ANALISIS CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL DE LOS DESAFIOS AL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA
PLANTEADOS POR EL NUEVO CÓDIGO DE POLICIA EN COLOMBIA, 2016-2017
ANGEL HERNAN GARZON DIAZ CORZO CHACON VILLANUEVA
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO
ANALISIS CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL DE LOS DESAFIOS AL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA
PLANTEADOS POR EL NUEVO CÓDIGO DE POLICIA EN COLOMBIA, 2016-2017
ANGEL HERNAN GARZON DIAZ CORZO CHACON VILLANUEVA
Informe final presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo
Asesora
PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Doctor en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO
Autoridades Académicas
P. Juan Ubaldo LOPEZ SALAMANCA, O.P. Rector General
P. Mauricio Antonio CORTÉS GALLEGO, O. P., O.P. Vicerrector Académico General
P. José Arturo RESTREPO RESTREPO, O.P. Rector Sede Villavicencio
P. Fernando CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBON Secretaria de División Sede Villavicencio
Nota De Aceptación
_______________________ _______________________ _______________________ _______________________
_______________________ SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Decano de la Facultad de Derecho
_______________________ SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Director Informe
_______________________ MAYRA ALEJANDRA GÓMEZ PUENTES Coordinador de Posgrado en Derecho Administrativo
Tabla Contenido
Pág.
Resumen ... 6
Introducción ... 8
1. Marco referencial ... 9
1.1 Marco Teórico ... 9
1.2 Marco Conceptual ... 10
1.3 Marco Legal ... 11
2. Marco Metodológico ... 13
2.1 Tipo de Investigación ... 13
2.2 Diseño de Investigación... 13
2.3 Población y Muestra ... 13
2.4 Técnicas y herramientas usadas para la recolección de información ... 14
2.5 Validez del Instrumento... 14
3. Crisis de la presunción de inocencia en el Nuevo Código de Policía ... 15
4. Aproximación al derecho fundamental de la presunción de inocencia ... 19
5. La presunción de inocencia en la jurisprudencia constitucional ... 22
6. La sentencia C-349 de 2017 y la salvaguarda de la presunción de inocencia en materia policiva ... 26
7. Otros derechos fundamentales en crisis con la expedición del Código de Policía ... 28
Conclusiones ... 30
Resumen
La presente investigación está enmarcada dentro del debate actual que se realiza desde el ámbito constitucional al denominado Nuevo Código de Policía, en particular recientemente y gracias a la acción de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional, alta corporación judicial colombiana que funge como guardiana acérrima de la Constitución Política de 1991, que fue prolija en derechos fundamentales y humanos, y cuya vigencia y realización en el territorio colombiano se ve amenazada por el advenimiento de la (Ley 1801, 2016)
Aunque los derechos fundamentales no tienen un carácter absoluto, por medio de nueva leyes de inferior jerarquía a la Carta Superior no se puede menoscabar su vigencia y aplicación, el presente artículo pretende realizar una revisión de las principales sentencias expedidas por la Corte Constitucional, frente al Código de Policía, identificando claramente cuales son aquellos derechos que se han puesto en riesgo como consecuencia de su promulgación.
Para ello, parte de una exhaustiva revisión bibliográfica en el campo doctrinal, que permite arrojar luces respecto del tratamiento que las autoridades de policía pueden darle a los ciudadanos, amparos bajo el sustento legal de la nuevo derecho policivo. Analiza también los argumentos que ha tenido la Corte Constitucional para tomar decisiones de fondo frente a esta normatividad, y los alcances de las mismas en el plano legal.
Abstract
The present investigation is framed within the current debate that is carried out from the constitutional scope to the denominated New Police Code, in particular recently and thanks to the action of inexequibilidad on the part of the Constitutional Court, high Colombian judicial corporation that functions like staunch guardian of the Political Constitution of 1991, which was lavish on fundamental and human rights, and whose validity and realization in the Colombian territory is threatened by the advent of Law 1801 of 2016.
Although fundamental rights do not have an absolute character, by means of new laws of lower hierarchy to the Superior Charter, their validity and application cannot be undermined, this article intends to make a revision of the main sentences issued by the Constitutional Court, Police Code, clearly identifying which are those rights that have been put at risk as a result of its promulgation.
For this, part of an exhaustive bibliographical review in the doctrinal field, which allows to shed light on the treatment that the police authorities can give citizens, under the legal support of the new police law. It also analyzes the arguments that the Constitutional Court has had to make substantive decisions regarding this normativity, and the scope of the same in the legal area.
Introducción
El presente artículo de investigación tiene como propósito realizar una aproximación al actual debate que se cierne sobre el Código de Policía, reconocido como la (Ley 1801, 2016), en materia de derecho fundamentales, especialmente la presunción de inocencia, crítica planteada por la alta corporación judicial en la (Corte Constitucional, Sentencia C-349, 2017)
En primer lugar, veremos el Código de Policía, como normatividad de carácter administrativo, que pretende regular varios aspectos de la vida cotidiana de los habitantes del territorio colombiano, norma aplicable tanto a los nacionales colombianos, como a extranjeros residentes temporal o definitivamente dentro del país.
En segundo lugar, nos centraremos en la figura y garantía jurídica de la presunción de inocencia, para ello realizaremos un estudio pormenorizado del denominado procedimiento policivo único, desde sus distintas etapas, para determinar como la normatividad del Código de Policía, abre la puerta para la vulneración de la presunción de inocencia por parte de las autoridades de policía.
Para ello realizaremos una aproximación doctrinal al concepto de la presunción de inocencia, que luego se complementa con un estudio pormenorizado de la jurisprudencia constitucional que ha establecido los perfiles de este derecho.
1. Marco referencial
1.1 Marco Teórico
Para ubicar teóricamente nuestra investigación resulta importante tener en cuenta que se trata del estudio de las vulneraciones en materia de derechos fundamentales que se lleva a cabo a partir de la expedición de una norma de carácter administrativo como lo es el Código de Policía, (Ley 1801, 2016). Se trata de un tema situado epistemológicamente en el ámbito administrativo, particularmente enmarcado en las relaciones que el Estado tiene con sus gobernados, es decir, la relación que se establece entre el Estado, representado en sus autoridades de policía, a quienes les ha encargado el uso legítimo y exclusivo del poder coercitivo, y los ciudadanos. El Código de Policía establece sanciones administrativas, en su mayoría multas y otras medidas correctivas, principalmente educativas y pedagógicas.
1.2. Marco Conceptual
Se traen a referencia distintos conceptos fundamentales que hacen parte de la investigación y que colaboran en ubicar el tema en un marco estructurado, entre los conceptos más importantes se hallan:
Debido Proceso: se trata de uno de los derechos fundamentales más importantes en el constitucionalismo contemporáneo, se encuentra regulado en el artículo 29 de la Constitución Política, se encarga de regular los principios mínimos y fundamentales que regulan las actuaciones judiciales.
El debido proceso es una garantía fundamental que encierra muchas otras, de esa manera preconiza esta norma de rango superior que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, igualmente que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio y de manera principal que toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable, así mismo quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Finalmente señala el artículo 19 que es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
De la misma manera, es preciso señalar que el artículo 2 del Código de Policía establece que uno de sus propósitos es establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.
que la función de policía que ellos detentan consiste en la facultad de hacer cumplir las normas de convivencia que están reglamentadas por el derecho policivo.
Servidor Público: los miembros de la policía son servidores públicos, para que el Estado funcione y pueda cumplir con sus obligaciones de mantener la convivencia entre los ciudadanos requiere contar de manera indispensable con trabajadores agentes de policía que laboren a su cargo. Aunque ha tenido un desarrollo histórico normativo, en la actualidad este concepto de servidor público se rige por el artículo 123 de la (Constitución Política de Colombia [Const]., 1991), el cual clasifica los servidores públicos en tres categorías, miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y por servicios.
1.3. Marco Legal
En primer lugar existe un marco constitucional para la problemática de derechos humanos y fundamentales que se desarrolla a partir de la expedición del Nuevo Código de Policía, integrado especialmente por el artículo 29 de la Constitución Política de 1991 que regula el debido proceso y particularmente la presunción de inocencia, el artículo 13 que regula la libertad y la igualdad frente a la ley, el artículo 15 que regula el libre desarrollo de la personalidad.
2. Marco Metodológico
2.1. Tipo de Investigación
El tipo de investigación es descriptiva, sustentada las técnicas de revisión bibliográfica, de carácter cualitativo, centra su análisis los aspectos de vulneración de derechos fundamentales que se generan a partir de la expedición del Nuevo Código de Policía, se apoya epistemológicamente en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. Es de tipo interpretativo.
2.2. Diseño de Investigación
Para el desarrollo de la presente investigación se utilizó un diseño no experimental, se trata de un diseño metodológico de la investigación que tuvo cuatro etapas, estas fueron las siguientes:
a. Identificación de la normatividad y jurisprudencia pertinente para construcción del texto sobre la temática particular del Código de Policía y sus desafíos en materia de derechos humanos. b. Recolección de información bibliográfica, en materia de legislación, de jurisprudencia y de
doctrina nacional y extranjera en la materia. c. Análisis de la información recabada.
d. Elaboración del artículo de investigación
2.3 Población y Muestra
2.4 Técnicas y herramientas usadas para la recolección de información
Para la elaboración de la presente investigación se empleó la técnica de la recopilación bibliográfica de la información jurídica, jurisprudencial y doctrinal. Luego de recolectar la información a partir de bases de datos institucionales del Estado, como la relatoría de la Corte Constitucional, se indago por doctrina en las distintas bibliotecas y bases de datos de la Universidad Santo Tomás, para obtener material tanto físico como virtual. Sobre esta información se aplicó un enfoque hermenéutico para lograr la interpretación de los textos recopilados.
2.5 Validez del Instrumento
3. Crisis de la presunción de inocencia en el Nuevo Código de Policía
La expedición de la (Ley 1801, 2016), denominada Nuevo Código de Policía, trajo en su cuerpo normativo, dos artículos que en particular tienen la capacidad de poner en tela de juicio importantes derechos fundamentales como la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la (Constitución Política de Colombia [Const]., 1991).
Recordemos que “el Código Nacional de Policía y Convivencia es un instrumento de naturaleza preventiva, no sancionatoria, que busca regular la vida en sociedad y fomentar las buenas conductas por parte de las personas que se encuentren en el territorio nacional”. (Porras Valencia, 2016, pág. 8)
En efecto, el artículo 223 del Código de Policía, regula el trámite del proceso verbal abreviado, una especie de proceso policivo único, indicando que se adelantaran el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía.
Este procedimiento único abreviado y verbal de carácter policivo, consta de distintas etapas, preclusivas, en las cuales la persona, se enfrenta a un verdadero juicio llevado a cabo por la autoridad policiva. De manera resumida esas etapas son: 1. Iniciación de la acción, 2. Citación, 3. Audiencia pública, a) Argumento: b) Invitación a conciliar. c) Pruebas. d) Decisión, 4. Recursos y 5. Cumplimiento o ejecución de la orden de Policía o la medida correctiva.
prueba adicional. Aquí se plantea un problema jurídico en relación con la presunción de inocencia, que es de rango constitucional, y el parágrafo en mención, que es de orden legal.
El Código de Policía establece 5 distintas etapas perentorias para este proceso verbal abreviado policivo, en primer lugar existe una etapa de iniciación de la acción, en efecto la acción de Policía puede iniciarse de oficio o a petición de la persona que tenga interés en la aplicación del régimen de Policía, contra el presunto infractor. Cuando la autoridad conozca en flagrancia del comportamiento contrario a la convivencia, podrá iniciar de inmediato la audiencia pública.
En segundo lugar existe una etapa de citación, en donde las autoridades, a los cinco (5) días siguientes de conocida la querella o el comportamiento contrario a la convivencia, en caso de que no hubiera sido posible iniciar la audiencia de manera inmediata, citará a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor, mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo, donde se señale dicho comportamiento.
En tercer lugar se lleva a cabo una audiencia pública que se realizará en el lugar de los hechos, en el despacho del inspector o de la autoridad especial de Policía. Esta se surtirá mediante los siguientes pasos: a) Argumentos, b) Invitación a conciliar, c) Pruebas y d) Decisión.
En cuarto lugar se establece unos recursos, al señalar que contra la decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico.
En quinto lugar el Código establece un cumplimiento o ejecución de la orden de Policía o la medida correctiva señalando que una vez ejecutoriada la decisión que contenga una orden de Policía o una medida correctiva, esta se cumplirá en un término máximo de cinco (5) días.
ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades.
Es allí donde se suscita toda la controversia, porque de fondo plantea un antagonismo claro con la presunción de inocencia garantizada como derecho fundamental en el artículo 29 de la (Constitución Política de Colombia [Const]., 1991).
Ahora bien, antes de profundizar en el tema es necesario precisar que existen distintos tipos de policía, una judicial y otra administrativa, al respecto González (2007) ilustra como:
Mientras la policía judicial tiene que ver con la persecución de los delitos y de sus autores a través de la investigación penal, la policía administrativa tiene que ver con el mantenimiento del orden público. Así entendida la policía judicial, se le asigna un carácter represivo, al paso que a la policía administrativa se le confiere un carácter eminentemente preventivo, aunque se reconoce en la práctica que numerosas acciones de la policía son mixtas y su calificación se funda algunas veces en la finalidad de la acción más que en su contenido. (p.59)
Martínez (2006) al referirse a la policía judicial como un auxiliar esencial de la fiscalía señala que “La necesidad de contar con un organismo auxiliar que colaborara con el fiscal en las pesquisas materiales llevó al legislador a organizar un grupo de funcionarios especializados que denominó policía judicial” (pág. 231)
Igualmente Bernal & Montealegre (2004) especifican que “La policía judicial, en cuanto tiene por función la realización de actividades de investigación, y está bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación, por regla general no puede actuar sin orden judicial” (pág. 152)
La policía como entidad y representante de la autoridad del Estado, y titular legítimo del poder coercitivo, atributo de los Estados modernos, donde el monopolio de la fuerza está reservado a este tipo de cuerpos represivos, tiene una consagración en nuestra Constitución, al respecto Arciniegas (2007)indica que es imprescindible resaltar que:
4. Aproximación al derecho fundamental de la presunción de inocencia
Para indagar por la presunción de inocencia es importante conocer su desarrollo histórico, y la configuración de sus principales características y elementos, recordemos como para Lozano, Reséndez, & Fernández (2012)al investigar sobre la presunción de inocencia señala que:
No obstante que el principio de presunción de inocencia lo encontramos desde la época romana, con mayor énfasis ha quedado evidencia de la nugatoriedad en su aplicación, gracias a la influencia del cristianismo y sus agresivas prácticas inquisitorias en la edad media. Es hasta la época moderna, cuando pensadores e intelectuales, como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por citar algunos, retoman dicho principio. (pág. 2)
En el estudio de su desarrollo histórico es preciso comprender que “el antecedente moderno más remoto se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa de 1789, que da fundamento a la necesidad de un juicio previo para cualquier persona”. (Aguilar, 2013, pág. 11)
Ahora bien desde otro punto de vista recordemos que “en el Derecho Internacional Americano, la presunción de inocencia se encuentra reconocida tanto en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá el año 1948, en su disposición XXVI” (Reyes, 2012, pág. 230). Para Reyes (2012) es fundamental comprender que:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, la cual en nuestro país se promulgó el 23 de agosto de 1990 y fue publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991. Esta convención en su artículo 8 Nº 2 dispone que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. (pág. 230)
Es común el pensar que, cuando se habla del derecho a la presunción de inocencia, se está haciendo referencia a un derecho íntimamente vinculado al derecho penal, y esto es cierto, ya que podría decirse que es en el proceso penal donde este derecho despliega su máximo contenido. No obstante, debe recordarse que, en sus orígenes, este derecho se positiviza con la finalidad de garantizar la libertad e integridad tanto personal como patrimonial que tenían los ciudadanos. Se trataba de una garantía frente al ius puniendi del Estado,7 y es precisamente eso lo que nos lleva a señalar que no solo en el derecho penal es aplicable la presunción de inocencia, puesto que las sanciones por parte del Estado pueden darse por medio de otras ramas del ordenamiento jurídico distintas al derecho penal. (pág. 213)
Precisemos como “en sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la lectura fue ideológica: se afirma que las personas al nacer llegan al mundo inocentes, y ese estado pervive en su existencia hasta la muerte”. (Benavente, 2009, pág. 61) En este orden de ideas Martínez (2008) señala que:
Para que a una persona se le atribuya la condición de delincuente, debe anteceder un procedimiento, minucioso y formal, en el que el Estado, a través de sus órganos de justicia, acredite sin lugar a duda la responsabilidad penal en la comisión de un delito por parte del sujeto, y, por ende, se le declare mediante sentencia firme, que ha cometido una falta al ordenamiento penal vigente. (p.147)
De otra parte, analicemos como “la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. De este modo, un juez no puede condenar cuando la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda razonable”. (Aguilar, 2013, pág. 13). En este mismo orden de ideas Benavente (2009) al realizar una aproximación a la presunción de inocencia señala que:
No perdamos de vista que “la presunción de inocencia es un principio de carácter procesal que se circunscribe al derecho que tiene toda persona a ser tratada y considerada como no responsable o cómplice de uno o más hechos calificados como delitos”. (Martínez, 2008, pág. 147). Para (Aguilar M. , 2015) al referenciar sobre la presunción de inocencia señala que:
En todo juicio el imputado se medirá contra el poder del Estado, ya que es el Estado mismo el órgano que sostiene la acusación frente a un ciudadano común y corriente. Este simple hecho ya pone en desventaja al procesado, frente al poderío que representa su contraparte. Es por eso, que el ciudadano debe llegar al juicio arropado de una serie de derechos que sirva de contrapeso a ese poderío y que al tiempo le permita una especie de coraza para poder competir con más o menos igualdad frente a la acusación. (pág. 16)
Vale la pena menciona que “cuando hablamos de presunción de inocencia, hacemos referencia a un derecho imprescindible dentro de cualquier ordenamiento jurídico vigente en la actualidad perteneciente a un Estado de derecho”. (Villanueva, 2015, pág. 211). Para Aguilar (2013) al teorizar sobre la presunción de inocencia señala que:
5. La presunción de inocencia en la jurisprudencia constitucional
Al realizar una revisión de la jurisprudencia constitucional colombiana, en la materia de presunción de inocencia, se realiza un interesante camino a través del pensamiento de la más alta corporación judicial del país al respecto. En sus primeras sentencias, fundacionales de su visión respecto de esta garantía la (Corte Constitucional, Sentencia C-626, 1996) ha argumentado que:
Del artículo 29 de la Constitución resulta que ni el legislador ni los jueces pueden presumir la culpabilidad de nadie. Es postulado cardinal de nuestro ordenamiento, respecto del cual el Constituyente no consagró excepciones, el de que toda persona se presume inocente mientras no se le demuestre lo contrario en el curso de un debido proceso, ante tribunal competente, conforme a las reglas preexistentes al acto que se le imputa, y con la plena garantía de su defensa.(p.12)
En este orden de pensamiento La (Corte Constitucional, Sentencia C-774, 2001) al referirse al tema de la presunción de inocencia va construyendo una jurisprudencia, indicando que el rango de este principio es el más alto dentro del ordenamiento, de esta manera:
La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado. (p.43)
Al referirse a los aspectos internacionales respecto de esta garantía la (Corte Constitucional, Sentencia C-774, 2001) enfatizó, que entre los tratados internacionales que regulan aspectos de esta manera y el ordenamiento interno se conforma un verdadero bloque, cuando señala que:
y el principio de legalidad no admiten restricción alguna, según lo dispone el artículo 27 de la ley 16 de 1972, que ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, menos aún la presunción de inocencia derecho fundamental a partir del cual se edifican las garantías jurídicas citadas. (p.48)
La (Corte Constitucional, Sentencia C-774, 2001) al referirse de manera particular al bloque de constitucionalidad que se integra en materia de presunción de inocencia, como puede ser por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos, argumenta que:
La presunción de inocencia es una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Constitución, al tenor del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia –que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 de la Constitución- contienen dicha garantía en términos similares. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 que “toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Y, a su turno, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Como se deriva de las normas transcritas, la presunción de inocencia acompaña a la persona investigada por un delito “hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad. (p.22)
El alto tribunal sitúa la discusión en el artículo 29 constitucional, (Corte Constitucional, Sentencia C-1195, 2005) al referirse al tema de la presunción de inocencia ha argumentado que el juez está en obligación de vencer esta presunción, más allá de toda duda razonable, en cabeza del Estado se suscribe la obligación de romper la mencionada presunción:
contiene la orden de que el juez de conocimiento apruebe el acuerdo de aceptación de la imputación, si es voluntario, libre, informado y espontáneo, y no contiene la orden de proferir condena. (p.15)
La (Corte Constitucional, Sentencia C-479, 2007) al referirse al tema particular de la captura del indiciado y su relación con la presunción de inocencia, discusión enmarcada en el derecho procesal penal, señala que:
La posibilidad de ordenar la captura del “indiciado” en los términos a que se ha hecho amplia referencia en esta sentencia no presupone el desconocimiento de la presunción de inocencia del procesado, pues no debe olvidarse que ésta lo ampara desde que se inicia el proceso hasta el momento en que el funcionario judicial lo declara penalmente responsable, por medio de sentencia ejecutoriada. (p.55)
La (Corte Constitucional, Sentencia C-121, 2012) al referirse al tema de la presunción de inocencia en relación con el proceso penal, que si bien en cierto es donde más es posible notar su incidencia como principio y derecho fundamental, no es el único caso donde cobra relevancia, ocurre lo mismo en otras áreas del derecho, como el derecho disciplinario y como el caso que estudiamos, el derecho policivo, así las cosas, sostiene que:
El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia.(p.51)
Así las cosas, debemos comprender que:
No se puede desconocer la presunción de inocencia, de manera que “las normas administrativas de naturaleza disciplinaria no pueden hacer a un lado los principios de legalidad, autoridad administrativa competente, imparcialidad, publicidad, presunción de inocencia, defensa y contradicción”. (Corte Constitucional, Sentencia C-721, 2015, pág. 42)
Finalmente precisamos que “el fundamento constitucional de la culpabilidad se encuentra en el artículo 29 de la Constitución y el principio de presunción de inocencia, conforme al cual “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.”
6. La sentencia C-349 de 2017 y la salvaguarda de la presunción de inocencia en materia policiva
Un fallo hito, histórico en la línea jurisprudencia, de la Corte Constitucional colombiana respecto del Nuevo Código de Policía, lo constituye sin lugar a dudas, la (Corte Constitucional, Sentencia C-349, 2017), en este fallo además de las importantes aportaciones jurisprudenciales a la presunción de inocencia, la Corte toma la decisión de declarar exequible el parágrafo 1º del artículo 223, (Ley 1801, 2016), por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Para la Corte tal como está la redacción del parágrafo de la norma 223 “resulta contraria al ordenamiento constitucional por cuanto en tanto vulnera la garantía de presunción de inocencia, aplicable al ordenamiento correctivo sancionatorio de policía” (Corte Constitucional, Sentencia C-349, 2017, pág. 32).
La Corte encuentra que una interpretación razonable de la norma puede preservar su finalidad y por ende, su permanencia en el ordenamiento en tanto se haga compatible con el parámetro de control constitucional del artículo 29. Así las cosas, la (Corte Constitucional, Sentencia C-225, 2017) al referirse al tema de la presunción de inocencia en esta importante providencia ha argumentado que:
tratado como inocente. Para la jurisprudencia, la presunción de inocencia es, a la vez, fundamento de la proscripción de principio de la responsabilidad objetiva. A pesar de tratarse de una garantía esencial del derecho fundamental al debido proceso, la presunción de inocencia, como los otros derechos y garantías constitucionales, no constituyen potestades absolutas reconocidas a un individuo. (p.19)
La interpretación razonable que erige la Corte, que constituye el precedente, y que salvaguarda la garantía de la presunción de inocencia, es mantener la norma en el ordenamiento jurídico en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y de Convivencia.
Es decir, la sola inasistencia de por sí a la audiencia establecida en el procedimiento policivo único, no da lugar a que la persona sea declarada culpable, sino que es indispensable que el operador jurídico encargado de tomar la decisión, permita al presunto infractor, como es natural, y no estaba previsto en el código, excusarse, se trata entonces de una sentencia modulada de la Corte, en la cual la norma permanece en el ordenamiento, pero no tal como estaba, sino que para que la norma se ajuste a los preceptos constitucionales esta debe ser aplicada de acuerdo con la nueva interpretación que de ella realiza la Corte.
La norma permanece en el ordenamiento pero bajo la interpretación que la Corte le da, eliminando la interpretación donde no se ajusta con la constitución, esta es una sentencia modulada, de tipo interpretativo o condicional, Olano (2004) nos ilustra de la siguiente manera acerca de estas modulaciones, señalando que:
7. Otros derechos fundamentales en crisis con la expedición del Código de Policía
Para finalizar la presente investigación, resulta necesario agregar que la presunción de inocencia, no ha sido el único derecho fundamental que se ha puesto en tela de juicio, de igual manera, con el artículo 163 de la (Ley 1801, 2016) estableció que es posible ingresar a un inmueble sin orden previa escrita, este artículo resulta problemático frente, a los dos grandes derechos constitucionales, en primer lugar la inviolabilidad de domicilio, y en segundo lugar el derecho a la intimidad.
La Corte Constitucional mediante el método de ponderación, de estos derechos, llego a la conclusión, que las condiciones de imperiosa necesidad establecidas por el legislador son constitucionales, dado que bajo estas condiciones se encuentra en riesgo la vida o integridad de seres humanos, ranzón por la cual, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad tienen que ceder.
La intimidad está relacionada con otros importantes garantías y permite la posibilidad de tener una esfera personal “el derecho a la intimidad, junto con otros derechos como el del libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia, están concebidos para permitir a las personas fortalecer y desarrollar su condición de seres libres y autónomos, que es el presupuesto esencial del estado democrático”. (Corte Constitucional, Sentencia C-640, 2010, pág. 31). De la misma manera “el derecho a la intimidad permite y garantiza en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo. (Corte Constitucional, Sentencia T-517, 1998, pág. 1) En ese mismo orden la (Corte Constitucional, Sentencia T-787, 2004) sostuvo que:
en el núcleo familiar, una de cuyas principales manifestaciones es el derecho a la inmunidad penal, conforme al cual, “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes entro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.
La tercera, involucra las relaciones del individuo en un entorno social determinado, tales como, las sujeciones atenientes a los vínculos labores o públicos derivados de la interrelación de las personas con sus congéneres en ese preciso núcleo social, a pesar de restringirse-en estos casos-el alcance del derecho a la intimidad, su esfera de protección se mantiene vigente en aras de preservar otros derechos constitucionales concomitantes, tales como, el derecho a la dignidad humana. Finalmente, la intimidad gremial se relaciona estrechamente con las libertades económicas e involucra la posibilidad de reservarse-conforme a derecho-la explotación de cierta información, siendo, sin lugar a dudas, uno de sus más importantes exponentes, el derecho a la propiedad intelectual. (p.26)
La Corte Constitucional mantuvo esta norma en el ordenamiento jurídico de manera condicionada a que el legislador establezca un juez para el control posterior del allanamiento de domicilio, de igual manera prescribe que si el Congreso no legisla, esta labor la va a asumir el juez de control de garantías. De esa manera la (Corte Constitucional, Sentencia C-212, 2017) prescribe de manera indubitable que:
Conclusiones
Como conclusión principal de nuestra investigación es posible afirmar que la presunción de inocencia rige en el proceso policivo, en el cual se pueden imponer medidas sancionatorias, y no es un derecho que pueda ser restringido o menoscabado.
En efecto, la Corte Constitucional colombiana mediante la sentencia C-349 del año 2017, abordó el estudio de este problema jurídico, llegando a la conclusión de que en el ámbito del derecho correccional de policía sancionatoria, en principio rige la presunción de inocencia cabalmente, y en todo caso está vedado presumir la responsabilidad de los individuos, o la concurrencia dominante de las condiciones constitutivas del ilícito.
Como advierte la Corte el parágrafo 1º del artículo 223 del CNPC dice que, ante la no comparecencia injustificada del presunto infractor a la audiencia del proceso verbal abreviado, la autoridad de policía “tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia”, y si no es necesario decretar pruebas, con fundamento en esta presunción y los elementos probatorios obrantes, en la misma audiencia puede entrar a decidir de fondo. Podemos observar que abiertamente vulnera la presunción de inocencia.
Para la Corte el artículo 223 del Código de Policía consagra entonces una presunción, y como dicen distintos intervinientes se trata de una presunción legal (iuris tantum), lo cual significa, a juicio de esta alta corporación judicial colombiana que es admisible desvirtuarla con base en otros elementos de prueba.
admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y de Convivencia.
El anterior es solo un ejemplo, de cómo la presunción de inocencia en las sociedades modernas, puede verse afectada en distintos momentos, en estos casos el rol jugado por instituciones de control judicial como la Corte Constitucional, en el caso colombiano, es un rol central, de una enorme relevancia, la Corte se convierte así en guardiana de los más altos valores y derechos fundamentales.
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