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Academic year: 2018

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LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES

ALUMNO:

MIGUEL ANGEL SALCEDO CRISTANCHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

TUTOR

DR. EYDER BOLIVAR MOJICA

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

COHORTE 41

BOGOTÁ D.C.

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PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. Título.

¿Las Entidades Estatales pierden competencia para liquidar los contratos y/o convenios administrativos?

2. Tema de investigación.

La Liquidación de los Contratos Estatales.

3. Resumen.

Teniendo en cuenta que con la contratación estatal la administración busca satisfacer los fines del estado, una de las etapas de todo contrato y/o convenio estatal es la liquidación que como concepto dado de manera amplia por la Sección Tercera del Consejo de Estado lo estableció de la siguiente manera: la liquidación del contrato implica un ajuste de cuentas definitivo, en ella se fija lo que a la terminación del contrato la entidad queda debiendo al contratista o lo que este le quedo debiendo, por causas de las obligaciones cumplidas en desarrollo del contrato; y es evidente que las obras adicionales que acomete el contratista, o las actualizaciones a que puede tener derecho, o los sobrecostos producidos en razón de la prórroga del plazo de contrato, generan créditos a su favor que tienen origen en el contrato mismo y que, por ende, deben ser resueltos en el acta de liquidación1.

En este sentido el objeto de la presente investigación es la estudiar cual es el plazo que tiene las entidades públicas para realizar la liquidación del contrato y/o convenio, que debe contener, La liquidación del contrato debe dar cuenta exacta del equilibrio contractual, de la correcta ejecución del contrato, de la satisfacción de los fines del Estado, de la calidad del bien, servicio u obra contratada, de la oportunidad de la ejecución, de la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, de la conmutatividad de las prestaciones, de las multas impuestas, de las reclamaciones formuladas, además de los puntos reseñados.

Por otra parte definiremos cuales son las modalidades de liquidación que la ley prevé que son tres, la primera de común acuerdo, la segunda unilateral por la administración y la tercera por vía judicial, ya que de no hacerlo en los plazos pierde la competencia para liquidarlo.

Como conclusión de esta investigación radica en estudiar la disparidad de criterios que vienen sosteniendo la doctrina y algunas tesis jurisprudencial sostenidas

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principalmente por el Honorable Consejo de Estado, respecto de la perdida de competencia de parte de las entidades estatales para proceder en liquidar los contratos estatales, pues algunas tesis sostienen que trascurrido el tiempo se pierde competencia para liquidar los contratos y otras tesis señalan que no se pierde competencia para estos fines jurídicos.

4. Problema de Investigación y Planteamiento del Problema.

¿Las entidades estatales pierde o no competencia para liquidar los contratos estatales, se puede liquidar un contrato estatal en cualquier tiempo, es facultad discrecional de las entidades estatales liquidar los contratos?

5. Objetivos generales (uno) y específicos (dos).

OBJETIVO GENERAL:

Determinar mediante un estudio jurídico si la liquidación de contratos administrativos se debe realizar dentro de un término determinado, o si la entidad estatal de no realizarlo dentro de este plazo pierde la competencia para realizarla.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- Definir brevemente el contrato estatal y analizar lo referente a la liquidación de los contratos estatales.

- Analizar lo referente a las liquidaciones de los contratos estatales, que debe contener y cuáles son las formas de poder liquidar un contrato y/o convenio administrativo.

6. Justificación.

La presente investigación tiene como objeto principal analizar desde el marco de lo jurídico si la facultad de liquidar los contratos estatales es una función discrecional de las entidades públicas o por el contrario es una función obligatoria que tienen las entidades estatales.

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diversas interpretaciones de la norma donde no se aplica de una manera correcta el plazo que se tiene y las modalidades para poder realizar las liquidaciones, y se puede perder la competencia para liquidar el contrato o convenio por parte de la entidad.

7. Estado de la Cuestión.

La función administrativa se encuentra sujeta, constitucionalmente, a una serie de principios, a través de los cuales se pretende garantizar el cumplimiento por otra parte el Estado de los fines para los cuales fue creado. Estos principios se refiere a la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad… los principios anteriores regulan todo el campo de acción de la administración pública material y adquieren una especial dimensión tratándose de la contratación estatal, porque en esta dinámica oficial se ejecuta la mayor parte del presupuesto público. Es así como el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 sujeta las actuaciones de los que intervengan en la contratación estatal a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y somete igualmente a los que infrinjan a drásticas sanciones (arts. 50 a 59 ibídem)… con el fin de ser aplicables los principios anteriores y en especial el de moralidad en la contratación estatal el legislador creo respecto de la acción popular un instrumento dirigido al restablecimiento de tal derecho colectivo cuando ha sido vulnerado, consiste en la facultad del juez excepcional de determinar la responsabilidad patrimonial de los funcionarios y personas que concurrieron en forma solidaria a la producción de la [sic]conducto vulneradora (representante legal del respectivo organismo o entidad contratante, del contratista etc.) hasta la recuperación total de lo pagado en exceso (art. 40 ley 472 1998)2.

El contrato estatal el artículo 32 de la ley 80 de 19933 define los contratos estatales como: Todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que título enunciativo se describen a continuación (…) enlistando los de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública.

No hay duda que la definición de la ley 80 está inspirada en la noción de acto jurídico, institución de indudable raigambre civil, que representa la manifestación de una o más voluntades orientadas a producir determinadas consecuencias

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Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 2002 septiembre 26. Expediente AP 537.

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jurídicas4. El contrato encarna una especie del acto jurídico bilateral, que exige por tanto el acuerdo de voluntades.

La ley 80 de 1993, en sus artículos 60 y 61, establece la obligación de liquidar los contratos de común acuerdo por las partes, dentro del término fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a su finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación5.

En la etapa de la liquidación del contrato se contempla en esta etapa la posibilidad de hacer los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, debiendo igualmente constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo6.

El fundamento principal de la presente investigación radica en estudiar la disparidad de criterios que vienen sosteniendo la doctrina y algunas tesis jurisprudencial sostenidas principalmente por el Honorable Consejo de Estado, respecto de la perdida de competencia de parte de las entidades estatales para proceder en liquidar los contratos estatales, pues algunas tesis sostienen que trascurrido el tiempo se pierde competencia para liquidar los contratos y otras tesis señalan que no se pierde competencia para estos fines jurídicos.

8. Marco teórico.

Contrato estatal: según lo establecido en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a las que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que a titulo se definen a continuación…”, enlistando los de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública7.

Por otra parte se debe tener claro que los contratos estatales no solo son los que están establecidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sino también la totalidad de los negocios previstos en el derecho privado, que se convierten en

4

MÁXIMO PACHECO, Introducción al Derecho, pág. 395.

5

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 80 de 1993. Colombia.

6

Luis Alonso Rico Puerta (2012), TEORIA GENERAL Y PRÁCTICA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL, pág. 1061.

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contratos estatales por suscribirse con una entidad destinataria de la Ley 80 de 1993.

Convenio: el convenio de la administración puede sintetizarse como es el negocio jurídico bilateral de la administración en virtud del cual ésta se vincula con otra persona jurídica pública o con una persona jurídica o natural privada para alcanzar fines de interés mutuo en el marco de la ejecución de funciones administrativas, fines que, como es obvio, siempre deberán coincidir con el interés general (art. 209 de la Constitución Política).8

Plazo del contrato estatal: el plazo es un elemento de exigibilidad de la obligación y para determinar el momento a partir del cual se cumple oportunamente o se incumple la obligación. Debe ser señalado desde los estudios previos9.

Partes en el Contrato Estatal: Para que un contrato sea Estatal, se requiere que al menos una de las partes sea una persona pública, de manera que un contrato celebrado entre dos particulares o personas jurídicas de derecho privado no puede ser un contrato estatal.

Concepto de liquidación: Liquidación de los contratos estatales, Liquidar significa hacer una cuenta formal a una cuenta; saldar, pagar enteramente una

cuenta10; la liquidación se produce con el objeto de que las partes contratantes

establezcan, según el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes a favor de en contra de cada uno; procede a la terminación normal o anormal del contrato. La liquidación del contrato es un procedimiento mediante el cual la administración y el contratista se pronuncian sobre la ejecución de las prestaciones contractuales, así como respecto a las vicisitudes presentadas durante su desarrollo. Es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico11.

9. Factibilidad.

Para la presente investigación se usara las siguientes fuentes:

- Doctrina, jurisprudencia, publicaciones que se encuentran en bibliotecas, artículos y conceptos jurídicos de entidades estatales, revistas digítales, internet y Base de datos electrónicas.

8

Consideraciones sobre los contratos y convenios interadministrativos, Jorge Enrique santos, revista digital Universidad Externado de Colombia.

9

Manual de contratación, Procuraduría General de la Nación. Colombia.

10

Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 1992, p. 892.

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10. Metodología y técnicas de recolección de información

La metodología que voy a utilizar para la presente es investigación es la cualitativa, donde estudiare lo concerniente a la liquidación de los contratos estatales utilizando leyes, doctrina y jurisprudencia que aborden este tema, para poder establecer que las entidades estatales pierden competencia para liquidar los contratos y/o convenios.

11. Cronograma.

MES FECHA ACTIVIDAD

Diciembre Viernes 12

Sábado 13

Semanas de 15 al 30

- Capacitación en la metodología de la investigación.

- Seguimientos de avances en clase.

- Búsqueda de bibliografía.

- Lecturas de documentos.

- Desarrollo del proyecto

Enero Del día 5 al 15

Viernes 16

Sábado 17

Domingo 25

Del día 26 al 30

- Redacción del proyecto de investigación.

- Capacitación y asistencia en la metodología de la investigación.

- Seguimientos de avances en clase.

- Presentación del proyecto de investigación.

- Correcciones del proyecto de investigación.

- Redactar el trabajo final.

Febrero Viernes 6

Sábado 7

Semana del 9 al 14

Domingo 15

- Seguimiento de avances

- Capacitación y asistencia en la metodología de la investigación, documento final.

- Elaboración de conclusiones.

- Revisión del trabajo.

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12. Referencias bibliográficas

Leyes:

 Ley 80 de 1993. "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública."

 Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

 Decreto-Ley 019 de 2012, artículo 217. Ley Anti trámites.

 Decreto Nacional 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones"

Doctrina:

 Real Academia Española (1992). Diccionario de la lengua española, pág. 892.

 José Luis Benavides, Jaime Orlando Santofimio. Contratación estatal, estudios sobre la reforma del estatuto contractual Ley 1150 de 2007. p. 495.

 Luis Alonso Rico Puerta (2012), TEORIA GENERAL Y PRÁCTICA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL, pág. 79.

 Jorge Enrique Santos. Consideraciones sobre los contratos y convenios interadministrativos, revista digital Universidad Externado de Colombia.

 Procuraduría General de la Nación. Manual de contratación.

Jurisprudencia y Conceptos Jurídicos:

 Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 1995. (M.P.: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.)

 Corte Constitucional. Sentencia C-832/01. (M.P.: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL).

 Consejo de Estado. Sentencia 9477 (M.P.: CARLOS BETANCUR JARAMILLO).

 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 2002 septiembre 26. Expediente AP 537.

 Concepto No. 1230 de 1.999. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Augusto Trejos Jaramillo.

Referencias

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