuales un vehículo puede ingresar al CDA para ser inspeccionado. 2. Alcance: Vehículos livianos, pesados y motocicletas 3. Definiciones RTM: Revisión Técnico Mecánica Servicio del vehículo: tipo de servicio que presta el vehículo: oficial, publico, particular o diplomático y la labor a la que se dedica el mismo: servicio normal, ambulancia, bomberos, recolector de basura, escolar, carga, vehículo temporal o remolque Categoría del vehículo: define número de ruedas, cilindraje, número de asientos, y capacidad del vehículo..
(30) Numero de licencia del vehículo: Es el número de la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito del vehículo. Serie del chasis: Es número que identifica el chasis del vehículo desde la fábrica. Serie del motor del vehículo: Es número del motor el cual lo identifica desde la fábrica. Vin: (vehicle identification number ) Es un numero internacional de identificación del vehículo, aparece en la tarjeta de propiedad como número de serie. Cilindraje: Es la capacidad del volumen de los cilindros del motor. Descargado: Vacío. Eje de un Vehículo: Sistema que transmite el peso de un vehículo, conformado por un conjunto de vías que giran alrededor de una línea de rotación Eje retráctil: Eje cuya línea de rotación puede transmitir parte de la carga del vehículo a la superficie de la vía o aislarse de ella mediante dispositivos hidráulicos, neumáticos o mecánicos Eje Simple: ensamble de dos o cuatro llantas unidas entre sí por una línea de rotación Eje Tándem (eje doble): Eje conformado por dos líneas de rotación, dotado de una suspensión que permite la compensación de cargas. Eje Tridem (Eje triple): eje conformado por tres líneas de rotación, dotado de una suspensión que permite la compensación de cargas. Año modelo del vehículo: Es año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo automotor de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. 4. RESPONSABLES: Recepcionista de vehículos: Es el encargado de verificar los documentos y las condiciones iniciales del vehículo. 5. PROCEDIMIENTO ● Se verifica el tipo de vehículo y se pregunta al cliente, si el vehículo viene por primera o segunda revisión. ● El conductor entrega la Licencia de Transito del Vehículo (Tarjeta de Propiedad), SOAT Vigente. ● El Recepcionista de vehículos revisa que el vehículo se encuentre descargado y limpio, de modo que no impida la identificación de los defectos especialmente en la inspección sensorial..
(31) Nota: Al verificar el estado del vehículo se debe tener en cuenta que los soportes para cargar vidrios, los maleteros de 42 lb o domiciliarios no son considerados carga, sin embargo estos deben estar vacíos.. ● Se debe verificar que la presión de las llantas alcance el nivel apropiado que corresponde a la presión indicada por el fabricante según las especificaciones definidas por NTC 1304, ya sean delanteras, traseras, internas y externas. Esto se realiza con el fin de que este parámetro no afecte las pruebas posteriores. El valor medido se registra en el formato RTM-F-01 “Ingreso de vehículos Pista Mixta” o RTM-F-02 “Ingreso de Motos” según corresponda. TIPOLOGÍA DE VEHÍCULOS PRESIÓN RECOMENDADA PESADOS Tracto camión, camión, 90 psi a 120 psi volqueta 620 Kpa a 827 Kpa Camiones ligeros, autobús 55 psi a 80 psi 379 Kpa a 551 Kpa LIVIANOS Automóviles 28 psi a 36 psi 193 Kpa a 248 Kpa Camionetas , camperos, 33 psi a 50 psi furgones llanta sencilla, entre 227 Kpa a 344 Kpa otros MOTOCICLETAS Alto cilindraje 30 psi a 40 psi 206 Kpa a 275 Kpa No scooter 28 psi a 33 psi 193 Kpa a 227 Kpa Scooter 20 psi a 28 psi 137 kpa a 193 Kpa. Nota: Para verificar la presión de inflado de las llantas para los vehículos tipo moto se revisara la etiqueta de la moto y la llanta donde trae especificada la presión recomendada. ● El recepcionista diligencia en los formatos RTM-F-01 o RTM-F-02 según corresponda, toda la información necesaria para realizar el ingreso del vehículo. ● Se le informa al cliente que debe dirigirse a la sala de espera, donde aguardara hasta que le sean entregados los respectivos resultados por parte del jefe técnico, luego de la inspección. Nota: Para los vehículos convertidos para funcionar con gas natural, se debe verificar la vigencia del certificado de revisión de la instalación exigido por la reglamentación para este tipo de vehículos..
(32) Nota: Cuando se incumpla cualquiera de estas condiciones se le informa al cliente para que este solucione los inconvenientes. En caso que los datos del vehículo no correspondan con lo establecido en la tarjeta de propiedad, se informa al Jefe Técnico quien levanta un acta e informa a las autoridades correspondientes. Ver formato Informe Autoridades_RTM-F-05, la cual deberá ir con firma de recibido de la autoridad competente para su respectivo almacenamiento. Posteriormente, los documentos del vehículo y el formato de ingreso son entregados al jefe técnico para el respectivo ingreso de los datos del vehículo en el sistema. 6. REGISTROS CÓDIGO. NOMBRE. ALMACENAMIENT O. PROTECCIÓN. RECUPERACI ÓN. RESPONSAB LE. TIEMPO DE RETENCI ÓN. DISPOSI CIÓ N FINAL. RTMF-01. Formato de ingreso de vehículos línea mixta. Carpeta física ingreso de vehículos. Oficina Fecha servidor/ carpeta ingreso. Jefe técnico. Anual. Elimina r. RTMF-02. Formato ingreso de motociclet as. Carpeta física ingreso de vehículos. Oficina Fecha servidor/ carpeta ingreso. Jefe técnico. Anual. Elimina r. RTMF-05. Acta de Informe a las autoridade s. Carpeta física ingreso de vehículos. Oficina Fecha servidor/ carpeta ingreso. Jefe técnico. Anual. Elimina r. 7. CONTROL DE CAMBIOS. Fecha. No. del Capítulo, Numeral, o tabla modificada. Modificación. Revisión Nueva. 24/08/2016 No aplica. Creación de documento. 1. 21/06/2017 5. Procedimiento. Se define que los soportes para sujetar vidrios y los maleteros no son considerados como carga.. 2.
(33) Anexo 1. RTM-I-01 INSTRUCTIVO PARA INGRESO DE DATOS DE VEHICULOS. RTM-I-01 INSTRUCTIVO PARA INGRESO DE DATOS DE VEHÍCULOS Elaboro. Reviso. Aprobó. Firma:. Firma:. Firma:. Cargo: Coordinador de Calidad. Cargo: Jefe Técnico. Cargo: Jefe Técnico. 1. Objetivo: Establecer la metodología mediante la cual se realizara el ingreso de datos al sistema para efectuar la RTM y EC a cualquier vehículo. 2. Alcance: Vehículos livianos, pesados y motocicletas 3. Definiciones RTM: Revisión Técnico Mecánica Servicio del vehículo: tipo de servicio que presta el vehículo: oficial, publico, particular o diplomático y la labor a la que se dedica el mismo: servicio normal, ambulancia, bomberos, recolector de basura, escolar, carga, vehículo temporal o remolque. Categoría del vehículo: define número de ruedas, cilindraje, número de asientos, y capacidad del vehículo..
(34) Numero de licencia del vehículo: Es el número de la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito del vehículo. Serie del chasis: Es número que identifica el chasis del vehículo desde la fábrica. Serie del motor del vehículo: Es número del motor el cual lo identifica desde la fábrica. VIN: (vehicule identification number ) : Es un numero internacional de identificación del vehículo, aparece en la tarjeta de propiedad como número de serie. Cilindraje: Es la capacidad del volumen de los cilindros del motor. Año modelo del vehículo: Es año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo automotor de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. 4. RESPONSABLES: Líder de proceso: encargado de gestionar los recursos para el cumplimiento de las actividades. Cargos participantes: encargados de realizar las actividades descritas en el documento. 5. PROCEDIMIENTO ● Para el ingreso a la aplicación damos doble clic en el acceso directo ubicado en el escritorio del computador.
(35)
(36) ● Cuando iniciamos el programa de oficina, lo primero que debemos hacer es ingresar con el usuario y la contraseña que nos han asignado.. ● Pantalla de Bienvenida en esta pantalla, se muestran las diferentes opciones que tiene el programa, en la parte superior aparece un menú de opciones, donde se podrán realizar algunas tareas de configuración y de salida de la aplicación.. En la pestañas de navegación se encuentran todas las actividades que un usuario puede realizar en el software. o Inicio La pestaña de inicio es la que por defecto se muestra cuando se ingresa a la aplicación, en esta aparece el logo del C.D.A.
(37) o Clientes En la pestaña clientes se ingresaran los datos personales del cliente que viene a realizar la inspección técnico-mecánica. o Propietarios En esta pestaña se ingresaran los datos del propietario del vehículo. o Vehículos En la pestaña vehículos ingresan todos los datos del vehiculo. o Asignar Pruebas La pestaña asignar pruebas sirve para asignar las pruebas y ver los resultados de las pruebas que se realizan a los vehículos. o Stats En esta pestaña se encarga de generar datos estadísticos, como número de vehículos rechazados, y aprobados, numero de pruebas, numero de certificados entregados, tipos de prueba y resultados de las mismas por placa, mercadeo y eventos generados desde la oficina. o Usuarios La pestaña usuarios se usa para el control de los usuarios, para crear o modificar usuarios. o Reportes En esta pestaña se encuentran las opciones para generar los diferentes tipos de reportes y auditorias que exigen a las entidades de control. o Base La pestaña base se emplea para modificar parámetros de configuración en la base de datos, tales como parámetro año modelo para las pruebas de gases y opacidad, líneas nuevas de vehículos, marcas, y configuración de puertos entre otras. o Datos del CDA En esta pestaña se ingresan todos los datos del CDA, y se puede agregar el logo de la empresa para que todos los documentos y demás aplicaciones usen estos datos. ● Creación de Clientes, Propietarios, Vehículos Y Pruebas Siempre que llega un nuevo cliente, este debe ser registrado en el sistema. Este software se encarga de recopilar toda la información necesaria, para la creación de un cliente nuevo, de un propietario y de los datos del vehículo.. Clientes: Para comenzar simplemente damos click sobre la pestaña de clientes y en el botón nuevo ubicado al lado izquierdo de la aplicación. De esta manera se nos habilita el panel para poder ingresar datos, Debemos ingresar los datos de nombres y apellidos del cliente, el tipo de documento de identidad y el número, dirección, teléfonos, departamento y ciudad, al final de esta pantalla, nos aparece una opción en la que podemos seleccionar si estos mismos datos aplican para el propietario, esto con el fin de evitar reingresar nuevamente todos los datos de propietario en la siguiente pestaña..
(38) Para guardar los datos se da click en el botón guardar. Con esto debe quedar guardados los datos del cliente, en la parte inferior del formulario que llenamos del cliente en color verde nos aparecen un mensaje que nos indica si los datos fueron guardados correctamente. En caso de que algún dato del cliente haya quedado mal, podemos ir al link de buscar ubicado en la parte superior izquierda..
(39) Se desplegara una ventana con las opciones de buscar al cliente ya sea por documento, nombre o apellido, seleccionamos la que se ajuste mas fácilmente a nuestra búsqueda y en el recuadro digitamos el dato, seleccionamos el cliente y damos clic en ok.. En este punto ya tendremos nuevamente todos los datos del propietario, ahora damos clic en el link editar..
(40) Luego de corregir los datos le damos en guardar.. ● Vehículos: Para ingresar los datos de vehículo se selecciona la pestaña vehículos, luego se da click en el botón nuevo con lo cual se habilita el panel para poder ingresan todos los datos..
(41) En este panel debemos ingresar todos los datos del vehículo placa, clase de vehículo, marca, línea, tipo de servicio, tipo de combustible, modelo color, número de serie, número de motor, cilindraje, kilometraje, tarjeta de propiedad,, cliente, propietario Al frente de la casilla cliente, se encuentra el botón SELECCIONAR que da la opción de buscar a un cliente en la base de datos. Este botón abre una ventana donde se puede hacer la búsqueda ya sea por número de documento, nombre o apellido, después de encontrar el cliente se da click en el botón ACEPTAR y nos remite nuevamente a la pantalla de vehiculo llenando la casilla cliente. Al frente de la casilla propietario, se encuentra el botón seleccionar que da la opción de buscar el propietario en la base de datos. Este botón abre una ventana donde se puede hacer la búsqueda bien sea por número de documento, por nombre o por apellido, después de encontrar el propietario se da click en el botón aceptar y nos remite nuevamente a la pantalla de vehiculo llenando la casilla propietario. Para guardar los datos se da clic en el botón guardar. Si algún dato hace falta el mismo software nos dirá que campo hace falta para que lo llenemos. Luego que se valide toda la información esta es guardada en la base de datos..
(42) ● Asignación de pruebas y resultados: Se selecciona el link asignar pruebas y resultados, en ella se encontrará la opción asignar prueba, le damos click.. Y se abre la ventana buscar vehiculo, digitamos la placa del vehiculo al que le vamos asignar las pruebas y le damos OK. ● En la siguiente ventana seleccionamos el tipo de prueba a realizar, certificación, prueba libre ó peritaje posteriormente click en el botón OK, de esta acción se desprende un mensaje que nos dice que la prueba fue generada satisfactoriamente..
(43) ● Luego de hacer efectivo el pago y el vehículo finalice las pruebas, no se hace ningún tipo de devolución de dinero, en caso de que el cliente tenga algún inconveniente podrá pasar la queja diligenciando el formato SC-F-02 formato de quejas y sugerencias. Para más información sobre este proceso ver SC-P-02 Satisfacción del cliente, quejas y apelaciones. 6. REGISTROS NOMBRE. ALMACENAMIE NTO. PROTECCIÓ N. RECUPERA CIÓN. RESPONSA BLE. Format o pre impreso o determi nado. Factura. A-Z facturación. Oficina auxiliar administr ativo/arc hivador con llave. Numero de radicado. Auxiliar administrativ o. 5 años. DISPOS ICIÓ N FINAL Backup. RTM-F01. Formato de ingreso de vehículos línea mixta. Carpeta física ingreso de vehículos. Oficina servidor/ carpeta ingreso. Fecha. Jefe técnico. Anual. Eliminar. RTM-F02. Formato ingreso de motocicleta s. Carpeta física ingreso de vehículos. Oficina servidor/ carpeta ingreso. Fecha. Jefe técnico. Anual. Eliminar. CÓDIG O. TIEMPO DE RETENC IÓN.
(44) 7. CONTROL DE CAMBIOS. Fecha. No. del Capítulo, Numeral, o tabla modificada. Modificación. Revisión Nueva. 09/08/2010 No aplica. Creación de documento. 1. 05/06/2012 Todo el Documento. Modificación de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por TECMMAS.. 2. 24/08/2016 Numeral 6.. Modificación del formato para llevar el control de Registros, incluyendo los ítems de Protección y recuperación de acuerdo a los requisitos establecidos en NTC 17020 versión vigente, numeral 8.4.1. 3.
(45) Anexo 2. RTM-I-02 INSPECCIÓN SENSORIAL Y DETECTOR DE HOLGURAS LÍNEA MIXTA v4. RTM-I-02. INSPECCIÓN SENSORIAL Y DETECTOR DE HOLGURAS LÍNEA MIXTA Elaboro. Reviso. Aprobó. Firma:. Firma:. Firma:. Cargo: Coordinador de Calidad. Cargo: Jefe Técnico. Cargo: Jefe Técnico. 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento y operaciones que se deben ejecutar por parte del personal operativo para cumplir con la inspección del vehículo. 2. ALCANCE Vehículos livianos y vehículos pesados. 3. DEFINICIONES Revisión visual: Revisión que realiza por personal calificado, mediante percepción sensorial de los elementos del vehículo y con ayuda de los equipos, sin retirar o desamarrar partes del vehículo, atendiendo a probables ruidos, vibraciones anormales, holguras, fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas, desensamble de conjuntos. Defectos tipo A: Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, de más usuarios de la vía pública o el ambiente..
(46) Defectos tipo B: Son aquellos defectos que implican un peligro o riesgo potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, de más usuarios de la vía pública o el ambiente. Detector de holguras: Es utilizado en la revisión de ejes y demás componentes del vehículo, de los posibles desgastes y juegos que estos puedan sufrir. Esta comprobación se lleva a cabo gracias a las dos placas de comprobación ubicadas en el suelo del mismo nivel. Dichas placas son guiadas en sus movimientos de avance y retroceso, izquierda- derecha y sus respectivas transversales, mediante cómodos controles montados en una práctica lámpara de mano. 4. RESPONSABLES: Jefe técnico: Brindar las directrices de acuerdo a la normatividad legal vigente y supervisar la ejecución de las pruebas. Operario de Línea: Cumplir con lo descrito en el presente Instructivo. 5. PROCEDIMIENTO NOTA: Para llevar a cabo la revisión técnico mecánica y de Emisiones Contaminantes, el inspector antes de empezar con el procedimiento deberá utilizar los siguientes elementos de protección personal: Elementos de protección personal. Uso obligatorio. Botas de punta de acero. Si. Mascara de vapores. Si. Gafas. Si. Guantes. Si. Casco. Si. 5.1. Ubique el vehículo en foso, bien centrado siguiendo las líneas demarcadas y verifique que las ruedas estén sobre los platos del detector holguras. 5.2. Digite la placa del vehículo al cual se va a realizar la prueba. 5.3. Mediante la inspección sensorial, utilizando la lista de chequeo digital en la tablet y con ayuda del detector de holguras, identificar: 5.4.. DEFECTOS REVISIÓN EXTERIOR. 5.4.1. Carrocería y chasis.
(47) Revisión carrocería y chasis. Presencia de aristas vivas o bordes cortantes exteriores en el vehículo. A. Cierre inadecuado de puestas o capó.. A. Cierre inadecuado de baúl. B. Las partes exteriores de la carrocería o cabina en mal estado (flojas, sueltas), que represente peligro para los demás usuarios de la vía.. A. Mal estado de los elementos de sujeción de la carrocería al chasis. A. Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, carrocería o suspensión. A. Corrosión o mal estado de la carrocería. B. Perforaciones que permitan el ingreso de agua o gases en el habitáculo de los pasajeros. A. Mal estado o problemas en el funcionamiento de los dispositivos de sujeción en las cabinas basculantes.. A. La inexistencia de los sistemas mecánicos, neumáticos y eléctricos de acoplamiento.(es aplicable para vehículos que están diseñados para llevar remolque o semi-remolque).. A. Presencia de fisuras, cortes, dobleces o corrosión de los largueros travesaños del chasis.. A. Inexistencia o riesgo de desprendimiento de los parachoques.. A. Mal estado de parachoques y/o defensas.. B. El cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el anexo b, sobre placas en vehículo de servicio público.. A. 5.4.2. Limpiaparabrisas Revisión de Inexistencia o mal funcionamiento de los limpiaparabrisas limpiaparabrisas delanteros. A.
(48) 5.4.3. Peldaños Revisión de peldaños. La inexistencia o deterioro de peldaños o estribos para el ingreso y salida del vehículo.. 5.4.4. Retrovisores Revisión La inexistencia de amenos dos retrovisores funcionales retrovisores independientes, o caras que cumplan con esta función. Estado de la superficie y fijación deficiente de cualquier espejo retrovisor 5.4.5. Soporte exterior rueda de repuesto Revisión Soporte de fijación roto o alguno de sus anclajes. soporte Holgura con riesgo de desprendimiento de la rueda de exterior o repuesto. rueda de repuesto. A. A. A. A A. 5.4.6. Vidrios. Revisión de vidrios. Vidrio(s) parabrisas que distorsionan y/o deforman el campo de visión mínima del conductor.. A. Inexistencia de alguno de los parabrisas o de los vidrios móviles.. A. Inexistencia de algún vidrio fijo diferente a los parabrisas.. A. La existencia de fisuras, impactos o laminas adheridas, publicidad o adhesivos al (a los) parabrisa(s) delantero(s), que dificulte el campo de visión del conductor.. A. La inexistencia o mal funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de alguno de los vidrios para vehículos de transporte público o especial de pasajeros.. A. La inexistencia o mal funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de alguno de los vidrios para vehículos particulares.. B.
(49) Vidrios que no sean transparentes en los vehículos de transporte público de pasajeros de circulación urbana.. 5.4.7. Dispositivos de retención de la carga Revisión Mal estado de los anclajes y demás elementos para dispositivos sujetar los contenedores cuando sea aplicable. de retención La inexistencia o mal funcionamiento de puestas o de la carga compuertas de carga para vehículos con platón, estacas o furgonetas. Puestas o compuertas de carga que no dispongan de cierres adecuados para impedir que estas se abran por las fuerzas normales que actúan en su movilización.. 5.5.. A. A. A. A. DEFECTOS REVISIÓN INTERIOR. 5.5.1. Habitáculo del conductor y pasajeros Asientos mal anclados o con riesgo de desprendimiento. A. El número de sillas excede lo estipulado en la licencia de transito del vehículo. A. Elementos deteriorados, sueltos o con riego de desprendimiento, que puedan ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo.. A. La existencia en el interior del habitáculo o cabina de Revisión partes puntiagudas o con aristas que puedan lesionar a los Habitáculo ocupantes del vehículo del conductor y pasajeros Estado deficiente de las sillas o tapicería(rota, cortada, descocidos) en vehículos de servicio público o especial de pasajeros Estado deficiente de las sillas o tapicería (rota, cortada, descocidos) en vehículos de servicio particular. La inexistencia, mala sujeción o el mal funcionamiento de los timbres dispositivos similares en vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros. A. A. B B.
(50) Estado o funcionamiento deficiente de las chapas y seguros.. A. Estado o funcionamiento deficiente del sistema de cierre y apertura de las puesta(s) de servicio, accionado por el conductor cuando aplique. A. Agujeros, cortes o perforaciones visibles en el habitáculo o cabina, que permitan la entrada de gases o agua o que representen peligro para los ocupantes del vehículo.. A. Tubos de escape en el habitáculo a cabina de los pasajeros o el conductor.. A. La batería está ubicada en el habitáculo de pasajeros o el conductor.. A. 5.5.2. Cinturón de seguridad y sus anclajes Inexistencia o mal funcionamiento del cinturón de seguridad(anclajes dañados, cierre del broche no funcional, sujeción deficiente y/o deterioro evidente de la cinturón de seguridad y corre) sus anclajes. Anclajes o sistemas de broches con materiales diferentes a metálicos (no debe haber sistema con cierre o hebilla plástica). 5.5.3. Dispositivos de control de velocidad Inexistencia de los elementos de control de velocidad y tipos de alarma de acuerdo con la modalidad del servicio para los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, vehículos de servicio público especial (turismo, empresarial y escolar) dispositivos de control de La no ubicación de la alarma o dispositivo sonoro en la velocidad parte delantera del vehículo, dentro del área dispuesta para pasajeros y no audible para el conductor del vehículo. La no ubicación de la pantalla digital en la parte superior delantera del vehículo, dentro del área dispuesta para los pasajeros. A. A. A. A. A.
(51) 5.6.. El mal funcionamiento del sistema de chequeo que no permita verificar el dispositivo sonoro y pantalla digital, al ser activado en sistema de reposo, de acuerdo con el tiempo de alarma correspondiente.. A. La inexistencia de la calcomanía reglamentaria para informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios de vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, vehículos de servicio público especial (turismo, empresarial y escolar). B. DEFECTOS ELEMENTOS PARA PRODUCIR RUIDO. 5.6.1. Dispositivos sonoros no permitidos. Elementos para producir ruido. Existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido, tales como válvulas, cornetas pitos adaptadores a los sistemas de bajo frenos.. A. Ausencia de defectos como perforaciones no originales o fisuras de los sistemas de salida de gases. A. Presencia de resonadores en el sistema de escape de gases. A. 5.6.2. Bocina, pito o dispositivo acústico Bocina, pito o El no funcionamiento de la bonica, pito o dispositivo dispositivo acústico acústico 5.6.3. Alumbrado y señalización El no funcionamiento de los comandos que encienden y con mutan las luces Revisión Alumbrado y señalización. Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquier luz direccional. Mal estado(con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de las luces de parada o freno. A. A. B. A.
(52) Mal estado(con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de las luz (s) de reversa. A. Mal estado(con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de las luz (s) de estacionamiento. A. Mal estado(con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de las luces delimitadoras de posición. A. Nota: la cantidad y especificaciones de dichas luces son las que establece la autoridad competente El no funcionamiento de las luces o indicadores del tablero de instrumentos(como mínimo luces plena o altas, batería, aceite y falla de motor si aplica). B. Mal estado o funcionamiento parcial de las luces interiores en los vehículos de servicio público de pasajeros. B. Falla total de las luces interiores en vehículos de servicio público de pasajeros. A. Inexistencia de las señales reflectiva reglamentarías, de acuerdo con las normas vigentes. A. Mal estado no funcionamiento de la luz que indica que se encuentra libre para presar el servicio, en los vehículos de servicio público individual urbano. B. Testigos o indicadores encendidos en el tablero instrumentos que indican falla. B. Cantidad o número de luces mínimas reglamentarias y/o color de luz emitida diferente a la estipulada en la reglamentación vigente o disipaciones legales. A. Existencia de luces exploradoras traseras.. A. Existencia de luces exportadoras delanteras por encima del nivel de la defensa, cuando noes equipo original de. A.
(53) fabricante Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo de control de velocidad, para vehículos de servicio público de pasajeros en los que aplique, de acuerdo a la reglamentación vigente y con el procedimiento adoptado por la autoridad compétete.. A. 5.7. Luces Parte delantera: Dos faros de luz plena alta y media baja y dos cocuyos de luz blanca para estacionamiento. Parte trasera: dos luces rojas de cola, dos luces rojas de freno, dos dispositivos reflectantes y una luz blanca que ilumina la placa. Adelante y atrás: luces direccionales, construidas y colocadas en forma que permita la más alta visibilidad y con un mecanismo que muestre al conductor su acción, sea por medio de luz en el cuadro de instrumentos, sea por señal audible. Como señales direccionales se pueden utilizar señales direccionales intermitentes amarillas o indicadores de dirección con luz amarilla. 5.8. SALIDA DE EMERGENCIA La inexistencia de una salida de emergencia en vehículos de transporte colectivo de pasajeros con A capacidad superior a 10 pasajeros sin incluir en conductor. Revisión salida de emergencia. La inexistencia del número de salidas adicionales requeridas para vehículos de transporte colectivo de pasajeros con capacidad superior a 15 pasajeros sin incluir al conductor.. A. La falta de señalización, la imposibilidad de leer la leyenda SALIDA DE EMERGENCIA o ilegible de la misma.. A. La inexistencia de mecanismos de expulsión o fragmentación de la ventana dispuesta como salida de emergencia. A. Empuñadura exterior de la puerta, dispuesto como salida de emergencia, ubicada a una altura superior a 1.8m con respecto al pavimento. A. La puesta dispuesta como salida de emergencia no abre hacia afuera del vehículo sino hacia adentro o. A.
(54) existen obstáculos que impiden esta función Inexistencia o mal funcionamiento del mecanismo de control manual que impide el accionamiento involuntario cuando el vehículo está dotado de escotillas eyectoras dispuestas como salida de emergencia 5.9.. EMISIONES CONTAMINANTES Del uso de los tubos de escape de descargue horizontal con capacidad de carga superior a tres toneladas o diseñados para transportar más de 19 pasajeros que transiten por la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deben estar dirigidos hacia arriba y efectuar sus descargas a una atura no inferior tres meteos del suelo o quince centímetros por encina de la cabina del vehículo. Este ítem es aplicable a modelos anteriores 2001. Revisión emisiones contaminantes. Roturas, perforaciones o salidas adicionales al diseño del vehículo o diferente a las del equipo original, desacople o inexistencia del sistema de escape.. A. A. A. NOTA: algunos diseños de sistemas de escape el vehículos, tiene un pequeño orifico, el cual no se debe considerar defecto. Los vehículos cuyas emisiones de gases de escape tengan concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por los requisitos legales ambientales definidos por la autoridad competente.. A. Concentraciones Los vehículos cuyas emisiones de gases de escape tengan concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por los requisitos legales ambientales definidos por la autoridad competente.. A. 5.10. 5.10.1.. SISTEMAS DE FRENOS Pedal.
(55) Revisión pedal. 5.10.2.. Retorno inadecuado del pedal. A. Desajuste o desgaste de la superficie antideslizante del pedal. A. Mandos, fundas, cables, guayas o varillas deterioradas, con riesgo de desprendimiento o interferencia con otros elementos.. B. Inexistencia o inoperancia de freno de estacionamiento. A. Bomba de vacío (booster) o compresor y anclajes Bomba de vacío deteriorada o con riesgo de desprendimiento.. Revisión Bomba de vacío (booster) o compresor y anclajes. 5.10.4.. A. Guayas Revisión de guayas. 5.10.3.. Carrera o movimiento de los dispositivos de accionamiento del sistema de frenos sean excesivos o insuficientes.. B. Compresor deteriorado o con riesgo de desprendimiento;. A. Presión o vacío insuficiente para permitir dos frenadas afondo, consecutivas, una vez se pone en marcha el dispositivo de aviso. A. Perdida de aire que provoca un descenso apreciable de la presión o vacío, o perdidas de aire audible cuando no se esté aplicando el freno.. A. Inexistencia de un dispositivo capaz de indicar los límites de la presión o vacío de funcionamiento.. A. Válvula de regulación del freno de estacionamiento (parqueo o mano) Mal estado del sistema que opera el sistema de Revisión de estacionamiento (de parqueo o mano) A Válvula de regulación del freno de estacionamiento Presencia de fugas de aire al tener accionado el freno A neumático (parqueo o.
(56) mano). 5.10.5.. 5.10.6.. Válvulas de freno Montaje con riesgo de desprendimiento Revisan válvulas de Goteo continuo de aceite del compresor freno Descarga visible de fluido hidráulico en los frenos mixtos Tanques o depósitos de presión Revisión Tanque o depósitos excesivamente corroídos, con tanques o pérdidas o con riesgo de desprendimiento depósitos de Dispositivos de purga inoperante (si no es automático) presión. Acoplamientos de los frenos de la unidad tractoran Revisión Válvulas de aislamiento o cierre automáticas con acoplamientos pérdidas de aire excesivo y audible. de los frenos de la unidad tractoran. A A A. A A. 5.10.7.. 5.10.8.. Servofreno (booster) cilindro de mando (sistemas hidráulicos) Servofreno deteriorado o con fugas Revisión Servofreno (booster) cilindro de mano. 5.10.9.. A. B. Cilindro de mando(bomba de freno) deteriorado, con pérdidas o con riesgo de desprendimiento. A. Cantidad de líquido de frenos por fuera de los niveles indicados. B. Ausencia de la tapa de depósito de líquido de frenos. A. Tubos y mangueras de frenos Revisión de Pedidas de líquido en los tubos mangueras o conexiones tubos y Tubos o mangueras deterioradas, dañas, deformadas o mangueras excesivamente corroídos o con riesgo de. A A.
(57) de frenos. desprendimiento. 5.10.10. Cilindros del sistema de frenado Revisión de Cilindros con fugas visibles o con riesgo de cilindros del desprendimiento sistema de frenado. 5.10.11. Válvula que permite o limita el frenado y válvula censora o compensadora de carga o la que haga sus veces. Revisión de Válvulas con fuga visibles o con riego de válvula que desprendimiento permite o limita el frenado. A. A. 6. Ingreso de defectos encontrados en el software 6.1 Ingresamos a la aplicación de inspección visual indicado el cual se encuentra en el escritorio. con doble click al icono. 6.2 El programa abrirá una ventana en la cual debemos ingresar nuestros datos para acceder al menú principal.
(58) 6.3 una vez se haya ingresado los datos en la siguiente ventana encontraremos un botón en la parte superior izquierda “INSPECCION VISUAL” al cual le daremos click para continuar con el proceso de revisión.. 6.4 cuando accedemos por medio del botón de inspección visual se despliega la siguiente ventada donde debemos seleccionar la placa del vehículo que se vaya a revisar..
(59) 6.5 cuando seleccionamos la placa el software nos abre los menús correspondientes a los diferentes grupos de defectos. 1. REVISION EXTERIOR 2. REVISION INTERIOR 3. VIDRIOS 4. ELEMENTOS PARA PRODUCIR RUIDO 5. ALUMBRADO Y SEÑALIZACION 6. RINES Y LLANTAS 7. SISTEMA DE FRENOS 8. SUSPENSION 9. 10. COMBUSTIBLE. DIRECCION MOTOR-TRANSMISION-. Para ingresar en uno de estos menús debemos dar click en el botón INSPECCIONAR.
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