EFICIENCIA DEL COMITÉ DE CONCILIACION DE DEFENSA JURIDICA DE LA ALCALDIA DE VILLAVICENCIO EN ETAPA PREJUDICIAL
YINA MARCELA PEREZ JIMENEZ
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
EFICIENCIA DEL COMITÉ DE CONCILIACION DE DEFENSA JURIDICA DE LA ALCALDIA DE VILLAVICENCIO EN ETAPA PREJUDICIAL
YINA MARCELA PEREZ JIMENEZ
Informe final presentado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo
Asesor
PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Doctora en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
Autoridades Académicas
P. CARLOS MARIO ALZATE MONTES., O.P. Rector General
P. EDUARDO GONZALEZ GIL., O.P. Vicerrector Académico General
P. JOSE ANTONIO BALAGUERA CEPEDA., O.P. Rector Sede Villavicencio
P. ALVARO JOSE ARANGO RESTREPO., O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio
AB. GILMA YAMILE CUBILLOS Secretaria de División Sede Villavicencio
Nota De Aceptación
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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana Facultad de Derecho
JESSICA MARINA GARCÍA MARTÍNEZ Coordinadora Especialización en Derecho Administrativo
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado
Contenido
Pág.
Resumen ... 6
Introducción ... 8
1. La conciliación como mecanismo de solución de conflictos y como requisito de procedibilidad en el derecho administrativo. ... 10
2. El comité de conciliación creación en la alcaldía de Villavicencio y funciones del mismo. ... 13
3. Resultados obtenidos por el comité de conciliación de la alcaldía de Villavicencio para los años 2012-2013. ... 16
4. Responsabilidad de los agentes estatales en las condenas del estado histórico - jurídica y la aplicación de la repetición directa en Villavicencio... 18
5. Determinar por medio de la valoración metodológica la eficacia del trabajo desarrollada por el comité de conciliación de la alcaldía de Villavicencio. ... 21
6. Pautas constructivas para el mejoramiento del comité de conciliación ... 23
Conclusiones ... 24
Resumen
El Estado Colombiano como garante de los derechos de sus asociados y promulgados por nuestra Carta Magna, ha tenido a lo largo de su desarrollo que afrontar diferentes situaciones en las que se ha visto la interferencia de los agentes estatales, en actos, hechos, operaciones u omisiones por medio de los cuales se indilga al propio Estado una responsabilidad para con los ciudadanos, lo que arroja un impacto negativo al patrimonio del mismo, teniendo en cuenta que la indemnización que proyecta los tipos de procesos adelantados siempre se va a traducir en dinero. La Conciliación en Colombia ha tenido una evolución jurídica de acuerdo al dinamismo social, creándose diferentes leyes que han regulado la materia, en materia de lo Contencioso Administrativo, se instauro la Conciliación como requisito de procedibildiad en los asuntos contenidos en los artículos 138, 140 y 142 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta lo anterior se desarrolló el tema de este articulo haciendo una evaluación comparativa de los años 2012 y 2013, entre los asuntos conciliados y los fallos dictados contra el Municipio de Villavicencio, determinando que no hay una eficacia en lo desarrollado por la Instancia Administrativa como se ha definido al Comité de Conciliación de la Alcaldía de Villavicencio según el decreto 1716 de 2009, así mismo de acuerdo a la información recopilada se determinó que no hay un ejercicio efectivo de la acción de Repetición consagrada en el artículo 72 de la ley 678 de 2001.
Abstract
The Colombian state as guarantor of the rights of its members and promulgated by our Constitution, has had throughout its development to face different situations that has been the interference of state actors, acts, facts, transactions or omissions by which the State indilga own responsibility towards citizens, resulting in a negative impact to the heritage of it, considering that the compensation plans developed process types will always translate into money. Reconciliation in Colombia has had a legal evolution according to the social dynamism, creating different laws that have regulated the matter on Administrative Disputes, Conciliation was established as a requirement of procedibildiad on the matters contained in Articles 138, 140 and 142 of Law 1437 of 2011, taking into account the above, the subject of this article was developed by benchmarking the years 2012 and 2013, reconciled between issues and judgments rendered against the City of Villavicencio, determining that there is no effectiveness in developed by the Administrative Instance as defined Conciliation Committee of the Municipality of Villavicencio by decree 1716 of 2009, also according to the information collected is determined that there is no effective exercise of consecrated action Replay Article 72 of Act 678 of 2001.
Introducción
1. La conciliación como mecanismo de solución de conflictos y como requisito de procedibilidad en el derecho administrativo.
Ha sido importante la evolución que legislativamente ha habido sobre la conciliación como mecanismo de solución de conflictos entendiéndola como la forma en la cual se va a poner fin a un conflicto sin necesidad de acudir a instancias judiciales, es por esto que el legislador se ha preocupado del tema y desde el año 1991 con la ley 23 de forma precisa hablo y regulo acerca de la Conciliación Extrajudicial en materia de lo Contencioso Administrativo dejándola como una mera posibilidad acudir a la utilización de esta, siempre y cuando la conciliación versara sobre un conflicto de carácter particular de contenido patrimonial que se ventilara frente a lo contencioso administrativo a través de las acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Acción de Reparación Directa y Controversias contractuales consagradas para la fecha de expedición de la ley en comento en el Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo en sus artículos 85, 86 y 87 respectivamente; así mismo introdujo conceptos procesales en cuanto a que indico la suspensión del termino para el agotamiento de la vía gubernativa cucando se intentara la conciliación, de manera explícita toco temas relevantes para la regulación y la conducta de los Representantes de las entidades, así como también plasmo el procedimiento a seguir en caso de optar por esta facultad otorgada a la entidad pública.
Ya para el año 1996, por el dinamismo social con la ley 270 designada como ley Estatutaria de la Administración de Justicia, se avizora que la ley podrá determinar mecanismos diferentes al judicial entre los conflictos que se presente entre los asociados dejando una puerta abierta para la creación de la conciliación con particulares.
otros temas hace unas adiciones, modificaciones y derogaciones de la ley 23 de 1991 en cuanto a la conciliación extrajudicial en materia de lo Contencioso Administrativo, aportando nuevas condiciones para poder adelantar la conciliación extrajudicial como es la obligatoriedad de agotar la vía gubernativa en caso de tenerse que agotar en el asunto respectivo.
El avance legislativo ha sido constante en nuestro País y es por esto que para el año 2001, con la ley 640 del mismo año se profundizo en los aspectos procesales de la conciliación dando indicaciones precisas acerca de la audiencia de conciliación, del contenido del acta de conciliación y de las constancias que debía realizar el conciliador, así mismo toco temas sustanciales de importancia en la materia ya que modifico lo que se conocía con la legislación que se había aplicado como es la suspensión de la caducidad y ya no de la vía gubernativa, el régimen probatorio dentro del trámite de la conciliación extrajudicial, la aprobación judicial del acta de conciliación, hablo de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en algunos campos del derecho como el Contencioso Administrativo diciendo que se tendría como requisito de procedibilidad solo en las acciones referentes al artículo 86 y 87 del C.C.A.
jurídico ha tenido tanta importancia, enmarcándola dentro de un contexto de minimización del conflicto que se suscita entre el particular y el Estado o entre entidades del mismo Estado y utilizándola como un mecanismo de descongestión judicial, pues se pretende con esta acoger los beneficios legales que presenta para las partes que intervienen en el asunto y para la justicia misma, ya que cuando se resuelve un conflicto por la vía de la conciliación existe un impacto menor para el patrimonio del Estado, y para el aparato judicial que conocería del asunto en vía de proceso, y no solo patrimonial sino que también ayuda este mecanismo a los principios propios del derecho administrativo y los fines estatales.
2. El comité de conciliación creación en la alcaldía de Villavicencio y funciones del mismo.
El artículo 16 del Decreto 1716 de 2009 que reglamento el artículo 13 de la ley 1285 de 2009, ha definido al Comité de Conciliación como una instancia administrativa con unos propósitos claros como ser sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, teniendo funciones para analizar cada caso por medio del cual se pretenda dar solución a un conflicto y así dar emitir un concepto acerca de la viabilidad de conciliación en el caso que los citen.
En Villavicencio capital del Departamento del Meta, por exigencia legal se creó el Comité de Conciliación de la Alcaldía mediante el Decreto 121 de 1998, suscrito por el Alcalde de la época, el cual fue derogado por el Decreto 141 de 2014 expedido por el alcalde de la ciudad, habiendo cambios significativos en la organización del Comité de Conciliación en el último decreto, como también los miembros que lo integran como son: El Alcalde o su Delegado, Jefe de la Oficina Jurídica, La Secretaria de Hacienda Municipal, El Jefe de la Oficina de Contratación, que ejercer como ordenador del gasto en virtud de la delegación y el Asesor Código 105 grado 02 de la Secretaria de Control Físico, los cuales que tienen voz y voto dentro de la sesiones, así mismo se deja de manera explícita la forma en que se deben desarrollar las sesiones en donde se someterán los asuntos a estudios, mediante las ponencias que hagan los asesores externos de la entidad en el área jurídica, es importante resaltar algunas de la funciones específicas del Comité de Conciliación de la Alcaldía de Villavicencio como son:
“Articulo 3 Decreto 141 de 2014: Funciones: Son funciones del Comité de Conciliación y
para determinar las cusas generadoras de los conflictos; el índice de condenas: los tipos de
daño por las cuales resulta demandado o condenado: y las deficiencias en las actuaciones
administrativas de las entidades: así como las deficiencias de las actuaciones procesales por
parte de los apoderados. Con el objeto de proponer correctivos.
2. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en
cada caso en concreto.
3. … Para tal efecto, el comité de conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista
identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
7 evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de
determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los
agentes del Ministerio Publico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la
correspondientes decisiones… y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.”
Aparte de lo anterior el mismo decreto dispone además las funciones propias de la secretaria Técnica del Comité de Conciliación, designa cargos para presidir las sesiones y las funciones que deben cumplir.
No es un capricho del legislador la necesidad de tener una instancia administrativa que sea capaz de estudiar y evaluar los asuntos en los cuales se vea inmersa la responsabilidad Estatal, sino que ha nacido de pensar en un organización de la administración, tratando de generar conciencia en las entidades públicas y los ciudadanos de poder pensar en dirimir un conflicto por una vía con menos trauma económico no solo patrimonialmente para las partes sino también procesalmente.
3. Resultados obtenidos por el comité de conciliación de la alcaldía de Villavicencio para los años 2012-2013.
De acuerdo a la información suministrada por la Alcaldía de Villavicencio área jurídica, en calidad de Integrante del Comité de Conciliación, en respuesta al Derecho de Petición 5064, los procesos fallados en contra del Municipio de Villavicencio entre el año 2012 y 2013 fueron en total 77 discriminados así: 1. En procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 60 fallos, 2. Simple Nulidad 1 fallo, 3. Reparación Directa 12 fallos, 4. Acción de Cumplimiento 2 fallos y 5. Acción de Grupo 2 fallos.
Y los asuntos conciliados en los mismo años en etapa prejudicial fueron 11 discriminados así: Ocho (08) casos en el año 2012, en los siguientes asuntos: 1.Ocupacion por vendedores ambulantes del predio del convocante contratos de arrendamientos Nos. 372 y 832. 2. Daños materiales vehículo. 3. Pago cánones de arrendamiento por ocupación de inmueble. 4. Ocupación del Inmueble por no existir contrato de arrendamiento. 5. Cancelación de cánones de arrendamiento adeudados a la accionante. 6. Ocupación inmueble de la parte accionante. 7. Ocupación del inmueble por dependencia de la administración. 8. Pago cánones de arrendamiento. Y Tres casos en el año 2013, en los siguientes asuntos: 1. Cancelación arrendamientos. 2. Ocupación inmueble por parte de la Secretaria de Salud. 3. Cánones de arrendamiento 50% por existir responsabilidad compartida.
4. Responsabilidad de los agentes estatales en las condenas del estado histórico - jurídica y la aplicación de la repetición directa en Villavicencio
Desde la expedición del Decreto 01 de 1984 antiguo C.C.A. se ha dedica un espacio específico para hablar de la responsabilidad de los funcionarios de las entidades públicas o privadas que cumplan funciones públicas, por lo que en los artículos 77 y 78 del Decreto en comento, se estipulo lo siguiente:
Artículo 77 “Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y a las
entidades territoriales o descentralizadas, o a las privadas que cumplan funciones públicas,
los funcionarios serán responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en el
ejercicio de sus funciones”.
Artículo 78 “Los perjudicados podrán demandar, ante la jurisdicción en lo contencioso
administrativo según las reglas generales, a la entidad, al funcionario o a ambos. Si prospera
la demanda contra la entidad o contra ambos y se considera que el funcionario debe
responder, en todo o en parte, la sentencia dispondrá que satisfaga los perjuicios la entidad.
En este caso la entidad repetirá contra el funcionario por lo que le correspondiere.
Ha de entenderse de acuerdo a lo indicado, que es justo revisar la conducta del agente estatal y el aspecto subjetivo desde la perspectiva de las funciones que se le han confiado, para determinar la responsabilidad en que pueda incurrir, ya que no es necesario demostrar el actuar negligente y la intención de causar el daño.
Así mismo el artículo 90 Constitucional estipulo “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de
las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños,
que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo,
aquél deberá repetir contra éste”.
Con el ánimo que siempre ha caracterizado al legislador, el asunto en comento ha seguido teniendo regulación es como con la ley 270 de 1996, en su artículo 71 habla acerca de la Responsabilidad del Funcionario y el empleado oficial y el artículo 72 hace un gran aporte ya que concretamente se encarga de la Acción de Repetición y de la competencia para conocer de dicho asunto.
ente territorial oficina Jurídica.
5. Determinar por medio de la valoración metodológica la eficacia del trabajo desarrollada por el comité de conciliación de la alcaldía de Villavicencio.
Para el desarrollo del tema, se realizó una investigación proponiendo como tipología la parte histórica para poder llegar a un planteamiento propositivo, para lo cual se hizo necesario iniciar con la construcción bibliográfica, legislativa y jurisprudencial, así como también la recopilación de información que estuviera en manos de la Alcaldía de Villavicencio, lo que permitió aterrizar la investigación a un campo más asertivo en cuanto a datos concretos para los años que se analizaron como fue el 2012 y 2013, además de haberse platicado del asunto con personas que aun que no quisieron autorizar se nombradas, si dieron sus puntos de vista claros acerca del asunto en comento, es por lo que se puede decir que de acuerdo a la valoración metodológica es demostrado que no hay eficacia en el trabajo desarrollado por el Comité de Conciliación de la Alcaldía de Villavicencio, debido a que no se está alcanzado el efecto que se esperaba con el Comité de Conciliación, pues vemos que las condenas son aún mayores que los casos conciliados, lo que nos deja ver que la función de la prevención del daño antijurídico y la defensa de los bienes de la entidad que tiene la instancia administrativa como se ha definido el Comité de Conciliación en Villavicencio y en todo el territorio Colombiano no se ha podido cumplir cabalmente, ya sea por falta de educación para la utilización de la Conciliación, por temor a ser susceptible de una investigación los integrantes del Comité de Conciliación o porque simplemente no hay una valoración adecuada de los hechos y las pruebas presentadas en sede de prejudicialidad o por las multiplex ocupaciones asignadas por el cargo que desempeñan los integrantes del Comité de Conciliación.
6. Pautas constructivas para el mejoramiento del comité de conciliación
Por lo ya anotado y el carácter de importancia que reviste el asunto, no solo para las entidades estatales sino también para los asociados, atendiendo que todos podemos ayudar a construir dentro de nuestro Municipio o nuestro País se presenta las siguientes pautas:
Que las personas que conforman el Comité de Conciliación sean idóneas por sus capacidades intelectuales y profesionales mas no que sea una imposición a las que tengan un determinado cargo en la entidad.
Que se suprima de las funciones al Comité de Conciliación la de determinar la procedencia de la acción de Repetición contra los agentes o ex – agentes estatales.
Conclusiones
La Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, ha tenido una evolución jurídica de importancia en nuestro ordenamiento dirigiéndola a la minimización del conflicto y descongestión judicial.
La Conciliación prejudicial en algunos asuntos que pueda conocer lo Contencioso Administrativo fue instituido como requisito de procedibilidad, en lo que hoy en día se conoce con el nombre de medios de control consagrados en los artículos 138, 140 y 142 de la ley 1437/2011.
En el año 2012 y 2013 hubo mayores condenas contra el Municipio de Villavicencio en los asuntos en los cuales se debe agotar el requisito de procedibilidad conciliación, que los casos conciliados en esa misma instancia.
Para determinar la responsabilidad de los agente o ex – agentes estatales es requisito determinar que existió una conducta realizada con culpa grave o dolo, lo anterior determina la procedencia de la Acción de Repetición que según lo expuesto tiene un carácter subjetivo, en la ciudad de Villavicencio se ve poco ejercicio de dicha acción pues en dos años solo se iniciaron 8 procesos de repetición y hubo 77 fallos contra el Municipio.
La Conciliación se ha desfigurado como mecanismo de Solución de Conflictos y se mantiene como un mero requisito de procedibilidad para acceder a la Justicia.
Hay temor por parte de los integrantes del Comité de Conciliación para decidir asuntos que son susceptibles de acabar en sede de etapa prejudicial.
Bibliografía
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