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CONCEPTO DE PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Academic year: 2018

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PROYECTO DE ACUERDO No De del 2.001

Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de San Agustín (Huila), se definen los usos del suelo para los diferentes sectores de las zonas rural y urbana, se establecen las reglamentaciones urbanísticas correspondientes en el municipio de San Agustín.

El Concejo municipal de San Agustín en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas en los art. 311 y 313 de la constitución y por las leyes 388 de 1997, 152 de 1994, 136 de 1994, 99 de 1993, 9 de 1989 y el Decreto Ley 1333 de 1986, Decretos 151,1052,540, 879,1507, 1420y 1599 de l.998.

ACUERDA:

PARTE I

GENERALIDADES

CAPITULO I

EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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PARAGRAFO: El desarrollo del contenido estructural y temático será parte de un proceso de planificación y ordenamiento del territorio y su vigencia es de nueve (9) años, a partir de la fecha de adopción, con los respectivos ajustes que se requieran en el futuro para cada periodo de gobierno local.

CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 2: El Ordenamiento Del Territorio Municipal comprenderá un conjunto de acciones Político-Administrativas y de Planificación Física concertadas y emprendidas por el municipio, en ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (art. 5º, ley 388 de 1997).

CONCEPTO DE PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 3: El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico de complemento a la Planificación económica y social local, que establece, regula y desarrolla jerarquías de orden al interior del territorio municipal. Es el instrumento de acción administrativa de los Alcaldes que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y usos del suelo urbano y rural, la adecuada localización de los asentamientos humanos, el señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente urbano y rural, la infraestructura física y los equipamientos colectivos.

DEFINICION DE PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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presenten dinámicas importantes de crecimiento, podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento.

DEFINICION DE ECO – MUNICIPIO CULTURAL Y TURISTICO

ARTICULO 5: La formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el municipio de San Agustín se denomina “ ECO-MUNICIPIO CULTURAL Y TURISTICO”, debido a que con este plan se pretende, proyectar y potenciar las condiciones esenciales que caracterizan la Macro Región territorial.

PARAGRAFO PRIMERO; La dimensión Ecológica genera el compromiso de preservar sus recursos naturales y ambientales, que en forma excepcional posee el territorio, su dimensión Cultural, genera el compromiso de la comunidad de valorar y proteger el legado de la prehistoria, consistente en su riqueza Arqueológica, reconocida como patrimonio Mundial por la UNESCO. Y su dimensión turística genera el compromiso de fortalecer y de hacer del, un instrumento de desarrollo y bienestar de la comunidad.

LINEAMIENTOS DE BASE DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 6: El proceso de ajuste del plan, debe tener en cuenta los lineamientos conceptuales y metodológicos que sobre la materia establezcan las entidades competentes y de acuerdo con la Ley 388 de 1997 y los Decretos que la reglamenten.

ASPECTOS DETERMINANTES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

ARTICULO 7: En la ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial se deberá tener en cuenta las normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, así:

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3. Las disposiciones que crearon, reglamentaron, el uso y funcionamiento de Las áreas que integran el sistema de parques nacionales.

4. Las disposiciones sobre prevención de desastres y amenazas naturales. 5. Las políticas, directrices y normas sobre conservación, teniendo en cuenta

que San Agustín posee diversos bienes de interés patrimonial:

a. Bienes Arqueológicos, Reconocidos por las leyes 78 de 1918, 119 de 1919, 47 de 1920, Ley 397 /97, 103 de 1931, 14 de 1936 y la 163 de 1959 que le dieron a la cultura Ullumbre el carácter de Patrimonio Nacional. Así mismo la declaratoria de la UNESCO que reconoció al Parque Arqueológico de Mesitas como Patrimonio Mundial (Diciembre 5 de 1995).

b. Bienes Arquitectónicos, Urbanos y Artísticos, que implica la preservación y uso de áreas, inmuebles y muebles declarados por el Municipio como Patrimonio Histórico, Cultural, Arquitectónico o Artístico, según los Acuerdos 020 y 066 de 1996 expedidos por el Concejo Municipal. Así mismo el acuerdo 037 de 1995 y los decretos de la alcaldía 101 de 1995, 042 y 120 de 1996, mediante los cuales se dictaron normas para conservación de los bienes y se reglamentaron las construcciones urbanas y rurales, las cuales se incorporan como parte normativa de este plan.

VIGENCIA DEL PLAN

ARTICULO 8: El Plan Básico de Ordenamiento Territorial hace parte del proceso de Planificación y Ordenamiento del territorio y su formulación cubrirá: el corto plazo en tres años, mediano plazo en seis años y largo plazo en nueve años, con los ajustes que se requieran en el futuro para cada período de gobierno local.

EJECUCION DEL PLAN

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las prioridades, la programación, las responsabilidades y la disposición de los recursos, los cuales integran el respectivo Plan de Inversiones.

PLANES PARCIALES

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CAPITULO II

COMPONENTE GENERAL

PRINCIPIOS BÁSICOS

ARTICULO 11: La ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios reguladores generales:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia constitucional del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

POLITICAS

ARTICULO 12: Teniendo en cuenta los principios reguladores del Ordenamiento Territorial, el Plan Básico tendrá como políticas:

1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes dentro de los principios del

Desarrollo sostenible y la protección de la biodiversidad municipal.

2. Definir las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar él crecimiento económico y social, la preservación del medio ambiente y las áreas de reserva.

3. Localizar los asentamientos humanos, prever su crecimiento ordenado, fortalecer su infraestructura física, los equipamientos colectivos y las actividades socioeconómicas según la aptitud del territorio.

4. Lograr la articulación espacial del municipio al interior y exterior de su territorio.

5. Preservar el patrimonio cultural, ecoturístico, urbano y arqueológico e histórico del municipio.

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OBJETIVOS

ARTICULO 13: como objetivo general del Ordenamiento Territorial, el Plan Básico tendrá el siguiente:

Desarrollar el conjunto de potencialidades del municipio, fortaleciendo el aprovechamiento de sus ventajas comparativas, dinamizando sus posibilidades territoriales, económicas, culturales, sociales, ecoturísticas y patrimoniales que conduzcan a fortalecer su capacidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

ARTICULO 14: Dentro de los objetivos Específicos a corto plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:

ü Generar y adoptar mecanismos de promoción, valoración, Preservación y defensa encaminados a fortalecer la categoría que ostenta su riqueza cultural precolombina de patrimonio de la humanidad, así como su potencial e identidad cultural, artística y eco-turística. (Carta de Quito, ICOMOS, Concilio Internacional de Monumentos y Sitios Históricos) Ley 300/97 De turismo.

ü Generar y adoptar mecanismos de defensa y preservación del patrimonio Ecológico y del medio ambiente urbano y rural. (Reunión de Río de Janeiro)

ü Generar y adoptar mecanismos de Conservación y recuperación del patrimonio urbano y arquitectónico (Ministerio de la Cultura)

ü Evaluar, ordenar y mejorar las condiciones de infraestructura de servicios públicos. (Ley 142 de 1994)

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ü Proteger y asegurar el mejoramiento y la calidad del espacio público.

ü Identificar, prevenir y capacitar al recurso humano sobre las zonas de riesgos y desastres del área territorial.

ARTICULO 15: Dentro de los objetivos Específicos a Mediano plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:

ü Definir y reglamentar la conservación del espacio publico como función y responsabilidad social.

ü Ampliar y Mejorar la calidad espacial y el disfrute colectivo del espacio publico urbano.

ü Ampliar, proyectar y conservar el sistema vial urbano e interurbano del Municipio.

ü Valorar y concientizar la sociedad sobre la importancia de su categoría patrimonial y la riqueza precolombina.

ü Conservar la calidad del espacio histórico construido, que permita mantener la imagen urbana y arquitectónica de conjunto.

ü Mejorar la calidad de los espacios nuevos construidos, que permitan incorporar el equilibrio de la naturaleza y los diseños tecnológicos contemporáneos, procurando conservar estándares de diseño y confort.

ü Generar nuevas formas más eficientes que permitan mayores densidades urbanas en función de la seguridad, la calidad y el bienestar social de las clases menos favorecidas.

ARTICULO 16: Dentro de los objetivos Específicos a Largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:

ü Establecer, evaluar y Fortalecer los mecanismos de regulación de las estructuras de orden como componentes de ordenamiento territorial.

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ü Desarrollar y proyectar la infraestructura comunal publica y privada en función de la condición cultural y turística del municipio.

ü Capacitar y formar una cultura sobre el patrimonio urbano, arquitectónico, ambiental y eco-turistico.

ü Identificar y reconocer el orden y la jerarquía de su condición ambiental y cultural, concebidas dentro de las relaciones humanas e intelectuales de sus habitantes.

ESTRATEGIAS

ARTICULO 17 Dentro de las Estrategias del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, tendremos los siguientes:

ü Definir el desarrollo y crecimiento urbano del municipio de San Agustín para que sean utilizados los espacios libres existentes en el perímetro urbano condicionándolo a la oferta de infraestructura física de servicios públicos y el sistema vial, que presenta una ciudad cultural y turística.

ü El municipio dará a las áreas de reserva y protección urbana un tratamiento especial, de tal forma que permita la coexistencia de los usos rurales y urbanos y que a su vez, controle su crecimiento hasta tanto tengan el carácter de urbano. Estas áreas deben tener tratamiento restrictivo de uso para ser incorporadas al perímetro urbano.

ü Las áreas que por sus características hagan prever a corto, mediano o largo plazo el posible riesgo de desastres que amenazan las viviendas o la prestación de los servicios públicos, el municipio procederá excluyendo de asignárseles usos urbanos, residenciales o agrícolas, generando programas de reforestación, mejoramiento y tratamiento de suelos con el objeto de hacer desaparecer los riesgos detectados.

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protección integral de inmuebles y los lineamientos programáticos de recuperación de la imagen colectiva del sector, a través de la Junta de Patrimonio y la Secretaria de Planeación.

ü Las zonas de interés arqueológico deben ser reglamentadas (Ley 397 Ley General de Cultura), mediante un plan concertado con el municipio.

ü Como estrategias de gestión municipal se fortalecerán los instrumentos de planificación local, y los instrumentos técnicos de apoyo investigativo y de consulta publica.

ü Es necesario precisar el fortalecimiento de los servicios turísticos a través de campañas de promoción y mercadeo del producto turístico a nivel Nacional e internacional, la capacitación en relaciones humanas e idiomas de quienes ofrecen servicios al turista y ante todo en el concepto de calidad, que incluye la presentación personal.

ü El municipio fortalecerá la gestión para la ejecución de los diversos programas y proyectos a través de instituciones locales o regionales y/o Organizaciones No Gubernamentales-ONG bajo convenios específicos de carácter bilateral.

ü La Alcaldía Municipal implementará los mecanismos e instrumentos de participación democrática, de que trata el artículo 4º de la Ley 388 de 1997, la Ley 134/94 y las demás normas vigentes al respecto; para dar cumplimiento a la Constitución y las leyes y garantizar la continuidad y legitimación del proceso de ordenamiento territorial.

ü Establecimiento de mecanismos de apoyo a los campesinos que habitan esta zona en materia de sustitución de labores agropecuarias o de cultivos ilícitos, por el de la explotación racional del bosque para evitar la expansión de la frontera agrícola y ganadera.

ü Subsidiar la titulación de predios para que los campesinos puedan tener acceso al reconocimiento del INCENTIVO FORESTAL de que trata el Decreto Nacional número 900 de 1997, como mecanismo apropiado para fortalecer las acciones de conservación de los recursos naturales del municipio.

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ü Promoverá la participación ciudadana para garantizar la adecuada utilización de los recursos.

ü El municipio explorará, explotará y aprovechará los recursos naturales si estos cumplen con los requisitos técnicos y ambientales.

ü El municipio implementará escuelas de formación de lideres para lograr un cambio de mentalidad y lograr lideres honestos, íntegros, capaces, leales y comprometidos con la comunidad.

ü Utilizará profesionales, mano de obra calificada y no calificada, Contratará y ordenará las compras y adquisiciones requeridas por el municipio a proveedores locales en las obras a ejecutar, con el fin de generar empleo.

ü Coordinar las veedurias ciudadanas para todas las obras que se ejecuten en la administración.

ü El municipio Gestionará recursos para adecuar los terrenos destinados a la construcción de vivienda de Interés Social mediante resolución Administrativa No 603, con el fín de ubicar las urbanizaciones proyectadas en este Plan.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION LOCAL

ARTICULO 18. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, son los principales instrumentos de planificación municipal y se deberán formular y gestionar en forma coordinada y armónica.

INSTRUMENTOS TECNICOS DE APOYO INVESTIGATIVO Y DE CONSULTA PUBLICA

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PARAGRAFO: El municipio en cumplimiento de los objetivos del Plan deberá fortalecer la ejecución de los diversos programas y proyectos a través de instituciones locales o regionales y/o Organizaciones No Gubernamentales-ONG bajo convenios específicos de carácter bilateral.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS

ARTICULO 20. El Plan básico de Ordenamiento Territorial y el Acuerdo que lo adopte y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán los principales instrumentos de gestión administrativa para lograr su realización y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida.

COORDINACION DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

ARTICULO 21. Los recursos económicos y financieros que la administración gestione y que sean necesarios para la ejecución de este Plan, se deberán incorporar al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo del Municipio.

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION, CONCERTACION Y VEEDURIA

ARTICULO 22. La Alcaldía Municipal deberá implementar los mecanismos e instrumentos de participación democrática, de que trata el artículo 4º de la ley 388 de 1997, La Ley 134/94 y las demás normas vigentes al respecto; Para dar cumplimiento a la Constitución y las leyes y garantizar la continuidad y legitimación del proceso de ordenamiento territorial.

INSTANCIAS DE PARTICIPACION

ARTICULO 23. Las instancias de participación que deberá desarrollar el Plan, en función de su cumplimiento son las siguientes:

1. El Consejo Municipal de Planeación. ( Ley 152 de 1994)

2. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. ( Ley 388 de 1997)

El Comité de Veeduría del Plan que deberá ser creado para el seguimiento de la gestión que haga el Alcalde. Estará integrado por el Personero Municipal, un representante del Consejo Municipal de Planeación, un representante del Concejo Municipal, un representante del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y un representante de la Asociación Municipal de Juntas Comunales.

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ARTICULO 24. El proceso de gestión y ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, debe observar coherencia con su entorno regional para lo cual se deberá establecer mecanismos de concertación con los municipios vecinos y atender los principios de concurrencia, subsidiaridad y coordinación administrativa de que trata la ley 152 de 1994.

COORDINACION NACIONAL E INTERNACIONAL

ARTICULO 25. Se debe establecer mecanismos de concertación, canales de investigación e instrumentos de ayuda y apoyo nacional e internacional, autónomos que promuevan programas de hermanamiento de ciudades a través de Instituciones como las Naciones Unidas o similares.

CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL

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CAPITULO III

CONTEXTO Y ARTICULACION VIAL REGIONAL

ARTICULO 27. San Agustín ocupa el rincón sur-oeste del departamento, con una extensión territorial de 1.359 Km2 y está enclavado en las estribaciones del Macizo Colombiano. En su territorio se encuentra la laguna de la Magdalena en donde tiene su origen el río Magdalena, situada a una altura de 3.460 mts, sobre el nivel del mar en el páramo de la Papas. Su Altura sobre el nivel del mar es de 1.695 Mts. Zona-Urbana, tiene una Temperatura media de 18o C. Zona Urbana y una precipitación media anual: 1.237 mm. Zona- Urbana.

INTERCOMUNICACION VIAL CON SU ENTORNO REGIONAL Y NACIONAL

ARTICULO 28. La principal vía es el Eje vial San Agustín – Neiva – Bogotá por cuanto le da acceso a los centros económicos, políticos e internacionales más importantes para el municipio.

El Circuito turístico intercomunica a partir de San Agustín a algunos de los más importantes sitios turísticos, arqueológicos y bellezas naturales, de los municipios de San Agustín, Isnos y Pitalito.

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La vía los Cauchos – Alto matanzas – El palmar de criollo - Bruselas parte de Los Cauchos, pasando por las veredas de Las Eras, Alto Matanzas, El Palmar de Criollo y llega hasta la Inspección de Bruselas y por consiguiente hasta Pitalito y Mocoa. Entre los Cauchos y Bruselas hay una distancia de 15 kilómetros.

La vía El Palmar – Paloquemao es una vía en construcción y que tiene para San Agustín la importancia de comunicar directamente con la ciudad de Popayán. Entre El Palmar y Paloquemao hay una distancia de 9 kilómetros de los cuales falta por construir tres kilómetros de banca y la construcción de dos puentes de regular envergadura. Esta vía debe tener el carácter de prioritaria para el municipio.

AREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACION Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.

ARTICULO 29. Macizo Colombiano Reserva de la Biosfera. El Municipio de San Agustín , forma parte del área del núcleo del Macizo Colombiano el cual pertenece a la Reserva de la Biosfera Citurón Andino, declarada por la UNESCO en 1979, en el marco del programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Red Mundial de Reservas. Llamada Cinturon Andino ya que de ella hacen parte los Parques Nacionales Naturales Puracé, Nevado del Huila y Cueva de los Guacharos. Por tal razón los recursos Naturales de esta municipalidad deberán tener un tratamiento muy especial en procura de su conservación para lo cual se deberán diseñar estrategias que conduzcan a la captación de ecursos del orden interancional para tal fin ya que es reserva de todos.

ARTICULO 30. Corredor Biologico. Las áreas montañosas y sus áreas de influencia inmediata deberán ser conservadas y restauradas en procura de la conformación de un corredor biológico que una los Parques Nacional Natural Puracé con el Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos, en aras de proteger la diversidad biológica que esta en peligro de extinción dado a los sistemas productivos que allí se generan. Se deberán diseñar estrategias de incentivos a las comunidades que allí habitan como son los certificados por la captura del CO2 y apoyos para la implementación de sistemas productivos sostenibles.

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nacimiento del río patrio, es un lugar que alberga gran cantidad de flora y fauna, especies de páramo y genera para la la localidad un gran epicenro ecoturístico. El espejo lagunar de su ancimiento es el lugar más aractivo para los turistas que hacen su recorrido po el camino Inca en la travesia del Macizo Colombiano.

En el orden regional, el nacimiento del río Magdalena divide a los territorios del Huila y del Cauca, quedando éste en el departamento del Huila. Es el núcleo del Macizo Colombiano.

En el orden Nacional, el nacimiento del río Magdalena y su área de influencia como es el municipio de San Sebastian en el Cauca, es el inicio de la jurisdicción de Cormagdalena, desde su nacimiento hasta su desembocadura, surte del recurso hidrico al 70% de la población colombiana y a los sistemas productivos como el arroz, algodón, sistemas ganaderos y otros, también y junto con sus afluentes existen importantes obras de generación de energía.

ARTICULO 32. Parque Natural Nacional Puracé: Fue creado por el INDERENA mediante la Resolución No.156 de 1977, comprende un área de 83.000 km2 de los territorios de los municipios de Almaguer, Puracé, Sotará y San Sebastián en el Departamento del Cauca y la Argentina, La Plata, Isnos, Saladoblanco y San Agustín en el Departamento del Huila.

ARTICULO 33. Reserva Forestal de Los Yalcones: Se considera un ecosistema de importancia estratégica para la conservación de los recursos naturales del municipio en especial los hídrico, biológicos y los forestales. Especialmente es de interés público la protección hídrica de los nacimientos de los ríos y Quebrada de las subcuenca de Naranjos y Balseros.

ARTICULO 34. Reserva forestal del Cerro de la Pelota: En el área contigua al denominado cerro de la Pelota (según expertos cono volcánico)existe un área forestal de 12 Has aproximadamente, de propiedad particular, ubicada a unos 4 Km. del casco urbano.

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DIRECTRICES DE MANEJO PARA LAS AREAS DE CONSERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.

ARTICULO 36. Dentro de las directrices de manejos para las áreas de protección del medio ambiente y los recursos naturales tenemos:

1. El municipio en ejercicio de su autonomía y sus cualidades ambientales se declara integralmente como un ecosistema estratégico dentro del contexto departamental y nacional en función de la consecución de recursos con destino a su conservación.

2. El estudio de las condiciones geomorfológicas y bio-físicas y ambientales de San Agustín, la dinámica de los ecosistemas estratégicos debe contemplar las áreas de especial manejo de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974.

3. La reglamentación y administración del Parque Nacional Natural del Puracé creado bajo resolución 399 /75 de Ministerio de Agricultura y cuya jurisdicción corresponde al Ministerio del Medio Ambiente unidad administrativa especial del sistema de parques Nacionales naturales, pero su conservación no puede ser ajena al interés de las autoridades municipales dada su alto valor estratégico desde el punto de vista hídrico, ecológico y turístico que tiene para la vida municipal.

4. La Reserva Forestal los Yalcones requiere de un manejo especial por cuanto constituye un ecosistema de importancia estratégica para la conservación de los recursos naturales del municipio, en especial los hídricos, biológicos y forestales.

5. Se debe declarar de interés público la protección hídrica de los nacimientos de los ríos y quebradas de las subcuencas de Naranjos y Balseros.

6. Las áreas que se encuentran protegidas en manos de personas naturales pueden ser declaradas Reservas de la Sociedad, las cuales pueden ser inscritas a la Red de Reservas de la Sociedad Civil.

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deberá ser administrada por el municipio en forma conjunta con las directrices recomendadas por la CAM y con la participación de la comunidad. (Art. 111 Decreto Ley 2811 de 1974)

8. El municipio debe adquirir los terrenos en las zonas adyacentes a los nacimientos de sus vertientes, y reforestar con especies nativas y/o permitir el crecimiento espontáneo de la vegetación. Areas que deben ser conservadas permanentemente con cobertura vegetal natural y/o Bosques cultivados con el fin de garantizar la protección de sectores de captación de agua con el fin de proteger los sitios de nacimientos de fuentes de agua y especialmente las utilizables para abastecimiento de acueductos municipales, veredales y otros usos, así como la protección del suelos y la biodiversidad. Estas áreas se consideran de interés público en los términos de la Ley 99 de 1993 y su preservación corresponde conjuntamente al municipio siguiendo las directrices de la Corporación Autónoma Regional de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 2811 de 1974, con la opción de la participación de la comunidad. Siendo de estricto cumplimiento las rondas de ríos y quebradas así: ríos en sus nacimientos rondas de 100 Mts y en su cauce de 50 Mts a lado y lado. Para quebrada la ronda debe ser de 50 Mts en su nacimiento y 30 Mts en su cauce de lado y lado.

AREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y ARQUITECTONICO

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ARTICULO 37. Se define como zona histórica de conservación, para la aplicación de una futura reglamentación y su respectivo control, el área comprendida dentro de los siguientes límites:

Por el norte: el costado sur de la Cll 7 entre la Cr 13 costado oriental y el costado oriental de la Cr 15. El costado sur de la Cll 6 siguiendo por la Cr 16 costado occidental hasta la Cll 4. El costado sur de la Cll 4 siguiendo por la Kr 15 costado occidental; el costado sur de la Cll 3 hasta la Cr 14 el costado occidental del parque central Simón Bolívar; el costado sur de dicho parque hasta la Cr 12 incluyendo la totalidad de la plaza cívica siguiendo por el costado sur de la Cll 3 hasta la Cr 11; el costado oriental de la Cr 11 hasta la Cll 5 el costado norte de la Cll 5 hasta la Cr 12 el costado oriental de la Cr 12 hasta la Cll 6; por el costado norte de la Cll 6 hasta la Cr 13 y todo su costado oriental hasta la Cll 7.

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO INDIVIDUAL

ARTICULO 38. Se Declara como Patrimonio Arquitectónico los bienes inmuebles descritos a continuación:

• Casa Artesanal • Casa Cural

• Casa Corporación Nacional De Turismo • Casa De La Cultura

• Casa Familia Motta

• Casa Familia Muñoz Alvear • Casa Familia Muñoz Valderrama • Casa Familia Sánchez

• Casa Del Hogar San José

• Colegio Cooperativo del Sagrado Corazón De Jesús Betlemita • Iglesia Central

• Casa Museo del Parque Arqueológico • Casa Museo El Batan

• Altar en Madera de la Parroquia de Lourdes

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

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de los Petroglifos, el sitio de la Chaquira, el sitio arqueológico vereda la Gaitana, Laguna el Barniz monumentos. Al ser un lugar de origen de la fuente hídrica, la quebrada de El Tablón.

DIRECTRICES DE MANEJO PARA LAS AREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO , CULTURAL Y ARQUITECTONICO

ARTICULO 40. Dentro de las directrices de manejos para las áreas de reserva para la conservación y protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico tenemos:

1. El municipio debe declarar de utilidad pública y adquirir las propiedades de los inmuebles con el fin de proteger los bosques, el paisaje, la estatuaria y los recursos hídricos existentes en esa área, acudiendo a la tipología de proyectos de conservación del medio ambiente y la cofinanciación del municipio, Ministerio de la Cultura, Instituto Colombiano Antropológico tomando en cuenta la estatuaria existente y/o Corpes Centro Oriente. Como área de manejo especial la reglamentación de su funcionamiento corresponderá al Ministerio de Cultura.

2. Los barrios históricos de los centros urbanos o rurales y los conjuntos tradicionales, deberán quedar registrados como zonas de interés; y para proteger el marco circundante y su carácter deberán dictarse disposiciones adecuadas que permitan determinar y decidir en que medida podrían ser reformados los edificios de importancia histórica o artística y la índole y el estilo de las nuevas construcciones.

3. Listar y catalogar las posibles categorías de los inmuebles, para protegerlos legalmente. En este orden de ideas, se empleará para la catalogación un tipo de ficha que registra y exalta sus diversos valores patrimoniales.

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5. El Concejo Municipal mediante el Acuerdo 066 de diciembre de 1996, declarar unos bienes muebles e inmuebles en la categoría de Interés Local, 13 inmuebles como Patrimonio histórico arquitectónico y urbano, además, el Altar en Madera Tallada al servicio actual de la Iglesia Lourdes del municipio como Patrimonio Mueble; del mismo modo, prevé obligaciones del municipio y de los propietarios para con el mantenimiento y conservación .

AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS

AMENAZAS DE TIPO GEOMORFOLOGICO

ARTICULO 41. Se consideran amenazas de tipo geomorfológico a la probabilidad de ocurrencia de fenómenos de Remoción en masa y erosión, la zona de la colina el templete.

AMENAZA DE TIPO GEOLÓGICO

ARTICULO 42. La cabecera de San Agustín se encuentra ubicada, así como el departamento del Huila en una zona de amenaza sísmica alta, según estudio de amenaza sísmica de Colombia realizado por la universidad de los Andes, la asociación colombiana de ingeniería sísmica y el ingenias. Código colombiano de construcciones sismo resistente (Decreto 33 de 1998).

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE LAS AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES

ARTICULO 43. Dentro de las directrices de manejo para la áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales tenemos:

1. El municipio incorporará el inventario de las áreas de riesgo registradas, para trazar y ejecutar políticas de prevención.

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3. El municipio debe establecer medidas en lo que respecta a los niveles alto y muy alto de amenazas.

4. El municipio debe ocuparse de las zonas con presencia de inundaciones.

5. El municipio a través de la Secretaria de Planeación debe exigir en las nuevas construcciones dentro de las áreas de actividad urbanizables y los sectores y subsectores del suelo urbano, requerimientos mínimos sismo resistentes según Decreto reglamentario Nacional No 33 de 1998 de la Ley 400/97.

6. El municipio deberá atender rigurosamente lo dispuesto por la Ley 46 /98 que creo el Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres y su Decreto reglamentario 919 de 1989. Especialmente el artículo 62.

7. El municipio prohibirá los asentimientos humanos en las zonas de riesgo y la subdivisión de los predios.

CLASIFICACION GENERAL DEL TERRITORIO

ARTICULO 44. La clasificación general del territorio del municipio de San Agustín, se encuentra establecida según lo dispuesto en el Articulo 4 de la Ley 388/97, y lo clasificamos en suelo urbano, rural y de protección.

ARTICULO 45. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.

PARAGRAFO PRIMERO: Pertenecen a esta categoría también aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación.

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PARAGRAFO TERCERO: El casco urbano esta conformado por 14 Barrios que son: Primero de Mayo, Santa Teresita, Las Américas, Perpetuo Socorro, Los Olivos, San Antonio, Antonio Ricaute, San José, Lourdes, Nueva Alianza, Siloé, San Martín, Las Brisas, Obrero, y Ullumbe También se encuentran conformadas 4 Urbanizaciones las cuales son: Luis Carlos Galán, Las Orquídeas, Yalcones y Rodrigo Lara Bonilla (Mapa No 5).

PARAGRAFO CUARTO: Cuenta los siguientes asentamientos urbanos: Obando, el palmar (Quinchana – Villa Fátima – pradera, mesitas – la candela, naranjos - el rosario, los cauchos – alto del obispo

PARAGRAFO QUINTO: Se deben elaborar planes parciales para los asentamientos urbanos de Municipio.

ARTICULO 46. El suelo rural esta conformado por los terrenos no apropiados para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

PARAGRAFO : El suelo rural esta conformado por las siguientes veredas: Yarumal, La Gaitana, Marbella, Chontillal, El Carmen, La Magdalena, Los Eucaliptos, El Cascajal, El Jabón, Agua Bendita, Obando, El Palmar, Peñas Blancas y Platanares. Resinas, Pradera, La Perdiz, Villa Fátima, Puerto Quinchana, Alto Quinchana y San Antonio, Timanco, La Cuchilla, La Aguada, Purutal, Luis Carlos Galán, Mesitas, La Estrella, Nueva Zelanda, Kennedy, saldaña, Arauca I, Arauca II, La Candela, Santa Mónica, El Oso, El Quebradón, Quebradillas, La Chaquira, El Tablón, La Florida y La Antigua, Alto Naranjos - Alto Las Chinas - El Pedregal - El Rosario - El Tabór - La Argentina - La Castellana - La Esperanza - La Muralla - La Palmita -Los Pinos - Los Robles - Lavaderos - Lucitania - Llanada de Naranjos - Nazareth – Sevilla, Matanzas, El Barniz, Las Eras, Alto Matanzas, Santa Clara, Los Cauchos, Barcelona, La Hermita, La Tribuna, Alto y Bajo Frutal. El Playón, El Cedro, El Alto del Obispo, Los Sauces, San Lorenzo, La Federación, Simón Bolívar, El Retiro, La Argelia, Las Delicias , Los Andes, El Mirador, Buenos Aires, Alto Caneloy el salao. Mapa 10.

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riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

El Suelo de Protección rural será definido en el correspondiente mapa que determina las áreas de actividad de Manejo especial o de tratamiento y protección determinada, Áreas de Interés Publico y de Reserva Natural y Medio Ambiente.

CABILDOS INDÍGENAS

ARTICULO 48. Definición. Los cabildos indígenas en San agustín están conformados por la población indígena perteneciente a la familia Yanacona

ARTICULO 49. Objetivos. Establecer la viabilidad, apoyar y gestionar la localización y delimitación del territorio de los predios que sean aptos para albergar el cabildo indígena existente en san Agustín siempre y cuando sean social y financieramente aptos para fortalecer y desarrollar sus tradiciones culturales de acuerdo a lo reglamentado por el ministerio del Interior

ARTICULO 50. Componentes. Debe ser prioritario para la administración Municipal apoyar el proceso de territorialización de este cabildo, ya que hacen parte del pasado y presente del patrimonio cultural Agustiniano y al apoyar su causa se permitirá preservar estos valores para el futuro.

Como condiciones para la localización del cabildo indígena se establece que no se deben localizar en zonas selváticas y que sus actividades productivas no deben estar relacionadas con la tala de bosques, con la industria de carácter extractivo, ni cultivos ilícitos deben cumplir con las condiciones técnicas y de control establecidas por la autoridad ambiental competente C. A. M.

NORMAS ESTRUCTURANTES

ARTICULO 51. Los principios reguladores de los usos del suelo son:

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usos residenciales tales que permitan la ubicación de los habitantes de todos los estratos socio económicos particularmente los más pobres.

Los programas de Vivienda de Interés Social estarán encaminados a la construcción y mejoramiento de vivienda en coordinación con el Gobierno Nacional y Departamental y se localizaran en las zonas residenciales en consolidación, donde existan lotes para complementar el desarrollo del área urbana del municipio.

2. En cada una de las áreas Urbanizables Consolidadas y zona de expansión, así como en cada uno de los Sectores que las componen debe existir concordancia clara entre los usos del suelo y las unidades territoriales.

3. Las Áreas Urbanizables o Zonas de Expansión deben tener un elemento ambiental de carácter publico. Este elemento contendrá diversidad de espacios verdes. El elemento ambiental, se denominara en adelante Parque Público, el cual será lo suficientemente grande, central e importante para que su influencia sea de la totalidad del territorio del Área Urbanizable o Zona de Expansión.

4. Se procurara el desarrollo de actividades del Uso Mixto, conforme a lo establecido en la Clasificación de las Áreas de actividad de los elementos territoriales y a medida que se desarrollen núcleos se deberán establecer porcentajes de área de cesión para mantener este criterio en los núcleos.

5. En la aplicación de Avalúos en los suelos del municipio de San Agustín se tendrá como base fundamental de su valor la posición estratégica del terreno, factores de riesgo natural, su condición ambiental y su proximidad o accesibilidad sobre hallazgos arqueológicos o zonas de reserva patrimonial y turística.

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7. Las nuevas Áreas Urbanizables o Zona de Expansión no podrán por ningún motivo prever su proyección o crecimiento hacia el Sector declarado Patrimonio de la Humanidad Parque Arqueológico de Mesitas- regido bajo las normas del Instituto Colombiano de Antropología ICAN, el ICOMOS Internacional concilio de sitios históricos y monumentos y el acuerdo municipal No. 027 de 1995. Su limite de desarrollo será previsto en el Area de cobertura de los Elementos Territoriales.

8. En el Area definida como Sector Histórico en el acuerdo municipal 020 de 1996 o Zona de conservación urbana y arquitectónica del municipio deberá estar presente el principio de la conservación de la identidad colectiva. Según este principio esta Area deberá respetar y valorizar las vocaciones tradicionales conceptuales y formales, que la consideran Zona Patrimonial.

9. La atención a la recuperación y transformación de tal patrimonio debe ser capaz de interpretar el significado de su arquitectura.

10. La reutilización del patrimonio inmueble deberá interesar únicamente la vida colectiva pública y/o privada, en función del fortalecimiento socioeconómico, eco turístico y cultural.

11. En los respectivos asentamientos rurales consolidados, preverán la organización de sus usos según las tendencias y actuales vocaciones tradicionales y sus especificaciones estarán sujetas a los contenidos de las áreas de actividad residencial.

12. Los respectivos Sectores y Sub-sectores que componen el Suelo urbano, preverá la organización de sus Usos, según las actuales tendencias y vocaciones tradicionales, excepto los equipamientos comunales o dotaciones urbanas que estarán regidos bajo criterios de impacto ambiental, expansión planificada y movilidad urbana.

13. La destinación de los recursos provenientes de los efectos en la Plusvalía tendrán de acuerdo al concepto y objetivos del nuevo territorio municipal prioridades de orden de la siguiente manera:

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• Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social.

• Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano.

• Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística.

• Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado.

• Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana.

• Las Compensaciones a que den lugar a los propietarios de inmuebles patrimoniales individuales tendrán mayor prioridad, sobre los demás que integran el Area de Conservación Patrimonial (ACPUA), estas Compensaciones se traducirán en Derechos de Desarrollo y Construcción.

ARTICULO 52. Los principios que regulan la estructura Vial para las correspondientes Areas clasificadas y los respectivos Sectores y Sub-sectores son:

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2. Las nuevas Areas Urbanizables o Zona de Expansión deberán claramente articularse por vías de jerarquía (circuito Municipal turístico e intermunicipal) para estructurar funciones básicas de movilidad y equipamientos colectivos.

3. Es indispensable prever y promover diversas expresiones de movimiento individual adicionales al automóvil Tomando en cuenta la topografía los sistemas de poleas o teleférico.

4. En las nuevas Areas Urbanizables o Zona de Expansión La proyección de la estructura vial será consecuente a la investigación del equilibrio entre la disposición del espacio con sus características ambientales y la organización funcional de la ciudad.

ARTICULO 53. Los principios que regulan la estructura Ambiental para las correspondientes Areas clasificadas y los respectivos Sectores y Sub-sectores son:

1. La Estructura Ambiental de las correspondientes Areas clasificadas y los respectivos Sectores y Sub-sectores, están conformadas por todos aquellos espacios territoriales, públicos o privados, donde, sin perjuicio de que exista una intervención del ser humano, deben ser preservados en razón de su valor ambiental, por su flora, fauna, aguas y suelos.

2. Son componentes de la Estructura Ambiental, todos los centros o zonas culturales y/o recreacionales, parques, lagos, lagunas, ríos, cuencas o microcuencas de ríos o quebradas, cerros, bosques y demás elementos ambientales similares.

3. La colina denominada como el Templete, en todo el recorrido de su falda por el trazado urbano es declarada de utilidad publica, fundamental elemento de la Estructura Ambiental y de función eco-cultural. Para la aplicación de las respectivas normas que emanan de la Ley 388/97.

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5. En los limites de expansión entre las nuevas zonas Urbanizables y los suelos Suburbanos definidos será conveniente implementar franjas amplias de bosques o zonas de reforestación en función de evitar los procesos de erosión y en la búsqueda de fomentar el equilibrio, la armonía y la convivencia del entorno natural y el ciudadano.

6. la Estructura Ambiental de las correspondientes Areas clasificadas y en los respectivos Sectores y Sub-sectores, tendrá como único fin la protección de los recursos, en primer lugar, aquellos no renovables, como la condición necesaria para definir el modelo de desarrollo municipal que busca la compatibilidad entre las exigencias del hombre urbano y las vocaciones del medio ambiente.

ARTICULO 54. Los principios que regulan la estructura de los servicios públicos para las correspondientes Áreas clasificadas y los respectivos Sectores y sub.-sectores son:

1. Se deberá establecer un sistema general de redes y estructuras -SGRE- de los distintos servicios públicos, para las Areas nuevas de expansión urbana y sus Sectores, dicho sistema responderá a la previsión de la ocupación y demanda que tendrá la ciudad en virtud de los principios de usos de suelo establecidos y la capacidad y oferta de cada unos de los servicios que ofrezca la región, en regulación de las entidades competentes.

2. Quienes deseen adelantar proyectos de urbanización en las Areas nuevas Urbanizables o Zonas de Expansión, con arreglo a la Ley de Servicios y a los principios generales de libre empresa, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y presentarle al Gobierno Municipal una propuesta de Planificación y diseño de todas las redes y mecanismos de prestación de los servicios públicos para el respectivo sector en el cual se adelantaría el proyecto.

3. Quienes deseen adelantar proyectos de urbanización en las Areas Urbanizables o Zonas de Expansión, en los mismos términos expresados en el parágrafo anterior deberán construir con sus propios recursos las redes como lo reglamenta la Ley 142 de 1994 sobre servicios Públicos correspondientes al Sector dentro del cual se encuentren.

(30)

deseen llevar a cabo proyectos en los Sectores y se dificulte la posibilidad de adelantar en el momento las obras de infraestructura de la totalidad del Sector, siempre y cuando sea recomendable técnicamente y no sea perjudicial para el medio ambiente y la salubridad de los pobladores.

5. El gobierno municipal establecerá mecanismos de incentivo para la concurrencia de todos los propietarios de un Sector determinado en la construcción de la redes principales y proceder mediante los mecanismos de expropiación tanto por vía Judicial como por vía administrativa con el principio constitucional de que el bien General prima sobre el bien particular.

6. Las correspondientes Areas clasificadas y los respectivos Sectores y Sub-sectores, estarán constituidas por los servicios turísticos, sociales, de salud, transporte y equipamiento, los cuales se regularan a través de las políticas nacionales, departamentales y locales vigentes y futuras, que se establezcan en cada caso, permitiendo en preferencia alcanzar su fin desde los habitantes de los estratos socioeconómicos más bajos y el conjunto de la población como unidad social de interés general.

ARTICULO 55. Los principios que regulan la estructura Productiva para las correspondientes Areas clasificadas y los respectivos Sectores y Sub-sectores son:

1. Los suelos definidos dentro de los Elementos Territoriales y las correspondientes Areas clasificadas, estarán siempre abiertas a las alternativas tecnológicas y científicas en el manejo de la economías de producción, en busca de nuevas experiencias agropecuarias dentro de los lineamientos del desarrollo sostenible.

(31)

CAPITULO V

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO

ARTICULO 56. Con el propósito de asignar los usos del suelo autorizados para las diferentes áreas de actividad y los respectivos sectores y subsectores delimitados dentro de los suelos territoriales o Elementos Territoriales, los usos del suelo se clasifican como principal, complementarios, compatibles condicionados y prohibidos.

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ARTICULO 57. Comprende la actividad o actividades más aptas de acuerdo con la potencialidad y demás características de productividad y sostenibilidad de la zona.

Uso Complementario

ARTICULO 58. Comprende las actividades Compatibles y complementarias al uso principal que están de acuerdo con la aptitud, potencialidad y demás características de productividad y sostenibilidad.

Uso Compatible Condicionado

ARTICULO 59. Comprende las actividades que no corresponden completamente con la actitud de la zona y son relativamente compatibles con las actividades de los usos principal y secundario.

PARAGRAFO: Estas actividades solo se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y mitigación de impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes y además deben ser aprobados por la Junta De Planeación Municipal, con la debida divulgación a la comunidad.

Uso Prohibido

ARTICULO 60. Comprende las demás actividades para las cuales la zona no presenta aptitud y/o se presenta incompatibilidad con los usos permitidos.

PARTE II.

COMPONENTE URBANO

CAPITULO I

ESTRUCTURA AMBIENTAL URBANA

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y quebradas, y demás elementos ambientales similares. De esta categoría de estructura se pueden identificar en el sector urbano las siguientes:

PARQUES URBANOS

ARTICULO 62. Los parques urbanos son los siguientes: Parque Infantil, Parque Simón Bolívar, Parque San Martín. Deben ser conservados por el municipio como elementos esenciales del equilibrio ambiental.

PARAGRAFO PRIMERO: La conservación y mantenimiento deberá hacerse en forma directa o a través de organizaciones particulares de participación comunal.

AREAS DE MANEJO Y PROTECCIÓN ESPECIAL

ARTICULO 63. En el sector Urbano se presentan dos áreas muy definidas sobre las cuales el Municipio debe desarrollar la función de protección:

PERIFERIA NORTE DEL SECTOR URBANO

Este sector está conformado por la parte alta del barrio de las Brisas (calle quinta hacia arriba), todo el barrio Siloé, el sector Sur Occidente de la Colina el Templete, la parte alta del barrio los Olivos hacia arriba, el sector de las Ladrilleras, el sector Alto de la salida al Estrecho y los sectores alto y bajo de la Planta de Tratamiento del Acueducto Municipal.

PARAGRAFO PRIMERO: En toda esta zona el municipio debe propiciar y estimular la reforestación y siembra de árboles, en especial el sector de las Ladrilleras, en donde es urgente el control de deslizamientos y de la erosión.

FRANJA DE PROTECCIÓN DE LA QUEBRADA LAS MOYAS.

A su paso por el sector Urbano, esta quebrada presenta una franja en su mayor parte cubierta por vegetación, formando un área de protección que debe ser conservada a lado y lado de la corriente.

PARAGRAFO PRIMERO: Dicha franja debe ser fortalecida mediante la siembra de especies o árboles nativos de la región. Además se debe fijar como límite mínimo de amplitud de la misma una distancia de 30 mts. de protección a lado y lado de su cauce.

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índole, la siembra de cultivos o la explotación del suelo mediante la extracción de arcilla, arena y todo tipo de material para ladrillera o construcción.

PARAGRAFO TERCERO: Las viviendas que actualmente están construidas sobre las áreas señaladas como de protección urbana no podrán ser aumentada su densidad por sus propietarios y los cultivos agrícolas deberán sustituirse por árboles nativos o frutales de protección.

PARAGRAFO CUARTO: Las áreas declaradas de utilidad pública cualquiera que sean obtendrán un valor estratégico natural y de patrimonio colectivo ambiental.

CAPITULO II

CLASIFICACION DE LAS AREAS DE ACTIVIDAD

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AREAS DE MANEJO ESPECIAL O DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DETERMINADA

ARTICULO 65. Estas áreas se contienen dentro de los suelos de Protección y se delimita para la administración, manejo, protección del ambiente y de los recursos naturales. De conformidad con lo determinado en el código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (art. 308) para este caso tendrán un objetivo determinado se dividen en:

Areas de Protección Ambiental y del Paisaje Areas no Ocupables

Areas de tratamineto y desarrollo Ecoturìstico. Area de Mejoramiento Integral

Area de Actividad Residencial Consolidada Areas de Equipamiento y Dotación Urbana Areas de Actividad Recreacional

Areas de Reserva Arqueológica Areas de Desarrollo Programado Area de Actividad Múltiple

Area de Conservación Patrimonial Urbano y Arquitectónico

AREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DEL PAISAJE (APAP)

ARTICULO 66. Se refiere a aquellas zonas con valor paisajístico cuya preservación o protección es fundamental para contribuir al bienestar físico y espiritual de la comunidad, en concordancia con el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del medio Ambiente.

PARAGRAFO: Pertenecen a estas áreas la Colina del Templete, las partes altas de los sectores denominados Los Olivos y Siloé, La zona de protección de la Quebrada de las Moyas, Los bosques ubicados dentro del Colegio Nacional Laureano Gómez,, parte alta del coliseo de ferias, zona aledaña al lote destinado para la ciudadela Educativa.

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AREAS NO OCUPABLES (AN)

ARTICULO 68. Se consideran áreas no ocupables todas aquellas zonas de fallas geológicas de deslizamiento; las potencialmente inestables o inundables; el divorcio de aguas entre cuencas, los divorcios de aguas dentro de las subcuencas y microcuencas; las rondas de ríos, quebradas, arroyos, sean permanentes o no, alrededor de lagos y depósitos de agua y los nacimientos de fuentes de agua. Los terrenos con pendientes superiores al ciento por ciento y todas aquellas áreas cubiertas con bosques naturales o sembrados.

PARAGRAFO: Pertenecen a estas áreas las partes altas de los sectores Siloé y las Brisas, el sector ubicado por la calle cuarta 4 entre Carreras sexta (6) y séptima (7), el sector de las ladrilleras el área de protección de la Quebrada las Moyas además del zanjón adyacente al cementerio. Siendo prohibido la división de estos predios, el desarrollo de asentamientos humanos y actividades socio económicas.

ARTICULO 69. Las áreas no ocupables están definidas dentro del mapa No. 4 con su respectiva sigla.

AREAS DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO ECO-TURÍSTICO (ATDE)

ARTICULO 70. Son áreas que se definen y reconocen por sus contenidos de bellezas naturales y ecológicas susceptibles de desarrollar programas y proyectos de infraestructura científica y turística, dentro del marco del equilibrio ambiental.

PARAGRAFO: Integran estas áreas específicamente el sistema de cañones, El Estrecho del Magdalena, El Parque Arqueológico de Obando, El Parque - Bosque de los Petroglifos, El Monumento Diosa de la Chaquira, Las Estatuarias del Cerro de la Pelota y sus respectivos entornos inmediatos señalados como Areas de Reserva Arqueológica -A.R.A.

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ARTICULO 71. Es aquella que se delimita para la recuperación y renovación de la estructura física y Arquitectónica, destinado por lo general al uso de las actividades mixtas.

PARAGRAFO: Integra esta área los sectores denominados Los Olivos y Las Americas que históricamente se han definido y representado en las actuales unidades de manzaneo. Están definidas dentro del mapa No. 4 con su respectiva sigla.

AREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL CONSOLIDADA (ARC)

ARTICULO 72. Es el área destinada principalmente al uso residencial y a usos compatibles y complementarios necesarios para su buen funcionamiento.

PARAGRAFO: Pertenece a esta área todos los sectores que no integran otras áreas de actividad incluyendo el subsector de conservación. Están definidas dentro del mapa No. 4 con su respectiva sigla.

AREAS DE ACTIVIDAD DE EQUIPAMIENTO Y DOTACIONES URBANAS (AEDU)

ARTICULO 73. Es aquella destinada a la ubicación de las futuras infraestructuras de los servicios administrativos, comerciales, culturales, educacionales, de salud, de seguridad o protección social, de abastecimiento, de transporte, de recreación, de culto, de servicios públicos, a nivel urbano, de iniciativa publica o privada.

PARAGRAFO: Integra esta área la extensión del antiguo cementerio, además el territorio del entorno donde se ubica la Plaza de Ferias, Las antiguas instalaciones de la Granja de la Secretaria de Fomento ubicada en el Barrio Ullumbe y el área que corresponde a la vereda La Antigua actual cancha de fútbol.

AREAS DE ACTIVIDAD RECREACIONAL (AR)

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mantenimiento y conservación siempre y cuando se hagan en concordancia con el uso actual.

PARAGRAFO: Componen estas áreas las actuales instalaciones Deportivas del barrio Obrero, polideportivos de los barrios Ullumbe, San Martín, Municipal, Parques Públicos, y Piscina Municipal.

AREAS DE RESERVA ARQUEOLOGICA (ARA)

ARTICULO 75. Son aquellas que constituyen terrenos donde existen o se descubran Yacimientos Arqueológicos que deben ser protegidos en los términos de la Ley General de Cultura. Y para los cuales se recomienda que el Concejo Municipal los declare a corto plazo patrimonio Municipal previo proceso de delimitación del área.

PARAGRAFO: Constituyen estas áreas los contextos ubicados dentro de las limites de tratamiento y desarrollo eco turístico de que habla el Art. 53 del presente Acuerdo municipal.

AREAS DE DESARROLLO PROGRAMADO (ADP)

ARTICULO 76. Son las áreas donde se sitúan urbanizaciones o sectores en proceso de consolidación. Su uso corresponde a la vivienda y a las actividades mixtas. Dentro de esta área se deben programar los proyectos de vivienda de interés social.

PARAGRAFO: Integran estas áreas los sectores Ullumbe I y II, La Orquídea, Los Yalcones, Luis Carlos Galán y demás urbanizaciones que estén planificadas y aprobadas antes de la fecha de adopción del presente Acuerdo.

AREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE (AM)

ARTICULO 77. Son las áreas que presentan ciertas dinámicas de desarrollo de los usos mixtos y de características temporales y/o normales, dentro de determinado sector urbano.

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AREA DE CONSERVACIÓN PATRIMONIAL URBANA Y ARQUITECTONICA (ACPUA)

ARTICULO 78. reconocida también como subsector de conservación en donde se presentan usos residenciales y mixtos los cuales se condicionan por la dinámica institucional de orden básico. Su definición se encuentra relacionada en el acuerdo 020/96 y el Decreto 151/98 sobre compensaciones para propietarios de inmuebles de conservación.

PARAGRAFO PRIMERO: La Secretaria de Planeación establecerá a corto plazo los Derechos de Compensación para los propietarios de inmuebles declarados patrimoniales en orden de equilibrar las posibles cargas y beneficios a que da lugar la Declaratoria.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las Compensaciones a que den lugar a los propietarios de inmuebles patrimoniales individuales tendrán mayor prioridad, sobre los demás que integran el Area de Conservación Patrimonial (ACPUA), estas Compensaciones se traducirán en Derechos de Desarrollo y Construcción.

PARAGRAFO TERCERO: Las compensaciones se establecerán de conformidad con los Avalúos que realice el IGAC o los avaluadores inscritos en las Lonjas de Propiedad Raíz.

PARAGRAFO CUARTO: Los inmuebles patrimoniales individuales se encuentran definidos mediante Acuerdo municipal No 066/96.

(40)

CAPITULO III

ESTRUCTURA USOS DEL SUELO

USOS DEL SUELO SEGÚN LA ACTIVIDAD

ARTICULO 79. Según la clasificación de las áreas de actividad, el suelo urbano y su entorno natural se componen de:

(41)

Areas de tratamiento y desarrollo Ecoturìstico. Area de Mejoramiento Integral

Area de Actividad Residencial Consolidada Areas de Equipamiento y Dotación Urbana Areas de Actividad Recreacional

Areas de Reserva Arqueológica Areas de Desarrollo Programado Area de Actividad Múltiple

Area de Conservación Patrimonial Urbano y Arquitectónico

Las cuales se presentan en el mapa No. 4 Con sus respectivas siglas, como también presentan los siguientes usos:

RESIDENCIAL

ARTICULO 80. Este uso se debe contener dentro de las Areas definidas como de Desarrollo Programado, de Conservación Patrimonial Urbana y Arquitectónica, de Mejoramiento Integral y fortalecer y recalcar las Areas Actividad Residencial Consolidada.

PARAGRAFO PRIMERO: El Uso Residencial o de vivienda presenta dos tipos de vivienda según la intensidad:

Unifamiliar y Bifamiliar: Construcción para la habitación de una o dos familias en lote individual o en agrupación de viviendas.

Multifamiliar: Construcción para habitación de tres o más familias en lote individual.

PARAGRAFO SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL

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su ubicación. Dichas urbanizaciones deben conservar la densidad y tipologia de la vivienda actual del municipio.

INSTITUCIONAL

ARTICULO 81. Este uso se debe complementar y contener dentro de las Areas definidas como de Conservación Patrimonial Urbana Y Arquitectónica, de Equipamiento Y Dotaciones Urbanas.

MIXTA (RESIDENCIAL Y COMERCIAL)

ARTICULO 82. Este uso se debe complementar y contener dentro de las Areas definidas como de Actividad Residencial Consolidada de Conservación Patrimonial Urbana Y Arquitectónico y de Actividad Múltiple.

PARAGRAFO PRIMERO: El desarrollo urbano debe ir de acuerdo a los polígonos de reglamentación presentados en el plano No. 9 atendiendo las combinaciones de las normas especificas que son aplicables a cada sector para poder lograr un desarrollo uniforme, compatible y equitativo

PARAGRAFO SEGUNDO: para lograr los objetivos del parágrafo primero, se debe dar en cada sector un desarrollo adecuado, aplicando las especificaciones precisas del polígono correspondiente según la sigla determinada en el mapa no. 9, presentados en forma gráfica dentro de un triángulo, de acuerdo con las normas internacionales de la urbanística.

INDUSTRIAL

ARTICULO 83. La industria en el municipio parte de un concepto microempresarial de tipo artesanal, el cual se desarrolla dentro de las áreas residenciales consolidadas, y en especial dentro del área urbana, razón por la cual se le considera dentro los usos mixtos del suelo.

RECREATIVA Y DEPORTIVA

ARTICULO 84. Este uso se debe complementar y contener dentro de las Area urbana como se plantea en el desarrollo de la temática de mejoramiento del equipamiento En Deportes Y Recreación, el cual se fundamenta en los principios reguladores de la estructura de usos del suelo.

AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS

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PARAGRAFO PRIMERO: Las familias con viviendas ubicadas en zonas de riesgo tendrán prioridad en la asignación de subsidios municipales para la construcción de viviendas de interés social, o para su inclusión como beneficiarios en proyectos de construcción de vivienda nueva que se presenten ante las entidades del orden regional y nacional.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las viviendas que sean abandonadas por sus propietarios en el marco de un proyecto de reubicación donde se inviertan recursos oficiales deberán ser destruidas en su totalidad con el fin de evitar su ocupación por parte de otras familias. La localización de las nuevas viviendas se hará teniendo en cuenta la clasificación del suelo incluida en el presente plan.

PARAGRAFO TERCERO: A corto y/o mediano plazo el municipio propenderá por:

- Reubicación de las viviendas de la parte alta del barrio Las Brisas y el Barrio Siloe.

- Reubicación de viviendas que según estudios se encuentren en zonas de riesgos y amenazas o en áreas de protección de los recursos naturales. - Construcción de obras para mitigar riesgos y amenazas en zonas que no

sean catalogadas como de alto riesgo.

- Congelar todo tipo de acción humana en la Colina de El Templete, como la construcción de vivienda o de vías que alteren sus suelos.

CAPITULO III

ESTRUCTURA VIAL

CONFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA VIAL URBANA

(44)

VIA NACIONAL (V 1)

ARTICULO 87. Se denomina Vía Nacional o Arteria Principal, la vía Pitalito - Parque Arqueológico.

VIA PRINCIPAL URBANA (V 3)

PARAGRAFO PRIMERO La vía nacional a partir del perímetro urbano se denomina vía principal urbana. Su recorrido es la calle tercera hasta la carrera 14, por esta hasta la calle 5 y por esta hasta la carrera 17.

VÍAS URBANAS RESIDENCIALES (V 2)

ARTICULO 88. El funcionamiento del eje articulador ya descrito, requiere de dos vías paralelas de apoyo para facilitar tanto la salida como la entrada al centro de la población.

PARAGRAFO PRIMERO: La primera es la calle 2 que tiene un recorrido entre la Galería Municipal y la carrera 1ª. Esta calle debe ser articulada a corto plazo a la vía que conduce a Pitalito, pero al mismo tiempo debe preverse su prolongación con el fin de articular a la misma los futuros desarrollos urbanos o áreas de expansión a continuación de Ullumbe I y II. Deberá ser terminada su pavimentación a corto o mediano plazo. La segunda es la calle 4 que recorre el sector urbano desde la carrera 1ª. Hasta la carrera 17. Y las carreras sexta (6), quinta (5), cuarta(4) y tercera (3)

PARAGRAFO SEGUNDO: En este recorrido la vía contempla la conservación en algunos sectores los nombres de José María Burbano (entre las carreras 11 y 13) Konrad Th. Preuss (entre la calle 3 y 5) y Alejandro Astudillo (calle 5), mediante decisión oficial de la Junta Municipal de Patrimonio.

VÍAS INTERVEREDALES (V 4)

ARTICULO 89. Son las que del centro de la población conducen hacia las vías rurales que tienen como destino los asentamientos humanos.

Estas vías son las siguientes:

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Carrera 14 entre la calle 3ª. (Parque Simón Bolívar) y la calle 8ª (salida para el Estrecho).

Carrera 9ª, entre la calle 3ª, y el puente sobre la quebrada Las Moyas, vía a la vereda de Naranjos.

EL RESTO DE VÍAS CALLES Y CARRERAS (RV)

ARTICULO 90. Constituye la red interna que permite el transito urbano. Algunas de estas vías merecen ser resaltadas por su importancia Histórica y de permeabilidad sectorial:

Prolongación hacia el Norte de la carrera 13 (calle de la Locería) que es una vía alterna para el Estrecho. A su vez es una vía de acceso hacia el sector alto del Templete y La Antigua, se le puede atribuir un valor turístico importante.

Vía al barrio Siloé único medio de articulación de este sector con el centro Urbano.

PARAGRAFO PRIMERO: la vía identificada como la calle de la Locería, tendrá un tratamiento especial y prioritario dentro de los programas de rectificación vial y mantenimiento de fachadas dado su carácter histórico y de alternativa de accesibilidad al casco urbano. A mediano plazo se deberá proyectar su pavimentación hacia el sector del Tablón.

PRIORIDADES EN EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA VIAL

ARTICULO 91. En la labor planificadora del mantenimiento vial del sector Urbano, el orden de prioridades es el siguiente:

1ª. VIAS URBANAS RESIDENCIALES 2ª. VIA PRINCIPAL URBANA.

3ª.VIA INTERVEREDAL (proyección y rectificación) Vigencia del proyecto nueve (9) años.

4ª. VIA NACIONAL. 5ª. RESTO DE VÍAS.

(46)

DEFENSA DEL ESPACIO PÚBLICO

ARTICULO 92. Entiéndese por Espacio Público, al conjunto de inmuebles públicos y elementos Arquitectónicos y Naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso, por su afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

ARTICULO 93. Constituyen, por lo tanto, el espacio Público de San Agustín, las siguientes áreas:

1. Los espacios mínimos requeridos para la circulación peatonal y vehicular. Andenes y callejones

2. Los espacios para la recreación activa o pasiva.

3. Los espacios para la seguridad y tranquilidad ciudadana. 4. Las zonas de retroceso de las edificaciones sobre las vías. 5. Las fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares.

6. Los espacios necesarios para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos.

7. Los espacios para la instalación y uso del equipamiento urbano en todas sus expresiones.

8. Los espacios para la preservación de todas las obras de interés público. 9. Los espacios que corresponden a los elementos históricos, culturales, religiosos, arquitectónicos y artísticos, declarados como patrimonio por la UNESCO, la Nación, el Departamento o el Municipio.

10. Los espacios recreativos para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno del Municipio que aparezcan como

zonas Arqueológicas o Naturales, susceptibles de desarrollo Eco Turístico.

11. Todas los espacios existentes o debidamente proyectados en las que él interés colectivo sea manifestado y declarado por el Municipio como zonas para el uso o el disfrute colectivo.

PARAGRAFO PRIMERO: El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y rurales no podrá ser variado sino por el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde y con la aprobación previa del Consejo Municipal de Planeación, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.

(47)

PARAGRAFO SEGUNDO: la regulación y recuperaicón de los espacios públicos identificados estarán a cargo de la Secretaria de Planeación, la cual liderara en convenio con organizaciones comunales a corto plazo programas y proyectos de adecuación, protección y mantenimiento.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS

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